@article{De Reina Tartiere_2016, title={NOTAS SOBRE LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA LEY ASTURIANA 4/2002, DE 23 DE MAYO DE PAREJAS ESTABLES ANTE LA DOCTRINA EMANADA DE LAS SENTENCIAS 81 Y 93/2013, DE 11 Y 23 DE ABRIL, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL}, url={https://reunido.uniovi.es/index.php/RJA/article/view/11187}, abstractNote={<p>Una vez que el Tribunal Constitucional, tras siete largos años, hubo de<br />admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo incorporado en la reforma<br />del Derecho de Familia en 2005, parecía obvio que no iba a tardar en<br />despacharse sobre la normativa autonómica, casi una Ley por Comunidad,<br />acerca de las parejas de hecho cuyo fundamento primero curiosamente era dar<br />cierta protección de derechos a la parejas homosexuales. Esto ocurriría con<br />las Sentencias 81/2013 de 11 de abril y 93/2013, de 23 de abril, que no son<br />inapropiadas en su contenido pero que dejan tan abierta la cuestión como la<br />propia naturaleza del fenómeno exige: tratar de regular las parejas de hecho, ya<br />independientemente de su orientación sexual, se resiste per natura al legislador,<br />hasta al más osado como pudo ser el catalán en el año 1998 que ha pasado a<br />incorporar en el Codi una regulación de mínimos y obviando equiparar estas<br />uniones con el matrimonio.</p><p>Por tanto, todo un mundo de posibilidades queda abierto en espera de<br />que con la repartición de votos y escaños con que se abre la vigente Legislatura<br />se ponga orden en este galimatías con una norma no uniformadora sino<br />uniforme, que no es lo mismo, con ámbito de aplicación en todo el territorio<br />nacional y con el respeto mínimo que se intuye a la legislación de las<br />Comunidades con competencia civil antaño meramente foral. En todo caso,<br />obligados como estamos, la cuestión debe llevarse a nuestro panorama más<br />cercano, en cuento la jurisprudencia constitucional deja inservible la ya muy<br />parca Ley autónoma del Principado de Asturias, como demuestra lo poco que<br />se ha escrito sobre ella y el escaso interés que en los operadores habría provocado una norma de mero contenido programático más allá del concepto,<br />hoy ya, sin dudas, impugnado de “pareja estable” en ella contenido y por su<br />virtud regulado.</p><p> </p><p>PALABRAS CLAVES: parejas de hecho, matrimonio homosexual, legislación<br />autonómica y del Principado de Asturias, jurisprudencia constitucional</p>}, number={39}, journal={Revista Jurídica de Asturias}, author={De Reina Tartiere, Gabriel}, year={2016}, month={may} }