ISSN 1989-1970

Abril-2022

Full text article

https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

Fecha de recepción:

14/02/2022

Fecha de aceptación:

10/03/2022

Palabras clave:

Enseñanza Derecho Romano, Universidad de la Habana, Seminario San Carlos y San Ambrosio

Keywords:

Teaching Roman Law, University of Havana, San Carlos and San Ambrosio Seminary

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO CIVIL ROMANO EN CUBA EN TIEMPOS DEL DOMINIO COLONIAL ESPAÑOL. UNA CONTRIBUCIÓN A LA RICA TRADICIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CUBANO

 

THE TEACHING OF ROMAN CIVIL LAW IN CUBA IN TIMES OF THE SPANISH COLONIAL DOMINION. A CONTRIBUTION TO THE RICH HISTORICAL TRADITION OF CUBAN LAW

Léster Amaurys Martínez Quintana

Profesor Titular de Historia del Derecho y Derecho Romano

Facultad de Derecho, Universidad de Oriente Santiago de Cuba

 

(Martínez, Quintana. La enseñanza del derecho civil romano en cuba en tiempos del dominio colonial español. Una contribución a la rica tradición del derecho cubano. RIDROM [on line]. 28-2022. ISSN 1989- 1970. p. 395-466. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

Resumen:

El presente artículo nos muestra las características de la enseñanza del Derecho Civil Romano en la Isla de Cuba en la época del dominio colonial español. En él se hace un pormenorizado análisis histórico de las instituciones educativas donde se estudió la carrera de Jurisprudencia en Cuba, desde la fundación de su primera Universidad en el año de 1728, sus planes de estudios, textos y autores utilizados. El trabajo pone de manifiesto, no sólo el estricto control que las autoridades coloniales ejercían sobre la enseñanza de esta carrera, sino también la intervención activa de una serie de intelectuales criollos en la transformación del estado de cosas acorde con los nuevos aires de la ilustración. Particularmente en la enseñanza del Derecho Romano, estas transformaciones se expresaron en dotar de un mayor protagonismo al Derecho Patrio como el derecho que propiamente se aplicaba en los tribunales de Justicia. Se destacan también la traducción al castellano de diversas fuentes y obras del Derecho de Justiniano y su uso académico.

Abstract:

This article shows us the characteristics of the teaching of Roman Civil Law on the Island of Cuba at the time of Spanish colonial rule. In it, a detailed historical analysis is made of the educational institutions where the career of Jurisprudence in Cuba was studied, since the foundation of its first University in the year 1728, its study plans, texts and authors used. The work reveals not only the strict control that the colonial authorities exercised over the teaching of this career, but also the active intervention of a series of Creole intellectuals in the transformation of the state of affairs in accordance with the new airs of the enlightenment. Particularly in the teaching of Roman Law, these transformations were expressed in giving a greater role to the National Law as the right that was properly applied in the courts of Justice. Also noteworthy are the translation into Spanish of various sources and works of Justinian's Law and its academic use.

 

I- INTRODUCCIÓN

Los estudios jurídicos representan la vía más importante de adquisición y difusión de la cultura jurídica romana en la Isla de Cuba durante la época colonial. La investigación realizada nos ha reafirmado la idea de que los procesos sociales- y los estudios universitarios son un ejemplo de ello- constituyen un eslabón más de una compleja cadena de sucesos, condiciones e interacciones, que matizan el desarrollo social, político y económico de un territorio. De ahí la importancia de evaluar tanto los factores estáticos como dinámicos que intervienen en estos procesos para entender mejor su desarrollo.

Es imposible evaluar correctamente los estudios universitarios en Cuba sin adentrarnos en la naturaleza de estos estudios en la Metrópoli Española, o sin desentrañar la relación de los mismos con los intereses económicos, sociales y políticos de las clases más pudientes que mueven los hilos de poder. Pero la Universidad tampoco estaba ajena a la función judicial.  Resulta de especial interés su relación con las audiencias y con el ejercicio de la abogacía. En este sentido resalta como el elemento más distintivo de gran parte de este proceso, que el derecho que se aplicaba en los tribunales de justicia, no era el que se enseñaba en las aulas de la Universidad.

Esta contradicción, que tenía su raíz en el escolasticismo que imperaba en los estudios universitarios, generó severas críticas entre los sectores más ilustrados de la Isla. En el contexto de este movimiento antiescolástico surgieron muchos ejemplos de renovación y mejoramiento de los planes de estudio. La impartición de la asignatura Derecho Patrio, instaurada oficialmente en el Seminario San Carlos y San Ambrosio por el Obispo de Espada en 1813, pero que ya desde antes se estudiaba en este seminario y en su homólogo santiaguero, es un ejemplo fehaciente de ello. Mención aparte merece en este mismo empeño la exaltación de la enseñanza en castellano, en contraposición a la que se venía haciendo en latín. José Agustín Caballero y Félix Varela y Morales se destacan sobremanera en este último movimiento.

Expondremos aquí dónde y cómo se desarrollaron los estudios jurídicos en Cuba durante el extenso período de dos siglos de dominación colonial española (siglos XVIII y XIX), planes de estudio, programas de la materia Derecho Romano, catedráticos, textos y autores utilizados. Todo ello nos permitirá finalmente comprender mejor el entusiasmo y también animadversión que algunos juristas tuvieron hacia la enseñanza del derecho de Justiniano en nuestras aulas hasta la promulgación del Código Civil español en 1889, prácticamente en el ocaso colonial.

II- LA UNIVERSIDAD DE SAN GERÓNIMO DE LA HABANA Y SU CÁTEDRA DE LEYES. CARACTERÍSTICAS DE SUS ESTUDIOS JURÍDICOS

Las materias propiamente jurídicas se impartieron en Cuba en tres centros: la Universidad de la Habana, el Colegio Seminario San Basilio Magno de Santiago de Cuba y el Colegio Seminario San Carlos y San Ambrosio de la Habana. Existen noticias de algunos colegios o escuelas privadas, que a inicios del siglo XIX explicaban algunas materias jurídicas en la Isla, pero muy poco pudieron trascender y pronto quedaron anuladas.[1]

A la tenacidad de los padres dominicos radicados en el convento de San Juan de Letrán en la Habana, debemos la fundación de la primera Universidad en Cuba.[2]

La Real Cédula de 23 de septiembre de 1728 (Cédula de confirmación)[3] estableció las cátedras de Cánones, Leyes, Medicina y Matemáticas, que se sumaban a las también confirmadas de Gramática, Teología y Filosofía que desde antes de la fundación se explicaban en el referido convento.[4]

Por Real Cédula fechada en San Idelfonso a 26 de julio de 1734, expedida por el Rey Felipe V de Borbón se aprobaron sus Estatutos. De estos primeros Estatutos, que se conservan en el Archivo Central de la Universidad de la Habana, podemos extraer los elementos que nos permiten conocer las características de los estudios jurídicos que en ella se iniciaron.

Lo primero que debemos significar es que, a tono con la época, el latín era la lengua en que se leían las materias y en que se realizaban todos los ejercicios académicos, por lo que para ingresar a la Universidad debía certificarse antes el dominio de esta lengua por el aspirante.[5]

Estos Estatutos otorgan una preponderancia absoluta[6] del Derecho Romano en la formación jurídica de los abogados que se graduaban en este alto centro docente. El Corpus Iuris Civilis de Justiniano, con sus Instituciones, Código y Digesto, constituye el derecho que se enseña y examina en sus aulas[7], con exclusión del Derecho Patrio, o español, que era el derecho aplicable.[8]

Las primeras noticias que hemos podido obtener del estudio del Derecho Patrio en Cuba se debe a un Auto proveído en 29 de abril de 1751 por el entonces Rector de la Universidad Fray Juan Francisco Chacón, dirigido al Ayuntamiento habanero, con el fin de que éste gestionara del Rey que se dotasen a lo menos las principales cátedras de la Universidad.

Este es un testimonio de que en la Real y Pontificia Universidad se estudiaba este derecho, incluso antes de que ello se dispusiera por la conocida Real Cédula fechada en San Lorenzo en 1767[9], lo que ubicaría a la Isla de Cuba entre las primeras posesiones coloniales españolas de América, si no la primera, donde se estudió el Derecho Patrio o nacional.

Dicho manuscrito se conserva en el Archivo Central de la Universidad de la Habana y en él se lee:

“…en cuanto al estado de esta Real y Pontificia Universidad, como se halla al presente con crecido número de doctores y maestros en todas las facultades, sujetos de insigne y conocida literatura que repartidos por toda la Isla no sólo la ilustran con gran consuelo y alivio de sus moradores, sino que también contribuyen al bien público, obteniendo unos, beneficios eclesiásticos, otros ejercitando la jurisprudencia con Alfonso…que se leen y enseñan con conocido fervor, aplicación y puntualidad la Sagrada Teología, Sagrados Cánones y Leyes, con especial reflejo de nuestro Real Derecho…”[10]

Otro manuscrito del año 1802,[11]titulado “Interrogatorio sobre los estudios en la Universidad y el Seminario”, que se conserva en la Biblioteca Nacional de Cuba, nos ilustra sobre las materias, textos y autores que se estudian en cada una de estas cátedras.

Desde su fundación y hasta la trascendental reforma de estudios del año de 1842, la Universidad experimentó muy pocos cambios en cuanto al programa de materias, textos y autores que regían los estudios jurídicos, salvo los que indicaremos más adelante. Señalo esto, para indicar que la información que nos proporciona el referido manuscrito caracteriza a esta carrera durante el período que corre desde la fundación de la Universidad hasta su secularización en 1842.

El texto de este documento transcurre entre preguntas y respuestas sobre los estudios de leyes en la Universidad Pontificia.[12]

III- INCONFORMIDAD CON LOS ESTUDIOS DE JURISPRUDENCIA EN LA UNIVERSIDAD. ESPECIAL RESISTENCIA CONTRA LA PREFERENCIA EN ÉSTOS DEL DERECHO ROMANO SOBRE EL PATRIO

A tono con las nuevas ideas de la ilustración que se expandieron en Cuba, con particular fuerza sobre todo a finales del siglo XVIII y primeras dos décadas del siglo XIX, la enseñanza del derecho en la Universidad, basada en métodos tradicionales marcados por el escolasticismo, recibió una avalancha de críticas, enfocadas fundamentalmente al contenido del plan de estudios de la carrera, o sea su curriculum, además del método de enseñanza.

El paralelismo de estudios creado entre la Universidad y el Seminario eclesiástico San Carlos y San Ambrosio bajo tutela del Obispo de Espada, coadyuvó considerablemente a avivar este conflicto, que se materializó en denuncias escritas y hasta en peticiones a la corona pidiendo la reforma de los estudios en la Universidad.

La primera de estas manifestaciones de la que hemos podido tener noticias a través de la investigación, se remonta al segundo intento de reforma de la Universidad. En 1792, durante su segundo período rectoral, el dominico habanero Fray José Ignacio Calderón y Berchi protagonizó una tentativa de reforma de la Universidad, pero su muerte, acaecida prematuramente a la edad de treinta y siete años, frustró el intento.[13]

En 1794, el también dominico Fray Juan González Ozequera, por encargo de la Real Sociedad Patriótica de la Habana, escribió un Elogio al susodicho Calderón y Berchi que se publicó en las Memorias de la Sociedad años más tarde. Gracias a este informe conocemos algunos detalles de la pretensión de reforma de Berchi, especialmente su interés de que el Derecho Patrio fuera el que se estudiara con preeminencia en sus aulas, y no el romano.[14]

En su famoso discurso sobre la reforma de estudios universitarios pronunciada en la Sociedad Patriótica el 6 de octubre de 1795, el presbítero José Agustín Caballero, refiriéndose a los profesores de la Universidad dijo:

“Me atrevo a afirmar en honor a la justicia que se les es debida, que si se les permitiese regentear sus aulas libremente sin precisa obligación a la doctrina de la escuela, los jóvenes saldrían mejor instruidos… ¿Qué recurso le queda a un maestro, por iluminado que sea, a quien se le manda a enseñar la latinidad por un escritor del siglo de hierro, jurar ciegamente por Aristóteles, y así en las otras facultades?”[15]

Pero la más celebrada denuncia contra esta situación fue protagonizada por un joven catedrático de la Real y Pontificia Universidad, el Dr. Prudencio Echevarria y O’Gaban. En 1820 aparece publicada en la Habana en la Oficia de Arazoza y Soler, Imprenta oficial del Gobierno, una sátira en tercetos titulada “Sátira contra el estudio preferente del Derecho Romano en nuestras aulas”, firmada por este catedrático.

Esta edición de 1820 tiene una dedicatoria al Excmo Sr. D. Juan Manuel de Cajigal, Presidente Gobernador y Capitán General, en la que explica las motivaciones que tuvo para escribir dicha obra.[16] Bachiller señala que hubo otra edición en la Habana en 1825, pero que no la había visto, sí es conocida la que hiciera la Casa de Didot en París en 1828, esta vez dedicada al Capitán General de turno Don Francisco Dionisio Vives y con una nota de elogio del ilustrado escritor español D. Francisco Martínez de la Rosa.[17]

La Sátira es bien extensa y como no es nuestro interés en este espacio hacer un análisis exhaustivo de la misma, sólo mostraremos algunos tercetos, que nos darán la idea de la “invasión” del Derecho Romano en nuestras aulas criticado por el autor.

¡Cuánto más nos hubiera interesado

Haber seguido el Juzgo primitivo,

Que al latino Digesto prohijado!

Más adelante se lamenta del entusiasmo con que se aprende el Derecho Romano y se ignora el patrio, a pesar de la valía de sus principales exponentes regnícolas.

-Hay doctor in-utroque que da pena

Oírle hablar sobre las patrias leyes,

Y cual con las de Roma se enajena.

-¡Fanatismo oprobioso y lamentable!

Regnícolas tan sabios cuenta España

Cual los de Roma en su época loable

-Callen el romanismo y sus secuaces;

Nuestros códigos salgan del olvido,

Y enséñese mejor en nuestras clases.

El Derecho Romano, que con tanta profusión se enseñaba en la Universidad, tenía como fuente los cuatro libros de las Instituciones del Emperador Justiniano, como introducción básica al estudio del derecho, la misma función que tenía la homóloga obra de Gayo en las escuelas de derecho de Roma. También se estudiaba el Digesto de Justiniano en todas sus partes, por el cual, según sus Estatutos, debían hacerse las apersiones para los ejercicios de grado de Bachiller y oposiciones a cátedra, asimismo se estudiaban el Código y las Novelas.

Esta hegemonía fue disminuyendo gradual pero lentamente con la introducción del estudio del Derecho Real en las Universidades del reino dispuesta oficialmente por las autoridades peninsulares.[18]

La idea era vincular las doctrinas y la jurisprudencia romana con las leyes que forman el Derecho Patrio o nacional. De este modo surge, por ejemplo, la asignatura Instituta Concordada.

Para el estudio del Derecho Real existían muy pocas obras escritas y por mucho tiempo la obra del español Juan Salas “Instituciones del Derecho Real de Castilla”, fue la más conocida tanto en las Universidades españolas como en Cuba.[19] El Derecho Romano era estudiado por los Elementa Iuris Civilis del célebre Heineccio.[20]

En 1832, el abogado habanero Anastasio Carrillo, educado en el Colegio Seminario de San Carlos de esta ciudad, llama a las leyes romanas “libros que extravían a nuestros letrados, en lugar de guiarlos, que lejos de ilustrarlos, los confunden y resabian; y que han sembrado por todas partes la mala semilla de una jurisprudencia delirante”.[21]

Existieron otras manifestaciones de resistencia a la hegemonía del estudio del Derecho Romano en nuestras aulas que ahora no citaremos, por considerar que con lo expuesto hasta aquí hemos demostrado que a finales del siglo XVIII y primera mitad del XIX se generó en Cuba un movimiento de rechazo a este orden de cosas. El derecho de Roma era visto como un derecho extranjero, extraño, procedente de una tierra de muchas diferencias con la nuestra y lleno de sutilezas que embrollaban a menudo los más simples asuntos.

En 1822 tenemos las siguientes cátedras de derecho: Prima de Leyes, Instituta, Vísperas de Leyes, Derecho Patrio.[22]

Poca es la variación que encontramos en este sentido quince años después. En informe del Rector Fray Pedro Infante a la Reina Gobernadora Doña María Cristina de Borbón, en fecha 22 de enero de 1838 titulado: “Examen analítico de las veinte cátedras existentes en esta Universidad de San Gerónimo de la Habana, método de enseñanzas, arbitrios para dotarlas y número y cualidad de los escolares que a ellas asisten, con las reflexiones oportunas de reformas”, se lee:

“Prima de Derecho Civil: Doctor, D. Juan Francisco Chaple. Lee todo el año, de ocho a nueve de la mañana, enseñando el Derecho Romano por Heineccio.

Vísperas de Derecho Civil: Propietario, Doctor D. Diego José de la Torre. Lee todo el año por el Vinnio, con las ilustraciones y anotaciones del Derecho Español por Salas y Álvarez; enseña el Derecho Romano Concordado con el patrio, la historia de ambos derechos con las oportunas nociones practicadas y de las antiguas romanas. También se dan leyes de Toro, con el comentario de Gómez.

Instituta Concordada: Propietario, Doctor D. Manuel de Soto. Lee todo el año, y asisten los escolares de Derecho Civil y Canónico en los tres primeros cursos. Anteriormente tenían por texto las Instituciones de Justiniano, y se enseñaba el Derecho Romano Concordado con el patrio y Reglas de Derecho Civil por Bronchot, más ahora por el Heineccio y Álvarez.[23]

Derecho Patrio: Interno Doctor don Juan Antonio de Aragón por imposibilidad del propietario doctor D. Manuel García Toledo. Lee solamente seis meses al año, al que asisten los estudiantes de Derecho Civil y Canónico en el cuarto y quinto curso”.[24]

Es ilustrativo este informe de lo que hasta aquí hemos venido exponiendo en cuanto a la preferencia de Justiniano a los códigos castellanos.

Para concluir esta primera etapa de la Universidad expondremos algunos ejemplos de ejercicios académicos (Quodlibetos) realizados en este centro, donde se observa que, de acuerdo a lo prescrito en los Estatutos, se hacían por el Digesto de Justiniano.[25]

La enseñanza del derecho en la Universidad en esta etapa era muy deficiente, en parte por la preferencia que en el pensum de estudios tenía el Derecho Romano sobre el Patrio y también por la aplicación en ella del método escolástico, razón por la que los catedráticos se llamaron lectores, pues sus lecciones se limitaban a un ejercicio de lectura de los textos, con una exégesis de los mismos, hasta que, con el precedente del padre José Agustín Caballero, el Presbítero Félix Varela introduce el método explicativo en el Seminario, extendiéndose luego a la Universidad.[26]

Cuando se implantó en Cuba la segunda etapa constitucional, a mediados de 1820, el estado físico de abandono y pobreza material de las aulas universitarias habaneras era notable. Ello, junto al estado de la enseñanza en este centro y en el Seminario se describe en un documento de la época llamado Cartas inglesas sobre la Habana, que en número de cinco fueron apareciendo en El Revisor Político y Literario, suscritas por un viajero inglés nombrado Enrique Wilston y dadas a luz en esa publicación en 1823.[27]

Así resume Leroy las principales causas de la notable decadencia de la Universidad a principios del siglo XIX y especialmente durante la segunda etapa constitucional.[28]

- Anacronismo de los Estatutos que regían desde 1734, en condiciones actuales totalmente diferentes.

- Atraso en el contenido de la propia enseñanza, en un tiempo en que ya la influencia del padre Feijoo y del esclarecido Jovellanos habían dado un gran sacudimiento intelectual a la estática y conservadora España.

- Métodos arcaicos de impartir la instrucción

- Desatención de las cátedras por parte de quienes las desempeñaban, originada fundamentalmente por la carencia de estímulo económico que compensase la dedicación a ellas.

- Falta de asistencia de los escolares a las clases, por desinterés y tedio respecto de unas disciplinas académicas mal impartidas y desprovistas de acicate alguno. También agrega, como muy importante lo inadecuado, por su atraso, de los libros de texto.

IV- LA REFORMA A LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD: UNA UNIVERSIDAD MÁS A TONO CON EL ESPÍRITU DE LA MODERNIDAD

En octubre de 1842 comienza a regir en Cuba la Real Cédula que dispone la importante reforma de los Planes de estudios. En virtud de esta reforma se unieron en una sola las antiguas facultades de leyes y cánones, denominándose ahora Facultad de Jurisprudencia,[29] exigiéndose a los alumnos el grado de Bachiller en Artes (filosofía) para matricularse en ella.[30] Su estudio duraba seis años, al cuarto podían recibir los alumnos el grado de Bachiller y al sexto el de licenciado, sin cuyo requisito no eran admitidos a examen en las Reales Audiencias de la Isla o en cualquier otra de los dominios españoles, incluyendo la península, para ejercer la abogacía.[31]Había exámenes generales al fin de cada curso, excepto para los alumnos del cuarto y sexto años que hacían sus ejercicios de grado.

Este Plan centralizó los estudios de Derecho de toda la Isla en la secularizada Real y Literaria Universidad de San Gerónimo de la Habana.[32] Esta no fue, a mi juicio, una decisión muy afortunada para el desarrollo de la enseñanza del Derecho en la Isla, entre otras cosas porque frenaba el impulso con que esta ciencia se estaba enseñando en el Seminario Conciliar de esta ciudad, que tuvo una etapa de lucidez y méritos insuperables en la docencia jurídica.

El Derecho Romano continuó estudiándose en la Universidad, ahora como parte, y no el todo, de un Plan de Instrucción más amplio y diversificado. Si antes de 1842, el núcleo de la enseñanza del Derecho en Cuba se constituía sobre la base del Derecho Romano, el Patrio y el Canónico, ahora ocupan un lugar importante otras materias jurídicas que en correspondencia con la modernidad, servirían para formar un letrado más culto y mucho mejor preparado.[33]

Sobre este nuevo plan, como es natural, surgieron muchos criterios entre los intelectuales de la época, pero todos coinciden en su notable superioridad al “orden” pre-existente.[34]

Al valorar globalmente el conjunto de las materias que integran este plan, se observa la muy alta consideración que tiene en ella el estudio del Derecho Romano. Se estudia en tres cursos (historia e instituciones). El primero a tiempo completo y en el segundo y quinto, tres veces por semana.[35]

Este derecho se estudia en toda su extensión, siguiendo en ello el plan de las Instituciones de Justiniano, y en las explicaciones los textos de De la Serna y Heineccio.[36]

Para obtener el grado de Bachiller en Leyes los alumnos debían examinarse en ocho materias, entre las que se encontraban la Historia y antigüedades del Derecho Romano, Instituciones del Derecho Civil Romano y la Historia e Instituciones del Derecho Patrio.[37]

El interés por el estudio del Derecho Romano en su concordancia con el patrio no solo se manifestó en los ejercicios académicos que se desarrollaban en la facultad,[38]sino también en las disertaciones y artículos científicos que los juristas allí formados defendían ante sus catedráticos en las famosas academias que establecía dicho plan.[39]

El establecimiento de estas academias fue una de las novedades más aplaudidas introducidas por este plan. En ellas se destacaron con interesantes disertaciones alumnos que luego honrarían la cátedra y el foro cubano.[40]

Aún cuando este plan superaba el cuadro existente anteriormente, no satisfacía completamente las exigencias de la Universidad de la época. En virtud de ello se formó una Comisión de la Universidad de la Habana que propondría a S.M. las reformas pertinentes que debían hacerse a dicho plan. En 1858 el Claustro General de este centro presenta al Rey el Proyecto de modificación.

Es de resaltar el acuerdo del claustro de que el Derecho Romano debía estudiarse con lecciones diarias en dos cursos completos, más de lo que establecía el plan vigente, por la importancia que este derecho reviste para la formación del jurista, pero recalcando la necesidad de que el mismo se concuerde con el patrio en todo lo posible.[41]

Por Real Decreto de 15 de julio de 1863 se introdujo una nueva reforma en la Universidad. Conforme a este Plan la Facultad de Jurisprudencia ahora se llamaría Facultad de Derecho Civil y Canónico, dividiéndose ésta en dos secciones: la de Derecho Civil y Canónico y la de Derecho Administrativo. Seguía estudiándose el Derecho Romano en dos cursos completos, con lecciones diarias.[42]

En este período se destacan en la explicación de esta asignatura los catedráticos Antonio Prudencio López[43], Diego José de la Torre y Juan Bautista Hernández Barreiro.[44]

Pero el Derecho Romano no se estudiaba sólo en las asignaturas específicas señaladas, sino también en aquellas que lo tenían como fundamento. En el Segundo Curso de Derecho Civil, Español, Común y Foral explicado por Leopoldo Berriel en 1883, se sirve de las Instituciones de Justiniano para explicar el Derecho Sucesorio.[45]

Asimismo, los Prolegómenos del Derecho y Curso histórico exegético del Derecho Romano (texto básico para la introducción al estudio del derecho) contemplan en la parte de introducción al estudio del derecho 16 lecciones, de ellas, la lección 9na hace referencia al Derecho Civil de los Romanos.[46]También acuden al pasado romano las lecciones de la asignatura Elementos de Derecho Natural.[47]

Por Real Orden de 12 de agosto de 1886 se comunicó a esta Isla el Real Decreto de fecha 10 del propio mes y año que reformó la Facultad de Derecho, refundiendo las dos secciones que antes comprendía, creando nuevas asignaturas, tanto para dicha facultad como para la carrera de notariado que le estaba agregada y disponiendo que empezase a regir dicha reforma desde el curso de 1886 a 1887.

Por este Plan se mantiene la enseñanza del Derecho Romano, con el nombre de “Instituciones de Derecho Romano”, en un curso para la licenciatura y se instituye la asignatura “Curso Superior de Derecho Romano” para el doctorado.

La reforma está precedida de un debate suscitado en la Península sobre la nueva estructura que debía tener esta carrera. En 1884 se publicó en la Habana la propuesta del Plan de Reforma con una interesante exposición en la que se fundamenta la decisión de reducir el estudio del Derecho Romano a un curso de la licenciatura, pero colocándolo como materia obligatoria para obtener el doctorado.[48]

Esta propuesta fue la que en definitiva se aplicó unos años más tarde con ligeras modificaciones, consistentes en supresión de algunas asignaturas propuestas.

Paralelamente a lo que ocurría en nuestra Isla, durante todo el siglo XIX se producen numerosos y sucesivos planes de estudio en la Península, que reflejan el conflicto generado en torno a la preferencia del Derecho Romano sobre el patrio en sus Universidades. Muchos de estos planes no rigieron en Cuba, pero sí fueron su modelo. García Gallo nos ilustra esta situación de la siguiente manera: [49]

Como hemos apreciado a través de este recorrido de tantos años de historia de esta casi tricentenaria Universidad, la tendencia de los planes de estudio, desde su fundación y hasta finales del siglo XIX, no fue desestimar o abandonar el estudio de la jurisprudencia romana, sino más bien colocarla en un lugar privilegiado dentro de las materias básicas para la formación de un abogado, reconociendo en ella un valor extraordinario para el conocimiento de la legislación vigente.

V- EL ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL ROMANO EN EL SEMINARIO SAN BASILIO MAGNO DE SANTIAGO DE CUBA

Otro de los centros donde se estudió el Derecho Civil, y por lo tanto el romano, fue el Seminario Eclesiástico San Basilio Magno de Santiago de Cuba. Este Seminario fue fundado por el Obispo de Cuba, Gerónimo Valdés, en el año de 1722. Debemos significar que, a pesar de no ser mucha la información que hemos podido obtener sobre los estudios jurídicos en esta institución, motivados mayormente por la escasez de documentos existente sobre el mismo, resulta suficiente para afirmar que el Derecho Civil Romano que se estudió en sus aulas nunca tuvo la lucidez y aprovechamiento de su homólogo habanero, ni de la Real y Pontificia Universidad.

Por supuesto que todo examen que hagamos de los estudios de esta disciplina fuera de la Universidad durante el período colonial deberá limitarse hasta el año de 1842, pues como hemos visto en esta fecha se contraen los mismos sólo a la secularizada Universidad.

Gracias a la existencia de una Real Cédula fechada en Aranjuez a doce de junio de 1774 que se conserva original en el Archivo Central de la Universidad de la Habana, sabemos que ya desde antes del año 1761 se cursaba derecho en el Seminario santiaguero. [50]

No parece, sin embargo, que estos cursos hayan durado mucho tiempo, pues de la visita pastoral que años más tarde realizara el Obispo Echavarría a este centro no se nos da ninguna noticia de la existencia allí de una cátedra de derecho.

En cambio, nos ilustra del depauperante estado material y de la enseñanza, en que se encontraba el mismo, cuestión que motivó al Obispo a reformarlo casi en su totalidad, disponiendo para éste nuevos Estatutos a imagen y semejanza del Colegio habanero de San Carlos.[51]

Según los Estatutos recién dispuestos para este Colegio[52] se estudiarían Gramática y Retórica, Filosofía, Cánones y Teología, dejando las facultades de Matemáticas y Derecho Civil para fundarlas “cuando se halle bien dotado el Colegio y corriente todas las cátedras que tienden a formar dignos ministros del santuario.”[53]

De modo que, en 1774 cuando el Obispo de Cuba establece nuevos Estatutos para el Seminario, ya en éste no se estudiaba derecho y tampoco se hizo en virtud de los mismos. Sin embargo, esta afirmación no contrasta con la opinión de otros autores. Para Monseñor Ramón Suárez Porcari:

“La obra de Echavarría en San Basilio puede considerarse como una verdadera reforma que se extendió desde el orden material hasta el espiritual, pasando por el intelectual (…) aunque criticado, el Obispo consiguió que, para 1775, Santiago de Cuba tuviera un centro de formación digno donde se enseñara Física Experimental, Matemáticas y Derecho Civil”.[54]

Por su parte, Portuondo Zuñiga y Juan Rovira afirman que: “En 1775 el Obispo santiaguero Santiago Echavarría, el mismo que años antes fundara el Colegio Habanero, incluyó en el Plan de Estudios la materia Derecho Civil”.[55]

En 1821 la Diputación Provincial de Santiago de Cuba, instruye un Expediente promovido por un profesor de Derecho Civil y Canónico de ese Seminario, quejándose por haber sido preferido otro profesor para el desempeño de dicha cátedra. En uno de sus folios aparece un oficio del Arzobispo de la Diócesis de esta ciudad al Gobernador Superior Civil de esta, Eusebio Escudero, a raíz del caso, que nos ofrece información útil de la situación del Seminario desde su refundación en 1774 hasta finales de ese siglo.[56]

Aunque no nos dice nada de las cátedras que se estudiaron a partir de su reapertura en 1798, desagraciadamente no hemos podido localizar la Real Cédula de 23 de febrero de 1798 que menciona el Arzobispo en el citado oficio y que podría ilustrarnos mucho sobre este punto; podría pensarse que por la preferencia que tenía la juventud de esta ciudad por los estudios de derecho y en vista de la lejanía de la única Universidad de la Isla, se instituye interinamente, de acuerdo a los Estatutos, la cátedra de Derecho Civil que muchos años antes existía, pues a inicios del próximo siglo tenemos noticias de la existencia de una cátedra de Derecho Civil y Canónico desempeñada por un catedrático en este seminario.

Esta noticia proviene de la autobiografía que a instancias de sus amigos comienza a escribir en Barcelona, un año antes de su muerte el ilustre bayamés José Antonio Saco. Si bien no pudo pasar de los primeros tres capítulos, en ellos nos dejó un testimonio de su infancia y primeros estudios, especialmente de su paso por el colegio santiaguero, dándonos noticias del desempeño de la cátedra de derecho donde recibió lecciones a partir del mes de septiembre de 1815. Así nos describe Saco su paso por las clases de derecho:

“El catedrático de esta ciencia era el abogado Don Luis María Arce, quien rara vez asistía a su clase, desempeñándola en su lugar uno de los estudiantes más aventajados. Por esto se inferirá cuan poco derecho podía aprender en aquella clase. No está de más decir, que cuando el catedrático solía ir a desempeñar su cátedra, era más bien para tener altercados con alguno de sus alumnos, para contar cuentos raros, pues era muy embustero, y hacer explicaciones, no de Derecho Civil, sino de Canónico y de Teología Moral. Paréceme que esto hacía no sólo porque se sentía flojo en las materias puramente jurídicas, sino porque miraba con disgusto que sus discípulos aprovechasen, y que abogados más tarde, le aventajasen e hiciesen sombra en la abogacía. Por lo demás, el mencionado profesor era hombre de talento, de voz sonora y de suma facilidad de palabra en todas sus explicaciones, pues con gusto se le escuchaba- y continúa Saco- De septiembre de 1815 a marzo de 1816 estudié allí Derecho, en cuyo período gané mi primer curso en esta ciencia.”[57]

Lamentablemente la autobiografía concluye aquí, sin que pudiéramos conocer más detalles por él mismo de su curso, libros utilizados, ejercicios que realizó, etc. Pero por lo narrado hasta el momento podemos inferir que, aunque el curso no fue muy provechoso, sí le transmitió las primeras noticias del Derecho Civil de los romanos, sus fuentes y principios básicos, pues este era el contenido del Derecho Civil que se estudiaba en la época, según hemos visto antes.

Los intercambios documentales suscitados en el caso ya referido de 1821, nos indican que para esta fecha el Derecho Civil y el Canónico se desempeñaban por un solo catedrático.[58]

La anunciada precariedad económica en que se desenvolvían las clases en este centro subsistió en los años venideros, afectándose con ello la estabilidad de sus catedráticos y por tanto la calidad de la enseñanza allí impartida.

En una revista jurídica santiaguera de finales del siglo XIX nos aseguran que en la década de 1830 el seminario pagaba la mísera cantidad de ¡10 pesos! por cátedra, lo que obligó a no pocos catedráticos a abandonar el colegio, y se cita como ejemplo al abogado Pedro Celestino Salcedo.[59]

Los textos utilizados para la enseñanza del Derecho Civil en esta época eran las conocidísimas Instituciones de Arnoldo Vinnio y las Recitaciones de Heineccio, ambos de corte netamente romana y especialmente el último, texto de esta materia en la Universidad y el Seminario habanero.[60]

Con lo expuesto hasta aquí hemos demostrado que el Seminario santiaguero, el primero creado en Cuba para la educación eclesiástica, constituyó uno de los centros que permitió, a través de la enseñanza, difundir la doctrina y jurisprudencia de los antiguos romanos entre los alumnos que en este centro cursaban los estudios de derecho, para luego pasar a la Universidad a realizar estudios mayores. Sin embargo, no gozó la enseñanza del derecho en este centro de la excelencia y el prestigio que caracterizó a su homólogo habanero.

En 1842, con la centralización de la enseñanza del derecho en la Universidad de la Habana, cesan los estudios de esta ciencia en el Seminario.

No obstante esta prohibición, del examen de documentos existentes en el Arzobispado de Santiago de Cuba, podemos deducir que la enseñanza de ambos derechos (Civil y Canónico) se mantuvo en el Seminario San Basilio al menos durante un curso más, hasta junio de 1843, y que la razón alegada entonces por el Director del centro, Dr. D. José Delgado, era que no se le había notificado aún ningún ejemplar del nuevo Plan de Estudios. Ello provocó la intervención del Arzobispo de Santiago de Cuba y del Gobernador político y militar de esta plaza, a instancias de la máxima autoridad política de la Isla.[61]

VI- EL COLEGIO SEMINARIO SAN CARLOS Y SAN AMBROSIO: PUNTA DE LANZA DE LA ILUSTRACIÓN EN CUBA, TAMBIÉN EN LOS ESTUDIOS JURÍDICOS

Por último se impone hacer referencia a otra de las instituciones de enseñanza que contribuyó a crear en nuestros juristas del siglo XIX una cultura del derecho de Roma. Se trata del Real Colegio Seminario Conciliar de San Carlos y San Ambrosio de la Habana.

Este Seminario se fundó en 1774[62]. Tuvo como antecedente el que se llamó de San Ambrosio que fundó el Obispo de Compostela hacia 1669, fusionando parcialmente al Colegio de San Ignacio, de los padres de la Compañía de Jesús hacia 1725. Al ser expulsados los Jesuitas en 1767, el Gobernador Bucarelli, en nombre del Rey Carlos III, entregó al Obispo de Cuba Morell de Santa Cruz, la Iglesia y el Colegio de los referidos regulares. El Obispo Morell falleció en la Habana el 29 de diciembre de 1768 y para sustituirle fue nombrado el Obispo natural de Santiago de Cuba, Doctor Santiago José de Echavarría y Elguezua, Obispo Auxiliar de la Diócesis desde el 2 de octubre de 1768. En 1769, sin haber tomado todavía posesión de la Mitra, formó los Estatutos del Real Seminario de San Carlos.[63]

Según los Estatutos originales de este seminario, las carreras de Derecho Civil y Matemáticas se reservan para ser creadas en un futuro, por lo que los estudiantes de dicho seminario tenían que acudir a la Universidad para cursar estos estudios. Estas “salidas” del centro llegaron a crear preocupación en las autoridades del Seminario y hasta del mismo prelado, quien reconoció ésta como una de las causas de que se fundaran en este centro tales estudios.[64]

La fundación de la cátedra de Derecho del Seminario San Carlos se debe al interés que mostró el Obispo de Espada de instruir a los jóvenes en las ideas más ilustradas de la época, ilustración que al menos en los estudios jurídicos, la Universidad no estaba en condiciones de ofrecer, pues hemos visto lo deficiente de la enseñanza del derecho en este centro.

Se proponía sobre todo, realzar los estudios del Derecho Patrio que tan impunemente era desplazado por el romano. El Obispo, formado en la prestigiosa Universidad de Salamanca, comprendió muy pronto esta necesidad.[65]

Es por ello que el 16 de abril de 1807 se erige provisionalmente en el Colegio la cátedra de Derecho, conjuntamente con la de Matemáticas. Para ella se destinó una renta de seiscientos pesos y habitación para el catedrático, con la obligación de impartir las clases de siete a nueve por la mañana y de tres a cuatro por la tarde.[66]

Generalmente al hablar de la cátedra de Derecho del Seminario Conciliar, se ignora el período que transcurre desde la fundación en 1807 hasta la provisión de ésta en 1813 cuando es entregada en propiedad. Esta etapa de provisionalidad fue desempeñada interinamente por el Catedrático Ldo. José Joaquín Rodríguez, que luego se presentó a la oposición de la misma y no la obtuvo.[67]

Como resultado de la provisión de esta cátedra le fue entregada la misma al ilustrado párroco de Guanabacoa Ldo. Justo Vélez y Eloriaga, quien se convertiría así en su primer catedrático en propiedad.[68]

Justo Vélez llegó alcanzar un gran prestigio al frente de esta cátedra, destacándose por su excepcional sabiduría y la aplicación de métodos de enseñanza desprovistos del tradicional escolasticismo que caracterizaba la misma fuera de este centro.

Procuró en todo momento corresponder a los altos fines que llevó al Obispo a fundar esta cátedra, al inculcar a sus alumnos el amor por el Derecho Real o Patrio y su defensa ante las sutilezas romanas. Por todos estos méritos, y más, llegó a alcanzar, previa oposición, la dirección del establecimiento en 1820.[69]

Sobre las materias que, impartidas por un solo catedrático, comprendían el Derecho que se estudiaba en este centro es ilustrativo el informe que en 1821 presenta el Director del Seminario al Obispo, en el que también le habla del trabajo que sufren lo catedráticos que tiene que dar clases mañana y tarde, aún en los meses calurosos. “En todas partes están divididos los ramos de enseñanza de tal manera, que uno da clases por la mañana y otro por la tarde.” Más adelante dice: “Aquí uno sólo da lecciones de la Historia del Derecho Romano, del de España, Instituciones Romanas, Instituciones de Sala, Derecho Comercial, Derecho Criminal…”[70]

También este Seminario es un ejemplo de lo que caracterizó la enseñanza del derecho en Cuba hasta la reforma de 1842, en el sentido de que los componentes básicos de estos estudios los integran el Derecho Romano, el Patrio y el Canónico.

Sin embargo, de todos los centros, fue donde más y mejor se cultivó el interés y la aplicación por conocer las doctrinas y la jurisprudencia de los autores regnícolas, que era en definitiva la única que tenía aplicación en los tribunales y por recepcionar y difundir las ideas más ilustradas de la época.

En ello fue decisiva, en primerísimo lugar, la obra benefactora del Obispo de Espada, fundador de la cátedra de Derecho Patrio, de una de Constitución y de la de Economía Política, esta última con apoyo de la Sociedad Económica. También, por la activa intervención del citado Justo Vélez, y luego de su sucesor en la cátedra de Derecho Real, el Licenciado José Agustín Govantes y Gómez (1796-1844), quien ya desde tiempo de estudiante en este centro había mostrado sus extraordinarias dotes para el desempeño de la profesión y su oposición a que se enseñaran más las leyes de Justiniano que las de la nación española.[71]

Considerado por muchos el padre de la jurisprudencia cubana,[72] y a quien la historiografía jurídica cubana actual, que es muy pobre, apenas reconoce, Govantes supo atraer al Aula Magna del Seminario a la juventud estudiosa de toda Cuba que acudía allí ansiosa por escuchar las enseñanzas de su maestro.

Durante mucho tiempo, asistían a sus clases más estudiantes que los que concurrían a la Real y Pontificia Universidad, lo que es muestra de la decadencia sufrida por este centro y el reconocimiento a la calidad de las lecciones impartidas por el joven catedrático.[73]

Los textos básicos para la enseñanza de la jurisprudencia en el Seminario no diferían de los utilizados en la Universidad: Heineccio, con sus Elementa iuris Civilis o Recitaciones, para la enseñanza de las Instituciones del Derecho Romano y la obra “Instituciones del Derecho Real de Castilla” de Don Juan Salas. Esta última fue sustituida por las famosas Instituciones del Derecho Real de Castilla y de Indias del Guatemalteco José María Álvarez.[74]

La abrumadora preponderancia del Derecho Romano en la enseñanza en Cuba hasta la secularización de los estudios universitarios en 1842, tuvo visiblemente dos manifestaciones contrapuestas, pero que generaron interesantes aportaciones literarias y científicas.

Por un lado, el interés de muchos de difundir en castellano algunas de las obras y fuentes más importantes del Derecho Romano hizo aparecer traducciones del latín al castellano, por ejemplo, del texto de Heineccio Elementa Iuris Civilis o Recitaciones del Derecho Civil, probablemente la obra más extendida en Hispanoamérica para la enseñanza del Derecho Romano.[75]

Lo más significativo es que la obra referida encontró su primera traducción al castellano de manos del ilustre intelectual bayamés José Antonio Saco, quien la hiciera en ocasión de su viaje a Filadelfia en 1825 y la publicó en esta ciudad en el año de 1826 en la Imprenta de Guillermo Stavely con el nombre Elementos de Derecho Romano, por Juan Heineccio, traducido y anotado por José Antonio Saco.[76]

Merece destacar también la obra Historia del Senado Romano, del cubano José Francisco Díaz Suiza, publicada en Barcelona por el Establecimiento Tipográfico de Luis Tasso en 1867. Esta obra, a juzgar por la revisión bibliográfica que hemos hecho, podría ser la más completa que sobre el tema se haya escrito en Hispanoamérica a lo largo de todo el siglo XIX.

Citaremos, finalmente, la traducción que hiciera directamente del latín al castellano el abogado habanero Antonio Franchi de Alfaro y Lemaur, de las Instituciones de Gayo y de la Ley de las XII Tablas, publicadas en la Habana en 1834 en el Repertorio Cubano de Ciencias, Literatura y Artes.

Podemos afirmar que la obra más importante para la enseñanza del derecho en la Roma antigua fue leída por primera vez en castellano gracias a la pericia y perseverancia de este cultísimo abogado habanero. Su lectura en la lengua de Cervantes debió ser del agrado de muchos, en tiempos en que el latín había languidecido como lengua obligatoria para la enseñanza.

Todos estos resultados demuestran una fuerte actividad intelectual de nuestros juristas en el contexto de la apertura de la Isla a la Ilustración que irradió muchos ámbitos de la sociedad, en especial el de la enseñanza universitaria.

La reforma de 1842, suprimiendo los estudios de derecho fuera de la Universidad no fue del agrado de la dirección de este centro y debemos presumir que tampoco de la gran cantidad de jóvenes de toda la Isla, especialmente de la capital, que acudían a sus aulas.[77]

La investigación nos ofrece suficientes elementos para afirmar que desde que el Licenciado Justo Vélez asumió la cátedra de Derecho Patrio del Seminario en 1813 hasta las supresión de esta cátedra en 1842, la enseñanza de esta ciencia en Cuba adquirió un matiz más renovador, dinámico y liberal, influido por los aires de la ilustración que desde finales del siglo XVIII comenzaron a soplar en la Isla y por la tutela del Obispo Juan José Díaz de Espada y Fernández de Landa, que desde que asumió el Obispado de Cuba en 1802 transmitió una energía iluminista a la educación en este Centro. Luz y Caballero lo llamó “cabeza suprema del Seminario.”

Otro factor importante que contribuyó a la implementación de estas reformas en el Colegio a principio del siglo XIX fue la fundación en la Habana en 1793 de la Real Sociedad Patriótica, presidida por el propio Obispo y que como dice Bachiller pronto se convirtió en la sede más activa de la enseñanza superior en Cuba.

Sin embargo, ni este centro ni la Universidad, pudieron quitarse el lastre de la hegemonía que tenía el Derecho Romano en las aulas de la época, aún cuando en ningún lugar como en esta institución se hizo más por disminuir tales efectos.

Al respecto Valverde señala:

“La enseñanza del derecho en este centro y en la Universidad era deficiente. Se le daba gran preferencia a la legislación romana, predominando Justiniano- como decía Romay- que tenía más prosélitos que Alfonso X. Sin embargo, al Obispo de Espada se debió que se prestara una atención más eficaz al derecho español o patrio.” [78]

Por su parte Bachiller, en tono de elogio hacia este centro apunta:

 “No es de suponerse que nos ciegue el amor de alumnos de ese respetable plantel, para creer que satisfacía a las necesidades de la época; por experiencia personal sabemos que harto había que aprender además de lo allí enseñado, pero refiriéndonos a la época, no estaban en mejor estado los otros establecimientos literarios, y aun, sin equivocarnos, no había ninguno de su clase que le fuera superior”.[79]

VII- CONCLUSIONES

En Cuba existe una larga tradición en la enseñanza del Derecho Romano, cimentada durante siglos de dominación colonial española.

El componente romano estuvo presente desde la legislación castellana traspolada a América, de profundo contenido Justinianeo, pasando por los planes de estudios de las primeras Universidades hispanas y las obras que le acompañaban.

Su estudio ocupó un lugar protagónico en el escenario político colonial marcado por un fuerte centralismo, la aplicación de métodos escolásticos de enseñanza y una rigurosa censura.

En todo ello, la singularidad cubana se muestra en la existencia de un centro de estudios paralelo a la pontificia Universidad, que emulaba con ésta en cuanto a la calidad y modernización de los estudios jurídicos. Gracias al apoyo resuelto del Obispo de Espada, el Colegio Seminario San Carlos y San Ambrosio, interpretó renovadoramente el espíritu de la Ilustración que dejaron expuestas las notables deficiencias de la enseñanza del derecho en la Isla en la anquilosada Universidad.

A tono con este movimiento antiescolástico cubano, no faltaron las obras científicas y académicas que en un colosal esfuerzo intelectual ocuparon un lugar privilegiado en la enseñanza del derecho de Roma en nuestras aulas. En este grupo se incluyen las traducciones de Saco a los Elementos de Heineccio que sirvieron de texto básico en el referido Seminario habanero y la del abogado Antonio Franchi de Alfaro a las Instituciones de Gayo realizada en la capital cubana en 1833. Ambas tienen el indiscutible mérito de ser las primeras traducciones al castellano de tan importantes obras.

Estos estudios de historia del derecho en nuestro país nos ofrecen también la oportunidad de apreciar las profundas aristas sociológicas de la enseñanza, sus rasgos distintivos en el marco de un contexto histórico concreto, signado por profundas transformaciones de época.

VIII- BIBLIOGRAFÍA

-         Textos

•       Bachiller y Morales, Antonio, Apuntes para la Historia de las Letras y de la Instrucción Pública en la Isla de Cuba, Introducción por Francisco González del Valle y Biografía del autor por Vidal Morales, Habana, Cultural, 1936-1937, 3 tomos.

•       Berriel y Fernández, Leopoldo, Explicaciones del Segundo Curso de Derecho Civil español, común y foral, Cárdenas, Imprenta de T. Díaz, 1883-1884, 2t.

•       Castañeda, Tiburcio, Programa de las lecciones de elementos de derecho natural dadas por el profesor Tiburcio Castañeda durante el curso 1888-1889, Habana, impr. del gobierno y Capitanía General, 1889.

•       Cuadrado Melo, Manuel, Historia documentada del Colegio Seminario de S. Carlos y San Ambrosio de la Habana…, La Habana, 1972 (Copia mecanografiada existente en la Biblioteca del Seminario)

•       García Gallo, Alfonso, Manual de Historia del Derecho Español, Quinta edición revisada, Madrid, 1973.

•       Gómez de la Serna, Pedro, Prolegómenos del Derecho, 7ma edición, corr. y aumentada, Madrid, Librería de Sánchez, 1875.

•       Portuondo Zuñiga, Olga y Joan Rovira, El Colegio Seminario San Basilio Magno, Editorial Oriente, Santiago de Cuba, 2000.

•       Seminario de San Carlos y San Ambrosio, Estatutos, Nueva York, Imprenta de G. Newel, 1835.

•       Seminario de San Carlos, Memorias de la clase de Derecho Patrio del Real y Conciliar Colegio Seminario de la Habana, No.1, Habana, Imprenta de la Marina, 1819.

•       Suárez Porcari, Ramón, Historia de la Iglesia Católica en Cuba, Ediciones Universal, Miami, Florida, 2003, Primera Edición, en dos tomos.

•       Suárez y Romero, Anselmo, Introducción a la obra Estudios Jurídicos, de Andrés Clemente Vázquez, Habana, 1868.

•       Torres Cuevas, Eduardo, et al. Historia de la Universidad de La Habana, 1728-1929, Volumen I, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1984.

•       Universidad de la Habana, Programas del examen que han de sufrir sobre el modo de guardar la persona del pupilo…estudiantes de la cátedra de Prima de Instituta Civil Concordada en esta Real y Pontificia Universidad, bajo la dirección de Manuel Soto y Quintana, Habana, Imprenta de Gobierno, por S.M., 1841.

•       ________________, Constituciones de la Real y Pontificia Universidad de San Gerónimo, fundada en el Convento de San Juan de Letrán, Orden de Predicadores, de la Ciudad de San Cristóbal de la Habana, en la Isla de Cuba, Habana, Imprenta de la Real Marina, por S.M, 1833.

•  _____________, Plan General de Instrucción Pública para las Islas de Cuba y Puerto Rico, Habana, Imprenta del Gobierno y Capitanía General, 1846.

•       Zamora y Coronado, José María, (comp.) Biblioteca de Legislación Ultramarina en forma de diccionario alfabético, Madrid, Imprenta de Alegría y Charlain, 1844-49, 7v.

-         Publicaciones periódicas

•       Periódico El Americano Libre, Números 36, 37, 38 y 39 de 1822-1823.

•       Revista del Foro, Órgano Oficial del Real Colegio de Procuradores, Director y Fundador Don Carlos A. Sierra. Años I, II, y III, 1890-1893.

•       La Idea, Revista de Instrucción Pública, Habana, 1866.

•       Revista Jurídico Notarial. Consagrada a los estudios profesionales e intereses generales, Santiago de Cuba, 15 de febrero de 1890, No.2 (se publica los días 5, 15 y 25 de cada mes), Director: Lic. Erasmo Regüeiferos.

•       Revista de la Facultad de Ciencias y Letras, Años 1916, 1917, 1918, 1919, 1921, 1923, 1924, 1925, 1926, 1929, 1930.

 

 

-         Fondos documentales

•       Arzobispado de la Habana, Legajo 27, Expediente 3 (actual), Año 1813, Expediente instruido para proveer la cátedra de Derecho Patrio del Seminario Conciliar de San Carlos.

•       Archivo del Arzobispado de Santiago de Cuba, Fondo, Seminario San Basilio Magno, Legajo 27, No. 1-A, Año 1781, Estatutos del Colegio Seminario de Cuba.

•       ____________, Fondo, Seminario San Basilio Magno, Legajo 27, No. 5, Año 1835, Sobre el Seminario Conciliar, sus cátedras, alumnos y rentas.

•       Archivo Central de la Universidad de la Habana, Expediente de Estudios No. 5982, Año de 1817, Autos instruidos en el grado de Bachiller en Leyes de D. José Agustín Govantes.

•       __________, Expediente Administrativo No. 2998 de 1851. Expediente formado para sacar a oposición dos plazas de catedrático Supernumerario de la facultad de Jurisprudencia.

•       __________, Estatutos de la Universidad de la Habana, Año de 1734

•       __________, Expediente Administrativo No. 804, cátedra de Derecho Romano, 2do Curso, a cargo del doctor Diego José de la Torre.

•       __________, Expediente de Estudios No. 10011, José de Jesús Pret, Año de 1813.

•       __________, Expediente de Estudios No. 10014, Felipe Peláez, Año de 1837.

•       __________, Libro V de Acuerdos, (1837-1842), Cédulas, Bulas Pontificias y otros documentos…

•       __________, Expediente Administrativo No. 141, cátedra de Derecho Romano (1er curso), Dr. Antonio Prudencio López y Torres.

•       __________, Expediente Administrativo No. 129, Catedrático Juan Bautista Hernández Barreiro. 

Manuscritos. Biblioteca Nacional José Martí. Sala cubana.

A) Manuscritos. Colección Vidal Morales y Morales.

•       Sociedad Económica de Amigos del País, José Agustín Caballero (1762-1835), Discurso pronunciado en la Sociedad Patriótica sobre la necesidad de enseñar la lengua castellana, Habana, noviembre 8 de 1796. (P. Caballero. Obras inéditas).

•       José Agustín Caballero, Discurso sobre la reforma de estudios universitarios, pronunciado ante la Sociedad Patriótica, Habana, octubre 6 de 1795.

•       Anselmo Suárez y Romero (1818-1878), Mi vida como preceptor, Habana, septiembre 29 de 1876.

•       Informe sobre el examen analítico que se ha hecho de las veinte cátedras, solicitado por la Dirección General de Estudios, Habana, enero 22 de 1838. (Folleto)

•       Interrogatorio sobre los estudios en la Universidad y el Seminario, Habana, noviembre 4 de 1802. (Folleto)

B) Manuscritos. Colección Luis Felipe Le Roy Gálvez.

•       Historia documentada de la Universidad de la Habana, 1963, t 1, (1728-1842), (inédito).

•       Historia documentada de la Universidad de la Habana, apéndices I a III, t1.

•       Historia documentada de la Universidad de la Habana, t. II (1842-1902) (inédito).

 

 

 



[1] La ley de 12 de junio de 1839, por gobernación de Ultramar, niega el permiso solicitado para abrir una cátedra de Derecho Civil en un colegio de humanidades en la Habana, “porque el estudio del Derecho Civil es de los mayores de la carrera de leyes, y como tal no puede ni debe seguirse en casos particulares de educación”. Zamora y Coronado, José María, (comp.) Biblioteca de Legislación Ultramarina en forma de diccionario alfabético, Madrid 1844-1849, t.6 p.115.

[2] La Universidad de la Habana fue fundada como Real y Pontificia Universidad de San Gerónimo de la Habana el día 5 de enero de 1728 por el Prior del Convento dominico de San Juan de Letrán. En fecha 12 de septiembre de 1721 el Papa Inocencio XIII había expedido en Roma el Breve Apostólico Alternae Sapientae, concediendo a esta orden en la Habana la autorización para conferir grados en las ciencias y facultades que se enseñasen y leyesen en su convento; obteniendo el placet regio o “pase real” por el Consejo Real y Supremo de las Indias el 27 de abril del mismo año.

[3] Para más detalles, Torres Cuevas, Eduardo, et al., Historia de la Universidad de la Habana (1728-1929), Volumen I, La Habana, 1984, pp. 31-42.

[4] En estos términos se expresa la Real Cédula: “…aprobando (como asimismo apruebo) el apartamiento que después hicieron unos y otros para que quedase rescindido el contrato y obligaciones contraídas, y confirmando en todo (como confirmo) la erección y fundación del establecimiento de la referida Universidad en el Convento de San Juan de Letrán, Orden de Predicadores de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, con las cátedras de Cánones, Leyes, Medicina y Matemáticas erigidas…” Así la reproduce, con ortografía moderna, LeRoy Gálvez, Luis Felipe (1910-1978) en su Manuscrito inédito: “Historia documentada de la Universidad de la Habana”. La Habana, 1963, Tomo 1, (1728-1842) pp. 12-13. Dicho manuscrito se conserva en la Biblioteca Nacional José Martí, Colección Manuscritos, Luis Felipe LeRoy Gálvez, CM, LeRoy, 2, No. 5.

[5] Archivo Central de la Universidad de la Habana (ACUH): Estatutos de la Universidad de la Habana, Año de 1734. En el título Sexto “De los estudios y grados menores”, Estatuto II, se lee: “Que ningún estudiante pueda pasar a oír y ganar cursos en facultad alguna, sin que primero muestre ante el Secretario, Cédula de Examen y Aprobación de Latinidad, dada por el Catedrático que fuere de retórica y por su falta por el de Gramática en esta Universidad”.

[6] No es exagerada la expresión utilizada, pues en ninguna parte de dichos Estatutos se hace mención al Derecho Patrio, estos fueron redactados en una época en que tal hegemonía del derecho de Roma era un hecho cierto en las Universidades de la península y sus posesiones de ultramar. No fue hasta finales del siglo XVIII que el Rey Carlos III se ocupa de cambiar esta situación que tantas críticas había generado.

[7] Estatutos…Tít. 6to, Estatuto XVI, De los Grados de Bachiller en Leyes, dice: “Que el que hubiere de graduar de Bachiller en Leyes, después de graduado de Cánones, tenga obligación de aprobar dos cursos en cátedra de Prima y Vísperas: y si no hubiere vísperas, en otra cátedra de leyes, haciendo las demás diligencias, y actos, que por el estatuto antecedente está mandado: y el libro por donde se le harán las apersiones para los puntos, ha de ser el Inforciado”. Y el Estatuto que le sigue dispone: “Que el que se hubiere de graduar de bachiller en leyes, apruebe otros cinco cursos en la cátedra de prima y vísperas de dicha facultad, si la hubiere y dos cursos de Instituta, haciendo las diligencias que quedan prevenidas para lo Bachilleres en cánones, cursarán dos cursos en la cátedra de Prima y Vísperas, haciendo las demás diligencias arriba ordenada”.

Y por último, con respecto al grado de licenciado y doctor en leyes y sus derechos, el Estatuto XVI de este título, dispone que: “Para dichos grados y derechos se observe y guarde todo lo ordenado sobre la licencia y doctoramiento en cánones, con la diferencia sola de que la apersión de los puntos para los Quodlibetos, se haya de hacer en los Digestos, ya en el Código en otro cualesquiera libro de la facultad, pero siempre la apersión de puntos para el examen riguroso, ha de ser en el Inforciado”.

Quodlibetos se le llamaba a los ejercicios orales que consistían en discutir sobre un punto teológico, filosófico, científico, jurídico, etc. elegido al arbitrio de un proponente, que podía ser un tribunal, un doctor o el propio alumno. Por su parte el Inforciado, de infortiatum, comprende en la división antigua que se hizo del Digesto, desde el título 3ro del Libro 24 hasta la mitad de la ley 82 del título 3ro del libro 35. Cuando se refiere a la apersión de punto ellos significa el sorteo que se hacía de los puntos (3) para el ejercicio oral.

[8] La situación no es exclusiva de nuestra Universidad, los historiadores mexicanos María del Refugio y Mario García nos dicen: “La enseñanza del derecho no se había modificado en San Carlos (Guatemala) desde su fundación, más de cien años atrás. El “currículum” se integraba con tres materias obligatorias para obtener el grado de Bachiller: “Instituta (elementos de Derecho Romano); “Inforciado” (segunda parte del Digesto) y “Código” (compilación de los edictos imperiales compilados en la época de Justiniano). Textos legales que no tenían ninguna aplicación en América, lo que se aunaba a una técnica docente verbalista y escolástica. Razón tenía José del Valle, cuando en su “Elogio de Goicochea”, se dolía de que el derecho estudiado “se ocupaba en hacinar leyes romanas y glosas bárbaras sin discutir con precisión ni expresarse con propiedad” y que eran “un puñado de fragmentos de leyes derivadas de las sectas que dividieron el imperio romano: leyes sutiles que no lo son para nosotros y dictadas por gobierno distinto, en tiempos diversos, que no tienen relaciones de analogía con los nuestros –continúa- la falta de información sobre el derecho vigente trataba de suplirse, exigiendo una práctica forense de dos a cuatro años con un abogado que ejerciera ante la Audiencia”. García Laguardia, Mario y, María del Refugio González, “Significado y proyección hispanoamericana de la obra de José María Álvarez. Fuentes y Bibliografía”, Universidad Nacional Autónoma de México, 1982. pp. 31-32.

[9] Esta Real Cédula de 1767 dispone: “Declarando, como declaro, que en lugar de dos cátedras de Matemáticas, sólo haya una con el estipendio de doscientos pesos, y dos de Instituta; que la una de estas explique cada año el primero y segundo libro del Derecho y el Real de las leyes; y la otra también cada año el tercero y cuarto libro, así porque por el Auto tercero, libro segundo, título primero de los acordados por mi Consejo de Castilla, se dispone que se dicte y explique el Derecho Real en todas las Universidades Mayores y Menores de estos mis Reinos, como por la falta de instrucción que se nota en algunos de ellos, de resultas de no haberlo hecho hasta aquí; por lo que os encargo, que cuidéis en lo que estuviere de vuestra parte, de que los catedráticos de esa Universidad desempeñen sus encargos, de modo que los que asistan a las aulas logren los adelantamientos a que aspiran”.

El 8 de febrero de 1768 fue leída en Claustro Mayor de la Universidad y publicada inmediatamente. Podemos encontrar esta disposición en el Archivo Central de la Universidad de la Habana, aunque fue extraída de: Universidad de San Jerónimo. “Constituciones de la Real y Pontificia Universidad de San Jerónimo, fundada en el Convento de San Juan de Letrán, orden de predicadores, de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, en la Isla de Cuba, Habana, 1833.

[10] ACUH, Auto del Rector al Ayuntamiento de la Habana, en 29 de abril de 1751. Cédulas, Bulas Pontificias etc. B/140-B/142 de la paginación a lápiz.

[11] Habana, noviembre 4 de 1802. Biblioteca Nacional José Martí, C.M/. Morales. / T.6, / No.5.

[12] P: Leyes, Prima, Vísperas, su asignatura?

R: Esta cátedra tiene también dos catedráticos que leen cinco años los seis meses de septiembre a marzo como los canonistas. El de Prima lee de las ocho a las nueve un párrafo de Instituta que explica el estudiante por el autor privado que tuviere el Gómez en su comentario a las leyes de Toro, y una regla de Bronchost. El de Vísperas de las tres a las quatro (sic) lee también por el Gómez, para la Instituta y Bronchost.

Hay también un Catedrático de la Instituta de Justiniano que la lee de las siete a las ocho, explicada por un institutario que suele ser el Vinnio. A esta clase deben asistir todos los civilistas y canonistas en los tres primeros cursos de su estudio, o de cánones o de leyes.

P: Derecho Real.

R: A esta cátedra deben asistir civilistas y canonistas en los dos últimos cursos. Es de quatro (sic) a cinco y se estudia el Gómez en su Comentario a las Leyes de Toro. Algunos años suele darse la Instituta concordada con las Partidas y a ese fin se estudia el Vinnio Castigado.

P: ¿Qué oposición y forma de proveer las cátedras?

R: Todas las da la Universidad por oposición. Se abren puntos por el autor que se ha de enseñar y a las 24 horas defiende la conclusión que dedujo del texto: primero la prueba por el espacio de una hora y después se le arguye otra hora por los coopositores: en no habiéndolos, arguyen tres doctores que hacen de Jueces. Estos, el Decano de la Facultad, y el Juez realmente son los que votan sobre la idoneidad y después para dar la cátedra, en caso de igualdad decide el Rector. La aserción para los Quodlibetos en leyes se hace en los Digestos, o en el Código o en otro cualquier libro de la facultad, pero para la lección magna siempre en el Inforciado.

En cánones por el Decreto de Graciano, otra en las Clementinas o Decretales de Gregorio nono.

P: ¿Qué observancia hay de los primeros Estatutos y en qué la práctica actual se diferencia de ellos?

R: Esta pregunta no puede satisfacerse cabalmente. Sabemos de muchos puntos alterados por R. Cédula y otros aumentados…En 1767 se aumentaron dos cátedras de Derecho Real. Las que se agregaron a las de Instituta que previene el Estatuto.

[13] Leroy Gálvez, Historia documentada…cit., p. 28.

[14] En un fragmento de este Elogio se dice: “Se conoce que el referido fraile había iniciado un proyecto de reforma de los estudios universitarios consultando con los sujetos más instruidos y que tenían un conocimiento práctico de otras Universidades, y colegios, que había calculado y comprobado las distintas causas que podían influir en ellos y que después de una profunda y seria reflexión sobre este punto, había formado un plan arreglado a las nuevas ideas de enseñanza pública adoptadas por las naciones más ilustradas, y capaz de facilitar los progresos de la luz que con tanta lentitud se iba acercando a nosotros. En este plan –continúa el elogio- se dedicaba especial atención a la Gramática Castellana que debía servir de fundamento a la latina, se le daba su lugar al Derecho Natural y Patrio, a quien, por una monstruosidad increíble, se ha preferido hasta ahora el de los romanos”. Vid Memorias de la Sociedad Económica de Amigos del País, Serie IX, t.1, abril de 1880 pp. 24-34. Elogio del Fr. José Ignacio Calderón (1794).

[15] Citado por Vitier, Cintio, Martí y el Seminario de San Carlos. Conferencia pronunciada en el Seminario el día 24 de febrero de 1972. (Copia mecanografiada existente en la Biblioteca del Seminario de San Carlos de la Habana.)

[16]“Desde mi entrada a la cátedra de Derecho Concordado de esta Real y Pontificia Universidad, fue el objeto favorito de mis desvelos derrocar el vergonzoso despotismo con que reinaba la jurisprudencia romana, estudiándola con preferencia, y aún diré mejor, con absoluto desprecio de la nuestra”. Y después de referirse al plan de reforma para esta materia que ya había propuesto dice: “Más el fatal dominio de las preocupaciones de la escuela, el ciego respeto aún a los crasos errores de los que nos precedieron, y quizá más que todo, un hado adverso con que nació nuestra Universidad, fueron escollos de tan ventajosas reformas, y conservan en idolatría el Código de Justiniano con mengua de el del sabio Alfonso y de los otros patrios…”instando finalmente a esta autoridad a que se sensibilice con el arreglo de estas clases.

[17] En 1919, el Dr. Fermín Canella Secades, ex-Rector de la Universidad de Oviedo, remitió esta Sátira a la Revista de la Facultad de Letras y Ciencias de la Universidad de la Habana, con introducción y notas de éste. La Revista la publicó en su No. 3, Volumen XXIX, de noviembre-diciembre de ese año, pp.257-258, con el título, que no es exactamente el del original: Sátira contra la predilección del Derecho Romano en nuestras aulas y Tribunales. En opinión de Secades, O’Gavan no trató de proscribir de nuestras aulas el Derecho Romano, “que debe ser la base del estudio del español, porque a más de su indisputable influencia en nuestras leyes, es el derecho modelo para los jurisconsultos,” y agrega: “combate el olvido del derecho español, los antiguos extravíos de las universitarias facultades de leyes con una enseñanza dirigida por extrañas influencias, cuando la escuela y el foro, los doctores y los letrados, unos explicando y otros aplicando la ley, llevaron un torcido camino, autorizado y consentidos por nuestros reyes y jurisconsultos”. Revista de la Facultad de Letras…cit., p. 261.

[18] “La primera medida en este sentido la adopta en 1713 el Consejo de Castilla para que en todas las Universidades españolas se enseñen en las cátedras, en lugar del Derecho Romano las leyes nacionales, puesto que estas son las que en la práctica se aplican. Pero la resistencia de las Universidades tradicionales hace fracasar la medida. Tratando de contemporizar, el Consejo insiste de nuevo en 1741 para que en las cátedras de Derecho Romano y al explicar este se aluda también a las leyes nacionales”. García Gallo, Alfonso, Manual de Historia del Derecho Español, Quinta edición revisada, Madrid, 1973. p. 316. Estas reformas se produjeron en España con mayor fuerza durante la segunda mitad del siglo XVIII y el primer cuarto del siglo XIX, produciéndose luego un retroceso al sistema anterior.

[19] En este mismo sentido resaltan también dos obras muy importantes: Las Instituciones del Derecho Civil de Castilla, por los también españoles Ignacio Jordán de Asso y Miguel de Manuel y Rodríguez, de finales del siglo XVIII y las Instituciones de Derecho Real de Castilla y de Indias, del Guatemalteco José María Álvarez, de 1820.

[20] En nota a su Sátira, O´Gavan explica que: “En la de Prima de Derecho concordado de esta Universidad, que es la de mi regencia, he sostenido con todas mis fuerzas y sufriendo mil contradicciones las Instituciones del derecho real de España por Don Juan Salas, explicando la de Justiniano, que es su antigua asignatura, por las claras y metódicas doctrinas de la de Heineccio”.

[21]También en el Periódico El Americano Libre, No. 6 del miércoles 5 de febrero de 1823 y en tres números sucesivos, se publica el discurso “Sobre los perjuicios que el clero y la grandeza infirieron a la nación española y el influjo que tuvieron en su legislación”, por el Bachiller José de Ayala y Aguilar. En este discurso, Ayala critica la presencia omnipotente de la legislación romana en la española y llama a Roma “usurpadora señora”.

[22] Según se desprende del claustro celebrado el 16 de octubre de 1822 en que se trató el tema de la dotación de las cátedras de la Universidad. ACUH, Libro III de Acuerdos (1805-1823) fol. A/156 de la paginación a lápiz.

[23] En 1841 a los estudiantes de esta cátedra se les plantearon, entre otras, las siguientes cuestiones como examen: “Aunque por derecho novísimo romano el tutor, en cuanto al numerario producido de la hacienda del pupilo, no estaba obligado sino a sus custodia y conservación; con todo se dirá si el nuestro de España admite lo que se hallaba establecido por el civil antiguo y nuevo”., otra: “Aunque por Derecho Civil y antiguo español puede el tutor comprar públicamente, de buena fe o con el consentimiento de cotutores algo de los bienes del pupilo que administra; con todo deberá explicarse lo que esté vigente en el Real”., y por último: “También se dirá si la oración del Emperador Severo prohibitiva de la enajenación de bienes del pupilo comprendía al padre que administraba la tutela del hijo, y cuál sea el uso que de esto se haga hoy entre nosotros”. Universidad de la Habana. Programa del examen que han de sufrir sobre el modo de guardar la persona del pupilo…estudiantes de la cátedra de Prima de Instituta Civil Concordada de esta real y pontificia Universidad bajo la dirección de Manuel Soto y Quintana. Habana, 1841.

[24] Archivo Histórico Nacional de la República de Cuba (AHNRC), Fondo: Instrucción Pública, Legajo 13, No. 646, folio 22 vta.

[25] Para la Provisión de la cátedra de Prima de Derecho Civil en el año 1805 se presentaron tres opositores. Al hacerse la apersión correspondiente a uno de ellos, el Br. Miguel de Estrada y Ceballos, se sortearon los siguientes puntos:

1ro. A lege 47, tit. 7, Lib. 26 “usque ad legem 4 tit. 8 Lib. 26”

2do. A lege 7, tit. 1, De legatis et fideicommisis, Lib. 31, usque ad legem 14, tit. 1, Lib. 32.

3ro. A lege 72 tit. 1 de conditionibus et demostrationibus, Lib. 35, usque ad legem 94, ejusdem tit. et lib.

De ellas eligió Ex lege 42 Dig. De condit. Et demost. “Quid quid filio in potestate relinquitur patri adquiritur”, que defendió exitosamente el 22 de enero de 1805 a las 6 de tarde.

En 1813, para el ejercicio de obtención del grado de Bachiller en Leyes de José de Jesús Pret se sortearon los siguientes puntos: 

1ro Dig. De actione (ilegible)…Lib. 25, tit. 2

2do. Dig. Lib. 28, tit. 3ro, de heredibus instituendis

3ro. Dig. Lib. 32, tit. 1ro de legatis et fideicomisiis

Para este mismo ejercicio de grado, pero en 1837  son los siguientes:

Prima Apert. Fuit in lib 26, tit. 1 de tutelis a ley 1ra…

Secunda in Lib. 28, tit. 5 de heredibus institutum…

Tertia in Lib 28, tit. 7 de jure deliberando a ley 17…ad 8, tit. Seg.

[26] Para el excelente bibliógrafo, abogado y catedrático cubano Antonio Bachiller y Morales: “tanto en el Seminario como en la Universidad era escasa y pobre la enseñanza teórica, se exigían seis años de práctica, en los cuales se ejercitaba el Bachiller en hacer pedimentos, extractar procesos y conocer la sustanciación”. Y luego agrega: “Se crearon una multitud de bachilleres “picapleitos” y como se alzó la prohibición de recibirse como abogados, que tenía como finalidad impedir su excesivo número, se aparecieron a recibir el grado de bachilleres en la Universidad a punto de que creció rápida y ostensiblemente su número, que luego aguijoneó el temor de que en la nueva planta de la Universidad les quedara cortada la carrera, pues no preveían que se había de redactar justísimas disposiciones transitorias contra la retroactividad del plan de estudios; los datos estadísticos recogidos por el excelentísimo señor Vázquez Queipo (quien fue miembro de la comisión de redacción del informe que acompañó el plan de estudios), explican este aumento que sobre el número de 40 a 56, que antes existían en los grados de Bachiller en Derecho, llegaron en 1841 a 150”. Bachiller y Morales, Antonio, Apuntes para la historia de las letras y de la Instrucción Pública en la Isla de Cuba, Habana, Cultural, 1936-1937, T.1 p. 409.

[27] Estas cartas pueden verse en “El Revisor Político y Literario”, marzo-.mayo de 1823. La segunda carta, que es la que nos interesa, fue publicada en el número 5 del miércoles 12 de marzo de 1823 pp. 3-6.

[28] Leroy Gálvez, Historia documentada…cit., cap. VII. p.9.

[29] Artículo 74 del Plan: “La Facultad de Jurisprudencia comprenderá las dos que hasta aquí se han conocido con el nombre de Derecho Civil y Canónico”.

[30] Ibid., Artículo 75.

[31] Ibid., Artículos 76 y 103.

[32] Así se dispone en las Disposiciones Transitorias del título Adicional: “Quedan suprimidas todas las enseñanzas de Derecho establecidas en las ciudades de Cuba y Puerto Príncipe y la cátedra del Seminario Conciliar de San Carlos de la Habana”.

[33] El primer año comprendía el estudio de las asignaturas de Historia y Elementos de Derecho Romano y de Derecho Público Internacional o de Gentes, el segundo, las instituciones del Derecho Civil Romano que debía ampliar el profesor al de sus antigüedades, en el mismo año se comenzaba a estudiar el Derecho Civil Patrio, empezando por su Historia, en el que debían emplearse los dos primeros meses del curso, asistiendo también a la cátedra de Economía Política. En el tercer año continuaba el estudio del Derecho Patrio y empezaba el de las Instituciones Canónicas, cursando al mismo tiempo el Derecho Administrativo. En el cuarto continuaban las Instituciones Canónicas, alternando con el Derecho Público Eclesiástico y asistían también los alumnos tres veces por semana a la cátedra de Derecho Mercantil. Los de quinto año concurrían a la asignatura de Derecho Romano-Hispano, a la de Derecho Criminal y a la de Sustanciación o Procedimientos Judiciales. Los de sexto año asistían a los ejercicios prácticos de sustanciación, al curso de Derecho Público Español y al de Medicina Legal.

[34] “Creo que el antiguo pecaba por deficiencia en el número de las asignaturas, y que por extenderse a otras absolutamente necesarias, el moderno le lleva ventaja”. Suárez y Romero, Anselmo, Carta No. 2 de Introducción a la obra Estudios Jurídicos de Andrés Clemente Vázquez, 1868. Otros, como José María Céspedes, que llegó a ser catedrático de la Universidad, sin desconocer este mérito, consideraba que dicho plan no satisfizo de manera conveniente las exigencias de su época: “Fue una transición demasiado brusca de lo antiguo a lo nuevo, de la tiniebla a la luz”. Criticaba así su enciclopedismo. En Revista, La Idea, No.12 de 25 de junio de 1866. p. 355.

[35] Reglamento de la Universidad de la Habana, Aprobado por S.M. en 27 de octubre de 1844, Habana, imprenta del Gobierno por S.M. 1846. Su artículo 38 establece: “Los alumnos del quinto curso asistirán tres veces por semana a la asignatura de Digesto Romano-Hispano, en la cual explicará el catedrático todos los títulos de las Pandectas que faltan a la Instituta, haciendo la debida referencia a los correspondientes de nuestro derecho”.

[36] Así se manifiesta en el Programa del segundo curso de esta asignatura impartido por el Dr. Diego José de la Torre en los años 50 de este siglo XIX. Abarca 42 lecciones, que estudian la herencia, testamentos, legados, sucesión intestada, obligaciones y contratos, delitos, procedimiento civil, etc. Universidad de la Habana: Programa de las materias correspondientes a la asignatura del 2do curso de Derecho Romano, a cargo del Dr. Diego José de la Torre, Decano de esta honrosa facultad, 185?

[37] Artículo 118 del Reglamento.

[38] Con vistas al concurso de oposición del año 1857 para obtener los premios universitarios, la Facultad de Jurisprudencia señaló el siguiente tema: “A la amplitud de obligarse establecida en la ley 1ra, tit.1ro, libro 10 de la N.R. ¿será preferible la estipulación de los romanos o el instrumento público o privado para mayor garantía de las convenciones?

[39] En su Capítulo 3ro, artículos 109 al 114 se organizan estas “academias” que fueron tan beneficiosas y famosas. El artículo 109 dispone que todos los jueves lectivos del curso se reunirán en academia los alumnos de cada facultad que estudien asignaturas posteriores al bachillerato y anteriores a la licenciatura. El artículo 11 señala el orden que ha de seguirse en ellas: “Un alumno leerá un discurso cuya duración no exceda de veinte minutos ni baje de quince sobre un tema que se habrá dado con quince días de anticipación, en seguida le harán observaciones otros tres discípulos, designados con la misma antelación, debiendo durar un cuarto de hora la discusión con cada uno, después se permitirá por espacio de una hora que usen de la palabra sobre la cuestión los alumnos que la pidan, no consintiéndose discursos que excedan de diez minutos y por último uno de los catedráticos resumirá la discusión llamando la atención sobre los defectos en que hayan incurrido los actuantes”.

[40] En La Idea, Revista de Instrucción Pública, No.2 de 25 de enero de 1866, se narran las academias de octubre-diciembre del curso 1865-66. Mostraremos sólo algunas: el jueves 12 de octubre de 1865 disertó el Bachiller D. Luis Victoriano Betancourt sobre el tema ¿se conforma la herencia, según el derecho español, con las prescripciones del derecho natural?; el jueves 26 del mismo octubre disertó el Bachiller D. Ángel Gastón sobre el tema: ¿tendrá derecho el hijo natural reconocido, a quien su padre, testando a favor de los herederos extraños, dejó una cantidad suficiente a cubrir las atenciones precisas de la vida para pedir se le aumente por no estar en proporción con la cuantía del caudal testado?; el jueves 9 de noviembre tocó el turno a D. Andrés Clemente Vázquez, quien disertó sobre el tema: ¿Es conveniente que las leyes puedan ser derogadas por las costumbres?...

[41] En él se dice: “El Derecho Romano se enseña según el Proyecto del Claustro y según el Plan actual, haciendo notar sus concordancias con el patrio, durante los dos primeros años, con lección diaria: - por consiguiente se ha considerado y con razón, que basta un año de lección diaria también, para completar la enseñanza del Derecho Civil Patrio, con todo el detenimiento que requieren las materias exclusivamente propias de la legislación española, cuyo estudio se hará con la ampliación conveniente al tiempo de repasarlas todas para mejor fijar las ideas adquiridas en las concordancias con el Derecho Romano” -y continúa- “resta decir que aunque parezcan creadas dos cátedras de Derecho Romano con lección diaria, no sucede tal cosa en el fondo, sino lo mismo que hoy existe, puesto que hay un catedrático para el Derecho Romano propiamente y otro para la asignatura que denomina el Reglamento actual, Digesto romano-hispano”.

En el Capítulo 3ro, artículo 113 del reglamento propuesto, se establece que las Instituciones de Derecho Romano se impartirán en dos cursos con lecciones diarias. En el primero los dos primeros libros de las Instituciones de Justiniano, en el segundo los otros dos; y el 117 que los profesores (de Derecho Romano) cuidarán de hacer extensivas sus explicaciones a las concordancias con el Derecho Patrio; deteniéndose más especialmente en las materias en que sea mayor la analogía entre una y otra legislación.

[42] Sólo que ahora la asignatura del primer curso, impartida por un solo catedrático, se llama Introducción al Estudio del Derecho, Principios del Derecho Natural, Historia y Elementos del Derecho Romano hasta testamentos, en el segundo curso se estudian los Elementos del Derecho Romano, del tratado de testamentos en adelante.

Los textos utilizados para estas materias son, Prolegómenos del Derecho y Curso de Derecho Romano, de Gómez de la Serna y también por los Elementos del Derecho Civil Romano, de Heineccio. En, Memoria acerca del estado de la enseñanza en la Universidad de la Habana en el curso de 1864 a 1865. Habana, Imprenta del Gobierno y Capitanía General por S.M. enero de 1866. Sucesivamente se consultaron también las memorias correspondientes a los cursos 1864-1865/1865-66/1866-67/1867-68/1968-69/1870-71/1871-72/1872-73.

Por R.O. de 10 de octubre de 1871 del Gobierno Superior Político de la Isla, reformando la enseñanza de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana se continúa estudiando el Derecho Romano en los dos primeros cursos en lección diaria y en el quinto se introduce la asignatura ampliación del Derecho Civil, romano y español con lección diaria.

[43] El Dr. Antonio Prudencio López, natural de Guanabacoa. Graduado de Doctor en la Facultad de Jurisprudencia desde el 21 de julio de 1846. Fue nombrado por Real Orden de 4 de abril de 1851, previa oposición, Catedrático Supernumerario de Derecho y tomado posesión de su destino en primero de junio del mismo año, despachándosele el Real Título en veinte y cinco de julio de mil ochocientos cincuenta y dos. Por Real Orden de ocho de abril de mil ochocientos cincuenta y seis fue nombrado en propiedad Catedrático de Derecho Romano. Prestó juramento y tomó posesión en veinte y seis de mayo de mil ochocientos cincuenta y seis.

Rector de la Universidad por sustitución varias veces, Censor de la Real Sociedad Económica por dos bienios, Vocal letrado de la Junta de la Deuda del Tesoro, Vocal de la Junta de Bienes del Estado, Juez interino de primera instancia, Magistrado suplente de la Audiencia de la Habana por siete años. Entre otras condecoraciones se destaca la de Comendador de número de la Real Orden de Isabel la católica, libre de gastos, 23 de enero de 1883. Falleció en su morada de la Habana a las diez y media de la noche del 26 de enero de 1899. Estos datos han sido tomados de su expediente administrativo de la Universidad. ACUH, Expediente Administrativo No. 141. cátedra de Derecho Romano (1er curso) Dr. Antonio Prudencio López.

[44] Dr. Juan Bautista Hernández Barreiro, Natural de la Habana, Licenciado en la Facultad de Derecho, Sección de Civil y Canónico en la Universidad Central de Madrid en el curso 1866-1967. Fue investido Dr. el día 28 de junio de 1868 en esa misma Universidad, también fue licenciado en ciencias, sección de las naturales y en filosofía y letras, Abogado del Ilustre Colegio de Madrid con ejercicio de 1867 a 1868, Académico profesor de la matritense de Jurisprudencia y Legislación en 9 de junio de 1868.

Socio del Ateneo Científico y Literario de Madrid. Vocal en varios tribunales de la Isla. Vicepresidente de la sección 4ta del Círculo de Abogados de la Habana. Abogado con estudio abierto en la Ciudad de la Habana desde el 17 de septiembre de 1868. Catedrático de Prolegómenos del Derecho, Instituciones del Derecho Romano y Curso Superior de Derecho Romano, por varios años. Falleció en la Habana en la mañana del día 12 de diciembre de 1913.

En comunicación del Rector Leopoldo Berriel, en ocasión de su fallecimiento dice: “antiguo y sabio catedrático de Derecho Romano, uno de los profesores, de lo mejor entre los mejores, que han dado mayor lustre y prestigio a esta institución docente, por su vastísima ilustración y alta cultura jurídica, por su clara inteligencia y sus excelentes condiciones pedagógicas y por su gran celo y exquisita honorabilidad…”Datos tomados de su expediente administrativo en la Universidad, ACUH, Expediente Administrativo No. 129 del catedrático Juan Hernández Barreiro. Nos dice Julio A. Carreras que en 1904 ocupó el cargo de Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Justicia Carreras, Julio A. En, Historia de la facultad de Derecho de la Universidad de la Habana (inédito) Archivo de la Cátedra de Estudios Históricos del Estado y el Derecho Dr. Leonardo Griñán Peralta, Santiago de Cuba.

[45] Berriel y Fernández, Leopoldo (1843-1915) Explicaciones del segundo curso de derecho civil español, común y foral. Cárdenas, (1883-1884).

[46] El contenido de esta lección es el siguiente: “Derecho Civil según Justiniano. Cómo lo definimos. Objeto del Derecho. Personas. Cosas. De las obligaciones: su definición. Sus fuentes. Acciones. Derecho mercantil, contenido en el civil. El Derecho Civil Romano: utilidad de su estudio”. Vid. Universidad de la Habana: “Programas de las asignaturas de derecho, literatura latina y de historia universal”, Habana, 1866. La parte de sus elementos, primer curso, abarca 55 lecciones organizadas según el plan de las Instituciones de Justiniano, que es su texto. Primer Curso: De las Personas y de las Cosas, Segundo Curso: Herencia y Obligaciones y Contratos

[47] Una gran parte de las 109 lecciones que contempla este curso están referidas al Derecho Romano, por ejemplo, la Lección Primera: “Noción del derecho, en general (…) Noción romana del derecho natural: división bipartita del derecho considerado con relación a sus orígenes; “ius civile”, “gentium et naturale jus” (Gayo, Modestino, Paulo, Marciano, Florentino y Licinio Rufino). División tripartita “ius civile, gentium, naturale” (Ulpiano, Hermogeniano.) Confusión de estas nociones por los redactores de las Instituciones de Justiniano. Definición de Ulpiano, su defensa por Donelles, crítica de esta definición (…)”. En, Programa de las lecciones de Derecho Natural dadas por el Dr. Tiburcio Castañeda durante el curso 1888-1889. Habana, 1889.

[48] Vid. Revista del Foro, Órgano Oficial del Real Colegio de Procuradores, No. 23, Año II, 15 de septiembre de 1884. En la Exposición del Ministro de Fomento proponiendo al Rey la aprobación de un Decreto adjunto a dicho informe, reestructurando los estudios de Derecho de la Universidad, firmada en Madrid a 14 de agosto de 1884 por Alejandro Pidal y Mon, encontramos las consideraciones para la reforma antedicha: “Aunque el deseo del que suscribe hubiera sido ampliar la enseñanza del Derecho Romano a dos cursos, habida consideración a su extraordinaria importancia como base de la cultura jurídica, no menor ciertamente de la que tiene como precedente histórico y factor integrante de nuestra legislación, se ha visto precisado a conservar su estudio en un solo curso por la necesidad de atender a las otras enseñanzas que se establecen en el período de licenciatura, procurando remediar esto en lo posible con la creación de una cátedra de Estudios Superiores de Derecho Romano en el período del doctorado”.

Asimismo señala que condiciones de índole económica principalmente, han sido causa para reducir a sólo dos cursos el estudio del Derecho Civil. Se propone el estudio del Derecho Romano, sin carácter obligatorio, para la carrera de Notariado que se crea.

[49] En la reforma del plan de estudios de 1802, debida al Ministro Caballero, la carrera de derecho se fija en cuatro años, convirtiendo las dos cátedras de Derecho Romano en otras dos de derecho español. Los dos primeros cursos con carácter elemental para dar una visión completa del derecho nacional (hora y media de clase diaria por curso) y los otros dos para ampliación del Derecho Civil y procesal.

Tras diversos planes (1807, 1818 que restablece el antiguo de 1771, 1821), una nueva reforma en 1824 marca en cierto modo una vuelta al sistema antiguo a la vez que mantiene y desarrolla la orientación de la última, aumentando el número de cursos y el de asignaturas. Cuatro cursos son necesarios para obtener el título de bachiller en leyes, estudiando el Derecho Romano, español y canónico. Con ellos y un año de práctica judicial se obtiene la habilitación para la abogacía. Tres años más de estudio sobre Derecho español en su conjunto, con asistencia a la Academia de Jurisprudencia práctica forense (con teoría y práctica judicial) habilitan para el título de licenciado y la abogacía.

Un sistema semejante se mantiene en la reforma del plan de estudios de 1836, con una duración también de siete años. La novedad principal consiste en dedicar el primer curso al estudio de los Elementos de Derecho Natural y de Gentes y a los principios de legislación universal. El Derecho Romano (elementos e historia) se estudia como disciplina única en el segundo curso, y en el tercero junto al derecho público general. El cuarto y quinto cursos se dedican a estudiar elementalmente el derecho público, civil y criminal de España y la Instituciones de Derecho canónico (con especial referencia a su derecho público).

En el sexto curso se amplía el Derecho español, especialmente las Partidas y Novísima Recopilación, y se estudia la economía política. Finalmente, en el séptimo se cursa la Práctica forense, la Elocuencia forense y la jurisprudencia mercantil.

Una nueva reforma en 1845 y 1847 modifica en detalles el plan anterior. Exige un curso previo en la Facultad de Filosofía sobre Literatura latina y española, filosofía y su historia y mantiene los siete de Derecho. En el primero se crea una introducción o “Prolegómenos de Derecho” y se inicia el estudio del romano, que se continúa en el segundo. En el tercero se estudia la Historia y elementos de Derecho Civil, comercial y criminal de España.

En el cuarto Historia y elementos de Derecho Canónico, universal y de España, y con ello se obtiene el título de Bachiller. Para obtener el de licenciado hacen falta otros tres cursos: uno de Historia y disciplina general de la iglesia y particular de España, con estudio de las colecciones canónicas, más oratoria forense; otro de ampliación de códigos españoles, y economía política; y un tercero de Procedimientos y práctica forense, y derecho público y administrativo español. En esta reforma se suprime para los licenciados peninsulares (no los de la Habana) la necesidad de autorización de los tribunales para ejercer la abogacía. García Gallo, Alfonso, Manual de historia…cit., pp. 316-317.

[50] ACUH, Cédulas, Bulas Pontificias y otros documentos para la Historia de la Universidad de la Habana, folios B/353, B/355 de la paginación a lápiz. Cédula dirigida a la Universidad de la Habana encargándola que en lo sucesivo y en casos de iguales circunstancias a los que insinúan, admitan todos los cursos de derecho y sagrados cánones ganados en el Seminario de Cuba. El texto de esta disposición es el siguiente: “Por Real Cédula de 16 de febrero de 1761 el Rey encargó al Reverendo Obispo de la Diócesis de Cuba, Santiago Echavarría, cuidase del fomento y conservación del Colegio Seminario de Cuba por todos los medios que le dictase su prudencia.

En virtud de ello, el Rector de la Universidad de la Habana proveyó un auto declarando que “los cursos que oyesen perfectamente los colegiales y cursantes de Cuba, fuesen suficientes para tener ingreso a los grados de las facultades de Leyes y Sagrados Cánones en la propia Universidad (…) que con la certeza de estos antecedentes, dio principio a la Facultad de Cánones y Leyes en el insinuado Colegio Seminario de Cuba en catorce de marzo de mil setecientos sesenta y ocho, y después de haber ganado tres cursos en él”.

Por la presente Real Cédula se dispone, atendiendo la solicitud del Seminario, que se reconozcan los tres cursos ganados en este Seminario antes de la Real Cédula de 1761, “recibáis en cuenta a los nominados interesados los cursos ganados en el Colegio Seminario de Cuba, y rogaros y encargaros (como lo ejecuto) que en lo sucesivo y en casos de iguales circunstancias a los que se trata, admitáis todos los cursos ganados en el mencionado Seminario de Cuba, por ser así mi voluntad” Fechada en Aranjuez a doce de junio de mil setecientos setenta y cuatro”.

[51]En la Introducción de dichos Estatutos se lee: “Santiago de Cuba, 3 de noviembre de 1774. Enorme entre los objetos de la Pastoral visita que estamos haciendo en esta ciudad, cátedra de nuestra diócesis, y lugar de nuestro nacimiento, nos ha merecido la mayor consideración el Seminario Conciliar de San Basilio, establecido en ella desde el año de mil setecientos veinte y dos, por el Ilmo. Sr. Maestro fray Gerónimo Valdés de gloriosa memoria. No ignorábamos su fatal constitución. Pero lo cierto, que cuando le visitamos quedamos a su vista traspasados del más sensible dolor: siempre fueron los ojos los mejores informantes.

En lugar de Colegio, hayamos una casa tan desmantelada, que no podría habitarla un padre de familia tranquilamente, aún en ciudad que no fuese perseguida de terremotos.

Como caminan a igual paso lo material y lo formal en estos establecimientos; desde luego, formamos idea del fondo por la superficie. No podrá haber instrucción en un lugar de tan feas apariencias. Los estudios reducidos en sus principios a una Gramática de varia fortuna, según los maestros, que la suerte deparaba, y a unas lecciones de canto eclesiástico, si después lograron extenderse a tres cursos de filosofía, y dos cátedras, la una de Teología Moral y la otra de Cánones, fundadas por nuestro Ilmo Predecesor y Prelado el Sr. Pedro Morell de Santa Cruz, de feliz recordación, sobre no haber adecuado todavía los fines de la iglesia en la creación de los seminarios, por la falta de muchas cosas, no se hizo otra que disponer el embrión.

Además del Concilio, el Rey, nuestro ministerio y la patria nos compelieron con una fuerza irresistible, a tomar providencia sobre todo. La fábrica material de la casa fue lo primero a que volvimos los ojos.

Para arreglar lo demás, no nos ha quedado medida que tomar, del mismo cuerpo del capítulo sacamos un canónigo verdaderamente sabio, y condecorado por su Majestad con el carácter de magistral, a quien, con el nuevo título de Director, le hemos puesto a la cabeza de los maestros jóvenes. Hemos erigido las cátedras que faltaban. Conforme a lo que se prescribe por el Concilio Tridentino, sesión 23, capítulo 18, sobre los doce seminaristas, de la primera dotación, hemos aumentado seis, a reserva de completar veinte y cuatro en su oportunidad. Con presencia de los Estatutos del Real Seminario de San Carlos de la Habana que formamos por nos, acaban de merecer la soberana aprobación, en Real Cédula, fechada en Madrid a once de julio de mil setecientos setenta y dos, hemos dispuesto, los de este Seminario, sin añadir ni quitar otra cosa, que lo que exige la varia constitución de países.

Creemos haber llenado el objeto, y que puestos en ambos cabos de nuestra diócesis dos talleres de instrucción, para nuestros amados súbditos, tendrán donde acudir para ella, sin dificultades ni gastos. Firmado. Santiago José. Obispo de Cuba”.

El Obispo destinó 8734 pesos y 5 reales para el arreglo del Seminario. Esta introducción más los Estatutos fueron copiados por José Augusto Escoto, se encuentran en la Biblioteca Nacional José Martí, Colección Manuscritos, Escoto, No.77 “Seminario de San Basilio el Magno, Santiago de Cuba. Estatutos (s.l, s.a) 1v.

[52] Ibid., Estatutos del Seminario Conciliar de San Basilio el Magno de esta ciudad, dispuestos por el Ilustrísimo Señor Obispo de esta diócesis, Doctor Don Santiago José Echavarría, en el año de 1774 y aprobadas por S.M el de 1781. (por Real Cédula fechada en San Lorenzo el once de octubre de 1781) Impresos por Orden del Señor Doctor D. Miguel de Herrera y Cangas, dignidad de Chambre y Vicario capitular, etc.… Cuba, en la Imprenta del mismo Colegio. A cargo de D. José Eugenio Toledo, Impresor del Gobierno.

[53] La Sección §11 “De los estudios de Derecho Civil y Matemáticas”, Estatuto único, dice: “Estas facultades, bien que no sean las más propias y positivamente conducentes al estado eclesiástico, que es el fin para el que se instituyen los seminarios, no desdicen, ni tienen formal oposición con él y por otra parte son útiles a la nación en común y muy propincuas a esta porción de la Isla distante de las otras partes en donde se enseñan.

Este motivo debe ser un poderoso aliciente a todos los que se animen de un espíritu verdaderamente celoso por el patriotismo para no perderlo jamás de vista. En cuyo supuesto, luego que se haye (sic) el Colegio bien dotado y corriente todas las cátedras, que tienden a formar dignos ministros del santuario, se fundarán y establecerán aquellos, y los demás estudios, que se juzgaren conducentes a la felicidad del Estado y moradores de este distrito, bajo las reglas que parezcan entonces más adaptables al intento”.

[54] Suárez Porcari, Ramón, Historia de la Iglesia Católica en Cuba, 1ra edición, t. 1.  Miami, 2003, p. 238.

[55] Portuondo Zuñiga, Olga y Juan Rovira, El Colegio Seminario San Basilio Magno, Santiago de Cuba, 2000, p. 39.

[56] “En aquella época –dice- fue levantado el Colegio sobre un pie más ventajosos que el actual como que gozaba de la venta de todos los diezmos de la Isla hasta que con ocasión de la división de esta diócesis en dos sufrida en 29 de agosto de 1789 quedaron reducidos sus fondos a la triste pensión de 1199 pesos 4 reales por cuyo motivo y el deplorable estado en que lo encontró mi meritísimo antecesor inmediato (se refiere a D. Joaquín de Osés y Alzua, Obispo electo y Gobernador de este Obispado de Santiago de Cuba), tuvo por conveniente cerrarlo en 1790 con la justa idea de abrirlo en una forma adecuada con conocimiento de la renta y circunstancias que no tuvo efecto por su temprana muerte.

Conociéndose muy luego la falta de la enseñanza reclamada por el pueblo, me fue preciso abrirlo sobre otro pie, reducido y proporcionado a los escasos fondos que le habían quedado y en el modo provisional e interinario que consta del auto de su apertura de 6 de julio de 1798 a reserva de plantearlo sobre otro más ventajoso y arreglado a sus Estatutos, cuando se le aumentasen aquellos. No.2: Para lo que propuse algunos arbitrios y entre ellos el aumento de la miserable pensión que no han tenido efecto de que di cuenta al concepto que se sirvió aprobarlo constante de la Real Cédula de 23 de febrero de 1798. No. 3: en cuya virtud se han proveído y proveen los empleos y cátedras del Colegio provisional e interinamente como se dispuso”. AHNRC, Fondo: Instrucción Pública, Legajo 1673, No. 83621, “Expediente promovido por el Br. D. José Tomás Villafañe, quejándose de que el Br. D. Casiano Pruna ha sido preferido en la provisión de la cátedra de derecho de este Colegio Seminario”, Año de 1821.

[57] Estos tres capítulos de su autobiografía fueron publicados en la decimonónica Revista Cubana, Tomo XX, 1894, pp. 309-319, con el título: Vida de José Antonio Saco. Escrita por él mismo en los primeros meses del año de 1878. Lo extractado aquí fue tomado del ensayo de Fernando Ortiz: José Antonio Saco y sus ideas, publicado en la Revista Bimestre Cubana, Volumen XXIV, Año 1929.

Sobre las materias que se impartían en el Seminario nos cuenta Saco: “Existía desde tiempos anteriores en Santiago de Cuba un Colegio Seminario bajo el nombre de San Basilio el Magno. Enseñábase en él lengua latina, de la que había una cátedra de menores y otra de mayores, filosofía, dibujo, canto llano y Derecho Civil y Canónico bajo de una misma asignatura. Limitada enseñanza esta para llenar los deseos de la juventud estudiosa”. Vid., Ortiz, Fernando, José Antonio Saco…cit., p. 182.

[58] Vid. nota 56. En este expediente encontramos expresiones tales como: “catedrático sustituto de las clases de Derecho Civil y Canónico…” (folio 4), “Catedrático de Prima y Vísperas de ambos derechos en el Colegio…” y por último el Informe del Secretario de la Diputación Provincial de Santiago de Cuba dirigido al Director del Seminario en el que le pide que inste a Villafañe a no reclamar más un caso en el que no tiene razón, pues ya la Junta que debía examinar el Expediente decidió a favor de Pruna y que “por la escasez de fondos para su subsistema no puede dotar por ahora diferentes profesores para una y otra cátedra y es necesario aprovechar como lo ha hecho el M. Excmo. prelado, la persona en quien concurren las cualidades que serían las de desear para las dos cátedras de Cuba. Diciembre 22 de 1821”.

[59] Revista Jurídico Notarial. Consagrada a los estudios profesionales e intereses generales. No. 2. Santiago de Cuba, 15 de febrero de 1890.

[60] Así nos hace saber la contestación a la Circular de la Real Junta Eclesiástica del Reyno (sic) en que se detallan las materias que se imparten, así como los libros utilizados en el Colegio en 1835: “hay una cátedra de Derecho en la que se enseña por un mismo catedrático Derecho Civil y el Canónico, sirviendo para el artículo las Instituciones de Arnoldo Vignio y Juan Gotfiel o Hernerio y para el Canónico las Instituciones del Iltsmo Sor. Juan Bautista. Asimismo consta que el número de alumnos externos de todas clases asciende regularmente a ciento veinte individuos, habiendo catorce colegiales seminaristas mantenidos por el establecimiento.

Hay dos cátedras de Gramática Latina en las que sirve de texto para la enseñanza el arte de Antonio Nebrija y para ejercitarse en la versión al castellano se hace uso del Concilio de Trento, Breviario Romano, Epístolas de San Jerónimo y Cornelio Nepote”. Puerto Príncipe, 10 de abril de 1835. Archivo del Arzobispado de Santiago de Cuba, Legajo 27, Expediente 5, Año 1835. Sobre el Seminario Conciliar, sus cátedras, alumnos y cátedras.

Sobre Vinnio nos dice de la Serna: “En Holanda contribuyó en el mismo siglo XVII a los adelantamientos de la ciencia. Siguiendo el camino que los célebres comentadores y tratadistas del Derecho Romano habían trazado en el siglo XVI, dejó un nombre ilustre y un libro que por muchos años ha tenido considerable influencia en la enseñanza y ha gozado de gran predicamento en las Universidades de nuestro país, siendo la obra elemental el primer maestro de los jurisconsultos españoles durante mucho tiempo: así es que todos tributan a su autor el aprecio que merecen sus tareas y la veneración que excita el magisterio”. Gómez de la Serna, Pedro (1807-1871), Prolegómenos del Derecho, 7ma edición corregida y aumentada, Madrid, 1875, p.190.

[61] Para todo lo relacionado con estos hechos puede consultarse en el Archivo del Arzobispado de Santiago de Cuba el Expediente 1-B, de Supresión de leyes y órdenes canónigas protestadas, Legajo 27, con 22 folios, folios 1 al 5.

[62] Catedral de la Habana. Matrimonios de Españoles. Libro I (1622-1648) Anotación en la hoja que antecede al folio 1: “El día 4 de abril del año 1774 se hizo la aparición del Rl. Colegio Seminario Conciliar de Sn. Carlos y Sn. Ambrosio, estando en la visita general del Obispado el Ilmo Sr. Echavarría, cuyo convisitador y Capellán, D. D. Rafael del Castillo y Sueve, le nombró por primer director de dho Colegio y por Pedagogos de los Colegiados a Dn. Bernardo Ydelfonso Cabello, y Medina…” Citado por LeRoy Gálvez, Luis Felipe, Documentos para la historia…cit., pp. 37-38.

[63] Leroy Gálvez, Luis Felipe…Documentos para la historia…cit., pp. 37-38.

[64] En fecha 9 de julio de 1813 el Director del Seminario, Dr. Domingo Mendoza, con motivo de la obligación que tenían los colegiales de las facultades de Filosofía y Teología de examinarse en la Universidad de acuerdo con los estatutos de ésta, expone, entre otras cosas: “Pero como cada día el exponente toca más y más los fatales resultados de tener que salir los colegiales a la calle con motivo de ir a la Universidad, no siendo esta salida compatible con la asistencia del Pedagogo, que debe estar a la vista y cuidado de los que quedan…”

A ello el Obispo responde el día siguiente: “…Para evitar las comunes distracciones de los jóvenes se establecieron las cátedras de dicho Seminario, en donde estuvieran constantemente a la vista y cuidado de su Director, Pedagogo y Maestro…” Cuadrado Melo, Manuel, Historia documentada del Colegio Seminario de San Carlos y San Ambrosio de la Habana. Síntesis histórica. La Habana, 1972. (Copia Mecanografiada existente en la Biblioteca del Seminario) Cap. 1, pp. 185 y 186.

[65] Sobre esta necesidad versa la notificación que en fecha 6 de junio de 1807 realizara D. Gabriel de la Fuente y Vargas al Director del Seminario, exponiéndole que el Obispo de Espada ha dispuesto: “Ante esta representación del Colegio Seminario de San Carlos de esta ciudad sobre que en consideración de cuanto expresa, de haber fallecido el Dr. D. Santiago God…que tenía en propiedad, desde su erección la cátedra de Teología de dicho colegio, destinada a enseñar la liturgia, y que ha estado siempre sin ejercicio por falta de personas que se dediquen a su estudio como todo es notorio, que sin duda procedía…sucesivo; y de la utilidad y necesidad bien manifiesta de una cátedra de Derecho y otra de Matemáticas se erijan ambas en virtud de la facultad para ello dada al Obispo Diocesano en el Estatuto 1, número 1, parte segunda y aprobada por SM

…Y considerando también la notoria utilidad y necesidad de las cátedras y que el Colegio tiene fondos suficientes para mantenerlas, logrando su establecimiento que los colegiales seminaristas sigan dentro de su colegio estos estudios, que aunque estuvieran fuera, no sería sin los peligros de la distracción que expone el Director por la facilidad de abusar de la salida de sus claustros”. Vid. Cuadrado Melo, Manuel, Historia documentada del Colegio…cit., Cap. 2, p. 92.

[66] Ibid., p. 93.

[67] En la alegación de méritos que presentó este opositor para la provisión de dicha cátedra en 1813 dice: “El opositor demoró en presentarlos a causa de sus achaques. Entró en el Seminario en 1799, hasta 1803 en que entró en la Universidad, cursando la cátedra de Derecho en que hasta ahora hemos conocido en nuestro Seminario. Soy Bachiller en Artes. En 1805 hice oposición a la cátedra de Filosofía en la Universidad, habiéndolo realizado en concurso de los doctores D. José Rafael de Santos y D. Félix Veraner; de los PP. Lectores Fray Dámaso Inestrosa, Fr. Mario Andreu, Fr. Remigio Cernada, y el B.D. Luciano de Ariza (…)

Por último, desempeñó esta misma cátedra en el Seminario a propuesta del Director y designación de S.S.I”. Archivo del Arzobispado de la Habana, Seminario de San Carlos, Expediente antiguo N.15, Legajo N.1, 1813. Expediente instruido para proveer la cátedra de Derecho Patrio del Seminario Conciliar de San Carlos. Expediente actual N.3, Legajo 27. (sin folios)

[68] En este mismo expediente se dice: “En 23 de agosto de 1813 se reunió el Tribunal Examinador a estilo de Universidad para conferir la cátedra, habiendo resultado el Ldo. Justo Vélez con todos los cuatro votos; dijeron que desde luego le nombraban con arreglo al Estatuto Segundo, Párrafo Segundo de los del mismo del Colegio, por Catedrático de Derecho Patrio, en propiedad, comunicándose este acuerdo al Ilmo. Sr. Obispo de Espada”. En 25 de agosto el Obispo de Espada aceptó el nombramiento y mandó se diera posesión al interesado, lo que se verificó el 27 de agosto de 1813.

[69] Los detalles de esta oposición pueden verse en el Legajo 27, Expediente 5, Año de 1820. Autos para proveer la Directoría del Seminario vacante por fallecimiento del Dr. Domingo Mendoza, Director que era en propiedad de este Seminario.

[70] Seminario de San Carlos, Legajo 27, Expediente 6, Año de 1821. En que se pide informe sobre el estado de los frutos del Seminario, fábrica material y cuáles son sus cátedras, a consecuencia de una Real Orden para el arreglo de este y de la Universidad. Este informe se reitera en 1826.

[71] Por iniciativa de Vélez, se publicó en la Habana un folleto titulado Memorias de la Clase de Derecho Patrio del Real Conciliar Colegio Seminario de San Carlos. Habana, Imprenta de la Marina, 1819, 63p. Este folleto, que tenía como propósito divulgar los mejores trabajos de los alumnos de esta cátedra, sólo dio a la luz este número. En él aparecieron tres trabajos, uno de Felipe Poey acerca de la cuestión: ¿Cuáles son los verdaderos límites de los crímenes o delitos públicos, y cuál es su punto de contacto con los delitos o crímenes privados?, otro de José Antonio Saco sobre cuatro puntos:1) ¿Un pródigo, puede contraer matrimonio?, 2) ¿El pródigo puede testar?, 3) ¿La declaratoria de prodigalidad, tiene efecto retroactivo? y 4) ¿La mutación de conducta bastaría para que cese la interdicción judicial?.

Todas estas cuestiones fueron resueltas según las doctrinas del Derecho Romano y del patrio vigente. Por último apareció el trabajo de José Agustín Govantes sobre que ¿en el estudio de la jurisprudencia debe atenderse más al examen de las leyes patrias que a la de los Códigos de Roma? Constituyó una denuncia más a las tantas que se hacían sobre la preeminencia del estudio de este derecho sobre el Real. En él, el joven estudiante, arremete con todas su fuerzas contra este derecho, señalando los vicios, contradicciones, sutilezas e imperfecciones que le caracterizaban, podemos decir que llega al extremo, pues no reconoce ni siquiera la importancia de su estudio para el conocimiento de la legislación española.

Govantes termina su discurso con estas palabras: “Los sabios más ilustrados de nuestra nación han llorado estos males, han clamado contra los abusos introducidos en el foro por las leyes civiles, y ridiculizado el vulgo de nuestros jurisconsultos supersticiosos venerados de los institutos romanos. Plugiera Dios que sus clamores llegaran el Augusto Solio de nuestros soberanos, fueran oídos y se exterminara para siempre este vallado inaccesible que se opone de obstáculo a la ilustración, y que origen fecundo de los pleitos, de intrigas y de enredos, sólo sirve para proteger al que conculcando la justicia, huella los derechos más sagrados de sus conciudadanos”. Memorias de la Clase de Derecho Patrio…cit., p. 37.

Sin embargo, Govantes en su desempeño como catedrático de Derecho Patrio de este Seminario no arremetió con estas severas críticas contra el Derecho Romano, sino que lo puso en función de ayudar a comprender mejor el Real, así lo atestigua uno de sus contemporáneos: “Hoy se da al Derecho Romano el lugar que le corresponde (después del plan de 1863) y hoy es seguro que Govantes, lo mismo que todos los que habiendo seguido la corriente de aquellos tiempos empezamos por burlarnos de su estudio sin pensar que luego lo continuaríamos con empeño, habría cambiado completamente de parecer, y digo completamente, porque en las lecciones dadas por él desde la cátedra ya no fulminaba contra el Derecho Romano las amargas críticas que forman el asunto de su escolar discurso”. Vid. Suárez y Romero, Anselmo, Carta 11 a los estudios Jurídicos de Andrés C. Vázquez, 6 de mayo de 1888. pp. CXLIII-CXLIV.

[72] “Pues José Agustín Govantes fue en Cuba respecto a la jurisprudencia lo que Felipe Poey ha sido respecto de la Historia Natural”. Ibid., p. CXLII.

[73] En la Segunda de las ya citadas “Cartas inglesas de la Habana” publicada el día miércoles 12 de marzo de 1823, en el Periódico “El Revisor Político y literario”, No.5 (pp 3-6), el interrogado explica así al viajero inglés la causa de la deserción de estudiantes y doctores de la Universidad: “No creáis, querido amigo, que el abandono que notáis en este establecimiento sea el poco amor a las ciencias y a la falta de ilustración en la Habana; causas más justas son las que motivan a los jóvenes a buscar conocimientos más exactos en el Colegio de San Carlos, cuya institución aún no conocéis: allí la filosofía ecléctica enseña a pensar a los jóvenes; aquí la autoridad de Aristóteles o la de Santo Tomás aprisionan el espíritu y lo hacen vagar en los sofismas, pues lejos de observar el principio de vuestro gran filósofo Bacon: “Al entendimiento no conviene darle plumas para que vuele, sino plomo para que le sirva de lastre”, se hace consistir la destreza y la sabiduría en probar que lo blanco es negro y negro lo blanco: los principios de Derecho Patrio, los de derecho público y economía política son las bases del estudio de la jurisprudencia en el Colegio, y esta ciencia se reduce aquí al conocimiento de las sutilezas del Derecho Romano”. pp.4-5.

En Informe remitido el 3 de febrero de 1826 al Sr. Francisco de Arango y Parreño por el Lic. Vélez, Director del Seminario, con motivo del plan de reforma de estudios que prevé la comisión presidida por el Sr. Arango, se señala que hay 24 colegiales numerarios que habitan en el colegio y son mantenidos completamente por el establecimiento y dos pensionistas que pagan 250 pesos anuales. En cuanto a los externos hay por término medio, 230 en jurisprudencia, 200 en filosofía, 12 en matemáticas, 30 en mayores y 60 de menores. Cuadrado Melo, Historia documentada del Colegio…cit., cap.1, p.190. En informe de ese mismo día, pero dirigido al Obispo, agrega: “Hoy sólo se explican las matemáticas puras. El Seminario ha merecido la confianza del Público al extremo de que la Universidad está casi desierta, excepto en las clases de Medicina, y el Colegio cuenta por término medio con 500 alumnos de las cátedras de Gramática, filosofía, matemáticas y jurisprudencia”. Ibid., p.187.

En 1833, según otro informe del Seminario a una Comisión regia designada para estudiar las necesidades del mismo, esta cifra se había incrementado: 422 de Derecho Civil, 216 de Filosofía, 22 de matemáticas, 6 de teología, 17 de latinidad mayores y 56 de latinidad menores. Ibid., p.199. En 20 de enero de 1835 el Dr. José Ricardo Ramírez informa al Prelado que además de los 35 seminaristas, concurren diariamente a las clases de 400 a 500 alumnos, cargando el mayor número la de Filosofía y Derecho, pues hace más de quince años que no es, la primera con menos de 200 estudiantes, y en la segunda, nunca baja su número de 150. Ibid., p. 200.

[74] Así lo atestiguan los diferentes informes que hemos citado: Por ejemplo el de 3 de febrero de 1826 dirigido al Sr. Arango cita como texto a Heineccio y Salas, en otro, al parecer de 1830, dice “el método es explicativo, aunque existen por texto las Instituciones de Derecho Real de Castilla y de Indias, escritas por el Dr. José María Álvarez; sirviendo para el Derecho Romano que se lee a fin de cada año las obras de Heineccio y se cuida en lo demás en cumplir las prevenciones que contiene la Real Orden de 12 de julio de 1802”. Cuadrado Melo, Historia documentada…cit., p.184. Otro informe de 1835 también cita el texto de Álvarez. De todo ello podemos inferir que cercano a 1830 las Instituciones de Salas fueron sustituidas por las de Álvarez en la enseñanza del Derecho Patrio en el Seminario.

[75] “Sus obras, más populares en los últimos tiempos entre nosotros que las de ningún otro jurisconsulto, son y serán por largo tiempo leídas con placer y con provecho, a pesar de que un siglo fecundo en acontecimientos y en progresos nos separa del ilustre jurisconsulto de Hall”. Gómez de la Serna, Pedro, Prolegómenos… cit., p.194.

[76] De esta traducción de Saco conocemos otras ediciones, Madrid 1829, Madrid 1836, Granada 1839 y París 1851. Algunas de ellas fueron muy injustas con el patricio cubano, al reflejar en su portada solamente las iniciales del traductor y no su nombre completo, en franco desprecio por la estatura científica de un intelectual de Ultramar.

 

[77] En Informe del Director del Seminario al Sr. Obispo, que ya no era Espada, se demuestra la oposición a esta medida: “El establecimiento, conservación y fomento de este Real Colegio, el sostenimiento de sus enseñanzas y la erección de él, conforme a sus Estatutos, las de matemáticas y jurisprudencia, desde el año 1807 por el Sr. Obispo Espada, confirmadas después por las Cortes de la nación y por las leyes vigentes, han probado en sus resultados la necesidad de su conservación”. Manifestando su esperanza de que se suspenderá el proyectado Plan de estudios, sin perjuicio de una reforma indispensable. Melo, Historia documentada…cit., cap. I, p. 211.

[78] Valverde, Antonio, Jurisconsultos Cubanos, La Habana, 1932. p. XXIII. Por su parte, Bachiller, en tono de elogio hacia este centro apunta: “No es de suponerse que nos ciegue el amor de alumnos de ese respetable plantel, para creer que satisfacía a las necesidades de la época; por experiencia personal sabemos que harto había que aprender además de lo allí enseñado, pero refiriéndonos a la época, no estaban en mejor estado los otros establecimientos literarios, y aun, sin equivocarnos, no había ninguno de su clase que le fuera superior”. Bachiller, Apuntes…t. I, p. 302.

[79] Bachiller, Apuntes…t. I, p.302.