ISSN 1989-1970

Abril-2022

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https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

Fecha de recepción:

14/12/2021

Fecha de aceptación:

28/02/2022

Palabras clave:

Publicanos en Roma, publicanos judeo- españoles en los reinos cristianos (siglos XII-XV) que ejercieron una actividad similar a la de los publicani romanos.

Keywords:

Publicans in Rome, juifs-spanish in the christian SpainCentuies XII-XV where practice a similar function of the roman publicani.

 

 

“Publicani” en Roma y publicanos judeo-españoles en la España bajomedieval .

 

"PUBLICANI" IN ROME AND JUDEO-SPANISH PUBLICANS IN LATE MEDIEVAL SPAIN.

 

Armando Torrent Ruiz

Catedrático de Derecho Romano

Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

ORCID 0000-0003-3702-0892

 

 

(TORRENT, Armando. “Publicani” en Roma y publicanos judeo-españoles en la España bajomedieval. RIDROM [on line]. 28-2022. ISSN 1989- 1970. p. 499-526

https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

 

Resumen:

En un primer momento se trata la actuación de los publicanos en Roma, y seguidamente la de los judeo-españoles en la Baja Edad Media en Hispania que se comportaron del mismo modo que los publicanos en Roma.

 

Abstract:

In the first part I resume the activity of the publicans in Rome, and in the second part de activity of the juifs-spanischs in the last Mettle Age in Hispania, with a similar function that had developped in Rome.

 

 

La situación de los publicanos en Roma empieza a dejar huella a finales del s. III a. C. a propósito de las societates publicanorum que intervinieron  en el suministro a las legiones en la ayuda que prestó Roma a los saguntinos frente a los cartagineses[1], y sobre todo en el I, en que Cicerón proporciona muchas noticias especialmente en in Verrem en que los sicilianos fueron explotados en comandita  por los publicanos y el venal gobernador romano[2] propretor de Sicilia entre los años 72-71 a C. y asimismo los menciona  en ad Atticum a propósito del Edictum provinciale que publicó en su gobierno de Cilicia el 51 a. C.[3]  aparecen los publicanos en la lex Portus (o vectigalis) Asiae[4]  denominada por un sector de la romanística como Monumentumn Ephesenum, cuya última versión es del 62 d. C. y la primera del 75 a. C. por obra de los cónsules Lucio Octavio y Cayo Aurelio Cotta, primeros artífices del arrendamiento del portorium, al que se iban añadiendo nuevas cláusulas.Es probable que incluso pudiera proceder de otro documento más antiguo contemporáneo a la constitución de la provincia de Asia que había tenido un complicado y polémico reconocimiento por Roma que se arrastraba desde el testamento del rey Atalo de Pérgamo muerto en torno al 133 a. C. dejando su reino al populus Romanus, uno de los motivos de la oligarquía para asesinar al tribunus plebis Cayo Graco al atribuirle veleidades monárquicas sobre aquella región del Asia Menor. La lex Portus Asiae contiene una información importantísima tanto para la historia de la imposición tributaria romana como para conocer la estructura y actuaciones de los publicani, las respectivas stationes de las societates publicanorum y sus turbios manejos de los préstamos usurarios[5]. Es sabido que tanto los gobernadores provinciales romanos (no todos pues las fuentes alaban el gobierno de Quinto Mucio Scaevola en la provincia de Asia y Cic. se autoalaba su gobierno de Cilicia), como igualmente los publicanos iban a provincias con la intención de enriquecerse persiguiendo con saña a los deudores

Entre los juristas Gayo dedica atención a la materia de publicanis en sus comentarios ad Edictum provinciale y Ulp. en su comentario ad Edictum praetoris, siendo bien sabido que los gobernadores provinciales solían redactar su edicto en Roma antes de llegar a la provincia de su mando, inspirándose fundamentalmente en el edicto praetoris urbani.

El último siglo de la República fue una época de grandes agitaciones sociales, revueltas de esclavos (fueron muy violentas las guerras serviles sicilianas acabadas en el 132 a. C.; la guerra de Spartaco), crisis políticas (las dictaduras de Sila y César, dos triunviratos a la cabeza del Estado), económicas (con la devaluación de las monedas metálicas al irse agotando las minas de oro y plata en Hispania y en la Dacia). Todas estas circunstancias llevaron al agotamiento de la República, que sería sustituída por el Principado de Augusto sustituyendo a los publicanos hasta entonces arrendadores de la recaudación de impuestos. ocasión de grandes ganancias al explotar sañudamente a los sujetos al tributo aparte de su dedicación a los préstamos usurarios, por funcionarios de la cancillería imperial.

Gracias al hallazgo de sucesivos documentos unos literarios y otros epigráficos hallados en la Hispania romana, sabemos que las cuestiones de publicanis fueron objeto de gran preocupación. En documentos epigráficos las Hispaniae al decir de Plinio, después de Italia, es la región más rica del Imperio, como comprobamos en la lex Irnitana referida a una ciudad de la Bética (que sin embargo asombrosamente no aparece en los elencos de Plinio) cuya promulgación fue acordada por Domiciano en el 81 d. C.[6] Otro documento jurídico importante, esta vez de época adrianea, la llamada lex de Rivi Hiberiensis que trataba de la organización y aprovechamiento del agua para riego de unas corrientes de agua en la Tarraconense. La editio prínceps la publicó F. Beltrán Lloris[7] en 2006, y si fundamentalmente como dice Carmen  Castillo es una lex aquaria, no deja en el olvido la matera de publicanis[8], clase social cuyos miembros pertenecían al ordo equester al que perteneció también Cic. Tuvieron que tratar de publicanis los auditores Servi salvo Servio Sulpicio Rufo que paradógicamente fue el fundador de la escuela serviana, Gayo, los severianos Paul. Y Ulp. mas otros juristas clásicos mencionados en D. 47,8 (vi bonorum raptorum et de turba).

Los publicanos constituyeron una parte  importante de la sociedad romana que se había ido enriqueciendo notablemente con el arrendamiento de la recaudación de impuestos (tributa) y del ager publicus (vectigalia) imponiendo durísimas condiciones a los deudores del aerarium a quienes arrebataban sus bienes con violencia hasta el punto que desde el edicto de Luculo del 76 a. C. podía ejercitarse contra ellos la actio vi bonorum raptorum[9], enriqueciéndose los publicanos con el avituallamiento de las legiones, la explotación de minas, el transporte marítimo, el arrendamiento del ager publicus, los portoria, y cualquier otra actividad que les fuera provechosa para colmar su insaciable sed de dinero arrebatando sus bienes a los que caían en sus redes, que con terminología moderna bien podemos calificar actuaciones mafiosas.

Las locationes del ager publicus, de los vectigalia encuadrados en  los llamados ultra tributa (generalmente obras públicas) durante la República, estaban a cargo de los censores[10] que arrendaban su exacción a los publicanos procurando a la República flujos de dinero para mantener los gastos corrientes de la civitas y toda clase de opus publicum además de los gastos de mantenimiento de los templos, construcción de obras públicas, servicios logísticos a los ejércitos romanos en las frecuentísimas guerras en las que Roma se vió envuelta durante la República. Según Cic. de Leg. 3,3,7 censores… urbis, templis vías aquas aerarium vectigalia tuento. De las fuentes se desprende que las grandes líneas de política económica correspondían al Senado[11] y su ejecución a los censores que a su vez contrataban con los publicanos.

Esto no significa que la soberanía residía en el populus como sostenía Mommsen[12] en el s. XIX; hoy más ben se entiende con De Martino[13] que a partir del plebiscito Ovinio del 312 a. C. el Senado se convirtió en la máxima expresión de la nueva clase dirigente patricio-plebeya. Ya he dicho en otra parte[14] que el prestigio del Senado y su carácter permanente hizo que un órgano sine imperio pero con auctoritas patrum tuviera una función tan eminente en el gobierno de la República y desde luego en su dirección económica, encargando a los censores y éstos a los publicanos la llevanza de las locationes publicae[15] y el arrendamiento de la recaudación de vectigalia y ultro tributa[16] que proporcionaban grandes ingresos a las societates publicanorum. Todos estos contratos eran ofertados por Roma en subasta pública, que fundamentalmente a juicio de Malmendier[17] significaban una privatización de servicios públicos esenciales que el Estado dejaba en manos de los particulares: las societates publicanorum[18]. En este orden de cosas los censores eran los magistrados que en concursos públicos (hasta) fijaban las condiciones  y precios de los respectivos contratos establecidos entre censores y publicanos mediante leges censoriae[19], sistema que dejaba en evidencia la ausencia de una eficiente administración fiscal estatal que tenía que delegar estas funciones en los publicanos, sistema que se prestaba a actuaciones poco honestas por parte de los publicanos. Eran los censores quienes señalaban las cláusulas de los contratos[20], cláusulas válidas durante el plazo quinquenal que iba de una lustratio a la siguiente. Este sistema era válido en Roma, pero no en provincias donde no existía esta consideración de los censores, de modo que allí eran los gobernadores romanos e incluso a veces los magistrados municipales (duoviri en la Hispania romana) quienes fijaban estas cláusulas con aprobación del Senado local.

En realidad, los publicanos eran quienes financiaban al Estado romano por dos vías: anticipando al Estado las cantidades prefijadas en el arrendamiento de los vectigalia, y ejecutando las obras públicas ofertadas que serían pagadas por el Estado una vez finalizadas. Todas estas actividades debían ser muy lucrativas para los publicanos, y está documentado que en ocasiones concurrían varias soc. publ. a la subasta abierta por los censores, habiendo sido anulada alguna vez la concesión censoria a instancia de alguna otra societas concurrente (y obviamente perdedora)[21] alegando irregularidades de la concesión o malas prácticas del concesionario. De todos modos ya empezamos a advertir en los siglos finales de la República tendencias antipublicanas[22] que se harían arrolladoras en el siglo final de la República hasta el punto que Augusto, dentro de la amplia reorganización emprendida en el gobierno del Estado, empezó a tomar medidas contra los publicanos sobre todo en materia de recaudación de impuestos, siendo sustituídos por funcionarios imperiales. Los numerosos escritos que he dedicado a los publicanos n Roma y en las provincias que he venido citando, me eximen –para no repetirme- de seguir insistiendo en el tema.

De Roma pasaré a la Baja Edad Media española donde el papel que  los publicanos habían tenido en Roma fue desempeñado por los judeo-hispanos que  Sánchez Albornoz califica repetidamente de publicanos[23]. No es que yo pretenda dar un salto portentoso como si hubiera una estricta continuidad desde la Edad Antigua a la baja medieval en tema de publicanis, aunque sí puede advertirse cierta continuidad en la función que ejercitaron los publicanos en Roma y en provincias que habían sido romanas, en especial la Bética, la Tarraconense fundadas en el 197 a. C. y la Lusitania, fundada por Augusto. Poco se sabe de la Alta Edad Media en España que pasó a la caída de Roma a estar bajo el dominio del pueblo visigótico, el más romanizado de todos los pueblos germánicos, al ser expulsado de las antiguas Galias por el rey franco Clodoveo en la batalla de Vouillé del 507. Los visigodos sentían admiración por el Imperio romano, y especialmente  por Constantino[24]. Desde el punto de vista religioso practicaban el arrianismo, pero en el a. 646 se convirtieron al cristianismo con el rey Recaredo al frente.  Sólo dos siglos duró la influencia visigótica en España, pues la invasión musulmana en el 711 trajo un nuevo modo de vida política y religiosa que duró hasta 1492 con el abatimiento del último reino musulmán nazarí, año que coincidió con la fecha en que los Reyes Católicos expulsaron a los judíos de sus reinos y el descubrimiento para la monarquía católica.

Desde la instalación de los visigodos en España habían tomado asiento en Iberia muchos judíos huyendo de las persecuciones europeas presionados por la represión de sus actividades financieras y en especial de la usura. Lo mismo debió ocurrir en Al-Andalus, que habiendo acogido a los judíos, pasaron pronto de ser gentes míseras ocupados en bajos menesteres manuales a personajes opulentos dedicados a sus saneados negocios. Presionados los hispano-judíos andaluces por los invasores musulmanes, emigraron al Norte cristiano desde la conversión de Recaredo donde fueron recibidos en paz, hasta que guiados los sionistas por su espíritu mercantil y sed de oro, fueron alcanzando puestos destacados en la corte de los reyes cristianos a los que debían financiar sus continuas guerras durante la Reconquista hasta su definitiva expulsión por la monarquía católica de Isabel en Castilla y Fernando de Aragón.

Alfonso VI, rey cristiano que recuperó Toledo[25] de los almorávides en 1085, cayendo con Toledo otra serie de plazas en el valle del Tajo, empezó a tener bajo su señorío numerosos hebreos que podían servirle de agentes de enlace con los soberanos islamitas, y poco a poco los hebreos empezaron a ejercer en la España cristiana los mismos desempeños que habían desarrollado los publicanos en el mundo romano. Pronto supieron los hebreos en el s. XI ganarse la voluntad de los príncipes cristianos, coincidiendo su privanza con una etapa de crisis de las finanzas castellano-leonesas secadas por la invasión de los almohades las cuantiosas cantidades de oro que pagaban como tributo los árabes a los reinos cristianos, exigiendo grandes gastos a éstos sus luchas contra los señores africanos de Al Andalus. Secada esta fuente de ingresos los inmensos gastos que exigían los ejércitos cristianos en su lucha por la Reconquista, su recaudación fue siendo encomendada a los judeo-hispanos que provocaron frecuentes protestas y revueltas contra éstos. Afortunadamente hoy en día ningún español medianamente culto siente odio a los judíos, pero en la Baja Edad Media el odio contra los hebreos ya estaba sembrado, y las revueltas de los cristianos no fueron más crueles que en otros pueblos de Europa, que serían reverdecidos hace 70 años con el abominable exterminio nazi de judíos entre 1933 y 1945.

También hay que decir que los judíos españoles aportaron grandes avances a la cultura universal con figuras como Salomón Ibn Gabirol, Yuda-ha-Leví, Abraham ibn Ezra, Maimónides y otros grandes cultivadores de las letras y las ciencias; sin duda puede apreciarse la superioridad cultural de la comunidad hebraica españoles sobre otras comunidades hebreas europeas, parangonables al esplendor que tuvo la cultura árabe hispana cuando en el s. X la Córdoba musulmana era la capital cultural y en algún modo política también de Europa enviando a Córdoba embajadores europeos ante el Califa[26].

Frente a Américo Castro[27] don Claudio Sánchez Albornoz a quien sigo esencialmente en esta conferencia, defendió que nada de lo esencial de la contextura vital hispánica se debe al pueblo judío, donde lo colectivo prima sobre lo individual y el titular de la relación con Jehová no es el hombre individual sino el pueblo de Israel, que es llamado en el Génesis 28,17 “Puerta del Paraíso”, siendo el pueblo israelí en la fe mosaica el único elegido por Dios. El hebraísta y arabista José María Millás y Vallicrosa[28] destacó que el alma judaica es especialmente requerida y amada por Dios, el supremo vínculo que explica todo el universo material y moral que lo pone por encima de todos los demás hombres, y en esto consiste el fin mesiánico de la  Historia universal: el triunfo del reino de Dios y de su pueblo. Esta concepción comunal o comunitaria de la vida religiosa e histórica del pueblo hebreo viene confirmado no sólo en la poesía hebraico-española, sino en el conjunto de pensadores hebreo-españoles que destacan la primacía del pueblo hebreo en su conjunto, con la excepción del poeta toledano Todros ibn Yehudá (1243-1306). El carácter colectivo del pensamiento hebreo se mostró bien pronto en España, y allí donde había un grupo de hebreos, por pequeño que fuera su número surgía una aljama, una comunidad con estrecha vinculación humana entre ellos que excluía a hispanos de otra religión, ya fueran musulmanes o cristianos, creando comunidades judías o aljamas El Talmud revela conocimientos exactos en materia de metales finos, tipos de crédito, contratos y cálculos, y todos los judíos ortodoxos, sean pobres o ricos, tienen conocimientos en materias económicas porque todos están obligados a estudiar el Talmud. Millás insiste en la consideración de la vida terrenal de los judíos como un regalo del dios supremo, y Georges Vajda, comentador del místico hispano-judío Bahya ibn Pakuda,[29] considera que la promesa de la recompensa terrenal tiene por fin único conferir bienestar en este mundo asegurando la felicidad después de la muerte. En este sentido dice Millás que tuvo mayor trascendencia la influencia de un carácter mucho más ascético en la poesía ascética o moral de los musulmanes españoles, y algo de ello se advierte en Ibn Nagrella, rabino de Granada muy imbuido de cultura islámica.

No debe dejarse de lado que entre los hebreos empezó a darse un cierto racionalismo, y el místico Bahya ibn Pakuda, que escribió Los deberes del corazón da cuenta de la realidad que frecuentemente los malos prosperan mientras los justos sufren penalidades y dolencias. A pesar de que la satisfacción de bienes materiales y el acaparamiento de riquezas era permitido entre los hispano-judios, autores más espiritualistas como ibn Gabirol y Yehuda-ha-Leví no veían con buenos ojos el materialismo y las riquezas materiales de las aljamas de Zaragoza y Sevilla. Está comprobado que aljamas de Castilla en los s. XIII y XIV alcanzaron grandes riquezas, y asi lo afirmó Salomon ha Leví, rabino   convertido al cristianismo con el nombre de Pablo de Santa María; todas las aljamas seguían viviendo la esperanza del advenimiento del Mesías, y así lo confirman testimonios de sus poetas y apologistas[30] que confiaban en superar el destierro y volver a su patria de Israel.

La cruel dispersión de los judíos por Europa y norte de Africa, la aparentemente práctica desaparición de los sionistas con la destrucción de Jerusalén por las tropas de Tito, hijo de Vespasiano, en el 70 d. C., las derrotas de los Cruzados que aspiraban a liberar Jerusalén del yugo otomano hizo que los judíos ejercitaran la fuerza de la razón  más que en cualquier otro lugar de Europa. La sociedad musulmana en la que se instalaron los judíos en los primeros tiempos de su llegada a España, las disputas entre los reinos de taifas, y la enemistad de los musulmanes contra los judíos, presionaron a éstos a abandonar Al Andalus huyendo hacia los reinos cristianos del Norte donde fueron acogidos inicialmente con benevolencia; no fue éste un único fenómeno migratorio porque lo mismo sucedió  a los mozárabes, cristianos hispanos que continuaron viviendo entre los musulmanes hasta que se endurecieron las medidas contra aquellos hispanos considerados ínfleles por los musulmanes, empezando a marchar hacia el norte en la medida que avanzaba la Reconquista: muchos se instalaron en Toledo donde aún en nuestros días se sigue celebrando Misa según el rito mozárabe en una capilla de la catedral toledana.

La Reconquista, la repoblación y la instalación de judíos en los reinos cristianos del Norte fueron factores importantes  para la creciente influencia de judíos en España; muchos siguieron siendo modestos artesanos, aunque también habían emigrado médicos que con gran formación científica empezaron  hacer fortuna entre los cristianos; otros con gran agudeza y no menor avaricia, hicieron fortuna con préstamos usurarios y adulación a los príncipes cristianos a quienes servían en la recaudación de impuestos logrando introducirse en los círculos monárquicos más íntimos, pero muy pronto cesó la pacífica convivencia entre cristianos y judíos: eran contradictorios el individualismo hispano y el sentido comunal judío. La España de la segunda gran oleada musulmana era antisemita, y los reyes cristianos en un primer momento acogieron a los judíos para poblar sus ciudades. Alfonso VIII, vencedor de las Navas (1212) llegó a situar en Calatrava a Yehuda ibn Ezra para canalizar la emigración hebraica a sus estados, pero los judíos eran hombres pacíficos y no de armas, que era lo que se necesitaba en aquellos tiempos convulsos para la defensa de las fronteras. Es muy probable que desde Alfonso VI, liberador de Toledo, a Alfonso VIII, entraran en Castilla millares de judíos.

Si en principio fue tolerable la convivencia entre cristianos y hebreos, pronto se volvió difícil. Dice Vallecillo Ávila[31] y lo demuestran los documentos recogidos por Baer, que en los primeros momentos los hebreos gozaron de libertad y autonomía en los reinos cristianos, y hasta tenían jurisdicción propia jurando sobre la Torah en juicios civiles y penales. Sánchez Albornoz[32] destaca que en ningún país de Europa gozaron los hebreos de la equiparación legal  y administrativa que gozaron en Castilla y León. Los judíos perseguidos por los musulmanes de Al Andalus llegaron a las tierras cristianas sin riquezas y sólo con sus posibilidades de trabajo. El cronista Yehuda ibn Ezra dice que algunos apostataron y todos venían mal vestidos siendo aposentados por Alfonso VII (muerto en 1157) en Calatrava hasta que llegaron a Toledo. Los más llegaron pobres, pero al cabo de pocas generaciones había en todos los reinos cristianos judíos ricos, bien acomodados y situados, logrando ocupar puestos de mando en la vida política y económica de Castilla en el s. XIII. Sánchez Albornoz destaca la rapidez de su enriquecimiento y ascensión social.

A finales dl s. XII conocemos documentos de Toledo confirmando que entre 1135 y 1210 existen judíos en tierras toledanas que compran y poseen heredades, practican préstamos usurarios, ejercen el almojarifazgo regio, manejan grandes sumas dinerarias y adelantan fuertes sumas al monarca. Documentos toledanos testimonian desde entonces la riqueza de los judíos de Toledo. Uno de estos documentos informa de la continua adquisición de propiedades por Ibn Xuxán, almojarife de Alfonso VIII que en su testamento confiesa deberle 18.000 maravedíes. El rápido enriquecimiento de los judíos y su trepar hasta las alta jerarquías del reino provocaron la enemiga del pueblo cristiano que les costó su frecuente persecución, muy feroz en 1391 reinando Pedro I el Cruel hasta legar a su expulsión definitiva en 1492.

Otro elemento de enriquecimiento de los judíos fue su conocimiento de la medicina aprendida en sus contactos con los musulmanes, saber que para los judíos les fue útil para explotar a los cristianos. Alfonso VI nombro médico personal al hebreo Josef ibn Ferrusel, ganándose los médicos judíos la intimidad y confianza de los gobernantes cristianos a los que también habían embaucado con sus conocimientos de astronomía y astrología, también aprendidos de los musulmanes. Pedro III de Aragón tuvo a su servicio un hebreo nigromántico, Juan I de Castilla a un astrólogo judío, y asimismo tuvieron nigromantes judíos los nobles cristianos de la época.

Nunca fueron escrupulosas las empresas mercantiles de los judíos; se sabe que en la España visigótica, luego musulmana, se dedicaron al tráfico de esclavos, e incluso de eunucos. Al no haber suficientes eunucos, preparaban este horrendo tráfico los médicos hebreos, por lo que no es extraño que pronto empezaran las matanzas de judíos. Después de la batalla de Uclés hubo en Toledo una matanza general de judíos, quizá por haber vendido como esclavos a los cristianos que habiendo sido capturados por los musulmanes fueron a su vez vendidos a adquirentes judíos, y así informa el historiador musulmán Al-Maqqari por quien sabemos que después de la batalla de Alarcos de 1105 muchos judíos compraron en el terreno de la lucha los guerreros castellanos caídos en poder del enemigo islamista para revenderlos después con ganancia en los mercados andaluces, actividad que obviamente no era en ningún modo propicia para ganarse las simpatías de los cristianos, que tampoco aprobaban su actuación como revendedores, encarecedores de alimentos y vestidos, usuras, de lo que dan noticia el fuero de Usagre y las Cortes de Burgos de 1367, quejándose los cristianos de que los judíos muchas veces compraban a crédito bienes de consumo para revenderlos sin haber pagado su precio inicial. Un siglo más tarde, el 2 de marzo de 1484, abiertas las hostilidades previas a la reconquista de Granada, las autoridades de Burgos ordenaron que ningún judío comprase, vendiese o trocase “cosas algunas de mantenimiento para tornar a revender”.

Para Sánchez Albornoz[33] fueron sin embargo su creciente y desaforado crecimiento y su rápido y continuo trepar a cargos de confianza en la administración pública los que encendieron el fuego de la saña popular contra los hebreos, que había prendido primero en la España islámica, y en la España cristiana más tarde, porque los judíos se enriquecieron a costa de la miseria del pueblo al que por añadidura trataron con altivez y orgullo desde los puestos de confianza que ocuparon cerca de los emires musulmanes del sur y de los reyes cristianos del norte a los que prestaban dinero para subvenir a los constantes gastos de aprovisionamiento de los ejércitos y escuadras navales: a  Aragón para su expansión en el Mediterráneo y a Castilla para cortar el paso del Estrecho a las huestes africanas.

Apremiado por sus angustias de dinero los reyes cristianos no podían sentir demasiados escrúpulos para aprovechar al máximo la capacidad tributaria de su pueblo, y en especial la que les ofrecía las riquezas de la grey hebraica. Convertidos los judíos en agentes fiscales de los reyes los hebreos explotaron por duplicado a los españoles; por duplicado porque les tomaban con creces los tributos que recaudaban para la hacienda regia, y porque para levantar sus propias cargas tributarias sin merma de sus fortunas aumentaban los intereses usurarios a las ganancias comerciales que obtenían de los cristianos que al sentirse apremiados por los hebreos recaudadores, prestamistas o comerciantes, empezaron a sentir contra los hebreos una saña creciente, constantemente exponían al rey sus agravios, y en cuanto flaqueaba la autoridad regia en la protección de los  judíos, entraban a saco en las juderías descargando su ira. Eso hicieron los hombres de Castrogeriz al morir Sancho el Mayor en el 1035; los de Cea, Carrión y Valle de Anebra a la muerte de Alfonso VI en 1109; los de Astorga, Mayorga, Toro, Zamora, Salamanca, Ciudad Rodrigo a la muerte de Alfonso IX de León; los de Navarra en 1237, y los de Andalucía, Murcia, y en general de toda la España cristiana en 1391, aunque abusos, apremios, exigencias y extorsiones no sólo eran practicados únicamente por los judíos sino también por la aristocracia cristiana clerical y señorial.

La usura siempre había sido largamente practicada por los judíos como confirma el Deuteronomio XV,6 y XXII,20,23, aunque otros textos sagrados del Antiguo Testamento la rechazan. En León es muy probable que los judíos practicasen préstamos usurarios en el s. X concediendo “renovos” o préstamos al 100% anual; en el Fuero de Cuenca se les prohihe prestar a más de tal cantidad. En 1237 el judío toledano Abu-i-Hassan Yehudá ben Mohib prestaba 185 mizcales a un año con pena de duplicación de la suma prestada y de medio mizcal por cada día de retraso en el pago; en 1239 otro judío de Toledo, Abú ibn Hassan Benjamin, prestó 112 mizcales pagaderos 50 a los 20 días, 30 por San Martín (11 de noviembre) y 32 por carnestolendas, con la condición que la falta de pago de un plazo acarreaba la pérdida de lo ya pagado y con pérdida de un mizcal por cada día de retraso.

Ante la enormidad de estas sumas Alfonso X el Sabio en diversos documento que nos han llegado[34] limitó el interés al 33%, refrendada en posteriores fueros castellanos, pero los judíos pronto la burlaron por diversos caminos: renovando una o más veces el préstamo de modo que a su vencimiento final el interés efectivamente pagado sobrepasaba con creces la cifra del préstamo inicial aumentando desorbitadamente el monto del “logro” o interés. El propio rey Sabio en las cortes de Jerez de 1268 decretó una reducción del interés del 33 al 25%, pero pronto volvieron a la primera tasa alfonsina Sancho IV en su Ordenamiento de 1283 y Fernando IV en las Cortes de Zamora de 1301. Pero los judíos supieron burlar todas las prescripciones de las tasas limitadoras, en unos casos haciendo reconocer a los prestatarios sumas mayores a las que recibían, con lo que se aumentaba y duplicaba la deuda[35]. Estas prácticas fraudulentas aparecen en numerosas escrituras mozárabes de Toledo de la segunda mitad del s. XIII. Por medio de aquellos y otros necios sistemas, los usureros judíos se aseguraban un interés del 100% o más, y correlativamente más arreciaban las quejas y la ira popular. Los reyes habían de enfrentarse a las protestas del pueblo cada vez que se reunían las Cortes, pero prefirieron proteger a los judíos ante que seguir los decretos papales en su contra. La ira llegó a ser tan grande que Alfonso XI repitió su rechazo a la usura reconocida por el rey Sabio en las Partidas, que volvió a repetirse en el Ordenamiento de Alcalá de 1505.

No todos los judíos asentados en los reinos cristianos eran usureros desalmados; hubo entre ellos grandes figuras literarias y científicas y algunos fueron generosos y compasivos, pero el odio solo se dirigía contra los desalmados con los que tropezaba el pueblo a cada paso, hebreos que en las horas de hambre y angustia de los cristianos les prestaban al 1.400 al año tras tomar en prenda sus tristes ajuares. También hay que decir en honor a la verdad que no solamente eran prenderos los usureros judíos por así decir profesionales, sino que también la practicaban médicos, escritores y personas de calidad. En 1375 consta que en Tarazona prestaba usurariamente el rabí Sem Tob bem Ishaq, médico y autor de un libro polémico contra los cristianos, y poco antes de la expulsión de los judíos, en 1492 prestaban en Jerez dos médicos judíos: Aben Ruiz y su cuñado Samuel Cohen. Entre los usureros toledanos del s. XIII figuran familias de la ciudad: los Nehemias, los Barchilon los Esteleña, los Xuxán.

Es sintomático que un historiador judeo-español, Salomón ibn Verga, señalara la usura entre las causas del odio popular de los cristianos contra los judíos, y ciertamente en toda España la usura judía seguía estrangulando entre sus garras a los españoles de las más diversas clases y tierras. En 1385 las Cortes de Valladolid se quejaron de que los judíos llegaban a exigir el reconocimiento de deudas tres veces superiores a las sumas recibidas, y que se negaban a devolver las prendas que garantizaban aquellos préstamos. En junio del mismo año el pueblo iniciaba en Sevilla los terribles progroms que hubieron de sufrir las aljamas hebreas de toda España.  La noticia de los desmanes populares corrió rápida de judería en judería. Los usureros hebreos trataron de salvaguardar sus dineros y sus riquezas fingiendo ventas y empeños y reconociendo otras deudas imaginarias a las autoridades ciudadanas dispuestas a protegerlos. Pero pasada la tormenta o aplacado el pánico los judíos volvieron a sus antiguas prácticas, tanto los que siguieron apegados a la fe mosaica como los nuevos conversos.

El converso Alvar García de Santa María, cuyo hermano Salomón-ha-Leví fue primero rabino y luego obispo de Burgos que tomó el nombre de Pablo de Santa María, otorgó numerosos préstamos en dinero como ha demostrado el gran hebraista Francisco Cantera Burgos. En las Cortes de Valladolid de 1405 el rey Enrique III el Doliente dictó un ordenamiento muy minucioso contra la plaga de la usura; en 1415, el papa Luna, Benedicto XIII, dictó severas reglas contra la usura hebraica, vueltas a reconocer en las Cortes de Toledo de 1462 en tiempos de Enrique IV, y como tanto necesitaban el dinero los reyes de taifas mulismes como los reyes cristianos en su lucha contra el moro, los judíos continuaron siendo los grandes consejeros fiscales de los gobernantes de ambas partes de las Hispaniae; en ambas partes se seguía explotando a la población hispana de una u otra religión, y el gran historiador mosaico Simón ibn Nagrella, los grandes éxitos fiscales de los judíos en Granada son un claro ejemplo de la explotación del reino taifa de Granada, de modo que podemos decir que los judíos a la hora de imponer gravosas exacciones tributarias sobre la población hispana, no hicieron distinciones entre musulmanes y cristianos: todos caían  bajo las afiladas garras de los publicanos.

Los apuros fiscales de los soberanos de León y Castilla dieron nacimiento a las Cortes. Desde los días de Alfonso VI los reyes venían solicitando o arrancando tributos extraordinarios a sus pueblos, y sus almojarifes mosaicos no hacían distinciones entre los cristianos que explotaban inmesericordes no respetando ni los bienes de la Iglesia; en 1133 Alfonso VII extorsionó mil marcos de plata al tesoro del Apóstol; el monasterio de Sahagún y la catedral de Lugo sufrieron otros desafueros parecidos, y en 1212 Alfonso VIII “ad petitionem regni” logró que el clero de su reino le cediese la mitad de sus ingresos. Como ni aun así lograsen equilibrar su presupuesto, un día se decidieron a alterar la ley de la moneda rebajando la cantidad de oro de los maravedíes que acuñaban, lo que provocó una gran inflación, y podemos preguntarnos: ¿quién era más felón: ¿el judío usurero o el rey falsificador? ¿Por qué arrendaban los reyes la cobranza de los tributos votados en Cortes a los hebreos? Está claro que se debía a que les adelantaban dinero, con lo que se ganaban su confianza en las habilidades financieras de los judíos convirtiéndose en agentes fiscales de una monarquía forzada por sus apremios financieros y su ceguera ante la falta de escrúpulos de los judíos para exprimir brutalmente a los contribuyentes. ¿Tienen relación los almojarifes hebreos con los publicanos de Roma? Para mí hay una continuidad evidente en la función de todos ellos; también en la impiedad que aplicaban en la cobranza de impuestos y en lo gravoso de las tasas usurarias. Ofrecían los judíos a los reyes sumas crecidas por el arriendo de lo que ningún cristiano se atrevía a pujar: la pesquisa y recaudación con multa de los atrasos y fraudes fiscales, y para conceder el arriendo de un impuesto o de una renta, reyes y señores exigían a los solicitantes fuertes fianzas o muy solventes fiadores, concentrándose poco a poco el numerario del reino en manos de los judíos encargados de la ominosa explotación fiscal del reino. Solo mediante extorsiones y abusos pudieron los publicanos judeo-hispanos enriquecerse fabulosamente[36], lo que explica la gran matanza de judíos que empezó en Sevilla el 6 de junio de 1391 que se extendió como un incendio general  por toda España explotando los odios acumulados en tres siglos. por los abusos e indebidas exacciones de los usureros hebraicos, penemos que en 1391 había en Sevilla 22 sinagogas; los hebreos formaban parte del consejo real, y la protección de los reyes les eximían de las limitaciones papales Los Reyes Católicos gobernaron rodeados de conversos, y un converso aragonés. Don Pedro de la Caballería negoció el matrimonio sobre el que se asentó España: el de Isabel de Castilla con Fernando de Aragón.

 

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[1] TORRENT, La “lex locationis” de las tres “societates publicanorum” concurrentes “sub hasta” en el 215 a. C., en SDHI 80 (2014) 71 ss.

 

[2] TORRENT, Fraudes contables de societates ublicanorum”. Cic. in Verr. 2,2,71,173, en   IAH 6 (2014) 57-75.

 

[3] TORRENT, El título “de publicanis” y el “genus provinciale”. (Cic. a Att. 5,1,5). Reflexiones sobre el “Edictumn provinciale”, en RDR, 14 (2014) 1-23 (= http. ledonline.it.rivistadidirittoromano); ID.,  La conexión “edicta praetoria-edictum provinciale” en la  “lex Irnitana” cap. 85, en RIDROM, 13 (2015) 297-342; ID.,  “Pactiones”, “publicani” y “ leges censoriae”, en RIDROM, 14  (2015) 460-514.

 

[4]  Vid. con lit. TORRENT, Los “publicani” y la “lex Portus Asiae”, en Scritti Corbino, 7 (Tricase 2016) 179 ss.

[5] Vid. sobre el tema TORRENT, “Usurae supra legitimum modum”m en Studi Nicosìa. VIII (Milano 2007) 265-294.

 

[6] TORRENT, “Litterae Domitiani” y “lex Irnitana”, en BIDR 112 (2018) 321 ss.

 

[7] F. BELTRAN LLORIS, An irrigation decree from Roman Spain, the “lex rivi Hiberiensis”, en JRS, 106 (2006) 147-197, traducción al inglés por J. CRAWFORD.

 

[8] TORRENT, Los “publicani” y la “lex rivi Hiberiensis, en RDR 13 (2013) 1-10.

 

[9] Vid. TORRENT, Divergencias entre la “actio legis Aquiliae” y la “actio vi bonorum raptorum”, enviado para su publicación a los Studi in onore di Letizia Vacca.

 

[10] Liv. 4,8,2: Idem his annus censurae initium fuit, rei a parva origine ortae, quae deinde tanta incrementa aucta est ut morum disciplinaeque Romanae penas eam regimen, senatus equitumque centuriis decoris dedecarisque discrimen sub dicione eius magistratus   publicorum ius privatorumque locorum vectigalia populi Romani sub nutu atque arbitria essent.

 

[11] Vid. F. REDUZZI MEROLA, “Aliquid de legibus statuere”. Poteri del senato e sovranità del popolo nella roma repubblicana², (Napoli 2007).

 

[12] T. MOMMSEN, Römisches Staatsrecht, I (Berlin 1876 = reed. Basel 1952) 3 ss.

 

[13] F. DE MARTINO, Storia della costituzione romana, I²  (Napoli 1972) 11.

 

[14] TORRENT, Derecho público romano y sistema de fuentes, (Madrid 2008) 230 ss.

 

[15] Vid. F. MILAZZO, La realizzazione delle opere pubbliche in Roma arcaica e republicana, (Napoli 1993).

 

[16] Cf A. TRISCIUOGLIO, “Sarta tecta”. Ultro tributa, opues publicum faciendum incolare. Saggi sugli appalti relativi ale opere pubbliche nell’età republicana e augustea, (Napoli 1998).

 

[17] U. MALMENDIER, “Societates publicanorum”. Staatliche Wierschaftsaktivitäten in den Händen privater Unternehmer, (Köln-Weimar-Wien 2002) 15.

 

[18] Vid. E. BADIAN, Publican and sinners: private entrerprise in the service of the Roman Republic, (Ythaca 1972).

 

[19] TORRENT, Lex locat. tres soc. publ., cit.

 

[20] TORRENT, Publicani y Ed. prov., cit.

 

[21] Vid. TORRENT, Anulaciones por el Senado de “locationes” de “vectigalia” y “ultro tributa” en el 184 a. C. (Liv. 33,44,7-8), en TSDP, 8 (2014) 7 ss.

 

[22] TORRENT, Anulaciones, 14.

 

[23] C. SÁNCHEZ ALBORNOZ, España un enigma histórico, III (Barcelona 2011) 1055 ss. Los primeros trazos de esta obra se remontan a 1921. No tengo inconveniente en declarar que en el tema de los publicanos judeo-españoles sigo frecuentemente las declaraciones de Sánchez Albornoz.

 

[24] Vid. TORRENT, Una aproximación a la legislación visigótica hispana: la “imitatio imperii”, cit.

 

[25] Vid. la Cronica Adefonsi imperatoris. 

 

[26] Cfr. TORRENT, El derecho musulmán en la España medieval, en RIDROM 8 (2012) 142-227.

 

[27] A. CASTRO, España en su Historia, (1919) reeditado con el título La realidad histórica de España. (Madrid 1957).

 

[28] J. M. MILLÁS y VALLICROSA, Jehuda-ha-Leví como poeta y apologista, (Madrid 1947).

 

[29] G. VAJDA, Introduction a la pensée juive du Moyen Ages. (Paris 1947); cfr. SÁNCHEZ ALBORNOZ, ob. cit. III, 1063.

 

[30] MILLÁS y VALLICROSA, Solomo Gabiol, poeta y filósofo, (Madrid 1947).

[31] M. VALLECILLO ÁVILA, Los judíos en Castilla en la Alta Edad Media, (Buenos Aires 1950).

 

[32] SÁNCHEZ ALBORNOZ, op. cit. III, 1975.

[33] SÁNCHEZ ALBORNOZ, op. cit. III, 1081.

[34] Carta Pragmática de 1253; Fuero Real de 1255, y diplomas dirigidos a diversas ciudades.

 

[35] Cfr. Cortes de Madrid de 1239 y de Burgos de 1345.

[36] Sánchez ALBORNOZ, op. cit. III, 1132.