ISSN 1989-1970

Abril-2022

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https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

 

 

 

Bernardo PERIÑÁN GÓMEZ, Prontuario de jurisprudencia romana, 2ª ed., Comares, Granada, 2021, 285 páginas.

 

 

 

Santiago Castán Pérez-Gómez

Profesor Titular de Derecho Romano

Universidad Rey Juan Carlos

Código ORCID: 0000-0003-2990-1059

 

 

 

 

 

 

(CASTÁN, Santiago. Bernardo Periñán Gómez, Prontuario de jurisprudencia romana, 2ª ed., Comares, Granada, 2021, 285 páginas. RIDROM [on line]. 28-2022.  ISSN 1989-1970.  p. 551-559.https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom )

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            La obra que tengo el honor de comentar conoció una primera publicación en 2020 y apenas un año después contamos ya con esta segunda edición. Impecablemente presentada por la editorial andaluza Comares, su autor es Bernardo Periñán Gómez, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, romanista sobradamente conocido que no precisa de mayor presentación, pues cuenta con una dilatada carrera y reconocimiento. Precisamente, esa solvente trayectoria, docente e investigadora, es la que avala la tarea de abordar una obra de esta envergadura, un pequeño compendio de instituciones y conceptos de la ciencia jurídica romana especialmente ideado para facilitar el estudio de nuestra disciplina a los alumnos de Derecho. Porque, en efecto, lo que el A. nos ha entregado es una herramienta docente, un apoyo perfecto para el desarrollo del curso de Derecho Romano que, junto al resto de recursos docentes habituales, puede permitir a los estudiantes que lo utilicen entender las instituciones jurídicas romanas de una forma sencilla. Son estos, los alumnos de los grados jurídicos, los principales destinatarios de esta obra, pero pienso que no los únicos, puesto que por su carácter pedagógico puede tener también gran interés para investigadores de otras áreas, que a la hora de abordar los precedentes romanos de instituciones modernas suelen servirse de materiales antiguos y, en ocasiones, deslizar algún dato poco feliz.   

“Prontuario” es un término con cierto arraigo en la literatura jurídica de este país. La RAE aporta dos acepciones: «resumen o breve anotación de varias cosas a fin de tenerlas presentes cuando se necesiten» y «compendio de las reglas de una ciencia o arte». En este sentido, ambas definiciones se ajustan idealmente a los contenidos que vamos a encontrar en el volumen, pues se trata de una colección o suma de voces, locuciones, instituciones y conceptos de la ciencia jurídica romana, siempre a través de la mirada de los juristas de Roma. Con acierto la obra se intitula Prontuario de Jurisprudencia romana, porque cada una de las entradas se halla reforzada por uno o varios textos jurisprudenciales. De esta manera, el A. pone el foco directamente en lo que intentamos transmitir a nuestros estudiantes desde el primer momento: el magisterio de los juristas romanos y su genial actividad creadora de Derecho. Nunca dejo de repetir a mis alumnos aquella frase de Álvaro d’Ors que resumía perfectamente la especial naturaleza del Derecho romano: un Derecho de doctrinas, más que de leyes. Un Derecho, además, durante muchos siglos jurisprudencial, característica esencial que lo aisló de influencias y presiones externas (políticas, ideológicas…), que tuvo vocación y características universales, al decir de Riccobono, y de ahí su utilidad en cada época de la Historia.

Como acertadamente escribe Periñán en la presentación de la obra (p. VII), este Prontuario no es ni pretende ser un Diccionario de Derecho romano, «sino una guía básica que ayude a no perderse en los fundamentos de la materia romanística, especialmente a la hora de afrontar el estudio personal o una primera consulta sobre un tema concreto». En efecto, carece este Prontuario de la vocación de exhaustividad que suelen tener los diccionarios de cualquier especialidad, en los que todas las voces de una ciencia aparecen recogidas; sin embargo, las que aquí se reúnen lo hacen con una extensión y contenidos muy superiores a lo que es habitual en los anteriores. Tampoco es, por su sistemática, un manual abreviado de Derecho romano, aunque todas las entradas de esta obra pertenecen al temario de la asignatura, así como están representadas todas las materias que habitualmente explicamos. En total encontramos 224 voces numeradas en forma de parágrafos, independientes unas de otras y repartidas a lo largo de seis secciones. El hecho de estar numerada cada entrada permite al A. redirigir al lector a otras voces del prontuario, las que interesen en ese punto, simplemente citando el parágrafo indicado, de modo que de una manera muy sencilla el alumno puede ir despejando dudas dando saltos por las páginas del libro. Me parece un acierto absoluto, habida cuenta de que la mayor parte de las instituciones jurídicas romanas beben de distintas fuentes y se imbrican en varios espacios sistemáticos. Así, por ejemplo, si hablamos de “adopción”, es imprescindible saber cómo era la “familia” romana, la importancia de ser “ciudadano”, y otros conceptos como “patria potestad”, “asamblea por curias” o, por ejemplo, “capitis deminutio”. Pues bien, todas esas voces relacionadas están perfectamente señaladas en cada una de las entradas del libro.    

La obra está escrita con un lenguaje sencillo e inteligible, pero al mismo tiempo pulcro y pleno de rigor científico. Salvo unas pocas excepciones, no hay menciones a autores contemporáneos, alusiones que tienen menos importancia para el público al que se dirige la obra. En cambio, cada entrada cuenta con uno o varios textos jurisprudenciales relevantes –tanto en latín como en castellano– que muestran al lector la procedencia y autoría de las reglas enunciadas. No es baladí resaltar que las voces seleccionadas no se limitan a dar una simple definición, sino que están muy cuidadas, generosamente tratadas en cuanto a su extensión, con menciones a la antigüedad de la figura, la evolución experimentada y la mayor parte de sus características esenciales. De esta forma, cada una de las entradas tiene una extensión mínima de una página, rondando la mayoría las dos páginas, llegando hasta las cuatro alguna de las voces más generales (v. gr., “matrimonio”, “compraventa”, etc.). Con esto quiero decir que hay mucha información jurídica en esta obra, esencial y sencilla, pero en absoluto exenta de rigurosidad científica. El A. no se ha limitado a definir y explicar los conceptos e instituciones más básicas: por supuesto lo hace, porque constituyen el nervio de nuestra disciplina, pero abunda en otros que tienen más complejidad para el alumno y que no siempre son fácilmente localizables en los manuales: sirvan como ejemplo las entradas “patología del testamento”, “ausencia”, “vulgarismo jurídico”, “capacidad y legitimación procesal”, “gens”, “fuente de conocimiento”, “muerte”, “dolo (delito pretorio)”, “responsabilidad ultra vires hereditatis”, “responsabilidad contractual”, “sucesión forzosa formal”, “sucesión forzosa material”, “actos más de imperio que de jurisdicción”, “erario”, “recepción del Derecho romano”, “foedus”, “exceptio non numeratae pecuniae y otros medios de impugnación de la stipulatio”, etc.      

El índice de la obra se adapta armónicamente a la estructura, más o menos generalizada, que tiene el Derecho romano en las universidades españolas. Seis capítulos (o Bloques, como los denomina el A.), en el quedan integradas las diferentes materias o secciones que constituyeron el ius civile. Cada uno de estos bloques recoge un número variado de entradas ordenadas alfabética y numéricamente. A los bloques le precede una breve presentación del autor, en la que explica la necesidad de contar con recursos docentes renovados como el porqué de este Prontuario, y cierra el volumen un útil índice de voces.  

         El Bloque I se ocupa de lo que el A. ha llamado “Cuestiones histórico-jurídicas y de fuentes” (pp. 1-51). En este apartado encontraremos información y referencias suficientes sobre los períodos de la historia romana, las fuentes prejustinianeas y justinianeas, la jurisprudencia, los principales códigos posclásicos, semblanzas de los juristas más importantes, así como otros conceptos básicos e introductorios: el ius y sus clasificaciones, las distintas acepciones de auctoritas, etc. No hay alusiones a otro tipo de fuentes como las literarias y epigráficas, pero su ausencia, pienso, puede tener una sencilla explicación: si bien como investigadores reconocemos su valía, esencial en determinados campos, lo cierto es que la docencia del Derecho Romano se apoya muchísimo menos en este tipo de fuentes, por lo que la relevancia para los alumnos es menor que la de las fuentes jurídicas. Nuestros estudiantes terminan familiarizados con autores como Livio, Cicerón, Séneca, Tácito y tantos otros con los que enriquecemos las clases magistrales, pero esas citas no son esenciales para el estudio de las instituciones jurídicas romanas.        

El segundo de los bloques se dedica al derecho público (pp. 53-77). Es un capítulo esencial y utilísimo para los estudiantes, puesto que la implantación del Plan Bolonia ha supuesto una importante reducción de las horas lectivas de nuestra asignatura. A la hora de “recortar” los contenidos del Derecho Romano del s. XXI, muchos hemos tenido que optar por sacrificar una parte significativa del derecho público romano para poder explicar con más sosiego el derecho privado, a la sazón el más importante para la formación de nuestros alumnos, pues no se puede olvidar que nos estamos dirigiendo a futuros juristas. Sin embargo, en el caso de una experiencia jurídica antigua como el Derecho de Roma, no se puede soslayar que sus instituciones se hallan íntimamente conectadas con la historia del pueblo que las creó y con los momentos históricos en que nacieron y evolucionaron. Nuestros estudiantes no pueden dejar de conocer las instituciones políticas republicanas, Senado, magistraturas y asambleas populares, no solo por razones de cultura general, sino porque buena parte del Derecho que se creó y aplicó en la Roma republicana tuvo su origen –jurisprudencia preclásica al margen– en dichas instituciones. Todo ello queda recogido en este capítulo, además de las necesarias entradas relativas al Principado, y junto a las ideas y reglas esenciales del derecho penal romano.

El Bloque III se adentra ya en el derecho privado, en concreto sobre persona, familia y sucesiones (pp. 79-133). Las entradas están ordenadas alfabéticamente y no por las tres (sub)materias que recoge, lo cual no es un inconveniente puesto que la voz que interesa puede localizarse fácilmente. De este modo cuestiones relativas a la persona, como “ausencia”, “nacimiento”, “capacidad de obrar”, “capacidad jurídica”, “esclavo”, etc., aparecen junto a las principales instituciones familiares (“adopción”, “matrimonio”, “divorcio”, “curatela”, etc.) y del derecho sucesorio (“bonorum possessio”, “fideicomiso”, “heres”, “sucesión legítima”, “testamento”, etc.).

El derecho procesal civil constituye la materia básica del Bloque IV (pp. 135-172). Los conceptos procesales de la experiencia jurídica romana no solo guardan relación con las distintas formas de litigar a lo largo de la historia de ese pueblo, sino que también están estrechamente ligados con la pedagogía jurídica de sus jurisconsultos. Como recordaba Schulz, la jurisprudencia romana estuvo ampliamente orientada hacia el estudio de las acciones. Y así, partiendo del concepto de “acción” y sus respectivas clasificaciones, encontramos las reglas procesales más importantes relacionadas con las partes y sus representantes, los tipos de proceso bien explicados, las distintas fases procesales, la prueba, la sentencia y la apelación.

En el Bloque V hallaremos los derechos reales (pp. 173-220). Como en el resto del libro, a través de textos jurisprudenciales y comprensivas explicaciones de Periñán, van desfilando las principales figuras de esta materia: las cosas, posesión y propiedad, los modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad, la copropiedad, los derechos reales sobre cosa ajena y los de garantía.

 Conforma la última sección del libro la parte relativa al derecho de obligaciones (Bloque VI: pp. 221-278). Encontramos las fuentes de las obligaciones, cada uno de los contratos con todas sus características, los delitos civiles tratados individualmente, las garantías personales, los diferentes modos de extinguir las obligaciones, las usurae, etc.  

Concluyo. Obras como esta son siempre bien recibidas y merecen un especial reconocimiento por su complejidad y laboriosidad. Complejidad, porque hay que saber seleccionar correctamente las voces que van a ser explicadas y acertar con la información que se quiere volcar. Bernardo Periñán logra un perfecto equilibrio entre erudición y simplicidad, entendiendo por esta última la sencillez y la claridad expositiva, la elección de unos contenidos mínimos que todo estudiante de Derecho romano debe poseer y entender sin dificultades. Y laboriosidad, porque esta es una obra que no puede despacharse en unos pocos meses. Más bien al contrario, se nota que está hecha con sosiego y mimo, sin urgencias de ningún tipo. De este (presumiblemente) largo período de gestación se beneficia evidentemente el trabajo, porque no hay un Bloque que destaque sobre otro, ni en extensión ni en la calidad de la exposición. Sobrar, no sobra nada: es probable que alguien, en función del programa de su asignatura, pueda echar en falta alguna que otra voz, es una cuestión de preferencias, pero eso no resta un ápice de valor a este compendio de jurisprudencia romana. No queda más que felicitar a su autor por esta magnífica obra, que, estoy seguro, va a conocer numerosas reediciones en el futuro.