ISSN 1989-1970

Octubre-2022

Full text article

https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

Fecha de recepción:

15/06/2022

Fecha de aceptación:

08/07/2022

Palabras clave:

brujería – tortura – proceso inquisitivo – hechicería – maiestas

Keywords:

witchcraft – torture – inquisitorial process – sorcery – maiestas

 

 

torturas, brujas, maiestas ... *

 

TORTURES, WITCHES, MAYESTY ...

 

Felice Mercogliano

Catedrático de Derecho Romano

Universidad de Camerino

felice.mercogliano@unicam.it

ORCID 0000-0002-3800-5793

 

(MERCOGLIANO, Felice. Torturas, brujas, maiestas… RIDROM [on line]. 29-2022. ISSN 1989- 1970. p. 23-35.  https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

Resumen:

Relectura de la contribución que Alberto Filippi publicó en Index en 2017, en materia de juicios de brujería, sobre Friedrich Spee, Cautio Criminalis (Cautela Criminal). Estudio preliminar de Eugenio Zaffaroni, Buenos Aires, 2017, referente a los acusados por uso de la magia, a la luz del posible carácter arquetípico de algunas peculiaridades presentes en la historia del poder punitivo, que era ejercido mediante tortura a los 'jurídicamente vulnerables'. Algunas observaciones finales sobre el testimonio de Tac. ann. 2.27-32, relativo al proceso al que fue sometido Druso Libón en el 16 d.C.

Abstract:

Re-reading of the contribution that Alberto Filippi published in Index in 2017, about witch trials, speaking of Friedrich Spee Cautio Criminalis (Cautela Criminal). Estudio preliminar de Eugenio Zaffaroni, Buenos Aires, 2017, with some suspected of magic, in light of the possible archetypal character of some characteristics present in the history of the punitive power exercised through torture on the ‘legally vulnerable’. Final remarks on the story of Tac. ann. 2.27-32, relating to the process that in 16 A.D. suffered Druso Libone

       _____________________________________________

* La traducción al idioma español de este trabajo fue realizada por el dr. Gerardo Ulloa Bellorin (doctor de recerca Universidad de Camerino); revisión de la prof. Antonella Caso (linguista, San Severo, Foggia).

 

El ensayo que Alberto Filippi publicó en la revista Index en el año 2017, sobre el particular tema de los juicios seguidos contra  las brujas[1] (que en realidad trata más sobre la historia de la difusión, por parte del tristemente célebre tribunal de la inquisición, de un despiadado método procesal penal inquisitorio, concretamente en el caso de personas con reputación de herejía y brujería[2]), me evoca recuerdos, reaviva reflexiones, revela perspectivas, que de ninguna manera se encuentran asociadas a determinadas sugerencias basadas en el derecho romano, fácilmente asociables a este tema, como en el caso del uso de la tortura judicial[3], medio de prueba usado con los esclavos, a veces incluso invocado por el mismo reo, como sucedió en el juicio seguido contra Pisón padre en el año 20 d.C., sobre el cual realicé investigaciones, hace ya algunos años[4].

Además, la tortura se utilizó,  ya en la época republicana, en el procedimiento penal romano en detrimento de las personas libres, y posteriormente se amplió con la inquisitoria cognitio extra ordinem criminal[5] “para extraer la verdad”[6]. La ampliación de los casos que permitirían  la tortura en la fase de investigación previa indica que, en primer lugar, ésta se orienta a los delitos de magia, desde un primer  uso distorsionado, especialmente en el caso del delito de lesa majestad[7]. La tortura a los herejes, se materializa con la constitución imperial[8], por medio de la cual en el año 380 d.C., Teodosio I proclamó el cristianismo, según el credo niceno, como el culto oficial del imperio e impuso sanciones contra aquellos haeretici, que seguían prácticas lejanas  de este modelo religioso, en consecuencia, fueron objeto de condenas en el ámbito penal e incapacidad jurídica de derecho civil[9]. Por último, Justiniano refuerza el marco dogmático clásico sobre el tema[10]. En definitiva, el medio represivo de la tortura como medio de afirmación y tutela del poder absoluto, tiene raíces romanas, con modificaciones medievales y modernas muy significativas.

Por otra parte, reaparece de inmediato en mi mente la propensión de Alberto Filippi por el análisis crítico y el estudio profundizado, con perspicacia intelectual de motivos inspiradores y causas de los más variados eventos, sin sombras conceptuales ni sumisiones banales ante eslogan de moda. El tema elegido, de hecho, subyace en el problema de crear sentimientos de culpa e inducir a la necesidad de una persecución penal de conductas y situaciones que, en sí mismas, no requerirían una represión organizada para no dañar el curso ordenado y pacífico de la vida en comunidad y de los organismos sociales. Como se especifica en una reciente contribución monográfica sobre Spee de Silvio Silvi[11], se genera miedo con la persecución penal: se había creado, por lo tanto, un mecanismo que producía culpables.

Pero muestra vínculos, evidentes para mí, con una tendencia orientada hacia una planificación intelectual propia de Alberto, combinada con una marcada preferencia por la argumentación constructens más que destruens, así como visiones básicas que su generación compartía con las mejores personalidades a nivel político de izquierdas, principalmente en el mundo académico, que es el caso sintomático de la Universidad de Camerino desde finales de los años 60 hasta los 70 del siglo pasado, que irremediablemente se llevaron esperanzas e ilusiones.

De alguna manera, el sentido de lucha política, unido a una concepción detenida de una suerte de derecho penal mínimo, une a Alberto y a otros protagonistas de la cultura, no solo universitaria de la época, (no es por casualidad que la expresión divulgada por su gran amigo Alessandro Baratta fue recientemente citada en Camerino por nuestro Director, Rocco Favale, en una conferencia sobre la lucha anticorrupción[12]).

Por otro lado, Alberto era plenamente consciente del clima de garantismo y legalidad constitucional republicana, que caracterizaba a sus colegas y amigos de la época, desde Labruna a Lucarelli, a Perlingieri, así como a Ferrajoli, que pone fin al problema: acuña la expresión derecho penal mínimo, en una elaboración más amplia del garantismo penal, y es el abanderado del constitucionalismo como paradigma normativo de la democracia entre finales de la segunda mitad del siglo XX y las primeras décadas del XXI[13].

Alberto ha enriquecido todo con una sensibilidad superlativa por Latinoamérica, de cuya realidad ha sido un inigualable conocedor, intérprete y defensor de novedades y cambios. Aquí celebra la duplicación de sus cuarenta años y le deseo, con el cariño y la amistad de más de veinte años que siempre he cultivado, que mantenga su preciosa cercanía incluso a distancia, modalidad que paradójicamente connota estos tristes tiempos marcados por la enfermedad por Covid.

Quizás, incluso la reflexión que he mencionado, denota otro reflejo de la mentalidad abierta de Alberto Filippi hacia la inextricable confluencia entre el poder político y la discriminación social. Lamentablemente, en esta sede, no puedo evocar nada más del ambiente intelectual camerte de los años de Filippi, más en contraposición que en continuidad con el precedente.

Pasando a una relectura, aun cuando resumida, de la contribución que Alberto publicó en la revista Index en el año 2017, sobre el tema de los juicios por brujería, sobre Friedrich Spee, Cautio Criminalis, con algunas observaciones sobre el relato de Tac. ann. 2.27-32, relativo al juicio al que fue sometido Druso Libón en el años 16 d.C.[14], por ser sospechoso del uso de la magia, bajo la posible arquetipicidad que se muestra en este caso, de algunas características presentes en la historia del poder punitivo ejercido mediante la tortura de los ‘legalmente vulnerables’.

Identificar al imputado significaba haber establecido ya el culpable, dado que la acusación se encontraba dirigida como una sentencia hacia quienes eran capaces de realizar actos demoníacos, de magia y de brujería. En estos casos el prejuicio social, que luego pasa a ser de creencia religiosa, significaba ya una condena penal para quienes fueran las víctimas. Es por ello, por lo que, para obtener la certeza de que el mecanismo de acusación funcionase rápidamente ‘fabricando’ culpables, se hizo uso de la tortura, a la que fueron sometidas – a menudo varias veces – las víctimas que se declaraban inocentes[15].

El módulo de historiografía judicial que se vislumbra, por tanto, es la persecución de hechos, que en sí mismos no serían punibles porque no se encuentran incluidos claramente en otros casos con rasgos de derecho penal más definidos, que permitan condenar a determinados sujetos que no son autores de varios delitos concretos: casos de este tipo, con imputaciones improbables por la práctica de la magia, se encuentran ya en la experiencia romana del primer principado[16]. Este último fue el período en el que pareció casi delinearse este modelo, para luego ser aplicado, a partir del siglo III, a acusaciones que tenían una implicación conexa con diferentes factores, cercanos a líneas dogmáticas de la ortodoxia cristiana, pero que, por ostentosas razones de orden público, cambiaron de significado pasando a ser definidos de seguridad (securitas), frente a algún peligro para la república[17]. Al menos después de que madurara la transformación del concepto en una herramienta de comunicación, de acuerdo con la política eficaz del derecho, perseguida en este sentido por Augusto, quien incluso concibió y preparó un diseño de topografía urbana que evocaba la seguridad de Roma, donde la seguridad realmente querida era la suya y la de la domus Augusta, hábilmente construida sobre los escombros de las guerras civiles centenarias finalmente erradicadas[18].

Es necesario mencionar por un momento el caso de Libón Druso[19], un joven noble de rango consular, de la ilustre gens Scribonia, pretor en el 16 d.C., quien fue acusado en ese año de maniobras revolucionarias y por el uso de la magia, condenado por maiestas, que aun así llegó a incorporar la coniuratio, a pesar del suicidio antes de la sentencia dictada por el tribunal senatorial. De hecho, Tácito afirma expresamente que Libón fue acusado por moliri res novas[20].

Tácito trata la historia de Libón, en seis capítulos del segundo libro de los Annales[21], así como las implicaciones relacionadas con la magia y la astrología, de los crímenes que le fueron imputados, partiendo del trasfondo tejido por las maquinaciones tramadas por un senador, amigo íntimo de Libón, Firmio Cato. Este provocaría que el joven ingenuo siguiera los pasos de sus ilustres antepasados y diera fe a los horóscopos de los astrólogos Caldeos, a los ritos mágicos y a las interpretaciones de los sueños[22]. Sólo más tarde se acusó a Libón de consultar a las sombras del inframundo con fórmulas mágicas y se añadieron también acusaciones por la consulta a adivinos y, en particular, de colocar atroces vel occultae notae sobre los Césares y los senadores.

En concreto, la acusación fue admitida formalmente sólo cuando un informante de profesión, Fulcinio Trione, comunicó a los cónsules el haber obtenido información de un tal Giunio, según el cual, Libón lo había instado a evocar los espíritus de ultratumba con fórmulas mágicas[23]. En el Senado, convocado por los cónsules, el debate se abrió sobre indicios casi ridículos, pero en su desarrollo se produjo un giro procesal, que originó la ruina del imputado: la exposición de unas hojas en las que, junto a los nombres de los Césares y algunos senadores, aparecían unas notas misteriosas con la letra del acusado[24]. El juicio a Libón, a este punto, se centró presumiblemente sobre  una especie de alta traición. Seguidamente, por medio de la intervención del emperador, Tiberio, se venden los esclavos del imputado a un agente del tesoro público (actor publicus), para que puedan declarar bajo tortura contra el anterior amo, ya que por regla general no se encontraba permitido[25], como medio de prueba, el uso de la tortura de los sirvientes en los casos de interrogatorio contra su amo actual[26]. Se pueden encontrar varias confirmaciones de esta historia tacitiana en muchas otras fuentes[27].

Posteriormente, Libón fue declarado ‘culpable’ de un plan subversivo contra el poder del príncipe y el senado y como forma probatoria, se recolectaron las sospechas de prácticas ocultas, hasta el punto de que inmediatamente después del juicio, por medio de un senadoconsulto, los magos y adivinos fueron expulsados de Italia[28]. La acusación por el uso de la magia, sustraída mediante la tortura, venía soldada, según la experiencia jurídica y política imperial romana, con la cuestión de la exclusión de la ciudadanía, condena que llegaría a tener una larga (y nefasta) historia[29].

 

Referencias bibliográficas.

 

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Silvio Silvi, Friedrich von Spee e la Caccia alle Streghe, Grottaminarda (Av), Delta 3 Edizioni 2007.

Id., “La caccia alle streghe”, en Universidade de Caxias do Sul. Brasil, Filos. Educ., n. especial 23, dossiè Educação, Ética e Religião, 2018, pp. 59-77.

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[1]    Alberto Filippi, “Per la storia critica del potere punitivo e la difesa dei ‘giuridicamente vulnerati’ ”, en Index. Quaderni camerti di studi romanistici. Per Luigi Labruna ottuagenario, n. 45, 2017, pp. 662-670 (en relación con Friedrich Spee, Cautio Criminalis (Cautela Criminal). Estudio preliminar de Eugenio Raúl Zaffaroni, Buenos Aires, Ediar, 2017). [Traducción italiana de Alberto Filippi, “Reseña del libro Cautio Criminalis (Cautela Criminal). Estudio preliminar de Eugenio Raúl Zaffaroni. Traducción del latín: Eugenia Nagore y Silvia Manzo”, in Revista de derecho penal y criminologia, año VII, n. 6, julio, 2017, pp. 261-266].

[2]    Sobre el procedimiento inquisitorio basado en las confesiones de brujas penitentes y, en general, sobre el fenómeno de la brujería y las estrategias represivas, véase Franco Cordero, Criminalia. Nascita dei sistemi penali, Roma-Bari, Laterza, 1986, pp. 415-457.

[3]    Véase en general, el reciente ensayo sobre el tema de Massimo Brutti, “La tortura e il giudizio”, en Index. Quaderni camerti di studi romanistici, n. 38, 2010, pp. 36-69.

[4]    Sobre este punto reenvío a Felice Mercogliano, Pisone e i suoi complici. Ricerche sulla «cognitio senatus», Napoli, Editoriale Scientifica, 2009, pp. 66-67 y nt. 18. De hecho, sobre la acusación de envenenamiento perpetrado a Germánico, el imputado, Pisón padre, pidió ofrecer a sus sirvientes y a los sirvientes del banquete donde se cometió el envenenamiento a tortura, para que pudieran testificar en su defensa (así Tac. ann. 3.14.2); la solicitud del delincuente, quizás porque le hubiera sido favorable, no fue aceptada y el juicio pasó del veneficium hacia la forma más ‘cómoda’ de probar y al caso más genérico de la maiestas. Véase también Sara Galeotti, “Ex fisco principis: l’amministrazione finanziaria del principato da Augusto a Tiberio (note sul Sc. de Cn. Pisone patre)”, in Teoria e storia del diritto privato, n. 10, 2017, pp. 1-38.

[5]    Carmela Russo Ruggeri, Quaestiones ex libero homine. La tortura degli uomini liberi nella repressione criminale romana dell’età repubblicana e del I secolo dell’impero, Milano, Giuffrè, 2002, cuestionó que los hombres libres no pudieran ser sometidos a torturas en la república romana.

[6]    Sobre esto, véase recientemente, Anna Bellodi Ansaloni, Ad eruendam veritatem. Profili metodologici e processuali della quaestio per tormenta, Bologna, Bononia University Press, 2011. El pasaje de referencia obligatorio sobre el interrogatorio mediante tortura, como instrumento de prueba admitido en el proceso penal, es el que se encuentra en Ulp. 77 ad ed. D. 47.10.15.41: ‘Questionem’ intellegere debemus tormenta et corporis dolorem ad eruendam veritatem.

[7]    También se concluye por una manifiesta ‘legalidad’ de la obtención de pruebas mediante la tortura, apenas mal vista a nivel de la dialéctica oratoria y por los historiadores, principalmente en referencia al período de la dinastía julio-claudia, Carmela Russo Ruggeri, Quaestiones ex libero homine, cit., pp. 179-188.

[8]    CTh. 16.1.2.

[9]    Véase sobre el tema Tullio Spagnuolo Vigorita, “L’incapacità nella legislazione religiosa tardo antica”, en Studi in onore di Francesco Grelle, Bari, Edipuglia, 2006, pp. 281-287 (= Id., Imperium mixtum. Scritti scelti di diritto romano, Napoli, Jovene, 2013, pp. 355-361).

[10]   En la sedes materiae de los Digesta, es decir el título 48.18 De quaestionibus: así Anna Bellodi Ansaloni, Ad eruendam veritatem, cit., p. 11.

[11]   Silvio Silvi, Friedrich von Spee e la Caccia alle Streghe, Grottaminarda (Av), Delta 3 Edizioni 2007, y cfr. Id., “La caccia alle streghe”, en Universidade de Caxias do Sul. Brasil, Filos. Educ., n. especial 23, dossiè Educação, Ética e Religião, 2018, pp. 59-77.

[12]   Rocco Favale, “Principio di legalità ed eventi catastrofici”, en Anticorruzione, trasparenza e ricostruzione. Camerino 21 maggio 2019, Napoli, Editoriale Scientifica, 2019, pp. 14-15.

[13]   Véase al menos las principales obras de sus cuarenta años de compromiso científico en este sentido: Luigi Ferrajoli, Diritto e ragione. Teoria del garantismo penale, Roma-Bari, Laterza, 1989, y Id., Principia iuris. Teoria del diritto e della democrazia, 1-3, Roma-Bari, Laterza, 2007.

[14]   Cfr. Laura Solidoro Maruotti, Profili storici del delitto politico, Napoli, Jovene, 2002, pp. 22-23 (= Ead., La disciplina del ‘crimen maiestatis’ tra Tardo Antico e Medioevo, in Diritto e giustizia nel processo. Prospettive storiche, costituzionali e comparatistiche, Napoli, Editoriale Scientifica, 2002, pp. 383-384).

[15]   En ese sentido, persuasivamente, Silvio Silvi, Friedrich von Spee e la Caccia alle Streghe, cit., p. 94.

[16]   Cfr. recientemente Matthias Niedermayer, Die Magie in den römischen Strafrechtsfällen. Von Richtern, Tätern und Dämonen, Gutenberg, Computus Druck, 2017, sobre los hechos de quienes, acusados de practicar magia, se vieron implicados y sancionados según la justicia penal romana, a partir del juicio contra M. Scribonio Libón Druso en el año 16 d.C. (ibid., pp. 79-96).

[17]   V. el reciente ensayo de Carla Masi Doria, “Periculum rei publicae”, en Index. Quaderni camerti di studi romanistici, 45, 2017, pp. 3-23, por el enlace con el problema del ‘estado de excepción’ y sobre todo la maiestas.

[18]   Sobre el tema últimamente, ver Cecilia Ricci, Security in Roman Times. Rome. Italy and the Emperors, London - New York, Routledge, 2018, que identifica en el paso decisivo de la república al principado el momento de cambio del concepto de pax y de securitas, como herramientas de la nueva ideología de régimen de represión de conflictos y disturbios (esp. pp. 31-104).

[19]  En la literatura ver Lucetta Desanti, Sileat omnibus perpetuo divinandi curiositas. Indovini e sanzioni nel diritto romano, Milan, Giuffrè, 1990, pp. 63-68, y más recientemente la monografía de Arduino Maiuri, La giurisdizione criminale in Tacito. Aspetti letterari e implicazioni politiche, Roma, Alpes, 2012, esp. pp. 29-35 y passim (así como, en más detalle, Id., “Occultae notae. Linee evolutive del trattamento del reato di magia negli Annales di Tacito: profilo giuridico e puntualizzazioni”, en Contesti magici/Contextos mágicos, Roma, De Luca, 2012, pp. 85-100), sobre la cual cfr. Aldo Petrucci, “L’immagine della dinastia giulio-claudia nei processi penali descritti da Tacito. Spunti a margine di una recente monografia di A. Maiuri”, en Mediterraneo antico, 16.2, 2013, pp. 843-850; por último, Jan Petersen, Recht bei Tacitus, Berlin - Boston, de Gruyter, 2019, pp. 312-316 con bibliografía.

[20]  Tac. ann. 2.27.1: Sub idem tempus e familia Scriboniorum Libo Drusus defertur moliri res novas. Es agradable recordar lo que observó sobre la extensión subversiva de las hendíadis res novae Tullio Spagnuolo Vigorita, Casta domus. Un seminario sulla legislazione matrimoniale augustea, 3a ed., Napoli, Jovene, 2010, p. 15: «novus aveva nella sensibilità linguistica dell’epoca una forte carica eversiva (si pensi ai sommovimenti politici, res novae)».

[21]  Tac. ann. 2.27-32: paso segundo por extensión de la exposición del juicio en los annales sólo en relación con el asunto judicial de Pisón (por el que reenvío a Felice Mercogliano, Pisone e i suoi complici, cit., pp. 15-35). Cabe señalar que Tácito declara que desea volver a relatar en detalle todo lo sucedido, por haber surgido por primera vez aquellas maquinaciones informativas que durante tantos años corroyeron la república: Tac. ann. 2.27.1. Eius negotii initium ordinem finem curatius disseram, quia tum primum reperta sunt quae per tot annos rem publicam exedere. Señala que la sentencia en el caso de Libón constituye una suerte de precedente divisoria, por la paradójica ausencia del término maiestas, en la exposición tacitiana de los juicios ‘maiestatici’ de Tiberio, Jan Petersen, Recht bei Tacitus, cit., p. 312.

[22]   Tac. ann. 2.27.2.

[23]   Tac. ann. 2.28.2.

[24]   Tac. ann. 2.30.2.

[25]   Especifica, con admirable precisión, Carmela Russo Ruggeri, Quaestiones ex libero homine, cit., p. 116 nt. 242: «Divieto che l’oratore riconduce ai maiores (v. pro Mil. 22.59 e pro rege Deiot. 1.3), mentre per Tacito sarebbe stato introdotto da un antico senatoconsulto (Ann. 2.30) …»; también cita como prueba de la prohibición Cic. pro Rosc. Amer. 42.120 Anna Bellodi Ansaloni, Ad eruendam veritatem, cit., pp. 206-207 nt. 53.

[26]   Tac. ann. 2.30.3. Cfr. Arduino Maiuri, La giurisdizione criminale in Tacito, cit., pp. 32-33, quién correctamente observa sobre Tiberio callidus et novi iuris repertor (ibid.): «Tacito … vuole evidenziare ancora una volta come il principe intenda mantenere un ossequio formale per la legalità, ma senza deporre le proprie reali intenzioni».

[27] Primero, como fuentes de tradición manuscrita, Vell. Pat. 2.130.3 (donde la mención emblemática del primero scelerata consilia de Libón); luego, Sen. epist. 70; Suet. Tib. 25.2 y 8; Dio Ca. 57.15.4-5; así como los Fasti Amiternini (CIL. I2.1, p. 244), que mencionan en el epígrafe como Libón fue condenado por el Senado por haber concebido nefaria consilia.

[28]   Tac. ann. 2.32.3.

[29]   Me permito reenviar, sobre la inclusión en la ciudadanía Romana y la exclusión, a Felice Mercogliano, Hostes novi cives. Diritti degli stranieri immigrati in Roma antica, 2a ed., Napoli, Jovene, 2020.