ISSN 1989-1970

Octubre-2022

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Xesús Pérez López, Metodología en la investigación del derecho romano: el latín jurídico romano y su caracterización, ed. Edisofer S.L., ISBN: 978-84-18493-32-4, 2022, 259 págs.

 

 

Margarita Fuenteseca Degeneffe

Catedrática de Derecho romano, Universidad de Vigo, mfd@uvigo.es

ORCID: 0000-0003-2904-7294

 

 

(FUENTESECA, Margarita. Recensión a Xesús Pérez López Metodología en la investigación del derecho romano: el latín jurídico romano y su caracterización, ed. Edisofer S.L 2022 259 págs  RIDROM [on line]. 29-2022. ISSN 1989- 1970. p. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

                                                                

 

 

 

 

 

 

 

Se ha publicado este año 2022 un libro sobre “Metodología en la investigación del derecho romano: el latín jurídico romano y su caracterización”, escrito por el prof. Xesús Pérez López. En España se abordaba el estudio de los métodos de investigación de una disciplina científica concreta en las antiguas memorias que se presentaban a las oposiciones de cátedras en los años 50 del pasado siglo, costumbre que se ha mantenido hasta hoy en día, también en las oposiciones para acceder al cuerpo de profesores titulares de Universidad, a pesar de que las normativa vigente exige que se presente a dicha prueba un “Proyecto Docente y de Investigación”. Las mencionadas memorias no se publicaban normalmente, porque consistían en exponer más bien un panorama general de los métodos de investigación, que, al menos en derecho romano, parecía imposible que experimentaran algún cambio significativo desde que dejó de ser derecho vigente. 

  Pues bien, en esta monografía nos encontramos, sin ánimo de ser redundante, con un auténtico trabajo de investigación sobre los métodos de investigación en derecho romano, en el que se toma como hilo conductor el análisis del latín jurídico romano. Es de lo más oportuna la obra porque nos demuestra que es posible actualizar y, por tanto, mejorar la metodología del estudio del derecho romano, lo cual lanza un rayo potente de optimismo iluminador sobre el futuro de la investigación científica en nuestra materia. 

  La obra aparece dividida en dos partes, tituladas respectivamente “La investigación del derecho romano y sus métodos” y “El latín jurídico y su caracterización”. La primera parte podría describirse grosso modo como una exposición crítica de la finalidad y el objeto de la investigación en derecho romano, y, por tanto, de la ciencia romanística, a la que se añade un análisis del método de investigación romanístico centrado en el lenguaje jurídico romano, que es objeto principal de atención del autor en esta obra. La segunda parte, más extensa, se centra en esta última cuestión, y constituye una suerte de historia de la caracterización del latín jurídico por los romanistas, desde el surgimiento de los estudios interpolacionísticos a finales del siglo XIX hasta las actuales tendencias, que son inseparables herramientas tecnológicas actuales.

Según indica el prof. Pérez López en la introducción, este sería el resultado de la reunión de “varias reflexiones de orígenes dispersos” (p. 8), cuyo punto en común estaría formado por el análisis del uso del latín jurídico de época romana. Tal vez esta procedencia variada de los materiales que configuran la obra se traduzca en una cierta heterogeneidad de las partes que la componen, lo cual no es un demérito, sino que deja entrever el bagaje cultural y el enorme campo de inquietudes que tiene el autor.

Entre las muy sugestivas reflexiones que se plasman en esta obra se pueden destacar las que se dedican al debate, ya tradicional, en torno la naturaleza del conocimiento jurídico y su relación con el conocimiento científico, cuya importancia relativiza el autor (pp. 28 s.), y lo mismo hace con la problemática cuestión de la adscripción de los estudios romanísticos al campo del derecho público o del derecho privado. Y en el análisis de la finalidad del estudio del derecho romano comienza por una crítica de las actitudes redivivistas que abogan por el estudio del derecho romano como el de un derecho siempre en vigor (pp. 36 s.), para luego diferenciar esquemáticamente entre las finalidades “puramente históricas” y las finalidades “relacionales” del estudio romanístico.

Con razón se dedica aquí más atención a las finalidades “relacionales” del estudio del derecho romano, que, según el autor, serían aquellas que van más allá de “la búsqueda del conocimiento histórico del devenir del derecho romano a lo largo de su ‘primera vida’” para centrarse “en el conocimiento del modo en que este último ha podido condicionar (directa o indirectamente) el estado actual del Derecho o, al menos, su ‘llegar a ser’” (p. 42). A este respecto, el autor diferencia entre el recurso al derecho romano como uno de los materiales utilizados para la interpretación histórica del derecho vigente, por un lado, y el estudio de la influencia histórica del derecho romano en los derechos nacionales, por otro. Todo este análisis lo hace el prof. Pérez López basándose en los trabajos de Koschaker, Orestano y Zimmermann, pero también en un muy extenso elenco de trabajos recientes que al respecto se han publicado en la doctrina nacional, descrito con extrema minuciosidad (pp. 51 a 53).

 Nos ilustra el autor con varias reflexiones al valorar la discusión doctrinal sobre “Europa y el derecho romano” (pp. 56 a 68), siendo una de las más escépticas aquella en la que propone atemperar el entusiasmo acerca del impacto del derecho romano en la construcción de un “derecho común europeo” y también la excesiva importancia atribuida por los romanistas al peso de las referencias romanísticas en los razonamientos jurisprudenciales de la Unión Europea, que sería hoy escaso, a su modo de ver.

  La primera parte del libro se cierra con capítulo, que viene a hacer de bisagra con la segunda parte de la obra, titulado “Método de investigación romanística y caracterización del lenguaje”. El autor aquí expone una de las claves de su pensamiento, a modo de argumentación metodológica general: habitualmente el romanista emplea una metodología que él mismo no habría descrito ni delimitado antes, y que sería el resultado del poso más o menos consciente de diferentes metodologías en cada romanista individual, en función de sus propios intereses y de los intereses investigadores de su tiempo (pp. 87 s.). Y concluye el autor afirmando que “el empeño en la caracterización del lenguaje usado en los textos jurídicos romanos es un hilo conductor que recorre la metodología de investigación romanística desde siempre” (p. 92).

  La segunda parte del libro es más extensa. De hecho, la primera parte de la obra podría verse como una aproximación gradual al que es en realidad el objeto principal del libro, tratado en esta segunda parte. El autor comienza por referirse a la caracterización del lenguaje técnico en general, que consistiría en la identificación de los rasgos propios de los registros técnicos de una lengua determinada que los diferenciarían de su “lenguaje común”, soliendo identificarse determinados rasgos como típicamente característicos del lenguaje técnico jurídico (pp. 111 a 114). Pero también se exponen aquí los problemas que presenta tal caracterización o atribución de rasgos característicos al lenguaje jurídico técnico aplicada al latín jurídico de la Antigüedad. Entre estos destacaría el modo en que los estudiosos modernos deben aprehender los testimonios de época romana, así como la variedad de estilos dentro del latín jurídico romano o el largo período de vigencia del derecho romano (pp. 114 a 122).

  Asimismo se describe en este obra el recorrido histórico experimentado por el latín jurídico romano desde finales del siglo XIX hasta nuestros días, remontándose a lo que para el autor constituyen los comienzos de la romanística moderna: los trabajos pioneros de Fridolin Eisele y Otto Gradenwitz de finales del siglo XIX, que habrían levantado acta de la superación definitiva de la Pandectística. Para el autor se trata del momento fundacional de los estudios romanísticos modernos, esto es, el momento en que los romanistas alemanes de finales del siglo XIX, que veían la puesta en marcha de lo que se convertiría luego en el BGB, habrían asumido como su propio papel el estudio del derecho romano como derecho histórico, y ya no como derecho positivo. Ello habría abierto la posibilidad de tratar los textos de la compilación de Justiniano desde un punto de vista crítico, esto es, no principalmente como materiales normativos en vigor, sino sobre todo como fuentes históricas susceptibles de ser interpretadas en su contexto, y cuya “historia textual” podía ser reconstruida.

  Enlazando con esta cuestión, se realiza en esta monografía un análisis exhaustivo de los artículos de Eisele y de Gradenwitz, con el que se logra destacar hasta qué punto la nueva impronta histórica y crítica de la romanística de entonces (que daría lugar a la llamada “crítica de interpolaciones” o “crítica interpolacionística”) se centraba en la caracterización del latín jurídico empleado en los textos compilatorios y, especialmente, en los del Digesto (pp. 125 a 139). Con frecuencia el objetivo habría sido la identificación de las marcas lingüísticas fuera de contexto histórico en los textos clásicos, que permitiesen detectar interpolaciones justinianeas (por ejemplo, mediante la comparación entre el latín empleado en las constituciones justinianeas y el empleado en los textos atribuidos en el Digesto a juristas clásicos). Afirma el prof. Pérez López que, en ocasiones, estos razonamientos pasaban por una valoración del significado técnico de un cierto término y, más generalmente, de la “corrección técnica” del latín jurídico empleado.

  A este respecto resulta de especial interés el análisis realizado por el autor acerca de las sospechas formuladas por Gradenwitz sobre el empleo del término praesumptio en las fuentes compilatorias (pp. 126 a 132) o por Eisele, sobre el uso de nisi en aquellas (pp. 136 a 139). Pero el minucioso estudio del autor se centra, también, en la exposición de las críticas al método interpolacionista que surgieron, ya desde el primer momento, de los propios estudiosos contemporáneos como Schirmer, Wölfflin, Grupe o Kalb, y que constituyeron un contrapunto al entusiasmo con el que aquel había sido acogido (pp. 154 a 158).

  Según el autor, a la aceptación entre los romanistas seguiría la internacionalización del método interpolacionista al filo del cambio de siglo y su recepción en Italia, donde este habría sido practicado, pero tomando en cuenta de forma más explícita la crítica textual ya llevada a cabo por los juristas de la Edad Moderna y con una mayor moderación en la propia crítica (pp. 159 a 162). Al describir cómo la radicalización del método interpolacionista había ido suscitando críticas cada vez más amplias y generales, el autor dedica unas páginas a los intentos de definir los límites de lo que pudiese ser el “lenguaje técnico” llevadas a cabo por romanistas de la época. Y es aquí donde se enlazan relevantes reflexiona acerca de la metodología de investigación romanística de nuestros días (pp. 163 a 168).

  Además, se describe la evolución de la caracterización del latín jurídico por parte de la romanística, desde la superación de la doctrina interpolacionista entre los años 20 y los años 40 del siglo pasado hasta la irrupción del empleo de herramientas informáticas en la investigación romanística entre los años 70 y 80. El autor insiste en la idea de que con la superación del hipercriticismo interpolacionista la crítica textual no habría sido abandonada, sino únicamente redimensionada, y subraya cómo la caracterización del latín jurídico continuó estando muy presente en la renovación de los estudios romanísticos que siguió a la Segunda Guerra Mundial.

  Así, pues, habría una continuación en la doctrina romanística de mediados del siglo XX de parte de los postulados metodológicos (relacionados con la caracterización del lenguaje jurídico) que habrían determinado el nacimiento de la romanística moderna. El triunfo de las voces críticas contra el interpolacionismo a ultranza desde los años 20 del siglo XX, se tradujeron, según el prof. Pérez López, más en términos de redimensionamiento de la crítica textual que en abandono de la misma, al revalorizarse el método de trabajo de los comisarios compiladores por parte de muy relevantes autores como Schulz o Kaser.

  Pero los problemas de transmisión de las fuentes del derecho romano no sólo se han de ver como el producto exclusivo de las interpolaciones justinianeas, sino como el producto de los avatares de una historia textual que influiría en la transmisión de los textos tanto antes como después de la compilación, según el autor. Este enlaza aquí con el análisis de la “Textstufenforschung” preconizada por Wieacker (pp. 177 a 182), que sería una consecuencia de esta tendencia a prestar mayor atención a la historia de los textos. Y, a propósito de esta cuestión, se dedican algunas páginas (pp. 182 a 188) a sendos trabajos de Biondi y de Kaser que abordaron, en el tercer cuarto del siglo XX, la cuestión de la tecnicidad del latín jurídico, y al estudio de la obra de Carcaterra (pp. 189 a 198), salvando toda dificultad inherente al enfoque altamente especializado adoptado por el autor italiano.

  La monografía termina con un último capítulo dedicado a las tendencias recientes en la caracterización del lenguaje jurídico romano y a las herramientas informáticas de investigación textual. Se trata aquí, tras el extenso recorrido anterior, de comprender el modo en el que la romanística actual afronta la caracterización del latín jurídico. El prof. Pérez López señala como rasgos principales de la moderna caracterización del lenguaje jurídico romano, por un lado, el refinamiento del empleo de criterios estilísticos para tal caracterización, y, por otro, una tendencia sintética a considerar el latín jurídico no como un registro del latín eminentemente aislado y encerrado en sí mismo, “sino permeable e interrelacionado con otros registros del latín” (p. 200). Y ofrece el autor como ejemplo de estos rasgos de la moderna caracterización del lenguaje la obra reciente de Dario Mantovani sobre los juristas romanos en tanto que escritores (pp. 202 a 205), en cuya órbita se sitúan otros esfuerzos recientes por la caracterización del discurso presente en las obras jurisprudenciales romanas en tanto que “discurso literario” o “narrativa” (pp. 205 a 207).

En una dirección parecida se situarían los trabajos que recientemente se han venido ocupando de la reconstrucción del pensamiento característico de cada jurista, así como del análisis del habla de cada uno de ellos (pp. 208 s.). Para el autor no habría aquí tanto una innovación radical sino más bien un retorno a postulados ya formulados en los inicios de la crítica textual por la doctrina interpolacionista. Este retorno se manifestaría también en la creación y el empleo de herramientas informáticas de investigación textual, comparables a la aparición de “Hilfsmitteln” a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Estos últimos responderían a necesidades parecidas a las que habían respondido dichos medios auxiliares: ambas tendrían por finalidad “...o bien la de presentar de manera exhaustiva un corpus de fuentes determinado de manera que sea sencillo el establecer relaciones entre los textos y los términos que lo componen; o bien la de presentar de manera exhaustiva y enciclopédica un corpus de fuentes determinado, ordenándolo en función de la existencia de determinadas relaciones entre los textos y los términos que lo componen; o bien la de ofrecer criterios objetivos (típicamente, sobre la base de consideraciones estadísticas de estilo) que permitan caracterizar (como propio de una época, de un autor, de un determinado contexto local, etc.) el lenguaje usado en las fuentes primarias” (pp. 211 ss).

Y como colofón de la monografía nos sitúa el autor en la rabiosa actualidad, con un análisis de la incidencia de la informática en la investigación romanística actual y, especialmente, en la dedicada a la caracterización del latín jurídico romano. Son juiciosas las reflexiones que hace el autor sobre la irrupción de la informática en la investigación iusromanista, con la facilidad que proporcionan las publicaciones electrónicas y la aparición, el desarrollo y el uso generalizado de las bases de datos especializadas (pp. 219 a 229).

Finalmente, es muy útil y acertada la descripción del prof. Pérez López de las herramientas informáticas de apoyo a la investigación empleadas hoy en día con mayor frecuencia, y en particular la afirmación de que la forma en que los datos son estructurados, contiene una toma de decisión que hace que las bases de datos no puedan considerarse herramientas completamente asépticas o neutras. Y nos ilustra el prof. Pérez López acerca de los problemas y ventajas que presenta la actualización y el mantenimiento de este tipo de herramientas (pp. 225 a 229), para terminar con una serie de consideraciones de futuro acerca de las posibilidades que ofrece la aplicación de ciertas tecnologías (como el reconocimiento de imagen o el “natural language processing”) a la investigación romanística (pp. 233 a 240).

En pocas palabras, y para incitar a la lectura de la obra, se trata de una crítica e incisiva reflexión sobre los métodos de investigación en derecho romano, que esperamos que sirva para dar un nuevo impulso a la ciencia iusromanista, que tanto lo necesita en los tiempos que corren.