ISSN 1989-1970

Abril-2023

Full text article

https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

Fecha de recepción:

17/10/2022

Fecha de aceptación:

09/11/2022

Palabras clave:

Mujer, sociedad, bajo imperio, Constantino

Keywords:

Women, society, low Empire, Constantine

 

LA MUJER EN LAS CONSTITUCIONES DE CONSTANTINO RECOGIDAS EN EL CÓDIGO DE JUSTINIANO

 

WOMEN IN CONSTANTINE´S CONSTITUTIONS COLLECTED IN JUSTINIAN´S CODE

 

Adolfo A. Díaz-Bautista Cremades

Profesor Contratado Doctor

Universidad de Murcia

ORCID: 0000-0002-9234-6302

 

(DÍAZ-BAUTISTA CREMADES, Adolfo A. La mujer en las constituciones de Constantino recogidas en el Código de Justiniano RIDROM [on line]. 30-2023. ISSN 1989-1970. p.133-159.https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

Resumen:

El emperador Constantino es, con toda seguridad, el último gran gobernante del imperio romano. Ninguno de sus sucesores logrará aglutinar todo el territorio bajo un mismo poder efectivo. Para ello, Constantino asumirá el discurso de la religión mayoritaria del Imperio en el siglo IV: El Cristianismo. Conforme con ello, a través de su legislación, consagrará un modelo de mujer incardinado en la fidelidad conyugal que pondrá fin a cierta autonomía que habían alcanzado las mujeres en los años anteriores. El presente trabajo trata de analizar la posición jurídica de la mujer a comienzos del siglo IV a partir del estudio de las constituciones del emperador Constantino recogidas en el código de Justiniano.

 

 

Abstract:

Emperor Constantine is surely the last great ruler of the Roman Empire. None of his successors will succeed in bringing together the entire territory under the same effective power. To this purpose, Constantine will assume the discourse of the majority religion of the Empire in the fourth century: Christianity. Accordingly, through its legislation, it will enshrine a model of woman incardinated in conjugal fidelity that will put an end to a certain autonomy that women had achieved in previous years. The present work tries to analyze the legal position of women at the beginning of the fourth century from the study of the constitutions of Emperor Constantine collected in the code of Justinian.

 


Sumario: Resumen. 1. El emperador Constantino. 2. La influencia del Cristianismo en la política de Constantino. 2.1. ¿Era Constantino cristiano? 2.2. La mujer en el cristianismo. 2.3. Preocupación por el matrimonio. 3. La mujer en la sociedad postclásica. 3.1. Modelo de mujer. 3.2. Matrimonio. 3.2.1. Capacidad matrimonial. Conclusiones. Bibliografía.

 

1.     El emperador Constantino

Flavius Valerius Constantinus, de origen serbio, fue proclamado emperador en York (Britania) el 25 de julio de 306 gobernando primero la parte occidental y, a partir del 324, el imperio unificado.

Tras la renuncia de Diocleciano y Maximiano (305 dC) los césares  Galerio y Constancio (padre de Constantino) ascendieron al trono, en aplicación de las reglas de sucesión de la tetrarquía diseñadas por Diocleciano. Sin embargo, la muerte de Constancio en el año 306 provocó que las legiones británicas proclamaran a su hijo Constantino como imperator, lo cual fue rechazado en Hispania. Al mismo tiempo, el augusto Galerio nombró colega al césar Valerio Severo. Ese mismo año el pueblo de Roma nombra emperador a Majencio, hijo del anterior tetrarca Maximiano. Este último regresó también a la escena política reclamando el título de augusto. Desatándose así, una vez más, la guerra civil en el imperio romano, enfrentamiento que durará veinte años.

Tras un periodo convulso en el que llegaron a proclamarse siete augustos simultáneamente, Majencio fue vencido por Constantino en la batalla del Puente Milvio, en las afueras de Roma, el 28 de octubre de 312, alzándose finalmente con el poder absoluto del imperio de occidente, mientras que la pars orientalis era gobernada por Licinio, que firmó la paz con Constantino en 317. En el año 324, después de sitiar Bizancio y vencer a la armada de Licinio en la batalla del Helesponto, Constantino logró derrotar definitivamente a las fuerzas licinianas en Crisópolis y hacerse con el control de todo el imperio.

En algunos aspectos, Constantino representa el nacimiento de la monarquía absoluta y hereditaria, anticipando las formas de gobierno que se impondrán a finales de la Edad Media. Durante su reinado se introdujeron importantes cambios que afectaron a todos los ámbitos de la sociedad del bajo imperio. Reformó la corte, las leyes y la estructura del ejército. Constantino trasladó la capitalidad del imperio a Bizancio a la que cambió el nombre por Constantinopla. Falleció, por enfermedad en 337, 31 años después de haber sido nombrado emperador en Britania. Al final de su vida y solamente antes de morir se bautizó para morir como un cristiano.

Bajo su imperio se autorizó la práctica del cristianismo, aunque los motivos profundos y las circunstancias concretas del Edicto de Milán que en el año 313 autorizó la libertad religiosa son aún objeto de debate. Un edicto similar ya se había emitido en el año 311 por el tetrarca Galerio; sin embargo, el edicto de Galerio concedía a los cristianos el derecho a practicar su religión, pero no a recuperar los bienes confiscados. A partir del llamado “Edicto de Milán” la religión cristiana fue obteniendo privilegios y penetrando en la vida pública romana, surgiendo desórdenes públicos entre las distintas corrientes. El emperador Constantino convocó el Primer Concilio de Nicea (20 de mayo al 25 de julio de 325) para terminar con algunos de los problemas doctrinales que afectaban a la Iglesia de los primeros siglos, especialmente el arrianismo.

Constantino el Grande continuó la reforma económica iniciada por Diocleciano con medidas monetarias (aumento de la ley de la moneda) y redobló la presión fiscal, lo que provocó, a la larga, un mayor empobrecimiento.

Constantino falleció el 22 de mayo de 337 en Nicomedia. A su muerte le sucedieron sus tres hijos, Constantino, Constante y Constancio, repartiéndose el imperio entre ellos.

Conocemos las disposiciones de Constantino tanto por el Código Justinianeo como por el Teodosiano, redactado en 429 a instancias del emperador Teodosio II. El Código de Justiniano recoge 351 fragmentos atribuidos a Constantino a cuyo estudio dedicamos el presente trabajo.

No conocemos la identidad de los juristas de la corte de Constantino, como es habitual en el periodo postclásico, en el que los juristas quedan eclipsados por la cancillería imperial. Acaso Aurelio Arcadio Carisio sea el único nombre conocido de este periodo y no podemos aventurar la autoría de los textos jurídicos que comentamos, más allá de la atribución que el código realiza a la autoridad imperial.

Como siempre que se emprenden trabajos exegéticos de las fuentes justinianeas, y especialmente cuando se pretenden analizar cuestiones sociales, temporales o geográficas a partir de la información contenida en las mismas- debe advertirse de la posible parcialidad o corrupción de los datos. Es posible que los textos hayan sido interpolados (aunque no es un fenómeno frecuente en textos postclásicos), que hayan sido corrompidos en la transmisión postjustinianea o que el elenco de textos no sea completo. Es probable que Constantino promulgara más constituciones de las que conocemos y que éstas no se hayan conservado.

Nuestro estudio se circunscribe al análisis de las constituciones atribuidas a Constantino en el código de Justiniano; centrándonos aquí en aquellas que muestran el modelo de mujer presente en la sociedad diseñada por Constantino.

2.     La influencia del Cristianismo en la política de Constantino

2.1.          ¿Era Constantino cristiano?

Eusebio es considerado el autor más relevante de este periodo y tuvo un papel esencial en la construcción del relato de los primeros siglos de la Iglesia. Fue obispo de Cesárea a partir del año 313, y participó de manera relevante en el Concilio de Nicea convocado por Constantino en 325. Según sus propias palabras, conoció a Constantino en Palestina durante el imperio de Diocleciano[1]. Su “Historia de la Iglesia” es una obra capital para conocer los primeros pasos del cristianismo. Escrita posiblemente en el año 326, cuenta con diez libros, uno de los cuales está dedicado específicamente a Constantino. También se conserva su “Vida de Constantino”, panegírico en cuatro libros compuesto tras la muerte del emperador en el año 337.

En su descripción, Eusebio presenta a Constantino como un ferviente cristiano, impactado por la visión de Dios en la batalla del Puente Milvio, que encarnó todas las virtudes del hombre piadoso. Sin embargo, la historiografía rechaza esta imagen, por más que Eusebio sea el único testigo directo con que contamos. Los estudiosos señalan que la vida de Constantino refleja hechos y actitudes que contradicen este icono: la lucha por el poder contra Majencio, Maximiano, Licinio, la ejecución de Crispo y el asesinato de Fausta, la dedicatio pagana de Constantinopla, la presencia solar en la imaginería numismática, son indicios de que la supuesta fe del emperador debe tomarse con cautela[2].

Hoy día existe cierto consenso académico en que Constantino supo aprovechar, por razones de Estado, la propagación del cristianismo entre los habitantes del Imperio en una estrategia bastante más hábil que la de su predecesor Diocleciano que trató de reprimir el culto cristiano. Probablemente el Emperador supo ver que resultaba más útil tolerar el cristianismo y utilizar su naciente estructura para imponer un determinado modelo social y político. En ese proceso, sin duda, la propia mentalidad e ideología de Constantino influyó en la configuración del pensamiento cristiano[3], pero también planteamos en este trabajo la hipótesis de que la ética cristiana, ya muy extendida en el Imperio del siglo IV pudiera haber influido en la política legislativa del Emperador, fuera éste o no devoto de la nueva religión. La participación activa del emperador en las disputas canónicas y en la celebración de concilios sugiere que Constantino tuvo entre sus asesores importantes ideólogos de la nueva religión[4]

2.2.          La mujer en el cristianismo

Para tratar de identificar la posible influencia del cristianismo del siglo IV en la ideología de Constantino en lo referente a la mujer, debemos aclarar primero qué entendemos por cristianismo. El pensamiento cristiano surge, obviamente, de las enseñanzas de Jesús en la Palestina del siglo I, pero tales doctrinas tuvieron que modelarse a lo largo de los tres siglos posteriores en su expansión por el Imperio romano, mezclándose con las ideas asentadas en la mentalidad del momento. López Salvá[5] destaca al respecto las influencias de Platón[6] y de Aristóteles[7] por un lado y la propia estructura patriarcal romana, si bien, como ya afirmamos en otro lugar[8], resulta arriesgado englobar la larga trayectoria del mundo romano en afirmaciones generales, ya que la condición de la mujer sufrió enormes cambios a lo largo de los siglos.

Los Evangelios muestran una importante presencia de la mujer en el ámbito cercano de Jesús, que escandaliza a muchos de sus contemporáneos del ámbito judío. El Evangelio de Lucas narra la amistad de Jesús con Marta y María (Lc 10, 38-42); Juan nos recuerda que la Samaritana vive en concubinato, lo cual no impide que Jesús la trate con respeto (Juan 4,27); también hablan todos los Evangelios de su amistad con María Magdalena (Lc 7, 36-49; Mt. 26, 6-13; Mc 14, 3-9 y Jn 12, 1-8). Esta actitud de Jesús ante las mujeres, pese a resultar escandalosa para sus coetáneos, enraíza con el relato de la creación contenido en el Génesis[9] y fue acogida por algunos de sus seguidores[10].

Si la mujer reflejada en los Evangelios y en las epístolas de San Pablo aparece como un sujeto independiente, liberado (hasta cierto punto), apto para estudiar la Palabra (como María, la hermana de Lázaro), en el siglo IV Constantino se va a preocupar por defender la posición de una mujer pudorosa, casta, honesta, cuya dignidad debe protegerse en la medida en que ella misma la salvaguarde. Para ello, el Emperador va a desplegar un gran esfuerzo normativo en dignificar el matrimonio.

2.3.          Preocupación por el matrimonio

Aunque el cristianismo ofrecía a las mujeres una alternativa al matrimonio en la vida consagrada[11], la consideración del estatus de la mujer en el mundo romano pasaba, mayoritariamente, por el matrimonio. En el diseño social de la antigüedad (y hasta tiempos muy recientes) cualquier situación que supusiera el desarrollo de una mujer independiente (soltera, viuda, etc.) resultaba excepcional. Por esta razón, en la mentalidad del siglo IV dignificar el papel de la mujer entrañaba necesariamente fortalecer la institución del matrimonio donde, aunque la mujer resultase sometida al marido, se encontraba protegida y defendida[12].

Como es conocido, el matrimonio es posiblemente la institución jurídica más influenciada por el pensamiento cristiano[13], hasta el punto de que puede afirmarse que el matrimonio romano no es, propiamente, un negocio jurídico sino más bien una situación fáctica con consecuencias en el mundo del Derecho[14].

3.     La mujer en la sociedad postclásica

 

El hombre y la mujer han tenido desde las primeras comunidades humanas distintos papeles sociales, lo que no necesariamente se traduce en una opresión sobre el género femenino. Aun interpretando la Historia desde esa visión de opresión machista, tendríamos que admitir que la relación entre los géneros a lo largo del tiempo es diferente, planteándose distintas fases en la Historia de Roma.

En este sentido la evolución del matrimonio romano a finales de la república muestra un proceso de «emancipación de la mujer» que fue frenado por las políticas conservadoras de Augusto que trató de imponer la vuelta a los valores tradicionales mediante el uso de mitos como el de Lucrecia encarnado en el ejemplo de matrona de Livia[15].

Sin embargo es probable que la crisis del siglo III influyera en un relajamiento del estatus tradicional implantado por Augusto y que a lo largo del principado se produjera una lenta pero imparable emancipación femenina coincidente con la decadencia del antiguo sistema familiar romano. En el siglo II después de Cristo, el jurista Gayo hablaba de la tutela sobre la mujer en términos que no sólo reflejan su carácter obsoleto, sino que demuestran el rechazo social por esta clase de medidas.

Esta evolución de la posición jurídica de la mujer tiene su punto de llegada en la época de Diocleciano. El análisis de los textos legales emitidos por la cancillería dioclecianea nos permitió extraer una serie de conclusiones sobre la participación de la mujer en la vida comercial y jurídica que reflejan una importante autonomía social y patrimonial de las mujeres en los albores del siglo IV. Dicha autonomía parece decaer en el reinado de Constantino.

3.1.          Modelo de mujer

En el modelo social diseñado por Constantino la mujer ostenta, como no podía ser de otro modo, un papel relevante. El emperador no es ajeno a la radical trascendencia de las esposas, hijas o madres en la tarea de conformar una sociedad conforme a las nuevas ideologías imperantes[16]. Al estilo de Augusto, Constantino es consciente de la necesidad de domeñar la “peligrosa” liberación femenina que -según nuestra opinión- venía produciéndose a lo largo de las últimas centurias y que aparece reflejada en la legislación de Diocleciano.

Del mismo modo que Augusto propone a sus contemporáneos el ejemplo de Livia como casta esposa que teje la lana, el modelo femenino de Constantino será su augusta madre, Santa Helena.

La legislación de Constantino va a tender a proteger la figura de la mujer honesta, pudorosa, casada en justas nupcias. Será sin embargo implacable con la mujer deshonesta, libertina cuyos derechos no dudará en cercenar. Así debe entenderse el siguiente texto en el que advierte de que los delitos de adulterio y estupro a aquellas mujeres humildes quas vilitas vitae dignas legum observatione non credidit:

   CJ.9.9.28 Quae adulterium commisit, utrum domina cauponae an ministra fuerit, requiri debebit, et ita obsequio famulata servili, ut plerumque ipsa intemperantiae vina praebuerit: ut, si domina tabernae fuerit, non sit a vinculis iuris excepta, si vero potantibus ministerium praebuit, pro vilitate eius quae in reatum deducitur accusatione exclusa liberi qui accusantur abscedant, cum ab his feminis pudicitiae ratio requiratur, quae iuris nexibus detinentur et matris familias nomen obtinent, hae autem immunes ab iudiciaria severitate praestentur, quas vilitas vitae dignas legum observatione non credidit. 326, Heracleae

Por el contrario, la mujer respetable va a gozar de cierta independencia patrimonial y por ello se le va a permitir que acceda a la mayoría de edad a los 18 años, igual que los varones, sin necesidad de participar en reuniones públicas, para no comprometer su pudor, tal como dispone CJ.2.44.2.1:

CJ.2.44.2.1 Feminas quoque, quas morum honestas mentisque sollertia commendat, cum octavum et decimum annum egressae fuerint, veniam aetatis impetrare sancimus. sed eas propter pudorem ac verecundiam feminarum in coetu publico demonstrari testibus non cogimus, sed percepta aetatis venia annos tantum probare testibus vel instrumentis, misso procuratore, concedimus, ut etiam ipsae in omnibus negotiis tale ius habeant, quale mares habere praescripsimus, ita tamen, ut praedia sine decreto non alienent. 321, Roma

Proteger a los menores y especialmente a las niñas sometidas a tutela es también una forma de reconducir a la sociedad al modelo ético proclamado por el Cristianismo. El Emperador sanciona con duras penas y pérdida del patrimonio al tutor que violase a su pupila.

 

CJ. 9.10.1

Imperator Constantinus. Si tutor pupillam quondam suam violata castitate stupraverit, deportatione subiugetur atque universae eius facultates fisci viribus vindicentur, quamvis eam poenam debuerit sustinere, quam raptori leges imponunt. * CONST. A. AD BASSUM VIC. ITALIAE. *<A 326 D. PRID. NON. APRIL. AQUILEIAE CONSTANTINO A. VII ET CONSTANTIO C. CONSS.>

Con el mismo ánimo de favorecer la independencia de aquellas mujeres consideradas respetables, el Emperador deroga las leyes que estimulaban la natalidad, declarando la igualdad jurídica de quienes permanecieran célibes:

CJ. 8.57.1

Imperator Constantinus. Qui iure veteri caelibes habebantur, imminentibus legum terroribus liberentur atque ita vivant, ac si numero maritorum matrimonii foedere fulcirentur, sitque omnibus aequa condicio capessendi quod quisque mereatur. Nec vero quisquam orbus habeatur: proposita huic nomini damna non noceant

1 . Quam rem et circa feminas aestimamus earumque cervicibus imposita iuris imperia velut quaedam iuga solvimus promiscue omnibus. * CONST. A. AD POP. *<A 320 PP. K. APRIL. ROMAE CONSTANTINO A. VI ET CONSTANTINO C. CONSS.>

Ciertamente, en algunos casos, la fría y aséptica redacción de los textos jurídicos deja entrever la terrible sociedad en la que se insertan y las duras condiciones en que vivía la mayor parte de habitantes del Imperio. El emperador, a pesar del clasismo que inunda toda su legislación, en algún caso parece compadecerse de la extrema pobreza de aquellos que se ven en la necesidad de vender a sus propios hijos recién nacidos, estableciendo que -excepcionalmente, y a pesar de la prohibición establecida por Diocleciano unos años antes- sea válida la venta, pudiendo “recomprarse” la libertad de los hijos vendidos pagando el precio[17]:

CJ.4.43.2 pr.        Si quis propter nimiam paupertatem egestatemque victus causa filium filiamve sanguinolentos vendiderit, venditione in hoc tantummodo casu valente emptor obtinendi eius servitii habeat facultatem. * Const. A. provincialibus suis. 329, Serdicae

3.2.          Matrimonio

3.2.1.   Capacidad matrimonial

 

En una sociedad guerrera como la romana, un problema que afectó a la población a lo largo de todo el imperio fue la marcha de los varones a la guerra y su desaparición en combate. Evidentemente esta circunstancia impactó sobre la estructura social de modo desigual a lo largo de la Historia, pero resultó frecuente que las mujeres tuvieran que sacar adelante la familia y el patrimonio mientras el esposo pasaba largos años en las legiones. Al margen de la regulación jurídica, esta circunstancia tuvo una innegable repercusión en una forma de “liberación femenina” que los textos jurídicos traslucen[18].

Uno de los problemas derivados de esta situación es la imposibilidad de la esposa del legionario desaparecido en combate para rehacer su vida ante la inexistencia de un expediente de declaración de fallecimiento. La falta de constancia del óbito del esposo impedía unas segundas nupcias para la viuda que quedaba en un limbo jurídico. Es posible que en muchos casos esta circunstancia no fuera un gran problema: o bien la esposa se hacía cargo de manera independiente del patrimonio y la familia o bien iniciaba una convivencia more uxorio con un varón al margen de las formalidades de la norma. Pero en algunos casos podía ser necesario legalizar esta nueva situación. Por ello, el emperador Constantino, revelando un deseo de fortalecer la posición jurídica de la mujer y desterrar las situaciones al margen de la ley, decreta en 337 la posibilidad de que la esposa del soldado desaparecido en combate pueda contraer nuevas nupcias tras cuatro años de ausencia.

CJ.5.17.7

Imperator Constantinus. Uxor, quae in militiam profecto marito post interventum annorum quattuor nullum sospitatis eius potuit habere indicium atque ideo de nuptiis alterius cogitavit nec tamen ante nupsit, quam libello ducem super hoc suo voto convenit, non videtur nuptias inisse furtivas nec dotis amissionem sustinere nec capitali poenae esse obnoxia, quae post tam magni temporis iugitatem non temere nec clanculo, sed publice contestatione deposita nupsisse firmatur.

 

Como queda dicho, la preocupación de Constantino por la mujer se refiere a cierto modelo de mujer decorosa y honesta que no siempre encaja con la realidad social del Imperio. Por esta razón se hace necesario reconducir a la norma las distintas construcciones familiares consideradas ilícitas. Un caso paradigmático sería la unión more uxorio de la ciudadana con su esclavo. Como es sabido nada impedía al dominus (o a la domina) mantener relaciones sexuales con la servidumbre como parte de los derechos derivados de la propiedad del esclavo, sin embargo, resultaba escandaloso que se pretendiera presentar a la sociedad una relación de este tipo como una variedad de familia estable generadora de descendencia. El Emperador, en un decreto promulgado en Sérdica, en el año 326, y recogido en CJ.9.11, se manifiesta muy riguroso frente a aquellas mujeres quae servis propriis se iunxerunt . En él se condena a la mujer a la hoguera, inaugurando quizás la larga tradición de quemar a las mujeres que se apartaban de la norma establecida. El esclavo sufriría la misma suerte salvo que denunciara el delito, en cuyo caso se le daría la libertad. Respecto a la prole nacida de tan irregular contubernio, se vería privada de todo derecho sucesorio respecto a su madre:

CJ.9.11.0. De mulieribus quae servis propriis se iunxerunt.

Pr. Imperator Constantinus . Si qua cum servo suo occulte rem habere detegitur, capitali sententia subiugetur, tradendo ignibus verberone.

1 . Sitque omnibus facultas crimen publicum arguendi, sit officio copia nuntiandi, sit etiam servo licentia deferendi, cui probato crimine libertas dabitur.

2 . Filii etiam, quos ex hac coniunctione habuit, exuti omnibus dignitatis insignibus in nuda maneant libertate, neque per se neque per interpositam personam quolibet titulo voluntatis accepturi aliquid ex facultatibus mulieris.

3 . Successio autem mulieris ab intestato vel filiis, si erunt legitimi, vel proximis cognatisque deferatur vel ei, quem ratio iuris admittit: ita ut et quod ille qui quondam amatus est et quod ex eo suscepti filii quolibet casu in sua videantur habuisse substantia, mulieris dominio sociatum a memoratis successoribus vindicetur. * CONST. A. AD POP. *<A 326 D. IIII K.IUN.SERDICAE CONSTANTINO A. VII ET CONSTANTIO C. CONSS.>

Del mismo modo, el varón tampoco puede contraer matrimonio con una esclava, así lo afirma el Emperador en un rescripto dirigido a Patroclo, dado en Aquileia en el año 319, que condena al destierro y la confiscación a los ciudadanos que mantuvieran relaciones de matrimonio con esclavas propias o ajenas. 

CJ.5.5.3

Imperator Constantinus . Cum ancillis non potest esse conubium: nam ex huiusmodi contubernio servi nascuntur.

1 . Ideoque praecipimus, ne decuriones in gremia potentissimarum domorum libidine servarum ducente confugiant. Si enim decurio clam actoribus atque procuratoribus nescientibus alienae fuerit servae coniunctus, et mulierem in metallum trudi per sententiam iudicis iubemus et ipsum decurionem in insulam deportari, omnibus bonis eius civitati, cuius curialis fuerat, mancipandis, si patria potestate fuerit liberatus nullosque habeat liberos vel parentes vel etiam propinquos, qui secundum legum ordinem ad eius successionem vocantur

2 . Quod si actores vel procuratores loci, in quo flagitium admissum est, fuerunt conscii vel compertum facinus promere noluerunt, metallo eos convenit implicari.

 

3 . Si vero dominus hoc fieri permisit vel postea cognitum celavit, si quidem in agro id factum est, fundus cum mancipiis et pecoribus ceterisque rebus. Quae cultui rustico sustinentur, fisci viribus vindicetur: si vero in civitate id factum est, dimidiam bonorum omnium partem praecipimus confiscari poenam augentes, quoniam intra domesticos parietes scelus admissum est, quod noluit mox cognitum publicare * CONST. A. PATROCLO. *<A 319 D. K. IUL. AQUILEIAE CONSTANTINO A. V ET LICINIO C. CONSS.>

Al margen de la clara diferencia entre las penas (en el caso de la mujer, vivicombustión y en la del varón, destierro) llama la atención en ambos textos que la preocupación del emperador se centra en los derechos de los hijos nacidos del contubernio a los que castiga duramente por la irregular situación de los padres.

Se trata sin duda de una estrategia de política legislativa dirigida a desalentar las uniones ilícitas premiando a los hijos legítimos y privando a los irregulares de cualquier derecho. Más adelante, en una constitución dada en Cartago en el año 336 dirigida a Gregorio, el Emperador sanciona la unión de un ciudadano con ancilla vel ancillae filia vel liberta vel libertae filia vel scaenica vel scaenicae filia vel ex tabernaria vel ex tabernarii filia vel humili vel abiecta vel lenonis aut harenarii filia vel quae mercimoniis publicis, privando a los hijos de cualquier bien que recibieran, por cualquier título, de su padre.

Llama poderosamente la atención este rigor de Constantino quien, como sabemos, era amantísimo hijo de la Augusta Helena, de quien las fuentes dicen que fue sirvienta de establo[19]. Según los autores clásicos, Helena era una muchacha de gran belleza, nacida en la provincia de Bitinia, de la que se enamoró el general Constancio Cloro cuando servía en Asia Menor bajo las órdenes de Aureliano, en torno al 270 d.C., sin que se pueda precisar si el futuro emperador contrajo matrimonio con ella o simplemente fue su concubina[20]. Tras procrear a Constantino (en torno al 272 d.C.), el padre abandonó a Helena en 289 para casarse con Teodora, la hija de Maximiano. Al parecer, Helena y su hijo fueron confiados a la corte de Diocleciano, donde el sucesor fue educado como príncipe. Tras la muerte de Constancio Cloro, el joven emperador reclamó la presencia de su madre, a quien devolvió a la vida pública y nombró Augusta. Resulta difícil interpretar, con estos antecedentes, que el emperador se muestra tan riguroso con los hijos nacidos de mujeres humildes.

CJ. 5.27.1

Imperator Constantinus. Senatores seu perfectissimos, vel quos in civitatibus duumviralitas vel sacerdotii, id est phoenicarchiae vel syriarchiae, ornamenta condecorant, placet maculam subire infamiae et alienos a romanis legibus fieri, si ex ancilla vel ancillae filia vel liberta vel libertae filia vel scaenica vel scaenicae filia vel ex tabernaria vel ex tabernarii filia vel humili vel abiecta vel lenonis aut harenarii filia vel quae mercimoniis publicis praefuit susceptos filios in numero legitimorum habere voluerint aut proprio iudicio aut nostri praerogativa rescripti : ita ut, quidquid talibus liberis pater donaverit, sive illos legitimos seu naturales dixerit, totum retractum legitimae suboli reddatur aut fratri aut sorori aut patri aut matri.

1 . Sed et uxori tali quodcumque datum quolibet genere fuerit vel emptione collatum, etiam hoc retractum reddi praecipimus: ipsas etiam, quarum venenis inficiuntur animi perditorum, si quid quaeritur vel commendatum dicitur, quod his reddendum est quibus iussimus aut fisco nostro, tormentis subici iubemus.

2 . Sive itaque per ipsum donatum est qui pater dicitur, vel per alium sive per interpositam personam, sive ab eo emptum vel ab alio, sive ipsorum nomine comparatum, statim retractum reddatur quibus iussimus aut, si non existunt, fisci viribus vindicetur.

3 . Quod si existentes et in praesentia rerum constituti agere noluerint pacto vel iureiurando exclusi, totum sine mora fiscus invadat.

4 . Quibus tacentibus et dissimulantibus a defensione fiscali duum mensuum tempora limitentur, intra quae si non retraxerint vel propter retrahendum rectorem provinciae interpellaverint, quidquid talibus filiis vel uxoribus liberalitas impura contulerit, fiscus noster invadat, donatas vel commendatas res sub poena quadrupli severa quaestione perquirens. * CONST. A. AD GREGORIUM. *<A 336 LECTA XII K. AUG. CARTH AGINE NEPOTIANO ET FACUNDO CONSS.>

Por otra parte, la consagración al matrimonio -ya entendido como una institución sacramental- impide la práctica (frecuente) del concubinato:

CJ.5.26.1, Nemini licentia concedatur constante matrimonio concubinam penes se habere. * Const. A. ad pop. * , 326, 7,  caesareae

Proteger el pudor de las matronas y conferir mayor rigor al matrimonio como institución básica de la sociedad exigía también confirmar el poder del marido para intervenir en los asuntos de la mujer, evitándole así a la esposa la intervención forense y su incómoda presencia en las asambleas públicas:

CJ.2.12.21pr.       Maritus citra mandatum in rebus uxoris cum sollemni satisdatione et alia observatione intercedendi habeat liberam facultatem, ne feminae persequendae litis obtentu in contumeliam matronalis pudoris inreverentur inruant nec conventibus virorum vel iudiciis interesse cogantur. * Const. A. ad concilium prov. Africae. *   315, Hadrumeto

Sin embargo, si la esposa ha realizado un mandato indicando al marido el sentido de su actuación, éste debe respetar dicha instrucción:

CJ.2.12.21.1 Sin autem mandatum susceperit, licet maritus sit, id solum exsequi debet, quod procuratio emissa praescripserit.        315,  Hadrumeto

Garantizar la independencia patrimonial de la mujer pudorosa y honesta requería también de la advertencia de que ésta no se vería privada de sus bienes, aunque su esposo fuera condenado a muerte, tal como establece Constantino en un rescripto del año 321 dirigido a Petronio Probiano recogido en CJ.5.16.24:

   CJ.5.16.24pr.      Res uxoris, quae vel successione qualibet vel emptione vel etiam largitione viri in eam ante reatum iure pervenerant, damnato ac mortuo ex poena marito vel in servilem condicionem ex poenae qualitate deducto, illibatas esse praecipio nec alieni criminis infortunio stringi uxorem, cum paternis maternisve ac propriis frui eam integro legum statu religiosum sit. * Const. A. petronio Probiano. 321, Serdicae

CJ.5.16.24.1 Et donatio maritalis ante tempus criminis ac reatus collata in uxorem, quia pudicitiae praemio cessit, observanda est, tamquam si maritum eius natura, non poena subduxerit. 321, Serdicae

Conclusiones

 

De los 350 fragmentos de producción constantineana recogidos en el Código de Justiniano, tan solo 23 se refieren a mujeres, lo que refleja una menor presencia femenina de la que tuvo en la legislación de Diocleciano[21]. Dichos textos, además, muestran una clara preocupación por preservar el pudor y la castidad de las mujeres, sancionando a aquellas que se dedican a oficios serviles o mantienen una vida licenciosa.

Dicho modelo femenino se encuentra claramente influido por la ideología cristiana desarrollada en los cuatro siglos anteriores y reflejada en los escritos de los Padres de la Iglesia, sin que ello determine necesariamente que Constantino fuera o no personalmente cristiano.

La mayor parte de los textos analizados que tratan cuestiones femeninas se refieren al matrimonio, dentro del cual se busca fortalecer la posición jurídica de la esposa, garantizando su independencia económica, pero a cambio de restringir la capacidad matrimonial para reconducir la institución matrimonial a lo que se consideraba respetable.

Con el Imperio de Constantino se produce una quiebra en cierto proceso de “emancipación femenina” que se desarrolla en el principado y tiene su climax en la tetrarquía de Diocleciano, iniciándose un proceso de sumisión de la mujer al esposo que marcará toda la Edad Media.

Bibliografía

Ambrosio, de obitu Theodosii oratio.

Baelo Álvarez, M.: Los orígenes de la adopción desde una perspectiva sociojurídica, Dykinson, 2014

Castán Pérez-Gómez, S.: El papel de la mujer romana en la política del s. I a. C. ¿influencia política, participación indirecta o influencia social?, en Revista Internacional de Derecho Romano (RIDROM) 24(2020)

Castro Sáenz, A.: Consentimiento y consorcio en el matrimonio romano y en el canónico: un estudio comparativo, en REHJ  23(2001), pp. 75-112

Conde Guerri, E.: La sociedad romana en Séneca, Universidad de Murcia, 1979

Díaz-Bautista, A.: La sociedad en los rescriptos de Diocleciano, en Administración, estado del bienestar y políticas socioeconómicas, Universitat Jaume I, 2019

Eusebio, Vita Constantini

Gurruchaga, M: Introducción a Eusebio, Vida de Constantino, Gredos, 1994

López Salvá, M.: La Iglesia y las mujeres (siglos I-IV) en Erytheia: Revista de estudios bizantinos y neogriegos¸ 16(1995)

Muñiz Pérez, J. C. Civitas y cives en San Agustín. La construcción de la Iglesia como Estado: Fundamentos de orden constitucional, Revista antigüedad y Cristianismo 31-32(2015)

Ratzinger, JA: Los apóstoles y los primeros discípulos de Cristo en los orígenes de la Iglesia, Argentina, 2007

Stephenson, P.: Constantine, Roman Emperor, Christian Victor, Abrams Press, New York, 2010



[1]    Vita Constantini, I, 10.

[2]    Gurruchaga, M: Introducción a Eusebio, Vida de Constantino, Gredos, 1994, pág. 5

[3]    Conocida es su intervención personal en el Concilio de Nicea que introdujo en el credo la homoousios (de la misma naturaleza que el Padre), para intermediar entre arrianos y ortodoxos.

[4]  Uno de ellos parece que fue Osius, obispo de Córdoba, quien participó activamente en la redacción del llamado “Edicto de Milán”. En CJ.3.24.1 consta acreditada la presencia del Emperador en Córdoba en diciembre del año 317

[5]    López Salvá, M.: La Iglesia y las mujeres (siglos I-IV) en Erytheia: Revista de estudios bizantinos y neogriegos¸ 16(1995) pág. 10

[6]    Que afirmaba que en todo, la mujer es más débil que el hombre

[7]    Que consideraba a la mujer un macho fallido

[8]    Díaz-Bautista, A.: La sociedad en los rescriptos de Diocleciano, en Administración, estado del bienestar y políticas socioeconómicas, Universitat Jaume I, 2019, pág. 73

[9]   Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó (Génesis 1,27)

[10]  Ya no hay varón ni mujer, todos sois uno en Cristo Jesús (Epístola de San Pablo a los gálatas 3,28). La consideración de la mujer por Pablo de Tarso ha sido un tema tradicionalmente polémico, ya que entre sus cartas se pueden encontrar afirmaciones como la transcrita, que proclaman la igualdad entre los sexos y otras que parecen sugerir el predominio del hombre sobre la mujer. Destacamos, por la relevancia que va a tener en nuestra argumentación, la frase contenida en Corintios 14.34: Cállense las mujeres en las asambleas. Por su parte, el Papa Benedicto XVI ha destacado el importante papel protagonista desempeñado por las mujeres en las primeras comunidades cristianas, Ratzinger, JA: Los apóstoles y los primeros discípulos de Cristo en los orígenes de la Iglesia, Argentina, 2007

[11]  Los autores señalan a Pablo de Tarso como firme defensor del celibato como forma de vida más perfecta que el matrimonio, afirmando que "el casado ... está dividido" (1 Cor. 7, 33-34), pues ha de cuidarse de las cosas del mundo y no podrá nunca unirse totalmente a Dios (1 Cor. 6, 17). Ello le mereció el furibundo ataque de Basilio de Seleucia. Frente a ello se alzan defensores del matrimonio cristiano como Clemente de Alejandría o Tertuliano, cuya Carta sobre el matrimonio recoge ya la idea fecunda de la una caro.

[12] Como señala Castán Pérez-Gómez, Es bien sabido que las mujeres tenían la condición social de sus padres o maridos y a través del matrimonio se procuraban una honorabilidad propia que era muy apreciada en la sociedad romana…  algunos textos contemplen el círculo de las mujeres casadas de la alta sociedad como otro de los “ordines” sociales, el ordo matronarum. Castán Pérez-Gómez, S.: El papel de la mujer romana en la política del s. I a. C. ¿influencia política, participación indirecta o influencia social?, en Revista Internacional de Derecho Romano (RIDROM) 24(2020) pág. 547

[13]  Probablemente por ello, y por su trascendencia en la sociedad romana, ha suscitado una amplísima literatura jurídica que excede, con mucho, el propósito de este breve apunte. Vid. Castro Sáenz, A.: Consentimiento y consorcio en el matrimonio romano y en el canónico: un estudio comparativo. REHJ 23(2001) pp.75-112, n. 1

[14]   Ello no obsta, por supuesto, para que la enorme trascendencia de la institución matrimonial en la sociedad romana motivara la promulgación de diversas leyes, entre las que se cuenta la lex Canuleia de 445 a.C. la lex Iulia de maritandis ordinibus (18 a. C.) y la lex Papia Poppaea (9 a. C.), ambas de Augusto. (Hierro, 2018)

[15]   Vid. Conde Guerri, E.: La sociedad romana en Séneca, Universidad de Murcia, 1979, pág. 29

[16]   Como señala Muñiz Pérez, Constantino era consciente de que la unidad social básica es la familia, compuesta por hombre y mujer, como más tarde remarcará San Agustín. De hecho, el propio Agustín hace referencia a la paz y la vinculación de pax y societas. La paz en la familia se consigue a través el matrimonio. Por eso dentro de las distintas formas de “sociedad” la más básica es el matrimonio, de él nace la familia, de la familia la ciudad y de la ciudad al mundo. Lo que hace es seguir el orden de pacificación desde la base. El interés es político, y su visión es esa instrumentalización del cristianismo como forma de mantener la unidad del imperio. Unidad, que además ocupa un lugar muy relevante en la doctrina cristiana y en comunión con las necesidades del Imperio. Muñiz Pérez, J. C. Civitas y cives en San Agustín. La construcción de la Iglesia como Estado: Fundamentos de orden constitucional, Revista antigüedad y Cristianismo 31-32(2015) pág. 55

[17]   Sin embargo, el propio Constantino prohibió la exposición de los recién nacidos, sancionando su práctica con la pérdida de la patria potestad el emperador Constantino en el año 313 d.C. sanciona la facultad de ius exponendi en el Codex Theodosianus. 5.9.1. Vid. Baelo Álvarez, M.: Los orígenes de la adopción desde una perspectiva sociojurídica, Dykinson, 2014, pág. 89

[18]   Un efecto similar se produjo en el siglo XX cuando, con motivo de la II Guerra Mundial, la sociedad norteamericana tuvo que abandonar la política “proteccionista” que impedía el protagonismo de la mujer para permitir su incorporación al mundo laboral y, con ello, dar paso a su empoderamiento.

[19]   Ambrosio, de obitu Theodosii oratio, 42.

[20]   Stephenson, P.: Constantine, Roman Emperor, Christian Victor, Abrams Press, New York, 2010, pág. 130.

[21] En Díaz-Bautista, A. Op. Cit. Atestiguamos un número equivalente de rescriptos referidos a hombres como a mujeres.