ISSN 1989-1970

         Abril-2023

          Full text  article

https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

Fecha de recepción:

31/01/2023

Fecha de aceptación:

21/02/2023

Palabras clave:

Pars Orientis y Pars Occidentus, derecho romano vulgar, Pays de droit écrit-pays de droit coutumier, feudalismo, código de Napoleón

Keywords:

Differences between pars Orientis and Pars Occidentis, Roman vulgar Law, Pays de droit écrit-pays de droit coutumier, Feudalism, Code Napoleon

 

ROMANISMO Y ANTIRROMANISMO EN FRANCIA HASTA EL CODE NAPOLEÓN

THE ROMANISM AND ANTI-ROMANISM IN FRANCE UNTIL THE NAPOLÉON´S CODE

 

Armando Torrent Ruiz

Catedrático de Derecho Romano.

Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

ORCID 0000-0003-3702-0892

 

(TORRENT RUIZ, Armando. Romanismo y antiromanismo en Francia hasta el Code Napoleón RIDROM [on line]. 30-2023.ISSN 1989-1970. p. 446-458. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

Resumen:

Contra la idea general de que in galliarum terrae siempre fue determinante el derecho romano en Francia, creo que no siempre fue así y que la influencia del derecho romano supuso en la época medieval el interés de los monarcas franceses que, en cierto modo, renovaron la vieja idea de las diferencias entre pars Orientis y pars Occidentis en la Historia de la Jurisprudencia europea. Por regla general, en la época medieval el Derecho romano estuvo reservado en el interior de catedrales y monasterios; con el “Renacimiento” volvió el interés por el Derecho Romano como idea cultural debido al clasicismo de la época, aunque posteriormente hubo tensiones sobre el aprendizaje del Derecho Romano en las Universidades francesas, y en los juicios. Con la revolución francesa e inspirado napoleón por Domat y Pothier, el “code civil français” volvió a la idea de un Código general basado en la jurisprudencia romana, pero desde 1804 hasta 1954 comenzó un siglo de decadencia progresiva del Derecho Romano en Francia y Europa.

Abstract:

Against the general idea that in galliarum terrae always was determinant the Roman Law in France, I think that not always was so, and the influence of Roman Law was up in medieval times of the interest of french monarchs that in certain way renewed the old idea of the differences between pars Orientis and pars Occidentis in the History of the European Jurisprudence. As a rule, in medieval times the Roman Law was reserved in the inner of cathedrals and monasteries; with the “Rénaissance” returned the interest for Roman Law like cultural idea due to the classicism of the that time, later were tensions on the learning of Roman Law in the French Universities, and in trials. With the French revolution and inspired Napoleón by Domat and Pothier, the “code civil français” returned to the idea of a general Code based on roman jurisprudence, but from 1804 till 1954 began a century of progressive decadency on Roman Law in France and Europe.

Iniciada la Edad Media, por poner una fecha convencional en la historia bimilenaria del derecho romano, y con relación a una fecha de enorme valor histórico como fue la caída del Imperio romano de Occidente en el 476 una vez depuesto Rómulo Augústulo, aparentemente desaparece la tensión entre la pars Orientis y pars Occidentis del Imperio romano. Ya he dicho en otra parte[1] que la cuestión de las tensiones –a nivel jurídico- entre Oriente y Occidente ya tenían un fuerte punto de partida con Teodosio el Grande, de modo que desde el 395 se puede documentar el acoso que sufría Roma por las invasiones bárbaras al compás de una cierta vulgarización del derecho romano en Italia que plantea la cuestión de la vulgarización del derecho que se traslada a todo el Imperio, y que pone las bases para discutir la influencia del derecho romano en la Europa de la época, que por lo que respecta a Francia se traduce en averiguar cual fuera el derecho aplicable en las Galias, distinguiéndose por una parte el derecho de la Galia Meridional (la Provenza) fuertemente romanizado, y de otra el llamado derecho de los francos instalados en el Norte de Francia con clara tendencia germánica que se iba expandiendo hacia el Sur culminando en la batalla de Vouillé del 507 ganada por el rey franco Clodoveo que se plasmó en la distinción gala entre pays de droit écrit de influencia romana y pays de droit coutûmier de influencia germánica que se prolongó hasta la publicación del Código civil francés el 21 de Enero de 1804, llamado también Código Napoleón, el gran código de la Edad Contemporánea, pero no podemos olvidar que Francia en la Alta Edad Media era la potencia dominante en Europa desde que se impuso la dinastía fundada por Carlomagno que fue coronado emperador por el papa León III  emperador en la navidad del a. 800 con el título de rex francorum et longobardorum et patricius romanorum.

 

El Code Napoléon superó los anteriores códigos germánicos por su eficacia extrínseca, contenido cultural[2](se lee fácilmente) y gran influencia en los países europeos y en países controlados por éstos hasta en sus más remotas colonias.

 

En las dos grandes naciones de raíz latina España ya había experimentado una fortísima influencia romanística primero por la conquista romana de España que había empezado en el 218 a. C., y posteriormente en la Alta Edad Media debido a la influencia de la monarquía visigótica, siendo el pueblo visigodo el más romanizado de todos los pueblos germánicos. En el contexto cultural europeo en que desde la Edad Media con el impulso formidable de glosadores y comentaristas el derecho romano había ido tomando el puesto de ius   commune, y con el advenimiento del Renacimiento imbuido de antiquitatis reverentia y fervor por el mundo clásico, el derecho romano fue retomado con fruición por los humanistas. En Francia, la otra gran nación de raíz latina con gran influencia en su parte meridional, igualmente se sintió la influencia romana, que con diversos altibajos siguió experimentando la influencia romana hasta llegar al Code Napoleon de 1804 de inspiración romanística, y que por su perfección y claro entendimiento fue definido como código de exportación al estar a la base de muchos códigos posteriores.

 

Cannata[3] toma nota que por vía política el Code Napoleón y su legislación fueron impuestos en Italia, (la Italia preunitaria) Bélgica, Holanda, la Pomerania sueca y las ciudades libres de Bremen y Hamburgo, no en la Alemania preunitaria que logró su unión tardíamente a lo largo del s. XIX de modo que el BGB fue el último gran código civil europeo publicado en 1900 en cuya elaboración colaboraron grandes romanistas, entre otros el gran Windscheid. Tampoco la codificación fue un fenómeno totalmente nuevo pues desde el Renacimiento[4], y por supuesto desde el absolutismo de las grandes monarquías europeas[5] empezaron a advertirse pulsiones codicísticas, pues tampoco puede decirse fueran absolutamente nuevas, pues en el mundo romano son conocidas los intentos de entender como código la ley de las XII Tablas[6], las ideas codificadoras no llevadas a fin de César y Pompeyo, los códigos postclásicos, Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano, y el Codex Iustiniani.

En la redacción del llamado Code Napoléon tomó parte el propio emperador[7] que contó con juristas del calibre de Jean-Jacques Régis Combacères[8] (1753-1825); François Denis Tronchet (1728-1826); y Jean Etienne Marie Portalis (1746-1807). Napoleón (1769-1821) ya había conseguido todo el poder al derrocar al Directorio revolucionario el 18 Brumario (9 de noviembre) de 1799 convirtiéndose poco después en Primer Cónsul con carácter vitalicio desde el 2 de agosto de 1802. Fue coronado emperador ante el papa Pio VII el 2 de diciembre de 1804; tres años antes había firmado un concordato con el papa buscando la reconciliación con la iglesia católica que ponía fin al enfrentamiento con el régimen nacido de la revolución Francesa dando legitimidad al nuevo régimen que iba instaurando pleno de reformas en todos los órdenes, que por lo que interesa en esta sede se plasmaron en el Code Civil de 1804, el de Comercio de 1807, el de Instrucción Criminal de 1808 y el Penal de 1810. Todos ellos garantizaban los derechos y libertades adquiridos con la Revolución: la igualdad de todos ante la Ley, la libertad de culto, un poderoso derecho de propiedad individual; especialmente significativo fue el Código Civil como precipitado legislativo que unificaba todas las leyes civiles de Francia, logrando una inmediata difusión en toda Europa  arropado por las arrolladoras victorias de los ejércitos imperiales salvo en España donde fue derrotado militarmente; no obstante tuvo el código francés una influencia muy destacada en los sucesivos códigos civiles españoles que tanto influirán a su vez en la codificación de la América hispana.

Señala acertadamente Panero[9] que la claridad expositiva del Code Napoleon, su superioridad técnica, su adaptación al espíritu de los tiempos, fueron los principales factores que explican su difusión en los códigos posteriores, por lo que no es de extrañar que Wesenberg y Wesener[10] lo calificaron como “código de exportación” por la influencia que ejerció sobre otros códigos europeos[11] y americanos.

 

Su contenido se recoge en 2281 artículos estructurados sobre la vieja distinción gayana personae-res-actiones, y es un código de hondo contenido romanístico basado en las formulaciones de Domat y Poitier, contenido romanístico que también se advierte en el código civil español de 1889[12], y en los proyectos anteriores, como el de 1851 que mereció la magna obra de don Florencio García Goyena[13], lo que no tiene nada de extraño pues desde el s. I a. C. comienzan a aparecer grandes leyes epigráficas en la Bética que fue la región más romanizada de España con la lex Ursonensis del 44 a. C. y las posteriores de época julio-claudia en el s. I d. C. con abundancia de §§ de otros textos jurídico-epigráficos en la Edad Antigua, recibiéndose con gran amplitud el derecho justinianeo en los distintos textos que van apareciendo en los diversos reinos formados en España durante la Reconquista frente a los invasores árabes entre los que descuella las Partidas (1265) de Alfonso X El Sabio.[14]

        

Con anterioridad a la Revolución Francesa monarcas autoritarios como Luis XIV y Luis XV habían intentado la redacción de un código[15], e incluso lograron publicar tres grandes ordenanzas sobre testamentos, donaciones y sustituciones, pero no osaron remover la división de Francia: el Norte, Pays de droit coutûmier de influencia germánica, y el Sur, Pays de droit écrit, de influencia romanística, de modo que aquellas ordenanzas tuvieron que contener una regulación diferente para cada zona. Esta situación fue removida en tiempos de la Revolución por la primera Asamblea Constituyente que decidió redactar un código único para toda Francia que no pudo llevarse a cabo habiendo rechazado el Directorio los proyectos presentados por Cambacérès, ocupándose Napoleón de afrontar la tarea codicística desde que se hizo con el poder el 18 Brumario para lo que tuvo que enfrentarse con numerosos problemas, tanto internos derivados  de la agitada situación postrevolucionaria como externos, recelosos los países europeos regidos por monarquías absolutistas de la exportación de las ideas revolucionarias francesas. El Code civil fue el instrumento que dio cauce a la nueva situación social derivada de la abolición de los privilegios de la nobleza que quedó anulada como estamento esencial para instaurar la igualdad de clases preconizada por la Revolución. Desde un punto de vista político y desaparecida la monarquía con la ejecución de Luis XVI, Napoleón tuvo que estructurar el régimen republicano de libertades y derechos individuales reconocido en la Declaración de Derechos del Hombre de 1789 suprimiendo los últimos resabios del régimen feudal; desde el punto de vista jurídico tuvo que compatibilizar aquellos principios con la defensa de la propiedad individual.

        

Napoleón se tuvo que enfrentar con la tarea de redactar un cuerpo legal que tuviera en cuenta las costumbres territoriales (algunas todavía resabios del antiguo feudalismo) que se aplicaban en las regiones central y septentrional (pays del antiguo droit coutûmier) y a la vez los principios del derecho común de base romano-canónica vigentes en el suroeste francés. Por ello, si tenemos en cuenta la evolución del derecho en Francia no se puede decir que el derecho romano había sido aceptado siempre sin restricciones[16], pues necesariamente hubo una diferente evolución en el pays de droit écrit que tras seis siglos de dominación romana en las Galias sud-occidentales dejaron la región profundamente romanizada, hasta el punto que aquella población después de las invasiones bárbaras en el s. VI era llamada galo-romana siendo respetadas por los invasores visigodos, el pueblo más romanizado de los germánicos y los burgundios que seguían viviendo apegados a las tradiciones jurídicas romanas consolidadas en la LRW y LRB, al menos hasta que los visigodos fueron vencidos en la batalla de Vouillé en el 507 por Clodoveo que los expulsó de la Galia sudoriental instalándose desde entonces en España creando una monarquía visigótica de influencia romana[17] que sobrevivió hasta la invasión musulmana del 711.

        

No ocurrió esto en el pays de droit coutûmier de raíces germánicas. Cuando el rey franco Clodoveo (485-401) extendió su dominio en toda las Galias creó un reino que podemos calificar germánico, coexistiendo en Francia las dos tradiciones –romana y germánica- y en virtud del principio de personalidad del derecho aplicado por los francos, los galo-romanos pudieron continuar suis legibus uti, e incluso experimentar la zona franca una cierta penetración del romanismo a través del derecho canónico y cánones conciliares. A partir del s. X se instaura en Francia el feudalismo caracterizado jurídicamente por una jerarquía sobre las personas y las tierras con una estructura basada sobre criterios germánicos[18]. Al igual que lo que ocurrió en Alemania, la consecuencia política del feudalismo fue diversa en España, que más que una situación de feudalismo homologable con lo experimentado en otros países europeos, más bien habría que definirla como una situación prefeudal, mientras que en Francia la dispersión de la soberanía con el correlativo debilitamiento del poder central y consiguiente florecimiento de los particularismos jurídicos locales que en algunos casos podían llegar a alcanzar cierta validez territorial; así no es de extrañar que desde el a. 987 en que accede al trono la dinastía de los Capeto dejen de promulgarse capitulares de los reyes francos, situación que durará dos siglos,  implicando que Francia durante esa época careciera de una legislación central[19].

        

A partir del s. XIII el feudalismo entra en decadencia aunque siguieron vigentes durante muchos siglos una serie de privilegios hasta que fueron definitivamente abolidos por la Revolución Francesa; los reyes franceses sobre todo a partir de la Edad Moderna habían empezado a dar mayor relevancia a una legislación central que durante algún tiempo no afectó al derecho privado, con lo que en los territorios meridionales se seguían aplicando las reglas galo-romanas y plenamente el neorromanismo derivado del redescubrimiento de las Pandectas en el s. XI. De este modo las antiguas Galias romanas acogieron plenamente las enseñanzas del ius commune que sin embargo no fue bien aceptado en la otra parte de Francia que había caído algunos siglos antes bajo el dominio de los francos. Desde entonces tomó vigor la distinción entre pays de droit écrit[20]  y pays de droit coutûmier que aparece por primera vez en 1250 en la Ordenanza de Blanca de Castilla casada con el rey francés  contraponiendo la consuetudo gallicana al ius scriptum, en esos momentos derecho romano-justinianeo, distinción significativa en cuanto indica una mayor receptividad del derecho romano en los países donde los bárbaros (visigodos y burgundios) habían sido más abiertos a la romanización, frente a los territorios ocupados por los francos más apegados a sus usos consuetudinarios de tinte germánico. Más adelante la distinción entre pays de droit écrity pays de droit coutûmier se precisó en el s. XIV que sustancialmente fue fruto de un compromiso, que duró hasta que la codificación napoleónica volvió a aceptar los grandes principios romanos rebajados por las ideas revolucionarias de la época.

 

Bibliografía

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F.  WIEACKER, Privatrechtsgeshichte der Neuzeit² (1ª. ed. 1967, 2ª ed. neubearb. Auflage, Göttingen, 1996) 518.

 



[1]    TORRENT, Derecho público romano y sistema de fuentes, (Madrid 2008) 507.

2     F. WIEACKER, Privatrechtsgeshichte der Neuzeit² (1ª. ed. 1967,2ª ed. neubearb. Auflage, Göttingen, 1996) 518.

[3]    C. A. CANNATA, Lineamenti di storia della giurisprudenza europea, II, (Torino 1989) 259.

[4]    Vid. V. PIANO MORTARI, L’idea di codificazione nel Rinascimento, en La codificazione dall’antico al moderno, (Napoli 1997) 325-357.

[5] Vid.G. TARELLO, Storia della cultura giuridica europea. Assolutismo e codificazionedel diritto, (Bologna 1976.)

[6]    TORRENT, Der. pub. rom., 120 ss.

[7]    J. IMBERT, Genèse du Code Napoleon et sa destinée, en Mélanges Gandolfi, I (Milano 2004) 155-164.

 

[9]    R. PANERO, El Derecho romano, y su recepción en Europa, en R. PANERO (coord.), El derecho romano en la Universidad del siglo XXI, (Valencia 2006), 226.

[10]   G. WESENBERG – G. WESENER, Historia del derecho privado, 255.

[11]   Estuvo en vigor en los Países Bajos hasta 1886 en que se publicó en “Búrgerlijk Wethoek” que en un 70% es una traducción del francés y asimismo sigue teniendo influencia romanística especialmente en el campo de las obligaciones el nuevo código civil holandés de 1992; vid. H. ANKUM, Diritto romano nel diritto della obligazioni nel nuovo códice civile olandese del 1992, y asimismo en el s. XIX estuvo en vigor e Holanda, el Code de Commerce hasta 1838 y el Code Pénal hasta 1886.

[12]   Vid. con lit. TORRENT, El Código civil español en la secuencia comparatista de fundamentos del derecho europeo, en RIDROM 12 (2014) 138 ss.

[13]   F. GARCIA GOYENA, Concordancias, motivos y comentarios del Código civil español, (Madrid 1852), reimpreso al cuidado de la Universidad de Zaragoza con una nota preliminar del Prof. Lacruz Berdejo (Zaragoza 1974).

[14]   Vid. TORRENT, La recepción del derecho justinianeo en España en la Baja Edad Media (ss. XII-XVI). Un capítulo en la Historia del derecho europeo, en RIDROM  10 (2013) 27 ss.

[15]   IMBERT, Genese du Cod. Nap., 155 ss.

[16]   TORRENT, Fundamentos del derecho europeo, (Madrid 2007) 300.

[17]   Vid. por lo que se refiere al derecho público TORRENT, Una aproximación a la legislación visigótica hispana: la imitatio imperii”, en RIDROM 17 (2017) 1-61; como ejemplo de derecho privado, ID., La represión del “adulterium” en las leyes romano-bárbaras y particularmente en la legislación visigótica hispana, en TSDP 9 (2017) 1-75.

[18]   CANNATA. Lin, II, 208.

[19]   E. CHENON, Histoire genérale du droit français public et privé des origines à 1813, I Paris 1926) 487.

[20]   Vid desde puntos de vista teóricos los problemas de la existencia de un pays de droit écrit, en J. ELLUL, Deux problèmes préalables. En Annales de la Faculte de Droit et des sciences sociales et politiques de Brodeaux, I,2 (1978) 61 ss.