ISSN 1989-1970

      Abril-2023

         Full text article

https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

Fecha de recepción:

20/02/2023

Fecha de aceptación:

23/03/2023

Palabras clave:

Praxis judicial, Quaestiones perpetuae, Derecho criminal, Roma

Keywords:

Judicial, Practice, Quaestiones perpetuae, Criminal Law Rome

APLICACIÓN FORENSE DE LA LEX TABULAE BEMBINAE

 

JUDICIAL APPLICATION OF LEX TABULAE BEMBINAE

 

José Antonio González Romanillos

Profesor Titular de Universidad

Universidad Complutense de Madrid

glezromanillos@ucm.es

ORCID 0000-0001-6899-9939

 

(GONZÁLEZ ROMANILLOS, José Antonio. Aplicación forense de la lex tabulae bembinae. RIDROM [on line]. 30-2023. ISSN 1989-1970. p.160-212. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

 

Resumen:

 

En este artículo se analiza la relevancia que tuvo la lex Tabulae Bembinae en la práctica judicial. En este sentido, se ha estudiado la terminología jurídica usada en diversos procesos, para poner en evidencia la importancia que tuvo la reforma ideada por el tribuno de la plebe Cayo Graco.

 

Abstract:

In this paper we have analysed the relevance in judicial practice of the lex Tabulae Bembinae. The legal terminology used in various processes has been studied to verify the importance of the Gracchan reform in the forensic reality of the quaestiones perpetuae.

 

Como es sabido, la conocida como lex Tabulae Bembinae supuso un punto de inflexión en la historia de la configuración jurídica del crimen repetundarum, sobre todo en el ámbito de la tipificación de la conducta delictiva[1].La aparición del tribuno de la plebe Cayo Graco en el panorama político romano, y, más concretamente, la aprobación de su lex repetundarum contenida en las Tabulae Bembinae[2], marcó el inicio de un período de enfrentamientos internos que solo terminaría con la misma desaparición de la República. Por otra parte, la relevancia jurídica de la lex Tabulae Bembinae es también una cuestión indiscutible, pues el sistema procesal ideado por el tribuno de la plebe sirvió como modelo sobre el que se basó la posterior evolución de las quaestiones perpetuae[3].

Con relación a la definición de las conductas reprimidas, y respecto a la lex Calpurnia de repetundis[4], no disponemos de demasiada información, pues simplemente sabemos, por la propia ley de Cayo Graco, que la pena que se preveía era la simple indemnización de los afectados, es decir, la devolución de los bienes arrebatados (pena al simplum)[5].

No obstante, es lógico suponer, por las propias características de la lex Calpurnia[6], que la norma no debió ser excesivamente específica y que previó una simple alusión genérica a la pecunia capta[7].

En consecuencia, la norma de referencia en el ámbito de la determinación del tipo delictivo es la lex Tabulae Bembinae[8], pues introdujo una importante novedad en la política criminal romana[9] especificando lo máximo posible la conducta delictiva.

Lín. 3, lex Tab. Bemb.: ...pro inperio prove potestate ipsei regive populove ipsius, parentive ipsius, queive in potestate manu mancipio suo parentisve sui siet fuerit quo]ive ipse parensve suos filiusve suos heres siet, ablatum captum coactum conciliatum aversumve siet: de ea re eius petitio nominisque delatio esto, [pr(aetoris) quaestio esto, ioudicium ioudicatio leitisque aestumatio, queiquomque ioudicium ex h. l. erunt, eorum hace lege esto[10].

Efectivamente, el texto epigráfico define la modalidad ejecutiva del delito por medio de cinco participios: ablatum, captum, coactum, conciliatum y aversum[11]. Con esta descripción del elemento objetivo del delito el legislador pretendió comprender en el tipo delictivo todo comportamiento doloso dirigido a conseguir un lucro ilícito en perjuicio de la población aliada o sometida a Roma[12]. Esta regulación jurídica, además, se mantuvo inalterada, según todos los indicios, en la sucesión de disposiciones normativas que se dieron en el ámbito del crimen repetundarum hasta la lex Iulia de repetundis[13].

El objetivo de este trabajo, como el propio título indica, es analizar el alcance práctico que tuvo la configuración jurídica del delito que ideó Cayo Graco. En este sentido, se estudiarán algunos de los procesos de repetundis de Cicerón, concretamente los que tuvieron lugar bajo el periodo de vigencia de la lex Cornelia de repetundis.

En efecto, han llegado hasta nosotros tres discursos de Cicerón celebrados ante la quaestio de repetundis ex lege Cornelia: el proceso de Verres[14], el de Marco Fonteyo[15] y el de Lucio Valerio Flaco[16].

El primer proceso, cronológicamente considerado, es el de Gayo Verres, donde Cicerón se encarga de la accusatio en el año 70 a. C. Esel discurso más largo y el que más información relevante contiene sobre los ilícitos que podían formar parte del objeto del proceso, seguramente porque el orador actuaba como acusador. Por esta razón, tomaremos como punto de referencia principal a este juicio para analizar la relevancia forense de la tipificación delictiva gracana, e iremos haciendo alusión al resto delos testimonios complementarios contenidos en los otros procesos.

En efecto, la oratio del juicio del propretor de la provincia de Sicilia es la más extensa[17] y la más específica con relación a las conductas delictivas imputadas al reo. En este orden de cosas, podemos observar que la divinatio no ofrece demasiada información al respecto, pues Cicerón se limita a referir acusaciones genéricas de corrupción[18].

En la primera sesión el arpinate también comenta de manera general el comportamiento criminal del reo[19], pero lo hace como una mera introducción, pues, siguiendo su estrategia procesal[20], poco tiempo después se debía proceder a interrogar a los testigos. Habría que esperar, en consecuencia, a la segunda parte del discurso para que el orador comience a relatar los actos ilícitos concretos atribuidos al reo.

El primer libro de la actio secunda (De praetura urbana) se dedica principalmente a realizar un repaso general sobre la actuación pública de Verres en su etapa anterior a la pretura en Sicilia para destacar la tendencia corrupta del reo, pero no contiene información precisa sobre los actos ilícitos objeto de este proceso. Sin embargo, en este contexto el orador enuncia con claridad cuál es el objeto del juicio:

Cic., Verr., II. 1. 4. 10: His ego iudicibus non probabo C. Verrem contra leges pecuniam cepisse? Sustinebunt tales viri se tot senatoribus, tot equitibus Romanis, tot civitatibus, tot hominibus honestissimis ex tam inlustri provincia, tot populorum privatorumque litteris non credidisse, tantae populi Romani voluntati restitisse?

En este sentido, Cicerón utiliza la misma expresión cuando afirma que acusa formalmente a Verres de haber obtenido ilegalmente cuarenta millones de sestercios: HS quadringentiens cepisse te arguo contra leges[21]. No es casualidad, por tanto, que el orador use el verbo capere para describir la conducta ilícita del reo, pues, como sabemos, es uno de los cinco verbos que Cayo Graco incluyó en la lex Tabulae Bembinae cuando definió el tipo delictivo.

En efecto, el arpinate realiza un uso sistemático de la terminología gracana, pues era la norma de referencia en la represión del crimen repetundarum hasta la publicación de la lex Iulia de repetundis en el año 59 a. C. Así, capere es utilizado en diversas ocasiones referido principalmente a la obtención ilícita de dinero a través de diversos medios[22]. La expresión pecuniam capere tiene además una gran relevancia, pues Cicerón la utiliza para hacer alusión al contenido técnico de la acusación, que define en términos generales de la siguiente manera:

Cic., Verr., II. 3. 95. 221: Videte igitur quam multa simul a vobis postulentur. Absolvite eum qui se fateatur maximas pecunias cum summa sociorum iniuria cepisse.

El uso del término postulatio indica que esta conducta delictiva formaba parte de la acusación formal[23], y hace referencia al dinero que el reo había obtenido ilícitamente en perjuicio de la población aliada o sometida a Roma[24].

En el mismo sentido, cuando Cicerón reflexiona sobre la competencia de los jurados en el proceso, afirma que la ley obliga a los jueces a investigar si el reo obtuvo dinero con su actividad extorsiva[25] y que logrará demostrar que lo obtuvo en grandes cantidades.

Cic., Verr., II. 3. 16. 40: Sed vos fortasse, quod vos lex commonet, id in hoc loco quaeretis, num quas ex hisce rebus pecunias ceperit. Docebo cepisse maximas

En el ámbito de la competencia del tribunal, el orador realiza también diversas afirmaciones muy relevantes, pues define a los jueces como iudices de pecunia capta conciliata y mantiene que la quaestio de repetundis es un tribunal que fue creado con el objetivo de proteger a los aliados de Roma:

Cic., Verr., II. 3. 94. 218: Multi magnas pecunias ab invitis civitatibus atque ab invitis aratoribus ista ratione cellae nomine coegerunt, omnino ego neminem video praeter istum, sed do hoc vobis et concedo, esse multos: in hoc homine rem adductam in iudicium videtis. Quid facere potestis? utrum, cum iudices sitis de pecunia capta conciliata, tantam pecuniam captam neglegere, an, cum lex sociorum causa rogata sit, sociorum querimonias non audire?

Es interesante observar que en esta ocasión el arpinate utiliza el verbo capere asociado al verbo conciliare[26]. La expresión capere conciliare es usada por Cicerón de manera recurrente, y engloba a todas las modalidades de ejecución del delito, pues hace referencia no solo a una actividad extorsiva activa del agente, sino también a una forma de obtener beneficios ilícitos de manera pasiva utilizando medios coercitivos sobre la población provincial. Así, por ejemplo, el orador define de la siguiente manera la forma en que el exgobernador obtuvo ingentes cantidades de dinero en el contexto del crimen de statuis:

Cic., Verr., II. 2. 58. 142: Ita si neque adhuc consumpta est ista pecunia et est perspicuum non consumptum iri, licet iam intellegamus inventam esse rationem quare et iste HS viciens ex hoc uno genere conciliarit et ceperit, et ceteri—si hoc a vobis erit comprobatum—quam volent magnas hoc nomine pecunias capere possint; ut iam videamur non a pecuniis capiendis homines absterrere, sed, cum genera quaedam pecuniarum capiendarum comprobarimus, honesta nomina turpissimis rebus imponere.

En efecto, el arpinate mantiene que esta forma de enriquecerse debe incluirse en el ámbito represivo del crimen repetundarum, y afirma que, en caso contrario, no solo no se cumpliría con el objetivo principal de las leges de repetundis, que no es otro que evitar que los gobernadores provinciales obtengan un beneficio ilícito, sino que se estaría convalidando un sistema de enriquecimiento infame (ut iam videamur non a pecuniis capiendis homines absterrere, sed, cum genera quaedam pecuniarum capiendarum comprobarimus, honesta nomina turpissimis rebus imponere).

En el mismo sentido, Cicerón utiliza la misma expresión para referirse a lo que él denomina crimen decumanum[27], esto es, la obtención de beneficios ilícitos en la recaudación del diezmo (frumentum decumanum).

Cic., Verr., II. 3. 40. 91: Halicyenses, quorum incolae decumas dant, ipsi agros immunis habent, nonne huic eidem Turpioni, cum decumae c med. venissent, HS xv dare coacti sunt? Si id quod maxime vis posses probare, haec ad decumanos lucra venisse, nihil te attigisse, tamen hae pecuniae per vim atque iniuriam tuam captae et conciliatae tibi fraudi ac damnationi esse deberent.

En esta ocasión, el orador explica que los halicienses fueron obligados a pagar los impuestos (dare coacti sunt) en una cantidad muy superior a la legalmente establecida. Además, cuando Cicerón hace alusión a los beneficios obtenidos por Verres, no solo se limita a utilizar la expresión capere conciliare (captae et conciliatae), sino que especifica que la recaudación se ha realizado por medio de la violencia e injustamente (per vim atque iniuriam).

Es evidente que todos estos hechos delictivos encuadraban mejor en el crimen peculatus[28], pero el orador entiende que es fundamental para sus intereses enumerar con todo detalle la actividad criminal de Verres en este ámbito.

En efecto, y dada la relevancia de Sicilia en el abastecimiento de trigo en Roma, Cicerón dedica todo este apartado para explicar la actuación del reo en un terreno que afectaba principalmente al Erario público[29]. No obstante, el orador no pierde la ocasión de describir los perjuicios sufridos por los agricultores locales por estas prácticas abusivas de Verres, lo que en muchas ocasiones, siempre según el arpinate, provocó el abandono de la actividad agrícola[30]. En este orden de cosas, Cicerón concluye esta parte del discurso afirmando que el crimen decumanum tenía un impacto en el sector público y en el privado, pues afectaba tanto a la República como a los agricultores.

Cic., Verr., II. 3. 69. 163: Verum huc longius quam voluntas fuit ab epistula Timarchidi digressa est oratio mea, qua recitata conclusurum me esse crimen decumanum dixeram; ex quo intellexistis innumerabilem frumenti numerum per triennium aversum ab re publica esse ereptumque aratoribus.

Por otra parte, el carácter omnicomprensivo de la expresión capere conciliare queda de manifiesto cuando el orador pregunta de manera retórica cuál es el contenido concreto de la locución pecuniam capere conciliare.

Cic., Verr., II. 3. 30. 71: Quid est aliud capere et conciliare pecunias, in quo te lex tenet, si hoc non est, vi atque imperio cogere invitos lucrum dare alteri, hoc est pecuniam dare?

Este fragmento es muy relevante, pues Cicerón afirma que la actividad extorsiva de Verres, definida con los verbos capere y conciliare, es la circunstancia que permite acusar al reo ante la quaestio de repetundis, según el tenor de la ley aplicable (in quo te lex tenet). De esta forma, parece claro que la lex Cornelia de repetundis había recurrido a la misma formulación legislativa utilizada por Cayo Graco en la lex Tabulae Bembinae para definir el tipo delictivo.

Por otra parte, y esto es más interesante para nuestros fines, el orador explica qué actividades ilícitas de los gobernadores provinciales entrarían en la mencionada categoría delictiva: vi atque imperio cogere invitos lucrum dare alteri, hoc est pecuniam dare. En este caso, se vuelve a mencionar la violencia y se añade el ejercicio abusivo del imperium con el objetivo de cogere invitos lucrum dare alteri. De esta manera, en este párrafo Cicerón hace alusión tanto al elemento material del delito (capere) como al elemento psicológico (conciliare), agregando otro de los verbos previstos en la lex Tabulae Bembinae(cogere) que indica la coacción injusta que realiza el propretor por el hecho de actuar investido de imperium.

Puede observarse, también, que el orador también usa conjuntamente los verbos cogere y conciliare cuando se refiere a la excesiva tasación del precio del trigo realizado por Verres con ocasión de la recaudación de impuestos.

Cic., Verr., II. 3. 84. 194: Si mihi tecum neque de annona neque de aestimatione tua potest esse controversia, quid sedes, quid exspectas, quid defendis? utrum tibi pecuniae coactae conciliatae videntur adversus leges, adversus rem publicam cum maxima sociorum iniuria, an vero id recte, ordine, e re publica, sine cuiusquam iniuria factum esse defendis?

En efecto, el arpinate decide utilizar los verbos cogere y conciliare para definir el enriquecimiento ilícito del exgobernador provincial a través de una inadecuada actividad recaudatoria, lo que indica un abuso de su posición de poder y una correlativa sumisión inevitable de la población provincial. Significativo, en este sentido, es que Cicerón señale que esa adquisición de riqueza se ha realizado adversus leges (de repetundis) y que la actividad delictiva afectaba tanto a la República como a la población aliada (adversus rem publicam cum maxima sociorum iniuria).

Los verbos conciliare y cogere también son usados en las Verrinas de manera individual. En el primer caso, Cicerón emplea la expresión pecuniam conciliare para referirse de manera genérica al enriquecimiento del reo en el denominado crimen de statuis[31], lo que tiene como objetivo en el juicio evidenciar la obsesión recaudatoria de Verres. El segundo verbo es mucho más usado por el orador, pues tiene un significado coercitivo intrínseco. En efecto, cogere es un verbo con un significado próximo a obligar, forzar o compeler, por lo que se convierte en uno de los términos preferidos por Cicerón para describir en general la actividad extorsiva del acusado, que, en el ejercicio de su magistratura, ejerce una coacción injusta sobre los sujetos pasivos del delito para obtener de ellos un beneficio económico[32].

En otras ocasiones, el arpinate no se limita a utilizar el significado genérico del verbo cogere para referirse a la coacción sobre las víctimas del delito, sino que decide especificar la conducta ilícita. Así, cuando hace alusión a la corrupción judicial en el gobierno de Verres, además de emplear el verbo cogere para indicar que el órgano juzgador provincial estaba influenciado por el poder del propretor, precisa que aquél dictaba por obligación resoluciones judicialesque no coincidían con su parecer.

Cic., Verr., II. 2. 13. 34: Selecti ex conventu aut propositi ex negotiatoribus iudices nulli: haec copia, quam dico, iudicum cohors non Q. Scaevolae, qui tamen de cohorte sua dare non solebat, sed C. Verris. Cuius modi cohortem putatis hoc principe fuisse? Sicubi videtis edictum, si qui perperam iudicarit senatus, eum quoque ostendam, si quando sit datus, coactu istius quod non senserit iudicasse.

En el mismo sentido, Cicerón también recurre a los términos vis y metus para especificar los métodos de enriquecimiento del exgobernador provincial.

Cic., Verr., II. 2. 69. 165: Iam igitur est ita perspicuum ut negare non possis nullam tibi statuam voluntate cuiusquam datam, nullam pecuniam statuarum nomine nisi vi expressam et coactam.

Cic., Verr., II. 2. 59. 146: Primum igitur in hanc rem testem totam Siciliam citabo, quae mihi una voce statuarum nomine magnam pecuniam per vim coactam esse demonstrat.

Cic., Verr., II. 3. 15. 39: Ut enim quisque contra voluntatem eius dixerat, ita in eum iudicium de professione iugerum postulabatur, cuius iudici metu magnus a multis frumenti numerus ablatus magnaeque pecuniae coactae sunt.

En estos casos, el arpinate, además de utilizar el verbo cogere, que ya indica una actividad extorsiva, añade que el reo se había enriquecido a través de métodos violentos[33] y que las víctimas del delito habían entregado trigo y dinero por miedo al poder que tenía el exgobernador provincial[34].

En este orden de cosas, encontramos que la violencia también se asocia con otro de los verbos utilizados por Cayo Graco para definir el tipo delictivo. En efecto, Cicerón, para definir la manera en que Verres, a través de su secuaz Apronio[35], había obtenido beneficios ilícitos en la recaudación del diezmo (frumentum decumanum)[36], usa el verbo auferre, que como veremos se asocia en un contexto acusatorio a la obtención de bienes y dinero a través de la violencia, el miedo o el engaño, pero decide añadir que la actividad ilícita se ha llevado a cabo mediante la fuerza (per vim).

Cic., Verr., II. 3. 45. 106: Per deos immortalis! unus ager uno anno trecenta milia mod. tritici et praeterea HS l lucri dat Apronio! Tantone minoris decumae venierunt quam fuerunt, an, cum satis magno venissent, hic tantus tamen frumenti pecuniaeque numerus ab aratoribus per vim ablatus est?[37].

En este punto es inevitable hacer alusión a la denominada formula Octaviana, considerada el antecedente histórico de la clásica actio quod metus causa[38]. Aunque no es posible conocer con certidumbre la autoría y, por ende, la datación de este expediente procesal privado, lo que sí es cierto es que la formula Octaviana se creó poco tiempo después de la entrada en vigor de la lex Cornelia de repetundis (año 81 a. C.)[39].

Con relación a las características de la formula Octaviana tampoco existe demasiada información, pero sabemos que el proceso se desarrollaba ante un colegio de recuperatores[40], que la conducta perseguible se definía con la expresión per vim aut (et) metum auferre[41] y que la condena consistía en la restitutio de los bienes[42].

Dejando a un lado las cuestiones más controvertidas sobre este tipo de reclamación procesal, como la determinación de los supuestos activos del delito[43], el ámbito de aplicación de la formula Octaviana era, según evidencia el propio Cicerón en las Verrinas, muy afín al de la quaestio de repetundis.

Cic., Verr., II. 3. 65. 152-153: Adventu L. Metelli praetoris, cum omnis eius comites iste sibi suo illo panchresto medicamento amicos reddidisset, aditum est ad Metellum; eductus est Apronius. Eduxit vir primarius, C. Gallus senator; postulavit ab L. Metello ut ex edicto suo iudicium daret in Apronium, quod per vim aut metum abstulisset, quam formulam Octavianam et Romae Metellus habuerat et habebat in provincia. Non impetrat, cum hoc diceret Metellus, praeiudicium se de capite C. Verris per hoc iudicium nolle fieri ...... | ...... Non reprehendo Metellum, perpecit homini amico et, quem ad modum ipsum dicere audivi, necessario: non reprehendo, inquam, Metellum, sed hoc miror, quo modo de quo homine praeiudicium noluerit fieri per recuperatores, de hoc ipse non modo praeiudicarit, verum gravissime ac vehementissime iudicarit. Primum enim si Apronium absolutum iri putaret, nihil erat quod ullum praeiudicium vereretur; deinde si condemnato Apronio coniunctam cum eo Verris causam omnes erant existimaturi, Metellus quidem certe iam hoc iudicabat, eorum rem causamque esse coniuctam, qui statueret Apronio condemnato de isto praeiudicium futurum. Et simul una res utrique rei est argumento, et aratores vi et metu coactos Apronio multo plus quam debuerint dedisse, et Apronium istius rem suo nomine egisse, cum L. Metellus statuerit non posse Apronium condemnari quin simul de istius scelere atque improbitate iudicaretur.

En efecto, las palabras del arpinate muestran cómo el pretor Lucio Metelo había denegado la concesión de esta acción privada al senador Gayo Galo, solicitada para procesar a Apronio, personaje que, como sabemos, pertenecía al séquito de Verres, porque había obtenido beneficios ilícitos a través de la violencia y el miedo (per vim aut metum abstulisset). La denegatio actionis se produce, según relata el orador, porque Lucio Metelo no quería prejuzgar el caso de Verres.

Esta última circunstancia es muy significativa a la hora de determinar la interrelación entre este remedio procesal privado y la quaestio de repetundis, puesto que el hecho de que el resultado del juicio privado pudiera influir en el desarrollo de un posterior iudicium repetundarum indica que ambos procesos tenían un vínculo de conexión muy estrecho.

Además, es muy interesante observar la similitud entre la conducta perseguible por la formula Octaviana, definida con la expresión per vim aut (et) metum auferre y la terminología usada por Cicerón en las Verrinas para describir los ilícitos cometidos por Verres y sus colaboradores. Así, no creo que sea casualidad que el orador recurra a los términos vis y metus para especificar los métodos de enriquecimiento del exgobernador provincial, a pesar de que cogere es un verbo que ya implica en sí mismo una actividad extorsiva y el verbo auferre se suele asociar a la obtención de bienes y dinero a través de la violencia, el miedo o el engaño.

En efecto, auferre es uno de los términos más utilizados en los discursos forenses del arpinate para plasmar la conducta delictiva del reo que, aunque tiene diversas formas de ejecución, suele descansar sobre una actividad intimidatoria o defraudadora sobre las víctimas del delito[44]. Así, Cicerón refiere supuestos en los que el despojo se realiza por la intimidación que supone para la víctima del delito recibir una orden del pretor.

Cic., Verr., II. 4. 12. 27: Verum hominem amentem hoc fugit: minus clarum putavit fore quod de armario quam quod de sacrario esset ablatum. At quo modo abstulit? Non possum dicere planius quam ipse apud vos dixit Heius. Cum quaesissem num quid aliud de bonis eius pervenisset ad Verrem, respondit istum ad se misisse ut sibi mitteret Agrigentum peripetasmata. Quaesivi misisset<ne>; respondit, id quod necesse erat, se dicto audientem fuisse praetori, misisse. Rogavi pervenissentne Agrigentum; dixit pervenisse. Quaesivi quem ad modum revertissent; negavit adhuc revertisse.

En este caso, el orador expone que un tal Heyo había recibido un aviso de Verres indicándole que debía enviar unos tapices a Agrigento. Cicerón interroga al sujeto preguntándole si había enviado los tapices y en caso afirmativo por qué lo había hecho. La respuesta de Heyo es esclarecedora: había enviado la mercancía solicitada porque lo había ordenado un pretor (respondit, id quod necesse erat, se dicto audientem fuisse praetori, misisse).

En el mismo orden de cosas, Cicerón también emplea el verbo auferre para hacer alusión al enriquecimiento injusto del acusado en el ámbito de la recaudación de impuestos. Así, el orador hace alusión a la injusta aplicación del sistema impositivo y a las ganancias ilícitas de los decumani, obtenidas gracias a los inusitados edictos y a las injustísimas resoluciones del pretor, o, lo que es lo mismo, gracias al abusivo ejercicio del poder del magistrado.

Cic., Verr., II. 3. 64. 150: Deinde ipse Minucius numquam tanti habere voluisset, si decumas tu lege Hieronica venderes; sed quia tuis novis edictis et iniquissimis institutis plus aliquanto se quam decumas ablaturum videbat, idcirco longius progressus est.

En otras ocasiones, auferre se usa en un contexto de coacción en el ámbito negocial, pues el reo, según el acusador, obligaba a los provincianos a aceptar la venta de objetos valiosos por un precio muy inferior al de mercado.

Cic., Verr., II. 4. 16. 35: Verum ut Lilybaeum, unde digressa est oratio, revertamur, Diocles est, Pamphili gener, illius a quo hydria ablata est, Popilius cognomine. Ab hoc abaci vasa omnia, ut exposita fuerunt, abstulit. Dicat se licet emisse; etenim hic propter magnitudinem furti sunt, ut opinor, litterae factae. Iussit Timarchidem aestimare argentum, quo modo qui umquam tenuissime in donationem histrionum aestimavit.

En este supuesto, el orador pone como ejemplo de la actividad depredadora del reo una compraventa forzosa de unos vasos de plata, en la que la tasación del metal precioso fue tan baja que más parecía una donación que una venta[45].

El verbo auferre también es utilizado junto a avertere, el último de los verbos reflejados en la línea 3 de la lex Tabulae Bembinae. El segundo término, como enseguida veremos, es empleado normalmente para hacer alusión a un enriquecimiento ilícito próximo al crimen peculatus, pues se trata de adquisiciones de bienes y dinero que la población entrega al gobernador provincial para un uso público[46].

Cic., Verr., II. 3. 73. 171: Posco rationes, inspicio litteras, video frumenti granum Halaesinos, quibus sexagena milia modium imperata erant, nullum dedisse, pecuniam Volcatio, Timarchidi, scribae dedisse: reperio genus huius modi, iudices, praedae, ut praetor, qui frumentum emere debeat, non emat sed vendat, pecunias, quas civitatibus distribuere debeat, eas omnis avertat atque auferat. Non mihi iam furtum, sed monstrum ac prodigium videbatur civitatum frumentum improbare, suum probare; cum suum probasset, pretium ei frumento constituere; quod constituisset, id a civitatibus auferre, quod a populo Romano accepisset, tenere.

En este caso, Cicerón describe la apropiación ilícita del dinero proveniente de la recaudación de impuestos sobre el trigo, afirmando que el reo apartaba y se quedaba el dinero que debía distribuir entre las ciudades (pecunias, quas civitatibus distribuere debeat, eas omnis avertat atque auferat)[47]. En este ámbito, como decíamos, el verbo avertere es utilizado en diversas ocasiones para hacer alusión a la apropiación de dinero y trigo que debía ser usado por el propretor para satisfacer necesidades de carácter público[48].

De esta manera, cuando el orador resume el capítulo de su acusación en el terreno del crimen decumanum, lo hace de la siguiente manera:

Cic., Verr., II. 3. 69. 163: Verum huc longius quam voluntas fuit ab epistula Timarchidi digressa est oratio mea, qua recitata conclusurum me esse crimen decumanum dixeram; ex quo intellexistis innumerabilem frumenti numerum per triennium aversum ab re publica esse ereptumque aratoribus.

 

En efecto, el término elegido por el arpinate para compendiar los cargos atribuidos al reo en esta sección es aversum, y lo utiliza especificando que los sujetos pasivos de la actividad criminal de Verres son, por una parte, la República, por lo que la cercanía de este delito con el crimen peculatus es evidente, y, por otro lado, los agricultores[49].

Puede concluirse, en consecuencia, que en época de Cicerón se usaba intensamente en los discursos forenses la terminología utilizada por la lex Tabulae Bembinae para definir el tipo delictivo, lo cual es lógico, pues, a pesar de que los jurados eran legos en derecho, es razonable que los oradores hicieran referencia a la norma penal aplicable.

Así, hemos comprobado que el verbo capere no solo es utilizado en diversas ocasiones referido principalmente a la obtención ilícita de dinero por medio de diversos medios[50], sino que es uno de los términos que elige Cicerón para definir desde un punto de vista global la actividad delictiva del reo[51] y, en consecuencia, el ámbito competencial de la quaestio de repetundis[52].

El verbo conciliare también es usado en las Verrinas de manera individual. Así, Cicerón emplea la expresión pecuniam conciliare para referirse de manera genérica al enriquecimiento del reo en el denominado crimen de statuis[53], lo que tiene como objetivo en el juicio evidenciar la obsesión recaudatoria de Verres. Sin embargo, este verbo, que suele hacer referencia en este contexto al elemento intencional del agente[54], es utilizado principalmente por el orador en asociación con otros de los términos previstos por la ley de Cayo Graco.

En efecto, el arpinate emplea la expresión capere conciliare para hacer alusión a la esfera represiva del tribunal de concusión, pues define a los jueces como iudices de pecunia capta conciliata[55], y para englobar a todas las modalidades de ejecución del delito, pues hace referencia no solo a una actividad extorsiva activa del agente, sino también a una forma de obtener beneficios ilícitos de manera pasiva utilizando medios coercitivos sobre la población provincial[56].

Conciliare es usado también por Cicerón, conjuntamente con el verbo cogere, cuando se refiere a la excesiva tasación del precio del trigo realizado por Verres con ocasión de la recaudación de impuestos[57], por lo que en este caso se está definiendo el enriquecimiento ilícito del exgobernador provincial a través de una inadecuada actividad recaudatoria, lo que indica un abuso de su posición de poder y una correlativa sumisión inevitable de la población provincial.

Cogere, como sabemos, es otro de los verbos incluidos en la línea 3 de la lex Tabulae Bembinae, y tiene una especial relevancia. En efecto, cogere tiene un significado coercitivo intrínseco, y por eso es uno de los términos preferidos por Cicerón para describir en general la actividad extorsiva del acusado, que, en el ejercicio de su magistratura, ejerce una coacción injusta sobre los sujetos pasivos del delito para obtener de ellos un beneficio económico[58]. En este orden de cosas, también hemos podido observar que en ocasiones el orador, para proporcionar más fuerza a su argumentación, especifica, añadiendo los términos vis o metus, que el reo se había enriquecido a través de métodos violentos o que las víctimas del delito habían entregado trigo y dinero por miedo al poder que tenía el exgobernador provincial[59].

En este ámbito, encontramos que la violencia también se asocia con auferre, otro de los verbos utilizados por Cayo Graco para definir el tipo delictivo. Este término se relaciona normalmente en un contexto acusatorio a la obtención de bienes y dinero a través de la violencia, el miedo o el engaño[60], por lo cual es usado intensamente por Cicerón, pues es una modalidad delictiva típica de la corrupción política en las provincias[61]. Además, hemos tenido la oportunidad de comprobar que esta forma de ejecución del crimen, que suele descansar sobre una actividad intimidatoria o defraudadora sobre las víctimas del delito, tiene una estrecha relación con la denominada formula Octaviana, pues en este último caso la conducta perseguible se definía con la expresión per vim aut (et) metum auferre[62].

La relevancia de este verbo queda reflejada, además, en el hecho de que Cicerón defina ya en la divinatio el comportamiento delictivo global de Verres, y las consecuentes quejas de la población provincial, de la siguiente manera:

Cic., Div. in Caec., 5. 19: Sicilia tota si una voce loqueretur, hoc diceret: 'quod auri, quod argenti, quod ornamentorum in meis urbibus, sedibus, delubris fuit, quod in una quaque re beneficio senatus populique Romani iuris habui, id mihi tu, C. Verres, eripuisti atque abstulisti; quo nomine abs te sestertium miliens ex lege repeto'.

De esta forma, el término elegido para reflejar de manera omnicomprensiva la actividad delictiva del reo durante el ejercicio de su magistratura es auferre[63]; además, el arpinate mantiene que los sicilianos afirmaban que sus reclamaciones debían valorarse en 100 millones de sestercios[64].

Por último, en los discursos forenses de la época también se emplea intensivamente el quinto verbo previsto por Cayo Graco en el tipo delictivo. Así, avertere es utilizado en diversas ocasiones por Cicerón para hacer alusión a la apropiación de dinero y trigo que debía ser usado por el propretor para satisfacer necesidades de carácter público[65], por lo que estaríamos ante un enriquecimiento ilícito próximo al crimen peculatus[66].

En este último caso, el orador estaba poniendo de manifiesto el cambio de naturaleza jurídica que había sufrido la quaestio de repetundis en época de Cicerón[67]. Como es sabido, la innovación más importante en el ámbito procesal que previó la lex Cornelia fue la instauración de la accusatio rei publicae causa[68]. De esta forma, con el traslado de la ratio accusandi de la patrocinii causa a la rei publicae causa, la quaestio de repetundis sufre un cambio de naturaleza jurídica, siendo el bien jurídico protegido ya exclusivamente el control de la actividad de los gobernadores provinciales, quedando la protección de la población aliada o sometida a Roma en un segundo plano, necesidad que, por otra parte, había sido la que había determinado en origen la creación de la quaestio de repetundis[69].

Esta transformación del crimen repetundarum no supuso, sin embargo, que los daños sufridos por la población provincial, o, lo que es lo mismo, los beneficios ilícitos obtenidos por los acusados, no fueran una de las cuestiones principales objeto de debate en sede forense, pues, no solo era la actividad ilícita más importante y común en los gobiernos provinciales, sino que era el delito más fácilmente evaluable en la litis aestimatio. De esta forma, habría que esperar hasta la publicación de la lex Iulia de repetundis en el año 59 a. C. para que, una vez que se habían tipificado conductas que carecían de relación alguna con la obtención de un beneficio por parte del agente, se comenzara a utilizar la quaestio de repetundis para controlar la actividad de los magistrados provinciales desde una perspectiva global.

En este orden de cosas, ha quedado puesto de manifiesto, por el uso intensivo de la terminología prevista en la lex Tabulae Bembinae, que el enriquecimiento ilícito de los magistrados romanos era la actividad delictiva principal objeto de represión en la quaestio de repetundis ex lege Cornelia. En este sentido, Cicerón no se limita a usar los verbos incluidos en la tipificación del delito realizada por Cayo Graco, sino que utiliza otros términos para ilustrar la tendencia criminal del reo.

El primero de ellos es el verbo accipere, muy relevante porque es el utilizado para definir uno de los tipos de corrupción judicial existente en esta época. En efecto, la corrupción judicial podía concretarse en dos tipos de ilícitos: conspiración para lograr la condena de un inocente (aliquem iudicio circumvenire[70]) y la emisión de un voto de absolución o condena a cambio de una compensación económica (ob iudicandum pecuniam accipere)[71].

El verbo accipere es utilizado por el orador en diversas ocasiones en el contexto de una actividad extorsiva en el desarrollo de las funciones jurisdiccionales propias del gobernador provincial, conducta que terminó por quedar subsumida en el ámbito de represión propio del crimen repetundarum[72].

Cic., Verr., II. 2. 32. 78: Etenim si illud est flagitiosum, quod mihi omnium rerum turpissimum maximeque nefarium videtur, ob rem iudicandam pecuniam accipere, pretio habere addictam fidem et religionem, quanto illud flagitiosius improbius indignius, eum a quo pecuniam ob absolvendum acceperis condemnare, ut ne praedonum quidem praetor in fide retinenda consuetudinem conservet! Scelus est accipere ab reo: quanto magis ab accusatore, quanto etiam sceleratius ab utroque!

En este supuesto, además, Cicerón muestra la actitud depredadora de Verres relatando la doble corrupción del reo, que recibía en el mismo proceso dinero del acusado y del acusador para que favoreciera sus intereses[73].

La expresión pecuniam accipere es usada también por el orador para hacer alusión a la corrupción del propretor en otras tareas de gobierno, como, por ejemplo, cobrar dinero a las ciudades por la concesión de determinados privilegios como la exención de la obligación de proveer marineros.

Cic., Verr., II. 5. 24. 61: Accipere a civitatibus pecuniam ne nautas darent, pretio certo missos facere nautas, missorum omne stipendium lucrari, reliquis quod deberet non dare, haec omnia ex civitatum testimoniis cognoscite[74].

Otro de los términos empleados por el arpinate en su discurso acusatorio es eripere. Como ya hemos comentado, Cicerón utiliza este verbo para hacer referencia al daño provocado en la población provincial por la actividad delictiva del reo en el ámbito del crimen decumanum, y lo combina con el verbo avertere[75]. En otras ocasiones, el orador prefiere la combinación eripere-auferre, sobre todo para expresar desde una perspectiva general el objeto de los juicios de repetundis.

Cic., Verr., II. 1. 10. 27: Dissimulamus, Hortensi, quod saepe experti in dicendo sumus. Quis nos magnopere attendit umquam in hoc quidem genere causarum, ubi aliquid ereptum aut ablatum a quopiam dicitur?

Cic., Verr., II. 1. 22. 59: Quorum omnium hunc sermonem tum esse audiebamus, nihil esse quod quisquam dubitaret de exitio sociorum atque amicorum, cum quidem viderent in foro populi Romani, quo in loco antea qui sociis iniurias fecerant accusari et condemnari solebant, ibi esse palam posita ea quae ab sociis per scelus ablata ereptaque essent.

En efecto, en el primer pasaje Cicerón mantiene que este tipo de procesos tienen lugar cuando se afirma que alguien ha arrebatado o quitado (ereptum aut ablatum) algo. En el segundo texto, sin embargo, el orador coloca el foco de atención en los sujetos pasivos del delito, y sostiene que en los juicios de repetundis, donde antaño solían ser acusados y condenados los que habían cometido injusticias contra los aliados, ahora se exponía todo lo que se les había quitado o arrebatado (ibi esse palam posita ea quae ab sociis per scelus ablata ereptaque essent).

Por otra parte, eripere también es usado de manera individual, referido de manera genérica a la expoliación de la población provincial[76], al igual que otros verbos, como extorquere[77], rapere y furari[78]. En estos casos, sin embargo, el arpinate no está utilizando la terminología del tipo delictivo establecida por Cayo Graco y asumida por la lex Cornelia de repetundis, lo cual es muy habitual en este tipo de orationes, pues se dirigen a los miembros del jurado y al público en general, que no suelen tener formación jurídica[79].

Por último, hay que hacer referencia a los verbos poscere e imperare, pues, según Cicerón, fueron utilizados[80] por la acusación en el juicio contra Marco Emilio Escauro[81]:

Cic., Scaur., 9. 18 : 'Poposcit, imperavit, eripuit, coegit.' Si doces tabulis, quoniam habet seriem quandam et ordinem contracti negoti confectio ipsa tabularum, attendam acriter et quid in defendendo mihi agendum sit videbo.

En este sentido, y aunque el juicio de Escauro se celebró después de la aprobación de la lex Iulia de repetundis, es interesante analizar el uso forense que se realizaba de los mencionados términos en la época objeto de este estudio.

En efecto, en las Verrinas Cicerón emplea el verbo poscere de manera intensiva, pues es un término que implica el ejercicio de cierta coacción y que, en consecuencia, tiene un significado extorsivo intrínseco. De esta manera, a lo largo de todo el discurso de acusación el arpinate refiere sistemáticamente que Verres o sus secuaces exigían a la población provincial la entrega de dinero[82] o bienes[83]. En este último terreno, poscere es el verbo preferido del orador para describir en el libro tercero de la segunda sesión la actividad de los recaudadores de impuestos en el contexto del crimen decumanum, uno de los delitos principales sobre el que se sustentaba la accusatio. Así, cuando Cicerón relata el modus operandi de los decumani, decide que el término que mejor define la forma de ejecutar esta manera de expoliar a los provincianos es poscere[84].

En este sentido, el orador recalca en diversas ocasiones que la actividad de Apronio y los demás recaudadores de impuestos tenía como fundamento la normativa aprobada por Verres, que permitía que los decumani expoliaran a los agricultores locales.

Cic., Verr., II. 3. 10. 25: Primum edictum, iudices, audite praeclarum: Quantum decumanus edidisset aratorem sibi decumae dare oportere, ut tantum arator decumano dare cogeretur. Quo modo? Quantum poposcerit Apronius, dato. Quid est hoc? utrum praetoris institutum in socios an in hostis victos insani edictum atque imperium tyranni? Ego tantundem dabo quantum ille poposcerit? poscet omne quantum exaravero. Quid omne? plus immo etiam, inquit, si volet. Quid tum? quid censes? Aut dabis aut contra edictum fecisse damnabere.

Así, Cicerón pone de manifiesto que toda la recaudación obtenida por este medio extorsivo había sido planeada por el reo, el cual, además, había creado las condiciones jurídicas y procesales para que sus subalternos pudiesen actuar impunemente.

Cic., Verr., II. 3. 13. 32: Hanc tu licentiam diripiendorum aratorum cum decumanis, hoc est cum Apronio permisisses, ut quantum vellet posceret, quantum poposcisset auferret, hoc tibi defensionis ad iudicium tuum comparabas, habuisse te edictum recuperatores daturum in octuplum? Si mehercule ex omni copia conventus Syracusani, splendidissimorum honestissimorumque hominum, faceres potestatem aratori non modo reiciendi sed etiam sumendi recuperatores, tamen hoc novum genus iniuriae ferre nemo posset, te, cum tuos omnis fructus publicano tradidisses et rem de manibus amisisses, tum bona tua repetere ac persequi lite atque iudicio.

En este pasaje, como en el anterior, el arpinate vuelve a recurrir al verbo poscere para describir la actividad intimidante de los recaudadores de impuestos, aunque en este último caso el orador decide utilizar el binomio poscere-auferre para dar más fuerza dialéctica a su exposición. En este orden de cosas, cuando Cicerón vuelve a describir la actividad de Apronio, esta vez en la ciudad de Agirio, emplea de nuevo el verbo poscere, pero añade que el secuaz de Verres actuó con violencia e intimidación para poner en evidencia el carácter ilícito de la recaudación.

Cic., Verr., II. 3. 27. 67: Eius agri decumas cum emisset idem Apronius, Agyrium venit. Qui cum apparitoribus eo et vi ac minis venisset, poscere pecuniam grandem coepit ut accepto lucro discederet; nolle se negoti quicquam habere dicebat, sed accepta pecunia velle quam primum in aliam civitatem occurrere.

Como decíamos, imperare fue otro de los verbos utilizados por la acusación en el juicio contra Marco Emilio Escauro, y está íntimamente relacionado con poscere, pues pone de manifiesto, de manera más clara todavía, el poder de intimidación que utilizaba el propretor para llevar a cabo sus designios criminales.

Imperare es utilizado por Cicerón a lo largo de su oratio[85], pero es usado con especial frecuencia, al igual que poscere, en el libro tercero de la actio secunda, dedicada, como sabemos, a las actividades ilícitas de Verres con relación a la producción y exportación de trigo, así como la recaudación de impuestos sobre esta materia prima[86].

En este último terreno, el orador intenta dejar claro que Apronio y los demás recaudadores de impuestos actuaban por orden del pretor:

Cic., Verr., II. 3. 31. 73: Ut probaret Apronius hoc triticum quod ei dabatur, imperat Agyrinensibus Verres ut in medimna singula dentur Apronio HS. Quid est hoc? tanto numero frumenti lucri nomine imperato et expresso, nummi praeterea exiguntur ut probetur frumentum? An poterat non modo Apronius, sed quivis, exercitui si metiendum esset, improbare Siculum frumentum, quod illi ex area, si vellet, admetiri licebat? Frumenti tantus numerus imperio tuo datur et cogitur. Non est satis; nummi praeterea imperantur. Dantur. Parum est. Pro decumis hordei alia pecunia cogitur; iubes HS xxx lucri dari. Ita ab una civitate vi minis imperio iniuriaque praetoris eripiuntur tritici medimnum xxxiii et praeterea HS lx.

Así, Cicerón afirma que la recaudación del trigo se realizó por mandato de Verres (frumenti tantus numerus imperio tuo datur et cogitur) y que a la ciudad de Agirio le fueron arrebatados treinta y tres mil medimnos de trigo en grano y sesenta mil sestercios con violencia e intimidación gracias al ejercicio abusivo del poder del pretor (ita ab una civitate vi minis imperio iniuriaque praetoris eripiuntur tritici medimnum xxxiii et praeterea HS lx).

Por último, la relevancia del término imperare queda también en evidencia cuando, en la conclusión de esta parte del discurso, el orador resume la actividad delictiva del reo por medio de una utilización repetitiva del verbo con la intención de fijar en los jueces la idea de que Verres era el que había ordenado todo el plan delictivo, y que lo había hecho utilizando la posición privilegiada que le otorgaba el cargo de propretor.

Cic., Verr., II. 3. 97. 225: Atque isto praetore, iudices, non solum aestimandi frumenti modus non fuit, sed ne imperandi quidem; neque enim id quod debebatur, sed quantum commodum fuit imperavit. Summam faciam vobis ex publicis litteris ac testimoniis civitatum frumenti in cellam imperati: reperietis quinquiens tanto, iudices, amplius istum quam quantum in cellam ei sumere licitum sit civitatibus imperasse. Quid ad hanc impudentiam addi potest, si et aestimavit tanti ut homines ferre non possent, et tanto plus quam erat ei concessum legibus imperavit?

En los otros procesos celebrados bajo el periodo de vigencia de la lex Cornelia de repetundis el uso de los términos poscere e imperare es, sin embargo, muy limitado. Así, poscere no se utiliza ni en el discurso en defensa de Marco Fonteyo ni en el de Lucio Valerio Flaco, al menos con el significado antes referido. Imperare también es empleado muy poco en las orationes citadas. En Pro Fonteio solo se cita una vez, pero con una intención completamente contraria a la hasta ahora expuesta, pues Cicerón utiliza este término para justificar que los actos de su defendido se realizaron en el legítimo ejercicio de su cargo[87] y en pro Flacco el orador utiliza imperare para hacer alusión a las quejas de la población provincial con relación a las contribuciones que el gobernador provincial habría impuesto a todas las ciudades de la provincia de Asia para sufragar una nueva flota contra los piratas[88], pero vincula la carga fiscal a las exigencias militares del momento, por lo que la actuación de su defendido era irreprochable bajo esa perspectiva. De hecho, Cicerón aprovecha para evidenciar que estamos en un ámbito que afecta a la grandeza del Estado romano, por lo que los intereses de la población provincial quedaban en un segundo plano[89].

En definitiva, puede afirmarse que la lex Tabulae Bembinae fue un intento de atribuir a las leges de repetundis una cierta efectividad en la represión de la corrupción de los magistrados romanos provinciales. Es evidente que en esta época se estaban dando los primeros pasos en la construcción de la administración provincial, lo que no permitía un control excesivo de la actividad magistratual[90]. De esta manera, Cayo Graco intentó definir lo máximo posible la conducta delictiva, pero dejando un amplio margen de interpretación al órgano juzgador. Podría entenderse que quizás la ley del tribuno de la plebe fue demasiado ambiciosa, pues la forma en que se aplicó la norma no supuso, por diversos motivos, que se instaurara una protección eficaz de la población provincial[91]. Sin embargo, también hemos podido comprobar que más de cincuenta años después de la aprobación de la legislación gracana el tipo delictivo básico era el mismo, por lo que la lex Tabulae Bembinae seguía constituyendo la norma de referencia en el ámbito forense.

En este último terreno, hemos podido comprobar también que el uso de la terminología gracana en los discursos de Cicerón está totalmente descompensado, si comparamos las Verrinas con los demás procesos ex lege Cornelia. En efecto, la información que ofrece la oratio del juicio de Verres es casi inagotable, pues las acusaciones que el orador imputa al reo son muy numerosas[92]. Sin embargo, en los procesos de Marco Fonteyo y Lucio Valerio Flaco el arpinate casi no hace uso de los verbos que componían el tipo delictivo en la lex Tabulae Bembinae.

La causa de este desequilibrio es bastante lógica, pues es comprensible que Cicerón hiciera referencia de manera sistemática al texto de la ley en su discurso acusatorio, y que intentara diluir lo máximo posible la relación entre la actividad magistratual en las provincias de los acusados y el texto normativo en sus discursos de defensa[93].

 

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[1]    Sin obviar, claro está, la importancia política que supuso el cambio en la composición de los jurados, ni la relevancia de las reformas estrictamente procesales, como la sustitución del procedimiento inquisitorio adoptado por la lex Calpurnia de repetundis, heredado de los antiguos procedimientos penales, donde el magistrado realizaba a la vez funciones acusatorias y judiciales, por un procedimiento acusatoriodonde la facultad de promover el proceso recae en un sujeto privado (nominis delatio), y otras innovaciones jurídico-procesales que tenían como objetivo disminuir lo máximo posible la discrecionalidad del magistrado en su función de presidente de la quaestio y convertir al procedimiento en un medio realmente efectivo para satisfacer los intereses de las víctimas del delito. Sobre estas cuestiones, vid., entre la amplia bibliografía existente, RUDORFF, A. F., Ad legem Aciliam de pecuniis repetundis, latam anno ab urbe condita 631 vel 632. Commentatio lecta in consenssu Academiae Regiae Berolinensis die 11. Mensis Iulii anni 1861 ab A. F. Rudorffio auctore, en Abh. Akad. Berl. 1861, pp. 411 ss.; LEVI, M. A., A proposito della lex repetundarum delle tavole del Bembo, en RFIC, Nº 7, 1929, pp. 383 ss.; MATTINGLY, H. B.,The Extortion Law of the Tabula Bembina, en JRS, Nº 60, 1970, pp. 154 ss.; VENTURINI, C., Studi sul «crimen repetundarum» nell´età repubblicana, Milano, 1979, pp. 237 ss.;LINTOTT, A.,The Leges the repetundis and Associate Measures under the Republic, en ZSS, Nº 98, 1981, pp. 162 ss.; SHERWIN-WHITE, A. N.,The lex repetundarum and the political ideas of Gaius Gracchus, en JRS, Nº 72, 1982, pp. 26 ss.; GONZÁLEZ ROMANILLOS, J. A., Aspectos procesales del crimen repetundarum de los orígenes a Sila, Madrid, 2003, pp. 85 ss.

[2]    La identidad y datación de la lex Tabulae Bembinae es una cuestión que no es pacífica en la doctrina. En mi opinión, la autoría de esta ley debe atribuirse al tribuno de la plebe Cayo Graco y, en consecuencia, su aprobación debe datarse en el período que dura su tribunado (años 123-122 a. C.). De esta manera, lex Acilia debió ser una medida legislativa perteneciente al período de tiempo que transcurrió entre la lex Tabulae Bembinae y las leges Serviliae repetundarum, y que consistía simplemente en una lex complementaria de la ley de Cayo Graco. Sobre estas cuestiones, vid. GONZÁLEZ ROMANILLOS, Aspectos procesales del crimen repetundarum, cit., pp. 48 ss.

[3]    Vid. LINTOTT, A., Judicial reform and land reform in the Roman Republic. A new edition, with translation and commentary, of the laws from Urbino, Cambridge, 1992,p. 27; SANTALUCIA, B., Diritto e processo penale nell´antica Roma, Milano, 1998, pp. 126 ss. Sobre todas estas cuestiones, vid., en general, GONZÁLEZ ROMANILLOS, Aspectos procesales del crimen repetundarum, cit., pp. 1 ss.; ID., La corrupción política en época de Julio César. Un estudio sobre la lex Iulia de repetundis, Granada, 2009, pp. 1 ss.

[4]    Plebiscito, hecho aprobar en el año 149 a. C. por el tribuno de la plebe L. Calpurnio Pisón Frugi, que introdujo una doble innovación en el panorama jurídico-procesal romano, pues no sólo constituyó la primera ley de pecuniis repetundis, sino que dio lugar también a la creación de la primera quaestio perpetua. Cic., Brut., 27. 106; Off., II. 21. 75; Verr., II. 3. 84. 195; 4. 25. 56. Sobre esta ley, vid., entre otros, FERGUSON, W. S.,The lex Calpurnia of 149 B. C., en JRS, Nº 11, 1921, pp. 95 ss.; VENTURINI, C.,La repressione degli abusi dei magistrati romani ai danni delle popolazioni soggette fino alla lex Calpurnia del 149 a. C., en BIDR, Nº 72, 1969, pp. 84 ss.; SERRAO, F.,Appunti sui «patroni» e sulla legittimazione attiva all´accusa nei processi repetundarum, en Studi in onore di Pietro De Francisci, Vol. II, Milano, 1956, pp. 486 ss. (= Classi, Partiti e Legge nella Repubblica Romana, Pisa, 1974, pp. 247 ss.); MANTOVANI, D.,Il problema d´origine dell´accusa popolare. Dalla <quaestio> unilaterale alla <quaestio> bilaterale, Padova, 1989, p. 185); GONZÁLEZ ROMANILLOS, Aspectos procesales del crimen repetundarum, cit., pp. 24 ss.

[5]    Lín. 59, lex Tab. Bemb. Ed. FIRA I. 7.

[6]    Que, como es sabido, no fue ideada para reprimir con dureza la corrupción de los magistrados. Así, los jurados, a pesar de que los autores del crimen repetundarum pertenecían al ámbito senatorial, se forman con miembros de la propia asamblea de los patres; el procedimiento previsto para el desarrollo del juicio era la legis actio sacramento, lo que impedía a los damnificados acusar nomine propio, debiéndose hacer representar por patroni romanos; el número indeterminado de ampliationes permitía al jurado, cuando así lo creía conveniente, prolongar el juicio indefinidamente, e, incluso, no llegar a dictar sentencia; y, finalmente, la pena establecida en el simplum de los bienes extorsionados no era lo suficientemente disuasoria para que los magistrados romanos dejaran de expoliar a las poblaciones extranjeras. Sobre estas cuestiones, vid. GONZÁLEZ ROMANILLOS, Aspectos procesales del crimen repetundarum, cit., pp. 23 ss.

[7]    Circunstancia que evidentemente concedía al jurado un amplio margen interpretativo en la determinación de la pena.

[8]    De las numerosas ediciones de la lex repetundarum contenida en las Tabulae Bembinae cabe destacar las siguientes: KLENZE, C. A. C.,Fragmenta legis Serviliae repetundarum ex tabulis aeneis primum coniunxit restituit illustravit, Berlin, 1825; RUDORFF, Ad legem Aciliam de pecuniis repetundis, cit.; MOMMSEN, T., CIL I¹, n. 198; ID., Gesammelte Schriften: Juristische Schriften, Vol. I, Berlin, 1905-1907, pp. 1 ss.; BRUNS, K. G. Y GRADENWITZ, O,Fontes Iuris Romani Antiqui, 7ª ed., Tübingen, 1909: FIRA I, 7.

[9]    Que en época republicana solía tender a no ser demasiado precisa a la hora de establecer las conductas penalmente relevantes. Así, por ejemplo, en el crimen maiestatis quedaban incluidas todas las conductas susceptibles de maiestatem populi Romani minuere. Este criterio genérico, que no fue definido por ninguna ley, era el que determinaba en última instancia si se había cometido o no el delito de lesa majestad, lo que permitía que los jurados de la quaestio de maiestate pudieran aplicar la norma, que tenía un claro contenido político, como estimasen oportuno en cada caso concreto. Cic., De or., 2. 25. 107. Sobre esta cuestión, vid. GONZÁLEZ ROMANILLOS, J. A.,Teoría y práctica judicial en época republicana. Política y represión judicial en época republicana, Madrid, 2016, pp. 63 ss. Otro ejemplo representativo sería el homicidium, puesto que con relación al homicidio consumado la lex Cornelia de sicariis et veneficis hacía referencia solamente al resultado objetivo de la muerte de un hombre (qui hominem occidit). Cic., Rab. perd., 6. 19; Mil., 4. 11; Parad. stoic., 31; Phil., 2. 9. 22; Coll., 1. 3. 1-2; 8. 4. 1; P. S, 5. 23; D. 48. 19. 16. 8; CI. 9. 16. 6 (7); Inst. 4. 18. 5. Sobre esta cuestión, y las implicaciones jurídicas que tenía, vid. GONZÁLEZ ROMANILLOS, J. A., Homicidium y delitos afines en el derecho criminal romano, Granada, 2020, pp. 74 ss.

[10]   Ed. FIRA I. 7.

[11]   La fórmula se repite en las líneas 58-59 (Ed. FIRA I. 7): [Quei ex] hace lege condemnatus erit, ab eo quod quisque petet, quoius ex hace lege peti[tio erit, id praetor, quei eam rein quaesierit, eos iudices, quei eam rem iudicaverint, aestumare iubeto ... ... quod ante h. Ι. rogatam consilio probabitur captum coactum ab]latum avorsum conciliatumve esse, ea<s>res omnis simpli, ceteras res omnis, quod post hance legem rogatam co[nsilio probabit]ur captum coactum ablatum avorsum conciliatumve esse, dupli; idque ad qua[estorem, quantum siet quoiusque nomine ea lis aestumata siet, facito de feratur.

[12]   Sobre las distintas interpretaciones aportadas por la doctrina, vid.ZUMPT, A. W., Das Criminalrecht der römischen Republik, II, 1, Berlin, 1868, p. 139; ID., Der Criminalprocess der Römischen Republik, Leipzig 1871, p. 151; FERRINI, C.,Esposizione storica e dottrinale del diritto penale romano, en Enc. dir. pen. it. 1, 1905, p. 407; PONTENAY DE FONTETTE, F., Leges repetundarum. Essai sur la répression des actes illicites commis par les magistrats romains au détriment de leurs administrés, Paris, 1954, p. 56; EDER, W., Das vorsullanische Repetundenverfahren, München, 1969, p. 156, nt. 4; SERRAO, F., Repetundae, NNDI XV, Torino, 1968, p. 457(=Classi, partiti e legge, cit., p. 213); VENTURINI, Studi sul «crimen repetundarum», cit., pp. 237 ss.

[13]   El único cambio seguro que se produjo en este ámbito fue la introducción de la represión del ob iudicandum pecuniam accipere en el ámbito de competencia de la quaestio de repetundis. Según Venturini, el hecho de que en este supuesto la pena no tuviera una función resarcitoria puede llevar a pensar que es posible que ya en tiempos de Cicerón la estimación de la pena se estableciera como en la época imperial, es decir, sin relación directa con la pecunia capta. VENTURINI, Studi sul «crimen repetundarum», cit., p. 448, n. 97. En mi opinión, el hecho de que este tipo de corrupción judicial entrara en el ámbito de competencia del tribunal de extorsión no es indicativo de que se produjera un cambio de tal magnitud en el objeto del crimen repetundarum, puesto que la atribución de la represión del ob iudicandum pecuniam accipere a la quaestio de repetundis se produjo por un motivo funcional, ya que no existía ninguna quaestio que se encargara específicamente de la represión de este ilícito a causa de que carecía de autonomía formal. De hecho, la corrupción judicial pasiva era enjuiciada, como informa Cicerón, por diversos tribunales, como, por ejemplo, el de peculatu y el de maiestatis (Cic., Verr., I. 13. 39; Clu., 35. 97). Sobre esta cuestión, y, en general, sobre la corrupción judicial, vid. PUGLIESE, G., Aspetti giuridici della pro Cluentio di Cicerone, en IURA, Nº21.1, 1970, p. 170; VENTURINI, Studi sul «crimen repetundarum», cit., pp. 368 ss.; MACCORMACK, G.,The Liability of the Judge in the Republic and Principate, en ANRW, Nº 2.14, 1982, pp. 6 ss.; SANTALUCIA, B.,Cicerone e la «nominis delatio», en Labeo, Nº 43, 1997, pp. 404 ss.; GONZÁLEZ ROMANILLOS, J. A.,La litis aestimatioen los procesos de repetundis ex lege Cornelia, en Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, Nº 11, 2007, pp. 325 ss.; ID., La corrupción judicial en lasquaestiones perpetuae, en INDEX, Nº38, 2010, pp. 100 ss.

[14]   Sobre este proceso, vid., entre otros, ZIELINSKI, T.,Verrina: Chronologisches, Antiquarisches, Juristisches, en Philologus, Nº 52, 1893, pp 248 ss.; CICCOTTI, E.,Il processo de Verre, Milano, 1895; KÜBLER, B.,Zur Chronologie des Prozesses gegen Verres, en Philologus, Nº54, 1895, pp. 464 ss.; BARDT, C.,Zur Chronologie des Prozesses gegen Verres, en Hermes, Nº 39, 1904, pp. 643 ss.; MARINONE, N., Quaestiones Verrinae, Torino, 1950; ALEXANDER, M. C.,Hortensius' Speech in Defense of Verres, en Phoenix, Nº 30, No. 1, Spring, 1976, pp. 46 ss.; VENTURINI, C.,La conclusione del processo di Verre (osservazioni e problemi), en Ciceroniana IV, 1980, pp. 155 ss.

[15]   Juicio celebrado posiblemente en el año 69 a. C., aunque es un tema discutido. Sobre esta cuestión, vid. BOULANGER, A., Cicerón, Discours, VII, Paris, 1929, p. 3; ALEXANDER, M. C., The Case for the Prosecution in the Ciceronian Era, Ann Arbor, 2002, pp. 59 ss. Sobre este proceso, en general, vid., entre otros, JOUANIQUE, P., Sur l’interprétation du Pro Fonteio, I, 1–2, en REL, Nº 38, 1960, pp. 107 ss.; WARD, A. M., Cicero’s Support of Pompey in the Trials of M. Fonteius and P. Oppius, en Latomus, Nº 27, 1968, pp. 802 ss.; HACKL, U., Die Gründung der Provinz Gallia Narbonensis im Spiegel von Ciceros Rede für Fonteius, en Historia, Nº 37, 1988, pp. 253 ss.

[16]   Juicio celebrado en el año 59 a. C.; sobre esta cuestión, vid. DU MESNIL, A., Ciceros Rede für L. Flaccus, Leipzig, 1883, pp. 34 ss.; WEBSTER, T. B. L., Tulli Ciceronis Pro L. Flacco Oratio, Oxford, 1931, p. 111; ALEXANDER, The Case for the Prosecution, cit., p. 79. Sobre otros aspectos de este proceso, vid. MARSHALL, A. J., Flaccus and the Jews of Asia (Cicero Pro Flacco 28. 67–69), en Phoenix, Nº 29, 1975, pp. 139 ss.; ZEHNACKER, H., La terre et l'argent. (Cicéron, Pro Flacco, 42–50), en REL, Nº 57, 1979, pp. 165 ss.; KURKE, A., Theme and Adversarial Presentation in Cicero's Pro Flacco, PhD thesis, University of Michigan, 1989; ALEXANDER, The Case for the Prosecution, cit., pp. 78 ss.

[17]   El discurso se compone de dos sesiones, la segunda dividida en cinco libros, y además se ha conservado el discurso pronunciado en la divinatio.

[18]   Cic., Div. in Caec., 1. 2; 1. 3; 3. 7; 4. 11; 10. 30; 10. 32. Como es sabido, la divinatio es un procedimiento preliminar creado por Q. Servilio Cepión en el año 106 a. C. dirigido a conferir, cuando se ha producido más de una postulatio, la nominis deferendi potestas al candidato más idóneo (Gell., 2. 4; Ps. Asc., 186 St.; Quint., Inst. Or.,3. 10. 3; 7. 4. 33; Cic., Div. in Caec.,3. 10; 15. 49; 19. 62). Sobre esta cuestión, vid., entre otros, MOMMSEN, T., Römisches Strafrecht, Leipzig, 1899, pp. 373 ss.; GREENIDGE, A. H. J., The legal procedure of Cicero´s time, Oxford, 1901, pp. 459 ss.; HITZIG, H., Divinatio, RE 5.2, col. 1234 ss.; BIANCHINI, M., Le formalità costitutive del rapporto processuale nel sistema accusatorio romano, Milano, 1964, pp. 29 ss.; VENTURINI, Studi sul «crimen repetundarum», cit., p. 421, nt. 54

[19]   Así, por ejemplo: Nulla res per triennium, nisi ad nutum istius, iudicata est: nulla res cuiusquam tam patria atque avita fuit, quae non ab eo, imperio istius, abiudicaretur. Innumerabiles pecuniae ex aratorum bonis novo nefarioque instituto coactae; socii fidelissimi in hostium numero existimati; cives Romani servilem in modum cruciati et necati; homines nocentissimi propter pecunias iudicio liberati; honestissimi atque integerrimi, absentes rei facti, indicta causa damnati et eiecti; portus munitissimi, maximae tutissimaeque urbes piratis praedonibusque patefactae; nautae militesque Siculorum, socii nostri atque amici, fame necati; classes optimae atque opportunissimae, cum magna ignominia populi Romani, amissae et perditae. Idem iste praetor monumenta antiquissima, partim regum locupletissimorum, quae illi ornamento urbibus esse voluerunt, partim etiam nostrorum imperatorum, quae victores civitatibus Siculis aut dederunt aut reddiderunt, spoliavit, nudavitque omnia. Neque hoc solum in statuis ornamentisque publicis fecit; sed etiam delubra omnia, sanctissimis religionibus consecrata, depeculatus est. Deum denique nullum Siculis, qui ei paulo magis adfabre atque antiquo artificio factus videretur, reliquit (Cic., Verr., I. 5. 13-14).

[20]   En efecto, y puesto que la defensa de Verres pretendía retrasar lo máximo posible las actuaciones procesales para que el juicio finalizara al año siguiente, cuando las circunstancias políticas iban a ser mucho más favorables al reo, la estrategia forense de Cicerón consistió en reducir drásticamente los plazos de diversas fases procesales; así, por ejemplo, emplea solo cincuenta días en su viaje a Sicilia (Cic., Verr., I. 2. 6) y consigue que la actio prima tenga lugar el cinco de agosto (Cic., Verr., I. 10. 31); además, Cicerón renuncia a pronunciar en ese momento la denominada actio perpetua y anuncia que, puesto que la pospone para la actio secunda, va a proceder a llamar de inmediato a los testigos y a analizar las pruebas (Cic., Verr., I. 10. 32-11. 34; 18. 53-56), por lo que esta parte del proceso dura solo nueve días (Cic., Verr., II. 1. 60. 156).

[21]   Cic., Verr., II. 2. 10. 26.

[22]   Vid., por ejemplo, Cic., Verr., II. 2. 58. 142; II. 3. 16. 40; 30. 71; 40. 91; 94. 218; 95. 221.

[23]   Sobre la identificación postulatio-nomen deferre, vid.Cic., dom., 77; Vat., 33; Fam., 8. 8. 2; 8. 12. 3; Q. fratr., 2. 3. 5; 3. 2. 3.

[24]   En Pro Flacco, Cicerón refiere parte del contenido de la acusación, llevada a cabo, entre otros, por Décimo Lelio Balbo, de la siguiente manera: At enim istam pecuniam huic capere non licuit (Cic., Flacc., 25. 59; = Cic., Flacc., 23. 56: Hanc te, inquit, capere non licuit). Así, el arpinate muestra cómo capere hace alusión a la apropiación indebida de dinero por parte del reo, en este caso referido a los fondos de la ciudad de Trales que estaban destinados a celebrar diversos espectáculos en honor al padre del acusado (a continuación, el orador afirma que el padre de Flaco tenía derecho a tomar ese dinero, también utilizando el verbo capere: Utrum voltis patri Flacco licuisse necne? Si licuit <uti>, sicuti certe licuit, ad eius honores conlata, ex quibus nihil ipse capiebat, patris pecuniam recte abstulit filiu). En este mismo proceso, Cicerón, cuando alega que su defendido no se había apropiado ilícitamente de la herencia de una tal Valeria porque había renunciado a su derecho sucesorio, también emplea el verbo capere: Ex quo intellegi debet eum contra leges pecunias non cepisse qui tam fuerit in hereditate concedenda liberalis (Cic., Flacc., 36. 89). En este caso, además, especifica que no se produjo una apropiación en contra de lo establecido en las leges de repetundis (contra leges pecunias).

[25]   Referida en este caso a diversas conductas que entrarían en la categoría genérica de corrupción judicial. Cic., Verr., II. 3. 15. 38-39.

[26]   Sobre las distintas interpretaciones doctrinales sobre el significado de este verbo en el ámbito del crimen repetundarum, vid.VENTURINI, Studi sul «crimen repetundarum», cit.,pp. 292 ss.

[27]   Cic., Verr., II. 3. 66. 154; 69. 163.

[28]   El propio orador, cuando especula en el primer discurso sobre la posibilidad de llevar a Verres ante otros tribunales, pone de ejemplo la quaestio peculatus y elige entre las actividades delictivas sustraer dinero del diezmo: Sustineant: reperiemus, si istum vivum ad aliud iudicium perducere poterimus, quibus probemus istum in quaestura pecuniam publicam Cn. Carboni consuli datam avertisse, quibus persuadeamus istum alieno nomine a quaestoribus urbanis, quod priore actione didicistis, pecuniam abstulisse; erunt qui et in eo quoque audaciam eius reprehendant, quod aliquot nominibus de capite quantum commodum fuerit frumenti decumani detraxerit (Cic., Verr., II. 1. 4. 11).

[29]   El propio Cicerón destaca la importancia de esta cuestión, pero reconoce que es un tema que puede resultar monótono: Sed multo erit gratius si reliqua voletis attendere, propterea quod in his omnibus quae antea dicta sunt erat quaedam ex ipsa varietate ac novitate rerum et criminum delectatio, nunc tractare causam instituimus frumentariam, quae magnitudine iniuriae et re criminibus ceteris antecellet, iucunditatis in agendo et varietatis minus habebit (Cic., Verr., II. 3. 5. 10).

[30]   Cic., Verr., II. 3. 21. 53 ss.

[31]   Cic., Verr., II. 2. 55. 137: Hoc cum tute fateare, quisquam dubitabit quin tu istam apud populos provinciae totius invidiam atque offensionem non ambitionis neque beneficiorum conlocandorum, sed pecuniae conciliandae causa susceperis?; Cic., Verr., II. 2. 57. 141: Et quoniam de ea pecunia quam tibi ad statuam censores contulerunt dixi, non mihi praetermittendum videtur ne illud quidem genus pecuniae conciliatae quam tu a civitatibus statuarum nomine coegisti.

[32]   Así, el arpinate emplea este verbo para referirse a la obtención ilícita de bienes y dinero de los habitantes de Sicilia. Cic., Verr., I. 5. 13; II. 2. 62. 153; II. 3. 32. 76; 39. 88; 87. 201; 91. 212. En los otros discursos del orador, realizados en procesos ex lege Cornelia, no se utiliza este verbo. En efecto, solo en Pro Fonteio se menciona lo siguiente: quorum qui optima in causa sunt, equites, frumentum pecuniam semel atque iterum ac saepius invitissimi dare coacti sunt, ceteri partim ex veteribus bellis agro multati, partim ab hoc ipso bello superati et oppressi (Cic., Font., 12. 26). Sin embargo, cogere en este caso hace referencia a la obligación que tenía la población provincial de suministrar bienes y dinero en un contexto de pacificación del territorio, por lo que no se estaría haciendo alusión a la actividad extorsiva del magistrado romano.

[33]   En el contexto del crimen de statuis.

[34]   En este caso concreto, por el temor a ser llevados a un juicio en el que reinaba la corrupción.

[35]   Personaje perteneciente al séquito de Verres y que actuaba, en consecuencia, por cuenta de éste.

[36]   Recaudador del diezmo de la provincia de Sicilia. Sobre los recaudadores de impuestos, denominados decumani, vid.BADIAN, E., Publicans and Sinners. Private Enterprise in the Service of the Roman Republic, Oxford, 1972, p. 96, nt. 69; WEBER, M., Historia agraria romana, traducción de González, V. A., Madrid, 1982, pp. 130 ss.

[37]   También, como ya hemos visto, se asocia auferre con la intimidación (metus). Cic., Verr., II. 3. 15. 39: Ut enim quisque contra voluntatem eius dixerat, ita in eum iudicium de professione iugerum postulabatur, cuius iudici metu magnus a multis frumenti numerus ablatus magnaeque pecuniae coactae sunt.

[38]   Sobre esta cuestión consultar, entre otros, SCHULZ, F.,Die Lehre vom erzwungenen Rechtsgeschäft im antiken römischen Recht, en ZSS, Nº 43, 1922, p. 216; CERVENCA, G.,Per la storia dell´editto ´quod metus causa´, en SDHI, Nº XXXI, 1965, pp. 312 ss.; BALZARINI, M.,Ricerche in tema di danno violento e rapina nel diritto romano, Padova, 1969, p. 142; VENTURINI, C.,Note in materia di concussione e di actio metus, en IURA, Nº XLV, 1994, pp. 86 ss.

[39]   El origen de la formula Octaviana no es seguro, pero el campo de incerteza se circunscribe solamente a dos personajes: Cn. Octavius, pretor en el año 79 a. C., y L. Octavius, pretor en el 78. Sobre este tema consultar, entre otros, BROUGHTON, T. R. S.,The Magistrates of the Roman Republic, Vol. II, New York, 1952, pp. 83 y 86; LINTOTT, A.,Violence in Republican Rome, Oxford, 1968, p. 130; BALZARINI, Ricerche,cit., p. 144; VENTURINI, C.,Metus, en Derecho romano de obligaciones. Homenaje al profesor José Luis Murga Gener, Madrid, 1994, p. 925; ID., Per un riesame dell´esperienza giuridica romana in materia di illicito arricchimento dei titulari di funzioni pubbliche, en Panorami, Nº 4, 1992, p. 379.

[40]   Cic., Verr., II. 3. 65. 153.

[41]   Aut en Cic., Verr., II. 3. 65. 152 y et en Cic., Ad Quint. fr., 1. 1. 21. Es discutido si los supuestos de violencia directa entraban en el ámbito aplicativo de la formula Octaviana. En sentido afirmativo se expresan VON LÜBTOW, U.,Der Ediktstitel 'quod metus causa gestum erit', Greifswald, 1932, pp. 127 ss.; BALZARINI, Ricerche, cit., pp. 149 ss. En contra, EBERT, U.,Die Geschichte des Edikts de hominibus armatis coactisve, Heidelberg, 1968, pp. 109 ss.; VACCA, L.,Ricerche in tema di ´actio vi bonorum raptorum´, Milano, 1972, pp. 111 ss.

[42]   La doctrina tradicional, sin embargo, dada la relación que existe entre la formula Octaviana y la actio quod metus causa, ha supuesto que aquélla preveía al igual que ésta la pena in quadruplum (SCHULZ, Die Lehre, cit., p. 219), disposición suavizada con la cláusula restitutoria que permitía al procesado evitar la condena si devolvía los bienes antes de que se produjera la condena (VON LÜBTOW, Der Ediktstitel, cit., pp. 126 ss.; BALZARINI, Ricerche, cit., p. 144). Este analogismo doctrinal, no obstante, no tiene ningún apoyo en las fuentes, ya que de los dos únicos textos que hablan de la formula Octaviana solo uno hace referencia al montante de la condena (Cic., Ad Quint. fr, 1. 1. 21), concretando la responsabilidad del condenado en el reddere de los bienes obtenidos per vim et metum. Sobre esta cuestión, consultar VENTURINI, Metus, cit., p. 938.

[43]   Es discutido si la formula Octaviana podía ser utilizada solo si los sujetos activos del delito no habían cometido la acción revistiendo el cargo de magistrado romano o si también era aplicable a los magistrados por actos concusionarios realizados durante su cargo.En mi opinión, ya expresada con anterioridad, parece razonable entender, a pesar del criterio de la doctrina mayoritaria, que la formula Octaviana podía ser aplicada también a los magistrados romanos. Sobre esta cuestión, vid. GONZÁLEZ ROMANILLOS, J. A.,El procedimiento civil como medio de control de la corrupción política. Formula Octaviana y crimen repetundarum, en FORO, Nº 00, 2004, pp. 391 ss. y bibliografía allí referida.

[44]   Los ejemplos en las Verrinas son numerosos, referidos tanto a la sustracción de objetos valiosos como dinero: Cic., Verr., II. 1. 3. 7; 17. 45; 20. 53-54; II. 3. 14. 35; 43. 102; 72. 168; II. 4. 16. 36; 45. 100; 57. 128; II. 5. 28. 73. En Pro Flacco, Cicerón usa el verbo auferre para referir la acusación de un hombre llamado Asclepiades, proveniente de la ciudad de Acmonia, que afirmaba que había tenido que entregar a Valerio Flaco la cantidad de 206.000 dracmas. De esta manera, en la contestación irónica del orador se expresa el contenido de la acusación: Quantum sibi ablatum homo impudentissimus dicit, tantum numquam est ausus ut haberet optare (Cic., Flacc., 15. 34). Asimismo, en esta misma oratio, el arpinate refiere las quejas de la ciudad de Trales de la siguiente forma: Quae pecunia fuerit apud se Flacci patris nomine a civitatibus, hanc a se esse ablatam queruntur. Alio loco quaeram quid licuerit Flacco; nunc tantum a Trallianis requiro, quam pecuniam ab se ablatam querantur, suamne dicant, sibi a civitatibus conlatam in usum suum (Cic., Flacc., 23. 55). En este caso, Cicerón acude al verbo auferre para hacer alusión, como decíamos, a los daños sufridos por la población provincial, esto es, la apropiación indebida por parte del reo de los fondos de la ciudad de Trales que estaban destinados a celebrar diversos espectáculos en honor al padre del acusado.

[45]   Otro ejemplo de compraventa forzosa es referida en Cic., Verr., II. 4. 17. 37: A Lysone vero Lilybitano, primo homine, apud quem deversatus es, Apollinis signum ablatum certe non oportuit. Dices te emisse. Scio, HS mille.

[46]   La posterior lex Iulia de peculatu usa preferentemente el verbo auferre para describir el tipo delictivo básico, terminología que predomina, por tanto, en la época imperial: Lege iulia peculatus cavetur, ne quis ex pecunia sacra religiosa publicave auferat neve intercipiat neve in rem suam vertat neve faciat, quo quis auferat intercipiat vel in rem suam vertat, nisi cui utique lege licebit (D. 48. 13. 1, Ulpianus libro quadragensimo ad sabinum); Sed et si donatum deo immortali abstulerit, peculatus poena tenetur(D. 48. 13. 4. 1, Marcianus libro quarto decimo institutionum).

[47]   En el mismo sentido: Haec igitur est gesta res, haec victoria praeclara: myoparone piratico capto dux liberatus, symphoniaci Romam missi, formosi homines et adulescentes et artifices domum abducti, in eorum locum et ad eorum numerum cives Romani hostilem in modum cruciati et necati, omnis vestis ablata, omne aurum et argentum ablatum et aversum (Cic., Verr., II. 5. 28. 73).

[48]   Así, por ejemplo, Cic., Verr., II. 2. 58. 143; 59. 144; II. 3. 19. 49; 70. 164; II. 5. 58. 152.

[49]   En este caso, Cicerón utiliza el verbo eripere, que, como veremos, es empleado en diversas ocasiones para reflejar la actividad extorsiva del reo.

[50]   Vid., por ejemplo, Cic., Verr., II. 2. 58. 142; II. 3. 16. 40; 30. 71; 40. 91; 94. 218; 95. 221.

[51]   Cic., Verr., II. 1. 4. 10; II. 2. 10. 26; II. 3. 95. 221.

[52]   Cic., Verr., II. 3. 16. 40.

[53]   Cic., Verr., II. 2. 55. 137: Hoc cum tute fateare, quisquam dubitabit quin tu istam apud populos provinciae totius invidiam atque offensionem non ambitionis neque beneficiorum conlocandorum, sed pecuniae conciliandae causa susceperis?; Cic., Verr., II. 2. 57. 141: Et quoniam de ea pecunia quam tibi ad statuam censores contulerunt dixi, non mihi praetermittendum videtur ne illud quidem genus pecuniae conciliatae quam tu a civitatibus statuarum nomine coegisti.

[54]   Sobre el uso de conciliare en los escritos de Cicerón, vid. MERGUET, H.,Lexikon zu den Reden des Cicero mit Angabe sämmtlicher Stellen, Erster Band, Jena, 1877, s. v. Concilio, p. 601.

[55]   Cic., Verr., II. 3. 94. 218. En este sentido, el orador también afirma que la actividad extorsiva de Verres, definida con los verbos capere y conciliare, es la circunstancia que permite acusar al reo ante la quaestio de repetundis, según el tenor de la ley aplicable (Cic., Verr., II. 3. 30. 71: Quid est aliud capere et conciliare pecunias, in quo te lex tenet, si hoc non est, vi atque imperio cogere invitos lucrum dare alteri, hoc est pecuniam dare?).

[56]   Cic., Verr., II. 2. 58. 142; II. 3. 40. 91.

[57]   Cic., Verr., II. 3. 84. 194.

[58]   Cic., Verr., I. 5. 13; II. 2. 62. 153; II. 3. 32. 76; 39. 88; 87. 201; 91. 212.

[59]   Cic., Verr., II. 2. 59. 146; 69. 165; II. 3. 15. 39.

[60]   Cic., Verr., II. 3. 15. 39; 45. 106.

[61]   Los ejemplos en las Verrinas son numerosos: Cic., Verr., II. 1. 3. 7; 17. 45; 20. 53-54; II. 3. 14. 35; 43. 102; 64. 150; 72. 168; II. 4. 12. 27; 16. 35-36; 17. 37; 45. 100; 57. 128; II. 5. 28. 73. En los demás discursos forenses del arpinate casi no encontramos referencias a este verbo; así, en Pro Flacco, Cicerón emplea este término para hacer una alusión genérica al contenido de la acusación (Cic., Flacc., 15. 34) y a los daños sufridos por la población provincial (Cic., Flacc., 23. 55).

[62]   Cic., Verr., II. 3. 65. 152 ;Ad Quint. fr., 1. 1. 21.

[63]   Junto a eripere.

[64]   No obstante, como ya hemos hecho referencia, en la accusatio el propio orador sostiene que la actividad extorsiva de Verres se debía valorar en 40 millones de sestercios; Cic., Verr., I. 18. 56; II. 2. 10. 26. En mi opinión, la explicación más lógica a esta contradicción es entender que Cicerón en la divinatio se está refiriendo en general a la estimación monetaria de los daños causados por Verres en la provincia de Sicilia por sus actividades irregulares de gobierno, y que después, en el proceso propiamente dicho, hace alusión a la cantidad que puede alegarse y probarse en juicio en función de los actos ilícitos que eran encuadrables en el crimen repetundarum. Por otra parte, la condena efectiva de Verres consistió finalmente en tres millones de sestercios (750.000 dracmas), cifra muy inferior a la estimada y solicitada por el propio Cicerón en el proceso, lo que provocó que el orador fuera sospechoso de haber aceptado un soborno. Plut., Cic., 8. 1. Sobre la condena de Verres y su posterior muerte en el exilio, vid. Plut., Cic., 7. 6; Plin., Nat. Hist., 34. 3. 6; Sen., Suas., 6. 3; Lactant., Inst. Div., 2. 4. 34. Sobre estas cuestiones, vid. VENTURINI, La conclusione del processo di Verre, cit., pp. 155 ss. Sobre la litis aestimatio, vid. GONZÁLEZ ROMANILLOS, La litis aestimatio, cit., pp. 325 ss.

[65]   Por ejemplo, en Cic., Verr., II. 2. 58. 143; 59. 144; II. 3. 19. 49; 70. 164; II. 5. 58. 152. En ocasiones, el orador combina los verbos avertere y auferre: Cic., Verr., II. 3. 73. 171; II. 5. 28. 73.

[66]   De hecho, el arpinate, cuando resume los ilícitos cometidos por el reo en el ámbito del crimen decumanum, utiliza el término aversum y especifica que es un crimen que afecta tanto a la República como a la población provincial. Cic., Verr., II. 3. 69. 163.

[67]   Cuestión referida de manera recurrente a lo largo del discurso, como, por ejemplo, en Cic., Verr., I. 12. 34: Ego cum hanc causam Siculorum rogatu recepissem, idque mihi amplum et praeclarum existimassem, eos velle meae fidei diligentiaeque periculum facere, qui innocentiae abstinentiaeque fecissent; tum suscepto negotio, maius quiddam mihi proposui, in quo meam in rem publicam voluntatem populus Romanus perspicere posset; Cic., Verr., II. 1. 8. 21: Qua propter ego quod ad me attinet, iudices, vici; non enim spolia C. Verris, sed existimationem populi Romani concupivi. Meum fuit cum causa accedere ad accusandum: quae causa fuit honestior, quam a tam inlustri provincia defensorem constitui et deligi? rei publicae consulere: quid tam e re publica quam in tanta invidia iudiciorum adducere hominem cuius damnatione totus ordo cum populo Romano et in laude et in gratia posset esse?; Cic., Verr., II. 2. 10. 28: Qua de re, iudices, magnopere vobis providendum est: pertinet hoc ad summam rem publicam et ad existimationem ordinis nostri salutemque sociorum; Cic., Verr., II. 3. 84. 194: Si mihi tecum neque de annona neque de aestimatione tua potest esse controversia, quid sedes, quid exspectas, quid defendis? utrum tibi pecuniae coactae conciliatae videntur adversus leges, adversus rem publicam cum maxima sociorum iniuria, an vero id recte, ordine, e re publica, sine cuiusquam iniuria factum esse defendis?

[68]   Cic., Div. in Caec., 3. 9; Verr., II. 3. 1. 1.

[69]   Sobre la evolución histórica del sistema acusatorio en la quaestio de repetundis, vid. GONZÁLEZ ROMANILLOS, Aspectos procesales del crimen repetundarum, cit., pp. 47 ss. y bibliografía allí referida.

[70]   Sobre este tipo de corrupción judicial, vid., entre otros, EWINS, U.,Ne quis iudicio circumveniatur, enJRS, Nº 50, 1960, pp. 95 ss.; MACCORMACK, The Liability of the Judge, cit., pp. 7 ss.; SANTALUCIA, Diritto e processo, cit., p. 147.

[71]   Este modelo de corrupción judicial carecía en época de Sila de autonomía formal y, en consecuencia, era susceptible de ser enjuiciado en distintas sedes judiciales, como, por ejemplo, la quaestio de peculatu y la de maiestate (Cic., Verr., I. 13. 39; Clu., 35. 97). En este sentido, habría que esperar hasta la lex Iulia de repetundis de Julio César para que se diera una previsión legal expresa de la represión del ob iudicandum pecuniam accipere en el ámbito de los tribunales permanentes (D. 48. 11. 7. pr.). Por otra parte, el ob iudicandum pecuniam accipere ya había sido objeto de regulación en el código decenviral (XII Tab. IX. 3; Gell., 20. 1. 7; sobre estas cuestiones, vid., en general, GIUFFRÈ, V.,La repressione criminale nell´esperienza romana, 4ª ed., Napoli, 1997, p. 22; DILIBERTO, O.,Materiali  per la palingenesi delle XII Tavole, Cagliari, 1992, pp. 369 ss.; MIGLIETTA, M.Le norme di diritto criminale, en Cursi (a cura di), XII Tabulae. Testo e commento, II, Napoli, 2018, pp. 503 ss.), pero se desconoce cómo se produjo el paso evolutivo entre la represión arcaica de este delito y su incorporación al sistema penal de las quaestiones perpetuae, pues de ese período intermedio solo sabemos que el enjuiciamiento de este tipo de corrupción judicial se realizaba por medio de quaestiones extraordinariae, como, por ejemplo, la que se instituyó en el año 142 a. C. para procesar a L. Hostilio Túbulo por haberse dejado corromper cuando era presidente de una quaestio inter sicarios (Cic., Fin., 2. 16. 54). Sobre estas cuestiones, muy discutidas en la doctrina, vid. PUGLIESE, Aspetti giuridici della «pro Cluentio» di Cicerone, cit., p. 170; VENTURINI, Studi sul «crimen repetundarum», cit., pp. 368 ss.; MACCORMACK, The Liability of the Judge, cit., pp. 6 ss.; SANTALUCIA, Cicerone e la «nominis delatio», cit., pp. 404 ss.; GONZÁLEZ ROMANILLOS, La litis aestimatio, cit., pp. 325 ss.; ID., La corrupción judicial, cit., pp. 100 ss.; ID., La corrupción política en época de Julio César, cit., pp. 56 ss.; MIGLIETTA, Le norme di diritto criminale, cit., pp. 503 ss.

[72]   En el mismo sentido, VENTURINI, Studi sul «crimen repetundarum», cit., pp. 363 ss.

[73]   Sobre la corrupción en el terreno jurisdiccional, vid., también, Cic., Verr., II. 2. 23. 57.

[74]   En otras orationes Cicerón también elige el verbo accipere para definir la conducta ilícita principal objeto de represión en la questio de repetundis. Así, en Pro Flacco, el reo es acusado de apropiarse indebidamente de la herencia de una tal Valeria, pues la adjudicación se produjo en un proceso en el que el propio Flaco actuaba como propretor, y, según la acusación, lo correcto habría sidoque se abstuviera de enjuiciar esta causa hereditaria al ser una parte interesada (Cic., Flacc., 34. 85). En el proceso a Flaco, la acusación utilizó como apoyo el testimonio de Marco Lurcón, amigo de Cicerón, que habría manifestado que no consideraba conveniente que un propretor pidiera dinero a un particular en su provincia (atque eodem etiam M. Lurco, vir optimus, meus familiaris, convertit aculeum testimoni sui; negavit a privato pecuniam in provincia praetorem petere oporter; Cic., Flacc., 34. 86). Es en este contexto cuando el orador, para defenderse de esta acusación, define la conducta prohibida por las leges de repetundis: cur tandem, M. Lurco, non oportet? Extorquere, accipere contra leges non oportet, petere non oportere numquam ostendes, nisi docueris non licere (Cic., Flacc., 34. 86). En efecto, el arpinate mantiene que lo que no está permitido es (pecuniam) accipere contra leges, y que la norma aplicable no dice nada sobre pedir o solicitar dinero (petere).

[75]   Cic., Verr., II. 3. 69. 163.

[76]   Vid., por ejemplo, Cic., Verr., II. 2. 18. 46; 27. 67; 59. 145; II. 3. 19. 48; 48. 115; 94. 220; II. 4. 17. 37; 18. 39; 50. 112.

[77]   Este término, a pesar del éxito que ha tenido posteriormente, no fue muy utilizado en época de Cicerón para definir la actividad extorsiva en las provincias. Cic., Verr., II. 3. 76. 175; II. 4. 23. 52; II. 5. 72. 184; Flacc., 34. 86.

[78]   El uso de rapere es mucho más limitado que el de furari, pues este último término se adapta mejor a la actividad concusionaria de los magistrados provinciales. Respecto a rapere, vid., Cic., Verr., II. 1. 22. 60; II. 3. 2. 4; 26. 64; el empleo de furari, como decíamos, es mucho más extenso: vid., por ejemplo,Cic., Verr., II. 3. 16. 42; 45. 107; 64. 151; 70. 163 y 165; 72. 168; 78. 181. En los otros discursos del orador, realizados en procesos ex lege Cornelia, la utilización del término furtum es muy limitado. Así, en Pro Fonteio Cicerón emplea el verbo furari en dos ocasiones para afirmar que no había ningún indicio de que su defendido hubiera cometido algún ilícito durante el desempeño de las magistraturas en Roma (triumvir monetalis y quaestor). Nemo, nemo, inquam, iudices, reperietur qui unum se in quaestura M. Fonteio nummum dedisse, aut illum ex ea pecunia quae pro aerario solveretur detraxisse dicat; nullius in tabulis ulla huius furti significatio, nullum in eis nominibus intertrimenti aut deminutionis vestigium reperietur (Cic., Font., 2. 3); Duorum magistratuum, quorum uterque in pecunia maxima tractanda procurandaque versatus est, triumviratus et quaesturae, ratio sic redditur, iudices, ut in eis rebus quae ante oculos gestae sunt, ad mu<l>tos pertinuerunt, confectae publicis privatisque tabulis sunt, nulla significatio furti, nulla alicuius delicti suspicio reperiatur (Cic., Font., 3. 5). En este caso, en consecuencia, se estaría haciendo referencia a un ámbito delictivo que encuadraría mejor en el crimen peculatus que en el crimen repetundarum. En Pro Flacco también se usa dos veces el término furtum, referido en esta ocasión a la posible incautación del oro recaudado para el templo de Jerusalén, lo que sí podría ser considerado una actividad concusionaria (Cic., Flacc., 28. 68: Ubi igitur crimen est, quoniam quidem furtum nusquam reprehendis, edictum probas, iudicatum fateris, quaesitum et prolatum palam non negas, actum esse per viros primarios res ipsa declarat?; Cic., Flacc., 28. 69: Auri ratio constat, aurum in aerario est; furtum non reprehenditur, invidia quaeritur; a iudicibus oratio avertitur, vox in coronam turbamque effunditur).

[79]   La posterior lex Iulia de repetundis, de Julio César, tampoco incluyó en la tipificación del delito verbos de uso común como eripere, rapere o furari. No obstante, encontramos, como muestra Plinio el Joven, que en época imperial se seguían utilizando impropiamente términos como furtum y rapina para referirse a la prohibición que tenían los gobernadores provinciales de recibir donaciones. Plin., Ep., 4. 9. 6-7: Hoc illum onerabat, quod homo simplex et incautus quaedam a provincialibus ut amicus acceperat; nam fuerat in eadem provincia quaestor. Haec accusatores furta et rapinas, ipse munera vocabat. Sed lex munera quoque accipi vetat. 7. Hic ego quid agerem, quod iter defensionis ingrederer? Negarem? Verebar ne plane furtum videretur, quod confiteri timerem. Praeterea rem manifestam infitiari augentis erat crimen non diluentis, praesertim cum reus ipse nihil integrum advocatis reliquisset. Multis enim atque etiam principi dixerat, sola se munuscula dumtaxat natali suo aut Saturnalibus accepisse et plerisque misisse. Sobre estas cuestiones, GONZÁLEZ ROMANILLOS, La corrupción política en época de Julio César, cit., pp. 55 ss.

[80]   Junto a los verbos eripere y cogere, que ya hemos analizado anteriormente.

[81]   El juicio de Escauro se celebró entre los meses de julio y septiembre del año 54 a. C., y tuvo como objeto la fiscalización de la actuación del reo como propretor de Cerdeña en el año 55 a. C. Sobre este proceso, vid. GAUMITZ, H.,De M. Aemilii Scauri causa repetundarum et de Ciceronis pro Scauro oratione, en Leipziger Studien zur Klass. Philologie, Nº 2, 1879, pp. 249 ss.; COURTNEY, E., The prosecution of Scaurus in 54 B.C., en Philologus, Nº 105, 1961, pp. 151 ss.; ALEXANDER, The Case for the Prosecution, cit., pp. 89 ss.

[82]   Vid., por ejemplo, Cic., Verr., II. 1. 3. 7; II. 2. 48. 119; 58. 143; II. 4. 14. 32.

[83]   Cic., Verr., II. 2. 34. 84; II. 4. 4. 7; 13. 31; 20. 44; 9. 21.

[84]   Cic., Verr., II. 3. 11. 27; 12. 29; 13. 34; 29. 70.

[85]   Cic., Div. in Caec., 10. 30; Verr., II. 2. 59. 145; II. 4. 23. 50; 34. 75; 40. 86; II. 5. 22. 56; 41. 106.

[86]   Cic., Verr., II. 3. 22. 55; 23. 56; 23. 57; 30. 71-72; 43. 101; 44. 105; 48. 113; 73. 170-171; 87. 201.

[87]   Dubitabitis etiam diutius, iudices, quin illud quod initio vobis proposui verissimum sit, aliud per hoc iudicium nihil agi nisi ut M. Fonteio oppresso testimoniis eorum quibus multa rei publicae causa invitissimis imperata sunt, segniores posthac ad imperandum ceteri sint, cum videatis eos oppugnare quibus <victoribus> populi Romani imperium incolume esse non possit?(Cic., Font., 7. 17). El orador añade, además, que las decisiones de Fonteyo se realizaron rei publicae causa, por lo que las quejas de la población provincial eran completamente injustificadas.

[88]   Etenim iam universa istorum cognita cupiditate accedam ad singulas querelas criminationesque Graecorum. Classis nomine pecuniam civitatibus imperatam queruntur. Quod nos factum, iudices, confitemur (Cic., Flacc., 12. 27). Cum enim onus imperatae pecuniae suscipit, id quod tu crimen esse vis confitetur (Cic., Flacc., 14. 33).

[89]   Haec enim ratio ac magnitudo animorum in maioribus nostris fuit ut, cum in privatis rebus suisque sumptibus minimo contenti tenuissimo cultu viverent, in imperio atque in publica dignitate omnia ad gloriam splendoremque revocarent. Quaeritur enim in re domestica continentiae laus, in publica dignitatis (Cic., Flacc., 12. 28).

[90]  En efecto, y a pesar de que la primera provincia romana (Sicilia) se crea en el año 227 a. C., en Roma la administración provincial era en época de Cayo Graco un problema relativamente nuevo. Además, la aristocracia dominante no tenía, por razones evidentes, demasiado interés en imponer un sistema fiscalizador demasiado preciso y efectivo, por lo que la lex Tabulae Bembinae puede considerarse como una norma revolucionaria en este ámbito. De esta manera, y teniendo presente no solo la configuración jurídica de la lex Calpurnia de repetundis, a la que ya hemos hecho alusión, sino también la manera en que la clase dirigente dio respuesta a las quejas de la población provincial antes de que se creara el tribunal de concusión, puede considerarse a la ley del menor de los hermanos Graco la norma que modernizó no solo la configuración del crimen repetundarum y el funcionamiento de la quaestio de repetundis, sino el propio sistema criminal romano. Sobre estas cuestiones, vid. GONZÁLEZ ROMANILLOS, J. A.,Antecedentes de la quaestio de repetundis, en IURA, Nº 54, 2006, pp. 136 ss.; ID., Teoría y práctica judicial, cit., pp. 78 ss.

[91]   Entre otras razones, por el uso interesado que los cives romani hicieron de su función representadora, pues nunca llegaron a actuar patrocinii causa, sino que utilizaron su posición procesal para satisfacer todo tipo de intereses políticos y económicos, y por la actuación de los jurados ecuestres, que no deseaban un enfrentamiento real con la nobilitas, ya que tenían muchos intereses políticos y económicos comunes. GONZÁLEZ ROMANILLOS, Aspectos procesales del crimen repetundarum, cit., pp. 1 ss.

[92]   Razón por la que, como advertíamos al principio, hemos tomado como punto de referencia principal el proceso de Verres para analizar la relevancia forense de la tipificación delictiva gracana.

[93]   Hay que tener también presente que, según se desprende del análisis de la praxis judicial global en las quaestiones perpetuae, el rigor procedimental que existía en los procesos per quaestiones no era muy exigente, y que las cuestiones extrajurídicas tenían un gran peso en el desarrollo y resolución de los juicios, por lo que es entendible que la libertad de los oradores en la estructuración de sus discursos, tanto acusatorios como defensivos, fuese muy amplia. Sobre estas cuestiones, vid. GONZÁLEZ ROMANILLOS, Teoría y práctica judicial, cit., pp. 112 ss.