ISSN 1989-1970

        Abril-2023

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  https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

 

 

MEMORIA DE PUBLICACIONES DE DERECHO ROMANO AÑO 2022

REPORT ON ROMAN LAW PUBLICATIONS 2022

 

 

Dra. Mª Teresa Duplá Marín

Catedrática Derecho Romano. ESADE (URL)

Orcid: 0000-0002-2371-0078

 

Dra. Patricia Panero Oria

Prof. Titular Derecho Romano. Universidad de Barcelona

Orcid: 0000-0001-6582-0171

 

 

(DUPLA, Teresa / PANERO, Patricia. Memoria de publicaciones de Derecho Romano año 2022 RIDROM [on line]. 30-2023. ISSN 1989-1970. pp. 497-515. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

 

 

 

 

La Memoria de Publicaciones de Derecho Romano año 2022 que presentamos tiene como objetivo principal la recopilación y presentación de los trabajos de investigación de Derecho Romano publicados a lo largo del año 2022, y cuyos autores han tenido a bien trasladarnos a tal fin. El formato elegido para su clasificación parte de la clásica distribución de contenidos del área de conocimiento -a) Persona, Familia y Sucesiones; b) Derechos Reales y Obligaciones y Contratos; c) Derecho Procesal; d) Derecho Penal; e) Historia, Derecho Romano y Recepción- lo que permite al lector una identificación más ágil de las materias y trabajos.

Dentro de cada uno de los diferentes apartados, los trabajos se presentan siguiendo el orden de recepción e incluyen una breve reseña del contenido, ideas principales e interés del mismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)    Persona, Familia y Sucesiones

 

LÓPEZ-RENDO RODRÍGUEZ, María del Carmen; AZAUSTRE FERNÁNDEZ, Mª José, “Acuerdos matrimoniales e infidelidad. Ayer y hoy”, Glossae: European Journal of Legal History, ISSN 0214-669X, Nº 19, 2022, págs. 474-549. Artículo de Revista.  

 

Los cónyuges o los futuros esposos en ocasiones prevén convencionalmente consecuencias derivadas de la falta de fidelidad en su matrimonio. El presente trabajo aborda su estudio desde que se  registran  este  tipo  de documentos, analizando los argumentos a favor y en contra de su validez, así como los principales problemas que  pudieran  plantearse,  teniendo  en  cuenta  los  diferentes  contextos  históricos  y  jurídicos,  desde  el  Egipto grecorromano  hasta  el  momento  presente,  pasando  por la  Roma  clásica  y  la  época  bizantina,  con  particular atención a la actual práctica norteamericana.

 

MURILLO VILLAR, Henar, “A propósito del orden de llamamientos en la sucesión intestada en los bienes de los libertos”, en VIII Jornadas de Doctorandos de la Universidad de Burgos [Recurso electrónico] / coord. por José Luis Cuesta Gómez; Joaquín A. Pacheco Bonrostro (dir.), Burgos, 2022, ISBN 978-84-18465-23-9, págs. 119-131.        Capítulo de libro.

 

Los habitantes de la antigua Roma se dividían en libres y esclavos. A su vez, los libres se subdividían en “ingenuos”, que eran los libres de nacimiento y en “libertos”, que eran antiguos esclavos manumitidos. A partir de la manu-misión, momento en el que el dueño le otorgaba la libertad, el esclavo era libre y se convertía en sujeto de relaciones jurídicas.  No obstante, el ex esclavo (liberto) carecía de ascendencia civil, por lo que a los ojos del ordenamiento jurídico romano no tenía ni agnados ni gentiles. Por el contrario, sí podía tener descendencia reconocida, lo que supone que podía tener heredes sui. Haber alcanzado la libertad no significaba que se rompiese su relación de dependencia con el patrono (antiguo dueño), pues indefectiblemente surgía el ius patronatus o derecho del patrono sobre el liberto al momento de ser manumitido. En caso de fallecer intestado el liberto no era posible aplicar el orden de llamamientos previsto en el ius civile para los ingenui, pues aquél carecía de ascendientes y parientes colaterales reconocidos, razón por la cual se producía la delatio al patrono y a sus descendientes por el orden establecido al efecto; en definitiva, un orden sucesorio particular.

 

MURILLO VILLAR, Alfonso, GIL GARCÍA, Mª Olga, MURILLO VILLAR, Henar, HERRERA GARCÍA, María Ángeles, “De la libertad y esclavitud en la sociedad antigua, a la libertad y esclavitud en la sociedad moderna” en Los derechos humanos en España y Europa desde una perspectiva comparada: materiales de trabajo (Teresa Medina Arnáiz (dir.), Santiago A. Bello Paredes (dir.), Ediciones Olejnik, Universidad de Burgos, Universidad Católica de Colombia, 2022. ISBN 978-956-407-272-2, pp. 329-348. Capítulo de libro.

 

El objetivo de este módulo es poder comparar la esclavitud que hubo en la antigüedad romana con la actual, especialmente desde un punto de vista jurídico. Para ello se toma como punto de partida el Artículo 4 DUDH que dice «Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas».

 

MURILLO VILLAR, Alfonso, GIL GARCÍA, Mª Olga, MURILLO VILLAR, Henar, HERRERA GARCÍA, María Ángeles, “Actualidad de la reivindicación del ius connubii en la antigüedad en Los derechos humanos en España y Europa desde una perspectiva comparada”: materiales de trabajo (Teresa Medina Arnáiz (dir.), Santiago A. Bello Paredes (dir.), Ediciones Olejnik, Universidad de Burgos, Universidad Católica de Colombia, 2022. ISBN 978-956-407-272-2, pp. 349-378. Capítulo de libro.

 

El objetivo de este módulo es poder comparar el matrimonio de la antigüedad romana y el actual, especialmente desde un punto de vista jurídico. Para ello se toma como punto de partida el Artículo 16 DUDH que dice «1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio».

 

b)   Derechos Reales y Obligaciones y Contratos

 

PÉREZ ÁVAREZ, Mª del Pilar, “Roman and modern aspects of the possessio ad usucapionem”, Ius romanum, 1/2022.

 

Publician action protected the possessor undergoing usucapion in the event of a formal defect in the manner of acquisition or in cases of lack of ownership in the tradens. In Justinian times, the scope of this action was restricted to cases of acquirers a non domino through traditio ex iusta causa, as a consequence of the disappearance of mancipatio and in iure cessio as methods of acquiring property. The remedy was preserved with this and other functions in Medieval and Common Law, until the nineteenth-century codes which no longer mention it. This silence led to the doctrine that followed codification (especially to the French and Italian, and later the Spanish, doctrine) in which the permanence of this action as part of their respective positive law became a subject for debate. After conducting a study of the origins and development of this Praetorian right, we shall observe the current case law configuration of this remedy.

 

PÉREZ ÁVAREZ, Mª del Pilar, “La autonomía privada y el negocio jurídico”, en Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica I. Fundamentos de Derecho Privado, ed. Aranzadi, 2022, 3ª ed. Capítulo de Libro.      

 

La teoría general del negocio jurídico es una construcción doctrinal del siglo XIX que se debe a los Pandectistas alemanes o Jurisprudencia de conceptos. Esta escuela pretendió la elaboración de una ciencia jurídica racional e invariable de conceptos, válida para todo tiempo y lugar. De este modo, el negocio jurídico surgió como un Oberbegriff o supraconcepto legal elaborado sobre la base de los textos jurídicos romanos.

 

En concreto, en este tema, se aborda el estudio de los actos jurídicos, que, derivados de la voluntad de los particulares, producen unos efectos jurídicos protegidos por el ordenamiento y queridos por quien los realiza. Actualmente, los particulares, a la hora de regular sus intereses, tienen gran libertad porque rige el principio de la autonomía privada, si bien ésta no es ilimitada porque la función social que cumple el ordenamiento hace necesaria la intervención del legislador para proteger el interés general o a la parte más débil del negocio.

 

PÉREZ ÁVAREZ, Mª del Pilar, “La ineficacia del negocio jurídico”, en Guía de Derecho Civil. Teoría y Práctica. I. Fundamentos de Derecho Privado, ed. Aranzadi. Capítulo de libro.    

 

El hecho de que un negocio jurídico sea originariamente ineficaz o devenga ineficaz con posterioridad es una materia compleja que ha generado grandes debates doctrinales y jurisprudenciales. En este sentido, señala Castán que, tanto los distintos códigos como la doctrina, han usado de manera imprecisa los términos de ineficacia, inexistencia, invalidez, nulidad, anulabilidad, rescisión y resolución.

 

En este tema tratamos de clarificar estos conceptos estudiando los aspectos más relevantes de la ineficacia del negocio jurídico y los fundamentos y funcionamiento de la nulidad radical y de la anulabilidad.

 

PÉREZ ÁVAREZ, Mª del Pilar, DÍAZ ROMERO, María del Rosario, “La representación negocial”, en Guía de Derecho civil. Teoría y práctica. I. Fundamentos de Derecho Privado, ed. Aranzadi.

 

La persona física y la jurídica pueden operar a través de representantes. La representación se produce cuando se celebra un negocio jurídico por medio de otra persona (representante) cuyos efectos jurídicos repercuten en la esfera patrimonial del representado. La representación puede ser legal (en los casos de los menores de edad, por ejemplo) o voluntaria. En este último caso, para que el negocio despliegue esa eficacia directa es necesaria la existencia de un nuevo negocio jurídico, el apoderamiento, o bien la ratificación posterior por parte del dominus negotii.

 

Esta institución, a diferencia de lo que ocurre en otros códigos europeos como el BGB alemán, no recibe un tratamiento específico en el articulado del Código Civil español y la doctrina tradicional viene aplicando por analogía los artículos que regulan el contrato de mandato.

 

MURILLO VILLAR, Henar, “Perspectiva histórica de la elasticidad del principio salva rerum substantia”, en RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano, ISSN-e 1989-1970, Nº. 29, 2022, págs. 36-77. Artículo de revista.

 

En este trabajo se analiza cómo la primitiva y originaria rigidez del principio salva rerum substantia fue atemperándose con el paso del tiempo. Ello se constata no solo en las propias fuentes jurídicas romanas, que ya manifestaban un desarrollo flexible del principio como consecuencia de la intervención jurisprudencial, sino también por la necesaria aceptación de la regulación del quasi ususfructus. Como resultado de la recepción del derecho justinianeo, en el derecho vigente se aprecian supuestos de usufructo que si bien no prescinden absolutamente del principio salva rerum substantia al menos ponen de manifiesto su absoluta elasticidad, es decir, su flexibilidad para adaptarse al régimen jurídico que se halla establecido. No obstante, lo fundamental en el derecho de usufructo son los derechos del usufructuario, uti et frui, siendo secundario, pero no por ello menos importante, pues es variable y modificable, el límite salva rerum substantia

 

GARCÍA FUEYO, Beatriz, “Beneficium dationis in solutum ex lege“ De Roma a la ley española 25/2015 de 28 de julio, de segunda oportunidad, y RD/L 1/2020, de 5 de mayo, de la ley consursal”, ed. Aranzadi, 2022, 262 pp. Monografía.

 

Hay dos principios jurídicos que procedentes de Roma llegan al derecho positivo: que el deudor, puesto de acuerdo con su acreedor, puede extinguir la obligación entregando un objeto diferente al convenido, y la responsabilidad patrimonial universal del deudor, para hacer frente a sus obligaciones contraídas, con todos sus bienes presentes y futuros. Ambos principios quiebran con la dación necesaria aprobada por Justiniano en una constitución imperial. Aunque en el siglo VI d. C. solamente podían servirse de este instituto los deudor de dinero provenientes de préstamos-mutuos, en el Medievo se aplica a cualquier deuda de numerario, aunque no provenga del préstamo, y llega a los ordenamientos actuales, pero sin el rigor, la simplicidad normativa y la eficacia que tuvo en Roma, dentro del Imperio bizantino, tanto por lo que afecta a los deudores que pueden acogerse al denominado beneficio de la dación en pago por imperativo legal, como a las reglas por las que puede el obligado liberarse definitivamente del vínculo, entregando un objeto diferente al dinero que podría exigir el acreedor.

 

c)     Derecho Procesal

 

GIL GARCÍA, Mª Olga,El principio iura novit curia en el sistema procesal romano”, https://doi.org/10.17811/ridrom.1.28.2022.185-274. Artículo de revista.

 

En el presente trabajo la autora analiza el principio iura novit curia. Respecto a este aforismo, la doctrina romanista entiende que se presume que el juez conoce el derecho, e incluso que en la mayor parte de las ocasiones lo aplica. Sin embargo, esto no siempre es así en todas sus etapas, lo ideal, es que el proceso y su solución se adopten conforme a derecho; y es más que éste sea conocido por el juez, cuando emite su sentencia. En este estudio se revisan los distintos sistemas procesales romanos, para analizar si de facto es de aplicación tal principio en Derecho romano y, como consecuencia, dónde se puede encontrar su posible origen.      

 

 

d)   Derecho Penal

 

VALMAÑA OCHAÍTA, Alicia, “Represión penal de actividades relacionadas con la elaboración de uenena, ueneficia y medicamenta en el Derecho romano”, en Glossae. European Journal of Legal History, 19(2022), 2022, pp. 643-688. Artículo de revista.

 

La defensa de la salud colectiva en Roma llevó a la considerar como actos ilícitos la elaboración de sustancias y brebajes en determinados casos. El conocimiento de las propiedades de plantas y sustancias animales para la fabricación de fórmulas con propiedades curativas se movió entre la religión y la técnica, sin olvidar los aspectos mágicos que rodearon algunas actividades. Esta ambivalencia está presente también entre el potencial carácter sanador o mortífero de estas elaboraciones, que se aprecia en la utilización de propia terminología. En este trabajo se podrá ver la regulación concreta que, a partir de la lex Cornelia de sicariis et ueneficis, se hizo de estos casos y la ampliación que, a través de senadoconsultos, constituciones imperiales y de la interpretación jurisprudencial, se sustanció durante el Imperio a través de la exégesis de los textos más importantes en la materia.

 

 

 

 

e)    Historia, Derecho Romano y Recepción

 

RODRÍGUEZ MONTERO, Ramón P., “El aforismo «venire contra factum proprium nulli conceditur» y el artículo 597 del código civil español”, Revista de Derecho Civil http://nreg.es/ojs/index.php/RDC, vol. IX, núm. 2 (abril-junio, 2022) Estudios, pp. 265-312. ISSN 2341-2216.  Artículo de revista.

 

El autor realiza un análisis, en atención a la doctrina de los propios actos y sus precedentes romanos, del fundamento histórico-jurídico del deber de no impedir por parte del copropietario concedente el ejercicio del derecho de servidumbre concedido de forma individual y separada sobre fundo en condominio cuando los demás comuneros no hubiesen cedido todavía el mismo, establecido en el artículo 597 del Código civil español.

        

MURILLO VILLAR, Alfonso, “Actualidad del derecho romano y su valor en la formación del jurista moderno”, en Estudio sobre principios generales y derecho romano, coord. por Mirta Beatriz Álvarez Mallona, Norberto Darío Rinaldi; Alejandro Guzmán Brito (hom.), Buenos Aires, Universidad de Flores, 2022, págs. 103-119. Capítulo de libro.   

 

En esta breve exposición se recogen algunas reflexiones a propósito de la importancia y justificación del Derecho romano en la formación de los juristas actuales. Conocer en profundidad el derecho romano, como fuente ineludible de la legislación comparada, nos va a servir para entender mejor los ordenamientos jurídicos vigentes de origen romanístico.

 

Teresa Medina Arnáiz (dir.), Santiago A. Bello Paredes (dir.), Ana Cristina Andrés Domínguez (aut.), Nuria Belloso Martín (aut.), José María de la Cuesta Sáenz (aut.), Luis Esteban Delgado del Rincón (aut.), María Olga Gil García (aut.), Esther Gómez Campelo (aut.), María Ángeles Herrera García (aut.), Miguel Ángel Iglesias Río (aut.), Juan José Martín Arribas (aut.), Rodrigo Miguel Barrio (aut.), Alfonso Murillo Villar (aut.), Henar Murillo Villar (aut.), Teresa Rodríguez Cachón (aut.), Félix Valbuena González (aut.), Elena Vicente Domingo (aut.),       “Los derechos humanos en España y Europa desde una perspectiva comparada: materiales de trabajo”, Ediciones Olejnik, Universidad de Burgos, Universidad Católica de Colombia, 2022, ISBN 978-956-407-272-2. Libro.  

 

En un mundo globalizado, y caracterizado por sus capacidades tecnológicas, todas las personas deben tener la condición de ciudadanos amparados por normas jurídicas que proclamen y garanticen sus derechos (humanos). Desde una perspectiva antropológica positiva, como enfatizara de manera preclara Francisco de Vitoria en el siglo XVI, al afirmar en su "Relectio de indis"" que el hombre está inclinado al bien y dotado de libre albedrío, se debe concluir la incuestionable existencia de los derechos humanos de todos los pueblos. Si ello resultaba necesario en el siglo XVI, también lo es en este siglo XXI.

 

Por ello, y a través de estos materiales, queremos rendir una pequeña contribución al significado actual y futuro de los derechos humanos en un mundo necesitado de seguir consolidando aquellos valores comunes que las sociedades necesitan preservar. Desde la vieja Europa seguimos defendiendo la necesidad de garantizar un conjunto de derecho que impulsen el respeto de la vida humana, ahora bajo el paradigma de la Agenda 2030. Esta es una línea de investigación en la que vienen trabajando, individual y colectivamente, los profesores e investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos (España). En este sentido, y después de más de 10 años realizando actividades de transferencia de conocimiento con estudiantes y egresados de la Universidad Católica de Colombia, la Facultad de Derecho de Burgos aspira a visibilizar esta actividad formativa con la elaboración y publicación de los materiales de trabajo que se han venido conformando en esta consolidada labor académica.

 

MARTÍN MINGUIJÓN, Ana, “El aborto en Roma. Estudio exegético de fuentes literarias y jurídicas. la influencia de la patrística en la sociedad romana”, en e-Legal History Review, ISSN 1699-5317, Nº. 36, 2022. Artículo de revista.    

 

El aborto en Roma fue condenado siempre que fuera causado por la mujer en contra de la voluntad del marido o con desconocimiento de él. El interés protegido en el ámbito penal fue la spes prolis del pater y no la protección a la vida del nasciturus ni los intereses de la madre. El conceptus, por influencia de la filosofía estoica, se consideraba un ser dependiente da la madre carente de alma y, por tanto, la muerte del concebido no tuvo la consideración de homicidio, como sí lo fue para la sociedad y la doctrina cristiana, tal y como ponen de manifiesto las distintas fuentes analizadas. El hecho de que únicamente fuese condenada la mujer casada en justas nupcias mientras que la madre soltera o el padre quedaban impunes respondió a que las prácticas abortivas, que defraudaban la spes patris, suponían una amenaza contra el poder y el control del padre y, por ello, un atentado a la moral social. Fueron estos motivos por lo que el derecho no fue permeable a la doctrina cristiana compartida por gran parte de los ciudadanos romanos, especialmente a partir del s. III d.C.       

        

FUENTESECA, Margarita, Recensión, RESEÑA DE: PÉREZ LÓPEZ, X., Metodología en la investigación del Derecho romano: el latín jurídico y sus características, ed. Edisofer, Madrid, 2022, en RIDROM 29, 2022, 457-467.

 

FUENTESECA, Margarita, Recensión, MODESTO BARCIA LAGO: Pólis y <<Leyes no escritas>> en la Tragedia <<Antígona>> de Sófocles de Modesto Barcia Lago, J M BOSCH 2022. Es reseña de la obra mencionada      

 

LÓPEZ-RENDO RODRÍGUEZ, María del Carmen; AZAUSTRE FERNÁNDEZ, Mª José, “Preparación y desarrollo de juicios simulados en Derecho romano”, en Aprendizaje a través del debate jurídico, Martínez Calvo-Mayor del Hoyo (dir.), Thomson-Reuters Aranzadi, 2022, pp. 191-196, ISBN 9788411247924. Capítulo de libro.

 

La técnica de simulación de juicios resulta muy beneficiosa para el alumnado del Grado en Derecho (o Dobles Grados), produciendo un aprendizaje más profundo, comprensivo, racional, contribuyendo, a través del debate, a la adquisición de competencias indispensables para un jurista: las habilidades argumentativas, la oratoria, la capacidad de convicción. El trabajo explica la forma de preparar al alumnado para acometer con éxito una simulación de juicios, desde el aprendizaje en la búsqueda de fuentes jurídicas legales y jurisprudenciales en el Derecho romano, a fin de encontrar argumentos sólidos para el debate; pasando por la didáctica en la resolución de casos prácticos, con la identificación de los problemas jurídicos que plantean los casos, la búsqueda de soluciones con apoyo en las fuentes, identificación de instituciones jurídicas, hasta las visitas a los Juzgados, donde aprenden el desarrollo de un procedimiento judicial, las funciones de las partes intervinientes -juez, abogados, etc. –que luego van a encarnar, asumiendo cada uno un rol; las habilidades oratorias, proposición y practica de pruebas, conclusiones etc. Se trata también del diseño de la actividad, tanto de la forma de preparar el caso práctico que le sirva de base, como los pasos a seguir en su desarrollo, elección del procedimiento judicial, instrucciones para la proposición y práctica de pruebas, etc, todo ello a la luz de la experiencia adquirida a través de varios proyectos de innovación docente en la Universidad de Oviedo en las que se ha puesto en marcha esta actividad de juicios simulados en el Derecho romano.        

 

LÓPEZ-RENDO RODRÍGUEZ, María del Carmen; AZAUSTRE FERNÁNDEZ, Mª José, “Fuentes del derecho romano online: Fuentes jurídicas, literarias y de la recepción online para la investigación del Derecho de Roma a la actualidad”. Boletín Oficial del Estado, BOE, 2022. ISBN 978-84-340-2902-6. Volumen I.  Fuentes jurídicas. María del Carmen López-Rendo Rodríguez. Volumen II.  Fuentes literarias. María José Azaustre Fernández. Volumen III. Fuentes de la recepción. María del Carmen López-Rendo Rodríguez y María José Azaustre Fernández. "Fuentes documentales sobre Derecho romano.

 

Obras digitalizadas online referentes a las fuentes literarias del Derecho de la Antigüedad, así como las fuentes jurídicas del Derecho romano, en todas sus etapas; Derecho bizantino; Derecho visigodo; del Derecho histórico español así como las de la etapa codificadora y legislación vigente, incluyéndose obras de los comentaristas más relevantes a las diferentes fuentes. En el volumen III, «Fuentes de la recepción», se incluyen las obras digitalizadas online de los glosadores, comentaristas, humanistas, pandectistas, etc.

 

ANDREA MICELI, Marilina (Coord.), VVAA, "Pervivencia actual de los aforismos jurídicos latinos”, Editorial UAI-, 1ª ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2022. 965pp. Libro.