ISSN1989-1970

Octubre-2023

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García Fueyo, B; Recepción del Derecho romano en la doctrina de Amador Rodríguez relativa al juicio de Primera Instancia, año 1609. Aranzadi, Pamplona. 2023. ISBN, 978-84-1163-334-5, (331 páginas).

 

 

 

María Olga Gil García

Profesora Contratada Doctora

Universidad de Burgos

ogil@ubu.es

ORCID: 0000-0003-3167-5337

 

 

 

 

(GIL GARCÍA, María Olga. Recensión a Recepción del Derecho romano en la doctrina de Amador Rodríguez relativa al juicio de Primera Instancia, año 1609. Aranzadi, Pamplona. 2023. ISBN, 978-84-1163-334-5, (331 páginas) https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

 

 

 

 

 

         La monografía que ahora presenta la Doctora Beatriz García Fueyo evidencia la necesidad de revisar meticulosamente los diferentes estudios de la recepción del Derecho romano, como es el caso de los de Amador Rodríguez, a quien la autora ya ha dedicado una interesante obra en 2019[1]. En ella demostró cómo este autor es el creador de la categoría jurídica “concurso de acreedores” pese a la tradicional vinculación de tal figura a Francisco Salgado de Somoza.

Ahora vuelve a aproximarse a la obra de este monje, abogado, síndico y juez del Consejo de Castilla nacido en torno a 1570, que dedicó gran parte de su vida a la actividad procesal, con evidente éxito editorial en su época, cuya obra ya en su momento fue reimpresa y alcanzó gran divulgación en el continente europeo, haciendo hincapié ahora en el juicio de primera instancia.

         Después de una parte introductoria en la que se presenta la brillante trayectoria de la autora y su aproximación anterior a otros autores de la ciencia jurídica española de los siglos XVI y XVII, la doctora García Fueyo se centra en dar los principales datos biográficos de Amador Rodríguez, perteneciente a la Escuela de Salamanca, para acto seguido, centrar su estudio en el proceso civil ordinario de primera instancia.

         En el segundo capítulo se aborda la sistemática de la monografía “De modo et forma videndi et examinandi processum in causis civilibus.”Se presenta a este síndico como pionero en su forma de exponer, puesto que lejos de hacer una obra de análisis exhaustivo en toda la materia procesal, solo se centra en lo que ha juzgado útil y necesario tanto desde la ciencia del derecho como de la práctica procesal. La división de los capítulos de Amador Rodríguez nos otorga una exposición completa de lo sustancial del proceso civil ordinario de primera instancia tratando temas como legitimación de las partes, actor y reo, procurador, citación, demanda y litis contestatio, contestación, prueba, sentencia, testigos, excepciones, alegaciones de parte, conclusiones en sentencias, sentencias definitivas y nulidades, en las que profundiza la doctora García Fueyo.

         En el capítulo tercero se abordan los principales contenidos de la doctrina del procesalista Amador Rodríguez, necesarios para abordar el proceso civil en su etapa precodificadora, dando inicio por quien considera el centro del proceso, el propio juez. De él indica que tiene el ius dicendi y que el origen de su jurisdicción radica en el propio pueblo, cuando el príncipe se muestra negligente. Igualmente, es interesante la reflexión que se hace sobre los árbitros compromisarios, de origen romanístico, que permiten una solución negociada en ciertos procesos.

         Después de tratar del órgano juzgador, la autora se detiene en las partes procesales, demandante y demandado, la legitimidad que les da entrada en un proceso concreto, tanto a ellos como a sus representantes, procurador, curador y similares. Se fija expresamente en la situación de la imposibilidad de que la mujer litigue sin licencia del marido. Posteriormente, aborda la situación del procurador y la necesidad de que sus conocimientos hayan sido reconocidos por la superación del examen ante los Presidentes y los Oidores de las Reales Chancillerías, examen con origen en la sexta de las Ordenanzas de Abogados de 1495, y del estudio de las leyes patrias impuesto en la segunda ley de Toro de 1505.

         A continuación, refiere el expreso contrato de mandato que une a la parte con su representante procesal, para abordar seguidamente la citación, la demanda y la contestación. Tras un análisis de la citación se observa como Amador Rodríguez opta por entenderla como el origen del pleito, en contra de otros autores que posponen este momento a la litis contestatio. Respecto a la demanda diferencia claramente el pedimento o demanda, propio de juicios civiles, de la acusación o querella de los penales. La autora señala, como estudio que se basa en la práctica, el ejemplo que Amador usa para explicar la demanda: un “Fulano, vezino de Salamanca…” seguida de una fórmula muy similar a las que aún hoy se usan en tribunales “como de derecho más me convenga, o como mas aya lugar en derecho”.

         Es muy interesante la postura que se recoge en la monografía respecto a la necesidad que tiene Amador Rodríguez de resolver cuanto antes las excepciones dilatorias.

En cuanto a la contestación a la demanda y la respuesta del reo, se detiene en la contumacia, y en cómo asegurar los derechos del demandado.

Después de la interposición de la demanda, las excepciones, reconvenciones o mutuas peticiones del reo replicando en su respuesta el demandante se abre el periodo de prueba para que cada parte alegue lo que a su derecho convenga. Como pruebas se analizan las de testigos e instrumenta, siguiendo la jurisprudencia romana. Instrumenta en la que se incluye la confesión de la contraparte. Curiosas son las pruebas liquidísimas, las presunciones, de las que opina que no es una prueba verdadera y propia, ni es una prueba plena, aunque sirve para fundamentar la intención de la parte si es iuris tantum, a pesar de admitir prueba en contrario. Y también es de interés, que dé preferencia como prueba a la de testigos, cuando se base en situaciones en las que la prueba es visual, por entenderla más digna y eficaz que el resto de pruebas, por otro lado, se demuestran más eficaces los instrumenta en el resto de las ocasiones, porque es más leve, fácil y segura, opinión extendida en la época y discutida por los glosadores y que contrasta con la percepción que hoy se tiene de estas pruebas.

         Seguidamente se tratan las alegaciones en los “escritos de bien probado” en los que las partes deben fundamentar muy bien los hechos y las conclusiones de la causa para sentencia definitiva, describiendo la posibilidad de aportar o no instrumentos después de la conclusión del pleito. Tras analizar el punto de vista del síndico de Salamanca sobre las sentencias interlocutorias y las definitivas, insiste en la obligación del juez de instruirse bien en la causa, sin por ello provocar retrasos indebidos en pronunciar su fallo.

         En el capítulo cuarto, la autora compara la doctrina de Amador Rodríguez con otros juristas, como los asturianos Martín de Quirós y Juan Hevia Bolaño junto con la del segoviano Antonio Pichardo de Vinuesa. Después de una biografía breve pero muy bien perfilada y documentada de los tres referidos autores, analiza sus principales obras y las compara con las del de Salamanca, basándose, entre otras notas, en las personas a las que dirigen sus tratados, las fuentes que utilizan y las reglas jurídicas a las que acuden.

         Termina la monografía con un quinto capítulo destinado a las consideraciones finales, una de las cuales refiere cómo el pensamiento del protagonista de la narración no olvida que la justicia busca el verum et aequum, mientras el derecho busca principalmente el certum. Perteneciente a la Escuela de Salamanca, identificado con el mos italicus, la autora valora el estilo expositivo y la óptica de Amador Rodríguez cuando parte del Corpus Iuris Civilis y del Corpus Iuiris Canonici para sus análisis, sin olvidar su abundante remisión a la glosa del Medioevo, todo ello para identificar la norma aplicable del derecho patrio.

         Consideramos un acierto de la autora el estudio de la doctrina de Amador Rodríguez, porque no es un mero práctico que analiza el proceso civil ordinario sino que como ella indica, examina, punto por punto, desde el juez, a las partes, sus representantes y todas las fases del proceso sin eludir las cuestiones debatidas, estudiándolas con rigor,  y opinando sobre ellas, lo que anima al lector tanto romanista como procesalista a sumergirse en este derecho procesal precodificador, encontrando múltiples referencias que permiten estudiar en profundidad muchas de las principales instituciones procesales que la autora de forma indirecta nos invita a investigar.

         Por todo ello, felicitamos a la Profesora García Fueyo y deseamos que siga su tarea investigadora en esta línea, ahondando y dando luz a estas etapas históricas, en las que hacen falta más estudios sobre la recepción del derecho romano procesal. Su excelente redacción, su amplia bibliografía, el abordaje completo del proceso civil en instancia, hace de esta obra una referencia necesaria tanto para romanistas como para procesalistas que pretendan estudiar el proceso en profundidad, por lo que se anima a la autora a que complete su estudio sobre la obra de Amador Rodríguez con la ejecución procesal, lo que parece intuirse de la lectura de su estudio.

         Espero que la lectura de la monografía sobre la Recepción del Derecho romano en la doctrina de Amador Rodríguez relativa al juicio de Primera Instancia, año 1609 les sea tan útil como lo ha sido para mí.

 



[1] GARCÍA FUEYO, B., Amador Rodríguez Salamanca creador de la categoría jurídica “concurso de acreedores” (1570-c. 1622). Universidad de Oviedo, Servicio de Publicaciones, Oviedo, 2019. Además, la autora cuenta con otras monografías como: Consideraciones sobre la merces, in pecunia numerata, en la locatio-conductio operarum: del Derecho Romano al contrato de trabajo. Madrid. Dykinson. 2018. Alonso Antonio de San Martín, obispo de Oviedo y Cuenca e hijo de Felipe IV, Ediciones de la Universidad de Oviedo, Oviedo, 2012. Recepción de las instituciones romanas en la biografía de Alonso Antonio de San Martín, hijo de Felipe IVAndavira, Santiago de Compostela, 2015. Beneficiumdationis in solutum ex lege. Aranzadi, Pamplona, 2022. Y con GARCÍA SÁNCHEZ, Justo, Diego de Covarrubias y Leyva. Summa de delictis et eorumpoenis. Año 1540. (Primer tratado de derecho penal, parte especial, en Europa). Universidad de Oviedo, Ediciones de la Universidad de Oviedo, 2018. También ha publicado numerosos artículos y colaboraciones en revistas de la especialidad y en obras colectivas.