ISSN 1989-1970

Abril-2024

Full text article

https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

Fecha de recepción:

26/10/2023

Fecha de aceptación:

28/11/2023

Palabras clave:

Tácito, Derecho romano, Annales, fuentes primarias

Keywords:

Tacitus, Roman Law, Annales, Primary sources

 

TÁCITO Y LA FIDELIDAD A LAS FUENTES JURÍDICAS PRIMARIAS

 

TÁCITUS AND THE FIDELITY TO PRIMARY LEGAL SOURCES

 

Juan Luis Posadas

Profesor agregado[1]

Centro Universitario U-TAD (Universidad Camilo José Cela)

ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6017-6073

(POSADAS, Juan Luis. Tácito y la fidelidad a las fuentes jurídicas primarias. RIDROM [on line]. 32-2024. ISSN 1989-1970. pp. 451-479. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

Resumen:

En este artículo reivindicamos la profundidad de los conocimientos jurídicos y legales de Tácito para poner en valor su obra como fuente de conocimiento jurídico. En concreto, analizamos la fidelidad de Tácito a las fuentes primarias del Derecho romano, por medio de un análisis comparativo entre las leyes conservadas epigráficamente (las Tabulae) y las menciones a dichas leyes que encontramos en los Anales de nuestro autor.

La conclusión es que Tácito conocía los textos legales, y los utilizaba como fuentes primarias para su obra histórica, pero los resumía, seleccionaba y adaptaba para usarlos con un fin historiográfico y político. En síntesis, podemos afirmar que las menciones de Tácito a temática jurídica pueden considerarse como fuentes secundarias para el conocimiento del Derecho romano.

Abstract:

In this article, we claim the depth of Tacitus'; legal knowledge in order to highlight his work as a source for the study of Roman Law. Specifically, we analyze Tacitus; fidelity to the primary sources of Roman Law, through a comparative analysis between the epigraphically preserved laws (the Tabulae) and the mentions of these laws that we find in the Annals by our author.

The conclusion is that Tacitus knew the legal texts, and used them as primary sources for his historical work, but he summarized, selected, and adapted them for use for historiographical and political purposes. In summary, we can affirm that Tacitus' mentions of legal topics can be considered as secondary sources for the knowledge of Roman law.

          1. Tácito: político, abogado y escritor

 

En otra publicación hemos repasado el probable cursus honorum de Tácito, según los diversos indicios o evidencias: los datos que él mismo proporciona en sus obras, los datos que proporciona su amigo Plinio el Joven, y los datos y reconstrucciones de los dos epígrafes que le mencionan (Posadas, 2024).

 

Esta sería la lista de cargos desarrollados, según nuestra propuesta de reconstrucción (ya mencionada): Decemvir stlitibus iudicandis (en torno al año 76), Tribunus (entre los años 77 y 79), Quaestor (probablemente el año 80), Tribunus plebis (año 83-84), Legatus (años 85-86), Praetor y quindecimvir sacris faciundis(año 88), Legatus (quizá entre los años 89 y 93), Praefectus Aerarii Saturni (quizá entre el 94 y el 97), Consul suffectus (otoño del 97), Legatus Augusti pro Praetore (posiblemente entre los años 100 y 105), Proconsul Asiae (entre los años 112 y 113). Tácito murió entre los años 117 y 120.

funeraryinscription

Fig. 1. Inscripción funeraria de Tácito (CIL VI 1574 = CIL VI 41106 = AE 1995, 92 = AE 2000). Fuente: https://people.clas.ufl.edu/vepagan/about-the-project/

 

La misma enumeración de estos cargos muestran una carrera puramente política. Esto es importante: Tácito fue, por encima de su faceta como escritor, un político profesional y un senador con más de cuarenta años de carrera en el momento de su muerte (estuvo activo entre los años 75 y 117, como poco).

 

Como tantos otros políticos, Tácito aprovechó, en nuestra opinión, sus momentos de menor carga de trabajo para escribir libros con los que patrocinar un posicionamiento político o moral (como hizo Salustio), para justificar sus acciones en el pasado o presente (como hizo César) o para legar al futuro una visión propia de los hechos (como hizo Asinio Polión).De hecho, Syme señala que la Historia la escribían los políticos en una edad madura, para “librar sus antiguas batallas en el Senado y el Foro” en formato diferente (Syme, 1958: 189-191). Es importante añadir que Tácito no solo escribió Historia como un “consumidor del pasado”, sino como alguien que activamente contribuyó a “producir la Historia de sus propios tiempos” (Pagán, 2017: 10).

 

Hemos de insistir en las más de cuatro décadas en que Tácito ejerció como senador. Según ha señalado Vilacoba Ramos (2022: 68-89), el Senado mantuvo en esta época su actividad legislativa mediante los senadoconsultos, pero, sobre todo, mediante una intensa actividad jurisdiccional, articulada en la llamada cognitio senatus, es decir, con procesos penales, especialmente si estos tenían un marcado carácter político. Esta autora señala muchos casos en que los senadores ejercieron su facultad imponiendo la pena capital, emitiendo decretos de damnatio memoriae y confiscando bienes por crímenes de lesa majestad o traición (Vilacoba Ramos, 2022: 89-106). Resulta evidente que el propio Tácito tuvo que votar en varias ocasiones este tipo de penas, sobre todo durante el principado de Domiciano, conocido por sus muchas persecuciones políticas debido a , fundamentalmente, la revuelta de Saturnino del año 88 (en que Tácito fue Praetor) (Jones, 1992: 144).

 

De las funciones de los cargos políticos de nuestro historiador, podemos asegurar que Tácito era conocedor tanto del Derecho privado como público, del derecho penal como civil, de asuntos de ciudadanía, materias fiscales, administración provincial, redacción de senadoconsultos y otros documentos legales, y, en general, podemos afirmar que era un hombre “versado en leyes” (Posadas, 2024). Leyendo a Martín Minguijón (2021: 21), se infiere claramente que Tácito no puede considerarse un jurista, pues no fue en ningún caso un iuris-auctor, es decir, no “elaboró ni creó práctica jurídica”. Además, sin conocer ninguna Ley que lleve su nombre, podríamos afirmar que no fue un legum-auctor, ya que no es seguro que participara en la elaboración y creación de leyes, aparte de aplicarlas como magistrado a lo largo de todo su cursus.

 

El propio Tácito usó esta expresión delegum auctor para referirse a la acción legislativa (de Pompeyo, en este caso):

 

Tum Cn. Pompeius, tertium consul corrigendis moribus delectus et gravior remediis quam delicta erant suarumque legum auctor idem ac subversor, quae armis tuebatur armis amisit. (Tac. Ann. 3.28.1)[2]

 

Concluyendo, Tácito participó, como senador, en el proceso legislativo -votando leyes y decretos-, y como magistrado, juzgando casos. Pero no fue un jurista, pues no elaboraba responsa de los cuales extraer principios generales del Derecho, ni se le puede considerar jurisprudente, ni siquiera legislador. En todo caso, conviene siempre regresar al famoso excurso de Tácito sobre la historia del Derecho romano (Ann. 3.25-28), y a repasar las varias leyes que cita en sus obras (entre otras, las Doce Tablas, la Lex Oppia, la Lex Cincia, la Lex Servilia, la Lex Roscia, las Leges Cassia y Saenia, las Leges Corneliae, la Lex Papia Poppaea o la Lex Iulia de adulteriis) para comprobar el grado de conocimiento jurídico de nuestro autor (Frier, 2023: 625).

 

Tampoco tenemos constancia -al revés que su amigo Plinio (un hombre con un cursus parecido al suyo)- de que Tácito ejerciera como abogado. En nuestra opinión, podemos afirmar que sí lo hizo, basándonos en una prueba indirecta que así lo muestra: su autoría -prácticamente segura hoy en día (Woodman, 2023)- del Dialogus de oratoribus. A este respecto, aparte de las opiniones de la mayoría de los especialistas en Tácito, en 2008 Rebecca Edwards publicó un estudio en el que examinaba las referencias intertextuales entre el Diálogo de los oradores y las Cartas de Plinio, encontrando un eco -no se sabe si de Plinio en Tácito o de este en Plinio- en algunas expresiones en, al menos, tres pasajes de esas obras (Tac. Dial. 9.6 y 12.1. Plin. Ep. 9.10.2. Edwards, 2008). Estos paralelismos muestran que la obra de Tácito se inserta en el universo conceptual de los abogados.

 

En nuestra opinión, Tácito puede y debe ser considerado una fuente para el conocimiento del Derecho. Es importante, a partir de aquí, analizar en lo posible la fidelidad de Tácito a las fuentes primarias del Derecho. Y esto podemos hacerlo comparando sus textos “jurídicos” con las leyes, decretos y jurisprudencia que han llegado hasta nosotros.

 

2. La fidelidad de Tácito a las fuentes primarias del Derecho

 

El propio Tácito escribió lo siguiente sobre sus fuentes:

neque sum ignarus a plerisque scriptoribus omissa multorum pericula et poenas, dum copia fatiscunt aut quae ipsis nimia et maesta fuerant ne pari taedio lecturos adficerent verentur: nobis pleraque digna cognitu obvenere, quamquam ab aliis incelebrata (Tac. Ann. 6.7.5)[3]

 

Esto se ha interpretado tradicionalmente en el sentido de que Tácito usó una fuente principal, probablemente Cluvio Rufo (Fabiá, 1893: 411), y después la confrontó con varias otras fuentes secundarias, entre ellas los acta Senatus (Syme, 1958a: 278-284). La interpretación actual es que Tácito no citó sus fuentes porque estas eran bien conocidas por los lectores de su época interesados en la Historia, quienes reconocerían y apreciarían esas referencias a Plinio, Mesala, Cluvio Rufo, y a los textos legales que aparecían inscritos en los Foros y edificios públicos de todo el Imperio (Potter, 2012: 159). Este último elemento citado por Potter ha inspirado este trabajo en concreto.

 

Se ha escrito mucho sobre la fidelidad de los datos transmitidos por Tácito en sus obras, sobre todo en los Anales, a partir del descubrimiento de algunos textos epigráficos, como la Tabula Siarensis, la Tabula Perusina y la Tabula Hebana, el Senadoconsulto de Cn. Pisón padre, o la Tabula Lugdunensis (citadas por orden cronológico).Es de muy reciente descubrimiento la posible relación de otra Tabula, la llamada “Herculanensis”, con un inédito Senadoconsulto de época neroniana sobre el crimen de maiestate (Camodeca, 2021), relacionado con Tácito, Hist. 4.7.2 (Camodeca, 2004). Esta Tabula será analizada en próximos trabajos.

 

Si bien escapa totalmente a la magnitud de este trabajo estudiar in extenso las relaciones intertextuales entre Tácito y las tabulae mencionadas, o el ejercicio de la transducción (utilización de un texto para un fin literario diferente: Dolezel, 1986) por parte de nuestro historiador, sí es interesante señalar algunos aspectos que puedan ilustrar sobre la fiabilidad de Tácito a esas fuentes primarias.

 

Conviene referirse a cómo se han estudiado los datos jurídicos en otros autores romanos. Mantovani, en un estudio relativamente reciente sobre Cicerón (Mantovani, 2016: 297-300), remarca un aspecto muy interesante a la hora de estudiar la “historia del Derecho romano” en los autores literarios: los romanos no estaban especialmente interesados en la historia jurídica, y ni siquiera consideraban que fuera historia del pasado, sino que la asumían como parte de su presente. Esto es importante a la hora de interpretar los pasajes en los que Tácito se refiere a leyes, incluso de época republicana, como algo propio de su acción presente como abogado o político.

Como un elemento previo, cabe señalar que ha habido un debate interminable sobre las fuentes que Tácito utilizó para escribir sus obras. El propio historiador alude a que había consultado todas las obras existentes sobre el período (Ann. 1.1), aunque algunos piensan que Tácito realmente consultó una “fuente única” que le sirvió de compendio. Lo que está claro es que utilizó ampliamente los acta senatus, dada la multitud de debates senatoriales y textos más o menos legales que citó en su obra (Syme, 1958a: 191-194; Devillers, 2003: 6-73). Potter va más allá: establece al menos setenta pasajes en que Tácito “parece haber hecho un uso directo de los registros del Senado, y otros sitios donde alude a monumentos (notablemente, las Res Gestae), el registro de hechos de la Ciudad (acta diurna), y -como en el caso de Pisón- la tradición oral” (Potter, 2012: 128-129).

 

2.1. La Tabula Hebana, la Tabula Siarensis y la Tabula Perusina

 

La Tabula Hebana, la Tabula Siarensis y la Tabula Perusina son tres inscripciones en bronce fechadas en época del emperador Tiberio, que contienen los honores funerarios decretados por el Senado a Germánico, hijo adoptivo del emperador (el senatus consultum de honoribus Germanici decernendis), y una enmienda por rogatio (propuesta de ley) a la Lex Valeria Cornelia del año 5 d. C., una lex que regulaba el procedimiento para las elecciones de cónsules y pretor.

Dado que el final de la Tabula Siarensis contiene el texto idéntico a las primeras líneas de una parte sobreviviente de Tabula Hebana, es probable que las dos inscripciones contuviesen dos versiones inscritas de los mismos documentos originales.

 

La Tabula Hebana fue encontrada en 1947 en Magliano, antigua Heba, en Toscana superviviente comienza con la lista de honores funerarios decretados a Germánico, como la erección de imagines clipeatae de Germánico y su padre en el templo de Apolo y la inserción del nombre de Germánico en los Himnos salios (líneas 1-5). La siguiente parte de la inscripción (líneas 6-50) contiene instrucciones para la creación de nuevas centurias, con el nombre de Germánico, que se agregarían a las ya existentes que llevaban el nombre de C. y L. Césares, establecidos por la citada Lex Valeria Cornelia. En las líneas restantes (50-62) de la Tabula Hebana se enumeran los ritos conmemorativos en el aniversario de la muerte de Germánico.

 

Este texto, probablemente, data de enero del año 20 d. C. Syme anota cierta imprecisión de Tácito sobre los procedimientos electorales implicados, que sí aparecen en el texto legal, pero la achaca a que, como historiador, Tácito no baja a los detalles, o no le interesan demasiado (Syme, 1958a: 389-390).

 

La Tabula Siarensis fue descubierta en 1982 en La Cañada, antigua Siarum cerca de Sevilla (González - Arce,1988: 305-15).Consta de dos grandes fragmentos, el primero de los cuales informa de que el Senado decretó el senatus consultum de honoribus Germanici decernendis después de consultar al emperador y a la familia imperial. El siguiente texto de este fragmento y la parte principal del segundo fragmento enumeran los honores funerarios a Germánico: la erección de un arco en Roma y monumentos en provincias; conmemoraciones anuales; la reprogramación de los Ludi Augusti; el reconocimiento de honores por parte de los plebeyos; y la propuesta de inscribir los elogios pronunciados por Tiberio y Druso ante el Senado (González, 2020). El final de la inscripción, paralelo a las líneas 1-6 de Tabula Hebana, menciona la enmienda a la Lex Valeria Cornelia.

 

A las dos Tabulae mencionadas se ha sumado en 2012 la llamada Tabula Perusina, un nuevo fragmento del s.c. de honoribus Germanici decernendis, conservado en el Museo de Perugia, que reproduce, en 22 líneas de texto, parte de la relatio y el comienzo de la sententia, terminando con la indicación del arco en el circo Flaminio y la inscripción de lasres gestaede Germánico (Cipollone, 2012).

Fig. 2. Tabula Perusina. Fuente: Cipollone, 2012: fig. 2.

 

Este senatus consultum fue aprobado a fines de diciembre del 19 d. C., ya que se ordenó que se inscribiera junto con otro senatus consultum anterior, que se aprobó el 16 de diciembre (Lebek 1992: 65-71), y que los cónsules de dicho año se encargaran de la difusión de ambos. Si bien, a los efectos de Tácito, es la Tabula Siarensis la que proporciona un texto oficial que puede ponerse en relación significativa con el relato del historiador (Tac. Ann. 2.83), mientras que la Tabula Hebana proporciona un texto paralelo de las primeras líneas del senatus consultum, y la Tabula Perusina sirve para reconstruir algunas partes que conocíamos solo por deducción.

 

Hemos leído atentamente la Tabula Siarensis[4], y la hemos confrontado con el texto de Tácito. La simple comparación permite afirmar que Tácito es, en lo fundamental, fiel al texto del senadoconsulto. Coincide en todos los nombres propios de lugares, salvo en que Tácito dice Epidafne en lugar del Dafne del texto restituido (Lebeck, 1992: 77-88). Es de señalar la selección que hace Tácito de dichos honores, los cuales, al ser inscritos en todos los lugares, eran muy conocidos.  También, por supuesto, la interpretación que ofrece Tácito y su visión siempre aguda sobre las ocultas intenciones del emperador Tiberio, y el afán de vincular los honores dispensados a Germánico con otros dispensados a nobles servidores del Estado desaparecidos antes que él, como su padre Druso o sus sobrinos Lucio y Gayo (hijos de su hermana Agripina) (González, 1999: 140-141). Se ha señalado también la mención a Antonia, madre de Germánico, ya que esta parece ejercer el derecho a la vida y a la muerte sobre sus hijos, propio de los "paterfamilias". La razón sería que su autoridad derivaba de su estatus de uniuira y de su vínculo de sangre con Augusto, a cuya dinastía deseaba mostrar fidelidad (Martina, 2016).

 

 

 

 

2.2. El senatus consultum de Gneo Pisone patre

 

Hacia 1989-1990 se descubrieron varios fragmentos de una inscripción monumental en bronce en la provincia de Sevilla que corresponden a la publicación por parte de los magistrados provinciales del Senadoconsulto de Gneo Pisón padre del año 20 d. C. El descubrimiento fue reportado por Caballos Rufino, Eck y Fernández Gómez (1991) y publicado en su totalidad con una propuesta de traducción por los mismos autores (1996). En este trabajo, utilizamos el reporte de Hispania Epigraphica de Alicia M. Canto (Canto, 1996).

 

Fig. 3. Senadoconsulto de Gneo Pisón Padre. Fuente: Archivo Epigráfico de Hispania – UCM, https://www.ucm.es/archivoepigraficohispania//senado-consulto-sobre-cn-pison-padre.

 

 

El senatus consultum de Gneo Pisone patre se divide en tres partes: los cargos contra Pisón (23-73), las penas y castigos a Pisón, su familia y asociados (73-123), y la alabanza a la familia imperial, al orden ecuestre, a la plebe y a los soldados leales por su conducta (123-163) (Rowe, 2023: 982).Antes de hacer una lectura comparativa de los textos, conviene señalar que los Anales de Tácito forman una especie de historia especular. Según esta interpretación, Tácito presentó primero una narración de su versión de los sucesos reales en el libro II, y luego transmitió el relato del juicio de Pisón en el libro III, distorsionando el resultado mediante el uso del rumor y de la sospecha (Damon, 1999).

 

En cuanto a la fecha del senatus consultum, es interesante constatar cómo este se data el día 8 de diciembre del año 20, mientras que Tácito data el juicio claramente en mayo de dicho año. Esta diferencia entre la datación del senatus consultum y del juicio se ha saldado tradicionalmente en favor de la inscripción, retrasándose el juicio a noviembre-diciembre del año 20(Barnes, 1998). Según Talbert, el juicio de Pisón probablemente requirió varios meses para completarse, pero Tácito comprimió ese procedimiento lento en una narrativa coherente, de donde proviene esa diferencia cronológica (Talbert, 1999).Sin embargo, Segura Ramos planteó después la hipótesis de que el juicio se desarrollara, efectivamente, en mayo -según una complicada composición cronológica en función de diferentes pruebas documentales- y se publicara el senadoconsulto correspondiente meses después por razones políticas (Segura Ramos, 2000: 266-267). Para terminar, Rowe señala la posibilidad de que el juicio a Pisón fuera, efectivamente, en primavera, pero los juicios al resto de acusados se alargaran hasta noviembre, por lo que el senadoconsulto se emitiera en diciembre (Rowe, 2023: 982).

 

En el texto de la resolución del Senado se indica que la sentencia sobre Pisón debe ponerse a disposición de la posteridad, lo cual sugiere que la decisiónpublicada en el senatus consultum es un resumen de los acontecimientos también descritos en Tácito. Esto elimina el problema de las dataciones contradictorias: Pisón fue condenado en mayo del año 20 d. C. y el resumen data de diciembre del mismo año (Polleichtner, 2003).

 

En cuanto al texto en sí, se ha señalado que los seis castigos de Pisón enumerados en el senatus consultum, cuatro de los cuales son omitidos por Tácito, no apuntaban ni producían una damnatio memoriae efectiva en el sentido literal, ya que fueron diseñados para corregir las ofensas públicas de Pisón y para reforzar la majestad herida de la casa imperial (Bodel, 1999).

 

En la comparación efectuada entre los dos textos por Werner Eck, este autor afirma que la resolución del Senado se caracterizó por medias verdades, omisiones y falsificaciones para absolver a la casa imperial de cualquier sospecha de participación, mientras que Tácito debió de recurrir a los expedientes inéditos del Senado para su descripción diferenciada de los hechos (Eck, 2000. Cf. Mackay, 2003). Por su parte, Leveck concluyó que Tácito no usó el senatus consultum para escribir su relato, ya que, según este autor, Tácito no tenía nada que esperar del veredicto oficial de culpabilidad del Senado (Lebeck, 1999).

 

Por nuestra parte, hemos analizado los nombres citados, y esto también arroja algunas diferencias entre ambos textos. El de Tácito cita a casi todos los personajes presentes en el senadoconsulto, pero añade algunos que no aparecen en la inscripción. Todos ellos pertenecen a varios grupos: magistrados del Senado como Vitelio, Veranio, Asprenate o Cecina Severo; miembros de la familia imperial como Claudio; y personajes históricos que arrojan un paralelismo con la situación presente, como la condena a Antonio y el perdón a Julo Antonio. En cuanto al senadoconsulto, también menciona a algunos magistrados diferentes, como Viselio Caro o Sempronio Baso, y menciona en varias ocasiones al “divino” Augusto -cosa que no hace Tácito- así como a algunos miembros de la familia de Germánico, como su hijo Nerón o su hermana Livia (Livila).

 

Como conclusión, vistas las diferencias y similitudes entre ambos textos, no hay evidencia de que Tácito consultara el senadoconsulto, pero sí podemos asegurar que Tácito consultó los acta Senatus para documentarse sobre el debate que precedió al decreto, y que luego lo complementó con sus propios comentarios, añadiendo detalles, rumores y especulaciones, con el objetivo de proporcionar una narración diferente a la contenida en el senatus consultum(Rowe, 982).

 

 

2.3. La Tabula Lugdunensis

 

En 1528 se descubrió una tablilla de bronce en Lyon, que contenía un discurso del emperador Claudio, que fue colocado en la antigua Lugdunum (ciudad en la que había nacido dicho emperador).

Fig. 4. Tablilla de Lyon (ILS 212 = CIL XIII, 1668). Fuente: https://commons.wikimedia.org/wiki/Corpus_Inscriptionum_Latinarum,_Vol_XIII,_01000_-_01999#/media/File:Claudian_table_IMG_1073-black.jpg

 

Parece evidente que la inscripción no recoge el discurso literal de Claudio, sino que este se había adaptado para el propósito de la inscripción, o incluso por razones epigráficas. De hecho, el texto está incompleto, ya que la cabecera de la inscripción ha desaparecido, y hay una laguna en el texto también entre el final de la primera columna y el comienzo de la segunda (Griffin, 1982: 404-106).

 

En un estudio relativamente reciente, Werner Riess analizó la tablilla y la comparó con el relato de Tácito en Ann. 11.23-25, para concluir que el historiador estaba solo interesado en las consecuencias del senadoconsulto como garantía del ius honorum a varios aristócratas galos dentro de la política de Claudio de integración de las elites locales en la oligarquía romana imperial (Riess, 2003).  También se ha puesto en valor la influencia del grupo de senadores de origen galo en la época trajanea en que Tácito escribió el texto (Potter, 2012: 137).

 

En el discurso de Claudio que encontramos en Tácito en Ann. 11.23-24 se produce una recreación de la historia de Roma marcada por la introducción en su tejido cívico y sus instituciones políticas de familias procedentes inicialmente de las áreas adyacentes a la ciudad y, luego, gradualmente, de los territorios de la península, comenzando con la que había involucrado la gens del príncipe, evocada con la mención de Clausus:

 

Maiores mei, quorum antiquissimus Clausus origine Sabina simul in civitatem Romanam et in familias patriciorum adscitus est, hortantur uti paribus consiliis in re publica capessenda, transferendo huc quod usquam egregium fuerit. Neque enim ignoro Iulios Alba, Coruncanios Camerio, Porcios Tusculo, et ne vetera scrutemur, Etruria Lucaniaque et omni Italia in senatum adscitos, postremo ipsam ad Alpes promotam, ut non modo singuli viritim, sed terrae, gentes in nomen nostrum coalescerent (Tac. Ann. 11.24.1-2).[5]

 

En la Tabula no encontramos ningún texto parecido. Esto, sin embargo, en nuestra opinión, no es prueba de la falta de fidelidad de Tácito al texto original. La versión tacitea del discurso del príncipe, más allá de sus implicaciones filológicas, remarca el resultado final del proceso: la creación de una población formada por descendientes de unos componentes individuales tan profundamente integrados desde antiguo en Roma, que la consideraban su propia patria y la amaban como si fueran sus hijos:

 

Manent posteri eorum nec amore in hanc patriam nobis concedunt (Tac. Ann. 11.24.3).[6]

 

Procedamos a analizar someramente ambos textos, en las ediciones latinas de Fisher y Malloch[7]. Lo primero que observamos es que prácticamente no hay coincidencias en las referencias geográficas o a personas de la Historia de Roma. Tampoco la estructura de los textos es similar. Curiosamente, el de Tácito comienza con una alusión a los ancestros de los Claudios, mientras que en el de Lyon lo que hay son alusiones a los familiares directos del emperador: Augusto, Tiberio, su padre Druso o su hermano Germánico. En el texto de Tácito, se alude a la historia antigua de Roma y de Italia, y como mucho a la Galia Transpadana o a la Narbonense. Se citan varios ancestros “foráneos” de Roma de las familias patricias. Por el contrario, en el texto de Lyon se hacen alusiones más “locales” como la Narbonense, la Comata, la propia Lyon, Vienne o a los alóbroges. Y también se alude a la procedencia “foránea” de varios reyes romanos.

 

Este análisis, por necesidad muy breve y somero, señala dos posibles conclusiones:

 

La primera es que Tácito fue fiel al discurso original de Claudio, basándose en su acceso a los acta Senatus. Esto es bastante factible, dado que es probable que Claudio aludiera más a ejemplos que entendiera su auditorio de senadores romanos, empezando por su antepasado Clauso (Spielberg, 2023: 1058). En este caso, la explicación de la versión diferente inscrita y exhibida en Lyon es que el discurso fue adaptado a referencias que los ciudadanos de esa ciudad y de la Galia pudieran entender. Por eso, aparecen la propia ciudad de Lugdunum, la colonia Iulia Viennensis, etc. Las alusiones a los reyes de la historia antigua de Roma se entenderían en Lyon porque todos los ciudadanos que podían leer y entender latín habrían estudiado los reyes romanos y sabrían quiénes fueron Tarquinio el Soberbio y los demás citados. Todos los lugdunenses conocerían, además, los ancestros adoptivos de Claudio (su “abuelito” Augusto -expresión de la Tabula- y su “padre” Tiberio) y los familiares sanguíneos del emperador (su padre Druso y su hermano Germánico).

 

La segunda hipótesis es que el texto de Lyon fuera más fidedigno al discurso pronunciado por Claudio. En este caso, Tácito habría reutilizado la “esencia” del mismo, y su contenido histórico antiguo -muy concordante con su retrato de dicho emperador como un anticuario o un historiador de la Roma arcaica-, para transmitirnos la idea del discurso y utilizarlo en su retrato psicológico del emperador (Spielberg, 2023: 1058).

 

Lo cierto es que ambas hipótesis son factibles. Pero nos inclinamos a considerar más probable la primera: Tácito habría acudido a los acta Senatus, habría condensado el discurso de Claudio para resumir sus ideas principales, habría seleccionado las referencias personales y geográficas para que sus lectores captaran el significado, y habría incorporado el texto a su descripción del carácter del emperador. Y, por tanto, la Tablilla de Lyon sería una reelaboración local para adaptarla al público de Lugdunum y de la Galia.

 

 

 

Conclusiones

 

A lo largo de este trabajo, hemos intentado resituar la carrera política y jurisdiccional de Cornelio Tácito en el centro de su actividad profesional, por encima de su más conocida actividad como escritor. Es lógico que la segunda haya eclipsado la primera, por cuanto conservamos varios de sus libros (en concreto, unos dos tercios de sus Anales, aproximadamente un tercio de sus Historias, y los textos completos de tres obras “menores”). Sin embargo, de sus cargos públicos conocemos lo poco que él mismo dejó escrito en sus obras, y algunos retazos más, conocidos por referencias en otros autores (básicamente, Plinio el Joven), o por el descubrimiento de dos epígrafes, el más importante el llamado “monumento funerario” de Tácito (Posadas, 2024).

 

Hemos intentado ahondar en el profundo conocimiento del proceso legislativo y jurisdiccional de Tácito, utilizando las fuentes primarias del Derecho romano que han llegado hasta nosotros: varias inscripciones epigráficas. Gracias a la fortuna, podemos confrontar estas inscripciones con textos conservados de los libros I y III de los Anales de nuestro autor.

 

Del análisis comparativo de dichos textos, hemos concluido lo siguiente: Tácito conocía la mayor parte de los textos legales debido a su utilización de los Acta Senatus, y completaba ese conocimiento con su análisis del trasfondo político y legislativo en que las leyes se promulgaron. Pero, junto con ese conocimiento de las fuentes primeras, Tácito seleccionó, completó y resumió esas fuentes para proporcionar un “relato” único, una reelaboración, por lo que cabe considerarle también como una fuente secundaria del Derecho romano.

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

 

Barnes, T. D. (1998). Tacitus and the «Senatus consultum de Cn. Pisone patre»: review article. Phoenix. Journal of the Classical Association of Canada 52: 125-148.

Bodel, J. (1999). Punishing Piso. American Journal of Philology 120: 43-63.

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[1] Doctor en Historia Antigua por la Universidad Complutense (1994), doctorando en Derecho Romano por la UNED (2020-2023), acreditado como Profesor Contratado Doctor por ANECA (2017) y con un sexenio de investigación activo (2022).

[2] «Entonces Gneo Pompeyo, cónsul por tercera vez, fue elegido para la reforma de las costumbres, y mostró en sus remedios un rigor mayor que en el de los delitos, convirtiéndose en autor y al tiempo destructor de sus propias leyes y perdiendo por las armas lo que con las armas trataba de proteger». Traducción de Moralejo, J. L. (1984).Cornelio Tácito: Anales. 2 vols. Madrid: Gredos.

[3] «Y no ignoro que la mayoría de los historiadores omitieron contar los peligros y castigos de otros muchos, cansados por su gran número, o bien, dado que a ellos les resultaban excesivos y tristes, temiendo causar similar disgusto a sus lectores. Yo me he encontrado muchos casos dignos de saberse, aunque otros no los hayan divulgado». Traducción de Moralejo, J. L. (1984), cit.

[4] Edición de Álvaro Sánchez-Ostiz, 1999: 50-73. Las últimas incorporaciones y restitución del texto se las debemos a Julián González, 2020: 279-290. La traducción podemos leerla en ese último autor, 291-295.

[5] «Mis mayores, de los que Clauso -el más antiguo-, siendo de origen sabino, fue admitido a un tiempo en la ciudadanía romana y entre las familias patricias, me exhortan a proceder con parejos criterios en el gobierno del estado, trayendo aquí a lo que de sobresaliente haya habido en cualquier lugar. En efecto, tampoco ignoro que a los Julios se los hizo venir de Alba, a los Coruncanios de Camerio, a los Porcios de Túsculo, ni, por no entrar en detalles de la antigüedad, de Lucania y de toda Italia; que al fin se extendió esta hasta los Alpes, para que no solo algunos individualmente, sino también tierras y pueblos se unieran a nuestro nombre». Traducción de Moralejo, J. L. (1984), cit.

[6] «Aún quedan descendientes suyos, y no nos ceden en amor a esta patria». Traducción de Moralejo, J. L. (1984), cit.

[7] Fisher, C. D. (1906). Cornelii Taciti Annalium. Oxford: Oxford University Press. Malloch, S. J. V. (2020). The Tabula Lugdunensis: a critical Edition with Translation and Commentary. Cambridge: Cambridge University Press.