ISSN 1989-1970

 Abril-2024

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https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

 

 

 

Mª del Carmen López-Rendo Rodríguez y Mª José Azaustre Fernández; Fuentes del Derecho Romano online, Madrid, BOE, 2022 (163 pp.). (NIPO: 090-22-258-3; ISBN: 978-84-340-2902-6). (https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-DR-2022-266&tipo=L&modo=2)

 

 

HENAR MURILLO VILLAR

Doctora

Profesora de Derecho Romano

Universidad de Burgos

ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8196-8395

 

 

 

 

 

(MURILLO VILLAR, Henar. Recensión a  Fuentes del Derecho Romano online. Selección y recopilación a cargo de  Mª del Carmen López-Rendo Rodríguez y Mª José Azaustre Fernández Madrid, BOE, 2022 (163 pp.). (NIPO:090-22-258-3; ISBN:978-84-340-2902-6) (https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-DR-2022-266&tipo=L&modo=2 RIDROM [on line]. 32-2024.ISSN 1989-1970. pp.667- 676. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

 

 

 

 

La romanística está de enhorabuena. La obra que hoy tenemos el honor de recensionar es sin duda una de las más importantes aportaciones que dos investigadoras del Derecho romano y de su recepción, ambas pertenecientes a la Universidad de Oviedo, Mª del Carmen López-Rendo y Mª José Azaustre, han hecho al estudio de nuestra ciencia. Estamos ante un trabajo recopilatorio realizado a lo largo de muchos años, en el que las mencionadas Doctoras han empleado un sinnúmero de horas, y sobre todo mucha paciencia, para podernos ofrecer un resultado extraordinario que nos facilita nuestro cotidiano trabajo, docente e investigador, y, principalmente, nos facilita la consecución de una mayor producción científica por cuanto agiliza sobremanera nuestras investigaciones. Esta “magna recopilación de enlaces de obras digitalizadas” está dirigida, principalmente, tanto a los docentes, discentes[1] e investigadores del ámbito académico, como a cualesquiera otros profesionales que necesiten acudir a las fuentes del Derecho para un mejor cometido de su labor diaria.

 

Es verdad que la obra se presenta de forma conjunta bajo un mismo título: Fuentes del Derecho Romano online, pero la autoría de cada volumen está perfectamente diferenciada: el Volumen I está realizado por Mª del Carmen López-Rendo Rodríguez; el Volumen II por Mª José Azaustre Fernández y el Volumen III ha sido elaborado en coautoría por ambas.

 

En el Volumen I se recopilan de forma completa y estructurada cuantas referencias online de fuentes jurídicas de Derecho romano están accesibles, sin olvidar que igual que pueden aparecer nuevas páginas web con más información también pueden desaparecer. Se trata de una recopilación de vínculos a diversos repositorios que albergan multitud de obras jurídicas de Derecho romano en todas sus etapas, digitalizadas online, así como del derecho bizantino; del derecho visigodo; del derecho histórico español, sin preterir las fuentes de la etapa codificadora y la legislación vigente, incluyéndose además obras de los más relevantes comentaristas a las diferentes fuentes.

 

Seguidamente reproducimos el índice de fuentes que se acopianen los tres volúmenes, al objeto de que el lector tenga conocimiento de las mismas:

 

Volumen I. Fuentes jurídicas. I. FUENTES DE DERECHO ROMANO. I.1 ANTERIORES A JUSTINIANO:  Ley de las XII Tablas; Edicto perpetuo; Instituciones de Gayo; Reglas de Ulpiano; Sentencias de Paulo; Pauli sententiae interpretatio; Respuestas de Modestino; Fragmentos vaticanos; Epitome de Gayo; Consultatio veteris iurisconsulti; Collatio legum mosaicarum et Romanarum;  Codex Theodosianus; Palingenesia del Código Teodosiano; Novelas posteodosianas; Constituciones sirmondinas; Textos recopilados de fuentes anteriores a Justiniano: Fontes iuris romani antiqui: Collectio librorum iuris anteiustinianei inusum scholarum; Iurisprudentiae antehadrianae quae supersunt; Iurisprudentiae anteiustinianae; Textes de droit romain; Palingenesia iuris civilis. Otras fuentes prejustinianeas: Tabula Hebana. I.2 FUENTES JUSTINIANEAS: Corpus Iuris Civilis. I.3 LEGISLACIÓN MUNICIPAL: Tabula Heracleensis; Lex Coloniae Genetivae Iuliae Seu Ursonensis; Lex Irnitana; Lex Salpensana; Lex Flavia Malacitana. I.4 LEGES ROMANAS BARBARORUM: Lex romana burgundiorum; Lex romana wisigothorum; Edictum Theodoricis; Lex Romana Ostrogothorum. I.5 DICCIONARIOS DE DERECHO ROMANO: Daremberg- Saglio; Heumanns Handlexikon zu den Quellendes Römischen Rechts; Dictionnaire Ernout-Maillet; Paulys Realencyclopädie. II. DERECHO VISIGODO: Código de Eurico; Liber iudiciorum o Lex visigothorum. III. DERECHO BIZANTINO: Paráfrasis de Teófilo; Égloga; Basílicos; Manuale legum sive hexabiblos. IV. FUENTES DE DERECHOHISTÓRICO ESPAÑOL: Fuero Juzgo; Fuero Real; Partidas; Espéculo; Ordenamiento de Alcalá de 1348; Leyes de Toro; Nueva Recopilación; Novísima Recopilación de las Leyes de España; Recopilaciones de Derecho histórico español: Teatro de la legislación universal de España e Indias; Códigos españoles concordados y anotados. ESTUDIOS DE DERECHO HISTÓRICOESPAÑOL: Jacobo de las Leyes; Hevia Bolaños, J.; Berní y Catalá; Ignacio Jordán de Asso-Miguel de Manuel Rodríguez; Gómez de la Serna, P.; Digesto romano español; Digesto teórico práctico; Bibliotheca Hispana Nova. DICCIONARIOS DE DERECHO HISTÓRICOESPAÑOL: Diccionario Escriche; Diccionario Alcubilla. V. CODIFICACIÓN: Proyecto de 1851. ESTUDIOS SOBRE LA CODIFICACIÓN CIVILESPAÑOLA: Benito Gutiérrez Fernández; Augusto Comas; José María Manresa y Navarro; Quintus Mucius Scaevola; Felipe Sánchez Román; Calixto Valverde y Valverde. VI. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EINTERNACIONAL. VII. BIBLIOTECAS Y ENLACES DEINTERÉS: Bibliotecas (Biblioteca de la Universidad de Baviera; Biblioteca Nacional de Portugal; Biblioteca Cujas; Universidad de Santiago de Compostela; Biblioteca Nacional Francesa; Universität Passau), y Páginas de interés:  Roman Law Library; Roman Law Resources; Diritto e Storia; RIDROM; AIDROM; Led on line; The Latin Library; Julio García Camiñas; Fundamentos romanísticos del Derecho contemporáneo; Biblioteca jurídica digital del BOE.

 

Volumen II. En este volumen se reúnen referencias online de las fuentes literarias más utilizadas, ordenadas del siguiente modo: I. TEXTOS EN LATÍN, con enlaces a textos de autores latinos como Amiano Marcelino, Apuleyo de Madaura, Augusto, Aurelio Victor, Julio César, Catón, Cátulo, Cicerón, Claudiano, Curtio Rufo, etc. II. TEXTOS EN CASTELLANOO BILINGÜES LATÍN-CASTELLANO: AA.VV. Scriptores Historiae Avgvstae; Aulo Gelio; Agustín de Hipona; Amiano Marcelino; Apiano; Apuleyo de Madaura; Augusto, Octavio; César, Cayo Julio; Cicerón, Marco Tulio; Cicerón, Quinto Tulio; Cipriano de Cartago; Columela, Lucio Junio Moderato; Curcio Rufo, Quinto; Dionisio de Halicarnaso; Flavio Josefo, Tito; Isidoro de Sevilla; Juvenal, Décimo Junio; Lactancio, Lucio Cecilio Firmiano; Marcial, Marco Valerio; Marco Aurelio; Orosio, Paulo; Petronio, Cayo; Plauto, Tito Macio; Plinio el Joven; Plinio el Viejo; Plutarco; Polibio; Procopio de Cesarea; Quintiliano, Marco Fabio; Salustio Crispo, Gayo; Séneca, Lucio Anneo; Suetonio Tranquilo, Gayo; Tácito, Cayo Cornelio; Terencio Afro, Publio; Tito Livio; Valerio Maximo, Publio; Varrón, Marco Terencio; Veleyo Paterculo, Cayo; Vitrubio Polion, Marco. III. OTRAS OBRAS DE INTERÉS: Adam, A. y Frontino.

 

Volumen III. Este tercer volumen se intitula Fuentes de la recepción, y contiene las obras digitalizadas online relativas al derecho canónico, así como de los glosadores, comentaristas, humanistas, pandectistas, etc. Su contenido es el siguiente: I. DERECHO CANÓNICO: Corpus Iuris Canonici completo; Decreto de Graciano; Decretales de Gegrorio IX; Sexto, Clementinas y Extravagantes. II. DERECHO CIVIL: II.I GLOSADORES: Irnerio (1050-1130); Portius Azón (1150-1230); Búlgaro († 1116); Hugo de Porta († 1166-1171); Rogerio; Plancetino († 1192); Joannes Bassianus († 1197); Odofredo Denari († 1265); Tancredo de Bolonia († 1236); Francesco Accursius (1182-1263); II.II POSTGLOSADORESO COMENTARISTAS: Jacobus de Ravannis; Jacques de Revigny (1230-1296); Petrus de Bellapertica (1250-1308); Cino de Pistoia (1270-1336); Guillermo Durando (1230-1296); Iacobus de Arena (1270-1320); Iacobi Butrigarius (1274-1347); Albericus de Rosatae (1290- 1354/1360?); Bartolo de Sassoferrato (1313-1357); Baldo de Ubaldis (1327-1400); Angelo de Ubaldo (1328-1407); Bartholomeus de Salyceto (1335/1340 – 1411); Paolo di Castro (1360-1441); Jasón del Maino (1435-1519); II.III HUMANISTAS: Andrea Alciato (1452-1550); Ulrich Zasius (1461-1535/36); Gregorius Haloander (1500-1531); Escuela francesa: Guillaume Budé (1467-1540); Andrea Tiraquello (1488-1558); Charles Dumoulin (1500-1566); Jacobo Cuyacio o Jacques Cujas (1522-1590); François Hotman (1524-1590); Hugo Donello (1527-1591); Dionisio Godofredo (1549-1622); Antonio Faber (1557-1624); Jacobo Godofredo (1587-1652); Escuela española: Diego Covarrubias y Leyva (1512-1577); Antonio Agustín (1517-1586); Escuela holandesa: Arnold Vinnius (1588-1657); Ulrich Huber (1636-1694); Johannes Voet (1647-1713); Gerar Noodt (1647-1725). II.IV USUS MODERNUS PANDECTARUM: Benedikt Carpzov (1595-1666); Johannes Brunnemann (1608-1672); David Mevius (1609-1670); Wolfang Adam Lauterbach (1618-1678); Georg Adam Struve (1619-1692); Johannes Schilter (1632-1705); Samuel Styrk (1640-1710);Justus Henning Böhmer (1674-1712). II.V IUSNATURALISMO RACIONALISTA: Hugo Grocio (1583-1645); Samuel Puffendorf (1632-1694); Christian Thomasius (1655-1728); Christian Von Wolff (1679-1754); Johann Gottlieb Heineccius (1681-1741); Jean Domat (1625-1696); Robert Josephg Pothier (1699-1722); Anton Friedrich Justus Thibaut (1772-1840). II.VI ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO: Gustav Hugo (1764-1844); Friedrich Carl Von Savigny (1779-1861); Karl Friedrich Eichhorn (1781-1854); Georg Friedrich Puchta (1789-1846); Otto Friedich Von Gierke (1841-1921). II.VII PANDECTISTAS: Christian Friedrich Von Glück (1755-1831); Ludwig Arndts Von Arnesberg (1803-1878); Karl Adolf Von Vangerow (1808-1870); Bernhard Windscheid (1817-1892); Ruldolph Von Ihering (1818-1892); Alois Ritter Von Brinz (1820-1887); Heinrich Denburg (1829-1907); Ferdinand Regelsberger (1831-1911); Contardo Ferrini (1859-1902).

 

Ante semejante obra, 163 páginas, siempre inacabada, pues es de esperar que a medida que se vayan digitalizando nuevas obras relacionadas con la temática sean incorporadas, se puede afirmar sin rubor que es posible hablar de un Derecho romano online que pone al servicio de quienes muestran interés en su conocimiento todo un dispositivo tecnológico perfectamente equiparable al que pueda tener cualquier otra disciplina del ámbito jurídico.

 

Tenemos que felicitar de manera entusiasta a las Autoras de la obra que se reseña, pero no debe olvidarse que la obra necesita de una revisión constante. Nadie ignora que en el mundo informático las páginas web se abren y se cierran a capricho de sus autores, por ello sería muy oportuno una revisión periódica de su estado, sin olvidar la necesidad de una frecuente actualización pues constantemente emergen nuevos resultados de proyectos de digitalización. Y ello, como apuntaba Palazzolo, porque el mundo de la red está en continuo movimiento[2].

 

Indicar, además, que son muchísimas las páginas web tanto públicas como privadas, que proporcionan información acerca del Derecho romano, y si bien en el libro se ponen los enlaces a algunas de ellas, en el apartado VII. BIBLIOTECAS Y ENLACES DE INTERÉS, no estaría de más que se fueran incorporando otras que también merecen su reconocimiento.

 

La publicación de este trabajo de las Dras. López-Rendo y Azaustre solamente tiene sentido en la modalidad en que se ha hecho, en internet, en Open Access universal, sin requerimientos de registro, ni suscripción y absolutamente gratuito, pues en soporte físico, en papel, resultaría infructuoso y, por supuesto, en absoluto útil. Disponer de todas las fuentes jurídicas y literarias de la antigüedad romana, y de una buena parte de la bibliografía, a veces inaccesible por encontrase muy limitado su acceso en archivos o en fondos de uso restringido, a un simple clic, es muy de agradecer, y ello porque ya no hay que transcribir los textos, ahora todo se resuelve con un “copia y pega”, lo que permite un gran ahorro de tiempo, se evitan los errores de transcripción, disminuye la ocupación de espacio físico, y, por supuesto, conlleva un importante ahorro económico al evitar el papel, lo cual implica un gesto de ecoresponsabilidad. Por otro lado, se está consiguiendo que todos utilicemos la misma reconstrucción de las fuentes, lo que implica una uniformización de las mismas y una única forma de citarlas[3].

 

Reitero mi felicitación y agradecimiento a las Doctoras López-Rendo y Azaustre, por esta magnífica recopilación de enlaces a obras digitalizadas, lo que significa un importantísimo paso en el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC),pues nos facilitan la docencia y la investigación a los estudiosos de la antigüedad, especialmente del ordenamiento jurídico romano, y extendemos nuestro agradecimiento a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado español (AEBOE), por su colaboración desinteresada para que los objetivos propuestos se hagan realidad[4].

 



[1] A partir de esta obra será mucho más fácil, tanto para docentes como para discentes, llevar a cabo la realización de las clases teóricas, de las clases prácticas, así como la realización de los trabajos de fin de grado, como consecuencia de toda la información que se facilita online y que hace más accesible el estudio sin moverse del lugar de trabajo. Sobre la enseñanza y aprendizaje del Derecho romano mediante el uso de las TIC, vid. Zamora Manzano, J.L. y Ortega González, T., Innovación en la enseñanza del Derecho romano con las TIC del siglo XXI, Madrid, Dykinson, 2022.

[2] PALAZZOLO, N.,L’informatica per la ricerca storico-giuridica. Problemi metodologici e prospettive applicative, en Cunabula Iuris, Studi storico giuridici per G. Broggini, Milano, 2002, pp. 337 ss.

[3] Murillo Villar, A., ¿Para qué sirve el Derecho romano? Razones que justifican su docencia e investigación en el siglo XXI, Santiago de Compostela, Andavira, 2018, pp. 116 ss.

[4] Según Informe Estadístico del BOE, los datos de descargas de la obra durante el año 2023 superaron las 25.000.