ISSN 1989-1970

       Abril-2024

           Full text article

https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

Fecha de recepción:

09/02/2024

Fecha de aceptación:

02/04/2024

Palabras clave:

Mujer, comenda, comercio marítimo mediterráneo en la baja Edad Media

Keywords:

Women, “Commenda”, Mediterranean maritime trade in the late Middle Age

 

 

LAS MUJERES Y LA FINANCIACIÓN DEL COMERCIO MARÍTIMO MEDITERRÁNEO EN LA BAJA EDAD MEDIA

 

 

WOMEN AND THE FINANCE OF MARITIME TRADE IN THE LATE MIDDLE AGES

 

 

 

Amparo Montañana Casaní

Profesora Titular de Derecho Romano

Universitat Jaume I

ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5760-6386

 

 

 

 

(MONTAÑANA CASANÍ, Amparo. Las mujeres y la financiación del comercio marítimo mediterráneo en la Baja Edad Media. RIDROM [on line]. 32-2024.ISSN 1989-1970. pp. 178-283. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

 

 

Resumen:

 El instrumento de financiación del comercio marítimo mediterráneo en la baja Edad Media fue la comenda mercantil. Encontramos testimonio de la participación de mujeres en dicha actividad mercantil en una serie de comendas documentadas notarialmente. A través del análisis de estos documentos surge la imagen de una mulier oeconomica que es capaz de decidir y actuar racionalmente persiguiendo un ánimo de lucro personal.

 

 

Abstract:

The finance of the Mediterranean maritime trade in the late Middle Age was done through the “Commenda”. We have found evidence of the participation of women in said traffic in a series of “Commenda” documented in notarial deeds. Through the analysis of such notarial deeds, the image of a “mulier oeconomica” appears, a woman who can take her own decisions and aims at obtaining a personal economic gain.

 

 

 

Sumario: 1- Introducción. 2- Algunas notas sobre la comenda mercantil medieval: La comenda mercantil como mecanismo de inversión de capital y de financiación de operaciones mercantiles. 3- La mujer como comendante en los documentos mercantiles del Archivo de la Catedral de Barcelona (ACB) y del Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona (AHPB). 3.1- Madres hacen comendas a sus hijos. 3.2- Mujeres viudas hacen comendas a familiares. 3.3- Mujeres viudas hacen comendas a terceros. 3.4- Mujeres solteras hacen comendas a terceros. 3.5- Mujeres casadas hacen comendas a terceros. 4- Valoración de la actividad económica desarrollada por nuestras protagonistas a través de las comendas. 5- Capacidad patrimonial de la mujer en la baja Edad Media: de lo concreto a lo abstracto. 6- Conclusiones.

 

          1- Introducción:

En el marco de los llamados “estudios de género”, un aspecto que desde siempre ha suscitado nuestro interés es el estudio de la capacidad patrimonial de las mujeres, pues nos permite acercarnos a la mujer como sujeto económico, mulier oeconomica, y por tanto con protagonismo en la Historia[1].

Los estudios llevados a cabo en este campo, tanto por historiadores como por juristas, toman como materiales con los que abordar su investigación los textos legales de las instituciones jurídicas que afectan a las mujeres, al dar a estos un lugar primordial a la hora de dibujar el mapa de la capacidad patrimonial de las mujeres, sus investigaciones adolecen de dos limitaciones:la primera, al ceñirse a las instituciones jurídicas que tienen que ver con el papel de la mujer en el seno de la familia y el matrimonio reducen el hábitat económico de las mujeres a la casa; la segunda, al contemplar sólo la evolución o involución histórica de estas instituciones desde la perspectiva del Derecho objetivo nos presentan a una mujer con un rol uniforme, sin atender a la diversidad social, pero tampoco individual[2].

Desde nuestro planteamiento científico, las fuentes documentales se presentan como materiales valiosísimos para abordar nuestro objetivo[3].

En el presente trabajo y tras haber abordado en investigaciones anteriores la cuestión de la capacidad patrimonial femenina de la mujer en Roma, nos interesamos por la capacidad económica de las mujeres en la Edad Media. Concretamente nuestras mulieres oeconomicae van a ser mujeres urbanas en la Barcelona de los siglos XIII-XV.

Nuestro corpus documental lo constituye una serie de documentos notariales bajomedievales del Archivo de la Catedral de Barcelona (ACB) y del Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona (AHPB) que recogen comendas mercantiles en las que mujeres aparecen como comendantes en el marco de una colección de contratos de comenda[4] mercantil recopilados por Madurell Marimón y García Sanz[5].

Los documentos que contiene el corpus del que partimos constituyen la totalidad de los que sobre la materia se han encontrado en ACB; mientras que los autores se han visto obligados, dado su elevado número, a hacer una selección de los documentos del AHPB. El criterio seguido para su selección ha sido el de su representatividad, tanto en lo que respecta a las rutas y productos del comercio bajomedieval de la ciudad de Barcelona; como a la naturaleza de los documentos y tipología de los contratos. La colección por tanto contiene una serie documental representativa del comercio barcelonés bajomedieval y como tal puede darnos luz sobre la intervención de las mujeres en este tipo de negocio que constituye la base del comercio internacional de la época.

Los autores del corpus recopilan, transcriben, sistematizan y comentan comendas comerciales de los siglos XIII al XV en lo que viene a constituir la colección de comendas más importante publicada hasta el momento, completando los documentos aportados hasta esa fecha por autores como Sayous, Martínez Gijón y el mismo García Sanz[6].

La institución jurídica documentada, la comenda, tiene para nuestra investigación un doble valor. Primero, por medio del contrato de comenda se ha financiado históricamente la actividad comercial y la compraventa internacional. Segundo, el encontrar testimonio documental de la participación de mujeres en dicha actividad nos va a permitir conocer a esta mulier oeconomica que es capaz de decidir y actuar racionalmente y desde el conocimiento, persigue lograr beneficios.

2-Algunas notas sobre la comenda mercantil medieval: La comenda mercantil como mecanismo de inversión de capital y de financiación de operaciones mercantiles.

La estructura del contrato de comenda responde a un mismo esquema a lo largo de la Historia del comercio internacional: el capitalista, en calidad de prestamista, entrega su capital al comerciante, que, en calidad de prestatario, lo invierte bien en comprar mercancía en origen y transportarla y venderla en otra plaza; bien utilizarla en la compra de mercancía en plaza distinta para venderla en origen o en realizar una operación redonda de exportación-importación de mercaderías. Los beneficios obtenidos se dividen en la proporción establecida por la ley o convenida por las partes. En definitiva, se trata de operaciones de importación-exportación de carácter internacional en las que se asume un gran riesgo pero que pueden llegar a reportar grandes beneficios.

La esencia de la institución consistía en que el dinero o bien la mercancía adquirida con el dinero, debía ser transportada por maro por tierra a riesgo del prestamista, y solamente en caso de que tales cosas llegasen felizmente a destino, el acreedor recobraba el capital con los intereses pactados[7]. El riesgo lo asume el prestamista a cambio de obtener una enorme rentabilidad de su inversión[8].

La comenda comercial medieval constituye la más típica manifestación del capitalismo mercantil de la Edad Media. Este incipiente capitalismo se caracteriza, frente a la aparición del gran capitalismo que emplea grandes masas de capital en el comercio y la industria, por el fraccionamiento de capitales en pequeñas porciones que se invierten en empresas distintas, ocasionales y constantemente renovadas por su inversión en un corto plazo.

La mejor manera de acercarnos al concepto de la comenda mercantil medieval es a través de los propios documentos notariales que recogen las comendas y que responden a la fórmula por la que el comendatario reconoce haber recibido una cantidad de dinero o mercancías del comendantepara realizar con ellas una determinada actividad comercial.

Los documentos notariales responden todos a un mismo patrón, incluyéndose en todosidénticas fórmulasa fin de incorporar al contrato los pactos y condiciones.Atendiendo a los documentos podemos identificar las siguientes cláusulas en los contratos de comenda[9]:

1- El comendatario reconoce unilateralmente haber recibido una cantidad de dinero o mercancías del comendante con la finalidad de realizar una determinada operación. En el documento se especifica el nombre y el estado civil de los sujetos intervinientes.

2- En el documento se especifica el destino del viaje y la nave en la que viajarán las mercancías.

La comenda mercantil presupone las más de las veces un viaje marítimo, aunque también la actividad comercial puede realizarse por tráfico terrestre, que debe ser emprendido y efectuado por el comendatario. Los documentos precisan con mayor o menor detalle las condiciones de acuerdo con las cuales el viaje ha de realizarse. En los documentos se arbitran medidas sobre los riesgos provenientes de los peligros del viaje por mar o por tierra.

Es frecuente que se determine la nave en la que ha de viajar, las mercancías que el comendatario debe adquirir, también la ciudad dónde se ha de vender la mercancía o la necesidad del consentimiento del comendante para negociar en plazas distintas a las establecidas; o, en otras ocasiones, se deja al arbitrio del comendatario. En cualquier caso, se trataba de controlar la actuación del comendatario para reducir en lo posible los riesgos a que exponía el capital. El mayor o menor control dependerá del grado de confianza que se tenga en el comendatario.

La comenda se sustenta sobre la base de un altísimo grado de confianza mutua, de buena fe, en definitiva, en los mismos principios que informan el contrato de sociedad; en la affectio societatis.

3- La aportación económica puede ser unilateral o bilateral. El comendante aporta el dinero o las mercancías, o ambas (en la modalidad bilateral también el comendatario).

En los documentos aparecen perfectamente descritas las mercancías, lo que facilita el control del negocio y de los resultados económicos.

El comendatario se compromete a la operación comercial prevista para obtener el lucro. Los comendatarios suelen ser mercaderes. Los comendantes suelen ser comerciantes, pero también suelen serlo personas ajenas al comercio que utilizan la comenda para obtener fruto de sus capitales. Aquí es frecuente encontrar a mujeres solteras o viudas.

Así, salvo en la comenda bilateral, el capital y el trabajo constituyen las respectivas aportaciones de las partes contratantes. De los documentos se infiere que las partes intervienen en el contrato de acuerdo con un criterio de igualdad, sin que se advierta el predominio de una sobre la otra, pues las aportaciones de ambas partes son igualmente esenciales para llevar a buen puerto el negocio:el dinero del comendante y la capacidad y eficacia del comendatario para realizar con éxito el comercio previsto.

La actividad que debe realizar el comendatario se describe en la mayoría de los documentos con detalle. La actividad consiste en viajar con las mercancías, venderlas y emplear nuevamente el dinero en otras diferentes. En algunos casos, estas operaciones se presentan de forma más compleja, pudiendo invertir el dinero para comprar en puertos intermedios y vender la mercancía comprada en el puerto de destino o a la inversa, comprar con el dinero obtenido con la venta de las mercancías en el puerto de destino, otras mercancías que son vendidas en los puertos intermedios durante el viaje de vuelta.

4- En los documentos de comenda mercantil se contiene una cláusula sobre la división de los beneficios. Aquí las proporciones de reparto son muy variadas, dependiendo si la comenda es unilateralo bilateral; o de si el comendatario se desplaza o no.

En esta materia no hay reglas fijas, en ocasiones el comendatario pese a ser una comenda unilateral, opese a haber aportado sólo trabajo percibe una proporción mayor que el comendante. Podemos pensar que además de repartir las ganancias con respecto al capital aportado, entrarían en juego otros criterios como el mayor o menor riesgo del viaje; a más riesgo en el viaje, más riesgo soporta el socio capitalista y en justicia mayores deben ser los beneficios obtenidos y al revés.

O igualmente en el reparto se atenderá a criterios como la mayor pericia del comendatario, el conocimiento mejor de la ruta o el hecho que éste tuviera ya el negocio organizado y lo que hace el comendante es sumarse con su capital. Esto justificaría un reparto de ganancias más favorable al comendatario.

En las comendas bilaterales, tanto marítimas como terrestres, las pérdidas se dividen en la misma proporción que las ganancias.

5- En cuanto a la asunción de los riesgos por las partes, encontramos que en la comenda marítima unilateral los riesgos recaen sobre el capitalista y comprenden el viaje de ida y vuelta; también los que pudieran sobrevenir fuera del viaje. El robo, la piratería, el naufragio, la avería, el echazón son riesgos que soportará el comendante.

Es de suponer que el incumplimiento por el comendatario de alguna de las condiciones establecidas en el contrato liberaría al comendante de los riesgos. Por ejemplo, la alteración de la ruta del viaje, de las fechas, cuando esto se ha establecido en el documento.

6- El comendatario debe rendir cuentas fideliter de los resultados de la gestión comercial. Si la comenda marítima es para un viaje más o menos concreto, rendirá cuentas al finalizar el mismo. Si la comenda va a consistir en desarrollar una actividad comercial más o menos amplia, la liquidación se hará según el término previsto en el contrato.El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas determina que entren en juego las garantías estipuladas en favor del comendante.

3- La mujer como comendante en los documentos mercantiles del Archivo de la Catedral de Barcelona (ACB) y del Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona (AHPB).

En este epígrafe analizamos uno por uno aquellos documentos de nuestro corpus en los que una mujer aparece como comendante[10]. Hemos encontrado un total de veinticuatro documentos, que recogen veintisiete comendas, que hemos clasificado atendiendo a los sujetos, según el estado civil de la mujer comendante y su relación de parentesco o no con el comendatario[11]. Hemos encontrado mujeres viudas, solteraso casadas que hacen comendas a sus parientes, hijos o hermanos, y en otras ocasiones a terceros ajenos a sus relaciones familiares[12]. Ante esta diversidad hemos optado por agruparlos en cinco categorías: 3.1-Madres hacen comendas a sus hijos. 3.2-Mujeres viudas hacen comendas a familiares. 3.3- Mujeres viudas hacen comendas a terceros. 3.4- Mujeres solterashacen comendas a terceros. 3.5- Mujeres casadas hacen comendas a terceros.

Comenzamos por una serie de documentos en el que madres hacen comendas a sus hijos.

3.1- Madres hacen comendas a sus hijos[13]

El primer documento de esta serie[14]proveniente del ACB, otorgado en el año 1280, recoge la aceptación por parte de Felip de Bosc y de Pere Malla de la comenda realizada por María, viuda de Pere Malla.

Felip de Bosc y Pere de Malla, hijo de María, viuda de Pere de Malla, reciben de esta, artículos de peletería para llevar al Imperio Bizantino y traer de allí cera.

Sit omnibus notum, quod nos Philipus de Boscho, junior, et Petrus De Medalia confitemur et recognoscimus tibi Marie, uxoris quondam Petri de Medalia, matri mei dicti Petri de Medalia (a),et tuis, nos in tua comanda recepisse, in presenti viatico quod facimus ad partes Romanie (b) in navi Guillelmi de Sala et sociorum vel in quocuemque loco dicta navis portum faciat causa mercandi (c), viginti quinque libras monete Barchinone perpetue de terno (d), implicatas in novem garnatxas luporum, et tribus cohopertoriis luporum, et in tribus peciis rebellinarum (sic), et in quinque cohopertoriis rebellinarum (sic), et in una pena de vulpibus, et in uno mantello de presseto rubeo (e). Unde nos, renunciantes excepcioni rerum non receptarum, promittimus dictas res illuc vendere bene et legaliter, prout m(elius) poterimus bona fide, et precium implicare in cera. Et ipsa implicamenta, lucrum et capitale, sicut Deus (ea) salvaverit, convenimus in tuum tuorumque posse reducere, facto dicto viatico. De lucro vero quod Deus in hac comanda dederit, deducto prius tuo capital, habeamus nos quartam partem et tu tres partes cum (tuo capitali) (f). Set hec comanda maneat ubique ad voluntatem Dei et tui redegum et fortunam (g). Et pro his (omnibus complendis et fir) miter attendendis, obligamus tibi et tuis uterque nostrum in solidum nos (et omnia bona nostra mob)ilia et inmobilia, habita et habenda, renunciantes super hiis nove constitucioni (et beneficio dividen de accionis ac omni alii juri, rationi et consuetudini contra hec repugnan(tibus) (h).

(Actum est hoc+-3) mbris anno Domini .MCC.LXXX.

Signum Philipi de Boscho. Signum (Petri de Medalia, predictorum, qui hec) laudamus et firmamus.

Testes huius rei sunt Guillelmus de Sala (mutilado).

(Signum Berengarii Lupeti) notari publici Barchinone, qui hec scribi fecit et clausit cum litteris (+-.4)IIIª die et anno quo supra.

ACB. Diversorum C (d), caja 22, doc.2760. Perdida la parte inferior izquierda del pergamino.

El documento responde al esquema típico de estos contratos. Detengámonos en los aspectos más reseñables:

(a)- De los dos comendatarios, uno de ellos, Philipus de Boscho, es menor de edad. La participación de comendatarios menores de edad es común en las comendas de viaje en aquellos casos en que los comendatarios solían ser más de uno, normalmente dos, en estos casos uno de ellos solía ser menor de edad; con esto se perseguía proporcionar a estos jóvenes la posibilidad de viajar y formarse junto a mercaderes más experimentados. Los miembros más jóvenes de la familia llevaban a cabo su aprendizaje en el campo de los negocios como factores de sus padres o de sus parientes de más edad[15].

El otro, Petrus de Medalia, resulta ser hijo de la comendante y de su marido del mismo nombre que sabemos por otro documento que se dedicaba al comercio de pieles.Encontramos que hay una sucesión en el negocio familiar, la viuda sigue invirtiendo su dinero en el comercio de importación y exportación; y el hijo sigue en el negocio del comercio de pieles, como su padre[16].

(b)- El destino del viaje es Romania. Se trata de una de las tres rutas de comercio del Mediterráneo oriental que comprendía la ruta del Imperio Bizantino y que abarcaba tanto las tierras sometidas a la soberanía del Imperio con su capital Constantinopla a la cabeza, como otras no sometidas propiamente a los Emperadores de Oriente. Esta zona del Mediterráneo era una zona estratégica comercial, desde Asia oriental llegaba la famosa ruta de la seda que tuvo aún mayor importancia partir de los años cuarenta del siglo XIII gracias a la expansión mongólica que unificó los territorios entre el océano Pacífico y Europa oriental. La ruta acababa en las orillas del mar Negro y de Constantinopla[17].

(c)- El documento informa de la nave en la que va a hacerse el viaje y de la posibilidad de cambiar el curso del viaje, in navi Guillelmi de Sala et sociorum vel in quocuemque loco dicta navis portum faciat causa mercandi

La expresión última, in quocuemque loco dicta navis portum faciat causa mercandi, no debe entenderse como la posibilidad dada al comendatario para negociar en otros lugares a los especificados en el contrato, sino una vinculación del viaje a la nave, que por causas ajenas a la voluntad del comendatario podía verse obligada a alterar el itinerario previsto[18].

(d)- La cuantía invertida por María es de veinticinco libras, una cuantía menor, acorde, quizá con la condición de viuda de la comendante, pero también acorde con las cuantías que se invertían en esta ruta comercial, en contraposición con las otras rutas del Mediterráneo oriental, Egipto y Palestina cuyas comendas oscilaban entre las ciento cuarenta y las trescientos ochenta libras[19].

Las rutas principales del comercio catalán con el Mediterráneo oriental eran Egipto y Palestina dedicadas a la importación de especias. La ruta de nuestra comenda, Romania, tenía una importancia menor, y se dedicaba a llevar de ida tejidos, peletería y armas y a la importación de cera[20].

Considerando ambos aspectos, podríamos afirmar que, o bien nos encontramos ante una comenda persparç[21], o podría tratarse igualmente de una comenda depósito con el propósito de rentabilizar unos ahorros. Nuestra comendante aparece en varios documentos haciendo comendas a sus hijos, pero también la encontramos en otros documentos haciendo comendas a terceros ajenos a la familia; además, resulta ser la viuda de un conocido mercader, cuyos hijos parecen continuar el negocio del padre, todas estas circunstancias nos llevan a pensar que María seguía vinculada al negocio familiar de exportación e importación, invirtiendo en él su propio capital, inversiones que amplía a operaciones de tráfico mercantil ajenas a la familia.

(e)- En cuanto a las mercancías exportadas en la comenda son pieles, mercancía típica objeto de exportación por esta ruta y que además corresponde al comercio al que se dedica la familia Malla. Con el dinero obtenido con la venta se importará cera, mercancía de origen ruso comúnmente, como hemos visto, importada por esta ruta.

(f)- El documento indica que el reparto de beneficios es de ¾ para la comendante y ¼ para los comendatarios. Siguiendo en esto el porcentaje ad quartum, habitual en las comendas unilaterales[22].

(g)- El documento contiene la cláusula de estilo sobre la asunción del riesgo Set hec comanda maneat ubique ad voluntatem Dei et tui redegum et fortunam. Con esta fórmula se hace referencia a un riesgo comercial genérico, no sólo marítimo, y que incluiría alzas o bajas de precios en el mercado, riesgos terrestres, embargos, retenciones decretadas por autoridades públicas, etc. En el caso de las comendas ad quartum, el riesgo lo asumía íntegramente el comendante[23].

(h)- El documento contiene al final la promesa de responsabilidad solidaria y la exclusión del beneficio de división de acciones y de cualquier otro derecho contra la costumbre. Era frecuente incluir en los documentos como cláusula de estilo la renuncia expresa al beneficio de división y de excusión. La práctica común de renunciar a estos beneficios planteó la cuestión doctrinal a efectos de Recepción del Derecho Romano sobre si realmente estos beneficios fueron recibidos en el Derecho catalán. García Sanz[24] afirma que estos beneficios fueron doctrinalmente recibidos pero excusados sistemáticamente en la práctica, luego no utilizados.

El segundo documento[25]también proveniente del ACB, otorgado en el año 1281, recoge la aceptación por parte de Felip de Bosc y de Pere Malla de la comenda realizada por María, viuda de Pere Malla.

Felip de Bosc y Pere de Malla, reciben de María madre de éste, tejidos, para llevar al Imperio Bizantino y traer de allí cera y almáciga.

Sit omnibus notum, quod nos Petrus de Medalia, filius quondam Petri de Medalia, pellepari, et Philipus de Boscho, junior, confitemur et recognoscimus tibi Marie, matri mei dicti Petri, et tuis, nos in tua comanda recepisse, in presenti viatico quod facimus ad partes Romanie (a) in navi Boni Anni Laurini et sociorum, in quocumque loco dicta navis portum faciat causa mercandi (b), Septuaginta quinque libras monete Barchinone perpetue de terno, implicatas in decem et octo pannis de Xalono et in tribus barreganis simul cum peccunia aliorum a quibus portamus comandas in dicto viatico. Qui omnes dicti panni constant missi in navi ducentas nonaginta unam libras et octo solidos et unum denarium dicte monete(c). Unde nos, renunciantes excepcioni predictorum pannorum non receptorum et predicte comande non recepte, promittimus dictos pannos illuc vendere bona fide et partem tuam precii quod inde habebitur fideliter implicare, scilicet duas partes in cera et terciam partem in masticho. (d) Et ipsa implicamenta, lucrum et capitale, sicut Deus ea salvaverit, convenimus in tuum tuorumque posse reducere in prima navi venienti ad partes Catalonie. De lucro vero quod Deus in hac comanda dederit, deducto prius tuo capital, habeamus nos quartam partem et tu tres partes cum tuo capital. Set hec comanda maneat ubique ad tuum redegum et fortunam. Et pri his omnibus complendis, obligamus tibi et tuis uterque nostrum in solidum nos et omnia bona nostra mobilia et inmobilia. Renunciantes super hiis nove constitucioni et beneficio dividente accionis ac omni alii juri, racioni et consuetudini contra hec repugnantibus (e).

Actum est hoc Kalendas septembris anno Domini .Mº.CC. octuagesimo primo.

Signum Petri de Medalia. Signum Philipi de Boscho predictorum, qui hec laudamus et firmamus.

Testes huius rei sunt Berengarius Payaressi et Petrus Lupeti.

Signum Berengarii Lupeti, notarii publici Barchinone, qui hec scribi fecit et clausit, cum litteris appositis in linea .XIª ubi dicitur “septembris anno Domini .Mº.CCº”, die et anno quo supra.

ACB. Diversorum C(d), caja 23, doc. 2948.

 

(a)- El documento, del año siguiente al documento anterior, recoge una comenda entre los mismos sujetos y con el mismo el destino. De nuevo en esta operación María, viuda de Pere Malla, financia o participa en un negocio de su hijo Pere.

(b)- En el documento se hace mención del barco en el que viajarán las mercancías, barco de Boni Anni Laurini et sociorumy contiene igualmente la cláusula que habilita a poder cambiar la ruta del viaje.

(c)- La cuantía entregada por la comendante son setenta y cinco libras, que junto con las comendas aportadas por otros suman doscientas noventa y una libras, ocho sueldos y un denario que se invierten en paños. Llama la atención que, contrariamente al escaso monto de las comendas del documento anterior, aquí la comenda conjunta alcanza un monto de doscientas noventa y una libras, resultando especialmente cuantiosa para las sumas que se invertían normalmente en las comendas con destino a Romania. Nos llama también la atención que la cuantía aportada por María representa casi el 26% de la totalidad de las aportaciones.

El tipo de comenda podría identificarse con la modalidad simul cum meis mercibus, este tipo de comenda se caracteriza porque las mercancías o el dinero encomendado se negocian juntamente con los del propio comendatario quien solía llevar comendas de muchos capitalistas con las que se formaba una masa común; aunque en este caso la aportación de la comendante se negocia juntamente consimul cum peccunia aliorum a quibus portamus comandas in dicto viatico[26].

En cualquier caso, por la cuantía invertida y el modo de organizar la inversión podemos decir que María participa activamente del negocio, su inversión es algo más que un depósito al que sacar rentabilidad. María continúa la actividad comercial de su marido junto con sus hijos, financiando de forma relevante sus operaciones.

(d)- Los comendatarios se comprometen a vender los paños y de las ganancias que correspondieran a María, invertir 2/3 partes en cera y 1/3 en almáciga que serán transportadas a Cataluña en el primer barco con ese destino.

(e)- El documento contiene las mismas cláusulas de renuncia a excepciones y beneficios que se repiten como cláusula de estilo en este tipo de documentos.

El tercer documento[27]proveniente igualmente del ACB, otorgado en el año 1286, recoge la aceptación por parte de Jaume de Malla de la comenda realizada por su madre María, viuda de Pere Malla.

Jaume de Malla, hijo de María, recibe de esta de 7 libras invertidas en tejidos, para llevarlos a Valencia.

Sit omnibus notum, quod ego Jacobus de Medalia, filius quondam Petri de Medalia, confiteor et recognosco vobis domine Marie, matri mee (a), quod recepi et porto de vobis in comanda, in presenti viatico quod Facio apud Valenciam (b), septem libras monete Barchinone de terno, implicatas in fustaneis et aliis rebus. Unde, renunciando excepcioni comande non recepte ac doli, promitto dictas res vendere bene et legaliter, prout melius potero, et precium implicare, sicut melius videam et cognoscam, in utilibus implicamentis et ipsa implicamenta (c). De lucro vero quod Deus in hac comanda dederit, deducto prius vestro capital, habeam ego quartam partem et vos tres partes cum vestro capital (d). Set hec comanda maneat ubique ad vestrum redegum et fortunam. Et pro hiis omnibus complendis, obligo vobis et vestris me et omnia bona mea mobilia et inmobilia, habita et habenda (e).

Actum est hoc idus augusti anno Domini. Mª.CCº.LXXXº. sexto.

Signum  Jacobi de Medalia predicti, qui hec laudo et firmo.

Testes huius rei sunt Petrus de Oliveria et Guillelmus Amati.

Signum  Berengarii Lupeti, notarii publici Barchinone, qui hec scribi fecit et clausit die et anno quo supra.

ACD Diversorum C (d), caja 12, doc.989.

 

(a)- En este caso, es Jaime de Malla, otro de los hijos de María, viuda de Malla, quien recibe comenda de esta. La comenda se realiza cinco años más tarde que la recogida en el documento anterior a otro de sus hijos[28].

(b)- El destino del viaje es Valencia, ciudad que formaba parte del comercio hacia el Norte de África[29].

(c)- La cuantía de la comenda es ínfima, sólo siete libras, para invertir en tejidos de algodón y otras mercancías. El comendatario se compromete a venderlas lo mejor posible y a invertir el dinero obtenido en cosas útiles de la mejor forma que sepa y conozca. No se especifica por tanto la mercancía de retorno.

Por la redacción del documento puede inferirse que el tipo de comenda puede responder a la aportación en comenda a un negocio ajeno, aunque en ningún momento se hace referencia al término in meo communi[30]. También cabe valorar que por la escasa cuantía se trate de un simple depósito comercial al efecto de rentabilizar pequeños capitales.

(d)-El reparto de beneficios es el habitual, ¼ para el comendatario y ¾ para la comendante.

(e)- El documento recoge además las cláusulas de estilo habituales sobre renuncia de excepciones, responsabilidad del comendatario y asunción del riesgo por la comendante.

El cuarto documento[31]proveniente del ACB, otorgado en el mismo año que el anterior, 1286, recoge la aceptación por parte de Simón de Malla de la comenda realizada por su madre María, viuda de Pere Malla.

Simón de Malla, hijo de María, reconoce a esta una comanda anterior de veinticinco libras, a las que se añaden otras dos libras, para un viaje al Imperio Bizantino.

Sit omnibus notum, quod ego Simon de Medalia, filius quondam Petri de Madalia, confiteor et recognosco vobis domine Marie, matri mee (a), quod comandam viginti et quinque libris monete Barchinone de terno (b), quam de vobis recepi et portavi in viatico Romanie (c) in navi Guillelmi de Sala et sociorum (d), sicut in instrumento ipsius comande plenius continetur, habeo et teneo penes me, sic quod de dicta comanda nichil vobis reddidi. Confiteor etiam vobis, quod tradidistis michi de presenti in comanda quadraginta solidos dicte monete, et sic sunt in suma viginti et septem libre, quas confiteor me tenere in vestra comanda (e).Unde, renunciando excepcioni peccunie non numerata et doli, convenio et bona fide promito vobis, quod dictas viginti septem libras reddam vobis et vestris vel cui velitis ad vestram voluntatem (f), cum a vobis vel vestris fuero requisitus, sine dilacione aliqua et excusacione et absque omni vestro vestrorumque damno, gravamine et missione. Et pro hiis omnibus complendis ac firmiter atendendis, obligo vobis et vestris me et omnia bona mea mobilia et inmobilia, habita et habenda. Cum vero vobis reddidero dictas viginti et septem libras, teneamini michi reddere dictum instrumentum comande viginti quinque libris (g).

Actum est hoc nonas decembris anno Domini .Mº.CCº.LXXXº. sexto.

Signum Simonis de Medalia predicti, qui hec laudo et firmo.

Testes huius rei sunt Jacobus Pelliparius et Bernardus Martorelli atque Petrus de Scusana.

Signum Berengarii Lupeti, notarii publici BARCHINONE qui hec scripsit et clausit die anno quo supra.

ACD. Diversorum C(d), caja 12, doc. 984.

(a)- En el documento Simón, otro de los hijos de Pere y María de Malla reconoce haber recibido dos comendas de su madre por un valor total de veintisiete libras.

(b)- El documento recoge una comenda actual por una cuantía de veinticinco libras y también reconoce haber recibido otra comenda de su madre con anterioridad, por un importe de cuarenta sueldos (dos libras).

(c)- El destino de la comenda es el Imperio Bizantino.

(d)- La mercancía se especifica que viajará en el barco de Guillermo de Sala.

(e)- En este caso el comendatario se compromete a devolver a su madre la misma cantidad. El objeto de la comenda no parece el comprar mercancías para revender y obtener un lucro; sino que más bien parece un mutuo hecho por la madre al hijo para ayudarle a financiar el viaje[32].

Abundando en esta línea argumental el documento incluye la cláusula por la que el hijo se compromete a devolver el capital a la madre en el momento en que sea requerido: quod dictas viginti septem libras reddam vobis et vestris vel cui velitis ad vestram voluntatem statim cum a vobis vel vestris fuero requisitus, sine dilacione aliqua et excusacione.

(f)- El comendatario se compromete a la devolución del dinero de ambas comendas que suman un total de veintisiete libras. Aparentemente no pagará intereses por el mutuo, quizá el reconocimiento de la comenda anterior esconde el pago de intereses por valor de dos libras. Este hecho parece confirmar la tesis de que el objeto del negocio, más que una comenda en el sentido de financiar una expedición comercial participando en los beneficios, es un mutuo hecho por la madre a su hijo para que éste pertreche su propia expedición comercial.

(g)- El comendatario afirma que mantendrá el instrumento en su poder y lo entregará junto con el pago de la deuda.

El quinto documento[33] es un documento proveniente del ACB, otorgado en el año 1288, recoge la aceptación por parte de Simón de Malla de la comenda realizada por su madre María, viuda de Pere Malla.

Simón de Malla recibe en comanda de su madre, María, María, 100 sueldos, para invertir en un viaje a Sicilia.

Sit omnibus notum, quod ego Simon de Medalia, confiteor et recognosco vobis domine Marie, uxori Petri de Medalia quondam, matri mee (a), quod recipi (et porto) in vestra comanda, in presenti viatico quod Facio ad partes Sicilie (b) in navi Raimundi de Regeriis et sociorum, vel ubiquemque dicta navis portum (fa)ciat causa mercandi (c), centum solidos monete Barchinine perpetue de terno (d), implicitus simul cum rebus meis (e). Unde, renunciando excepcioni non numerate peccunie et doli, promitto, cum illic fuero, vendere res in quibus sunt implicite sicut melius potero bona fide, et precium quod (inde) habuero, scilitet partem vestram, ibidem fideliter implicare, sicut melius videam et cognoscam, ad comodum utriusque, et ipsa implicamenta, capitale scilicet et lucrum, prout Deus ea salvaverit, in vestrum vel vestrorum posse fideliter reducere, facto dicto viatico. Ita tamen quod de (omni) lucro quod Deus in hac comanda dederit, habeam ego quartam partem et vos residuas tres partes cum vestro capital (predicto) (f). Et predicam comandam possim vobis aportare in quacumque navi venienti ad partes Barchinone. Set hec comanda (sit) ubique ad voluntatem Dei et vestri redegum et fortunam. Et pro his complendis, obligo vobis vestris me et omnia bona mea mobilia et inmobilia, habita et habenda (g).

Actum est hoc septimo decimo Kalendas septembris anno Domini millesimo  ducentesimo octogésimo octavo.

Signum  Simonis de Medalia predicti, qui hec firmo.

Testes huius rei sunt Guillelmus ça Verdera et Bernardus de Vergens.

Signum Bernardi Paschalis, notarii publici Barchinone, qui hec scribi fecit et clausit.

ACB. Diversorum C (d), caja 22, doc. 2763. Pergamino deteriorado.

(a)- Los sujetos de la comenda son los mismos que en la comenda anterior.

(b)- El destino del viaje es Sicilia. La ruta de Sicilia era la más antigua, siendo además parada obligada en los viajes hacia el Mediterráneo oriental. Esto convirtió a Sicilia en la puerta de entrada al Mediterráneo oriental[34].

(c)- El documento identifica el barco en el que viajará la mercancía y la posibilidad de cambiar la ruta in navi Raimundi de Regeriis et sociorum vel ubiquemque dicta navis portum (fa)ciat causa mercandi.

El comendatario se reserva la facultad de mandar la mercancía de vuelta en cualquier barco que vaya a Barcelona.

(d)- La cantidad aportada por María a la comenda es de cien sueldos.

(e)- Estamos ante una comenda missa simul cum meis mercibus o como dice el documento simul cum rebus meis.

En estas comendas simul cum rebus meis no suele especificarse la mercancía de retorno, sino que se dejan a elección del comendatario que comprará aquellas que piensa que le pueden reportar un mayor beneficio[35].En el documento que analizamos no se especifican las mercancías ni de ida ni de vuelta, sino que se dejan al arbitrio del comendatario, respondiendo al criterio simul cum rebus meis.

(f)- El reparto de los beneficios es ad quartum.

(g)- El documento incorpora las cláusulas de estilo habituales: la cláusula por la que se imputa el riesgo al comendante, Set hec comanda (sit) ubique ad voluntatem Dei et vestri redegum et fortunam; la cláusula por la que el comendatario asume la responsabilidad y también la de renuncia a las excepciones.

El sexto documento[36], proveniente del ACB, otorgado en el año 1289, recoge la aceptación por parte de Jaume de Malla de la comenda realizada por su madre María, viuda de Pere Malla.

Jaume de Malla recibe en comanda de su madre, María, 30 libras, para invertir en un viaje a Valencia.

Sit omnibus notum, quod ego Jacobus de Medalia confiteor et recognosco vobis domine Marie, uxori Petri de Medalia quondam, matri mee (a), quod recepi et porto in vestra comanda, in presenti viatico quod Facio ad partes Valencie (b) in barcha d´en Porteyla et sociorum, vel ubicumque dicta barcha portum faciat causa mercandi (c), triginta libras monete Barchinone perpetue de terno, de quibus sunt implicite duodecim libre et decem solidi monete Barchinone perpetue de terno in una pecia panni rubei de Narbona, et residuum simul cum rebus meis. Quam comandam, renunciando excepcioni non numerate peccunie et rerum non receptarum et doli, promito cum illic fuero vendere, sicut melius potero bona fide, et precium quod inde habuero ibidem fideliter implicare simul cum rebus meis (d). Et ipsa implicamenta, capitale scilicet et lucrum, prout Deus ea salvaverit, scilicet partem inde vobis contingentem racione predicte comande vestre, in vestrum vel vestrorum posse fideliter reducere, facto dicto viatico. Ita tamen quod de omni lucro quod Deus in hac comanda dederit, habeam ego quartam partem et vos residuas tres partes cum vestro capital predicto (e). Et predictam comandam possim portare quocumque ivero causa mercandi et vobis aportare in quacumque barcha, ligno vel navi venienti ad partes Barchinone (f). Set hec comanda sit ubique ad voluntatem Dei et vestri redegum et fortunam. Et pro hiis complendis, obligo vobis et vestris me et Omnia bona mea habita et habenda (g).

Actum est hoc Kalendas aprilis anno Domini millesimo ducentésimo octogésimo nono.

Testes huis rei sunt Guillelmus Vacherii et Petrus de Reguerio.

Signum Bernardi Paschalis, notarii publici Barchinone, qui hec scribi fecit et clausit.

ACB. Diversorum C (d), caja 12, doc. 992.

(a)- En el documento encontramos de nuevo a Jaume Malla aceptando una comenda de su madre.

(b)- El destino del viaje es el mismo que la comenda del año 1286, Valencia, lo que nos hace pensar que Jaume Malla mantenía relaciones comerciales habituales con Valencia.

(c)- El viaje se realiza in barcha d´en Porteyla et sociorum y se habilita al comendatario a cambiar la ruta del viaje, vel ubicumque dicta barcha portum faciat causa mercandi.

(d)- La cantidad invertida por la madre en este viaje es muy superior al viaje anterior, treinta libras. El documento detalla la cuantía invertida en cada mercancía; así, se invierten doce libras y diez sueldos en paños rojos de Narbona y el resto simul cum rebus meis.

Por lo que respecta a los tejidos de Narbona, claramente se trata de exportar desde Barcelona, tejidos que han sido importados desde Narbona. Se trata pues de un comercio de tránsito propio del siglo XIII[37].

En esta comenda encontramos que hay una parte del capital invertido en una mercancía específica (telas) que respondería a una comenda per sparç; mientras que la otra parte la negociará el comendatario como cosa propia. No se especifica la mercancía de retorno.

(e)- El reparto de beneficios es ad quartum.

(f)- Se especifica que la mercancía de vuelta puede ser embarcada en cualquier tipo de embarcación de vuelta a Barcelona.

(g)- El documento recoge la cláusula de estilo sobre la asunción del riesgo Set hec comanda sit ubique ad voluntatem Dei et vestri redegum et fortunam.

El séptimo documento[38] que encontramos proviene del AHPB, otorgado en el año 1316, recoge la aceptación por parte de Nicolau Cendre de la comenda realizada por su madre Arnaldona.

Nicolau Cendre recibe en comanda de su madre Arnaldona 20 libras invertidas en sus mercancías, para llevar a Cáller y Sicilia.

Die mercurii pridie idus julii anno Domini .Mº CCCº. XVIº.

Ego Nicholaus Cendre, civis Barchinone, confiteor et recognosco vobis domine Arnaldone, matri mee (a), quod recipi et porto in vestra comanda in viatico de Càller et Sicilie (b) in navi Arnaldi Sabaterii, vel ubicumque etc., viginti libras Barchinone (c), implicatas simul cum rebus et mercibus meis, eundo et redeundo (d) ad quartum lucri et usum maris(e). Et portare quocumque ivero causa mercandi, et facere de dicta comanda tanquam de rebus meis. Et obligo bona mea etc.

Testes Jacobus sa Torra et Franciscus de Rippa.

AHPB. Pere de Torre, leg.2, man. año 1316 (5 febrero-17 agosto), fol. 140 vº.

(a)-El documento recoge una comenda entre madre e hijo. Nicolás Cendre y Arnaldona. De esta última no se especifica el estado civil, contrariamente a las comendas anteriores en las que se especificaba la condición de viuda de la comendante, podemos pensar que Arnaldona está casada.

(b)-El destino del viaje es Sicilia y Cerdeña, concretamente la ciudad de Càller. La ruta comercial desde Barcelona a Sicilia se haya plenamente consolidada desde mucho antes de la conquista de Sicilia por Pedro El Grande en 1282 y constituía etapa obligada en los viajes comerciales al Mediterráneo oriental, constituyendo la columna vertebral del comercio catalán. A esta se añadirá la Isla de Cerdeña que desde 1293 aparece como destino del comercio marítimo en los documentos y se consolida como etapa de la ruta a Sicilia. La conquista de ambos territorios, en este caso Cerdeña en 1323-24 por los Reyes de Aragón acabará garantizando la libertad de navegación del canal de Sicilia vital para el comercio con Oriente, pero también con la Italia meridional[39].

Las mercancías que solían exportarse por esta ruta eran tejidos y se importaba trigo y también algodón[40].

(c)- La cantidad aportada por Arnaldona es de veinte libras. La cuantía es modesta si se compara con las cantidades que solían invertirse en esta ruta. Esto podría explicarse porque ya durante la primera mitad del siglo XIV el comercio con Sicilia y Cerdeña se hacía a través del procedimiento más moderno de los intermediarios comerciales permanentes[41].

(d)- Se especifica que la comenda es del tipo simul cum rebus et mercibus meis. Se trata de una expedición comercial de ida y vuelta.

(e)-La retribución responde a la regla de reparto de ¾ para el comendante y 1/4 para el comendatario, tal y como expresa la fórmula utilizada ad quartum lucri, típica de las comendas de viaje internacionales.

De acuerdo con el reparto de beneficios el riesgo del viaje corresponde ala comendante, como bien se expresa en la cláusula de estilo et usum maris. La fórmula ad usum maris, utilizada en los documentos de comendas no se refiere exclusivamente al riesgo de mar, sino que incluiría un riesgo genérico, también expresado por la fórmula que hemos encontrado en los documentos anteriores, Set hec comanda sit ubique ad voluntatem Dei et vestri redegum et fortunam[42].

3.2- Mujeres viudas hacen comendas a familiares

El primer documento que encontramos en la serie proviene del AHPB, otorgado en el año 1414[43], recoge la aceptación por parte de Pere Toralles de la comenda realizada por su hermana Isabel, viuda de Hug de Ubac, licenciado en leyes.

Pere Toralles recibe en comanda de su hermana Isabel, viuda de Hug de Ubac, Licenciado en Leyes, 600 florines, para invertir en cambios terrestres.

Die sabbati .XXVIIª die mensis octobris anno predicto (1414).

Petrus Toralles, mercator civis Barchinone, confiteor et recognosco vobis venerabili domine Ysabeli, sorori mee, uxorique Honorabilis Hugonis de Ubacho, quondam licenciati in legibus, civis Barchinone, tenentique bona dicti quondam viri vestri, pro vestris dote etc., necnon usuffructuarie omnium et singulorum bonorum que quondam fuerunt dicti quondam viri vestri, et etiam ut tutrici et pro tempore curatrici infantum pupillorum ac adultorum filiorum comunium vobis et dicto quondam viro vestro, presenti (a), quod habui et recepi a vobis et teneo in vestra comanda ad mercandum, modo et forma inferius expressatis, sexcentos florenos auri Aragonum, valentes sex millesexcentos solidos Barchinonenses de terno (b). Renunciando etc., promittens vobis, quod ipsos sexcentos florenos conjunctim vel divisim salve et secure in terra absque aliquo risico seu periculo vestris vel dicte hereditatis dicti quondam viri vestrinisi subscripto, dabo et tradam ad cambium illi seu illis persone seu personis, in quantum potero fidedignis et bene solventibus, cui seu quibus melius et securius potero, et hoc tociens quociens voluero et potero. Et quod in et super predictis fideliter et legaliter me habebo, et dictam et scribam de omnibus veritatem, et tenebo vobis dare pro predictis librum seu compotum per sparç(c). Et computabo vobiscum dictis nominibus tociens quociens volueritis. Et quod, facto dicto compoto et dicta reddita racione, restituam vobis et vestris totum in quod per ipsus compotum apparuerit me vobis debere restituere, reffundere seu tornare. Ita tamen quod de omni lucro quod cum ipsa comanda habere seu adquirere potero quovismodo, habeam ego quartam partem et vos residuas tres partes simul cum vestro capital (vestro) predicto (d). Et hec promitto facere et attendere sine etc. dampna etc. Super quibus etc. Obligo personaliter et bona etc. Intelligatur tamen et michi expresse retineo, quod predicti cambii eant, maneant et sint ubique ad vestri et dicte hereditatis dicti quondam viri vestri risicum, periculum et fortunam (e), quo scilicet ad malum seu insufficientem receptorem, prout scilicet Dominus Deus ipsa cambia salvaverit. Hec igitur etc.

Ad hec ego Ysabel, uxor dicti Petri Toralles, laudans predicta et promitto contra predicta non facere vel venire racione dotis aut sponsalicii aut aliorum jurium meorum vel alias etc. Obligo etc. Juro etc. Renuncio etc (f).

Testes firme dicti Petri Toralles, qui firmavit dicta die, venerabiles et religiosi Anthonius Vithalis, canonicus monasterii sancte Eulalie de Campo Barchinone et frater Laurencius Liuran, de ordine fratrum Beate Marie de Carmelo Barchinone.

Testes firme dicte domine Ysabelis, qui firmavit dicta die, Petrus Ledó et Petrus Roig de parrochia sancti Genesii di Vilassario.

AHPB. Tomas de Bellmunt, leg. 7. Quartilibri manualis comendarum, años 1414-1417, f. 12.

(a) Esta comenda se contrata entre hermanos, Pere Toralles y su hermana Isabel, viuda de Hug de Ubac, Licenciado en Leyes. No se trata de un caso similar a la familia Malla, pues en este caso la comendante y su marido, licenciado en Leyes, son personas ajenas al mundo del comercio.

El documento se detiene en la descripción no sólo del estado civil de la comendante, viuda, sino también de su situación patrimonial haciendo referencia a su dote, a su condición de usufructuaria de los bienes de su marido y de tutora de los intereses de sus hijos.

(b)- La cantidad invertida es de seiscientos florines de oro de Aragón, que se traducen al cambio en seis mil seiscientos sueldos Barchinone.

(c)-Nos encontramos ante un contrato de cambio que es calificado como comenda[44]. En este caso se trata de una comenda de seiscientos florines confiada a Pere Toralles con el exclusivo objeto de invertirla en cambios salve et secura in terra, (pecunia trayecticia) por el que el prestamista recibirá una contraprestación por el uso del dinero, pues se trata de un instrumento de crédito[45].Por tanto, lo que hace la viuda de Hug de Ubac es conceder un crédito a su hermano a cambio de una retribución. Se trata de invertir su patrimonio para obtener una rentabilidad.

El comendatario expresa que recogerá por escrito todas las operaciones que además se realizaran per sparç, entendemos que por separado de sus propias operaciones de cambio. Se expide por tanto la correspondiente letra de cambio.

(d)- Los beneficios se repartirán ad quartum.

(e)-La comenda se realiza a riesgo de la comendante y de la herencia de su marido.

(f)- En este documento encontramos, por primera vez en la serie, que la mujer renuncia expresamente a la hipoteca legal tácita sobre la herencia del marido por razón de la dote o de las donaciones esponsalicias (Ad hec ego Ysabel, uxor dicti Petri Toralles, laudans predicta et promitto contra predicta non facere vel venire racione dotis aut sponsalicii aut aliorum jurium meorum vel alias etc. Obligo etc. Juro etc. Renuncio etc).

El segundo documento proveniente del AHPB, otorgado en el año 1421[46], recoge la aceptación por parte de Pere de Muntrós de la comenda realizada por su suegra Caterina, viuda de Gabriel Gic, mercader que fue de Barcelona.

Pere de Muntrós recibe en comanda de Caterina, viuda de Gabriel Gic, miel, para llevarla a Rodas.

Die veneris .XXIIIIª mensis januarii anno a Nativitate Domini .MºCCCCº. vicesimo primo.

Ego Petrus de Muntrós, patronus navis civis Barchinone, confiteor et recognosco vobis venerabile domine Caterine, socrus mee, uxorique venerabilis Gabrielis Guich, quondam mercatoris  civis Barchinone (a), quod habui et recepi a vobis et porto in vestra comanda cum navi mea armata, cum qua, Deo duce, una cum aliis duabus navibus armatis, quarum una est venerabilis Petri Saragoça et altera venerabilis Petri Doy, civis Barchinone, ad partes Rodi et alias mundo partes quas Dominus Deus michi administrabit seu dicte naves portum facient(b), centum et decem libras barcinonenses de terno, smerciatas in quodam comuni meo (c)trecentarum gerrarum et .XXIII. cànters de mel, quod ego cum dicta mea navi porto ad dictas partes. Et ideo,renunciando etc.promitto dictum comune vendere in dictis partibus, prout melius potero, et precium quod inde habebo, scilicet partem inde vos habere contingentem, fideliter implicabo inillis rebus et mercibus in quibus partem me habere contingentem in dicto comuni dictarum mellium (+-1) ad mei omnimodam cognicionem. Que implicamenta promitto, facto dicto viagio, in vestrum vestrorumque posse etc. Ad quartam lucri (d) etc. Et pro hiis complendis etc. obligo personaliter etc. Predictam vero comandam vestram possim baratare cum quibusvis mercibus tam per sparç quam cum aliis bonis et mercibus meis, et fidare sive credere et dimittere retro me ad (+-3) vestram voluntatem, et mittere tam ad partes soldano Babilonie summissas, quam ad alias quas(libet) partes mundo (e). Et ipsa comanda eat, maneat et sit etc.

Testes Laurencius Arters, Lancerius; Petrus Alaxandri, pictor, cives, et Petrus Paulus Pujades, notarius, habitator Barchinone.

AHPB. Joan Nadal, leg. 12. Manuale instrumentorum contractuum comendarum, años 1420-30, f. 4 v.º.

(a)- Pere Muntrós acepta la comenda de su suegra Caterina, viuda de Gabriel Gic, comerciante barcelonés[47]. Pere Muntrós es además el armador de la nave en la que viajará la mercancía. Se especifica que la nave viaja junto con otras dos de distintos propietarios. No se especifica en qué nave viajará la mercancía michi administrabit seu dicte naves portum facient.

(b)-El destino del viaje es Rodas. La isla de Rodas aparece como centro comercial hacia mitad del siglo XIV y ya en la segunda parte del siglo XIV la isla forma parte del itinerario comercial de las rutas de Chipre, Siria y Alejandría. A partir del siglo XV, como consecuencia de la paralización de las rutas comerciales tradicionales hasta ese momento, Rodas adquiere importancia comercial hasta el punto de que es allí donde se polariza el comercio de especias[48].

(c)-La cuantía de la comenda es de ciento diez libras, invertidas en miel que se negociarán in communi meo, que el comendatario se encargará de vender de la mejor manera y fielmente.

(d)-El beneficio acordado es el común ad quartam lucri.

(e)- Al final del documento el comendatario se reserva la facultad de cambiar el encargo, pudiendo negociar la mercancía per sparç, y también de cambiar el destino del viaje.

3.3- Mujeres viudas hacen comendas a terceros

El primer documento que encontramos en la serie[49] proviene del ACB, del año 1278, otorgado de forma unilateral por los comendatarios, recoge la aceptación por parte de dos personas, Ramón de Piera y Ramón de Casal, que actúan como comendatarios, de la comenda realizada por María, viuda de Pere Malla.

Ramón de Piera y Ramón de Casals reciben en comanda de María, viuda de Pere de Malla, 12 libras y media, invertidas en una comunidad, con objeto de llevar mercancías diversas a Berbería.

Sit omnibus notus, quod nos Raimundus de Apiaria, junior, et Raimundus de Casalibus, confitemur et recognoscimus tibi Marie, uxori quondam Petri de Medalia (a) et tuis, quod portamus de te in comanda, in viatico quod facimus ad partes barberie in ligno Bernardi Michaelis et sociorum, vel ubicumque dictum lignum portum faciat causa mercandi (b), duodecim libras et mediam monete Barchinone de terno, implicatas in comuni et carrico dicti ligni, quod est de vino, cotono, telis et draperia et aliis mercibus. Et costat dictum comune quadrigentas triginta libras et mediam (c). Promitentes hanc comandam, renunciando excepcioni peccunie non numeratae et nove constitucioni et beneficio dividende accionis (d), illic fideliter vendere et precium quod inde habuerimus in dicto comuni legaliter implicare; et ea implicamenta, capitale et lucrum, facto isto viatico, in tuum vel tuorum posse convenimus reducere, sicut Deus ea salvaverit. Ita tamen quod de omni lucro quod Deus in hac comanda dederit, habeamus nos quartam partem et tu residuas tres partes ipsius lucri cum tuo prenotato capital (e). Et possimus hanc comandam ambo et alter nostrum portare per mare et terram in dicto viatico ubique causa mercandi et transmitere alter alteri ac reducere vel tibi mitere in omni ligno venienti Barchinomam (f), ipsa tamen comanda eunte, stante et redeunte ubique ad voluntatem Dei et ad tuum redegum (g). Et pro hiis sub dicta forma complendis, obligamus tibi et tuis et cui velis uterque nostrum in solidum nos et omnia bona nostra (h).

Actum est hoc. VI Kalendas decembris anno domini MCCLXX.octavo

Signum Raimundi de Apiaria, junioris. Signum Raimundi deCasalibus, nos qui hec laudamus et firmamus.

Testis huius rei sunt Jacobus de Podio, Bernardus de Ollesia et Guillelmus Borracii.

Signum Mathei Lupeti, notarii publici Barchione, qui hec scribi fecit et clausit die anno prefixis. ACB. Diversorum C (d), caja 9, doc.359.

(a)-El documento recoge en primer lugar el nombre y estado civil de los sujetos que intervienen en la operación. Intervienen dos sujetos como comendatarios, Ramón de Piera y Ramón de Casals y como comendante María, de la que se especifica: viuda de Pere de Malla[50].

Uno de los comendatarios, Ramón de Piera, de un municipio vecino a Barcelona, resulta ser menor de edad. En el otorgamiento el menor interviene en nombre propio, sin asistencia paterna, renunciando a la exceptio non numerata pecunia, al beneficio de excusión y de división. El juramento del menor estaba permitido a raíz de la Auténtica Sacramenta puberum (C. 2,28,1) que permitía a los menores púberes obligarse mediante juramento[51].

(b)- El documento pasa a especificar el nombre del barco en el que viajan las mercancías, in ligno Bernardi Michaelis et sociorum, y el destino de la expedición, el Norte a África (Berbería). Las relaciones comerciales con el Norte de África venían de antiguo y eran comunes. La ruta está pues en el área de comercio del Mediterráneo occidental.

Al Norte de África se exportaban tejidos, pieles, especias, aceite, vino y armas, a la vez que se importaba cera y pieles de pelo y las cuantías invertidas eran pequeñas, no pasaban de las cincuenta libras, siendo por tanto una ruta comercial modesta y popular[52].

(c)- La aportación de capital que hace la comendante es modesta, doce libras y media, una inversión común en las comendas dirigidas al Norte de África.

La aportación la hace a un negocio ajeno. Nos pone sobre la pista el uso en el documento de la expresión por el comendatario implicatas in comuni. Siendo la comenda del tipo in comuni meo.

Dado el monto total de la operación por un valor de cuatrocientas treinta libras y media y la escasa aportación de nuestra comendante podríamos calificar el negocio realizado por María como un depósito comercial que se uniría a otras aportaciones por un valor total de cuatrocientas treinta libras y media.

La inversión tiene por objeto la compra de vino, algodón, telas, paños y otras mercaderías propias del comercio con el Norte de África. Observamos que no se especifica nada sobre la mercancía de retorno que parece dejarse a la libre elección del comendatario, típico en las comendas in comuni meo. Resultando otorgar a los comenditarios unas facultades amplísimas.

(d)- Los comendatarios renuncian expresamente al beneficio de división y de excusión, práctica común que acaba convirtiéndose en una fórmula de estilo[53].

(e)- Los comendatarios se obligan a vender la mercancía actuando de buena fe o con fidelidad y restituir a la comendante el dinero y dividir el lucro por razón de ¾ partes para la comendante y ¼ para los comendatarios. El reparto de los beneficios corresponde al habitual en la aportación de comenda en negocio ajeno y que refrendaría nuestra tesis sobre el tipo de inversión de la comenda.

(f)- Sigue el documento estableciendo las condiciones o pactos de negociación de la comenda por el comendatario durante el viaje: cualquiera de ellos puede transportar la mercancía por mar o por tierra con el propósito de comerciar; transmitirla de uno a otro y traerla de regreso en cualquier barco que llegue a Barcelona.

(g)- Con la cláusula stante et redeunte ubique ad voluntatem Dei et ad tuum redegum, se acepta un riesgo genérico, típico de las comendas al quart diner, como la presente, en la que al comendatario corresponde ¼ de la ganancia, el riesgo se atribuye al comendante, siempre que el comendatario no altere sustancialmente los términos del viaje y la negociación[54].

(h)- Acaba el documento con una declaración de responsabilidad solidaria, in solidum, personal y patrimonial de los comendatarios. Al parecer era lo frecuente hasta el punto de que llegó a convertirse en una cláusula de estilo siempre que intervenían dos comendatarios[55].

El segundo documento que encontramos en la serie[56]proviene del ACB, del año 1280, otorgado de forma unilateral por el comendatario, recoge la aceptación por parte de Pere Ferrer de Bosc, que actúa como comendatario de la comenda realizada por María, viuda de Pere Malla.

Pere Ferrer de Bosc recibe de María, viuda de Pere de Malla, mercancías diversas para llevarlas a Mallorca.

Hoc est translatum fideliter factum.

Sit omnibus notum, quod ego Petrus Ferrarii de Boscho confiteor et recognosco tibi Marie, uxori quondam Petri de Medallia, pellipari (a), et tuis, me in tua comanda recepise, in presenti viatico quod Facio apud Maioricas (b) in ligno Poncii Calafati de Mayoricis et sociorum (c), triginta sex libras et quatuordecim solidos monete Barchinone perpetue de terno (d), implicatas in decem jarris olei, in quibus sunt centum et decem et octo quartani et in triginta octo capitibus et medio de fustaneis de diversis coloribus, et in duabus savenis de seta (e). Que omnia, renunciando excepcioni rerum non receptarum (f) illuc promitto vendere bene et legaliter prout melius potero, et precium quod inde habeto fideliter implicare in cera. Et ipsa implicamenta, lucrum et capitale, sicut Deus ea salvaverit, convenio in tuum tuorumque posse reducere, facto dicto viatico (g). Et si forte mutavero aliud viaticum, tenear dictam comandam tibi mittere in quacumque navi, ligno vel barca venienti ad partes Barchinone (h). De lucro vero quod Deus in hac comanda dederit, habeam ego quartam partem et tu tres partes cum tuo capital (i). Sed hec comanda maneat ubique ad voluntatem Dei et tui redegum et fortunam (j). Et pro hiis omnibus complendis, obligo tibi et tuis me et omnia bona mea mobilia et inmobilia (k).

Actum est hoc. VIº. idus madii anno Domini. Mº. CCº. octuagesimo.

Signum Petri Ferrarii predicti, qui hec laudo et firmo.

Testes huius rei sunt Berengarius de Casis, junior, et Petrus Luppeti.

Signum Berengarii Luppeti, notarii publici Barchinone, qui hec scribe fecit et clausit, die et anno quo supra.

ACB. Diversorum C(d), caja 11, doc.632.

(a)- El documento recoge en primer lugar el nombre y estado civil de los sujetos intervinientes. Interviene el comendatario, Pere Ferrer de Bos, quien reconoce haber recibido comenda de María, viuda de Pere Malla, del que se nos aclara que fue comerciante de pieles.

(b)- El documento pasa a especificar que el destino del viaje es Mallorca, como en la comenda anterior, la ruta comercial corresponde al Mediterráneo occidental.

(c)- Seguidamente indica el nombre del barco en el que viajarán las mercancías, se nos informa que pertenece a Poncio Calafati de Mallorca.

(d)- La cuantía de la comenda es de treinta y seis libras y catorce sueldos. Como hemos indicado con respecto al documento anterior, las inversiones realizadas por comendantes para la ruta del Mediterráneo occidental eran de pequeña cuantía.

(e)- Se indica la mercancía en la que se va a invertir el dinero para transportarla en el viaje de ida, son diez jarras de aceite, treinta y ocho balas y media (capitibus et medio) de algodón de diversos colores y dos mantones (savenis) de seda.Se nos indica después que la mercancía de vuelta será cera. La mercancía que se trasporta es la común en esta ruta.

(f)- Se indica que el comendatario renuncia al beneficio de la exceptio rerum non receptarum.

(g)- El comendatario se compromete a vender bien y lo mejor que pueda esta mercancía y que con el precio recibido comprará cera que luego venderá y devolverá la inversión en dinero. Las inversiones se pagarán hecho el viaje.

Parece que se trata de una comenda per sparç, en la que las mercancías de la comendante se venden por separado y el importe obtenido se invertía también comprando por separado la mercancía de vuelta. Sabemos que en los documentos más antiguos no se hacía mención expresa a que la comenda fuera per sparç, la mención aparecerá con posterioridad para distinguir el tipo de comenda[57].

(h)- El comendatario se reserva la facultad de cambiar de ruta y se compromete que, en tal caso, mantendrá el encargo que lo enviará con cualquier otro barco con destino a Barcelona.

(i)- El beneficio se reparte ad quartum.

(j)- Recoge la fórmula típica con la que se hace referencia al riesgo que asume la comendante, Sed hec comanda maneat ubique ad voluntatem Dei et tui redegum et fortunam.

(k)- Finaliza la declaración con una asunción de responsabilidad personal y patrimonial del comendatario.

El tercer documento que encontramos en la serie[58]proviene del ACB, del año 1292, otorgado de forma unilateral por el comendatario, recoge la aceptación por parte de Ramón Alemany de la comenda realizada por María, viuda de Pere Malla.

Ramón Alemany recibe de María, viuda de Pere Malla, 31 doblas de oro, con objeto de traer de Alejandría palo áloe y pimienta.

Sit omnibus notum, quod ego Raimundus Alamanni confiteor et recognosco vobis Marie, uxori quondam Petri de Medallia, et vestris, me in vestra comanda recepisse (a), in presenti viatico quod Facio ad partes Alexandrie in navi Guillelmi de Guanechs et sociorum, vel in quocumque loco dicta navis portum faciat causa mercandi (b), viginti et quinque libras et undecim solidos et sex denarios monete Barchinone de terno (c), implicatas in triginta una dupla mitiis boni auri et recte pensi (d). Unde, renunciando excepcioni peccunie non numerate et doli (e), promito dictam comanda illuc fideliter implicare in una libra de bono linyoloe et residuum in pipere (f). Et ipsa implicamenta, lucrum et capitale, sicut Deus ea salvaverit, convenio in vestrum vestrorumque posse reducere, facto dicto viatico. De lucro vero quod Deus in hac comanda dederit, deducto prius vestro capital, habeam ego quartam partem et vos tres partes cum vestro capitali (g). Set hec comanda maneat ubique ad vestrum redegum et fortunam (h). Et pro hiis omnibus complendis, obligo vobis et vestris me et omnia bona mea mobilia et inmobilia, habita et habenda, renuncians super hiis omni juri, racioni et consuetudini contra hec repugnantibus(i).

Actum est hoc pridie idus octobris anno Domini .Mº .CCº. nonagesimo secondo.

Signum Raimundi Alamanni predicti, que hec laudo et firmo.

Testes huius rei sunt Guillelmus de Sala et Carbonellus de Abadia.

Signum Guillelmi Lupetii, noterii publici Barchinone, qui hec scripsit et clausit die et anno quo supra.

ACD. Diversorum C (d), caja 11, doc. 718.

(a)- Los sujetos que intervienen son Ramón Alamanni como comendatario y, de nuevo nos encontramos a María, viuda de Petri de Medalia.

(b)- El destino del viaje es Alejandría (Egipto). En este caso la comenda se realizará en la ruta del Mediterráneo oriental[59].

El documento contiene la indicación del barco en el que se realizará el viaje, es el de Guillelmi de Guanechs et sociorum

(c)- La inversión realizada por María, viuda de Pere Malla asciende a la cantidad de veinticinco libras, once sueldos y seis denarios.

(d)- Su inversión se une a treinta y una doblas de oro. Podría entenderse que nos encontramos ante la aportación en comenda a un negocio ajeno[60] en la que María participa con una pequeña inversión sobre el monto total de la operación; pero el hecho de que la cantidad invertida por la comendante sea ínfima en relación al monto total  a que asciende la operación nos hace pensar que podríamos estar ante una comenda a modo de depósito dinerario, invertido en un capital común que correspondería a varios comendantes con la finalidad de obtener rentabilidad al capital, más que una participación en una operación de importación de especias.

(e)- El documento contiene la renuncia del comendatario a las exceptio non numeratae pecuniae y a la exceptio doli[61], y su compromiso de actuar rectamente y de buena fe.

(f)- Aparece detallada la mercancía de vuelta: una libra de palo aloe (linyoloe) et residuum in pipere. Estamos pues, ante una comenda de viaje al Mediterráneo oriental para traer especias. Se trata pues de un negocio de importación.

(g)- El reparto de los beneficios es ad quartum y se pagará concluido el viaje.

(h)- Se establece que el riesgo de la operación lo asume la comendante

(i)- Y que el comendatario responde con todo su patrimonio. Renunciando a todo derecho o costumbre contra esto.

El cuarto documento[62] proviene del AHPB, es del año 1299, otorgado de forma unilateral por el comendatario, recoge la aceptación por parte de Vicenç Serradella de la comenda realizada por Sanxa, viuda de Bernat de Odena

Vicenç Serradella recibe de Sanxa, viuda de Bernat de Odena, 100 sueldos para llevar a Candía y Chipre, junto con sus mercancías.

Ego Vicenctus Serradella, filius Martini Serradella, civis Barchinone, confiteor et recognosco vobis domine Sancie, uxori Bernardi de Otina, quondam civis Barchinone, mercatore (a), etc., quod habui et recepi a vobis et porto in vestra comanda in presenti viatico quod Facio ad partes Candie et Xipri (b) in navi Eymerici Dusay et sociorum (c), vel ubicumque etc., centum solidos monete Barchinone de terno (d), implicatos simul cum meis mercibus sive rebus (e). Renunciando, etc., vendere et implicare ad meam noticiam simul cum meis implicamentis. Ad quartum denarium de lucro et vestri fortunam (f). Et obligo me et bona mea, etc.

Testes Bernardus de Rippa. Raimundus de Sancto Johanne, cives Barchinone.

AHPB. Pere Portell, man. año 1299, f. 5 vº. Publicado por Sayous, Les méthodes s. XIV, ap. C. Transcr. parcial.

(a)- En el documento intervienen Vicenç Serradella, hijo de Martín Serradella, comendatario y Sancha, viuda de Bernat de Odena, comerciante que fue de Barcelona, que actúa como comendante.

(b)- El documento explicita que el destino del viaje: Chipre y Candía (isla de Creta). Se trata de una ruta comercial en el Mediterráneo oriental que aparece ya consolidada en 1299, y que se consolidará como la gran ruta del comercio barcelonés durante el siglo XIV[63].

(c)- Queda identificado el armador del barco como Eymerici Dusay et sociorum. A Eymerici Dusay lo encontraremos en otros documentos en esta ruta comercial

(d)- La cuantía invertida en la comenda son cien sueldos. En esta ruta comercial el comendatario normalmente tomaba varias comendas de pequeña cuantía en cada viaje.

(e)- El documento identifica el tipo de comenda como simul cum meis mercibus.

(f)- El beneficio es ad quartum.

El quinto documento[64] proveniente del AHPB, del año 1349, otorgado de forma unilateral por el comendatario, recoge la aceptación por parte de Bernat Arnau de la comenda realizada por Constança, viuda de Guillem Pontilià.

Bernat Arnau, mercader de Perpinyà, recibe en comanda de Constança, viuda de Guillem Pontilià, Plata para llevar a Beirut, Siria y Chipre.

Die martis .IIIIª. idus madii anno Domini .M.CCC.XLIX.

Ego Bernardus Arnaldi, Mercator de Perpiniano, confiteor et recognosco vobis domine Constancie, uxore Guillelmi Pontiliani, quondam civis Barchinone (a), quod tradidistis michi et ego a vobis habui et recepi et porto in vestra comanda, in presenti viagio quod volente Domino facturus sum ad partes de Barut, de Suría et de Xipri, cum cocha absoluta a summo pontifice et licenciata a domino rege, Petri de Cros et Petri Pochasanch, civium Barchinone, vel ubiquemque dicta cocha portum fecerit causa mercandi (b), triginta libras monete Barchinone de terno, implícitas in argento, ad racionem sexaginta septem solidis et .VI. denariis pro marcho Barchinone de lege (c).

Unde, renunciando etc.(d), promitto implicare ad meam cognicionem ad IIII. denarium lucri (e) etc. Et pro hiis complendis, obligo vobis et vestris me et omnia bona mea etc (f). Hec tamen comanda etc.

Testes magister Berengarius Ferrarii, phisicus de villa de Arbucis, et Johannes Spitalis.

AHPB. Jaume Ferrer, leg.5, man. 1349 (mayo), f.16 v.º.

(a)- Los sujetos que intervienen en la operación son Bernat Arnau, mercader de Perpiñan y Constanza, viuda de Guillem de Pontilia, ciudadano que fue de Barcelona.

(b)-El destino del viaje es Chipre, Beirut y Siria. A partir de la caída de San Juan de Acre en 1291 que motivó la prohibición pontificia del comercio con tierras del Sultán de Egipto se produce un cambio en las rutas comerciales, apareciendo Chipre como nuevo centro comercial.

Los catalanes obtuvieron un privilegio que les garantizaba un arancel moderado en sus exportaciones a Chipre, lo que favoreció que la ruta comercial a Chipre se convirtiera en la ruta del comercio barcelonés durante la primera mitad del siglo XIV. De Chipre se enlazó con Beirut, donde consta la existencia de un consulado catalán desde 1347 y de Beirut se enlazó con Damasco. Convirtiéndose en la ruta típica de Oriente en el siglo XIV[65].

El documento especifica, no sólo el nombre de los propietarios del barco en el que es transportada la mercancía, Petri de Cros et Petri Pochasanch, ciudadanos de Barcelona, también se hace constar que el barco cuenta con las licencias pertinentes del Papa y del Rey para hacer el viaje.

(c)- La cuantía invertida por la comendante es de treinta libras invertidas en plata. El documento contiene una comenda de exportación de plata, exportaciones que experimentan una fuerte crecida a partir de 1349 debido al aumento del precio que experimenta la plata en esa época, especialmente en Oriente. Este fenómeno dio lugar a una modalidad contractual de comenda de viaje que se separa del tipo corriente porque no existe mercancía de retorno. Sabemos que el dinero, ya sea en forma de moneda, de metales preciosos o de cambio figuraba durante los siglos XIII y XIV siempre entre las exportaciones. En el siglo XIII hasta mitad del siglo XIV se trataba de moneda extranjera de oro y plata lo que nos da indicios de su abundancia en Barcelona consecuencia de una balanza de pagos favorable; a partir de mediados del siglo XIV las exportaciones de dinero tienen lugar en monedas nacionales o en plata, como es el caso de nuestra comenda, como consecuencia de una balanza de pagos de signo desfavorable[66].

(d)- La renuncia a los beneficios de excusión y división de acciones viene recogida como una cláusula de estilo.

(e)-Con respecto al reparto de beneficios este se hará ad quartum, promitto implicare ad meam cognicionem ad.IIII. denarium lucri. En estas comendas de exportación de plata, como pone de relieve García Sanz[67], el beneficio está en la valoración que se hace de la plata, en este contrato concreto de sesenta y siete sueldos, mientras que el valor de la misma estaba en sesenta sueldos según el Glosario Histórico de numismática (GHN).

(f)- El documento finaliza con las cláusulas de estilo de responsabilidad patrimonial del comendatario, recogida de forma abreviada.

El sexto documento [68] proviene del AHPB, del año 1351, otorgado de forma unilateral por el comendatario, recoge la aceptación por parte de Eimeric Dusay de la comenda realizada por Francisca, viuda de Berenguer Sa Verneda, del que se señala que fue mercader de Barcelona.

Eimeric Dusay recibe en comanda de Francisca, viuda de Berenguer Sa Verneda, 150 libras, 9 sueldos,6 dineros por plazo de dos años.

Die Lune vicésima die mensis junii anno predicto (1351)

Ego Eymericus de Usay, mercator civis Barchinone, confiteor et recognosco vobis domine Francisce, uxori Berengarii Saverneda, quondam mercatoris civis Barchinone (a), quod tradidistis michi in comanda centum et quinquaginta libras et novem solidos et sex denarios monete Barchinone de terno (b), quas ego de vestri voluntate misi, posui et converti in comuni meo, quod rego in arte mercature, de quo computare debeo, Deo dante, hins ad duos annos proxime venturos (c). Et ideo, renunciando excepcioni dicte peccunie non numerate et comande predicte non habite et non recepte et doli mali et accioni in factum ac omni alii juri, Usui, racioni et consuetudini in contrarium venientibus (d), convenio et promito vobis, quod cum dictis centum et quinquaginta libris, novem solidis et sex denariis, simul cum alia peccunia, rebus et mercibus meis, me intromitam et mercabo ac lucrabor seu per factores et negociatores meos intromiti, mercari et lucrari faciam, Deo Dante, emendo scilicet et vendendo quascumque res et merces que michi et dictis factoribus et negociatoribus meis útiles videbuntur, portanto et aportando, mitendo et retromitendo cambia, mutua, deposita, credencias sive speras faciendo, et alio modo negociando et arriscando, tam per terram quam per mare quam aquam dulcem quam stagnum, in quibuscumque mundi partibus Deus michi administraverit, partibus prohibitis dumtaxat exceptis(e).

Item, convenio et promito vobis, quod cum super predicto comuni ad divisionem seu finale compotum contigerit seu placuerit me venire, restituam et tradam ac solvam vobis vel vestris, aut cui seu quibus vos volueritis, predictas omnes centum et quinquaginta libras, novem solidos et sex denarius dicte monede, si et prout tunc Dominus Deus salvaverit, et quod de omni lucro, quod Dominus Deus dederit predictis centum et quinquaginta libris et novem solidis et sex denariis sive predicto comuni meo, pro rata ipsarum dabo vobis tres partes fideliter et integriter, factis de ipso lucro quatuor equalibus partibus, retenta michi de ipso lucro reliqua quarta parte pro meis industria et labore (f).

Convenio etiam et promito vobis, quod super predictis ero vobis et vestris fidelis et legales, dicens vobis et vestris de omnibus veritatem, ita quod omnis dolus malus et fraus inde aberunt. Et quod in fine seu dicto compoto finali quod faciam de dicto comuni meo, tradam vobis vel vestris de dicta comanda vestra albarannum, cui albaranno et contentis in eo per nos et nostros tradi debeat et stari (g).

Retineo tamen et salvo michi, quod ego, interim donec ad dictam divisionem seu dictum compotum finale super dicto comuni venero, ut est dictum, non tenear vobis nec vestris de dicta comanda de capital scilicet nec lucro eiusdem restituere aliquid sive dare (h).

Ego enim, pro predictis attendendis firmiter et complendis, obligo vobis et vestris me et omnia bona mea mobilia et inmobilia ubique habita et habenda.

Preterea dicta comanda vestra sit ubique in dicto comuni meo ad vestri redegum, periculum et fortunam, prout Dominus Deus salvaverit peccuniam, res et bona dicti comunis mei per libram et solidum computando(i).

Actum est hoc Barchinone.

Testes Franciscus de Plano et Bernardus de Casanova.

AHPB. Jaume Ferrer, leg.2, manual año 1351 (mayo-agosto), f. 45.

(a)- Intervienen Eimeric Dusay como comendatario y Francisca, viuda de Berenguer Sa Verneda, como comendante.

(b)- El comendatario reconoce haber recibido una comenda por la cantidad de ciento cincuenta libras, nueve sueldos y seis denarios.

(c)- El dinero se le entrega al comendatario para que negocie con él en sus actividades habituales como comerciante, tal  como se infiere del uso en el documento de los términos in comuni me. Este tipo de comendas consisten en aportar dinero a un negocio ajeno, lo que parece indicar que el comendatario negociaba con el dinero de otras personas, a semejanza de las comendas de viaje in meo comuni.

Se trata de una comenda a plazo cierto. El plazo de tiempo por el que se entrega el dinero, son dos años. El comendatario no devolverá nada antes de ese tiempo.

(d)- El documento recoge, tal y como hemos visto en las anteriores comendas, las cláusulas de estilo por las que el comendatario renuncia a excepciones y acciones.

(e)- En el documento se describe con detalle la actividad a realizar y las condiciones. Especifica que el comendatario añadirá a la cantidad entregada por la comendante otra similar, se trata pues de una comenda bilateral, con la que negociará en términos muy amplios (exportando o importando, llevando o trayendo cambio, prestando, haciendo depósitos…)

Al tratarse de una comenda bilateral, con igual aportación de ambas partes, siendo estas de una cuantía elevada, podemos pensar que estamos ante una comenda o inversión en un negocio ajeno, descartando que se trate de un simple depósito, pues la aportación es sustancial para el negocio del comendatario, más allá de lo que sería un simple depósito.

Aclara que la actividad la desarrollará él personalmente o a través de sus factores, lo que nos hace pensar en una organización comercial estable o más o menos permanente.

La actividad la desarrollará por tierra, por mar, por agua dulce… y por cualquier parte del mundo, siempre que no esté prohibido. Tiene por tanto carácter internacional.

(f)- El reparto de beneficios esad quartum.

(g)- El comendatario promete que desarrollará su actividad de buena fe y fielmente. Y que de lo dicho y negociado entregará albarán. El compromiso de actuar de buena fe resulta especialmente relevante en esta comenda pues comendatario y comendante participan como socios, in meo comuni.

(h)- El comendatario aplazará el pago hasta pasados dos años, cuando finalicen los acuerdos.

(i)- Finaliza recogiendo las cláusulas típicas que regulan la responsabilidad del comendatario y la asunción del riesgo por la comendante.

El séptimo documento[69] proviene del AHPB, otorgado en el año 1379, recoge la aceptación por parte de Miquel Buguera de la comenda realizada por Francisca, viuda de Pere Rubió, mercader de Barcelona.

Miquel Buguera recibe en comanda de Francisca, viuda de Pere Rubió, 200 libras, para invertir en una sociedad.

Die sabbati .XXXª. die mensis julii anno a Nativitate Domini .Mº .CCCº .LXXº .IXº.

Sit omnibus notum, quod ego Michael Buguera, mercator civis Barchinone, confiteor et recognosco vobis nomine Francisce, uxori Petri Robioni, quondam mercatoris civis dicte civitatis (a), quod habui et recipi a vobis et teneo in vestra comanda ad mercandum, ducentas libras monete Barchinone de terno (b), quas de voluntate vestra posui et misi in comune societatisquam noviter contraxi cum aliquibus sociis meis (c). Et ideo, renunciando excepcioni non numerate peccunie et comanda non habite et non recepte et doli mali et accioni in factum et omni alii juri, racioni et consuetudini contra hec repugnantibus (d), convenio et promitto vobis, quod cum dictis ducentis libris, simul cum peccunia mea et dictorum sociorum meorum, mercabor et negociabor ac percaciabor, et mercari, negociari et percaciari faciam per prefatos socios et factores ac negociatores meos, in quibuscumque locis voluero, emendo scilicet  et vendendo res et merces quascumque, et eas portando, mitendo et transmutando, tradendo, cambiando (e), comandando ac etiam arriscando per mare, terram et aquam dulcem, et hoc semel et pluries faciendo, inhiendo et contrahendo et aliter negociando, prout michi sociis ac factoribus seu negociatoribus meis melius videatur. De lucro vero quod, volente Domino, quesitum fuerit cum dicta comanda, habeam ego, pro opere seu labore meis et sociorum et factorum seu negociatorum meorum, quartam partem, et vos residuas tres partes simul cum vestro capitali predicto. Promittens vobis, quod super hiis bene, fideliter et legaliter me habebo et computabo vobiscum et vestris super predictis, quando et quociens a vobis vel vestris inde fuero requisitus, et quod dicam et scribam vobis et vestris de omnibus veritatem, et quod, facto compoto et reddita racione, et computato de dicta societate, de qua computare tenemus ego et socii mei hinc ad duos annos proxime venientes, restituam et tradam vobis vel vestris aut cui volueritis et (causam) vestram comanda et totum id quitquid et quantum apparuerit me vobis debere reffundere et tornare, sine aliqua videlicet dilacione, excusacione et excepcione et absque omni dampno, interesse et missione vestri et vestrorum (f). Et quod restituam et emendabo vobis et vestris ad vestram voluntatem, si quas missiones, dampna et interesse vos et vestri feceritis et sustinueritis pro predicta comanda vestra vel aliqua eius parte petenda, exigenda et habenda in judicio vel extra. Et credatur vobis et vestris super ipsis missionibus, dampnis et interesse, plano et simplici verbo, nullo alio probacionum genere requisito. Et pro hiis complendis et attendendis, tenendis et observandis, obligo vobis et vestris me personaliter et omnia bona mea mobilia et inmobilia, habita et habenda. Predicta autem comanda vestra eat, maneat, stet et sit ubique ad usum maris et gencium et ad vestri et vestrorum resicum, periculum et fortunam (g). Et hec omnia supradicta et singular facio, paciscor et promitto vobis dicte domine Francisce, uxori dicti Petri Robioni quondam, necnon et vobis notario infrascripto, tanquam publice persone, pro ea et pro aliis eciam personis quarum interest et intererit, recipienti et paciscenti ac eciam legittime stipulanti.

Actum est hoc Barchinone tricesima die mensis julii anno a Nativitate Domini millesimo trescentesimo septuagesimo nono.

Signum Michaelis Buguera predicti, qui hec laudo et firmo.

Testes huis rei sunt Jacobus de Argentona, mercator et Bernardus Serra, scriptor, cives Barchinone.

AHPB. Felip Gombau, leg.2, man. año 1379 (mayo.noviembre), f. 18 v.º.

(a)- Intervienen en el negocio, Miquel Buguera, mercader de Barcelona, como comendatario y Francisca, viuda de Pere Rubió, también mercader de Barcelona, comendante.

(b)- La cantidad invertida por Francisca es de doscientas libras.

(c)- Nos encontramos ante una comenda missa in societate[70]. Se trata de una aportación de capital a un negocio ajeno en el que el comenditario es una sociedad.En estos casos, uno de los socios de la sociedad, actuando en nombre de ésta (en nombre de todos los socios), recibía en comenda de personas, que no eran socios, una cantidad de dinero, generalmente importante, con objeto de ingresarla en la sociedad, refundiéndola con el capital de esta, para negociarlo en su conjunto durante el tiempo que estuviera vigente la sociedad.

A la disolución de la sociedad el comendante debía recibir, la cantidad encomendada más las tres cuartas parte correspondientes al lucro de esa cantidad, en proporción al lucro total de la sociedad, deducido por los socios gestores la cuarta parte restante del lucro.

Este tipo de inversión no nació en el ámbito del gran comercio internacional, sino en la artesanía local y en el comercio interior en los últimos años del siglo XIII. En el siglo XIV este tipo de comenda adquirió importancia en el comercio internacional porque era el medio de canalizar capitales importantes hacia las grandes sociedades mercantiles que durante esta centuria se constituyeron en Barcelona con objeto de comerciar de modo permanente en las principales plazas comerciales del mundo entonces conocido.

Para Sayous este tipo de comenda originaba una verdadera sociedad comanditaria, mientras que para García Sanz los comendantes no tenían la cualidad de socios de la sociedad comanditaria; aunque entiende que este tipo de comenda es el antecedente inmediato de la sociedad comanditaria[71].

(d)- Contiene la renuncia tipo a beneficios y excepciones.

(e)- La cuantía de doscientas libras será invertida en las operaciones que realice esta sociedad, veremos como la descripción de la comenda es muy amplia en cuanto a negocios que se puedan realizar con el dinero y lugares donde puedan realizarse, estos parecen responder a las actividades que de modo habitual realiza la sociedad formada por los comendatarios. Se hace la comenda por un tiempo y para actividades habituales.

(f)- El dinero se entrega por un plazo de dos años, al finalizar el cual, la sociedad rendirá cuentas y repartirá los beneficios, entregando la cantidad aportada y el lucro a la comendante. Los beneficios se reparten ad quartum.

(g)- A lo largo del contrato se recogen las cláusulas típicas de renuncia a excepciones, la responsabilidad patrimonial del comendatario y la asunción del riesgo por la comendante.

El octavo documento[72]proviene del AHPB, otorgado en el año 1395, recoge la aceptación por parte de Pere Fàbregues, Berenguer de Pontic y Bernat Duran de la comenda realizada por Elisenda, viuda de Antoni Bertran.

Pere Fàbregues, Berenguer de Pontic y Bernat Duran reciben en comanda de Elisenda, viuda de Antoni Bertran, 27 libras 10 sueldos, para emplearlas en su negocio de la “pella”.

Die mercuri .XXIII. die mensis novembris anno predicto (1395).

Noverint universi, quod nos Petrus Fàbregues, Berengarius de Pontich et Bernardus Duran, fornerius, cives Barchinone, confitemur et recognoscimus vobis domne Elicsendi, uxori Anthonii Bertrandi, quondam flaquerii civis dicte civitatis (a), quod habuimus et recepimus a vobis et tenemos in vestra comanda ad mercandum, viginti septem libras et decem solidos monete Barchinone de terno (b). Et ideo, renunciando excepcioni peccunie non numetate et in comanda vestra predicta non recepte et doli mali et accioni in factum et omni alii juri, racioni et consuetudini contra hec repugnantibus (c), quilibet nostrum in solidum convinimus et promittimus vobis, quod nos dicti Petrus Fàbregues et Berengarius de Pontich cum predictis .XXVII. libris et decem solidis, simul cum quadraginta libris dicte monete propiis dictorum Petri et Berengarii, quas insimul missimus in comuni (d), nos intromittemus, mercabimus et negociabimus, emendo scilicet et vendendo pannos lane et cadins et de ipsis, prout nobis dicto Petro et Berengario videbitur, faciendo vestes, capucia, caligas, capisayos et alia opera de peya, et illos, illas et illa portando, mittendo et retransmittendo per terram tantum ac vendendo per nundinas et fora et in civitate Barchinone et per quecunque alia loca et hoc semel et pluries faciendo, contrahendo et aliter arriscando et negociando infra tamen dominacionem domini regis Aragonum (e), prout nobis dictis Petro et Berengario ad utilitatem dicte vestre comande et tocius dicti comunis nostri dictorum Petri et Berengarii fuerit bene visum. Ita tamen quod nos dicti Petrus et Berengarius habeamus pro opere et laboribus nostris medietatem lucri quod, Domino largiente, quesitum fuerit cum dictis .XXVII. libris et decem solidis dicte vestre comande (f).

Promittentes vobis quod in et super predictis bene, fideliter, legaliter atque bene nos habebimus et dicemus et scribemus vobis et vestris, de omnibus que tangant dictam vestram comanda, veritatem. Et computabimus vobiscum et vestris de et super predictis, quando et quotiens volueritis et a vobis fuerimus requisiti. et facto ipso compoto et reddita ratione, reddemus, restituemus et solvemus vobis et vestris, aut cui sive quibus volueritis loco vestri, predictas vigente septem libris et decem solidis vestris (g), in continente scilicet cum et ubique a vobis vel vestris inde fuerimus requisiti, sine aliqua videlicet dilacione, excusacione et excepcione et absque omni dampo, missione et interesse vestri et vestrorum. Et quod reddemus, restituemus et trademus vobis et vestris, ad vestram vel eorum voluntatem indilate, omnes et singulas missiones, sumptus, dampna et interesse, si quas vel si que vos vel vestri facietis vel sustinebitis quovis modo pro predicta vestra comanda et lucro cum dictis viginti septem libris et decem solidis fiendo vel aliqua earum parte seu quantitate pretendis, exhigendis, recuperandis et habendis in judicio vel extrajudicium. Super quibus missionibus, sumptibus, dampnis et interesse credatur vobis et vestris plano et simplici verbo, nullo alio probacionum genere requisito. Et pro hiis complendis et firmiter attendendis, obligamus nos omnes predicti vobis et vestris nos personaliter et omnia bona nostra mobilia et inmobilia, habita et habenda. Renunciantes quantum ad hec beneficio novarum constitutionum et dividendarum accionum et consuetudini Barchinone loquenti de duobus vel pluribus in solidum se obligantibus.

Et ego dictus Petrus Fabregues, quia minor sum viginti quinque annis, maior vero viginti duobus, renuncio quantum ad hec benefficio minoris etatis et ignorancie et restitucionis in integrum, et nos omnes omni alii juri hiis obviam venienti. Et ad majorem cauthelam ego dictus Petrus Fabregues juro sponte in animam meam per Dominum Deum et eius sancta quatuor Evangelia, minibus meis corporaliter tacta, predicta omnia et singula attendere et complere, tenere et observare et in aliquo non contra facere vel venire ratione minoris etatis dumtaxat (h).

Predicta vero comanda vestra eat, maneat et sit ubique ad vestri risicum, periculum et fortunam, prout Dominus Deus salvaverit res et merces tocius dicti comunis nostrorum dicti Petri et Berengarii per solidum et libram computando (i).

Hec igitur omnia et singula supradicta facimus, paciscimur et promittimus vobis, necnon et notario infrascripto tanquam publice persone pro vobis et pro aliis etiam personis quarum interest et intererit recipienti et paciscenti ac etiam legittime stipulanti.

Actum est hoc Barchinone vicesima quarta die mensis novembris anno a Nativitate Domini .Mº .CCCº .XCº. quinto.

Signum Petri Fabregues, jurantis. Signum Berengarii de Pontich, predictorum, qui hec laudamus et firmamus, presentibus testibus Petro Oloti, textore fustaneorum, Frosino Bonanati et Jacobo Juglar, scriptore, civibus Barchinone. Signum Bernardi Durandi predicti, qui hec laudo et firmo dicta die, presentibus testibus venerabilimPetro Arnaldi Marquesii, dominoi Castri de Ruppe civique Barquinone et dicto Jacobo Juglar, scriptore Barchinone.

AHPB. Bernat Nadal leg. 52, man. com. años 1393-1397, f. 90. Cancelada a 12 de enero de 1406 (j).

(a)- En el documento encontramos tres comendatarios, Pere Fàbregues, Berenguer de Pontic y Bernat Duran, uno de ellos, Pere Fàbregues es menor de edad. Consta que son panaderos y ciudadanos de Barcelona.

La comendante es Elisenda, viuda de Antonio Beltrán, ciudadano de Flaquer (Mataró).

(b)- La comendante aporta veintisiete libras y diez sueldos. A la que Pere Fàbregues y Berenguer de Pontic añaden cuarenta libras in comuni.

(c)- Se recoge la cláusula tipo de renuncia a beneficios y excepciones.

(d)- El documento nos indica que la inversión de la comendante se hace inmissa in communi. En este tipo de comenda los comendatarios solían ser más de uno y suponía la formación de una verdadera comunidad o masa común. Además, nos encontramos ante una comenda bilateral[73].

(e)- El encargo consiste en comprar tejidos y fabricar con ellos prendas de vestir de uso común para venderlas en el mercado interior. Esta actividad se denominaba “pella” o “peya”, tal y como recoge nuestro documento. En el siglo XIV, a la actividad comercial catalana tradicional de la exportación de tejidos, se añade la exportación de manufacturas nacionales. Esta actividad comercial se desarrollaba por tierra, en los mercados interiores y también en el Reino de Aragón[74].

(f)- Los comendatarios se quedan con la mitad del beneficio. Podemos pensar que al tratarse de comercio interior que se desarrolla por tierra, la comendante no asume un gran riesgo y por tanto se reduce la proporción de sus beneficios, no acogiéndose al reparto ad quartum. También se valorará al establecer la proporción del reparto de beneficios por mitad el hecho de que los comendatarios arriesgan también su capital y realizan ellos el trabajo de la manufactura.

(g)- Los comendatarios se comprometen a actuar de buena fe, aspecto relevante en este tipo de comendas de carácter bilateral en la que las partes se comportan o asumen el papel de socios.

Los comendatarios se comprometen a pagar en el momento en que sean requeridos, Sayons[75] estima que estas cláusulas son típicas de las comendas depósito. Se trata de comendas en las que la restitución del capital y los beneficios se produce en dinero y en los contratos se introducía una cláusula de estilo en la que se especificaba qué empleo y en qué condiciones era posible hacer uso del capital y una cláusula de estilo reforzando el carácter fiduciario del contrato “fideliter”.

Esta comenda depósito es propia del comercio local, en el que las ventas se hacen al detalle y el comendatario puede asegurar la devolución en cualquier momento. No podría hacerse lo mismo cuando se trata de comercio internacional, en el que el comendatario no puede comprometerse a la restitución del capital más que al fin de la operación o del viaje.

Atendiendo a las observaciones de Sayous podríamos plantear la posibilidad de que a pesar de ser calificada en el documento como comenda missa in communi, en realidad la intención de la comendante es hacer un depósito de su capital con el que obtener rentabilidad, sin excesivos riesgos.

(h)- Los comendatarios renuncian a los beneficios de excusión y división y el comendatario menor de edad, a los propios de su condición de menor.

(i)- El riesgo de la inversión lo asume la comendante.

(j)- La comenda consta cancelada en el año 1406.

3.4- Mujeres solteras hacen comendas a terceros

El primer documento que encontramos proviene del ACB[76], otorgado en el año 1301, recoge la aceptación por parte de Guillem de Malla de la comenda realizada por Guillermina, hija de Pere de Ponterró.

Guillem de Malla, hijo del difunto Pere de Malla, recibe en comanda de Guillerma, hija de Pere de Ponterró, de San Salvador de Breda, 80 sueldos en mercancías, para llevarlas a Valencia con las suyas.

Sit omnibus notum, quod ego Guillelmus de Medalia, filius Petri de Medalia, pelliparii quondam, confiteor et recognosco vobis Guillelme, filie Petri de Ponterró quondam, de parrochia ecclesie sancti Salvatoris de Brea (a), quod habui et recepi a vobis et porto in comanda vestra, in viatico quod nunc facturus sum ad partes Valencie, in quacumque barcha vel ligno illuc vadam vel ad quascumque alias partes vadam causa mercanti (b), octuaginta solidos monete Barchinone de terno (c), implicatos simul cum mercibus meis, quas porto in dicto viatico. Unde, renunciando excepcioni non numerate peccunie et comande non recepte, promito vobis, quod predictas merces meas, in quibus implicui predictos octuaginta solidos vestros, vendam, cum fuero in dictis partibus ad quas vado, sicut melius potero, et precium quod de ipsis habebo, scilicet partem vestram, implicabo in mercibus, in quibus implicabo precium quod habebo de mercibus meis. Et ipsa implicamenta, scilicet partem vestram, sicut Deus ipsam salvaverit, promito in vestrum posse fideliter reducere(d). De lucro autem quod Deus in hac comanda dederit, levato vobis primitus vestro capitali, habeam ego quartam partem et vos habeatis residuas tres partes ipsius lucri cum dicto vestro capitali (e). Hec autem comanda eat, maneat et redeat ad voluntatem Dei et vestri redegum et fortunam. Et pro his complendis, obligo vobis et vestris me et omnia bona mea mobilia et inmobilia, habita et habenda (f).

Actum est hoc tercio decimo Kalendas augusti anno Domini millesimo trecentesimo primo.

Signum Guillelmi de Medalia predicti, qui hec laudo et firmo.

Testes huis rei sunt Bonanatus de Valle Vitraria et Bartholomeus Raspay.

Signum Petri Merci, notarii publici Barchinone, qui hec scribi fecit et clausit die et anno quo supra, cum literis appositis in línea secunda ubi scribitur “vestra”.

ACB. Diversorum C(d), caja 33, doc. 1224.

(a)- Guillermo Malla, hijo de Pere de Malla reconoce comenda de Guillerma, mujer aparentemente soltera, identificada por su filiación como hija de Pedro de Ponterró.

(b)-El destino del viaje es Valencia, el viaje se hará en barco, sin especificar la nave.

(c)-La comenda asciende a ochenta sueldos.

(d)- Invertidos simul cum mercibus meis. En el documento se detalla cómo se hará la inversión.

(e)-El reparto de los beneficios es ad quartum.

(f)- El documento recoge las cláusulas de estilo típicas en cuanto a responsabilidad, riesgo y actuación de buena fe.

El segundo documento proveniente del AHPB[77], otorgado en el año 1359, recoge la aceptación por parte de Francesc Ferran de la comenda realizada por Saurina, hija de Ponç Cenrós y de su difunta esposa, Gueralde.

Francesc Ferran recibe en comanda de Saurina, hija de Ponç Cenrós, de Santa María de Lavit, 100 sueldos como depósito mercantil.

Die mercurii .XXIª die augusti anno predicto (1359).

Ego Franciscus Ferrandi, mercator Barchinone, confiteor et recognosco vobis domine Saurine, filii Poncii Çenros et domine Gueralde, eius uxori quondam, de parrochia Beate Marie de Çavit, diocesis Barchinone (a), quod habui et recepi a vobis et teneo in vestra comanda seu puro deposito centum solidos monete Barchinone de terno (b), quos michi comendastis ratione mercanti simul cum bonis meis (c), tam per mare quam per terram(d), et quod dicti centum solidi vadant et redegum et fortunam vestri. Et ideo, renunciando etc. convenio et promitto vobis, quod predictos centum solidos cum medietate lucri (e), quod Deus in eis dederit, restituam, et solvam vobis et vestris, cum vobis placuerit, statim scilicet cum a vobis vel vestrissuper his fuero requisites, sine omni scilicet dilacione etc. Et quod restituam etc. Et credatur vobis etc. Et pro hiis complendis et firmiter attendendis, obligo vobis et vestris me et omnia bona mea etc.

Testes Anthonius Belver, Berengarius Gualanor et Jacobus Terrassa, scriptores.

AHPB. Pere Borrell, leg. 2, manual 5 julio 1359-13 noviembre 1360, f.18.

(a)- En el documento, Francesc Ferran acepta una comenda de Saurina, parece ser mujer soltera, pues se refieren a ella por su filiación de hija de Poncii Çenros y de Gueralde.

(b)-La comenda asciende a la cantidad de cien sueldos, que se especifica se entregan en depósito.

(c)- Los entrega para que sean invertidos en el comercio, simul cum bonis meis, para ser negociados conjuntamente en las mismas mercaderías que el comendatario.

(d)- No se concreta el destino del viaje, salvo que el comercio se hará por tierra o mar.

(e)-En este caso el beneficio obtenido por la comandante es por mitad. Posiblemente se ha valorado por las partes el escaso riesgo que asume con esta inversión la comendante, lo que disminuye su retribución en favor del comendatario.

Por la escasa cuantía de la comenda, podemos concluir que para la comendante la operación consistiría en una comenda depósito a fin de obtener réditos, lo demuestra el hecho que no se específica ni las mercancías ni el destino concreto, ni el contenido del encargo; para el comendatario aceptar este tipo de depósitos supone una forma de financiación de sus operaciones. Además, se especifica que el beneficio se pagará cuando lo solicite la comendante.

3.5- Mujeres casadas hacen comendas a un extraño

El primer documento es del AHPB[78]. Este contiene una serie de veintisiete comendas de diversas personas tomadas por Nicolau Sermona y otros, para un viaje a Chipre, Rodas y Candía.

Transcribiremos el primer instrumento, que contiene la comenda completa y transcribiremos a continuación las realizadas por mujeres que se adhieren a esta.

(1) Die martis .III. nonas madi anno predicto (5 de mayo 1349)

Nos Nicholaus Sermona et Eymericus de Dusay, mercatores cives Barchinone, confitemur et recognoscimus vobis venerabili Raimundo de (S)ancto Clemente, civi Barchinone (a), quod tradidisti nobis et nos a vobis habuimus et recepimus et ego, dictus Nicholaus, porto in comanda vestra in presenti viagio quod volente (Domi) no facturus sum ad partes Xipri et de Rodes o de Candia (b), cum cocha Petri Carbonelli, civis Barchinone (c), vel ubicumque dicta cocha portum faciet causa mercandi, viginti libras monete Barchinone de terno implícitas in argento comunis racionis nostre (d). Et ideo, renunciando etc. convenimus et promittimus vobis uterque nostrum in solidum, quod ego, dictus Nicholaus, vendam predictum argentum nostre comunis racionis in dictis partibus, ut melius potero bona fide, et precium quod inde habebo, partem inde vobis contingentem racione huis vestre comande, ibidem fideliter implicabo in quadam sclava (e). Quodquidem implicamentum promittimus uterque nostrum in solidum in posse vestro reducere, facto viagio ante dicto. Ita tamen ad .IIII. denarium lucri(f). Et pro hiis complendis etc. uterque nostrum in solidum obligamus nos etc. Renunciantes etc. Hec tamen comanda etc.

Testes Berengarius de Sarriano, Francischus Company et Petrus Huyastrelli.

Nota marginal: Fuit cancellata de partium voluntate . X.  Kalendas augusti anno Domini .M.CCC.L. (23 de julio 1350) (g)

(2) Simile instrumentum comande fecerunt domine Isabeli, uxori venerabilis Berengarii de Valle Sicha, quondam civis Barchinone (a), de aliis viginti libris, implicitis in introitu in argento comunis nostri et in redditu in queda(m) sclava (b). Fiat ut supra.

Testi predicti.

Nota marginal: Fuit cancellata de partium voluntate . IX.  Kalendas augusti anno Domini .M.CCC.L. (24 de julio 1350).

(a)-En el documento de 1349 (documento 1) figuran como comendatarios Nicholaus Sermona y Eymericus de Dusay, este último aparece en documentos anteriores como armador.

A la comenda realizada por los anteriores se une en los mismos términos como comendante Isabel, mujer del venerable Berengario de Valle Sicha, ciudadano de Barcelona (documento 2).

(b)- El destino es Chipre, Rodas y Candía.

(c)- Se indica, en el documento (1) el barco en el que se hará el viaje.

(d)-La cuantía de la comenda realizada por Isabel asciende a veinte libras, invertidas en plata. Idéntica inversión que el comendante del documento (1).

(e)-La comenda es del tipo missa in communi, el dinero se invierte en la compra de mercancía común. Esta forma de inversión de la comenda de viaje suponía la formación de una verdadera comunidad o masa común con el cargamento de un buque o simplemente con determinada cantidad de mercancías. Esta masa de bienes se valoraba y dividia en partes alícuotas[79].

El encargo consiste en vender la plata y comprar una esclava. La exportación de moneda de oro y plata es habitual durante los siglos XIII y principios del XIV[80].

La importación de esclavos es frecuente a partir de la mitad del siglo XIV, pues a raíz de la peste negra (1347-1348) disminuyó la población laboral y se hizo necesaria la importación de mano de obra esclava. En muchas ocasiones se trataba de esclavas jóvenes destinadas al servicio doméstico. El precio de los esclavos era elevado, en este caso sólo se trae una esclava. La importación se realizaba desde Chipre y Rodas, además de Bizancio y Palestina[81].

(f)-El beneficio se reparte ad quartum.Se liquidaba el comú, devolviendo a cada capitalista su capital y el lucro correspondiente a dicho capital.

(g)- En nota marginal figura que el documento es cancelado en 1350.

A la comenda del documento 1, se une la siguiente:

(6) Simile instrumentum fiat vobis domine Agneti, uxori Guillelmi Campis, quondam mercatoris civis Barchinone (a), de (quin)quaginta libris, decem et septem solidis Barcinone (b), implicitis in .XXX. gerris o (lei) soluto (na)ulo, emerciare in succaro de señor vel in pulvere succaris de Xipro et altera (+-2)(c).

Testis predicti.

(a)-Los comendatarios son los mismos que en el documento anterior y figura como comendante Inés, mujer casada con Guillermo Campis, mercader de Barcelona.

(b)-La cuantía de la comenda es de cincuenta libras y siete sueldos, invertidas en aceite.

(c)- Se llevan de ida treinta jarras de aceite y se compra de vuelta azúcar en polvo y otros.

A la comenda del documento 1, se une la siguiente:

(8) Simile instrumentum fiat vobis domine Romie, uxori Raimundi Christofori quondam, curs(or)isdomini regis civis Barchinone (a), de viginti quinque libris Barcinone (b) implícitas in comuni nostro in troytu et exitu(c).

Testis predicti.

(a)- Los comendatarios son los mismos que en el caso anterior y la comendante es Romie, casada con Raimundi Christofori.

(b)-La comenda es de veinticinco libras

(c)-Invertidas in communi meo. El documento hace referencia a implícitas in comuni nostro in troytu et exitu. Entendemos que se refiere a un viaje redondo.

Por la cuantía invertida, aunque faltarían las otras características de la comenda depósito, podría interpretarse que estamos ante un depósito hecho por la comendante a fin de obtener rentabilidad a su capital, más que propiamente una participación en el negocio.

Para el comendatario la aceptación de todas estas comendas, en un total de veintisiete, es un modo de obtener financiación suficiente para emprender el negocio.

El segundo documento que encontramos proviene del AHPB[82], otorgado en el año 1368, recoge la aceptación por parte de Bernat de Cases Blanques y Berenguer Ferriol de la comenda realizada por Romia, mujer de Arnau de Salas[83].

Bernat de Cases Blanques y Berenguer Ferriol reciben en comanda de Romia, mujer de Arnau de Sala, 11 libras y 10 sueldos invertidos en comunidad, para un viaje a Constantinopla.

Die mercurii .XV. die marcii anno a Nativitate Domini .Mº.CCC. LXVIII. Nos Berengarius Ferriolli et Bernardus de Casis Albis, mercatores cives Barchinone, confitemur et recognoscimus vobis domine Romie, uxori Arnaldo sa Sala, civis Barchinone (a), quod tradidistis nobis et nos a vobis habuimus et recepimus et tenemus et portamus in comanda vestra in presenti viagio quod, volente Domino, facturi sumus ad partes Romanie seu Contestini Nopoli (b), cum navi Petri et Bartholomei Squerit, civium Barchinone, undecim libras et decem solidos Barchinone (c), implicitis in comuni nostro, quod portamus in viagio supradicto. Et ideo, renunciando, etc. convenimus et promittimus vobis, dictum comune nostrum vendere in dictis partibus, et partem vestram implicare simul cum rebus comunis nostri, quam partem inde vobis pertinentem in dicto comuni promittimus tornare in posse vestri vel vestrorum, facto viagio supradicto (d)Ita tamen quod de omni lucro, quod Dominus Deus huic comande dederit, habeamus nos pro labore nostro quartam partem et vos residuas tres partes simul cum vestro prenominato capitali (e). Et obligamus uterque nostrum in solidum nos et omnia bona nostra. Et renunciamus beneficio novarum constitucionum et dividendarum accionum et epistole divi Adriani et cuilibet legi sive juri etc. Hec igitur comanda vestra eat, maneat et sit ubique ad voluntatem Dei et ad vestri redegum, periculum et fortunam, prout Dominus Deus dictum commune nostrum salvaverit, per libram et solidum computando etc (g).

Testes Petrus de Baceto, ville Campi Rotundi, Franciscus Franquesa, sartor civis, et Johannes de Vallcuberta, scriptor Barchinone.

AHPB. Jaume Just, leg. 1, man. años 1363-1385, f. 18 v.º.

(a)-Intervienen Bernat de Cases Blanques y Berenguer Ferriol, comendatarios, que afirman recibir una comenda de Romia, casada con Arnau de Sala.

(b)-El destino del viaje es Constantinopla. Durante la primera mitad del siglo XIV la ruta comercial del Imperio Bizantino desaparece de los documentos de comendas catalanes, como señala Madurell Marimón- García Sanz [84], esto resulta paradójico si se tiene presente que es esta época la de máxima presencia política-militar de los catalanes en los territorios del Imperio.Los autores señalan como posible causa la guerra naval que se libró en aquellos años entre catalanes y genoveses y que debió alejar a los comerciantes de esta ruta; aunque el escaso número de documentos conservados en el AHPB no nos permite llegar a afirmaciones concluyentes. Será a partir de 1367 que la ruta vuelve a estar presente en los documentos.

(c)-la cuantía es de once libras y diez sueldos.

(d)- El documento identifica el tipo de comenda,in communi meo, y describeel contenido del encargo: vender mercancía in comune y comprar in comune,en un viaje redondo de ida y vuelta.

La escasa cuantía de la inversión y la indefinición del encargo nos lleva a pensar que, al igual que el documento anterior, nos encontramos ante unacomendadepósito cuya finalidad es obtener rentabilidad al dinero, más que una participación en el negocio de importación y exportación.

(e)- Los beneficios se distribuyen ad quartum.

(g)- El documento contiene las cláusulas típicas de renuncias, régimen de responsabilidad y riesgo propio de estas comendas.

El tercer documento que encontramos también proviene del AHPB[85], otorgado en el año 1382, recoge la aceptación por parte de Joan de Sa Coma de la comenda realizada por Miqueleta, mujer de Ferrer des Mas, marinero.

Joan sa Coma recibe en comanda de Miqueleta, mujer de Ferrer des Mas, marinero, 10 libras, para llevar con sus mercancías al Imperio Bizantino. Otra comanda para el mismo viaje.

Die veneris .XXVIIª. die junii anno a Nativitate Domini .Mº .CCCº .LXXXº. secondo.

(1)Ego Johannes ça Coma, habitator Barchinone, confiteor et recognosco vobis nomine Michelete, uxori Ferrarii des Mas, marinerii civi dicte civitatis (a), quod tradidistis michi et ego a vobis habui et recepi et porto in comanda vestra, in presenti viagio quod, volente Domino, facturus sum ad partes Romanie cum navi Jacobi Carbonis(b), vel ubicumque dicta navis portum faciet causa mercandi, decem libras Barchinone (c), implicitas simul cum rebus et mercibus comunis mei. Et ideo renunciando etc., promitto dictum comune meum vendere et precium implicare in illis rebus et mercibus quas novero meliores (d). Quod implicamentum etc. Ita tamen ad quartum denarium lucre etc. (e) Et obligo me et bona mea etc. Hec igitur comanda vestra eat, maneat et sit ubique ad voluntatem Dei ad vestri redegum, periculum et fortunam, prout Dominus Deus dictam comandam salvaverit, ad usum gentium atque maris (g).

Testes Jacobus de Vall, Mercator, et Dominicus de Alcolea, scriptor.

(a)-Interviene en la comenda Joan Sa Coma, comendatario y Miqueleta, casada con Ferrer des Mas, marinero, comendante.

(b)-El documento identifica el destino del viaje, Imperio Bizantino[86] y el barco en el que se trasportará la mercancía, la nave de Jacobi Carbonis.

(c)- La cuantía de la comenda es de 10 libras.

(d)- Invertidas simul cum rebus et mercibus comunis mei. El encargo consiste en vender y comprar en destino mercancía a criterio del comendatario.

La escasa cuantía invertida en un viaje largo y la indefinición del encargo nos lleva a pensar que se trata, como en las comendas anteriores, de un depósito.

(e)-El beneficio es ad quartum.

(g)- Incluye las cláusulas de estilo sobre riesgos propias de estos documentos.

El cuarto documento también proviene del AHPB[87], otorgado en el año 1400, recoge la aceptación por parte de Pere Juliol de la comenda realizada por Isabel, mujer de Guillem Cabanelles, mercader.

Pere Juliol recibe en comanda de Isabel, mujer de Guillem de Cabanelles, 93 libras y 10 sueldos, para traer lana y miel de Aragón.

Die martis prima die mensis junii anno a Nativitate Domini .Mº .CCCCº .

Noverint universi, quod ego Petrus Juliolis, mercator civis Barchinone, confiteor et recognosco vobis venerabili domine Isabeli, uxori venerabilis Guillelmi de Cabanellis, mercatoris civis Barchinone (a), quod habui et recepi a vobis et teneo in vestra comanda ad mercandum, nonaginta tres et decem solidos Barchinone (b). Et ideo, renunciando., convenio et promitto vobis quod cum predictis nonaginta tribus libris et decem solidis mercabor et negociabor emendo scilicet in partibus Aragonie lanas aut mel aut alias quascumque res et merces que michi utiles videbuntur (c), et eas portando, mittendo et arriscando de dictis partibus Aragonie ad hanc civitatem Barchinone per mare, terram et aquam dulcem (d). Et hoc semel et pluries etc. Promittens vobis, quod super predictis bene et fideliter me habebo etc. Et computabo vobiscum etc. Et dicam et scribam veritatem etc. Quoque reddam, restituam et tradam vobis vel vestris ad vestram et eorum voluntatem predicta nonaginta tres libras et decem solidosdicte vestre comande, prout Deus eas salveverit, simul cum tribus partibus lucri cum eis fiendi, residua quarta parte lucri ipsius michi pro opere et laboribus meis retenta (e), incontinenti scilicet cum et ubique a vobis vel vestris inde fuero requisitus sine etc. dampna etc. Credatur etc.

Obligo me personaliter et bona etc. Hec igitur etc. Predicte autem nonaginta tres libre et decem solidi comande vestre jamdicte eant, maneant et sint ubique ad vestri risicum, periculum et fortunam. Actum etc (f).

Testes Nicholaus de Podio, mercator civis Maiorice et Petrus Januarii, scriptor Barchinone.

AHPB. BernatNadal, leg. 22. Secundus liber comandarum, años 1395-1406, f. 69.

(a)-En el documento Pere Juliol afirma recibir una comenda de Isabel, mujer del mercader Guillem de Cabanelles.

(b)-La comenda asciende a noventa y tres libras y diez sueldos.

(c)-El encargo consiste en comprar miel y lana y otras mercancías en Aragón para llevarlas a Barcelona.

(d)- Se advierte que el viaje se puede hacer por mar, por tierra y por agua dulce.

(e)- El beneficio se reparte ad quartum.

(f)- Se reproducen las cláusulas de estilo típicas en estos documentos.

El documento no especifica el tipo de comenda, aunque podemos pensar que se trata de una comenda per sparç, en la que el dinero del comendante y las mercancías se negocian por separado de las del comendatario. La cuantía invertida es elevada de lo que concluimos que la intención de la comendante no es obtener un rédito por el depósito del dinero, sino participar en el acto de comercio. Debemos tener presente que es la mujer de un comerciante.

El quinto documento que encontramos proviene también del AHPB[88], otorgado en el año 1425, recoge la aceptación por parte de Bartomeu Tort de la comenda realizada por Blanca, mujer de Luís Gualbes.

Bartomeu Tort, mercader de Gerona, recibe en comanda de Blanca, mujer de Luís de Gualbes, paños de Gerona, para llevar a Rodas, e invertir allí su importe en trigo, una esclava o jengibre.

Die lune sexta mensis augusti anno a Nativitate Domini millesimo .CCCCº. vicesimo quinto.

Ego Bartholemeus Tort, mercator civis Gerunde, filius emancipatus, ut assero, Ludovici Tort, civis dicte civitatis, confiteor et recognosco vobis honorabile domine Blanche, uxori honorabilis (Ludovici) de Gualbis, civis Barchinone (a), quod habui et recepi a vobis de peccunia vestra propia personale et porto in vestra comanda ad partes (Rodarum) et ad alias mundi partes quas volueritis cum galea venerabili Ludovici Sirvent, civis Barchinone (b), quinquaginta tres libras, quinque solidos et .II. denarios monete Barchinone de terno (c), implicitas insex panis lana lividis civitatis Gerunde, solutis generalitate et aliis averiis ac toto naulo usque ad dictas partes Rodarum et missis in dicta galea. Et ideo renunciando etc. promitto vobis, dictos pannos vendere in dictis partibus prout melius potero, et precium quod inde habebo fideliter implicabo in trictico sive forment, et in eius deffectu in quadam serva etatis de .XII. annis usque ad .XXV. annos, illius scilicet naciones, que apud omnes habeatur pro serva et captiva. Et in deffectu amborum ipsorum implicamentorum, in gingibero baladino (d). Que implicamenta, prout Dominus Deus ea salvaverit, promitto in vestrum vestrorumque posse reducere et tornare, facto dicto viagio. Ita tamen quod de omni lucro quod Dominus in dicta comanda dederit, habeat ego quartam partem et vos residuas tres partes, simul cum dicto vestro capitali (e). Quod implicamentum possim tam cum dicta galea quam cum aliis quibuscunque vassello seu vassellis, cum quo seu quibus ego personaliter accedam, portare, mittere et arriscare ad illas alias mundi partes quas voluero et baratare cum alio dictorum implicamentorum (f). Et pro hiis complendis, obligo personaliter et bona. Et quia minor sum .XXV. annis maior tamen .XXIIII or , juro sponte contra predicta non venire racione minoris etatis tantum. Renuncio benefficio minoris etatis etc (g). Hec igitur etc. Predicta autem comanda eat, maneat et sit ubique ad vestri risicum, periculum et fortunam etc. Actum etc.

Testes Stephanus Gallart et Anthonius ses Oliveras, scutiferi, comorantes cum honorabili Ludovico de Gualbis, et Petrus Paulus Pujades, habitatores Barchinone.

Nota de encabezamiento: Noverint universi, quod die jovis qua computabatur .XIX. mensis decembris anno a Nativitate Domini .Mº .CCCCº. XXVIº. fuit cancellatum sequens comande instrumentum, presentibus testibus Petro Sardà, Berengario Munt Serra, fusteriis, civibus, et Johanne Terreni, scriptor Barchinone.(h)

AHPB. Joan Nadal, leg. 13. Manuale instrumentorum contractuum comendarum, años 1420-30, f. 19.

(a)-Los sujetos que participan en el negocio son como comendatario Bartomeu Tort, mercader de Gerona, menor de edad, emancipado y como comendante Blanca, mujer casada con Luis Gualbes.

El comendatario, menor de edad, renuncia al final del documento al beneficio del menor de edad (ver letra g).

(b)-El destino del viaje es Rodas y el barco en el que viajan las mercancías es el de Ludovico Senent. Se especifica que la mercancía de vuelta puede ser trasportada por cualquier otro barco a elección del comendatario y con cualquier itinerario (ver letra f).

(c)-La cuantía invertida asciende a cincuenta y tres libras, cinco sueldos y dos denarios. Se especifica que es del patrimonio personal de la mujer (ver letra b)[89].

(d)- El encargoespecifica la mercancía de ida y de vuelta, consiste en llevar seis paños de lana de Gerona y con lo obtenido con la venta comprar trigo, o una esclava de 12 a 25 años o, en su defecto, jengibre.

(e)- El beneficiose reparte ad quartum.

(h)- Consta la inscripción de la cancelación del contrato.

4- Valoración de la actividad económica desarrollada por nuestras protagonistas a través de las comendas

4.1-Los documentos estudiados testimonian la participación de las mujeres en el mundo del comercio y los negocios, a la vez que reflejan que son ellas mismas las que administran e invierten sus capitales, no necesariamente cuantiosos, para obtener unas rentas. Por tanto, el marco socioeconómico en el que nos movemos a través de estos documentos nos permite conocer un espectro relativamente amplio de mujeres que participan en actividades económicas, desde mujeres burguesas, comerciantes stricto iuris; pero también nos encontramos con lo que podríamos calificar de pequeñas ahorradoras que administran sus patrimonios haciendo pequeñas inversiones[90].

Es evidente que las mujeres que hemos encontrado en nuestros documentos tienen sus propios patrimonios y que los administran, aparentemente, con absoluta libertad. Sin duda las propias reglas que ordenaban la sucesión les permitiría contar con bienes adquiridos por herencia de sus padres o maridos; además interesa señalar que el régimen económico matrimonial que rige en Cataluña es el de separación de bienes.

Como advertíamos en la introducción, nos ha interesado acercarnos a la mujer a partir de la praxis negocial. Como señala Iradiel[91], los documentos notariales se muestran insustituibles a la hora de estudiar el comportamiento individual y el papel del grupo familiar. El ciclo de la existencia y de la actividad económica o laboral femenina, la función social y los ideales domésticos de los grupos familiares. Las variaciones del comportamiento individual o colectivo aparecen con gran fiabilidad en estos documentos.

4.2-De las veintiséis comendas[92] realizadas por mujeres que hemos encontrado entre los dos cincuenta y cinco documentos transcritos en la colección elaborada por los autores, se presenta un espectro amplio de comendas tanto desde la perspectiva del estado civil de la mujer que realiza la comenda, como de la cuantía invertida, del tipo y riesgo de la inversión, la persona del comendatario y su relación con la comendante, el destino del viaje o, por último, la mercancía con la que se negocia.

Hemos clasificado estas veintiséis comendas atendiendo al estado civil de las comendantes y a su relación con los comendatarios. Encontramos relevantes estos dos factores pues nos permite en una primera aproximación localizar el estatus de la mujer que participaba en este tipo de negocios a partir de su relación familiar o no con los comendatarios. Esta clasificación nos permite identificar la posición de estas mujeres en la sociedad, tanto desde la perspectiva de su estado civil, como de su pertenencia aun grupo social[93].

Si descendemos al dato del estado civil de las comendantes, nos encontramos dieciséis comendas hechas por viudas (y de estas nueve son realizadas por María, viuda de Pere Malla). De estas comendas realizadas por viudas, siete son realizadas en favor de sus hijos (de estas seis son de María Malla a sus hijos) y dos realizadas por viudas en favor de familiares: hermano y yerno.

De estos datos nos llama la atención, en primer lugar, el elevado número de viudas que participan en estos negocios frente al número de mujeres casadas, de las que localizamos ocho comendas y de mujeres solteras de las que encontramos dos comendas. En segundo lugar, las comendas realizadas por viudas, los son en su mitad en favor de familiares en un total de ocho sobre dieciseis; mientras que las comendas realizadas por solteras lo son siempre en favor de terceros con los que no mantienen vínculo familiar[94]. En el caso de las ocho comendas realizadas por mujeres casadas, siete lo son en favor de un extraño y una en favor de un hijo.

La mujer por tanto desarrolla su actividad económica en el marco de los negocios familiares. Colaborando con su marido en el negocio familiar; la mujer, una vez viuda, sigue desarrollando la actividad comercial de su marido, bien en nombre de sus hijos menores, bien junto con sus hijos.

4.3- Si atendemos a las cuantías invertidas, igualmente el espectro es muy variado, aquí entendemos relevante atender al factor estado civil de la comendante y su relación con la inversión realizada.

Las viudas invierten tanto en negocios con terceros, encontramos ocho comendas; como en negocios familiares, dónde encontramos otras tantas comendas.

Las cuantías invertidas por viudas en negocios de terceros son en general modestas, se trata en ocasiones de comendas depósito, así hemos calificado a tres de ellas en las que se busca sacar una pequeña rentabilidad al patrimonio; o en otras tres comendas se trata de inversiones de carácter comercial pero en rutas comerciales con escaso riesgo, en las que en general las inversiones son modestas.

Por el contrario, Las dos comendas restantes realizadas por viudas en negocios de terceros, sí que consisten en inversiones elevadas. En un caso la viuda de un mercader invierte ciento cincuenta libras a través de la fórmula in meocommunia un plazo cierto de dos años; y la segunda comenda importante por un valor de doscientas libras, la realiza también la viuda de un mercader a través de la fórmula missa in societate utilizada para canalizar grandes capitales financiando a las grandes sociedades mercantiles que actúan en las principales plazas comerciales del mundo.

Si nos centramos en las comendas realizadas por viudas en favor de familiares, encontramos las seis comendas de María Malla a sus hijos. Se trata en este caso de financiar las operaciones del negocio familiar. María Malla es viuda del comerciante Pere Malla y lo que financia son las actividades comerciales de sus hijos, herederos del negocio familiar. María realiza en este sentido, tanto operaciones de escasa cuantía en las que parece invertir su patrimonio privativo en comendas depósito, encontramos dos comendas; como en una ocasión realiza un mutuo en favor de su hijo por el que recibe intereses. En otros casos María realiza inversiones que podríamos calificar de comerciales, entre estas, llama la atención la comenda en la que la inversión de María representa el 26% del capital de la operación invertida en la forma simul cum meis mercibus, a la misma forma responden otras dos inversiones de María por valor de cien sueldos y de treinta libras respectivamente.

Son también cuantías importantes las invertidas por las otras viudas en los negocios familiares, en el primer caso la viuda, lo es de un licenciado en leyes, invierte en cambios en el negocio de su hermano. En el segundo, la viuda de un comerciante invierte en el negocio de su yerno, también comerciante, posiblemente sucesor de la actividad del suegro.

En otro plano, encontramos ocho comendas realizadas por mujeres casadas. De estas, una hecha por una madre en favor de su hijo, Arnaldona invierte veinte libras simul cum rebus et mercibus meis, la cuantía es modesta para la ruta de Sicilia y Cerdeña. Las otras siete comendas lo son en favor de terceros, y de estas, dos podríamos calificarlas como comendas depósito, en los documentos no se identifica al marido como comerciante, es más en un caso el marido aparece identificado como marinero. De las cinco comendas restantes, en dos casos nos llama la atención el hecho de que las cuantías invertidas son elevadas, negociadas en un caso per sparç, es decir de forma independiente al comendatario; en otro caso se especifica que el patrimonio con el que se negocia es el propio de la comendante. Curiosamente, en el primer caso se trata de la mujer de un comerciante, en el segundo caso no.

Encontramos dos comendas realizadas por mujeres solteras, en ambos casos a terceros. Se trata de comendas de escasa cuantía; en el primer caso se invierte en comercio interior, en el segundo se especifica que se trata de una comenda depósito.

Analizadas las veintiséis comendas, y en atención a su cuantía, podemos concluir que de las diecisiete comendas realizadas por mujeres relacionadas con el mundo del comercio, bien a través de sus maridos o de sus hijos o hermanos, doce realizan comendas que por sus cuantías superior eso por su forma de inversión nos llevan a pensar que se trata de inversiones comerciales o de participación en las distintas expediciones. Frente a cinco comendas que podríamos calificar de comendas depósito.

De las nueve comendas realizadas por mujeres ajenas al mundo del comercio, cuatro podríamos calificarlas de comendas depósito con las que persiguen sacar rentabilidad a sus pequeños patrimonios; frente a cinco comendas que podríamos calificar de inversión comercial[95]. En conclusión, no es el estado civil de la comendante el que determina la cuantía de la inversión, sino su pertenencia a la clase comerciante.

4.4-Si atendemos al tipo de comenda podemos distinguir dos tipos de negocios realizados por las mujeres. Por un lado, bajo la comenda tipo in communi meo, simul cum rebus meisy simul cum meis mercibus, cuando se trata de inversiones de escasa cuantía, encontramos siete comendas que podríamos calificar como comendas depósito. Entre estas comendas de escasa cuantía encontramos una que esconde un mutuo realizado a favor del hijo. De estas comendas depósito, cuatro son realizadas por esposas o viudas de comerciantes; frente a tres comendas depósito realizadas por mujeres ajenas al comercio.

Hay que añadir que, en los cuatro casos de comendas depósito realizadas por mujeres de familia de comerciantes, tres son inversiones en negocios de la familia; frente a una en favor de terceros ajenos a la familia.

No podemos deducir de esta muestra que las inversiones realizadas por mujeres en este sentido se distingan por razón del sujeto. Las comendas depósito se realizan tanto por mujeres relacionadas con el mundo del comercio como no. Debía ser una forma común de realizar inversiones para obtener rentabilidad del dinero con escaso riesgo.

Junto a las comendas depósito encontramos comendas que implican una inversión de carácter comercial, tanto por el tipo de comenda como por la cuantía de la inversión. Entre estas inversiones comerciales siete comendas revisten la forma de comenda per sparç[96], en este tipo de comenda las mercancías compradas con el dinero de la comendante se venden por separado. De estas, en cinco la comendante guarda parentesco con comerciantes, viuda, esposa, suegra o hermana de comerciante; mientras que en los otros dos casos la comendante es totalmente ajena al mundo del comercio.

De otras nueve inversiones, tres revisten la forma de in communi meo[97]y seis responden al tipo simul cum meis mercibus, en las que se hacen aportaciones a un negocio ajeno, se trata de aportaciones cuantiosas que se realizan de forma bilateral, formando una masa común y actuando como socios. Todas las comendas de este tipo que encontramos, salvo dos, son realizadas por mujeres relacionadas con el comercio. Además, de estas nueve comendas, en cuatro el comendatario es un tercero y en cinco los comendatarios son hijos o familiares de las comendantes. Hay un caso en el que la aportación de capital por parte de la mujer supone el 26% del capital total de la comenda que se negociará conjuntamente en un negocio de exportación-importación de mercancía concreta[98].

Otras inversiones revisten la forma de comendas del tipo missa in communi, estas suponen la formación de una verdadera comunidad o masa común con el cargamento de un buque. El comendante entregaba su parte de dinero o mercancías, terminada la entrega de todo el comú se emprendía el viaje que solía ser un viaje redondo de exportación e importación. Encontramos cuatro comendas de esta modalidad[99], en todas ellas el comendatario es un tercero ajeno a la familia, dos de las comendantes son viudas y otras dos casadas; dos de las comendantes guardan relación con el mundo del comercio y sus comendas coinciden con las de cuantía mayor; mientras las otras dos son ajenas a éste. De entre estas comendas destacamos una del tipo misi in comune societatis[100], esta se caracteriza por aportar capital a un negocio ajeno en el que el comendatario es una sociedad. Este tipo de comendas era el utilizado para financiar el gran comercio internacional, siendo el medio para canalizar capitales importantes hacia las grandes sociedades mercantiles.

4.5- Si atendemos al destino del viaje encontramos que las inversiones comprenden todas las rutas tanto del Mediterráneo occidental, como oriental; a la vez que rutas de comercio interior. Las mujeres, tanto de familia comerciante o no, viudas, casadas o solteras participan indistintamente en todas las rutas, sin que su condición o estado determine el destino de su inversión.

4.6-La misma percepción tenemos cuando nos detenemos en las mercancías con las que se negocia. Las comendas realizadas por mujeres lo son en las mercancías habituales en cada una de las rutas comerciales: telas, especias, cera, miel, esclavos, cambios.

5- Capacidad patrimonial de la mujer en la baja Edad Media: de lo concreto a lo abstracto.

5.1Sin duda de los documentos estudiados podemos concluir que las mujeres, desde las que pertenecen a la clase burguesa comerciante hasta otras de clase social más humilde, gestionan su patrimonio haciendo inversiones en la medida de su economía. Así, encontramos inversiones en el gran comercio internacional, nos llaman la atención comendas como la recogida en el documento número 108 de la serie por un valor de ciento cincuenta libras; el número 142 por un valor de doscientas libras o el número 48 que supone un 26% del capital invertido o el número 166 por un valor de noventa y tres libras; junto a estas, encontramos pequeñas inversiones que hemos definido como comendas depósito realizadas por mujeres de un estrato social inferior como la mujer de un marinero o la de un hornero, pero también por las mismas mujeres burguesas que invierten en grandes negocios[101].

5.2-De nuestros documentos se infiere que la mujer barcelonesa medieval tiene capacidad patrimonial[102]. Encontramos mujeres solteras, hijas de familia, como las del documento número 72 y número 109. Se trata de comendas de escaso valor, ochenta y cien sueldos invertidos en el comercio interior, que calificamos de comendas depósito. Podemos pensar que este patrimonio vendría de su propio trabajo[103] o resultar de la herencia recibida a la muerte de sus padres.

Encontramos a mujeres casadas que invierten su patrimonio[104]. En ocasiones son inversiones pequeñas, calificadas como comendas depósito en los documentos número 99.2, 99.8, 121 y146; en otras se trata de cuantías considerables como la número 99.6, 166 y 211. El patrimonio podría tener el mismo origen que en las comendas realizadas por mujeres solteras o hijas de familia tal y como hemos referido con anterioridad.

Por lo que respecta a las mujeres casadas de nuestros documentos, sometidas al régimen económico matrimonial propio del Derecho catalán que impone la separación de bienes, tenemos que distinguir dos planos, el funcionamiento del régimen económico de acuerdo con el Derecho, en el que la mujer entregaría la administración de la dote a su marido, quedando ella al margen de la administración del patrimonio familiar salvo en lo que serían los bienes parafernales y la praxis en la que se impondría un régimen de sociedad[105].

En el mundo artesanal formado por grupos familiares aislados, frente al mundo aristocrático en el que primaba el principio de descendencia patrilineal y la pertenencia a un linaje, el vínculo entre marido y mujer se vería reforzado por las necesidades sociales de vida y las económicas del trabajo que obligaban a las mujeres a trabajar al lado de su marido y a incrementar el capital con actividades comerciales y artesanas propias. El vínculo conyugal era fundamental para ordenar las actuaciones económicas de la familia. Existía un patrimonio común, constituido en el acto de matrimonio con la dote de la esposa; el escreix o donación propter nuptias del marido. Para las mujeres de familia artesanal la dote representó el recurso permanente de su independencia económica[106].

Las mujeres casadas o viudas podían disponer de mayor capital para iniciar un negocio, y por tanto dedicarse a aquellos trabajos que resultaban más rentables, como es el caso de nuestras comendas mercantiles. Cuando hablamos de actividades comerciales, la inversión en este sector requiere de un determinado volumen de capital que sólo podía ser afrontada por mujeres casadas o viudas[107]

Las mujeres de la clase artesanal o comercial urbana que vivían en familias nucleares aisladas del resto de su familia tuvieron que asumir un papel en la gestión de la economía familiar[108], que las hizo asumir incluso tareas que legalmente les estaban vetadas como asumir la tutela de los hijos[109].Esto nos permitiría explicar las inversiones realizadas en comendas por mujeres casadas, tanto aquellas realizadas por mujeres de comerciantes, como las realizadas por mujeres ajenas al comercio que son, en la mayoría de las ocasiones, inversiones de escasa cuantía[110].

Mención especial merecen las viudas[111], con la muerte del marido la viuda por ley recupera su dote, el esponsalicio, siempre proporcional a la dote, alimentos y vestidos durante un año y continuará administrando sus parafernales. A esto hay que añadir que es común que el marido en el uso de su libertad de testar le deje en testamento el usufructo de todos sus bienes, o algún legado en metálico o en bienes. En este sentido su estatus económico va a depender más de sus propios bienes que de los de su marido[112].

Las viudas de los comerciantes, al tener una situación económica holgada no tenían la necesidad de contraer nuevo matrimonio lo que hacía de su situación de viuda, especialmente aquellas que tenían hijos, algo permanente. En esta situación asumían responsabilidades de gestión económica del patrimonio familiar, sustituyendo a sus maridos[113], asumiendo comportamientos de verdaderos hombres de negocios[114].

5.3- De los documentos analizados llaman la atención dos circunstancias: la primera, de las comendas analizadas, quince son contratadas por esposas de comerciantes; de estas, trece comendas por viudas[115].La segunda circunstancia es que nueve de las comendas son realizadas en favor de miembros de la propia familia. De estas siete en favor de los hijos y una en favor del hermano, otra en favor del yerno.

Estos elementos nos llevan a ponderar el peso de la familia y de las relaciones familiares en el mundo medieval y en nuestro caso concreto en el mundo del trabajo femenino. Al acercarnos a la sociedad medieval, no podemos separar a los individuos de sus familias. La vida, y por ende la vida económica de los individuos en la Edad Media, se desarrolla en el hábitat familiar, la familia es el centro de producción[116]

Como pone de manifiesto Iradiel[117] la familia es una realidad primaria que debemos analizar en términos de organización económica y social, es decir como una unidad de producción. La familia, en el aspecto que nos interesa, cumpliría una doble función, por un lado, actúa como mecanismo de socialización de sus miembros, incorporando a los hijos al mercado de trabajo y por otro lado, es el medio de acumulación de capital y transmisión de la propiedad[118].En este sentido, como mantiene Iradiel, es necesario al acercarnos al trabajo femenino relacionarlo con las realidades domésticas, la organización del grupo familiar y el lugar que la mujer ocupa tradicionalmente en la casa.

Damos por supuesto, que a la hora de interpretar estos documentos debemos hacerlo en el marco del Derecho de la época y también en el marco de la estructura social, pues tal y como afirma POWER[119] la situación de la mujer es una cosa en teoría, otra en los aspectos legales y otra distinta en la vida diaria[120].

Frente a las estructuras familiares patrilineales de la nobleza, las clases medias urbanas fundan su fuerza en el vínculo conyugal. El vínculo entre marido y mujer se veía reforzado por las necesidades sociales de vida y económicas del trabajo, que obligaban a las mujeres a trabajar al lado de sus maridos e incluso a incrementar el patrimonio familiar con actividades propias[121]. Estas familias urbanas, no son familias extensas, son familias nucleares, en las que, como hemos visto, el propio régimen económico matrimonial se presenta como una especie de asociación, que surgía de las necesidades financieras y que contribuyó y posibilitó la actividad económica independiente, de mujeres casadas y de viudas en las propias empresas comerciales e industriales familiares[122] así como en iniciativas de inversión fuera de la propia familia[123].

Resulta evidente que, para la realización de estas actividades, las mujeres requerían de cierta formación que adquirirían en el seno del hogar ayudando a sus esposos y padres en asuntos de contabilidad y correspondencia. En este sentido cabría preguntarse hasta qué punto los miembros de esta clase artesano-mercantil eran un grupo con ideología propia y mantenían usos, costumbres y formas propias de entender la vida y de actuar en el mundo de las relaciones sociales[124].

En el caso de las familias de comerciantes, basaban su organización en asociaciones de carácter familiar, lo que reforzaba la solidaridad entre sus miembros que se caracterizaban por gozar de una gran estabilidad mantenida a veces a lo largo de dos o tres generaciones. Les caracterizaba la estructura capitalista de sus empresas y la extrema diversidad de los negocios que emprendían. Los beneficios se repartían en proporción a los capitales aportados, en ocasiones además recibían depósitos de particulares[125].

6-Conclusiones:

A través del análisis de los documentos notariales que recogen una muestra representativa de comendas realizadas por mujeres en los siglos XIII al XV podemos concluir:

En primer lugar, que el sistema jurídico al organizar el régimen económico matrimonial y el sistema sucesorio reconoce a las mujeres capacidad patrimonial.

En segundo lugar, los documentos notariales dan fe de que las mujeres administran en la práctica sus capitales, de acuerdo obviamente con su nivel económico y social y su estado civil.

 Por último, estos documentos muestran la organización económica y empresarial en el seno de las familias comerciantes y allí encontramos a las mujeres jugando su rol, siendo un eslabón más en el engranaje.

Finalmente, en aras de la documentación manejada sobre el tema, hago mías las palabras de Aurell Cardona[126]:“El cert es quela informació que ens transmeten els documents fa pensar en un paper de la dona com a esposa més digne del que algunes opinions estereotipades han volgut apuntar.”

 

 

 

 

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[1] Parafraseando el concepto de homo oeconomicus entendido como una forma de ver el comportamiento del ser humano. Suponer que es persona racional, capaz de decidir y actuar. Que tiene conocimiento y que persigue lograr beneficios personales siguiendo principios de menor esfuerzo y mayor logro.

[2] Ver en este sentido las valoraciones críticas que sobre este tipo de estudios de género hacen IRADIEL, P. «Familia y función económica de la mujer en las actividades no agrarias», en FONQUERNE, Y.R.-ESTEBAN, A. (Coord) La condición de la mujer en la Edad Media. Actas del coloquio celebrado en la casa Velázquez del 5 al 7 de noviembre de 1984, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1986, pp. 223-259, en concreto p. 223-224; LÁZARO GUILLAMÓN, C. La condición jurídica de la mujer en los Furs de València, Valencia, Universitat de Valencia, 2018, ver Introducción.

[3] Dos clásicos del estudio de la capacidad patrimonial de la mujer en Roma a partir del estudio de fuentes documentales: GARCIA GARRIDO, M. El comercio, los negocios y las finanzas en el mundo romano, Madrid, Dykinson, 2010; LÁZARO GUILLAMÓN, C. «Mujer, comercio y empresa en algunas fuentes jurídicas, literarias y epigráficas», RIDA, 50, 2002, pp.155-193.

[4] La institución es conocida en Derecho catalán como comanda. Nosotros hemos preferido designarla con el término castellano comenda.

[5] MADURELL MARIMÓN, J.Mª. - GARCÍA SANZ, A. Comandas comerciales barcelonesas de la baja Edad Media, Barcelona, Colegio Notarial de Barcelona, 1973.

[6] SAYOUS, A.E. «Les méthodes comerciales de Barcelone au XIII siècle, d´après des documents inédits des archives de sa cathédrale»Estudis Universitaris Catalans, 16 (1), 1931, pp. 155-198; GARCÍA SANZ, A. «Contractes comercials vigatans de principis del sigle XIII», AUSA. Publicació del Patronat d´Estudis Osonencs, XLIII, 1963, pp. 321-329; MARTÍNEZ GIJÓN, J. «La comenda en el Derecho español II. La comenda mercantil», Anuario Historia del Derecho Español, 36, 1966, pp. 379-456. Este último (p. 381) repasa el estado de la documentación sobre la materia publicada hasta ese momento: CARRERAS CANDI, F. «Notes dotzentistes d´Ausona», Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 5, 1909-1910; MIRET SANS, J. «La esclavitud en Cataluña en los últimos tiempos de la Edad Media», Revue Historique, XLI, 1919, pp. 1-109; VERLINDEN, Ch. «La place de la Catalogne dans l´histoire commerciale du monde méditerranéen», Revue des Cours et Conferences, 1937-1938; «L´esclavage dans l´Europe Médiévale. Péninsule Ibérique-France», Bruges, 1955.

[7] BRUNETTI, A. Derecho Marítimo Privado (Parte histórica- De los buques), t. I, Trad. y anotado por Gay de Montellá, Bosch, Barcelona, 1950, pp. 111 ss.

[8] La comenda mercantil, así definida, hunde sus raíces en el origen de cualquier actividad comercial, siendo, por tanto, en palabras de Rehme una institución jurídicamente universal. En este sentido, REHME, P. Historia Universal del Derecho Mercantil, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1941, p. 75. El autor, al plantearse la existencia de un Derecho mercantil anterior a la Edad Media, entendiendo éste como un Derecho con criterios específicos distinto al Derecho privado, deja entrever un continuo de instituciones relacionados con el desarrollo de las economías monetarias y el comercio, especialmente el comercio marítimo, como son actividades bancarias y el contrato de comenda. Así, encuentra que en algunos parágrafos del Código de Hamuravi se refiere la entrega de dinero para la consecución de un beneficio; entrega de mercancías para obtener un beneficio y un precepto especial sobre dación en préstamo.

En Grecia, algunas instituciones de Derecho mercantil se desarrollaron a partir del siglo VII a. C. con la aparición de la economía monetaria y del siglo VI a.C. con su expansión colonizadora por el Mediterráneo (desde las riberas del Mar Negro hasta Sicilia y Libia), así encontramos la comenda, los contratos bancarios y el préstamo marítimo todos instrumentos de especulación que alcanzaron gran desarrollo a partir del siglo III a. C con el desarrollo en Grecia del comercio marítimo y su supremacía en el Mediterráneo.

El mismo proceso se sigue en Roma, a partir del siglo IV a.C. con el desarrollo de la economía monetaria y sobre todo, durante el Imperio en el que Roma impone su dominio militar, político y económico en el Mediterráneo lo que supuso la aparición de grandes capitalistas que tenían interés en inversiones enormemente lucrativas como eran las actividades bancarias y el comercio marítimo, entre ellas y, aunque no aparezcan expresamente mencionadas en las fuentes jurídicas, las podemos encontrar de forma encubierta, encontramos la comenda mercantil y la comenda bancaria. Sobre el desarrollo de estas instituciones en la Historia del Derecho mercantil ver: REHME, P. Historia Universal del Derecho Mercantil…, cit., pp. 45-62. En el mismo sentido, GOLDSCHMIDT, L. Storia Universale del Diritto Commerciale, trad. Pouchain, V.-Scialoja, A., Torino, Unione Tipografico-Editrice Torinese, 1913, pp.25-29; 47-48 y 51-58.

En palabras de MADURELL MARIMÓN, J.Mª. - GARCÍA SANZ, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 62-73, La comenda como método comercial tendría su origen, junto a la societas, en un acervo común de métodos comerciales del Mediterráneo oriental procedentes de la antigua tradición del Derechosumero-acádico y mesopotámico, propagado a todo el cercano Oriente hasta Judea y Fenicia, del que lo tomaron los comerciantes italianos, catalanes e incluso de países musulmanes y que adaptaron a su mentalidad y a su ordenamiento jurídico.

[9] Seguimos en este punto MARTÍNEZ GIJÓN, J. «La comenda en el Derecho español, II…», cit., pp 379-456.

[10] El documento más antiguo que hemos manejado en el que una mujer aparece como comendante está fechado en el año 1230, recogido por GARCÍA SANZ, A. «Contractes comercials vigatans de principis del sigle XIII»,AUSA. Publicació del Patronat d´Estudis Osonencs, XLIII, 1963, pp. 321-329, en concreto p. 327. El documento procedentedel Archivo de la Notaría Episcopal (Curia Fumada).Archivo Eclasiástico de Vic, recoge la aceptación por parte de Raimundus de Podiolo de la cantidad de  200 sueldos barchinonenses de Silvana para comprar mercancías en Mallorca y repartir los beneficios por mitad. En palabras de García Sanz estaríamos ante una modalidad primitiva de formas asociativas para ejercer el comercio.

[11] Hemos optado por copiar en el cuerpo del trabajo cada uno de los documentos e identificarlos con el número con el que figuran en el anexo de la obra de referencia a fin de que el lector pueda localizarlos con mayor facilidad. Hemos analizado en cada uno las características específicas del contrato, sin duda esto nos dará luz sobre el grado de implicación de las mujeres en el comercio.

Dentro de cada uno de los grupos en los que se han organizado para su análisis, los documentos se recogen por orden cronológico del más antiguo al más moderno. Esto nos permite constatar la propia evolución del contrato de comenda y valorar la participación de las mujeres en cada una de las épocas, no sólo por su número, también por su implicación en un tipo u otro de actividad comercial en cada momento, valorando la cuantía de sus aportaciones y el riesgo asumido.

[12] A fin de señalar cada uno de los aspectos relevantes que según nuestra apreciación permite hacer una valoración del contenido del documento, hemos procedido a indicar con letras entre paréntesis dentro del documento cada uno de los aspectos que se estudian, indicándose tal referencia en el análisis que del documento hacemos a continuación. Por tanto, estas indicaciones no forman parte de la transcripción que de los documentos hicieron Madurell Marimón yGarcía Sanz.

[13] De los siete documentos, los seis primeros corresponden a María Malla, viuda. En el último documento no se especifica el estado civil de la comendante, lo que nos lleva a pensar que no es viuda.

[14] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 186 (número 44 de la serie).

[15] Batllé, C.- Varela, E. «Las relaciones comerciales de Barcelona con el Norte de África (siglo XIII)», Historia Medieval. Anales de la Universidad de Alicante, 7, 1987, pp. 23-52, en concreto p. 24: Polonio Luque G. «Exportación e importación en y desde el Mediterráneo en la baja Edad Media. Mercaderes, mercancías y rutas comerciales (1349-1450)», Tesis doctoral dirigida por Dr. Josep Hernando y Delgado. Fecha de defensa 18-4-2012. en TDR (wwwwww.tdx.cat) p. 308.

[16] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 185 (número 43 de la serie). El documento proveniente del ACB, del año 1280, otorgado de forma unilateral por el comendatario, recoge la aceptación por parte de Pere Ferrer de Bosc, que actúa como comendatario de la comenda realizada por María, a la que se identifica, uxori quondam Petri de Medallia, pellipari. Las viudas reciben del marido el nombre, que continuará acompañando a su nombre de pila, mientras permanezcan viudas. Además, las mujeres en los documentos vienen identificadas por su relación de parentesco con un hombre, ya sea el padre, el marido… y cuando se les asigna un oficio, este suele ser el del marido.Ver: EQUIP BROIDA. «La viudez, ¿triste o feliz estado?» en SEGURA GRAIÑO, C. (Ed.), Las mujeres en las ciudades medievales, Madrid, Ed. Servicio de Publicaciones de la UAM, 1984, pp. 27-41, en concreto p. 35; FUENTE, Mª J. «Mujer, trabajo y familia en las ciudades castellanas de la baja Edad Media», En la España medieval, 20, 1997, pp. 179-194, p. 186; LETT, D., «Femmes, genre et relations intrafamiliales dans les villes de l´Occident médiéval (XII-XV siècle)» en SOLÓRZANO J.A. – ARÍZAGA, B. – AGUIAR, A. (Eds.) Ser mujer en la ciudad medieval europea, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2013, pp. 41-54, en concreto pp. 44-46.

Tenemos noticias de nuestra comendante, María Desmas, hija de un calafate y esposa del peletero Pere de Malla, que procedía de Vic.Como tantos comerciantes de pieles, alrededor de 1250 había conseguido un capital con el negocio de pieles realizado, en parte, en conexión con mercaderes catalanes establecidos en los puertos del Norte de África, y en parte en su taller de la calle del Mar donde elaboraba la materia prima. Tanto en el taller como en los demás negocios y préstamos Malla contó con la colaboración de su esposa, hasta el punto de confiar plenamente en ella para la continuación de estos, pese a tener un hijo mayor, como hace constar en su testamento en 1277. Además de confiarle a sus hijos menores de edad, le permitió manejar el capital de los mayores nombrados herederos y le aconsejo continuar las inversiones en comendas con los mercaderes con los cuales él había tratado. María, viuda, cumplió con sus obligaciones de madre de cinco hijos y entregó comendas, primero a los socios de su marido y luego a sus hijos, a quienes inició en los negocios. Hay que destacar la personalidad fuerte y emprendedora de esta mujer, capaz de manejar negocio y familia. Ver, BATLLÉ, C. «Noticias sobre la mujer catalana en el mundo de los negocios (siglo XIII)» en MUÑOZ FERNÁNDEZ, A.- SEGURA GRAIÑO, C. (Eds), El trabajo de las mujeres en la Edad Media Hispana, Madrid, AL-MUDAYNA, 1988, pp. 201-221, en concreto, pp. 210-211.

[17] Coulon, D. «El desarrollo del comercio catalán en el Mediterráneo oriental durante el reinado de Jaume I» en Ferrer Mallol, M.T. (Coord.) Commemoració del VIII centenari del naixement de Jaume I, vol. 2, Castellón, Universitat Jaume I, 2013, pp.655-676, en concreto pp. 656-657.

[18] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p.128.

[19] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 24.

[20] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 24.

[21] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 94.

[22] Correspondería al reparto ad quartum, expresión antigua catalana por la que se reconoce la ganancia de ¼ para el comendatario y ¾ para el comendante. Ver Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 123-126.

[23] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p.126-130.

[24] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p.12-14 y 89-90.

[25] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 189-190 (número 48 de la serie).

[26] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 94-95.

[27] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 191 (número 50 de la serie).

[28] Localizamos comendas de María, viuda de Pere Malla, a terceros ajenos a la familia en los años 1278, 1280 y 1292.

[29] Batllé, C.-Varela, E. «Las relaciones comerciales de Barcelona…»,cit.,p. 39.

[30] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 95.

[31] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p.192 (número 51 de la serie).

[32] Sayous, A.E. «Les méthodes comerciales de Barcelone au XIII…», cit., pp. 171-173. El autor lo califica de comendadepósito de dinero, se trataba de depósitos reembolsables a demanda y en dinero. Este tipo de comendas era habitual entre miembros de una misma familia, esposos o entre madres e hijos, como es nuestro caso. El autor recoge en el mismo trabajo dos contratos del ACB que responden a la misma finalidad. El primero de ellos del año 1215 en el que a través del mecanismo de la comenda una mujer presta dinero a su marido (p. 191). El segundo del año 1253 en el que la madre presta dinero a su hijo (p. 188).

[33] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p.193 (número 52 de la serie).

 

[34] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 32-40.

[35] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p.103.

[36] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p.194 (número 54 de la serie).

 

[37] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 32-34; Batllé, C.-Varela, E.«Las relaciones comerciales de Barcelona…», cit., p. 38.

[38] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 212(número 78 de la serie). El documento contiene abreviaturas de las cláusulas de estilo.

[39] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 35.

[40] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 36-37.

[41] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 37.

[42] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 126-130.

[43] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 316 (número 191 de la serie).

[44] Nos encontramos ante una comenda de dinero, es decir, es el dinero el que constituye el objeto del contrato. En este caso concreto se trata de exportar moneda, sueldos barceloneses.

[45] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 110-114. Los autores encuentran en una serie de documentos de mitad del siglo XIII el origen del contrato de cambio trayecticio camuflado en contratos de comenda. Esta misma denominación de comenda seguimos encontrando en documentos de la primera mitad del siglo XIV. En estos documentos nos encontramos con dos especies de cambios, el terrestre o sin riesgo de mar (cambio trayecticio) al que responde nuestro documento y el marítimo o a riesgo de mar (préstamo a la gruesa).

De estos documentos puede inferirse que el contrato de cambio trayecticio, más que un procedimiento de transferencia de dinero era un instrumento de crédito; por tanto, hay que desechar la tesis tradicional según la cual el prestador pagaba al prestatario una retribución por el presunto transporte del dinero, pues muy al contrario era el prestatario quien pagaba al prestador la retribución por el uso del dinero. El cambio se desenvolvía como una operación comercial, sin relación con el cambio manual de monedas.

[46] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 328 (número 203 de la serie).

[47] Una característica de la clase mercantil es la endogamia familiar. Los hijos seguían el negocio del padre, las hijas se casaban con mercaderes. Es el caso de esta familia, Caterina, viuda de comerciante, invierte en los negocios de su yerno. En este sentido ver Aurell Cardona, J.«Vida privada i negoci mercantil a la Barcelona Baixmedieval», Acta Histórica et Archaeologica, 14-15, 1993-1994, pp.219-241, en concreto p. 236.

[48] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 27.

[49] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 184-185 (número 42 de la serie).

[50] Encontramos a María Malla en seis de las siete comendas examinadas en el punto 3.1, comendando capitales a sus hijos para las operaciones más variadas. En los documentos del siglo XIII encontramos una repetición de los mismos apellidos que sin duda coincidían con las familias burguesas que actuaban como capitalistas comerciantes, siendo la actividad comercial una actividad minoritaria y restringida.

[51] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp.90-92.

[52] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p.34-36.

[53] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp.89-90.

[54] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p.128.

[55] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p.88.

[56] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 185 (número 43 de la serie).

[57] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 94.

[58] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 197 (número 57 de la serie).

[59] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp.21-24.

[60] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 96.

[61] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 102.

[62] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 201 (número 63 de la serie).

[63] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp.25-27.

[64] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 237 (número 103 de la serie).

[65] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 24-25.

[66] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 54-56.

[67] MADURELL MARIMÓN, J.Mª. - GARCÍA SANZ, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit.,  p. 109.

[68] MADURELL MARIMÓN, J.Mª. - GARCÍA SANZ, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 241-242 (número 108 de la serie).

[69] MADURELL MARIMÓN, J.Mª. - GARCÍA SANZ, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 269-270 (número 142 de la serie).

[70] MADURELL MARIMÓN, J.Mª. - GARCÍA SANZ, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 97-100.

[71] MADURELL MARIMÓN, J.Mª.- GARCÍA SANZ, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 99.

[72] MADURELL MARIMÓN, J.Mª. - GARCÍA SANZ, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 287-288 (número 158 de la serie).

[73] MADURELL MARIMÓN, J.Mª. - GARCÍA SANZ, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 95-96.

[74] MADURELL MARIMÓN, J.Mª. - GARCÍA SANZ, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 48-49.

[75] SAYONS, A.E. «Les méthodes commerciales de Barcelone…»,cit.,p. 171.

[76] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 206-207 (número 72 de la serie).

[77] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 242(número 109 de la serie).

[78] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 229 (número 99 de la serie).

[79] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 95.

[80] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 108-110.

[81] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 114-116.

[82] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 251 (número 121 de la serie).

[83] Podría tratarse de la misma mujer, casada en segundas nupcias, o de su hija, que responde al mismo nombre de pila.

[84] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 27-28.

[85] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A. Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 273-274 (número 146 de la serie).

[86] El documento de 1382 da testimonio, como el anterior, de que se ha reabierto la ruta del Imperio Bizantino a partir de la segunda mitad del siglo XIV.

[87] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., p. 295 (número 166 de la serie).

 

[88] Madurell Marimón, J.Mª.- García Sanz, A.Comandas comerciales barcelonesas…, cit., pp. 335-336 (número 211 de la serie).

[89] El régimen económico matrimonial catalán al establecer una separación de patrimonios promovía la conservación de un caudal propio de la mujer. Ver nt. 105.

[90] Este marco económico sería una parte del espectro de la actividad laboral de las mujeres durante la Edad Media. Todos los autores coinciden en afirmar que las mujeres han trabajado siempre fuera de casa, además de las tareas domésticas, las mujeres realizaban y participaban en todos los oficios, bien ayudando al marido en el negocio familiar; bien desarrollando ellas mismas una actividad específica propia. Hay mujeres tejedoras, panaderas, costureras, tenderas, hosteleras y usureras. El trabajo femenino ha sido una realidad a lo largo de la Historia y es abundante la bibliografía sobre esta materia. Los autores marcan una inflexión en esta situación con la aparición del capitalismo comercial a partir del siglo XVI, que alejaría a las mujeres del mundo del trabajo,entre otras razones por una implosión demográfica que haría aumentar la oferta de mano de obra masculina en el mercado que apartaría a la mano de obra femenina; por otro lado, por la necesidad de una cierta cualificación de la mano de obra; y también, en el caso de las mujeres comerciantes, por la asimilación ideológica entre la burguesía capitalista y la nobleza, en lo que se refiere al ideal de mujer impuesto por esta última. Entre la bibliografía consultada sobre el trabajo femenino en el Edad Media: SEGURA GRAIÑO, C. (Ed.), Las mujeres en las ciudades medievales, Madrid, Servicio de Publicaciones Universidad Autónoma de Madrid, 1984; FONQUERNE, Y.R. -ESTEBAN, A. La condición de la mujer en la Edad Media, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1986; MUÑOZ FERNÁNDEZ, A.-SEGURA GRAIÑO, C. (Eds.) El trabajo de las mujeres en la Edad Media Hispana, Madrid, Ed. Al-Mudayna, 1988; POWER, E. Mujeres medievales, Madrid, Encuentro Ediciones, 1991, pp. 63ss; PERNOUD, R. La mujer en el tiempo de las catedrales, Barcelona, Andrés Bello, 1999, pp. 179-202; VERDON, J. La femme au moyen age, Paris, Jean Paul Gisserot, 1999, pp. 72ss.

[91] IRADIEL, P. «Familia y función económica de la mujer…», cit., p. 227, “los documentos notariales se muestran insustituibles a la hora de estudiar el comportamiento individual y el papel del grupo familiar. El ciclo de la existencia y de la actividad económica o laboral femenina, la función social y los ideales domésticos de los grupos familiares, las variaciones del comportamiento individual o colectivo aparecen con gran fiabilidad en estos documentos.”

[92] veintisiete si añadimos el contrato de comenda que recoge García Sanz, A. «Contractes comercials vigatans…», cit., en concreto p. 327 (ver nt. 10).

[93] De las veintiséis comendas, en diecisiete las comendatarias pertenecen o guardan relación en sentido amplio, con familias dedicadas al comercio; bien son viudas de comerciantes, madres, hermanas o suegras. Sólo en nueve comendas las comendantes son ajenas al mundo del comercio.

[94] Si introducimos la variable de la cuantía invertida, encontramos que las viudas invierten cantidades mayores que las casadas o solteras; aunque no es menos cierto que todas las viudas de nuestros documentos son mujeres que pertenecen al mundo del comercio, bien son viudas de comerciante y alguna de ellas hermana. Las solteras, invierten cantidades menores, pero son mujeres ajenas al mundo del comercio. Entre las casadas observamos que las inversiones importantes son realizadas por mujeres de comerciantes; frente a las inversiones de menor cuantía realizadas por mujeres casadas ajenas al mundo del comercio. A primera vista, podemos concluir que las cuantías invertidas van a depender de la pertenencia de estas inversoras al mundo del comercio, y de estas son las viudas las mayores inversoras, ya hemos hecho referencia a como el estado de viudedad suponía el acceso a la independencia económica.

[95] Nos plantea dudas la comenda número 158 de la serie, según Sayous el contrato responde al tipo de comenda depósito, aunque se califica en el documento de missa in comuni. Dudamos entre calificarla en uno u otro sentido, pues la inversión de Elisenda es de veintisiete libras; frente a veinte de cada uno de los comendatarios. Además, los comendatarios resultan ser horneros. La finalidad del contrato es manufacturar prendas de vestir que luego se venderán en el mercado interior. El proceso de manufactura y comercialización corre a cargo de los comendatarios, los beneficios se reparten por mitad. Todo esto me inclina a pensar en una inversión/asociación comercial más que en un depósito.

[96] Entre estas incluimos dos comendas que consisten en un contrato de cambio: la primera, número 103 de la serie, de Bernat Arnau y Constança, ajena esta última al mundo del comercio; la segunda, número 191 de la serie, de Pere Toralles y su hermana Isabel. También incluimos entre estas la número 54 de la serie entre María Malla y su hijo en la que la cantidad invertida se distribuye entre una comenda per sparç y simul cum rebus meis o la número 203 de la serie entre Pere Muntrós y su suegra Caterina en la que se especifica que podrá convertirse de comenda in communi meo a negociarse per sparç.

[97] Incluimos la número 203 de la serie.

[98] Encontramos otra comenda similar hecha también por María Malla en favor de su hijo, pero en este caso por un importe inferior.

[99] De estas, la número 158 de la serie nos planteaba dudasa cerca de su calificación, ver nt. 95.

[100] Número 142 de la serie.

[101] POWER, E. Mujeres Medievales…, cit., pp. 65 ss. recoge testimonios a través de la literatura y de la documentación del trabajo de las mujeres en Inglaterra y Francia, tanto en el campo como en la ciudad y en todas las clases sociales. Nos interesa la referencia en la p. 68 a la participación de las mujeres también en el gran comercio, sobre todo cuando se trata de viudas que siguen el negocio del marido. PERNOUD, R. La mujer en el tiempo…, cit., p. 218 ss. El autor hace un barrido por la documentación notarial y judicial francesa y nos presenta la participación de la mujer en todo tipo de oficios, tanto en el campo como en la ciudad. Llama la atención el elevado número de mujeres que actúan solas, administrando su gran o pequeño patrimonio, sus tierras, trabajando en talleres, regentando pequeños comercios en las ciudades. Y en lo que nos interesa, la participación de mujeres en el gran comercio internacional en esta época. VERDON, J. La femme au Moyen…, cit., p. 72, es categórico: “Toutes les femmes participent à lavie économique, quelques-unes seulement interviennent dans la vie politique”. En lo que respecta a la actividad financiera, realizada por las mujeres, subraya que muchas nobles o propietarias burguesas invertían sus ahorros haciendo préstamos, actuando como usureras y también financiando el gran comercio, ver p. 80. Esa misma afirmación mantienen algunas investigaciones sobre la capacidad económica de las mujeres en ordenamientos peninsulares ASENJO GONZALEZ, M. «La mujer en el medio urbano a fines de la Edad Media: El caso de Segovia» en SEGURA GRAIÑO, C. (Ed.), Las mujeres en las ciudades…, cit., pp. 109-124, en concreto p. 112.

[102] Centramos por razón de nuestras fuentes nuestro trabajo en la mujer barcelonesa de la baja Edad Media, pero hemos completado la visión del mundo femenino medieval hispano con bibliografía sobre la materia que trata otras zonas geográficas. En palabras de SEGURA GRAIÑO, C. «Situación jurídica y realidad social de casadas y viudas en el medievo hispano (Andalucía)»en FONQUERNE, Y.R.-ESTEBAN, A. (Coord) La condición de la mujer…, cit., pp.121-133, en concreto p. 124, las diferencias de la situación de las mujeres en los distintos reinos hispanos son más superficiales que de contenido y viven condicionadas más que por causas políticas, por causas económicas y sociales que justifican ciertas diferencias. Así la legislación foral en lo que concierne a las mujeres es semejante en los distintos lugares de la Península, pues las fuentes del Derecho son las mismas: Derecho Romano y Derecho Germánico.

[103] FUENTE, Mª J. «Mujer trabajo y familia en las ciudades castellanas…», cit.,p. 193.  La autora señala que en los reinos hispanos en los que aún no se ha llegado a la fase de desarrollo de un incipiente capitalismo, que mantiene aún un sistema de producción doméstica, el miedo a la competencia es menor, esto hace que no se tomen medidas legales que limiten el trabajo femenino y por tanto habría mayor participación o inserción de las mujeres en la economía productiva y en el mundo laboral. ASENJO GONZALEZ, M. «Participación de las mujeres en las compañías comerciales castellanas a fines de la Edad Media» en MUÑOZ FERNÁNDEZ, A. - SEGURA GRAIÑO, C. (Eds.) El trabajo de las mujeres…, cit., pp. 223-234, en concreto 234,valora que precisamente esta incorporación tardía a formas más complejas de organización del trabajo, unido a las crisis demográficas provocadas por las epidemias de peste y las guerras, permitió o hizo necesario a las mujeres participar en la actividad mercantil, aunque sea dentro de sus respectivas familias, lo que contribuyó a su mejorar su capacidad y preparación.

[104] IRADIEL, P. «Familia y función económica de la mujer…», cit., p. 223, para el autor la propia estructura del sistema económico matrimonial que partía del principio de un equilibrio en las aportaciones realizadas por los esposos al matrimonio y la misma existencia de una dote aportada por la mujer, debió facilitar su independencia económica y reforzar su posición en el grupo familiar. VENDON, J. La Femme…, cit., p. 35, concluye que aportando las mujeres bienes al matrimonio algo tendrían que decir sobre su administración.

[105] Si nos centramos en el régimen económico matrimonial catalán, el régimen de separación de bienes y las capitulaciones matrimoniales, SERRA I CLOTA, A. «El trabajo de la mujer en una comunidad rural catalana en la baja Edad Media: Administración y gestión de bienes» en MUÑOZ FERNÁNDEZ, A.- SEGURA GRAIÑO, C. El trabajo de las mujeres…, cit., pp. 83-98, en concreto pp. 86-92 la forma más común al pactar las capitulaciones matrimoniales era establecer el régimen dotal, consistente en la separación de los patrimonios respectivos del marido y la mujer y en la determinación de qué bienes han de constituir cada masa patrimonial promoviendo la conservación de un caudal propio de la mujer. Los padres donan al heredero posesiones y pertenencias, que este acepta y a su vez dona la mitad de estos a su futuro cónyuge. El segundo contrayente los acepta y aporta a su vez la dote; el marido en ocasiones, a su vez aportará el escreix a la mujer. La administración de todos estos bienes corresponde al marido, siendo las posibilidades de administración de la mujer sobre el patrimonio muy reducidas, aunque en la práctica lo que se impondría sería un régimen de sociedad.  La mujer sólo tendría capacidad de administrar libremente los bienes parafernales, es decir aquellos que aporta al matrimonio sin ser dotales. Según la legislación catalana la mujer puede ejercer el dominio y la administración de estos bienes sin intervención del marido y él no puede inmiscuirse en ello si ella lo prohibe.

[106] IRADIEL, P. «Familia y función económica de la mujer…», cit., pp. 232ss; VERDON, J. La femme…, cit., p. 53.

[107] FUENTES, Mª. J. «Mujer, trabajo y familia…», cit., p. 191.

[108] ASENJO GONZALEZ, M. «La mujer en el medio urbano…», cit., pp. 112 y 116.

[109] EQUIP BROIRA. «La viudez…», cit., p. 36, en el 82% de los testamentos en los que los varones establecen tutorías para sus hijos instituyen en el cargo a su mujer.

[110] ASENJO GONZALEZ, M. «La mujer en el medio urbano…», cit., p. 119, en el medio urbano los lazos familiares se distienden, las opciones de relación y de dependencia se hacen más variadas ya que no quedan limitadas al origen familiar, lo que debió repercutir en la recuperación de la imagen del individuo que podía decidir algunas de sus relaciones.

[111] SEGURA GRIAÑO, C. «Situación jurídica y realidad social…», cit., p. 130, afirma que, en comparación con las mujeres casadas o solteras, la situación de las viudas es la que más se asemeja a la de una persona independiente. Las viudas son las únicas mujeres que pueden ser cabeza de familia, viven solas con sus hijos, administran sus bienes, disponen de su persona, toman decisiones e incluso pueden llegar a casarse sin pedir para ello consejo a nadie.

[112] Sobre los derechos sucesorios de las viudas ver EQUIP BROIDA. «La viudez…», cit., pp. 27-41. Las autoras analizan los derechos de las viudas conforme a la ley atendiendo a las prácticas testamentarias. Señalan que es común que el marido haciendo uso de su libertad de testar mejore a la esposa por encima de lo que dispone estrictamente la ley (sólo en 6,5 % de los testadores se limitan a dejar a su viuda el mínimo que obligado por ley), siendo común que la beneficiara con el usufructo de todos o parte de sus bienes. SERRA I CLOTA, A. «El trabajo de la mujer», cit., p. 94 ss. Los bienes aportados por los cónyuges si hay hijos pasan a los hijos, si no los hay, se devuelven a las partes interesadas, tal y cómo se estipuló en las capitulaciones matrimoniales, recuperando por tanto la mujer su dote. La mujer tendrá derecho a la tenuta, a estar y poseer los bienes del marido hasta que le devuelvan la dote. E incluso en ocasiones veía sus derechos hereditarios mejorados a través del testamento.

[113] POWER, E. Mujeres…, cit., p. 68. Los maridos esperaban que sus mujeres continuaran sus negocios al morir ellos.

[114] IRADIEL, P. «Familia y función económica de la mujer……», cit.,p. 257.

[115] No la incluimos en las quince, pero hay que considerar que en la comenda número 191, la comendante, aunque viuda de un licenciado en leyes, es hermana del comendatario y en la número 78 es madre del comerciante. Eso elevaría a diecisiete el número de comendas que se contratan en el seno de la familia.

[116] FUENTE, Mª. J. «Mujer, trabajo y familia en las ciudades castellanas……», cit., pp. 181 y 189.

[117] IRADIEL, P. «Familia y función económica de la mujer…», cit.,p. 225 ss.

[118] Como señala Iradiel, La familia resulta ser una estructura elemental dentro de la cual tiene lugar la adaptación a una economía y a unas relaciones sociales en evolución. Esta dimensión del valor de la estructura familiar se habría perdido en beneficio del estudio de los grupos sociales.

[119] POWER, E. Mujeres medievales…, cit., pp. 13-15 y 38-68.

[120] Las teorías sobre la naturaleza y el mundo de las mujeres son elaboradas en la temprana Edad Media por la Iglesia y la aristocracia; es decir son elaboradas por clérigos, poco o nada familiarizados con el mundo femenino y por una pequeña casta, la aristocracia, que tiene dinero suficiente para poder considerar a las mujeres como un objeto de adorno y que la identifica como un medio para adquirir riqueza, tierra, a través del matrimonio.

Las relaciones entre linajes son sancionadas a través del matrimonio que aproxima dos linajes patrimoniales y los aproxima a través de la dote, siendo las mujeres el don que se intercambia para sellar el pacto entre linajes Ver en este sentido, RIVERA GARRETAS, M. «Normativa y litigios en torno a la dote durante la época de Jaime II» en SEGURA GRAIÑO, C. (Ed.) Las mujeres en las ciudades medievales…, cit., pp. 19-25, en concreto p. 24.

Huelga decir que el Derecho es elaborado por esta casta aristocrática, y por tanto determinará el concepto de matrimonio y el estatuto legal de la mujer de acuerdo con sus intereses. El matrimonio es un medio para conseguir más tierras; la mujer aporta dote al matrimonio. El estatus de la mujer debe ser de subordinación al varón y consecuentemente este será el estatus jurídico que le reconocerá el Derecho. Pero si la idea sobre la naturaleza y el mundo de las mujeres se hubiera formado de abajo arriba, el dogma prevalente hubiera sido distinto. Con el desarrollo del comercio y el crecimiento de las ciudades, a partir del siglo XII, las clases burguesas urbanas conseguirán imponer su ideal de mujer frente a la Iglesia y a la aristocracia que nos hará llegar la posición real de la mujer. Con el auge de las clases urbanas languidecen los ideales caballerescos y de amor cortesano, la poesía provenzal es sustituida por una literatura popular de relatos rimados de carácter humorístico (fabliaux) caracterizados por un brutal antifemnismo; pero que pese a presentar prototipos de mujeres odiosas nos muestran algo de igualdad práctica que prevalece entre el hombre y la mujer. La Ley de los burgos debe tener en cuenta la actividad de las mujeres en el comercio. También de las mujeres casadas, cuando llevan negocios como femmes soles. Este Derecho establecía, por ejemplo, que el marido no respondía con su patrimonio de las deudas de su mujer, con esto pretendía proteger al marido de las actividades comerciales de las mujeres, pero también, sin pretenderlo, consiguió liberarlas. Pero entre estos ideales, la adoración y la sujeción, se impone la realidad social y es que en la vida diaria el hombre no podía prescindir de la mujer, dependía de ella para la comodidad de su hogar más que en ninguna otra época de la Historia. El hogar implicaba responsabilidades más allá de las simples tareas de la casa, las condiciones sociales y físicas de la vida, las guerras constantes, las malas comunicaciones imponen sobre la mujer la carga de representar al marido durante su ausencia. Las responsabilidades asumidas por las mujeres en ausencia de sus maridos o por viudez eran las mismas para las nobles que para las burguesas, que para las campesinas. Así, frente a la situación de inferioridad jurídica de la mujer frente al varón; frente a las consideraciones morales que pesan sobre ella, la mujer está presente en la vida activa: actividades mercantiles, comerciales e industriales que definen el área urbana.

[121] ROJO ALBORECA, P. «El trabajo femenino en Extremadura durante la baja Edad Media a través de la documentación testamentaria» en MUÑOZ FERNÁNDEZ, A.-SEGURA GRAIÑO, C. (Ed) El trabajo de las mujeres…, cit.,pp. 163-178, en concreto p. 172-173; ASENJO GONZALEA, M. «Participación de las mujeres en las compañías comerciales…», cit., p. 226.

[122] FUENTE, Mª J. «Mujer, trabajo y familia…», cit., p. 192, pone de relieve que el comercio resulta ser una actividad asequible a una mujer pues no requiere fuerza física.

[123] ASENJO GONZALEZ, M. «Las mujeres en el medio urbano a fines de la Edad Media…», cit., p. 111.

[124] ASENJO GONZALEA, M., «Participación de las mujeres en las compañías comerciales…», cit., p. 231ss. La autora evoca como referencia plástica el famoso cuadro del cambista de Marinus van Reymerswale en el que la esposa del cambista sigue con interés el recuento que el marido hace de las monedas y las anotaciones en el libro de cuentas. En el mismo sentido FUENTE, Mª. J. «Mujer, trabajo y familia…», cit., p. 192.

[125] Sobre las estructuras familiares de la familia del comerciante barcelonés, muy interesante el trabajo de Aurell Cardona, J.«Vida privada i negoci mercantil…», cit., p. 220, nt 6 en el que encontramos interesantes referencias bibliográficas; ASENJO GONZALEA, M. «Participación de las mujeres en las compañías comerciales…», cit., pp. 228ss. Un ejemplo es el caso de la compañía Gómez de San Millán, Pedro García y Antonio de San Millán.

[126] Aurell Cardona, J. «Vida privada i negoci mercantil…», cit., p. 227.