ISSN 1989-1970

Abril-2024

Full text article

https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

Fecha de recepción:

01/03/2024

Fecha de aceptación:

23/03/2024

Palabras clave:

Derecho global, Derecho romano, enseñanza del Derecho romano, innovación docente, gymkana jurídica, COIL, trabajo colaborativo, interdisciplinariedad, soft-skills, TICs

Keywords:

Global Law, Roman Law, teaching of Roman law, teaching innovation, legal gymkana, COIL, collaborative work, interdisciplinarity, soft-skills, TIC

 

 

DERECHO GLOBAL: GYMKANA JURÍDICA Y MÉTODO COIL PARA LA ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DEL DERECHO ROMANO

 

GLOBAL LAW: LEGAL GYMKANA AND COIL METHOD FOR THE TEACHING – LEARNING OF ROMAN LAW

 

Carmen López-Rendo Rodríguez

Profesora titular de Derecho Romano

Universidad de Oviedo

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3407-2363

María José Azaustre Fernández

Profesora de Derecho Romano

Universidad de Oviedo

ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8059-2015

 

(LÓPEZ RENDO RODRÍGUEZ, Carmen, AZAUSTRE FERNÁNDEZ, María José. Derecho global: gymkana jurídica y método COIL para la enseñanza – aprendizaje del Derecho Romano. RIDROM [on line]. 32-2024.ISSN 1989-1970. pp.105-177. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

Resumen:

 Partiendo del valor insustituible del Derecho romano en la formación del jurista, se proponen dos actividades para su enseñanza-aprendizaje en la época del Derecho global: la gymkana jurídica, que reviste la forma de competición entre alumnos de distintas asignaturas y cursos y la metodología COIL aplicada al Derecho romano, que implica un trabajo colaborativo entre estudiantes de distintas universidades; describiéndose tanto el contenido de fondo que se pretende transmitir como el formato de las dos actividades, que persiguen introducir al alumnado en las fuentes jurídicas, mejorar su comprensión lectora y promover el trabajo en grupo, competencias imprescindibles para el jurista del siglo XXI.

 

Abstract:

Considering the unique value of Roman Law in the preparation of the jurist, two activities are proposed for its teaching-learning in the era of global law: the legal gymkana, which takes the form of a competition between students from different subjects and courses, and the COIL methodology applied to Roman Law, which involves collaborative work between students from different universities; describing both the basic content to be transmitted and the format of the two activities, which aim to introduce students to legal sources, improve their reading comprehension and promote group work, essential skills for 21st century lawyers.

 

SUMARIO: 1. Introducción 2. Gymkana jurídica “Derecho romano vs. Derecho civil”. 2.1. Contenido de fondo 2.2. Método empleado. 3. Metodología COIL aplicada al Derecho romano. 3.1. Contenido de fondo. 3.2. Formato de la actividad. 4. Conclusión.  Bibliografía.

 

1. Introducción

 

Insignes juristas se han ocupado de llamar la atención sobre las razones que existen para el estudio del Derecho romano.

 

 De esta manera, se ha puesto de manifiesto, en primer lugar, que en él se encuentra la base de los ordenamientos jurídicos modernos; también, que sirve de guía en el estudio del Derecho comparado y que presenta una trascendental relevancia en la conformación de una ciencia jurídica europea. Y, por supuesto, se destaca su inmenso valor en la formación del jurista[1], y ello porque propicia la adquisición de un esquema básico de categorías y conceptos que constituyen su andamiaje jurídico fundamental; le dota de un vocabulario y de una terminología jurídica básica; contribuye a la mejor comprensión del Derecho vigente y faculta para la adquisición de un espíritu crítico frente al Derecho positivo.

 

También se pone de relieve cómo la observación de la forma de proceder de los juristas romanos al resolver los casos planteados, permite adquirir la técnica jurídica necesaria para la resolución del caso concreto[2].

 

A lo anterior, hay que añadir como razón para el estudio del Derecho romano su carácter imperecedero, “cuyo conocimiento se hace más indispensable para el jurista moderno, destinado a operar en una sociedad que se transforma rápida y profundamente, y que está sujeta a los más amplios y continuos cambios debidos a la técnica”[3].

 

Efectivamente, si observamos los pronunciamientos de nuestros tribunales, independientemente del orden jurisdiccional al que pertenezcan, sorprende la cantidad de remisiones no ya al “Derecho romano” de manera genérica, sino a concretos pasajes del Digesto, del Codex, de las Instituciones de Gayo o de las de Justiniano e incluso, de la Ley de las XII Tablas, que podemos encontrar en la más reciente jurisprudencia.

 

De este modo, para introducir al alumnado a la localización, estudio y cita de las fuentes romanas, así como en la utilización  de  las bases de datos de jurisprudencia, que a lo largo de su vida profesional van a ser un instrumento fundamental en su trabajo diario, y con la finalidad primordial de que puedan comprobar lo vivo que está el Derecho romano en la jurisprudencia más reciente de nuestros tribunales de justicia, realizamos una práctica en la que el alumnado  debe  localizar  sentencias de nuestros tribunales en los que se mencione una fuente jurídica concreta del Derecho romano, se especifique la forma en que se aplica y la comparación con la fuente jurídica de derecho vigente[4].

 

 Un pequeño botón de muestra de lo que pueden encontrar se observa en las siguientes resoluciones judiciales:

 

1.    La SAP. de Barcelona, Sección 4ª, 709/2023,de 22 de noviembre, en materia de desahucio por precario,se refiere a D.43.26.1 (Ulp. l. I inst.)[5].

 

2.    La SAP. de Madrid, Sección 21ª,458/2023, de 22 de noviembre, menciona D.12.2.1 (Ulp. l XXVI ad ed.) para explicar que no se puede pagar una cosa con otra a un acreedor contra su voluntad -quia aliud pro alio invito creditori solvi non potest[6]-.

 

3.    SAP. de Barcelona, Sección 14ª, 699/2023, de 6 de noviembre, se refiere a D.50.17.29 (Paul. l. VIII ad Sab.), donde se establece que el contrato en cuanto nulo no puede ser objeto de confirmación ni de prescripción sanatoria -quod ab initio vitiosum est, non potest tractu convalescere[7].

 

4.    SAP. de Barcelona, Sección 13ª, 619/2023, de 31 de octubre, cita D.35.1.37 (Gai. l. II ad ed. praet.), relativo al respeto a la voluntad del testador, salvo óbice legal -quoniam toties secundum voluntatem testatoris facere compellitur, quoties contra legem nihil sit futurum..[8]

 

5.    La SAP. de Barcelona, Sección 14ª, 680/2023, de 27 de octubre y la SAP. de Alicante, Sección 6ª, 278/2023, de 28 de septiembre, mencionan IJ. 3.24. pr y D.19.2.2(Gai. l II rer. cott. siv. aur.) en cuanto a la necesidad de convenir, en el contrato de arrendamiento, sobre la cosa y el precio[9].

 

6.    Las sentencias del TSJ del País Vasco (Sala de lo Civil y Penal) 100/20223, de 26 de octubre y 83/2023, de 20 de septiembre y la de la AP. de Navarra, Sección 2ª, 173/2023, de 28 de julio, hacen aplicación de D.48.18.20 (Ulp., l. VIII de off. proc.), que recoge el principio unius testimonio non esse credendum[10].

 

7.    La SAP. de Córdoba, Sección 1ª,834/2023, de 26 de septiembre, cita D. 50.17.10 (Paul., l. III ad sab.), donde se recoge la regla de derecho de que quien se beneficia de una actividad debe correr con las incomodidades o perjuicios que comporta -secundum naturam est, commoda cuisque rei eum sequi, quem sequentur incommoda[11]-.

 

8.    Dejando aparte las frecuentes remisiones genéricas a la lex anastasiana, del año 506, la SAP. de Almería, Sección 1ª,1035/2023de 24 de octubre, alude expresamente a CI.4.35.22 y 23[12].

 

9.    Son de muy frecuente cita D.23.3.6 (Pomp. l. XIV ad sab.) a propósito del principio de “que nadie se lucre con perjuicio de otro” y D.50.17.155(Paul., l. LXV ad ed.), del que se extrae la máxima in poenalibus causis benignius interpretandum est (así lo hacen, por ejemplo, las SSAP. de Madrid, Sección 15ª, 546/2023 de 20 de noviembre, 494/2023 de 30 de octubre y 493/2023 de 23 de octubre[13], entre otras muchas).

 

Se observará que en este listado se han incluido únicamente sentencias del último cuatrimestre de 2023; debiéndose advertir que tan sólo se ha recogido una pequeña selección.

 

A la misma conclusión se llega cada vez que los medios de comunicación publican noticias acerca de cómo se sigue acudiendo al Derecho romano para la resolución de problemas jurídicos planteados hoy en día, tal es el caso reciente publicado en El país el 15 de enero de 2024, donde se refería a un procedimiento por desahucio iniciado en Andorra por un famoso youtuber contra una anciana, quien oponía la alegación de que el contrato era de duración indefinida por cuanto, al ser anterior a la Ley de Arrendamientos de dicho país de 1996, y en defecto de ley específica, había de ser aplicado el Derecho romano, que en Andorra es derecho supletorio[14]. Entre otros recientes asuntos, se encuentra el publicado en el periódico El español el 23 de noviembre 2023, titulado “Lorenza la guardesa, que por fin podría librarse de dos okupas gracias al Derecho romano”, en donde se utilizó la usucapión como argumento jurídico[15].

 

En definitiva, el estudio de los conceptos y de las categorías[16] del Derecho romano, de las soluciones alcanzadas por sus juristas plenas de “sentido común” jurídico, pone al discente en la mejor disposición posible para emprender con éxito el estudio del Derecho positivo y le dota de la terminología y de la técnica adecuada para iniciar el razonamiento jurídico.

 

Pero en el momento histórico en el que nos situamos, es necesario fomentar la motivación de los estudiantes y trabajar en el desarrollo de las denominadas soft skills[17], como la comprensión lectora[18], las habilidades para el trabajo en grupo, etc., pues en estos momentos lamentablemente se observan grandes carencias en estas materias[19].

 

Por ello resulta de gran interés el diseño de estrategias, mecánicas docentes y actividades de aula que sirvan para incitar a la lectura, mejoren el nivel de compresión lectora y aumenten la riqueza del léxico del alumnado, para situarlo en la mejor posición posible a la hora de afrontar el estudio de la disciplina.

 

También es de vital importancia acostumbrar al estudiante, desde sus primeros pasos en su andadura universitaria, al manejo directo de las fuentes jurídicas[20] –en nuestro caso, las romanas-, que son la herramienta fundamental del jurista de cualquier época, y ello para evitar en un futuro la utilización de la información que reciben de forma instantánea a través de internet de manera indiscriminada[21], sin asegurarse la calidad del contenido y sin contrastar directamente las fuentes jurídicas. Aprender a interpretar las fuentes jurídicas es fundamental en un Derecho globalizado y el Derecho romano aporta una gran riqueza y una forma de conformar la mente única del jurista.

 

Dado que los discentes de hoy en día tienen competencias en el terreno digital de las que generaciones anteriores, por razones obvias, carecían, es conveniente encauzar el empleo de estas habilidades, de manera que sean utilizadas para su propio proceso de aprendizaje[22].

 

No hay que olvidar que la universidad debe estar centrada en el estudiante, que es su razón de ser[23], y que el estudiante de hoy, miembro de la llamada “generación Z” demanda, como nos recuerdan Zamora Manzano y Ortega González[24], nuevas modalidades de enseñanza y estilos de aprendizaje, que combinen el modelo tradicional con las nuevas propuestas y que necesariamente incorporen el uso de las nuevas tecnologías.

 

Y, sobre todo, hay que tener en cuenta que en el mundo que nos movemos, en el que han de desarrollar su vida nuestros estudiantes, el empleo de las nuevas tecnologías es cada día más necesario[25], necesidad que no ha hecho sino incrementarse exponencialmente tras la experiencia de la pandemia del COVID-19[26].

 

Con estas premisas, se han diseñado diversas actividades que persiguen introducir al alumnado a la lectura, al estudio de las fuentes jurídicas y a su aplicación para la resolución de problemas, pero sin dejar de lado el recurso a las TICs en su planificación.

 

Su diseño ha exigido, en primer lugar, una labor de riguroso estudio y selección de las fuentes que permitieran constatar el valor perdurable del Derecho romano, cuyo estudio acaban de emprender[27].

Y, a continuación, una tarea de selección, adaptación y combinación de los recursos informáticos que tenemos a nuestro alcance para poder proporcionar un formato atractivo a las actividades que tratábamos de emprender.

 

2.  Gymkana jurídica “Derecho romano vs. Derecho civil”

 

Dentro de las actividades de innovación y teniendo en cuenta el alumnado que viene a nuestras aulas el primer semestre del primer año del Grado en Derecho o del Grado en Derecho y ADE en el año 2023 apostamos por organizar una Gymkana jurídica interdisciplinar online.

 

El objetivo perseguido con la actividad interdisciplinar era que los estudiantes tomen conciencia de la amplia fundamentación romanística de las instituciones vigentes[28] y del carácter imperecedero de muchas de las soluciones alcanzadas por el ordenamiento jurídico romano, cuya pervivencia se prolonga muchas veces hasta el presente[29]; y, al mismo tiempo, que adquieran la costumbre de la consulta directa de las fuentes y de la jurisprudencia para la resolución de los problemas jurídicos y logren cierta agilidad en su manejo[30].

 

Compartimos así las palabras de Álvarez Suárez[31] cuando afirmaba queel trabajo sobre las fuentes y el análisis del método con que operaban los jurisconsultos romanos habitúa desde luego al principiante con ese arte de recoger el derecho de la vida misma y de resolver el problema jurídico, consiguiendo extraer de él la formulación de un principio teórico”.

 

Al incluir en esta actividad tanto a alumnos que están cursando Derecho romano como los de Derecho civil se pretende que los primeros puedan ver la proyección en el Derecho vigente del Derecho que están estudiando y que los segundos tengan ocasión de comprobar la fundamentación romanística del Derecho positivo, como fuente de soluciones a los conflictos jurídicos y como mecanismo para la mejor comprensión del Derecho vigente[32].

 

Y, por último, se trata de predisponer al alumnado al estudio del Derecho romano, conscientes de su gran valor formativo, a ese “elemento vivo en la formación del jurista” al que se refería Koschaker[33], utilizando elementos tecnológicos que les resulten atractivos.

 

El método empleado, al servicio de estos fines, ha sido el de una competición entre los alumnos de la asignatura de Derecho romano y de Derecho civil III[34], en la que se debían emplear diversas TICs, de manera que tanto el soporte elegido como el estímulo que proporciona la competición sirviera para despertar el interés de los alumnos[35].

 

2.1. Contenido de fondo

 

La institución elegida fue la del derecho real de usufructo[36]. Comenzando por la propia definición de la institución, no existen diferencias sustanciales entre la que utiliza Paulo, en el s. III d.C., recogida en D.7.1.1 (Paul. l. III ad Vitel.) Usus fructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia y el artículo 467 CC[37], salva la referencia a la falta de necesidad de conservar la forma y la sustancia en los supuestos en que así lo permita el título constitutivo o la ley.

 

Ello viene a corroborar las palabras de Kaser cuando indicaba que algunos artículos o parágrafos de códigos actuales se leen como si fuesen una traducción de fragmentos del Digesto[38].

 

La actividad se planteó en formato de caso práctico -pues “es allí donde el que se inicia en el estudio del Derecho aprende a pensar jurídicamente”, como proclamaba D’Ors[39]- en el que se suscitaban algunos problemas que, en cualquier momento histórico, pueden surgir en las relaciones entre el nudo propietario y el usufructuario tales como la posibilidad de realizar obras y mejoras en la cosa usufructuada, el problema de quien había de correr con los gastos de ciertas determinadas reparaciones, a quién corresponde abonar los impuestos y las tasas, si existía la posibilidad de arrendar el bien objeto del derecho de usufructo, quién tenía derecho a las rentas, etc.

 

Éste fue el enunciado del caso:

 

Mario muere y en su testamento lega la casona de su propiedad con la finca que la rodea, llamada Villa Margarita, sita en Llanes y el bosque tallar situado en la finca colindante a la anterior, a su hijo Marco en nuda propiedad y a su padre, Aurelio, en usufructo vitalicio.

 

Al recibir la posesión de la casona y su finca Aurelio decide pintar la casona, tanto en el exterior como en su interior, y decorarla con pinturas murales, mármoles y estatuas. También quiere reformar la casona para dividirla en cuartos más pequeños, abrir una puerta secreta y cambiar la entrada trasera, cerrando la puerta y colocando una nueva puerta en el lateral derecho. Su nieto Marco se opone a que realice las reformas antes mencionadas.

 

Una vez realizadas estas obras, el tejado de la casa sufre una rotura que exige su reconstrucción. A fin de que le abone los gastos derivados de dicha reconstrucción, Aurelio se lo comunica a su nieto Marco.

 

Tras la reparación del tejado, el pavimento del comedor y de la planta primera sufren una rotura como consecuencia del uso, motivo por el cual Aurelio decide sustituir el pavimento de la primera y segunda planta por suelos de madera de caoba, y en la planta baja elige un pavimento cerámico de alta calidad.

 

Asimismo, Aurelio recibe todos los años en la casona la información en el que le indica el valor que tiene que abonar por la contribución urbana, actualmente impuesto de bienes inmuebles y la tasa de basuras y residuos, discutiendo con su nieto sobre si dichos tributos y tasas le corresponde abonarlas a su nieto en calidad de nudo propietario o a Aurelio en calidad de usufructuario.

 

Al año de recibir el legado, Aurelio decide arrendar la casona y la finca a su amigo César a cambio de que le abone una renta mensual de 1.500 euros, acordando un plazo de duración del arrendamiento de cuatro años. Aurelio y su nieto discuten sobre quién debe percibir las rentas.

 

Mientras Aurelio se encuentra en un bar de Llanes, se entera que van a proceder a la corta de árboles en la localidad y que están ofreciendo un dinero a cambio de la corta. Él ofrece la madera existente en el bosque legado y tras examinarla le indican que por la madera que pueden obtener de veinte árboles le abonarán la cantidad de 30.000 euros. Su nieto se entera y reclama a su abuelo dicha cantidad, pues entiende que le corresponde a él.

 

Se reproducen a continuación las fuentes jurídicas del Derecho romano que resuelven cada una de las cuestiones planteadas al lado de las fuentes que regulan idéntico supuesto al día de hoy.

 

En primer lugar, se preguntaba si era y es posible la constitución de usufructo mediante legado[40], cuestión a la que se refieren las siguientes fuentes:

 

D. 7.1.3.pr. (Gayo, Diario, l. II)[41]

Puede constituirse el usufructo de la universalidad de los predios por derecho de legado mandando al heredero que dé a alguno el usufructo. Y se entiende que lo da, si hubiere llevado al legatario al fundo, o consintiera que de él use y disfrute. Y aun si quisiera alguno constituir sin testamento un usufructo, puede hacerlo por pactos y estipulaciones.

 

D.7.1.6.pr. (Gayo, Comentarios al Edicto provincial, l. VII)[42]

Constitúyese el usufructo de muchos modos, como, por ejemplo, si se hubiere legado. Pero puede legarse también la propiedad deducido el usufructo, para que el usufructo quede al heredero.

Art. 468 CC

El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.

 

La siguiente cuestión a determinar era la posibilidad, por parte del usufructuario, de realizar algunas obras de mejora, tales como pintar una casa y decorarla con mármoles y estatuas. Para resolver esta cuestión es preciso acudir a las siguientes fuentes:

 

 

D.7.1.13.7 (Ulpiano, Comentarios a Sabino, l. VIII)[43]

Pero si se hubiese legado el usufructo de casas, dice Nerva, el hijo, que puede él darles también luces; mas podrá pintarlas, y decorarlas con pinturas, mármoles y estatuas, y con cualquier otro ornato propio de casas (…)

Artículo 487 CC

El usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia; pero no tendrá por ello derecho a indemnización. Podrá, no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere posible hacerlo sin detrimento de los bienes.

 

A continuación, se proponían otro tipo de obras, como la reforma de la casa para dividirla en cuartos más pequeños, la apertura de una puerta secreta, el cambio de la entrada cerrando la puerta existente y abriendo, en su lugar, otra en el lateral derecho de la casa.

 

Se pretendía que, tras el examen de las fuentes, el alumnado llegara a la conclusión de que, tanto en el Derecho romano como en nuestro Código civil, el límite a las posibilidades de reforma se encuentra en no llegar a alterar la naturaleza de la cosa, consecuencia lógica del principio salva rerum substantia[44].

 

D.7.1.13.7 (Ulpiano, Comentarios a Sabino, l. VIII)[45]

… Pero no se le permitirá transformar, o unir, o separar las habitaciones, o variar las entradas o los postigos, o abrir puertas secretas, o mudar el atrio, o poner de otro modo los vergeles; porque puede hermosear lo que encuentra, sin alterar la naturaleza de las casas (…)

 

 

D.7.1.13.8 (Ulpiano, Comentarios a Sabino, l. VIII)[46]

Asimismo, si se hubiese legado el usufructo de una casa, no debe el usufructuario hacer de ella casa pública, ni dividir la casa en cuartos pequeños; mas puede arrendarla, pero convendrá que la arriende como casa, sin que tampoco en ella se hayan de hacer baños. Mas lo que dice que no ha de hacer casa pública, entiéndelo de este modo, las que vulgarmente llaman posadas, o lavaderos. Yo, a la verdad, opino que si en la casa hubiese un baño destinado de ordinario para uso de los dueños en alguna parte interior de la casa o en habitaciones de recreo, no obrará rectamente, ni tampoco a arbitrio de buen varón, si hubiere comenzado a arrendarlo para que en él se lave públicamente, no de otra suerte que si hubiere arrendado la casa para estancia de caballerías, o si hubiere arrendado para tahona el establo que había para las caballerías y carrozas de la casa.

Artículo 487 CC

 

El usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia; pero no tendrá por ello derecho a indemnización. Podrá, no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere posible hacerlo sin detrimento de los bienes

 

 

Para que los estudiantes pudieran comprobar la aplicación de este principio en la práctica de nuestros tribunales, se les invitaba a la lectura de la SAP. Tarragona (Sección 1ª) de 11 de julio de 2001, en la que se declara incumplida la obligación del usufructuario de conservar la forma y la sustancia de la finca usufructuada, al transformarla de una finca agrícola en una cantera para extraer áridos, procediendo para ello a introducir modificaciones importantes en el cultivo, arrancando noventa y cuatro almendros y dañando ocho olivos, y especialmente, alterando su destino económico[47].

 

Un problema que surge con frecuencia en las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario de un bien es el de quién debe costear las reparaciones necesarias en el objeto usufructuado. Por ello, otra de las preguntas formuladas era la de si los gastos ocasionados por la reconstrucción del tejado de la casa por la rotura producida, y que obviamente excedían de una modica refactio[48] recaían sobre el usufructuario (Aurelio) o el nudo propietario (Marco).

 

Las fuentes a aplicar son las siguientes:

 

D.7.1.7.2 (Ulpiano, Comentarios a Sabino, l. XVII)[49]

Dice Celso en el libro décimo octavo del Digesto: pero sólo para que tenga reparadas las casas; más si se hubiesen arruinado por viejas, ninguno de los dos es obligado a reedificarlas; pero si el heredero las reedificare, habrá de soportar que el usufructuario use de ellas. Por lo que pregunta Celso de qué modo se han de tener reparadas las casas, si las que se arruinaron por viejas no está obligado a reedificarlas; incúmbale, pues, una moderada reparación, porque sufraga también otras cargas, legado el usufructo, por ejemplo, el estipendio, o el tributo, o el salario, o los alimentos dejados sobre aquella cosa; y así lo escribe Marcelo en el libro décimo tercero.

 

CJ. 3.33.7. El Emperador Gordiano a Ulpiano, militar[50].

Es punto cierto de derecho, que aquel a quien pertenece el usufructo debe hacer a su costa las reparaciones. Por lo cual, si puedes probar que se gastó más de lo que se debía gastar, lo reclamarás judicialmente.

Publicada las calendas de febrero, bajo el consulado de Ariano y de Pappo (243).

Artículo 500 CC

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo. Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.

 

 

Artículo 501 CC

Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.

 

También para esta cuestión se había invitado a los estudiantes a la lectura de diversas sentencias del Tribunal Supremo que resolvían supuestos de reparaciones de tejados de viviendas sobre las que recaía un derecho de usufructo, concretamente las sentencias del Tribunal Supremo de 21 mayo 1910 y de 25 enero 1912 y la de la AP. de Madrid (Sección 11ª) 215/2011, de 15 de abril[51].

 

Para introducir el problema de los daños en la cosa usufructuada producidos por el uso o debidos a la negligencia del usufructuario o personas de él dependientes, se había planteado la pregunta de si el usufructuario Aurelio debía reparar el pavimento deteriorado por los daños ocasionados por su familia, tanto según las fuentes jurídico-romanas como según el Código civil.

 

D.7.1.65.pr. (Pomponio, Doctrina de Plaucio, l. V)[52]

Pero cuando el usufructuario deba reparar lo que por hecho propio y de los suyos se haya deteriorado, no ha de ser absuelto, aunque esté pronto a abandonar el usufructo[53]; porque también él debe hacer todo lo que hace en su casa un diligente padre de familia.

 

Artículo 497 CC

El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia

 

          Asímismo se abordaban algunos aspectos de carácter iuspublicístico de esta institución[54]; se trataba de averiguar quién era el sujeto pasivo del tributum (en relación con el derecho vigente, se les preguntaba por la contribución urbana) y de vectigalia tales como las que habían de abonarse por la limpieza del acueducto[55] (en la actualidad, una tasa más menos equivalente podría venir representada por la tasa por la recogida de basuras y residuos sólidos urbanos).

 

 

Para el Derecho vigente se examinaban tanto el Código civil como la normativa fiscal específica, en este caso, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

La solución para el primero de estos impuestos aparece expresamente en las siguientes fuentes:

 

D.7.1.52 (Modestino, Reglas, l. 9)[56]

Dejado un usufructo, si se pagasen tributos de la cosa, no hay duda de que el usufructuario debe satisfacerlos, a no ser que se pruebe que especialmente a título de fideicomiso plugo al testador que también aquellos fuesen pagados por el heredero.

Artículo 61.1.c) TRLRHL

Constituye el hecho imponible del impuesto (sobre bienes inmuebles) la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

c) De un derecho real de usufructo.

 

Por lo que se refiere al segundo:

 

D.7.1.27.3 (Ulpiano, Comentarios a Sabino, l. XVIII)[57]

Si se debiera alguna cosa por razón de limpieza de cloaca, o si se pagara algo por la estructura del acueducto que pasa por un campo, esto será de cargo del usufructuario; pero si se debiera alguna cosa para la contribución de la vía, opino que también esto lo deberá sufragar el usufructuario. Consiguientemente también aquello con que de los frutos se contribuye por tránsito de un ejército, y si algo se paga al Municipio, porque suelen los poseedores entregar al Municipio a precio más bajo cierta parte de los frutos, y suelen satisfacer también al fisco repartos, estas cargas incumbirán al usufructuario.

Artículo 504 CC

El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.

Artículo 23.1.b) TRLRHL

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley.

 

Queda claro, tras la lectura de estos textos, el sujeto pasivo a quién incumbe asumir todas las cargas que gravan el objeto usufructuado, en cuanto disfruta de ella[58].

En relación con los derechos del usufructuario, se preguntaba acerca de la posibilidad por parte de este de arrendar la casa y finca objeto del usufructo; en este caso se trataba de un arrendamiento por cuatro años. Como indica Grosso[59], el uti frui comprende también, con el límite de respetar el destino económico, la concesión a otro del derecho de usar la cosa y hacer suyos los frutos, lo cual  se evidencia a la luz de los siguientes textos:

 

D.7.1.12.2 (Ulpiano, Comentarios a Sabino, l. XVII)[60]

El usufructuario, o puede el mismo usufructuar la cosa, o arrendarla a otro para que la usufructúe, o arrendar, o pender; porque así usa el que arrienda, como usa el que vende. Pero también si lo concediera a otro en precario, o lo donara, opino que usa él, y que por lo mismo se retiene el usufructo; y esto respondieron Cassio y Pegaso, y lo aprueba Pomponio en el libro quinto apoyándose en Sabino (…)

Artículo 480 CC

 

Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.

 

 

Para que se tuviera la ocasión de constatar que el principio salva rerum substantia también lleva aparejada la consecuencia de que el arrendatario no puede alterar el destino de la cosa, se preguntaba justamente si, en el caso concreto, podía Aurelio arrendar admitiendo cambiar el destino de la casona y finca.

 

D.7.1.13.8 (Ulpiano, Comentarios a Sabino, l. VIII)[61]

Asimismo, si se hubiese legado el usufructo de una casa, no debe el usufructuario hacer de ella casa pública, ni dividir la casa en cuartos pequeños; mas puede arrendarla, pero convendrá que la arriende como casa, sin que tampoco en ella se hayan de hacer baños. Mas lo que dice que no ha de hacer casa pública, entiéndelo de este modo, las que vulgarmente llaman posadas, o lavaderos. Yo, a la verdad, opino que si en la casa hubiese un baño destinado de ordinario para uso de los dueños en alguna parte interior de la casa o en habitaciones de recreo, no obrará rectamente, ni tampoco a arbitrio de buen varón, si hubiere comenzado a arrendarlo para que en él se lave públicamente, no de otra suerte que si hubiere arrendado la casa para estancia de caballerías, o si hubiere arrendado para tahona el establo que había para las caballerías y carrozas de la casa.

Artículo 480 CC

 

Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.

 

En relación con todo lo anterior se preguntaba si según el Derecho romano, el Derecho vigente y la jurisprudencia de nuestros tribunales se extingue el contrato de arrendamiento a la muerte del usufructuario:

 

D.19.2.9.1 (Ulpiano, Comentarios al Edicto, l. XXXII)

Se puede añadir aquí lo que escribió Marcelo en libro sexto del Digesto, que si el usufructuario hubiere dado un fundo en arrendamiento por un quinquenio, y hubiere fallecido, no queda obligado su heredero a permitir que lo disfrute, no de otra suerte, que habiéndose quemado la casa no se obligaría el arrendador al arrendatario. Pero pregunta Marcelo, si se obligará el arrendatario por la acción de locación a pagar el alquiler a prorrata del tiempo que disfrutó del arrendamiento, así como lo pagaría, si hubiese tomado en arrendamiento los servicios del esclavo usufructuario, o la habitación. Y admite como más probable, que queda él obligado; y es muy justo (…)

 

Artículo 480 CC

 

Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.

 

Artículo 10 L. 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos

Los arrendamientos otorgados por usufructuarios, superficiarios, enfiteutas y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre la finca o la explotación se resolverán al extinguirse el derecho del arrendador, salvo que no haya terminado el año agrícola, en cuyo caso subsistirán hasta que éste concluya

 

 

Nuestro Tribunal Supremo en STS, S.1ª, de 21 de diciembre 2006[62] tiene declarado que, conforme a la Ley de Arrendamientos Rústicos, al tratarse de arriendo otorgado por usufructuaria, se resuelve al extinguirse el derecho del arrendador, permaneciendo durante el año agrícola.

 

Otra de las cuestiones a analizar era la de determinar a quién correspondían los frutos civiles de la cosa, en este caso, las rentas del arrendamiento.

 

D.7.1.7. (Ulpiano, Comentarios a Sabino, l. XVII)[63]

Pr. Legado el usufructo, todo fruto de la cosa pertenece al usufructuario. Y se lega el usufructo o de bienes raíces, o de cosa mueble.

1. De los bienes raíces, por ejemplo, habiéndose legado el usufructo de casas, cualquiera que sea el rédito, pertenece al usufructuario, así como cualesquiera utilidades que provienen de los edificios, de los solares, y de las demás cosas, que son de las casas (…)

Artículo 471

El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.

 

El último bloque de preguntas se articulaba en torno al aprovechamiento del bosque tallar, debiéndose averiguar, conforme a las fuentes romanas y civiles, si el bosque tallar forma parte de los frutos; si el usufructuario puede vender la corta de la madera; si puede tomar los rodrigones y ramas de los árboles para venderlos, y, finalmente, si el dinero obtenido por la corta de la madera le corresponde al usufructuario o al nudo propietario. La respuesta se encontraba en los siguientes textos jurídicos:

 

D.7.1.48.1 (Paulo, Comentarios a Plaucio, l. IX)[64]

Es sabido que el bosque tallar, aunque cortado fura de tiempo, forma parte de los frutos, así como la aceituna cogida sin madurar, y también el heno cortado fuera de sazón se cuenta entre los frutos.

 

D.7.1.10 (Pomponio, Comentarios a Sabino, l. V)[65]

Del bosque tallar deberá tomar el usufructuario rodrigones y ramas de los árboles, del que no es tallar habrá de tomar para la viña, mientras no deteriore el fundo.

Artículo 485

El usufructuario de un monte disfrutará todos los aprovechamientos que pueda éste producir según su naturaleza.

Siendo el monte tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o las cortas ordinarias que solía hacer el dueño, y en su defecto las hará acomodándose en el modo, porción y épocas, a la costumbre del lugar.

En todo caso hará las talas o las cortas de modo que no perjudiquen a la conservación de la finca.

En los viveros de árboles podrá el usufructuario hacer la entresaca necesaria para que los que queden puedan desarrollarse convenientemente.

Fuera de lo establecido en los párrafos anteriores, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie como no sea para reponer o mejorar alguna de las cosas usufructuadas, y en este caso hará saber previamente al propietario la necesidad de la obra.

 

2.2. Método empleado

 

Para incrementar el interés del alumnado, esta dinámica se articuló dándole un formato de competición entre el alumnado de las dos asignaturas implicadas: Derecho romano y Derecho civil. Se trataba de aprovechar así los estímulos que la competición, sanamente entendida, introduce en el proceso de enseñanza-aprendizaje[66].

 

La realización de la actividad tuvo lugar la tercera semana del mes de noviembre del año 2023, por ser el momento oportuno dentro del cronograma de docencia de las distintas asignaturas implicadas en el proyecto (Derecho romano y Derecho civil), una vez impartidas las sesiones teóricas en las que se explica el marco conceptual de los Derechos reales sobre cosa ajena, imprescindible para el desarrollo de la práctica.

 

Se decidió utilizar como soporte la plataforma Moodle[67] del Campus Virtual,  teniendo en cuenta que, por una parte, facilita el seguimiento de la actividad por parte del profesorado y, por otra, la versatilidad en la configuración de los cuestionarios permite un fácil cifrado de las distintas pistas que van conduciendo a las sucesivas preguntas a través de las cuales se instrumenta la gymkana.

 

En primer lugar, se puso a disposición de los alumnos para su estudio individualizado el enunciado del caso práctico en los campus virtuales de las asignaturas de Derecho romano y Derecho civil III, junto al listado de las fuentes jurídicas romanas y civiles que eran aplicables al caso y que los alumnos debían localizar, examinar, extractar y comprender, así como las sentencias seleccionadas que trataban algunos de los problemas planteados en el caso.

 

También se publicaron en los respectivos campus virtuales las indicaciones acerca del posterior desarrollo de la actividad.

 

En una primera sesión práctica se abordaron y discutieron los principales problemas del caso, examinando sus soluciones a la luz tanto de los textos del Digesto y del Codex como del Código Civil y resto de legislación vigente, y aclarando los textos que podían plantear mayores dificultades.

 

A la semana siguiente se efectuó la actividad de la gymkana jurídica en las respectivas aulas de cada grupo de prácticas, tanto el alumnado  de Derecho romano como el de Derecho civil III.

 

Para su realización los alumnos llevaron al aula sus dispositivos móviles como tablets, ordenadores, teléfonos móviles o cualquier dispositivo que les permitiera acceder al campus virtual; así como las fuentes jurídicas, debidamente ordenadas, trabajadas y analizadas la semana previa, que habían de ser aplicadas.

 

La actividad consistía en entrar en una sección del campus virtual habilitada al efecto y denominada “GYMKANA JURÍDICA” en la que se incluían seis cuestionarios, que debían ir abriendo por orden.

 

Cada uno de los cuestionarios estaba condicionado a la correcta resolución del anterior; así, por ejemplo, no se podía acceder al segundo si, en dos intentos, no habían conseguido resolver correctamente el 100% de las preguntas formuladas en el primer cuestionario; no se podía acceder al tercero si las preguntas del segundo no habían sido acertadas en un 80% -también en dos intentos-, y así sucesivamente.

 

Para acceder a cada cuestionario (salvo al primero) el alumno debía introducir una clave que responde a una pregunta formulada en la descripción de cada cuestionario; tal clave coincidía con el número del artículo del código civil o del Digesto en el que se resolvía un determinado problema al que hacía referencia la pregunta.

 

En este sentido, se les advertía sobre la importancia de leer detenidamente la información que en cada cuestionario se les detalla  antes de introducir las claves. Durante la ejecución de la práctica, efectivamente, se comprobó como muchas veces el alumnado, acostumbrados a manejar sus dispositivos móviles de manera intuitiva, se lanzaban a resolver los cuestionarios sin haber leído las instrucciones previamente.

 

Se disponía de un tiempo límite para la contestación a cada cuestionario, indicado en la propia descripción del mismo. Para el cuestionario inicial, que constaba únicamente de tres preguntas, se disponía de un tiempo límite de 5 minutos; para el cuestionario 2, que comprendía 12 preguntas, el tiempo era de 12 minutos; se daban 8 minutos para resolver los cuestionarios 3 (10 preguntas), 4 (9 preguntas) y 5 (13 preguntas) y 10 minutos como tiempo máximo para responder al cuestionario número 6, de 12 preguntas.

 

He aquí algún ejemplo de las preguntas formuladas y del formato utilizado para introducirlo en el cuestionario de la plataforma Moodle:

 

-        De opción múltiple: “El usufructuario Aurelio ¿debe reparar lo deteriorado por daños ocasionados en el pavimento por su familia según las fuentes jurídico romanas?”

a. Sí

b. No

 

-        De respuesta corta: “Indique la fuente romana en la que se encuentra la respuesta a la pregunta formulada anteriormente”.

La respuesta a introducir, era D.7.1.65.pr.

 

-        De opción múltiple: “¿A quién correspondería, de conformidad con el Código civil vigente, reparar el pavimento del comedor y el de la primera planta?”

a.    Al usufructuario

b.    Al nudo propietario

 

-        De respuesta corta: “Indique el número del artículo del Código civil en el que ha basado su respuesta a la pregunta anterior” (Introduzca únicamente el número del artículo, sin añadir "CC" o "Código civil" al final)

La respuesta correcta sería “500”.

 

De este modo, mediante la contestación a estas series de preguntas, los estudiantes evidenciaban si habían comprendido o no los problemas jurídicos[68] y su solución conforme a las fuentes, al tiempo que iban cogiendo soltura en su localización, comprensión y forma de citarlas.

 

Ganador de la gymkana resultaría el alumno que más rápidamente y con mayor número de respuestas acertadas concluyese la actividad.

 

Se estableció un primer premio para el ganador absoluto de la actividad; un segundo premio para el participante que hubiera obtenido la segunda posición en la clasificación absoluta de la actividad; además de lo anterior, se seleccionó un participante de Derecho romano y un participante de Derecho civil, que no coincidiera con los anteriores y que hubiera obtenido las mejores puntuaciones tras aquéllos. También se concedieron menciones especiales a los alumnos que, dentro de cada subgrupo, hubieran alcanzado el mejor resultado.

 

Una vez comprobados los tiempos y el número de aciertos, gracias a los datos que ofrece la plataforma Moodle, se publicó la relación de alumnos ganadores en el foro de avisos del campus virtual.

 

Los premios se entregaron la semana siguiente en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo.

         

En la encuesta de valoración que siguió a la actividad el alumnado destacó lo siguiente:

 

1/ El formato en el que se desarrolló esta práctica les sirvió de repaso de los contenidos estudiados, para asentar conocimientos y aplicarlos, para resolver dudas sobre el contenido de la institución y para estudiar más en profundidad el tema del usufructo, sobre todo de cara al parcial que se realizó poco después.

 

2/ El hecho de competir contra una clase de tercer curso del grado en Derecho les incentivó más a intentar hacerlo lo mejor que pudieran.

 

3/ Fomentar la socialización entre ellos y la ayuda mutua en las fases previas al día de la gymkana, poniendo sus dudas en común.

 

4/ Y finalmente, fue valorada la utilización dinámica de las fuentes, tanto del Derecho romano como las de Derecho civil; además de revelarse útil para observar que tienen similitudes. En este sentido, algún alumno acabó concluyendo que “se podría decir que el Derecho romano es la base de todo; de él parten los demás derechos”.

 

      La experiencia fue muy positiva al fomentar la interdisciplinariedad en el Grado en Derecho, la motivación del alumnado, el espíritu de competitividad, la búsqueda de las fuentes jurídicas directamente acudiendo a los textos[69], el análisis, el extracto, la comprensión, la comparación de las soluciones romanas con las soluciones actuales contenidas tanto en el código civil como en la interpretación que del mismo realiza la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia.

 

3. Metodología COIL aplicada al Derecho romano

 

La experiencia del aprendizaje en línea colaborativo internacional o intercultural- Collaborative online intercultural/ international learning, en el que se centra esta actividad pretende conjugar, entre otras, las siguientes finalidades:

 

a)    Trabajo colaborativo online del docente y del discente.

b)   Interacción y colaboración con otras universidades (nacionales e internacionales)[70].

c)    Fomentar la alfabetización digital.

d)   Comprobación por parte del alumnado de la forma de analizar una institución –en este caso la de la abogacía- desde su origen en el Derecho romano, su desarrollo histórico en el derecho patrio hasta el Derecho actual.

e)    Aprender los discentes a hacerse preguntas, formularlas a otros, buscar respuestas, presentándolo todo en un formato ameno y que les motivara tanto su lectura como su presentación.

f)     Potenciar las habilidades para el trabajo en equipo y de forma virtual, permitiendo que alumnos de diferentes grados y universidades se conozcan y colaboren para realizar una tarea común.

g)   Socialización del alumnado, entrando en contacto con otros alumnos, tanto del mismo Grado, pero de otros grupos, como de otros grados de las ramas jurídicas y de otras localidades diferentes a aquellas en las que están cursando sus estudios.

 

3.1. Contenido de fondo

 

Se eligió el artículo “La importancia del Derecho romano en la formación del abogado”[71], en el que se explica la función del abogado, los requisitos que históricamente se han venido exigiendo para que pueda desarrollar su profesión, la relevancia que en su formación tiene el Derecho romano, y, a su vez, permite que tomen conciencia de la importancia de la abogacía y  se despierte su interés por la asignatura. Además de lo anterior, este artículo sirve de introducción y guía al manejo de las fuentes jurídico-romanas y de la recepción.

 

En el artículo se aborda la evolución histórica de la figura del Abogado en Roma, comenzando por las etapas monárquica y republicana, con una clara diferenciación entre los jurisconsultos o iurisprudentes, pontífices primero, laicos después, quienes se ocupaban del agere, cavere et respondere, y el orator, patrocinador y defensor en el proceso de las razones del litigante, que interviene en juicio a su lado y discute la causa[72]. También se detallan las partes del discurso en el procedimiento criminal público y se explican las restricciones establecidas para el ejercicio de la abogacía en el Edicto del Pretor, que nos transmite el título 3.1del Digesto, bajo la rúbrica De postulando.

 

Respecto a la etapa del Bajo Imperio o Dominado, se comienza destacando la desaparición de la distinción entre jurisconsulto y abogado y los requisitos establecidos para el ejercicio de la abogacía (admisión en un collegium, existencia de un numerus clausus, acreditación de los conocimientos mediante exámenes, deber de prestar juramento, preferencia de los hijos de antiguos abogados, etc.).

 

A continuación, aborda el análisis del Abogado en el Derecho Histórico patrio, siguiendo su evolución en los diferentes cuerpos legales (Fuero Juzgo, Fuero Real, Partidas, Espéculo, Leyes de Estilo, Ordenanzas de Montalvo, Nueva y Novísima Recopilación, etc.) y legislación posterior, hasta el presente; analizándose en cada uno de ellos los requisitos de acceso, titulación y restricciones al ejercicio de la abogacía, resultando sorprendente, tras su lectura, el paralelismo existente entre los requisitos exigidos por muchos de estos cuerpos legales y el Derecho romano.

 

El artículo concluye valorando la importancia del Derecho romano en la formación del abogado y en el ejercicio profesional diario, describiendo el ejercicio real de la abogacía; insistiendo, al hilo del famoso “Decálogo del Abogado” del Dr. Couture, en la necesidad de estudiar para adquirir una buena formación, bien entendido que ésta comienza cuando se estudia para conocer y para saber, no para responder a los exámenes[73],y recordando cuáles son las virtudes necesarias, según insignes juristas, para la formación y el éxito en la profesión del abogado[74].

 

La selección de este artículo para la realización de la actividad perseguía la finalidad de que el alumnado aprendiera que existían abogados en Roma, sus actividades, los requisitos exigidos para ejercer la abogacía, cómo éstos fueron evolucionando a lo largo de la historia y cuál es la función actual de la abogacía, los requisitos y exigencias que van a encontrarse en el siglo actual.

 

3.2. Formato de la actividad

 

 

Para trabajar los contenidos mencionados se decidió acudir a una estrategia pedagógica novedosa en nuestra disciplina.

 

En un mundo globalizado e interconectado, es indispensable que nuestros universitarios adquieran conciencia de la necesidad de trabajar de forma colaborativa, incluso con personas ajenas a su entorno[75]. Como consecuencia del desarrollo de las tecnologías, muchas empresas organizan el trabajo mediante proyectos en los que colaboran empleados situados en diferentes lugares, tendencia que se ha incrementado especialmente después de la experiencia de la pandemia.

 

Por ello parece imprescindible implantar en la etapa universitaria actividades tendentes a favorecer la internacionalidad, interculturalidad, la socialización, la colaboración y el trabajo en grupo[76].

 

El modelo COIL (Collaborative online international learning) surge en la Universidad Estatal de Nueva York precisamente con el objetivo de extender el beneficio de los intercambios académicos a estudiantes que no podían acceder a programas de movilidad[77]. Y precisamente este tipo de metodología ha cobrado mayor sentido después del reto que ha supuesto la situación generada por el COVID-19, donde el confinamiento restringió extraordinariamente las posibilidades de movilidad, tanto del estudiantado como del profesorado[78]. En este sentido han destacado Zamora Manzano y Ortega González cómo la experiencia de la pandemia nos ha brindado la oportunidad de reflexionar sobre las formas de enseñar[79].

 

La experiencia consiste en que varios profesores de dos o más universidades diferentes se unen para diseñar una estrategia pedagógica con un tema que relacione de manera pertinente las dos materias; trabajan de manera colaborativa para diseñar un plan de trabajo que lleve a que sus estudiantes también trabajen de manera colaborativa en un proyecto, o simplemente el intercambio intercultural de conocimiento desde las dos realidades[80].

 

Para llevar a cabo esta práctica se realizó previamente un curso de formación en innovación docente[81]: Aprendizaje colaborativo intercultural en línea basado en el modelo COIL (Collaborative Online International Learning) organizado por el Grupo de Universidades Compostela en colaboración con la Universidad La Salle México en modalidad no presencial.

 

La experiencia de aprendizaje intercolaborativa en línea se realizó con los alumnos del Grado en Derecho y del PCEO ADE-Derecho de la Universidad de Oviedo y del PCEO Derecho-Ciencias Políticas y PCEO ADE-Derecho de la Universidad de Burgos.

 

La ejecución del proyecto propiamente dicho comenzó con una fase de planificación realizada por el profesorado de ambas universidades para elegir el alumnado participante; así como concretar los objetivos de la práctica, las tareas a desarrollar por el alumnado, trazar un cronograma y escoger los medios técnicos para desarrollarlo, utilizando para ello la plataforma Teams para la planificación colaborativa entre el profesorado del proyecto. En este sentido, se constató que ambas universidades utilizan la plataforma Moodle en sus respectivos campus virtuales, lo que facilitó la ejecución del proyecto.

 

En esta fase se realizó una selección de bibliografía hasta encontrar el material más adecuado para la actividad que iba a ejecutarse en la primera semana del curso académico e iba dirigida al alumnado de primer curso del grado en Derecho y de Derecho y Ade sin conocimientos previos ni de Derecho romano, ni jurídicos en general, y que más del 98% no se conocían entre sí.

 

Por todo lo anterior y tras varios intercambios de opiniones entre el profesorado pareció adecuado escoger el artículo del que se ha hablado en el apartado anterior, en el que se explica la profesión de la abogacía, su evolución histórica, las funciones del abogado y la importancia del Derecho romano –asignatura cuyo aprendizaje acaban de abordar- en la formación de éste.

 

El primer día de curso se presenta y explica la actividad en el aula; habilitándose un formulario que habíamos diseñado en la fase anterior, mediante enlace al que se accede desde el campus virtual, para la inscripción voluntaria en la práctica en ambas universidades, que finalizó a los tres días de su apertura. También se coloca en los respectivos campus virtuales el material que sirve de base a la práctica: el artículo seleccionado y las instrucciones para su realización.

 

Finalizada la fase anterior, entramos en la fase de formación de equipos de trabajo por parte del profesorado interviniente en el proyecto y comunicación a través de e-mail y mediante inserción de los equipos en el Campus virtual. Los equipos son mixtos integrando alumnos de Burgos y de Oviedo, de grupos de mañana y tarde en cada uno y de diferentes Grados, a fin de que hubiera interrelación entre todos ellos. Se trata de equipos de cuatro miembros cada uno, aunque excepcionalmente haya que formar alguno de cinco componentes.

 

Ya en el seno de cada equipo de trabajo tiene lugar una primera toma de contacto, a través de videoconferencia, consistente en el conocimiento virtual entre los alumnos de ambas universidades participantes en el proyecto, para que rompan el hielo, presentándose y compartiendo sus inquietudes, sus aficiones, etc. Al final de la reunión, se les indica que hay que subir, como evidencia, una foto o captura de pantalla de la misma al campus virtual de cada universidad, en el apartado de “Tareas” habilitado al efecto.

 

La siguiente fase consiste en la lectura individualizada del artículo doctrinal que se les ha facilitado por medio de la plataforma Moodle. A continuación, cada miembro del equipo formula tres preguntas extraídas del artículo (uno para cada miembro del equipo) que escribe en un fichero word, y envía por mail -o comparte por el medio informático que estime oportuno-, con los demás miembros del equipo, que contestan con las respuestas que extraigan del propio artículo, devolviendo el fichero a sus compañeros. En total habían de formularse y responderse doce preguntas diferentes en cada equipo.

    

Una vez finalizada esta tarea, el equipo debía grabar un video conjunto en forma de entrevista en la que iban formulando y respondiendo las preguntas previamente preparadas. En esta fase cada grupo era libre de desarrollar la entrevista con la creatividad que ellos mismos iban diseñando para que tuviera lugar de la forma más amena y atractiva posible, simulando programas de televisión, radio, etc.

 

Finalizada la grabación del video, debían subirlo al campus virtual. Teniendo en cuenta el tamaño de los videos, así como la limitación del tamaño máximo de la entrega  a 40 MB, se recomendó, previa consulta al Centro de Innovación, subir los vídeos a YouTube como vídeos ocultos, de manera que sólo pudieran verlos aquellas personas a quienes se les haya facilitado su dirección URL, y entregar el trabajo  en el campus virtual de cada universidad dentro del apartado de “Tarea” en forma de un enlace a YouTube, o incluirlo en un fichero Word que también debe subir cada miembro del equipo con el guion de las preguntas y respuestas realizadas.

 

Finalmente, se lleva a cabo la tarea de valoración de la actividad y de los resultados obtenidos mediante la realización de una encuesta de satisfacción del alumnado utilizando Google Forms y se entregaron en el aula los certificados de participación en la actividad.

 

La actividad ha sido siempre muy bien valorada por el alumnado.

 

Sus respuestas acerca de los aspectos que han considerado más útiles podrían ordenarse en los siguientes grupos:

 

1)              Aquéllas que destacan la posibilidad a conocer a alumnos de otras universidades e incluso a sus compañeros. Así, por ejemplo, se ha señalado que “al ser a principio de curso le sirvió como toma de contacto con ellos, al no conocer a nadie previamente”; “Me ha gustado poder participar con gente nueva y para iniciar a entender más sobre el mundo del derecho” o “Me ha resultado ameno el formato para ser la primera práctica y cogerle gusto. Además, es un punto a favor que la asignación de grupos sea aleatoria, pues así nos ayuda a relacionarnos a principio de curso, algo que no es para todos fácil”.

 

2) Las que inciden en la posibilidad de trabajar de forma colaborativa a distancia, cooperar con otra universidad; trabajar con gente desconocida o trabajar en equipo, destacando algunos el uso de elementos tecnológicos. En este sentido se han registrado respuestas en las que se destaca “Poder compartir todos las respuestas y aprender todos de todos” o “hacer trabajos con gente de fuera y aprender a trabajar en equipo”.

 

3)              Las que manifiestan que este método les ayuda a la mejor comprensión del texto, como, por ejemplo “Me ha ayudado a desarrollar diversas habilidades como mi comprensión lectora y mi dialéctica frente a nuevas personas así como aprender aspectos interesantes sobre la figura del abogado a lo largo de los tiempos, obtener una mejor interpretación del valor que tiene el derecho romano o salir de la zona de confort” o “Buscar las respuestas y tener que releer el texto aportando una mayor comprensión de este”.

 

4) Las que señalan que este tipo de actividades les motiva para el estudio de la asignatura: en este sentido “Creo que si hay actividades como la del juicio o la práctica COIL se hace mucho más entretenida la asignatura”.

 

5) También han valorado positivamente en sus encuestas el artículo proporcionado, manifestando que su lectura les había enseñado la relevancia de esta asignatura para ejercer la profesión de abogado, conocer la historia de la profesión de la abogacía y la importancia de la oratoria y la retórica en dicha profesión incluso en sus etapas iniciales. De este modo, se ha destacado: “La interacción con los compañeros y el artículo utilizado, ya que es perfecto para iniciar la carreta de derecho y aprender más sobre ella”; “Me ha resultado útil el texto para entender más cosas dadas en clase y adquirir más información sobre ellas” o “El artículo trabajado me ha ayudado a reforzar los temas dados en clase”.

 

En línea con otros estudios en esta materia[82] se concluye que este método:

 

-Ofrece la oportunidad de construir relaciones personales con compañeros de otros grados y otras universidades. Facilitó al alumnado, recién ingresado en la Universidad, que pudiera entrar en contacto y conocimiento de forma rápida con todos los compañeros de su clase –que todavía no se conocían-, de otros grupos del mismo grado -que asisten a clase en turnos diferentes- y de otra titulación en otra universidad, permitiendo la interrelación entre todos ellos.

 

-Ha favorecido la motivación por la asignatura. En el desarrollo de la actividad se observó un gran entusiasmo de los estudiantes, al poder trabajar sobre un texto de una forma diferente y más dinámica, lo que quedó plasmado en los videos que grabaron. Ello ha favorecido una motivación para comprender y aprender el contenido de las asignaturas y ha proporcionado un aprendizaje más duradero en la materia objeto de la práctica.

 

- Desarrolla habilidades para la comunicación en línea y alfabetización digital. Este resultado es aplicable tanto a los profesores como a los alumnos, a quienes ayudó enormemente para aprender a utilizar, con fines educativos, las herramientas digitales de You Tube, el campus virtual de las respectivas universidades, Microsoft Teams, etc., aparte de fomentar la lectura y la introducción en la asignatura.

 

-Permite adquirir experiencia para el trabajo en equipos virtuales. De este modo, se promueve la creación de compromisos mutuos, así como el trabajo en equipo; lo que contribuye también a una mejor comprensión del artículo, al tener ocasión de hablar con otros compañeros para dejar más claras las ideas del texto.

 

-Constituye una experiencia académica que pueden incluir en su curriculum vitae; de ahí que se incluyera un certificado de participación.

 

- En relación a la institución, la metodología COIL también reporta beneficios, al darle la posibilidad de ofrecer una experiencia diferente de aprendizaje que facilite la interrelación interuniversitaria.

 

4. Conclusión

 

Cabe destacar cómo las dos actividades propuestas inciden, sobre todo, en el papel del Derecho romano como elemento imprescindible para la comprensión del Derecho vigente, que no puede entenderse olvidando sus raíces, pues, tal y como indica Clemente Fernández “¿Cómo entender un presente desgajado de su propia herencia, cuando nuestra época, como todas las precedentes y las sucesivas, echaron anclas en un pasado más o menos remoto? ¿Cómo seguir construyendo el hoy, para el mañana, sin andamiajes sólidos, utilizando estructuras gaseosas, prescindiendo de los grandes tesoros de nuestra cultura clásica?”[83].

 

El carácter práctico y casuístico del Derecho romano permite conformar en el alumnado su cabeza jurídica desde sus primeros pasos en el Grado en Derecho. 

 

Ahora bien,  no puede olvidarse que los destinatarios de nuestras enseñanzas en estos momentos, pertenecen a la generación Z, nacidos y marcados por la tecnología e  internet que forma parte de su ADN.  Dominan las plataformas sociales; viven pegados a un móvil, ordenador, tablet desde sus primeros días. No conciben un mundo anterior a internet en el que la lectura de grandes libros y  la cultura del esfuerzo contribuyó al desarrollo intelectual, espiritual y general de las personas. A ello se une que forman parte de una generación postpandemia (COVID 19), en la que se observan huellas que afectan a sus relaciones sociales, a su  individualidad, a sus hábitos de estudio, queriendo todo de forma inmediata y en el menor tiempo posible.

 

Las actividades propuestas en el presente trabajo tienden a evitar que el lector de trabajos de investigación jurídicos asuma una actitud pasiva ante los textos, fuentes jurídicas y realice una lectura activa, profunda, comprensiva, metódica que les genere un hábito, les ayude a comprender que es una actividad decisiva en su trabajo académico y les vaya introduciendo en el conocimiento del Derecho romano y del Derecho vigente,  y a su vez que les permita socializar e interactuar con otros compañeros para trabajar de forma colaborativa en grupo on line -coworking-, fomentar sus habilidades sociales, desarrollar su espíritu competitivo,  utilizando las tecnologías que les acompañan desde su nacimiento.

 

A modo de conclusión, y  tras la puesta en práctica de estas actividades, nos reiteramos en la necesidad de seguir trabajando en iniciativas de este tipo u otras que pudieran diseñarse, que, al mismo tiempo que introduzcan al alumnado a la búsqueda, comprensión y aplicación de las fuentes jurídicas al caso concreto, contribuyan a la mejora de la comprensión lectora, ayuden a razonar jurídicamente y a su vez resulten un elemento motivador de nuestros discentes, facilitando su formación en el Derecho romano, un Derecho atemporal e imperecedero.

 

 

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*   Trabajo realizado en el marco del Proyecto de innovación docente de la Universidad de Oviedo Coworking interdisciplinar e interuniversitario: gymkanas jurídicas, clases espejo y networking COIL. Convocatoria 2023-2024, exp. 137129 y del Proyecto de Investigación "Derecho global y crisis sanitarias: hacia una convención mundial contra las pandemias" (PID2021-124298OB-I00). El artículo ha sido realizado en su totalidad por ambas coautoras incluidas la revisión y corrección, así como la búsqueda bibliográfica, si bien la introducción y la metodología coil aplicada al Derecho romano (epígrafes 1,3, conclusión y bibliografía se atribuye a C. López-Rendo) y el apartado 2. Gymkana jurídica a MJ. Azaustre.

[1]   Observa Pérez López, X., Metodología en la investigación del Derecho romano: el latín jurídico romano y su caracterización, Edisofer, Madrid, 2022, p. 33, que la contribución a la formación del jurista como misión del estudio del Derecho romano es, tal vez, la que disfrute de un consenso más amplio. Bastaría ver las respuestas a la famosa “Inquiesta sullo studio ed insegnamento del Diritto Romano”, de la revista LABEO 2, 1956, 49 ss., 187 ss., y 327 ss. o a la encuesta sobre el Derecho romano del nº 6 1987 del Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Entre nuestra doctrina, podría citarse, sin ánimo exhaustivo, a Álvarez Suárez, U. Horizonte actual del Derecho romano, CSIC, Madrid, 1944; Camacho, F., Introducción histórica al estudio del Derecho romano Granada, 1990; Clemente Fernández, A.I., «El Derecho romano y el jurista europeo», RIDROM, 31, 2023, pp. 114-158; Cuena Boy, F.,«¿Por qué estudiar Derecho romano?», en Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, 10, 1992, p. 195 y ss. Idem, «Derecho romano y dogmática», Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija, 9 (2006), pp. 319-342; Daza, J., «Actualidad y ejemplaridad del Derecho romano», en Anales de la Facultad de Derecho, Universidad de Alicante, nº 2, 1983, 71 y ss.; D’Ors, A. L'Europa e il diritto romano: studi in memoria di Paolo Koschaker, Giuffré ed., Milano, 1954, pp. 466-472; Fernández de Buján, A., “Clasicidad y utilidad del Derecho Romano”, en Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 6, 1987, pp. 56-57; Idem Derecho público romano, 26ª ed., Civitas, Madrid, 2023, p. 66; Iglesias, J., «Cultura, universidad y Derecho romano en la encrucijada de nuestro tiempo», Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 74, 1988-1989, pp. 311-330; Latorre, A., Valor actual del Derecho romano, Dirosa, Barcelona, 1977; Torrent  Ruiz, A., «El Derecho romano como instrumento para la crítica del derecho positivo», en Estudios homenaje a J.B. Vallet de Goytisolo, Madrid, 1988, p. 753 y ss.; Lozano Corbí, E., Roma y su gran aportación al mundo: el derecho romano: (el estudio del mismo y su docencia e investigación), Mira, Zaragoza, 1993; López-Rendo Rodríguez, C., «La importancia del Derecho romano en la formación del abogado», en Fundamentos romanísticos del Derecho contemporáneo. Derecho procesal romano t. IV, vol. 1, López-Rendo, C.- Azaustre, M.J. (coord.), BOE, 2021, pp. 261 y ss.; López Rosa, R., «El Derecho romano hoy: cupidae legum iuventuti», Derecho y conocimiento, 2001;Murillo Villar, A., ¿Para qué sirve el Derecho romano?, Andavira, Santiago de Compostela, 2018; Idem, La influencia de las nuevas tecnologías en el estudio del Derecho Romano», RGDR, 5, 2005; Rodríguez Montero, R.P., «Derecho romano y educación secundaria obligatoria», RIDROM, 2, 2009, p. 146 y 148 y ss.; Zamora Manzano, J.L.- Ortega González, T., «Docencia y derecho romano. Tradición e innovación en el presente siglo», RGDR, 39, 2022; Idem, Innovación en la enseñanza del Derecho romano con las TIC del siglo XXI, Dykinson, Madrid, 2023, especialmente pp. 55 y ss.

[2] García Garrido, M.J., Derecho Privado romano II. Casos y decisiones jurisprudenciales, Madrid, 1985, p. 79; López-Rendo Rodríguez, C., op. cit., pp. 265 y ss.

[3]   Volterra, E., «Sull’insegnamento romanistico oggi», LABEO, 16, 1970, p. 428.

[4]   Vid. la explicación de esta práctica en López-Rendo, C., Azaustre, M. J. y Rodríguez Díaz, E., «Simulación de juicios, bases de datos y gamificación en derecho romano», RIDROM, 26, 2021, p. 591 y ss. (https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/18185).

[5]   SAP Barcelona, Sección 4ª, de 22 de noviembre de 2023, núm. 709/2023. ROJ. SAP B 11431/2023- ECLI:ES:APB:2023:11431

[6]   SAP Madrid, Sección 21ª, de 22 de noviembre de 2023, núm. 458/2023. ROJ. SAP M 17879/2023- ECLI:ES:APM:2023:17879

[7]   SAP Barcelona, Sección 14ª, de 6 de noviembre de 2023, núm. 699/2023. ROJ. SAP B 11528/2023- ECLI:ES:APB:2023:11528

[8]   SAP Barcelona, Sección 13ª, de 31 de octubre de 2023, núm. 619/2023. ROJ: SAP B 11334/2023-ECLI:ES:APB:2023:113334.

[9]   SAP Barcelona, Sección 14ª, de 27 de octubre de 2023, núm. 680/2023. ROJ: SAP B 11195/2023. ECLI: ES:APB:2023:11195 y SAP Alicante, Sección 6ª, de 28 de septiembre de 2023, núm. 278/2023. - ROJ: SAP A 1697/2023. ECLI:ES:APA:2023/1697

[10] STSJ País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, de 26 de octubre de 2023, núm. 100/2023 - ROJ: STSJ PV 2002/2023. ECLI:ES:TSJPV:2023:2002, STSJ País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, de 20 de septiembre de 2023, núm. 83/2023. ROJ: STSJ PV 1808/2023. ECLI:ES:TSJPV:2923:1808 y SAP Navarra, Sección 2ª, de 28 de julio de 2023, núm. 173. ROJ: SAP NA 1041/2023. ECLI:ES:APNA:2023:1041.

[11] SAP Córdoba, Sección 1ª, de 26 de septiembre de 2023, núm. 834/2023. ROJ: SAP CO 1008/2023. ECLI:ES:APCO:2023:1008.

[12] SAP Almería, Sección 1ª, de 24 de octubre de 2023, núm. 1035/2023. ROJ: SAP AL 1525/2023. ECLI:ES:APAL:2023:1525

[13] SAP Madrid, Sección 15ª, de 20 de noviembre de 2023, núm. 546/2023. ROJ: SAP M 17793/2023. ECLI:ES:APM:2023:17793; SAP Madrid, Sección 15ª, de 30 de octubre de 2023, núm. 494/2023. ROJ: SAP M 17216/2023. ECLI:ES:APM:2023:17216 y SAP Madrid, Sección 15ª, de 23 de octubre de 2023 – núm. 493/2023. ROJ: SAP M 16601/2023. ECLI:ES:APM:2023:16601

[14] Vid. https://elpais.com/espana/catalunya/2024-01-15/el-streamer-thegrefg-pide-a-la-justicia-desahuciar-a-una-anciana-de-su-piso-en-andorrVida.html y ficha del consejo General de la Abogacía Española referente a Andorra

[15] Vid. https://www.elespanol.com/reportajes/20231126/lorenza-cortes-guardesa-podra-librarse-okupas-gracias-derecho-romano/811919084_0.html.

[16] En este sentido, vid. Murillo Villar, A., «Actualidad del Derecho romano y su valor en la formación del jurista moderno» en Estudios sobre Principios generales y Derecho romano, vol. 1, coord. Álvarez, B.- Rinaldi, N. D., 2022, p. 109: “El verdadero criterio jurídico se obtiene cuando, por medio del estudio del ordenamiento jurídico romano, nos familiarizamos con las categorías y subcategorías del derecho, lo que proporciona destreza en su manejo y localización”

[17] Periñán Gómez, B., Prontuario de jurisprudencia romana, 2ª ed., Comares, Granada, 2021, p. VII, considera que la filosofía del sistema de enseñanza universitaria, surgido de la Declaración de Bolonia, exige del profesorado, además de transmitir a los estudiantes los contenidos fundamentales y los avances más recientes de su materia, proporcionarles los instrumentos para que adquieran por sí mismos las competencias que les faculten para desarrollar una tarea profesional en un campo determinado, en nuestro caso el Derecho, así como la adopción de nuevos métodos de enseñanza.

[18] Según los datos del Informe Pisa 2022, p. 81 (PISA 2022. Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes. Informe español - libreria.educacion.gob.es) en España el rendimiento medio estimado en lectura ha sufrido un descenso de 14 puntos respecto a los resultados obtenidos en 2012, y 22 puntos respecto a 2015.

[19]Vid., al respecto, Duplá Marín, M.T. «La enseñanza del Derecho romano», en El Derecho romano en la Universidad del siglo XXI, Panero, R. (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p. 331; Blanch Nougués J.M., «La Universidad actual (pública y privada) examen crítico tras veinte años de la reforma de Bolonia», en Reflexiones sobre la misión de la Universidad en el siglo XXI, Bravo Bosch- Obarrio Moreno-Piquer Marín-Zamora Manzano (coord.), Dykinson, Madrid, 2020, p. 49 y p. 57y Rodríguez Montero, R., «Sobre la operatividad y resultados de la utilización de las nuevas tecnologías en la enseñanza del Derecho Romano: una experiencia personal», AFDUC, 23, 2020, pp. 493-494.

[20] Aspecto destacado por Eugenio, F., “Nuevos horizontes en la metodología docente del Derecho Romano”, RGDR, nº 4, 2005, p.12.

[21] Advierte Fernández de Buján, F., «A vueltas con la Universidad», en Reflexiones sobre la misión de la Universidad en el siglo XXI, Bravo-Bosch, Obarrio Moreno, Piquer Marí, Zamora Manzano (coord.), Dykinson, Madrid, 2020, p. 117 y ss., sobre los peligros del uso incorrecto de Internet: “La Red es una valiosa herramienta, pero sólo eso. Las herramientas no trabajan solas. Precisan de una mano, dirigida por una cabeza, que las gobierne. Es pues necesario su control”. En igual sentido vid. Murillo Villar, A. «La influencia de las nuevas tecnologías en el estudio del Derecho Romano», RGDR, 5, 2005, p. 1 y ¿Para qué sirve el Derecho romano?, cit., p. 70.

[22] Por ello las TICs se presentan como un valioso aliado en el proceso de enseñanza-aprendizaje, siempre que, como advierten Zamora Manzano, J.L.-  Ortega González, T., Innovación en la enseñanza del Derecho romano con las TIC del siglo XXI, Dykinson, Madrid, 2023, p. 57 “realicemos un buen diseño y un cronograma adecuado, ya que de lo contrario podemos crear obstáculos o interferencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje”.

[23] Vid. en este sentido, Fernández de Buján, A., «Ser universitario», en Reflexiones sobre la misión de la Universidad en el siglo XXI, Bravo Bosch- Obarrio Moreno-Piquer Marín-Zamora Manzano (coord.), Dykinson, Madrid, 2020, p. 17 y Robles Velasco, L.M., Belda Mercado, «Nuevos tiempos nuevos métodos: la docencia del Derecho romano», RGDR, 10, 2008, p. 5.

[24]  Zamora Manzano, J.L.- Ortega González, T., «Docencia y derecho romano … », op. cit., p. 36.

[25]  Así, Duplá Marín, M.T., «La enseñanza del Derecho romano», en El Derecho romano en la Universidad del siglo XXI, R. Panero (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p.323, incluye, entre las principales nuevas necesidades y retos a los que debe atender la Universidad en la actualidad, el saber responder al impacto de las Nueva Tecnologías.

[26]  Cfr. Mentxaca, R., «Reflexiones de una romanista analógica sobre la formación jurídica (¿virtual?) del siglo XXI», en Economía. Revista en Cultura de la Legalidad, 22, 2022, p. 399 y 401 y ss.

[27]  Señala Fernández De Buján, A., «Ciencia jurídica europea y Derecho comunitario: Ius romanum. Ius commune. Common law. Civil law», GLOSSAE. European Journal of Legal History, 13, 2016, p. 275 y ss. que “Es labor de los juristas europeos extraer lo mejor de la Compilación justinianea y de la civilización romana en su conjunto, en su tarea de conformación del Derecho comunitario y proyectar la enseñanza actual del derecho romano, en la doble perspectiva delineada por Mantovani, de elaboración jurídica y de llave de acceso a la tradición cultural, entendida como educación superior, que se propone cultivar a la persona en su integridad para los fines de la ciudadanía y de la vida en general”.

[28]  En este sentido Murillo Villar, A., «Nuevas perspectivas para la enseñanza del Derecho romano en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)», RIDROM, 1, 2008, p. 282, recomienda    hacer  alusiones  al  articulado  del Código civil a  lo  largo  del  curso:  “con  ello  probaremos  que  nuestra  asignatura  además  de  introductoria  permite  que  el  discente  capte  que  el  derecho  es  un  producto  histórico,  pudiendo  demostrar  lo  poco  que  en  algunas  instituciones  se  ha  innovado  de  Roma  a  la  actualidad”.

[29]  Como afirman Zamora Manzano- Ortega González, Innovación cit., p. 56 “Tenemos que hacer ver a nuestros estudiantes que el Derecho romano se presenta como un ordenamiento jurídico en evolución integrado por diferentes estratos jurídicos. Es, por tanto, un producto histórico que hace mella en los sistemas jurídicos modernos, y es ahí donde también debemos incidir demostrando que existen instituciones del derecho actual no dejan de ser un trasunto fiel de las romanas”.

[30]  Ya Latorre, A, op. cit., p. 26 mencionaba, como una de las dificultades en la enseñanza del Derecho romano, la de conseguir que el estudiante se familiarice con la jurisprudencia romana lo suficiente para que extraiga de su manejo esa virtud formativa.

[31]  Álvarez Suárez, U., op. cit., p. 48.

[32]  Aspecto destacado entre otros por Wenger, «Um die Zukunft des römischen Rechts», Festchrift F. Schulz 2., Weimar, 1951, pp. 373-379, que consideró que “El Derecho Romano, en cuanto derecho histórico, sirve para entender el presente y constituye la lengua franca de la jurisprudencia universal “;  por Mayer-Maly, T., «Vergleichende Beobachtungen zur Behandlung des römischen Rechts im deutschen und im österreichischen Rechtsunterricht», RIDA, 11, 1964, pp. 365-407, quien defendió la permanencia del Derecho romano en los planes de estudio, entre otras razones, por su valor para la comprensión del Derecho vigente; Wieacker, F., «Zur Methodik der Rechtsgeschichte», Ausgewhählte Schriften 1. Methodik der Rechtsgechichte, Frankfurt, 1983, pp. 15 y ss. quien afirma que “es imposible comprender el derecho vigente sin tener conocimientos previos de Derecho Romano”. Del mismo modo, Zimmermann, R., Europa y el Derecho romano, trad. Cremades, I., Marcial Pons, Madrid, 2009, p. 48, explica que, junto a lo puramente histórico, el Derecho romano debe proceder de nuevo a una decidida observación del Derecho moderno, a esa que precisamente posibilita en general una profunda comprensión del mismo. Y Fuenteseca, P., Lecciones de Historia de Derecho romano, Madrid, 1978, p. 11, destacaba que la única manera de comprender científicamente ciertos problemas de los derechos privados europeos es el estudio del proceso evolutivo desde Roma hasta hoy.

[33]  Koschaker, P., Europa y el Derecho romano, trad. Sta. Cruz Teijeiro, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1955, p. 494.

[34]  En 1951 advertía Biscardi, A., «Il Diritto romano e l’ora presente», Jus 2, 1951, pp. 294-295, del alejamiento producido entre civilistas, que frecuentemente incurrían en el error de considerar que, con el fenómeno de la codificación, el Derecho romano había agotado su razón de ser, y de algunos romanistas de la época, que liberados de toda preocupación de adaptación de los textos jurídicos romanos a las necesidades del presente, retomaban el estudio de las fuentes con fines exclusivamente críticos y reconstructivos, despreocupándose de usar un lenguaje comprensible para los no especialistas. Conviene superar tal alejamiento, más aún en tiempos como el presente en que se propugna la interdisciplinar, resultando muy conveniente la colaboración entre ambas disciplinas mediante el diseño de actividades conjuntas.

[35] A juicio de Zamora Manzano - Ortega González, Innovación cit., pp. 48-49, con independencia de la estrategia elegida, existen unos principios metodológicos que debemos tener presente – y que hemos tratado de seguir en el proyecto- que resumen del siguiente modo: motivacionales, el profesor debe generar expectativas de significatividad y funcionalidad de lo que se aprende, provocar desequilibrios cognitivos y conectar la información con los intereses de los alumnos; significativos: la enseñanza se ha de articular en torno a cuestiones claves, fundamentales desde la perspectiva de los contenidos jurídicos; comunicacionales: la didáctica debe integrar la información respecto de lo que ya se conoce y facilitar su transmisión, para ello es fundamental conectar investigación y docencia, ya que se transmite aquello que se ha aprendido y procedimentales: se debe favorecer un pensamiento complejo y abstracto que conduzca al procesamiento profundo de la información.

[36]  Observa Fernández de Buján, A., Derecho público romano, 26ª ed.,Civitas, Madrid, 2023, p. 494, que al Derecho moderno ha pasado el usufructo en su misma configuración romana, si bien se ha ampliado su finalidad y utilización.

[37]  Artículo 467 del Código civil: El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

[38] Kaser, M., Derecho privado romano, trad. de la 21ª ed. alemana por F. Andrés Santos y Patricio Lazo, BOE, Madrid, 2022, p. 64. Por su parte, Fernández de Buján, F., «Il Diritto romano vigente e il Diritto civile classico», en Studi in ricordo di Carlo Augusto Cannata, (a cura di Luigi Garofalo e Leticia Vacca), Jovene editore, Napoli, 2021, p. 252, ha subrayado cómo “todo el Parlamento, nuestro órgano representativo por excelencia, no puede cambiar ni una sola coma del concepto romano de usufructo que figura en el artículo 467 del Código Civil, con independencia de que pueda ser objeto de debate su contenido, como ya ocurría por parte de los juristas romanos, o se puede dar un contenido más o menos restringido de la obligación del salva rerum substantia, añadiendo que los más acreditados iusprivatistas siguen hasta hoy iniciando los estudios sobre el usufructo con el análisis del ingenioso ius controversum de la jurisprudencia romana, utilizándolo como base a partir de la cual formular sus respectivas posiciones doctrinales”.

[39]  D’Ors, A., Presupuestos críticos para el estudio del Derecho romano, CSIC, Salamanca, 1943, p. 62. Como explica Daza, J., op. cit., p. 101, “En la resolución de casos-y supuestas las lecciones teóricas previas-el fragmento del jurista romano constituye el modelo de aquella forma mentis que corresponde al auténtico jurista; porque es el módulo universal que revela, sin lugar a dudas, el genio jurídico de los romanos. El Digesto proporciona una cantera riquísima de supuestos que permiten plantear casos prácticos de muy diversa índole, poniendo de manifiesto la aptitud del Derecho Romano para hallar principios y soluciones correspondientes a criterios de justicia y equidad para los diferentes sectores de la vida social”.  En sentido similar, García Garrido, M.J., Derecho Privado romano II. Casos y decisiones jurisprudenciales, Madrid, 1985, p. 79. Vid., además, García Camiñas, J., “Metodología casuística: un proyecto de investigación y práctica docente”, en RGDR, nº 7, 2006.

[40] Como indica Pugliese, G., s.v. “Usufrutto. Diritto romano”, NNDI, XX, p. 323, el legado es la fuente más importante del usufructo en cualquier época. En igual sentido, Grosso, G., Usufrutto e figure affini nel Diritto Romano, 2ª ed, Giappichelli ed., Torino, 1958, p. 344. Para este último, en Derecho romano solo se puede hablar de constitución del usufructo mediante legado en el caso del legado vindicatorio, pues en el caso del legado per damnationem el heredero estaba obligado a constituirlo por actos inter vivos y el sinendi modo no tenía efectos reales, sino obligacionales. Según Messina Vitrano, F., Il legato d’usufrutto nel Diritto romano, “L’Erma” di Bretschneider, Roma, 1972, p. 11, el legado de usufructo nace con el mismo ius utendi fruendi, y en sus orígenes fue solo un legado per vindicationem de usufructo. Para Bonfante, P., Corso di Diritto romano, vol. III, Giuffrè ed., Milano, 1972, p. 73, en cambio, en sus orígenes el usufructo se habría constituido mediante legado per damnationem y habría tenido un carácter obligatorio; a continuación, mediante legado per vindicationem.

[41]  D. 7.1.3.pr. (Gai. l. II rer. cott. siv. aur.) Omnium praediorum iure legati potest constitui usus fructus, ut heres iubeatur dare alicui usum fructum. Dare autem intellegitur, si induxerit in fundum legatarium eumve patiatur uti frui. Et sine testamento autem si quis velit usum fructum constituere, pactionibus et stipulationibus id efficere potest.

[42]  D. 7.1.6.pr. (Gaius l. VII ad ed. prov.) Usus fructus pluribus modis constituitur: ut ecce, si legatus fuerit. Sed et proprietas deducto usu fructu legari potest, ut apud heredem maneat usus fructus.

[43]  D. 7.1.13.7 (Ulp. L XVIII ad sab.)Sed si aedium usus fructus legatus sit, Nerva filius et lumina immittere eum posse ait: sed et colores et picturas et marmora poterit et sigilla et si quid ad domus ornatum (…). Para Bonfante, P., op. cit., p. 79, este pasaje constituye una desviación de la economía únicamente conservadora y de los principios clásicos.

[44]  Sobre este principio, señala Murillo Villar, H., «Perspectiva histórica de la elasticidad del principio salva rerum substantia», RIDROM, 29, 2022, p. 38, que la inicial rigidez del principio salva rerum substantia fue adaptándose progresivamente a las circunstancias sociales y económicas en las que la figura jurídica iba desarrollándose, incluso ya en época romana, hasta llegar a diluirse en la actualidad en determinadas instituciones jurídicas en las que  se conservan los derechos del usufructuario, pero no así la obligación de conservar su sustancia.

[45] D.7.1.13.7 (Ulp. L XVIII ad sab.)Sed neque diaetas transformare vel coniungere aut separare ei permittetur, vel aditus posticasve vertere, vel refugia aperire, vel atrium mutare, vel virdiaria ad alium modum convertere: excolere enim quod invenit potest qualitate aedium non immutata. Item Nerva eum, cui aedium usus fructus legatus sit, altius tollere non posse, quamvis lumina non obscurentur, quia tectum magis turbatur: quod Labeo etiam in proprietatis domino scribit. Idem Nerva nec obstruere eum posse.

[46] D. 7.1.13.8 (Ulp. l. XVIII ad sab.) Item si domus usus fructus legatus sit, meritoria illic facere fructuarius non debet nec per cenacula dividere domum: atquin locare potest, sed oportebit quasi domum locare. Nec balineum ibi faciendum est. Quod autem dicit meritoria non facturum ita accipe quae volgo deversoria vel fullonica appellant. Ego quidem, et si balineum sit in domo usibus dominicis solitum vacare in intima parte domus vel inter diaetas amoenas, non recte nec ex boni viri arbitratu facturum, si id locare coeperit, ut publice lavet, non magis quam si domum ad stationem iumentorum locaverit, aut si stabulum quod erat "orat" domus iumentis et carruchis vacans, pistrino locaverit,

[47] SAP Tarragona (Sección 1ª) de 11 de julio de 2001. ROJ. SAP T 1295/2001 (ECLI:ES:APT:2001:1295).

[48] El usufructuario puede liberarse de la obligación de reparar mediante el abandono, lo que, a juicio de Bonfante, op. cit., p. 96, característica que deriva de su acercamiento a la propiedad: D.7.1.64 (Ulp. l. LI ad ed.), según el cual, estando dispuesto el usufructuario a abandonar el usufructo, no ha de ser obligado a reparar la casa, en los casos en que esta carga incumbe también al usufructuario Cum fructuarius paratus est usum fructum derelinquere, non est cogendus domum reficere, in quibus casibus et usufructuario hoc onus incumbit; incluso aunque ya se haya aceptado el juicio contra él, hallándose dispuesto a abandonar el usufructo, ha de ser absuelto por el juez -sed et post acceptum contra eum iudicium parato fructuario derelinquere usum fructum dicendum est absolvi eum debere a iudice-. Lo mismo se deduce de D. 7.1.48.pr (Paul., l. IX ad Plaut.).

[49] D. 7.1.7.2 (Ulp. l. XVII ad sab.) Quoniam igitur omnis fructus rei ad eum pertinet, reficere quoque eum ad aedes per arbitrum cogi Celsus scribit Celsus libro octavo decimo digestorum, hactenus tamen, ut sarta tecta habeat: si qua tamen vetustate corruissent, neutrum cogi reficere, sed si heres refecerit, passurum fructuarium uti. Unde Celsus de modo sarta tecta habendi quaerit, si quae vetustate corruerunt reficere non cogitur: modica igitur refectio ad eum pertinet, quoniam et alia onera adgnoscit usu fructu legato: ut puta stipendium vel tributum vel salarium vel alimenta ab ea re relicta. Et ita Marcellus libro tertio decimo scribit.

[50]  C.I. 3.33.7. Imperator Gordianus. Eum, ad quem usus fructus pertinet, sarta tecta suis sumptibus praestare debere explorati iuris est. Proinde si quid ultra quam impendi debeat erogatum potes docere, sollemniter reposces GORD. A. ULPIANO MIL. <A 243 PP. K. FEBR. ARRIANO ET PAPO CONSS.>

[51]  SSTS, Sala 1ª, de 21 mayo 1910 (Jurisprudencia Civil, nº 31 de 1910) y de 25 enero 1912 (Jurisprudencia Civil, nº 34 de 1913) y SAP. Madrid (Sección 11ª) de 15 de abril de 2011, núm. 215/2011. ROJ: SAP M 4970/2011. ECLI:ES:APM:2011:4970.

[52]  D.7.1.65. pr. (Pomp. l. V ex Plaut.) Sed cum fructuarius debeat quod suo suorumque facto deterius factum sit reficere, non est absolvendus, licet usum fructum derelinquere paratus sit: debet enim omne, quod diligens pater familias in sua domo facit, et ipse facere.

[53]  Como señala Grosso, op. cit., p. 171 el abandono liberatorio tiene un límite, al quedar excluido cuando se trata de daños provocados por hechos propios del usufructuario o de los suyos.

[54] Afirma Fernández de Buján, A., Derecho público romano, 26ª ed., Civitas, Madrid, 2023, p. 385, que “En materia de régimen jurídico fiscal, de iure fisci, asombra el rigor y la modernidad de las instituciones sobre las que se cimienta la Hacienda Pública romana, así como el novedoso tratamiento atribuido por la jurisprudencia y la legislación romana a sus principios informadores e inspiradores, y a las cuestiones básicas de su sistema impositivo”.

[55] Subraya Grosso, G.,  op. cit., p. 171 que ya Ulpiano en D.7.1.7.2, al hablar de las reparaciones, asimila la carga de la modica refectio a los tributos y cargas que gravan el uso de la cosa -que califica de obligaciones propter rem-: “incúmbale, pues, una moderada reparación, porque sufraga también otras cargas, legado el usufructo, por ejemplo, el estipendio, o el tributo…”  (modica igitur refectio ad eum pertinet, quoniam et alia onera adgnoscit usu fructu legato: ut puta stipendium vel tributum…). Observa también que se trata de una asimilación económica, en cuanto se trata de tributos que inciden sobre el rendimiento de la cosa.

[56] D.7.1.52 (Mod. l. IX reg.) Usu fructu relicto si tributa eius rei praestentur, ea usufructuarium praestare debere dubium non est, nisi specialiter nomine fideicommissi testatori placuisse probetur haec quoque ab herede dari.

[57] D.7.1.27.3 (Ulp., l. XVIII ad sab.) Si quid cloacarii nomine debeatur vel si quid ob formam aquae ductus, quae per agrum transit, pendatur, ad onus fructuarii pertinebit: sed et si quid ad collationem viae, puto hoc quoque fructuarium subiturum: ergo et quod ob transitum exercitus confertur ex fructibus: sed et si quid municipio, nam solent possessores certam partem fructuum municipio viliori pretio addicere: solent et fisco fusiones praestare. Haec onera ad fructuarium pertinebunt.

[58] Bonfante, op. cit., p. 96.

[59] Grosso,G., op. cit., p. 147. A juicio del jurista italiano, el propósito de Ulpiano en el pasaje que aparece a continuación -D.7.1.12.2- quiere destacar que el derecho de usar y disfrutar comprende la facultad de ceder a otro el uso y disfrute para inferir que en estos casos el concedente, titular del usufructo, no pierde el derecho por falta de ejercicio. Explica Pugliese, op. cit., p. 319, que los juristas romanos no admitían que un derecho, subordinado a la vida y a la situación actual de una persona, pudiera llegar a pertenecer a otra. Sí admitían, en cambio, en la época clásica, que pudiera venderse o arrendarse, ya que atribuían a estos actos (incluso a la venta) un mero efecto obligacional, que no implicaba la transferencia del derecho. Posteriormente, estos actos fueron interpretados por los juristas intermedios como formas de cesión del ejercicio, que no afectaban a la titularidad del derecho y, por tanto, eran compatibles con su carácter personal.

[60]  D.7.1.12.2 (Ulp. l. XVII ad sab.) Usufructuarius vel ipse frui ea re vel alii fruendam concedere vel locare vel vendere potest: nam et qui locat utitur, et qui vendit utitur. Sed et si alii precario concedat vel donet, puto eum uti atque ideo retinere usum fructum, et hoc Cassius et Pegasus responderunt et Pomponius libro quinto ex Sabino probat. Non solum autem si ego locavero, retineo usum fructum, sed et si alius negotium meum gerens locaverit usum fructum, Iulianus libro trigensimo quinto scripsit retinere me usum fructum (…).

[61]  D. 7.1.13.8 (Ulp. L XVIII ad sab.) Item si domus usus fructus legatus sit, meritoria illic facere fructuarius non debet nec per cenacula dividere domum: atquin locare potest, sed oportebit quasi domum locare. Nec balineum ibi faciendum est. Quod autem dicit meritoria non facturum ita accipe quae volgo deversoria vel fullonica appellant. Ego quidem, et si balineum sit in domo usibus dominicis solitum vacare in intima parte domus vel inter diaetas amoenas, non recte nec ex boni viri arbitratu facturum, si id locare coeperit, ut publice lavet, non magis quam si domum ad stationem iumentorum locaverit, aut si stabulum quod erat "orat" domus iumentis et carruchis vacans, pistrino locaverit,

[62]  STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 21 de diciembre de 2006, núm. 1349/2006. ROJ: STS 7816/2006. ECLI:ES:TS:2006:7816, F.J. 3º

[63]  D.7.1.7 (Ulp. l. XVII ad sab.) pr. Usu fructu legato omnis fructus rei ad fructuarium pertinet. Et aut rei soli aut rei mobilis usus fructus legatur. 1. Rei soli, ut puta aedium, usu fructu legato quicumque reditus est, ad usufructuarium pertinet quaeque obventiones sunt ex aedificiis, ex areis et ceteris, quaecumque aedium sunt.

[64] D.7.1.48.1 (Paul. l. IX ad Plaut.)Silvam caeduam, etiamsi intempestive caesa sit, in fructu esse constat, sicut olea immatura lecta, item faenum immaturum caesum in fructu est.

[65] D.7.1.10 (Pomp. l. V ad sab.) Ex silva caedua pedamenta et ramos ex arbore usufructuarium sumpturum: ex non caedua in vineam sumpturum, dum ne fundum deteriorem faciat.

[66] Los estudios sobre la incidencia de la competición en el aprendizaje destacan que la añadir el elemento de la competición a un entorno de aprendizaje basado en juegos serios (Competition-based Learning o CnBL), enriquece el aprendizaje y la motivación de los participantes; en este sentido cfr. Julian, J.W.-Perry, F.A., «Cooperation Contrasted with Intra-Group and Inter-Group Competition», Sociometry,  vol. 30, nº 1, 1967, pp.79-90 –especialmente pp. 88 y ss.-; Yu, F.Y., «Promoting student learning and development in computer-based cooperative learning», en International Conference on Computers: Education/International Conference on Computer-Assisted Instruction, Taiwan, 2000, pp. 248-253; Cortizo-Pérez, J.C. et al., «Gamificación y docencia: lo que la universidad tiene que aprender de los videojuegos» en VIII Jornadas Internacionales de Innovación Universitaria Retos y oportunidades del desarrollo de los nuevos títulos en educación superior, 2011, pp. 1-8. Cagiltay, N.E., Ozcelik, E. y Ozcelik, N.S., «The effect of competition on learning in games», Computers & Education, 87, 2015, p. 40; Burguillo, C. «Using game theory and Competition-based Learning to stimulate student motivation and performance», Computers & Education, Volume 55, Issue 2, 2010, p.575.Sobre la gamificación o ludificación en el aula, vid. Zamora Manzano - Ortega González, Innovación… cit., pp. 109-121.

[67] Sobre las ventajas de esta plataforma, vid. Zamora Manzano, J.L.- Ortega González, T., «Docencia y derecho romano…», cit., pp. 33-34.

 

[68]  Según Ihering, R., Bromas y veras en la ciencia jurídica: ridendo dicere verum, trad. T.A. Banzhaf, Civitas, Madrid, 1987, p. 290: “Sólo quien sepa aplicar una regla a un caso dado, quien sepa distinguir in concreto las diferencias abstractas, revelará que verdaderamente ha asimilado el conocimiento. Todo lo demás es ilusorio e inútil. Todo lo abstracto que hay en el derecho sólo tiene por finalidad realizarse en el caso concreto y quien no sepa distinguirlo en su ropaje concreto y casuístico o no sepa aplicarlo a un simple hecho dado, demostrará que, en realidad, no lo ha comprendido”.

[69] Para ello utilizaron la obra de López-Rendo Rodríguez, C.Azaustre Fernández, M. J., Fuentes del Derecho romano on line, BOE, Madrid  2022

[70]  En este sentido, escribe Fernández de Buján, A., «Ser universitario», cit., p. 18, que “resulta también fundamental la promoción de la comunicación intelectual entre los distintos países tanto para el profesorado como para el alumnado”.

[71]López-Rendo Rodríguez, C., «La importancia del Derecho romano en la formación del abogado», en Fundamentos romanísticos del Derecho contemporáneo. Derecho procesal romano t. IV, vol. 1, López-Rendo, C.- Azaustre, M.J. (coord.), BOE, 2021, pp. 219-270   (https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-R-2021-40021900270) Sobre la figura de la Abogacía en Roma vid., además, Agudo Ruiz, A., Abogacía y abogados: un estudio histórico-jurídico, Universidad de la Rioja, Logroño, 1997; Crook, J. A., Legal advocacy in the roman world, Druckworth, London, 1955; Barcia Lago, M., «Notas sobre la abogacía en el mundo romano», Revista jurídica da FA7, Vol. 7, Nº. 1 (ene-dic), 2010, pp. 457-487; Fernández de Buján, A., «El abogado en Roma», RGDR, nº 24, 2015. Sobre el Abogado en el Derecho castellano, Barcia Lago, M., La arena viscosa del foro: el mundo de la justicia ante el espejo de la sátira, Dykinson, Madrid, 2020.

[72]  López-Rendo, C.,  op. cit., p. 231.

[73]  Ibid., p. 455.

[74]  En este sentido se reproducen las palabras de Bielsa, El abogado, 3ª ed., Buenos Aires, 1960, p. 320: “a) La vocación y la constancia en la profesión; b) La cultura integral y la preparación jurídica; c) El sentido de la responsabilidad (diligencia, regularidad y seriedad); d) la Honestidad, que se coloca en cuarto lugar porque es un requisito común a todas las profesiones”.

[75]  En igual sentido, Barroso-Tanoira, F.G.- Ruiz-Lozano, D, «La metodología COIL como alternativa global para el desarrollo de competencias interculturales y digitales», en Avances tecnológicos en la educación y el aprendizaje, Prieto-Pech-Herrera (dir.), UNACARM Ciudad Real, 2022, p. 54 (disponible en https://ruidera.uclm.es/server/api/core/bitstreams/a0c1278d-f06b-488b-aa57-b6edec57b4d3/content )

[76] Díaz Uribe, J., Cueto Cañas, M.I. e Iglesias Navas, M.A.,«Clases espejo. Internacionalización e inclusión en el aula», en Nuevas realidades para la educación en Ingeniería: currículo, tecnología, medio ambiente y desarrollo, 2022 (Disponible en  https://acofipapers.org/index.php/eiei/article/view/2338/1989).

[77] Meza Morón, O.P., «El modelo COIL, una experiencia intercultural transformadora», en Memoria del XX Encuentro de Formación Docente. Verano de 2020, J. Barajas (coord.), ed. Con-Textos, 2020, p. 401 (disponible en E Memoria del XX Encuentro de formación docente 311220 Vers 09 BAZ 25 ene 20.indd (editorialparmenia.com.mx)).

[78] En este sentido vid. Castiello-Gutiérrez, Pantoja Aguilar y Gutiérrez Jurado, «De la crisis a la oportunidad: internacionalización de la educación superior después de la Covid-19», ESAL-Revista de Educación Superior en América Latina,12, 2022, pp 7-11 (disponible en https://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/esal/article/view/14921).

[79]  Zamora Manzano, J.L.- Ortega González, T., «Docencia y derecho romano…»,cit., p. 28.

[80]  Meza Morón, O.P.  Proyecto de docencia colaborativa basada en el modelo COIL, 2018, cit., p. 36 y ss. (Disponible en  https://repositorio.lasalle.mx/handle/lasalle/760).

[81]  Como afirma Fernández de Buján, F.,«A vueltas con la Universidad», cit., p. 102, “nunca se termina de aprender”. Por su parte Murillo Villar, A. «Nuevas perspectivas para la enseñanza del Derecho romano…» cit., pp. 273-274 indica que “El romanista que enseña no debe desvincularse de la investigación; debe ser investigador tanto de nuevas metodologías docentes… como investigador del Derecho romano y de su tradición”.

[82] Meza Morón, O.P.  Proyecto de docencia colaborativa basada en el modelo COIL, 2018, cit., p. 36 y ss.; Marcillo-Gómez y Desilus«Collaborative online international learning experience in practice». Journal of Technology Management Innovation, 11, 1, 2016, pp. 30-35 (Disponible en https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttextypid=S0718-27242016000100005ylng=enynrm=isoytlng=en ).

[83] Clemente Fernández, A.I., «El Derecho romano y el jurista europeo», RIDROM, 31, 2023, p. 115.