ISSN 1989-1970

Abril-2024

Full text article

https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

Fecha de recepción:

04/03/2024

Fecha de aceptación:

20/03/2024.

Palabras clave:

Municipia, romanización, Carpetania, Toletum, Caesarobriga, Consabura

Keywords:

Municipia, romanization, Carpetania, Toletum, Caesarobriga, Consabura

 

 

“LA ROMANIZACIÓN DE LA ACTUAL PROVINCIA DE TOLEDO: LOS MUNICIPIA DE TOLETUM, CONSABURA Y CAESAROBRIGA

 

“ROMANIZATION OF THE CURRENT PROVINCE OF TOLEDO: MUNICIPIA OF TOLETUM, CONSABURA AND CAESAROBRIGA

 

 

Ángel Patiño Amor

Personal Investigador Predoctoral en Formación

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo (UCLM)

Angel.Patino@Uclm.es

ORCID: https://orcid.org/0009-0002-7137-9823

 

 

(PATIÑO AMOR, Ángel. “La romanización de la actual provincia de Toledo: los municipia de Toletum, Consabura y Caesarobriga” RIDROM [on line]. 32-2024.ISSN 1989-1970. pp.284-360. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

Resumen:

La conquista romana de la Península Ibérica supuso la necesidad de incorporar un sistema que facilitase su romanización y la administración del territorio. En la actual provincia de Toledo destacaron Toletum, Caesarobriga y Consabura, que adquirieron el carácter de municipium. En esta investigación se analizan diversos vestigios de la romanización de esta región, así como su configuración municipal.

 

Abstract:

The Roman conquest of the Iberian Peninsula implied the need to incorporate a system that facilitated its Romanization and the administration of the territory. In the current province of Toledo, Toletum, Caesarobriga and Consabura stood out, which acquired the character of municipium.In this investigation, several vestiges of the Romanization of this region are analyzed, as well as its municipal configuration.

*Esta investigación es fruto de la concesión en concurrencia competitiva de uno de los Proyectos de Inicio en la Formación Investigadora para los Campus de Toledo y Talavera de la Reina, convocatoria cofinanciada por la Excma. Diputación de Toledo, encuadrados en el marco de la colaboración suscrita entre la Excma. Diputación Provincial de Toledo y la UCLM para el apoyo a la actividad investigadora en los campus de Toledo y Talavera de la Reina. BDNS (Identif.): 628893 [2022/4982].

Sumario1. La romanización de Toletum, Consabura y Caesarobriga. 2. La municipalización romana en la actual provincia de Toledo. 2.1. Toletum. 2.2. Consabura. 2.3. Caesarobriga. 2.4. Consideraciones sobre el papel de la dinastía flavia. 3. Conclusiones. 4. Bibliografía.

         

1. La romanización de Toletum, Consabura y Caesarobriga

Si bien es cierto que existe un vasto debate entre la doctrina romanista en relación con las razones por las que Roma experimentó una expansión territorial de tal calado, es cierto que, en palabras de TORRENT RUIZ, “el imperialismo romano durante la República no fue siempre el mismo, ni la política exterior republicana siguió siempre una línea regular”[1].

 

En lo que al ámbito territorial de este estudio se refiere, tras una veintena de años desde la victoria romana sobre Cartago, Roma ya había logrado hacerse con el poder en los territorios conformados por una línea que cortaba la Meseta a la altura de Toledo, línea que se extendió hasta el norte del Duero tras las guerras del 156 al 133[2].

No obstante, “El proceso de formación de nuevos núcleos junto a otros indígenas, de los que tomaban el nombre, no se agotó con la República romana, sino que continuó en época julio-claudia y flavia; serán los futuros municipios flavios. Caesarobriga (Talavera de la Reina) surgió junto a un antiguo enclave”[3], llegando a convertirse en un punto muy bien comunicado: “de Mérida a Toledo por Trujillo, La Calzada de Oropesa, Talavera, La Puebla de Montalbán … Otra de Mérida a Toledo por Trujillo, Aldea Centenera, Talavera la Vieja, Calera, Talavera de la Reina … Otra de Mérida a Toledo por Miajadas, Logrosán, Cañamero, Cijara, El Villar del Pedroso, El Puente del Arzobispo y Talavera”[4]. La experiencia municipalizadora que Roma había adquirido en tiempos republicanos, cuando ya había constituido un método de organización territorial habitual[5], pudo facilitar el proceso. En tiempos de Augusto, se prosiguió con el proyecto de César en los territorios hispanos, con “una gran reorganización del Imperio con una potente política de creación de nuevas colonias y algunos municipia obviamente todos institucionalizados more romano[6]. Una de las consecuencias de la romanización hispana fue, ya con el Imperio, la “desnaturalización de los pueblos más romanizados”, que con mayor presencia de soldados, negociantes y colonos produjo una proliferación de los grandes centros urbanos en el área central de Hispania[7]. Los ciudadanos de las colonias eran inscritos en diversas tribus romanas, mientras que quienes habitaban los municipios sólo lo fueron en la Galeria. Así pues, como se ha señalado, “si hacemos abstracción de las pocas veces que César inscribió en esta tribu y de los escasos testimonios postaugusteos, el mapa peninsular de la misma coincidiría a grandes rasgos con la obra municipalizadora de Augusto”. Las zonas en las que convergen la tribu Galeria y los municipios augústeos incluyen, entre otras extensiones de terreno, un estrecho corredor norte-sur que llega desde el Ebro medio hasta La Mancha. En el año 14 d. C., tras Augusto, ya no abundaban en la Meseta los núcleos privilegiados[8].

El hecho de que existiesen diversas iniciativas bélicas romanas en Toletum-Toledo- pone de manifiesto que pudo tratarse, como señala SALINAS DE FRÍAS, de “uno de los núcleos urbanos más importantes y el que en principio opondría una mayor resistencia a Roma. La importancia de Toletum, debida también a razones estratégicas y geográficas, irá aumentando durante la época romana hasta culminar en época visigoda”. Este proceso supuso para Carpetania profundos avances sociales, manufactureros, comerciales, monetarios, culturales e ideológicos que formarían parte de la romanización[9]. Es esta relevancia geográfica la que explica la resistencia no sólo carpetana, sino celtíbera y vaccea, poblaciones indígenas que eran conscientes del decisivo papel que desempeñaba el Tajo en el control de la Meseta superior y de la necesidad de aunar esfuerzos para contener el avance romano[10].

Esta trascendencia geográfica, atestiguada por la cantidad de menciones en el Itinerario de Antonino y sostenida en la necesidad de recorrerla para acceder a los múltiples territorios vecinos, constituyó una de las claves de la romanización de esta región[11]. En este sentido, para FERNÁNDEZ DEL CERRO y BARRIO ALDEA “es evidente que se debió tratar de un importante asentamiento urbano, como demuestra la capitalidad que al parecer ostentaba entre las ciudades carpetanas, aunque esta podría no derivar de su extensión o de su población sino de su posición estratégica, pudiendo tratarse de un liderazgo de prestigio, no político”[12]. Por su parte, CARROBLES SANTOS defiende un “cierto papel de capitalidad” de Toletum en algunos “ámbitos administrativos o fiscales dentro de un ámbito aún mayoritariamente indígena pero dependiente de la nueva potencia conquistadora en pleno siglo II a. C.”[13].

Por lo tanto, a mi juicio, la relevancia geográfica de la zona es un factor que explica al mismo tiempo el interés de los romanos en hacerse con el control del territorio, la resistencia de los pueblos indígenas a la ocupación romana y la propia romanización de la población.

En este proceso de transformación de Carpetania -y del territorio de la actual provincia de Toledo- pudo tener influencia no sólo la conquista del territorio, sino también “una progresiva pérdida de interés por los valores de identidad del vencido, que se integraba ya rápidamente en el sistema recaudatorio”[14].

Así, el proceso de romanización que experimentó la región de la actual provincia de Toledo pudo resultar relevante a efectos de su posterior municipalización. Si bien no es objeto de esta investigación el estudio del sistema magistratual republicano en Hispania, debe ponerse de manifiesto la incorporación de determinadas magistraturas romanas en los territorios que hoy conforman la actual provincia de Toledo. Esta implantación puede apreciarse en la representación a mediados del siglo II a. C. de nombres de magistrados locales en las monedas, bien con motivo de una orden o autorización general, bien como consecuencia de la aparición de los nombres de los tresviri monetales en las monedas acuñadas en Roma. Se han ofrecido incluso cifras orientativas de nombres indígenas en estas monedas, habiendo en Toledo una estimación de ciento diecisiete[15]. Algunas de estas monedas hacían alusión al Senado local[16], lo que nos pone sobre la pista de la asimilación de las estructuras políticas romanas en los territorios anexionados. Ahora bien, me sumo a la opinión de GALSTERER cuando señala que, si bien la presencia de senados estaba acreditada en ciudades hispanas como Toletum, la designación de senatus en algunas comunidades de Hispania en el siglo I d. C. no implica necesariamente un status privilegiado de todas esas comunidades, dado que también ocurría en zonas demostrablemente peregrinas[17].

Los duunviros -que constituyeron la máxima magistratura ciudadana, de carácter colegiado y desempeñada por dos personas durante un año no renovable- pudieron configurar una magistratura con una distribución razonablemente equilibrada y ocupada una única vez por persona, aunque en zonas mejor documentadas sí encontramos casos de magistrados que revalidaban su presencia en el cargo. En lo que a esta investigación concierne, en Caesarobriga se han podido encontrar individuos que ejercieron esta labor en tres mandatos distintos. Esta circunstancia revela la posibilidad de que determinados miembros de la comunidad perpetuasen su control del poder de manera realmente prolongada, lo que “no confirma necesariamente la escasez de candidatos, sino la fuerza política de algunos grupos y familias, que consiguieron monopolizar la magistratura y convertirse en élites dentro de la élite, en rectores de la vida local incluso dentro de un ordo decuriorum compuesto por otras grandes familias”[18].

Ahora bien, en mi opinión, no parece que este proceso de asimilación del modus vivendi romano por la población autóctona supusiese una radical desaparición de elementos indígenas en todos los ámbitos, pues en la parte oriental de la actual provincia de Toledo se han hallado testimonios del culto a Ataecina, “una divinidad de carácter infernal, que se asocia a Proserpina en un fenómeno de interpretatio, y que tuvo culto oficial en Mérida”[19].

El germen indígena de Caesarobriga, presente en su propia toponimia, puede explicar no sólo estas manifestaciones religiosas autóctonas, sino también la existencia de antropónimos no romanos como Aunia o Dangentus y la supervivencia de organizaciones suprafamiliares como Aliocicum o Pistricum[20]. Se ha descrito la religión en Caesarobriga como “un lugar de encuentro para personas con estatutos jurídicos diversos”, lo que puede explicar la escasa penetración de otros cultos en zonas de Hispania en las que la municipalización había convivido con religiones indígenas[21]. Es también relevante que la inscripción mencionada, hallada en Caleruela, se haya atribuido a alguien con un nombre no latino -Bassus-, tratándose quizás de “un indígena que se incorporó al ala Hispanorum Vettonum c.R. Esta unidad fue formada en época julio-claudia y trasladada en seguida a Britannia[22].

De este modo, considero que, si bien el culto romano pudo extenderse por la Península Ibérica, no todos los nativos debieron renunciar a su fe previa. En este sentido, en los alrededores de Caesarobriga se han hallado restos del culto de L. Vibius Priscus a Togotus, una deidad poco atestiguada, así como a Aricona. Aunque en Carpetania los indicios religiosos prerromanos son más escasos, contamos con una inscripción dedicada a Bandua en Sonseca y con un altar dedicado a Mauo s(acrum) por un ciudadano romano llamado L. Aemilius Lupercus que se encontró en Polán. No obstante, debió tratarse de una excepción, pues en estas zonas abundan más los indicios religiosos propios de la mitología romana, razón por la cual parece que la romanización carpetana pudo haber resultado más sencilla que la vetona y, por tanto, Caesarobriga pudiese haber ofrecido una mayor resistencia en este proceso[23].No obstante, ANDREU PINTADO recuerda que, a pesar de que gran parte de las numerosas representaciones de Júpiter se encuentren en la provincia de Toledo, eran más abundantes en Caesarobriga -con cinco- que en Toletum o Consabura -con tres-. La mayor presencia de este culto en la parte lusitana de la provincia que en la tarraconense podría explicarse con base en dos argumentos: primero, que el menor desarrollo urbanístico de la región occidental de la provincia de Toledo permitió una mejor conservación de los restos existentes; además, que la arraigada devoción indígena en esa zona lusitana facilitó un fenómeno de sincretismo en la figura de Júpiter, facilitando el culto a éste por la población caesarobrigense[24].

Con todo, Caesarobriga debió acabar constituyendo un área fuertemente romanizada, incluso en sus alrededores, como parecen acreditar “la importancia de Cesaróbriga-Aquis, los hallazgos arqueológicos, la abundantísima epigrafía, los testimonios cerámicos y numismáticos”[25].

En relación con el culto a divinidades romanas, el Cerro de San Vicente[26] ha contado con un carácter religioso ya desde época romana, cuando recibía el sobrenombre de “Monte de Venus”[27], en alusión al culto a la diosa romana. Sin embargo, DE MARIANA, respecto de un cerro en cuya cumbre se encuentra una cueva que sirvió de refugio a San Vicente y sus hermanos, considera que la divinidad venerada era Diana, diosa tutelar de los bosques[28]. Con respecto a este lugar, fue empleado como campamento de Viriato en torno al año 146 a. C., tras derrotar al pretor C. Plautius Hypsaeus, cuando “cruzó el Tajo y acampó en una sierra con olivos consagrada a Venus. Debe ser la Sierra de San Vicente, junto a Talavera de la Reina, donde hay olivos, y que domina las llanuras castellanas”[29]. La victoria de Viriato le permitió saquear plácidamente el valle del Tajo, teniendo como punto de partida el Monte de Venus en sus incursiones. Asimismo, la romanización de la zona había avanzado en esta época, lo que incrementó las posibilidades de rapiña de Viriato, existiendo ya viñedos y olivares[30].No obstante, en opinión de SEGUIDO ALIAGA, si bien es acertada la identificación del Monte de Venus con el Cerro de San Vicente realizada por SCHULTEN, éste yerra al ubicarlo geográficamente entre el Tajo y la sierra de Guadarrama -situándose por tanto entre las provincias de Madrid y Guadalajara-, cuando en realidad se localiza en Toledo, entre la sierra de Gredos y el río Alberche. Califica este lugar la autora como un “lugar de teofanía, es decir donde se manifiesta la divinidad -Venus- y por tanto donde se le da culto, y por otro lado ello no contradice una práctica frecuente en Hispania: el culto en montes”. Es más, podría considerarse como un caso de asimilación o sincretismo por parte de Roma de una deidad indígena preexistente, dado que este lugar era sagrado con anterioridad a la presencia romana durante las campañas de Viriato, rindiéndose culto a Togo, cuyo carácter guerrero pudo configurarlo como una divinidad que no sólo protegía la zona de las guerras, sino que incluso velaba por el artesanado, el ganado y las cosechas, siendo precisamente esta vocación protectora de la vegetación la causa de su asimilación con Venus[31].

Me sumo al criterio de SEGUIDO ALIGA, para quien es significativo que quien dedicase una inscripción a un dios indígena como Togo haya adoptado un nombre romano como Lucius Vibius Priscus, lo que revela que este individuo ya había experimentado una cierta romanización, si bien conservaba sus creencias religiosas anteriores, pudiendo constituir la religión “el último elemento cultural autóctono con vitalidad para manifestarse incluso en un ambiente ya extraño”[32]. No obstante, a juicio de GALSTERER, la adopción de nombres propios romanos para ciudades e individuos no debe considerarse per se como un signo de romanización avanzada, pudiendo obedecer estos nombres latinos a la aversión de las autoridades romanas a hacer constar por escrito nombres indígenas; en este sentido, se muestra escéptico con respecto al alcance de la romanización, planteándose que tal vez los nativos «tradujesen» algunos términos al latín, pero sin que sus vidas se viesen realmente alteradas[33].

En Consabura contamos con una inscripción votiva dedicada a Tutela por M. Aemilius Arrenus, del que se ha pensado que podría ser un liberto que quizás obtuviese con posterioridad la ciudadanía, si bien tanto allí como en general en Carpetania los testimonios del culto a las divinidades indígenas no abundan[34].

Por lo que se refiere a la implantación militar romana en la zona, en Ocaña fue hallada una inscripción que Lapoena dedica a su hijo Caelio Celeri, el nombre indígena de un soldado que llevaba el portaestandarte de su unidad, lo que permite considerar que se trataba del signifier. Esta posición castrense a menudo se lograba debido a la detentación de méritos de guerra, y consistía en transmitir señales con el estandarte durante las batallas, además de “administrar la caja de los soldados guardada en el aedes de los principia de su unidad”[35]. Por su parte, en Tricio-La Rioja- se encontró una inscripción que nombra un veterano originario de Toletum, Caius Valerius Flavus, que se licenció tras cumplir sus obligaciones militares recibiendo la missio[36].

Asimismo, una lápida de Tarraco alude a un beneficiarius consularis del ejército romano que procedía de Toletum llamado Cneo Pompeio Fructo. Si, como señala HURTADO AGUÑA, “Este puesto era detentado por ciudadanos romanos que desempeñaban labores burocráticas”, entonces puede deducirse que este originario de Toletum ya debía haber obtenido la ciudadanía romana para poder alcanzar ese rango. Era además ésta una posición razonablemente relevante en el ejército romano, dado que eran principales, cobrando por tanto doble paga y siendo jerárquicamente inferiores a los centuriones, pero superiores a los milites. El origen toledano de este militar podría explicar su nomen -Pompeius-, con una fuerte presencia en la epigrafía latina toledana[37]. Siguiendo a GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, debió ocupar esta posición entre la segunda mitad del siglo II d. C. y la primera mitad del siglo III d. C., tratándose de “un cargo administrativo dentro de la legión […] y con la particularidad de estar libre de munus[38].

En relación con la aportación militar de estos territorios, los vetones debieron destacar entre los jinetes de Roma -quizás como consecuencia de la importancia que los caballos tenían en su región-, mientras que en el caso de los carpetanos no se cuenta con indicios de que configurasen una unidad auxiliar en las huestes romanas de caballería o infantería -tal vez debido a un escaso potencial bélico que podría explicar su menor resistencia a la integración romana-[39]. Esta integración más sencilla en las estructuras militares romanas podría explicar, a mi juicio, las dificultades que de acuerdo con GARCÍA MORÁ experimentó Sertorio en su empeño de atravesar las tierras carpetanas[40].

La economía monetaria se consolida cuando aparecen cecas en Carpetania, empezándose a acuñar numerario en Toletum, caput Carpetaniae según Plin.nat. hist.3, 25, a mediados del siglo I a. C.[41]. En dicho texto pliniano consta la siguiente enumeración:

stipendiariorum autem celeberrimi Alabanenses, Bastitani, Consaburrenses, Dianenses, Egelestani, Ilorcitani, Laminitani, Mentesani qui et Oretani, Mentesani qui et Bastuli, Oretani qui et Germani cognominantur, caputque Celtiberiae Segobrigenses, Carpetaniae Toletani Tago flumini inpositi, dein Viatienses et Virgilienses”.

Este fragmento deja constancia de la trascendencia de la ciudad inmediatamente después de concluir la conquista romana, como también se evidencia a mediados del siglo II d. C. en Ptolomeo, 2, 6, 57, que menciona Κονδαβόρα entre las ciudades que se encuentran al Oeste de los celtíberos[42]. Ahora bien, parte de la doctrina descarta que esa Condabora sea la ciudad de Consabura y la identifica como Contrebia, cabeza de Celtiberia[43]. No obstante, a pesar de las dudas sobre la localización de la Condabora ptolemaica, coincido en que más que en tierras celtíberas debió encontrarse en Carpetania, siendo posible esta relación Κονδαβόρα-Consabura[44].

En mi opinión, de modo que en el texto pliniano tanto Toletum como Consabura constituían poblaciones estipendiarias del conuentus Carthaginensis, esto es, que por no contar con un derecho en relación con Roma hacían frente a las mayores cargas[45]. Entre los años 80-72 a. C., una época enmarcada temporalmente en este fragmento, existían emisiones monetales en las que se observaba la expresión ex s(enatus) c(onsulto). Puede deducirse, por tanto, que aun siendo todavía Toletum un populus stipendiarius, ya gozaba de una cierta asimilación de las estructuras político-administrativas republicanas romanas[46], al contar con el “elemento de prestigio” que suponía el disponer de una ceca[47].

En cuanto a Caesarobriga, Plinio la sitúa en Lusitania, calificándola también como estipendiaria:

stipendiariorum quos nominare non pigeat, praeter iam dictos in Baeticae cognominibus, Augustobrigenses, Aeminienses, Aranditani, Arabricenses, Balsenses, Caesarobrigenses, Caperenses, Caurienses, Colarni, Cibilitani, Cocnordienses, Elbocori, Interannienses, Lancienses, Mirobrigenses qui Celtici cognominantur, Medubrigenses qui Plumbari, Ocelenses, Turduli qui Bardili et Tapori[48].

Con respecto a los servicios prestados en territorios municipales de la Hispania romana, se han manifestado serias dudas sobre la existencia de una financiación exclusivamente local de las grandes obras públicas que se emprendieron en estas zonas. De este modo, con motivo de los programas ejecutados en el ámbito de la fundación de una colonia o en un contexto de conversión jurídica de uno ppidum al rango de municipio, pudieron darse subvenciones imperiales extra-provinciales a través de iniciativas fiscales compensatorias. No obstante, la aportación en esta materia no debió ser únicamente pública, teniendo lugar también casos de evergetismo privado. En este sentido, se ha señalado que, a pesar de los importantes munera afrontados por los habitantes, la gran inversión que requirió la construcción de circos como el de Toletum no habría podido ser asumida con la mera contribución municipal, siendo precisa la intervención del poder público central, aunque la promoción y responsabilidad de estas obras correspondiese a los órganos municipales[49]. Este evergetismo no se habría limitado a sufragar económicamente los costes de la vida municipal, sino que incluso permitió mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través de espectáculos, banquetes, repartos de dinero, distribución de alimentos etc[50].

 

2. La municipalización romana en la actual provincia de Toledo

 

La reorganización de la Carpetania en los esquemas de la administración romana dio lugar a tres grandes ciudades carpetanas que se configuraron como cabezas administrativas: Toletum, Consabura y Complutum, ubicándose las dos primeras en el actual territorio de la provincia de Toledo. Tal vez la importancia de estas ciudades respondiese a su ubicación, siendo conveniente para Roma distribuir sus centros de poder en las grandes zonas en las que se podría dividir la Carpetania: el valle del Tajo, el área de tránsito del valle del Guadiana y el valle del Jarama/Henares[51]. Para explicar que una zona sin una gran población como Consabura fuese una cabeza administrativa para Roma, es preciso poner de relieve su posible importancia minera, lo que explicaría la existencia de un núcleo indígena prerromano y su posterior municipalización, así como la presencia de migrantes atraídos por la propia minería y de grandes construcciones como el circo destinadas a que las familias enriquecidas hiciesen alarde de su riqueza[52].

Mientras la urbs de Toletum ya existía en el siglo II a. C., Caesarobriga no surge hasta época de César-Augusto. Así, durante la República sólo Aebura, Toletum y Consabura contarían con una situación preponderante. Con el inicio del Imperio, Toletum y Consabura mantendrían esa preeminencia en el centro de la provincia y en el área manchega, respectivamente, y Caesarobriga nacería como principal núcleo del occidente vetón de la actual provincia[53].

La labor municipalizadora flavia fue sin duda crucial en Hispania, incluidos los territorios de la actual provincia de Toledo[54]. No era desconocida por Roma la relevancia de la Meseta Central para alcanzar resultados positivos en la ocupación de Hispania, dada la continua y problemática oposición de los habitantes del interior[55]. A este respecto, la omisión de la filiación individual de algunas personas en inscripciones halladas en el territorio de lo que hoy es Madrid revela una mayor importancia de la pertenencia a una determinada gentilitas, algo que no ocurría tanto en la zona correspondiente a lo que hoy es la provincia de Toledo, pudiendo inferirse que en aquélla hubo mayor resistencia y que esta última logró un mayor grado de romanización[56].

2.1. Toletum

Con respecto a la consideración de Toletum como municipio, pudo ser una de las ciudades peregrinas republicanas consideradas como estipendiarias en tiempos de Augusto, olvidadas de la promoción y manteniendo su estatuto debido a una pacificación tardía. En opinión de BARRANDON, el derecho romano se concedió como recompensa a las ciudades que habían jugado un rol favorable a la potencia colonizadora durante las guerras civiles, pero también a la gestión pragmática del territorio por parte, entre otros, del propio Augusto. A tales efectos, en el otorgamiento de estos privilegios se valoró positivamente la pronta incorporación a la provincia, el ser un punto de enlace en materia de comunicaciones o constituir un núcleo de explotación minera[57].

ALFÖLDY aduce como pruebas de la municipalización de Toletum en época imperial la mención en documentos epigráficos a la res publica y a la existencia de decuriones y seviri[58]. La alusión a una decisión del Senado municipal en una inscripción hallada en Toledo -CIL II 3033: Cn(eo) Nonio / C(aii) Noni fil(io) / Quir(ina) (tribu) Crescent(i) / mag(istro) flamin(i) / Romae et Aug(usti) / d(ecreto) d(ecurionum) / C(aius) Nonius Sincerus / patri- ha llevado plantear que ya gozaba de la consideración de municipio a comienzos del siglo II d. C., fecha de la inscripción[59].

GONZÁLEZ-CONDE PUENTE compara la situación de Toletum con la de Consabura, habiendo experimentado ya la municipalización en la primera mitad del siglo II d. C. y siendo fruto de la labor municipalizadora flavia[60]. En apoyo de esta tesis cabe señalar, como hacen MANGAS MANJARRÉS Y ALVAR EZQUERRA, que la ausencia de referencias a personas de Toletum que perteneciesen la tribu Quirina, muy característica de los flavios, no implica necesariamente que la municipalización de esta zona no tuviese lugar en época flavia. No obstante, estos autores no consideran que la analogía de Toletum con Consabura sea un argumento de peso para defender la municipalización flavia de Toletum[61]. ALFÖLDY parece comparar la situación de Toletum no con la de Consabura, sino con la de Caesarobriga, atribuyendo a los emperadores flavios la municipalización de Toletum. Para ello, refiere la existencia de una inscripción hallada en Villamanta, al oeste de la actual Madrid, pero que probablemente pertenecería al antiguo territorio de Toletum; esta inscripción alude a un ciudadano de la Quirina tribus, lo que podría sugerir la municipalización flavia de la ciudad[62].

Del reconocimiento de Toletum y Segobriga en Plin. nat. hist. 3, 25[63] como capitales, respectivamente, de Carpetania y Celtiberia, puede deducirse que existió una cierta similitud en la consideración que los romanos tenían hacia ambas ciudades en los inicios del Imperio, lo que tal vez pueda señalar su municipalización en la misma época[64]. Así, se ha planteado que existe una diferente graduación de Consabura y Toletum en el texto de Plinio, pareciéndose esta última más a Segobriga que a aquélla; por consiguiente, si Segobriga alcanzó el status municipal en época augústea, Toletum pudo correr la misma suerte. Esta municipalización augústea de Toletum también se ha defendido con base en la existencia de una ceca con la marca TOLE en Toletum antes incluso del ocaso de la República y en las obras públicas realizadas allí a comienzos del Imperio[65]. Siguiendo a CARROBLES SANTOS, esta ceca conduce a pensar que Toletum era una ciudad de romanización temprana, que eran las que solían adquirir el estatuto municipal a comienzos del Imperio[66].

Se ha planteado que algunos de los populi a los que alude Plinio ya gozaban de la condición de municipios romanos en los tiempos de elaboración de la obra pliniana, mencionando expresamente MUÑOZ VILLAREAL los casos de Toletum y Consabura. Con respecto a Toletum, considera que probablemente lo fue con Augusto, pero alberga más dudas con Consabura, sobre la que manifiesta -con base en la datación realizada por ALFÖLDY de la inscripción de L. Domitius Dentonianus entre los años 105-117 d. C.[67]-, que “en algún momento impreciso entre los inicios del imperio y el final del reinado de Trajano Consabura adquiere el rango de municipio”[68].Esta inscripción nos da a conocer un testimonio del culto imperial y de la participación en el culto provincial organizado por el municipio consaburense. Por lo tanto, “sabemos que en época de Trajano hay en Consabura una organización para el culto del Emperador, como ocurre en otros municipios, pero lo más probable es que este signo de romanización se haya desarrollado de forma paralela al proceso de municipalización con los Flavios, cuando el núcleo indígena se organizó, en sus aspectos e instituciones, como ciudad romana”[69].

De acuerdo con CARROBLES SANTOS, a la luz de los documentos epigráficos, resulta claro que Toletum ya había logrado convertirse en un municipio a finales del siglo I d. C. Para ser exactos, parece inclinarse por la municipalización augústea de la ciudad, con base en diferentes argumentos: por un lado, la élite local de la ciudad la convirtió en una referencia urbanística para el valle del Tajo en el ocaso de la Prehistoria, lo que favoreció su transformación en época romana y la adquisición del status municipal; por otro lado, las construcciones pre-flavias de la ciudad indicarían una adaptación al modelo romano desde fechas antiguas, lo que a menudo ocurría en ciudades que se municipalizaban con prontitud; a nivel topográfico, la altura de la ciudad se podría justificar por seguir un sistema urbanístico antiguo, al contrario que las poblaciones flavias, que nacían debido a traslados y en terrenos llanos; la ausencia de inscripciones sobre organizaciones suprafamiliares de origen indígena, algo que sí ocurriría en zonas menos romanizadas que se convertirían en municipios en época flavia. El mismo autor ofrece algunos posibles objeciones a esta tesis, a saber: falta de datos seguros sobre su carácter municipal antes del siglo II -lo que coincidiría con la situación de otras zonas carpetanas como Consabura o Complutum-; las construcciones de la ciudad carecen de relevancia jurídica y eran simplemente el reflejo de una élite social poderosa, sin guardar una relación causal con el proceso de municipalización; ausencia de referencias epigráficas a un municipium toledano antiguo y a la tribu Galeria, que era a la que se adscribían los nuevos ciudadanos romanos de municipios augústeos. El problema de estos argumentos en defensa de la municipalización flavia de Toletum sería que “surgen de la debilidad de la investigación arqueológica realizada en la ciudad”, debiendo tenerse en cuenta en este debate no las ciudades carpetanas mencionadas por Plinio, sino las grandes ciudades que en los albores del Imperio permitieron dar forma al sistema de organización territorial que implantó Roma[70].

Por todo lo expuesto, considero sostenible la municipalización augústea de Toletum. El razonamiento menos convincente que encuentro en favor de esta tesis es el que se refiere a la ausencia de alusiones a la Quirina tribus -característica de la municipalización en época flavia-, pues coincido con los autores que lo consideran insuficiente para descartar la municipalización flavia. No obstante, en mi opinión las características de esta zona le habrían permitido alcanzar un papel muy relevante en la conquista de Hispania por Roma y en su posterior romanización, pudiendo traducirse ésta en una pronta municipalización. En este mismo sentido, la ceca puede constituir una muestra más de su temprana romanización y municipalización. Asimismo, no comparto la comparación de Toletum con Caesarobriga o Consabura en cuanto a las fechas de municipalización. A mi juicio, ha de tenerse en cuenta el texto de Plinio en el que se la considera como caput Carpetaniae, apreciándose una consideración similar al de Segobriga en Celtiberia que podría justificar que la municipalización de Toletum tuviese lugar en tiempos próximos a la de Segobriga, es decir, con Augusto.

Con independencia de las fechas de municipalización, y tal como indica CARRASCO SERRANO, Toletum logró un gran desarrollo urbanístico, del que dan fe los descubrimientos arqueológicos del circo o el acueducto[71], así como los de un posible teatro, un anfiteatro, las termas, puentes, una necrópolis y las villae existentes en zonas rurales -Fábrica de Armas, La Alberquilla, La Vinagra, Carranque, Rielves, Monterrey I-, quedando de manifiesto “una intensa presencia humana y actividad económica e industrial en la zona rural del Toletum romano, y que hemos de relacionar no sólo con la presencia de una ciudad pujante en sus proximidades, sino también con el aprovechamiento agrario e industrial de la rica vega del Tajo y con la existencia en las proximidades de una vía muy transitada en esa época”[72]. Se ha sugerido también la presencia de regimientos militares en Toletum[73]. De acuerdo con ALFÖLDY, las condiciones por las que fue una ciudad próspera en época visigoda ya se daban en época imperial romana, siendo un lugar protegido y situado en el cruce de caminos importantes y en el centro de un fértil paisaje agrícola, contando además con las propiedades de una elevada clase socio-económica, como demuestran los mosaicos de una lujosa villa de Carranque[74].

2.2. Consabura

PALENCIA GARCÍA ha señalado que durante los tiempos de César y Augusto y hasta el siglo I d. C., tres circunstancias marcaron la situación de esta zona. Así, la población del oppidum prerromano se trasladó al llano -donde surgiría ex novo la ciudad de Consabura-, la vía del Itinerario de Antonino que comunicaba la ciudad con Toletum y Laminium se afianzó y se emprendió una notable labor urbanística en la ciudad, hechos que pudieron resultar cruciales para que Consabura dejase de ser una ciudad estipendiaria y se convirtiese en un municipio romano[75]. Se ha señalado también que los limitados testimonios epigráficos existentes en las ciudades situadas en ambas Mesetas revelan un uso menor de las inscripciones, lo que dificulta la comprensión de los efectos que en estas zonas tuvo la municipalización flavia y obliga a analizarlos con precaución[76].

Con respecto al ya mencionado L.Domitius Dentonianus, atendiendo al orden en que desempeñó sus cargos, ALFÖLDY considera que el estatuto municipal de Consabura data como muy tarde de los tiempos de los emperadores flavios[77]. Domitius Dentonianus -natural de Consabura o, al menos, persona ligada a ella- logró desempeñar notables cargos públicos no sólo en su municipio de origen, sino también en la propia Roma, si bien no debió darse con frecuencia que miembros de la población consaburense alcanzasen tales posiciones fuera de su ámbito municipal[78]. No obstante, dentro del municipio de Consabura sí “hay que suponer la existencia de ediles, y quizá cuestores, como en cualquier otro municipio. De hecho, eran los ediles quienes se ocupaban de los lugares públicos, por lo tanto, también del cuidado del circo que se conoce en la ciudad”[79]. Se ha puesto de manifiesto el escaso número de cuestores hallados en Hispania y su irregular distribución en diferentes ciudades -mientras en Tarraco conocemos diez, en Sagunto hubo seis y en Caesarobriga y Ebora sólo se nombró uno-[80].

La inscripción honorífica que informa de esta persona nos permite saber que se desempeñó como juez de la quinta decuria en Roma, habiéndole concedido el emperador Trajano el rango ecuestre, y ejerciendo también como duunviro y flamen perpetuo de Consabura, y como tribunus militum de la cohors Asturum Gallaecorum -una cohorte miliaria que venía a configurarse como una unidad militar localizada en Mauritania Tingitana desde tiempos de Claudio-, así como flamen municipal[81]. El rango ecuestre que logró debió implicar que contase con un patrimonio de al menos cuatrocientos mil sextercios[82]. Existen diferentes teorías respecto al orden en que ocupó estos cargos: coincido en que es posible que la inscripción refleje el cursus honorum de este individuo por orden cronológico, con excepción del rango ecuestre[83]; asimismo, también cabe que, a pesar del orden de la inscripción, su carrera pública siguiese los cauces habituales, siendo inicialmente duunviro, para a continuación convertirse en flamen municipal y después provincial, y una vez fue ya equo publico ocupar el cargo de juez de decurias y el tribunado militar -si bien hay quien considera que no fue tribunus militum, sino praefectus cohortis-[84].

GONZÁLEZ-CONDE PUENTE también se posiciona a favor del orden reflejado en la inscripción, salvo en lo que respecta al rango ecuestre. En relación con ese rango, debió tratarse de una persona destacada y con una buena posición económica, dado que lo obtuvo ejerciendo un cargo que a menudo era ocupado por quienes tenían el poder adquisitivo necesario para ser caballeros. No obstante, considera más lógico que no lograse ipso facto el rango ecuestre, en cuyo caso el orden de los cargos se mantendría igual, pero la adquisición del rango ecuestre sí diferiría de la que se plasma en la inscripción. Así pues, ese rango pudo haber sido alcanzado tras el ejercicio del flaminado municipal. El declive en su carrera pudo venir determinado, tal vez, “por una mentalidad sedentaria y un marcado provincianismo, así como por los intereses económicos que pudieran ligar a estos personajes al municipio de origen”[85].

Esta inscripción, unida a un texto de Plinio ya mencionado[86], pueden ser de utilidad para el establecimiento del momento en que Consabura dejó de ser una ciudad estipendiaria y alcanzó la consideración de municipio romano, como se desprende de los testimonios epigráficos, así como del desarrollo urbano del que dan fe los restos arqueológicos del circo, acueducto etc[87].

En primer lugar, si como ha apuntado ALFÖLDY, la inscripción data de los años 105-117 d. C.[88], este individuo debió actuar como duunviro hasta unos años antes, en función de cuánto tiempo ocupase el tribunado; en caso de que lo hiciese durante al menos un año, se ha concluido que debió ser duunviro del municipio de Consabura entre los años 102 d. C. y 115 d. C -años entre los cuales esta ciudad estipendiaria se convertiría en un municipium-[89].

Por otro lado, respecto a las ciudades estipendiarias enumeradas por Plinio, un sector doctrinal ha sugerido que algunas de ellas podían ya encontrarse en otra situación, sin que Plinio actualizase su trabajo en esta materia. En lo referido a la región que nos ocupa, “Quizá haya que integrar a Consabura entre las ciudades promocionadas por los Flavios”, pudiendo beneficiarse del Edicto de Latinidad de Vespasiano. Ahora bien, es posible que este edicto sólo sirviese “para legalizar lo que ya existía, pero cuesta creer que Consabura hubiera dejado de ser el núcleo indígena que era, excepto quizá por la existencia allí de ciudadanos romanos foráneos, que trajeron el influjo romanizador”[90].

Se conocen casos de ciudadanía romana en Consabura. Ahora bien, aunque no “No hay constancia de la tribu a la que fueron adscritos aquellos consaburenses que se iban convirtiendo en ciudadanos romanos”, parece que no sería la Sergia, a la que sí pertenecía este ilustre ciudadano, L. Domitius Dentonianus. Quizás esta divergencia obedezca a un posible origen ajeno a Consabura o a una concesión de ciudadanía individual. Además, el gentilicio Domitius/a no sólo se halla documentado en Consabura, sino incluso en Caesarobriga -como Domitia Proculina-, siempre referido a la élite social de la región. Este gentilicio podemos encontrarlo tanto en la élite de esta ciudad, como en sus libertos, aunque pudieran abandonar la misma por razones políticas o económicas[91].

WIEGELS también parece apuntar esta posibilidad, entendiendo que, aunque la inscripción de Domitius Dentonianus muestra una Consabura con el rango de municipio en tiempos de Trajano, Plinio todavía incluía a los consaburenses entre los populi stipendiarii, y como la tribu Sergia se identifica con colonias o municipios antiguos sería inusual que habitantes de Consabura perteneciesen a ella[92]. Con la posible excepción de Italica, a la tribu Sergia en Hispania sólo se le asignaban los ciudadanos de las ciudades que habían surgido como colonias romanas, tales como Carthago Nova, Salaria, Norba, Scallabis, Corduba, Hasta Regia, Hispalis, Tucci y Urso. Por el contrario, en las zonas que, como Consabura, tenían el status municipal, abundaban las tribus Galeria y Quirina. Por lo tanto, siguiendo a ALFÖLDY, los consaburenses pertenecerían a las tribus Quirina o Galeria y L. Domitius Dentonianus estaba inscrito en la tribu Sergia porque era un inmigrante o descendiente de inmigrantes en Consabura que eran miembros de las tribus de sus antepasados[93]. Consabura fue conocida en el exterior en época julio-claudia debido a los desplazamientos de sus habitantes, pero “la popularidad de esa pequeña ciudad del interior de la meseta pudo dar un salto cualitativo cuando uno de sus ciudadanos viajó a Roma para tomar posesión como juez de decuria, consiguiendo además ser elevado por el propio Trajano al rango ecuestre”[94]. Quizás este personaje fuese un inmigrante con intereses económicos en la ciudad y que a pesar haber estado alejado de la ciudad en el ejercicio de otros cargos públicos, lograse convertirse en duunviro[95].

MUÑOZ VILLAREAL entiende que en el primer tercio del siglo II d. C. Consabura era ya un municipio romano[96]. Hay quien ha interpretado Plin. nat. hist.3, 25 en el sentido de que estos pueblos se encontraban agrupados en un conglomerado de ciudades incluidas en Celtiberia, Oretania y Carpetania, pero sin hacer observación alguna que justifique también su inclusión en las estructuras prerromanas conocidas como “populi[97]. Por el contrario, parte de la doctrina sí parece sugerir que estos pueblos constituyeron “uno de los populi estipendiarios del Conventus Carthaginensis”, de manera que “al igual que Consabura tuvo su importancia durante época romana, el poblado prerromano ubicado sobre la ladera norte del cerro debió ser un núcleo de cierta entidad e importancia, a pesar de que, los restos documentados hasta la fecha son ciertamente escasos (sic)”[98]. De hecho, tras el desarrollo de Consabura con César y Augusto, tratándose ya de una cabeza de circunscripción administrativa y controlando un extenso territorio, la “ciudad pasó de integrarse primero en la Citerior a reubicarse en el área NW del conventus Carthaginensis, dentro de la Tarraconense”[99].

Se ha propuesto como objetivo de Plinio la voluntad de hacer constar las ciudades de mayor relevancia del convento, clasificadas por su consideración jurídica, y las más importantes de las estipendiarias, lo que podría señalar una cierta trascendencia de Consabura en la época. No obstante, si estos fragmentos de Plinio se sustentan en sus datos de la promoción de los municipios hispanos y en noticias cuya veracidad no resulta clara, es posible que la percepción pliniana de la significación de Consabura no se corresponda con la verdadera situación de dicho territorio[100].

En definitiva, para determinar el momento de municipalización de Consabura, ha de tenerse en cuenta la fecha de la inscripción de L. Domitius Dentonianus. Si se acepta la datación de ALFÖLDY entre los años 105 d. C. y 117 d. C., este individuo debió ser duunviro unos años antes, entre los años 102 d. C. y 115 d. C., habiendo tenido lugar una municipalización en tiempos de Trajano. No obstante, el propio ALFÖLDY reconoce que la pertenencia a la tribu Sergia de esta persona no debió ser algo generalizado en Consabura, cuyos habitantes pertenecerían más bien a las tribus Quirina o Galeria, siendo la primera muy característica de la municipalización flavia -en cuyo caso la promoción de Consabura habría sido anterior a Trajano-. Si bien albergo dudas sobre el momento en que Consabura devino en municipio, considero que la datación de ALFÖLDY no impide un status municipal anterior a L. Domitius Dentonianus, especialmente si se tiene en cuenta el desarrollo de esta zona con Augusto, que podría justificar una promoción jurídica en tiempos próximos como los flavios.

Con respecto a su urbanización, se ha debatido si su origen es indígena, fruto de la inestabilidad surgida con motivo de la conquista romana desde finales del siglo III a. C. o consecuencia de la influencia romana una vez ya conquistada Hispania. Desde el siglo V hasta el siglo III a. C. los habitantes de esta región se pudieron encontrar diseminados en diferentes poblaciones, pero a partir de entonces la victoria romana supone el nacimiento de núcleos preponderantes y a finales del siglo I a. C. tiene lugar una reorganización que favorece, entre otros, el crecimiento de Consabura[101]. Se ha descrito como “un tipo de construcción urbana característico de la España romana”, que “sigue la pauta de los núcleos urbanos construidos sobre el molde de los “castella” ibéricos: una zona encumbrada y otra baja, disponiendo sus habitantes del llano y de la ciudadela natural, siempre concebidos estos núcleos de población como centro de explotación económica, cercanos a unas vías de comunicaciones que facilitaran el autoabastecimiento y tráfico intrapeninsular (sic)”[102].

2.3. Caesarobriga

La actual Talavera de la Reina pudo alcanzar el estatuto municipal en época flavia[103]. Se ha afirmado que Caesarobriga constituyó “el municipio romano más oriental de los establecidos en territorio vettón, aunque su situación probablemente hacía que fuese una zona en contacto con Carpetania, especialmente teniendo en cuenta su forzosa localización en el trayecto de la vía que venía de Toletum y se dirigía por Augustobriga a Emerita Augusta, sin olvidar además que los factores geográficos también favorecían los contactos entre estas ciudades situadas a lo largo de la ribera del Tajo”. Asimismo, se adscribió a la tribu Quirina, contando con célebres miembros de la comunidad que desempeñaron importantes responsabilidades públicas. Todo ello pudo verse motivado por una capacidad económica sustentada en la industria cerámica, con importantes alfares[104]. De hecho, uno de los argumentos esgrimidos por quienes consideran que muchas ciudades de ambas Mesetas lograron la consideración de municipios latinos en época flavia es precisamente la referencia a personas de la tribu Quirina, dado que hasta entonces los ciudadanos romanos de Hispania se habían adscritos a tribus como la Papiria, Sergia, Aniensis, Pupinia, Velina y Galeria[105]. Siguiendo a MANGAS MANJARRÉS y CARROBLES SANTOS, el apogeo y la municipalización de Caesarobriga en época flavia concuerda con la ausencia de menciones a esta ciudad en los textos de autores antiguos que relatan la conquista de este territorio, como ya se ha podido observar en App., Iber. 64 y 66[106].

Otro indicio de la municipalización de Caesarobriga en época flavia es un testimonio sobre Domitia Proculina[107]-CIL II 895-, existiendo inscripciones que aluden a la tribu Quirina -CIL II 896, CIL II 913, CIL II 5320-[108], característica de la ciudad[109]. El carácter municipal de esta zona parece encontrar también base en la inscripción funeraria de L. Annius Placidus en la que se pueden observar las magistraturas que desempeñó[110]. Siguiendo a ALFÖLDY, en torno al siglo II este magistrado fue sucesivamente edil, cuestor y duunviro y, dado que estaba inscrito en la tribu Quirina -muy característica de la época flavia-, “ist nicht daran zu zweifeln, daß die Caesarobrigenses ihre municipale Autonomie den flavischen Kaisern zu verdanken hatten”[111]. WIEGELS también reconoce que, aunque no se pueda determinar un terminus ante quem, los datos indican que Caesarobriga era un municipium flavio y que las personas mencionadas en las inscripciones desempeñaron sus cargos en ese período[112]. Como indica DE FRANCISCO MARTÍN, es posible que su mujer estuviese vinculada en término parentales con una flaminica del mismo municipio[113]. En la pieza de Domitia Proculina ANDREU PINTADO ha observado varias informaciones destacables, además de su clara importancia en la región: el punto de partida del culto imperial municipal documentado en la zona, la endogamia existente entre importantes familias del municipio -Domitii y Antonii- y la relación entre los Domitii caesarobrigenses y Consabura[114]. La presencia de esta tribu tan propia de los Flavios permite deducir una probable municipalización flavia de Caesarobriga, teniendo también en cuenta que la romanización vetona fue menos sencilla que la carpetana y su preponderancia en la zona más tardía que la de Toletum y Consabura.

Encuentro importante hacer alusión a la sugerente tesis relacionada con el nombre actual de Talavera de la Reina, difícil de explicar con una evolución fonética del topónimo romano de Caesarobriga, como sí ocurrió con Mérida -Emerita- o Zaragoza -Caesaraugusta-. Por el contrario, se ha relacionado la nomenclatura actual a la de una antigua ciudad denominada Ebora[115].A estos efectos, ha de tomarse en consideración lo relatado en Liv. 40, 30, 3:

exercitum in Carpetaniam duxit, et castra locauit ad oppidum Aeburam, modico praesidio in urbe posito”.

La identificación y localización del oppidum mencionado en este fragmento no han sido pacíficas, al tratarse de un topónimo que ha designado múltiples territorios[116]. Parte de la doctrina no ve clara la identificación de Lebura con Aebura, aunque recuerda que otros autores sí la veían factible[117]. MANGAS MANJARRÉS y CARROBLES SANTOS no descartan que la Aebura de Livio se corresponda con la Libora de Ptolomeo, y encuentran razonable que Libora se ubicase en el triángulo que forman Torrijos, Rielves y La Puebla de Montalbán, a medio camino entre Toledo y Talavera de la Reina[118]. MANGAS MANJARRÉS situó Aebura a la altura de la Puebla de Montalbán, que pudo pasar a depender de Roma en torno al año 192 a. C., sirviendo una década después como guarnición para las tropas romanas[119]. También se ha descartado que Libora se sitúe en Talavera la Vieja, pudiendo ubicarse entre San Martín de Montalbán y Navahermosa. Asimismo, también se ha sugerido una localización entre Cuerva, Polán, San Martín de Montalbán y Navahermosa, siendo factible la identificación de Libora con Lebura[120]. MANGAS MANJARRÉS y CARROBLES SANTOS consideran que “los argumentos para identificar Libora=Aebura o bien otro topónimo análogo no sólo son válidos por razones paleográficas, sino que responden mejor al contenido de los textos antiguos”, calificando como “nada disparatada la ecuación Libora=Lebura=Aebura[121]. Esta ciudad es también mencionada por el historiador romano en Liv. 40, 32, 5:

simul ab oppido Aebura, qui in praesidio relicti erant, in medio ardore pugnae advenerunt, et Acilius ab tergo erat

y en Liv. 40, 33, 1:

Sauciis deinde in oppidum Aeburam devectis per Carpetaniam ad Contrebiam ductae legiones[122].

Por consiguiente, sin dejar de ser consciente de lo problemático de esta discusión, me sumo a este posible germen onomástico de “Talavera”, planteándose FERNÁNDEZ GÓMEZ la posibilidad de que Ebora estuviese localizada más bien en El Raso de Candeleda, cuya población indígena habría podido ser trasladada por los romanos a Caesarobriga tras la política de colonización de César[123]. En tal caso, la razón de que Caesarobriga se denomine actualmente como Talavera de la Reina no obedece tanto a que se sitúe en la antigua ciudad de Ebora, sino más bien a que fue poblada por sus habitantes. En este sentido se pronuncia BENDALA GALÁN, para quien la relación Ebora-Talavera podría responder a que buena parte de la población de esta última estuviese formada por quienes previamente habían habitado la primera[124].

Sobre este nombre se ha pronunciado también VALLEJO GIRVÉS, para quien la complejidad de esta materia deriva de la existencia de una Ebora portuguesa, una gallega, otra gaditana, otra edetana, otra en la Bética y otra en Carpetania. Partiendo de una alusión a Ebora en las Actas Pasionales de Santa Leocadia, plantea que carece de lógica que Daciano, tras abandonar Toletum, avanzase hasta tierras portuguesas para después retroceder hasta Mérida, por lo que dicha ciudad debía hacer referencia a un lugar ubicado entre Toledo y Mérida, lo que hace pensar en la Ebora carpetana, que la autora localiza en los alrededores de Talavera de la Reina, o incluso en la propia ciudad[125]. No obstante, parte de la doctrina entiende que pudo tratarse más bien de un lugar cercano a La Puebla de Montalbán[126].

Atendiendo a este debate, cabe preguntarse si la Ebora de Plin. nat. hist. 4, 22, 117[127] es Caesarobriga. En esta materia, es preciso evidenciar que Plinio la dibuja como una de las poblaciones de derecho latino antiguo de Lusitania, lo que la identificaría como la Ebora portuguesa. Poco después Plinio menciona a los caesarobrigenses como uno de los seis pueblos estipendiarios existentes en la provincia[128]. Por lo tanto, tal vez no quepa identificar la Ebora de Plin. nat. hist. 4, 22, 117 con Caesarobriga. De conformidad con LE ROUX, esta Ebora contaba con la categoría de municipio en época julio-claudia, pero la consideración de oppidum Latinum en Plinio. Debió tratarse en su opinión de una ciudad ubicada en una región profundamente romanizada durante mucho tiempo[129]. En mi opinión, estas características no parecen corresponderse con Caesarobriga -cuya romanización y municipalización sería posterior-, lo que puede conducir a pensar que existiesen dos ciudades de nombre “Ebora” relativamente cercanas: una -la de Plin. nat. hist. 4, 22, 117- puramente lusitana, profundamente romanizada durante mucho tiempo y con la categoría de municipio en época julio-claudia, y otra que tenía influencia carpetana y cuya población acabaría trasladándose a Caesarobriga, que lograría el status de municipium bajo los Flavios.

Caesarobriga podría haber obtenido el derecho latino, así como el carácter municipal en el año 69 d. C., ya en tiempos de Vespasiano[130], lo que habría intensificado su romanización y consolidación como municipio de grandes propietarios latifundistas -así se desprende de la existencia de las villas de Saucedo, Pompajuela, Lórbiga, Albueras, Líbora, Las Tamujas, o la fortaleza Císeli, hoy Canturias y quizá la de Castros, ambas al sur del Tajo-. De hecho, incluso se conservan topónimos romanos como Cotanillo, Honrubia, Hontalba, Pompajuela, Pópulo, Portacho, Portiña, Saucedo, Sauco o Torrejón[131]. La toponimia ha conducido a defender la presencia romana en Villaseca y La Estrella -con una iglesia con el nombre de “Los Villares”-, dada la presencia del término “villa[132].

2.4. Consideraciones sobre el papel de la dinastía flavia

A modo de apostilla, y sin ánimo de exhaustividad, conviene ofrecer algunas reflexiones en relación con la importancia de la dinastía flavia en el proceso de municipalización.

Ha de tenerse en cuenta el Edicto de Vespasiano, que pudo coincidir temporalmente con su censura y con la de su hijo Tito en los años 73-74. Si bien de acuerdo con Plinio tal edicto se aplicó a toda Hispania[133], se ha planteado la posibilidad de que únicamente se vieran beneficiadas las zonas con un mayor grado de latinidad[134], en cuyo caso Hispania Citerior debió haber sido una zona fuertemente latinizada, dado que se ha estimado que “El edicto de Latinidad tuvo una amplia repercusión en aproximadamente un 85% de las civitates adscritas a esta provincia[135]. Ahora bien, parte de la doctrina ha afirmado que se trató de una “extensión general, sin precedentes, del ius Latii”, avalando las palabras de Plinio[136]. En apoyo de esta “latinización general” otorgada por el Edicto de Vespasiano también se pronuncia TORRENT RUIZ[137], que la considera “un derecho concedido no a título personal sino sobre base territorial”[138].

Así pues, ha surgido una división doctrinal relativa a la naturaleza de la concesión de Vespasiano: mientras para un sector tuvo carácter personal y no supuso el nacimiento de municipios latinos[139], otra corriente ha considerado que pudo suponer la inmediata conversión de las ciudades estipendiarias en municipios flavios, incluso con el acceso a la ciudadanía romana de quienes avanzaban en el cursus honorum de la política municipal[140].

Una concesión de carácter personal habría supuesto la aplicación del ius Latii a las personas y no a las comunidades, así como la posibilidad de obtener este ius Latii conservando durante un tiempo la estructura administrativa prerromana hasta convertirse en municipios -conversión que no habría sido inmediata ni necesariamente derivada de la concesión de Vespasiano, aunque sí relacionada con la misma-[141]. No obstante, SAYAS ABENGOECHEA ha formulado objeciones a los fundamentos de esta teoría, que son el intervalo temporal que medió entre la concesión del ius Latii y la transformación de las comunidades indígenas en municipios y la existencia de supuestos en los que no se produjo esa conversión municipal, lo que demostraría que ambos procesos no fueron complementarios: en cuanto al primero, ese intervalo resultó escaso, debiendo analizarse caso por caso la organización de las ciudades no convertidas en municipios; con respecto al segundo, si la concesión tuvo efectivamente naturaleza personal y no era necesario para su aplicación el estatus municipal -bastando la existencia de magistraturas y órganos de gobierno para alcanzar con ellos la ciudadanía per honorem-, entonces el Edicto de Latinidad debió beneficiar a todo el territorio hispano, incluyendo zonas de escasa o nula municipalización[142].

Para parte de la doctrina, las zonas sur y este de la Península Ibérica habrían experimentado una municipalización latina generalizada, siendo más excepcional en el resto de Hispania. Por el contrario, otra corriente consideraría que las Mesetas y el norte de la Península Ibérica también se habrían visto afectadas por una considerable pero selectiva municipalización latina flavia[143].

Con respecto a la primera tesis, a efectos de romanización GALSTERER divide la Península Ibérica fundamentalmente en dos áreas: un sureste ibérico e integrado y un norte indoeuropeo no integrado, con una frontera aproximada entre el bajo Tajo y el alto valle del Ebro, si bien no se trata de una separación inequívoca. Este proceso, en gran medida elusivo en el sureste, puede observarse en el noroeste a la luz brillante de la tradición histórica, habiendo experimentado los asturianos y cántabros, tras su derrota final y bajo la supervisión y dirección del ejército romano, un proceso de «asimilación» o «reeducación»[144]. Sin embargo, reconoce que la situación en el noroeste no era homogénea, siendo la Gallaecia una zona más romanizada[145].

Este mismo autor menciona como comunidades privilegiadas de las provincias ibéricas que, entre muchas otras, es probable que obtengan un estatuto más elevado: Caesarobriga, la Ebora lusitana y Consabura. Ofrece, además, cuatro razones que permiten creer en estas posibilidades de promoción, a saber: constar como municipios o colonias en inscripciones o monedas, estar documentada la presencia en ellas de duunviros o tresviri, el reconocimiento en Plinio de sus derechos municipales superiores o que su epíteto indique un estatus legal privilegiado. En lo que respecta a los territorios que aquí interesan, en Consabura y Caesarobriga la razón es su carácter de municipium constatado en inscripciones, mientras que Évora se describe como Municipium Liberalitas Iulia, aludiendo tanto a inscripciones como a Plin. 4, 117[146].

En otra postura se encuentran quienes consideran imposible rechazar la municipalización flavia del Noroeste, aunque la urbanización no fuese la misma[147]. Sin embargo, a través de la epigrafía sí se ha detectado un cierto proceso de desarrollo de la vida urbana en estos territorios, desempeñando la dinastía Flavia un papel esencial en la organización de la municipalización[148]. Siguiendo a SAYAS ABENGOECHEA, aunque los indicios de la existencia de municipios adolezcan de una cierta escasez de documentación fehaciente, tales indicios, “considerados en su conjunto, pueden permitir suponer la existencia en el noroeste de algunos municipios, resultando, por otra parte, además, significativo que se haya producido en época flavia una promoción urbana en esa zona, aunque las dimensiones de dichos centros urbanos sigan siendo pequeñas”. Así, recuerda las menciones a civitates o res publicae en lugares en los que anteriormente se designaba a la población en términos más étnicos como populi o gentes. Y si bien no todos estos lugares debieron desarrollarse por igual en lo urbano y lo administrativo, “es probable que algunos tendieran a imitar el modelo municipal y las magistraturas parecidas a las romanas”. Así, las frecuentes alusiones a los flavios en la toponimia noroccidental de Hispania no conllevan que estos territorios lograsen un status privilegiado, pero sí parece apuntar a su constitución en núcleo urbano y, por tanto, a la adopción de órganos de gobierno more romano[149].

Otro posible factor a tener en cuenta para defender la municipalización noroccidental al mismo tiempo que sus diferencias con respecto a zonas como la Bética es la mayor abundancia de nombres flavios en las zonas menos romanizadas -noroeste-, dado que las más romanizadas ya habían experimentado tal proceso con anterioridad a Vespasiano. Es más, la falta de nombres flavios en el cursus honorum de la Bética puede responder a que quienes ocupaban las posiciones de poder eran las élites locales que habían adquirido la ciudadanía antes del Edito de Vespasiano y aquellos que tenían nombres flavios pertenecían a clases sociales inferiores; por su parte, la promoción flavia del norte y noroeste sí se habría concentrado en las élites locales, dado que no había una élite previamente romanizada en la región[150]. Encuentro revelador el argumento que, partiendo de un concepto dual de civitas -como “plasmación material de la civitas en cuanto centro urbano” y como “unidad administrativa romana inherente al concepto de civitas”-, sostiene que en regiones económica y políticamente evolucionadas, territorialmente bien delimitadas y urbanísticamente pujantes ambas vertientes del concepto se superponen, mientras que en zonas en las que la población se encuentra diseminada en pequeños núcleos el concepto de civitas pierde su significado administrativo, quedando reducido a su dimensión territorial[151]. Quizás esto explique, en mi opinión, las dificultades existentes en la urbanización y municipalización del norte y noroeste, más próximos al segundo tipo de población que el sur y este.

A mi juicio, tal como señala un sector doctrinal, las palabras de Plin. nat. hist. 3, 30 revelan una concesión general del ius Latii en Hispania con el Edicto de Vespasiano. Esto pudo suponer, en efecto, una cierta promoción jurídica de territorios que, aunque no contasen con el mismo grado de urbanización que otros, se convirtiesen en municipios en época flavia, como en mi opinión sucedió en algunas zonas del Noroeste. La propia evolución urbana y administrativa noroccidental bajo los Flavios así lo sugiere, como también su toponimia.

No obstante, coincido en que no hay que caer en una suerte de “flavianismo” que califique a Vespasiano como un fervoroso organizador del Noroeste de Hispania hasta el punto de hacer florecer comunidades por doquier[152]. Es conveniente señalar que, a pesar de todo, LE ROUX reconoce la existencia de dos situaciones extremas: por un lado, la Bética, rica en decenas de municipios; por otro, la Callaecia[153].

En definitiva, el afán municipalizador de los Flavios[154] resultó crucial en términos de latinización y ciudadanía: en un primer momento, las élites indígenas accedieron al derecho latino; asimismo, con el tiempo lograrían la ciudadanía romana, dado que el desempeño de magistraturas municipales traía consigo no sólo la adquisición de la ciudadanía por quien había ejercido tal cargo, sino también por sus padres, mujer, hijos y quienes se hallasen bajo su potestad. Por lo tanto, el crecimiento del número de ciudadanos romanos fue exponencial, y “todas las ciudades federadas y amigas, además de muchas estipendiarias, pasaron a ser municipios. Se simplificaron así más aún los títulos de las ciudades de Hispania, pues las ciudades peregrinas se habían reducido sólo a unas pocas ciudades estipendiarias”[155]. En tiempos de César-Augusto se produjo un fomento del nacimiento de colonias y municipios, para más tarde priorizar el surgimiento de municipios, siendo entonces más excepcional la configuración colonial[156].

En esta materia, conviene aludir a otra de las cuestiones que han suscitado controversia doctrinal en torno al Edicto de Vespasiano, debiendo recordarse las palabras de Gai. 1, 96:

Quod ius quibusdam peregrinis civitatibus datum est vel a populo Romano vel a senatu vel a Caesare * aut maius est Latium aut minus; maius est Latium, cum et hi, qui decuriones leguntur, et ei, qui honorem aliquem aut magistratum gerunt, civitatem Romanam consecuntur; minus Latium est, cum hi tantum, qui vel magistratum vel honorem gerunt, ad civitatem Romanam perveniunt. Idque conpluribus epistulis principum significatur”.

Pueden distinguirse en este fragmento un Latium minus que sólo promocionaría a las personas que ocupasen una magistratura y un Latium maius que otorgaría la ciudadanía romana a quienes, adscritos a la curia, ocupasen el cargo de decuriones[157]. Por lo tanto, es preciso determinar el tipo de Latium concedido por Vespasiano. MATEO SANZ opta por un ius Latii minus[158]. En el mismo sentido se pronuncia BRAVO BOSCH, con base en dos argumentos, a los que me uno: primero, la posición doctrinal común que defiende el Latium maius a partir de Adriano, de manera que con Vespasiano aún debía tratarse de un Latium minus; asimismo, la legislación municipal flavia que alude a la obtención de la ciudadanía romana tras cumplir un año de mandato en las magistraturas, lo que revela que no se obtenía en el momento de la elección y que era “necesario el ejercicio efectivo de la magistratura para poder obtener los beneficios derivados de tal función”[159].

El sistema municipal alcanzó su apogeo en el siglo II, y en Hispania desde Trajano y especialmente con Adriano, si bien es cierto que pudo tratarse de “una apariencia de bienestar general, explotado por pequeños grupos caciquiles, y que, pese a las apariencias, la organización de las ciudades carecía de aquellas reservas de vital autonomía necesarias para superar la decadencia en que inmediatamente incurrieron”[160].

En cuanto a la legislación existente en estos territorios, y sin perjuicio de las posibles particularidades normativas propias de cada uno de ellos, un sector doctrinal ha planteado la posible existencia de un modelo normativo razonablemente compatible con todos los municipios latinos de Hispania, que tal vez sirviese de base para configurar la regulación de los distintos territorios hispanos. Esta tesis puede encontrar apoyo en las superposiciones que se producen entre las leges Irnitana, Malacitana y Salpensana, a diferencia de lo que sucede con la lex Ursonensis, que constituiría más bien una norma concebida para una colonia específica. Así, las coincidencias entre las leyes mencionadas responderían a la presencia de una suerte de ordenamiento marco, cuya vocación de generalidad mantendría reducidas las materias en las que las peculiaridades locales justificasen una regulación singular -por ejemplo, el número de decuriones o el valor pecuniario máximo de los casos celebrados ante tribunales locales-[161]. Asimismo, dejando a un lado las diferencias formales menores, las semejanzas no sólo entre leyes hispanas sino también con respecto a leyes de otros territorios como Lauriacum refuerzan esta posibilidad y amplían su ámbito geográfico[162]. De acuerdo con VALIÑO ARCOS, estas leyes datan de época flavia, “lo que abundaría en la idea de un modelo armónico en el que se diluirían las diferencias de régimen jurídico entre colonias y municipios en territorio extraitálico”[163].

En este sentido, tal vez estas leyes se basaban en una especie de ley de cobertura, elaborada en Roma a partir de material reutilizado, tal vez presente en leyes municipales previamente existentes. Quizás sea la utilización de este material lo que explique los cambios en los textos de id municipium a municipium Flavium Irnitanum, la mención de colonias en leyes municipales y las variaciones de estilo. A fin de adecuar esa lex municipalis general a las condiciones de cada territorio, podrían tomarse en consideración los elementos característicos del lugar, como su población, tamaño, constitución existente etc. En opinión de GALSTERER, debió ser necesaria la colaboración local para adquirir esta información, pues de lo contrario hubiese resultado imposible saber, por ejemplo, que el total de los decuriones en el Irni premunicipal era de sesenta y tres, que la población debía dividirse en un máximo de once curiae o que el orden de los asientos en los juegos debía permanecer como antes[164]. Siendo redactada en Roma la ley que serviría como modelo, de manera que el emperador reconocía como municipio una ciudad, se enviaban copias de la ley a los legados de la capital provincial, y entonces el poder central decidía si eran o no precisas adaptaciones del texto normativo para adecuarlos a las particularidades del territorio de aplicación[165].

En la redacción de las particularidades legislativas de cada población podría encontrarse la causa de las diferencias entre las distintas leyes municipales, como la tendencia a abreviar los términos técnicos o, por el contrario, a hacerlos constar por completo. Tras la redacción de la ley específica, el documento podría entonces ser entregado por el Emperador a la “embajada” de la ciudad en alguna audiencia formal, en el proceso conocido como legem dare, para finalmente leer públicamente la ley en la ciudad en la que se iba a aplicar[166]. De acuerdo con MANGAS MANJARRÉS, “No hay dudas de que el equipo de redactores a quienes Vespasiano encargó de confeccionar esa ley marco tuvieron en cuenta los textos de leyes coloniales y municipales anteriores. Tenían a su disposición los textos legales en los archivos de Roma, por lo que, con frecuencia, era más cómodo escribir lo mismo para ordenar las mismas cosas”[167]. De las palabras del historiador se extrae no sólo la atribución al emperador Vespasiano de esa ley municipal general que serviría de base para las normas hispanas, sino también la utilización de material propio de municipios no hispánicos que habían sido romanizados con anterioridad.

Se han mostrado dudas sobre el mantenimiento de elementos normativos indígenas, habiéndose considerado que con la Lex Irnitana se pretendía una “romanisation radicale et uniforme de communes espagnoles, adoptant jusque dans le détail le droit et les usages de Rome, malgré une clause qui paraît bien formelle sur la possibilité de conserver d’autres coutumes si elles ne sont pas contraires à la présente loi. Le document d’Irni permet de saisir la profondeur d’un processus de romanisation de l’Occident qui impliquait l’abandon des traditions locales antérieures, oubliées ou considérées désormais comme barbares par les habitants eux-mêmes”[168]. Parece sugerirse, por tanto, que la cláusula relativa a la posibilidad de mantener las costumbres indígenas siempre que no contraviniesen las disposiciones contenidas en la propia Lex Irnitana no era más que un simple formalismo.

El origen de esta ley municipal general de época flavia ha sido una cuestión profusamente tratada por la doctrina romanista[169]. Se ha afirmado que unos años después de la concesión del ius Latii por Vespasiano, Domiciano habría podido reformar una ley anterior de Augusto, dando lugar a esta lex Flavia municipalis. Por lo tanto, como señala BRAVO BOSCH, resulta interesante cómo “una ley propia del principado de Augusto, la lex Iulia municipalis, es trasladada posteriormente para su aplicación en territorio provincial”[170]. Esta suerte de reforma en época flavia de una lex Iulia municipalis augústea actuaría como un modelo para las leyes municipales de Hispania[171]. A propósito de una genérica lex Flavia municipalis quederivase de otra lex Iulia municipalis atribuida a César, TORRENT RUIZ ha manifestado que las leges Iuliae se dirigían a comunidades urbanas de Italia, no a las poblaciones provinciales[172].

En cuanto al tipo de ley, D’ORS Y PÉREZ-PEIX recuerda que en tiempos de Domiciano no pudo ser una lex data ni una lex rogata, sino más bien una lex rescripta que reformase y adaptase la anterior a las realidades hispanas[173].Por lo tanto, no se trata tanto de que Domiciano diese una ley una nueva ley municipal, sino que modificase la ley augústea para los municipios itálicos a fin de aplicarla a los municipios hispánicos, y de esa reforma derivarían las interpolaciones de las copias que se conocen. Por lo tanto, habría “una ley básica poco posterior al 17 a.C. -la lex Iulia municipalis- y un texto reformado de la misma, de quizá el año 90 d.C. -lex Flavia municipalis-”[174].

En palabras de AMELOTTI, con la concesión por Vespasiano a Hispania del ius Latii en el 73-74 d. C., “Le comunità cittadine diventano municipi: precisamente municipia Flavia, dal nome dell’imperatore”; estos nuevos municipios flavios “hanno bisogno di una organizzazione e a questa esigenza appare aver provveduto Domiziano mediate una lex Flavia municipalis, databile intorno al 90, che costituisce il modello comune, senza escludere varianti che meglio rispondano alle singole esigenze. Essa si può a sua volta ricollegare alla lex Iulia municipalis, relativa ai municipi d’Italia e risalente, secondo i vari autori, a Cesare o ad Augusto”[175].

Por su parte, TORRENT RUIZ considera que la legislación flavia y la legislación municipal de Roma pretendían aplicarse a las ciudades habitadas por élites cultas romanizadas, donde las estructuras políticas e instituciones jurídicas y fiscales romanas tuviesen un acomodo sencillo[176]. La estrategia empleada en la redacción de las leyes municipales “se presenta en ciertos casos más elaborada que un mero reenvío”, siendo posible que sus disposiciones ya se estuviesen aplicando anteriormente more romano[177].

Con todo, me sumo a la oposición hacia este modelo único, de modo que, siguiendo a TORRENT RUIZ, “las leyes flavias fueron el precipitado de una larga secuencia de leyes municipales de diversas épocas a partir de la lex Tarent., el Frag. Atest., la lex Rubria, la lex Urs., las diversas leges Iuliae reformadoras de tantos aspectos del ordenamiento jurídico y constitucional romano, y los numerosos edictos de los emperadores flavios. Estos datos hacen que Tito y sobre todo Domiciano repitan lugares comunes en las leyes de la época, adaptando la normativa en aspectos muy particulares a la singular situación de cada municipio (relevante al respecto es la diferencia económica en los asuntos que podían conocer los magistrados locales entre Mal. e Irn., pero esta misma diferencia ya existía en época tardorepublicana entre el Frag. Atest. y la lex Rubria), por lo que no parece conveniente apelar a una lex Flavia municipalis generalis[178].

Se ha planteado también que, de negarse la existencia de una ley municipal general, las leyes municipales de Hispania serían leges datae creada sex novo desde Roma por juristas, asistidos por unos legati enviados a Roma por la población municipal para facilitarles información sobre las singularidades del territorio de aplicación. En este caso, se ha planteado que la primera de estas leyes habría podido servir de base para las siguientes -con las adiciones y modificaciones propias de las peculiaridades de cada territorio-, resultando poco viable que cada ley municipal fuese redactada ex novo en su integridad[179].

Así pues, dada la experiencia que ya había adquirido Roma en su expansión y administración del territorio itálico, a mi parecer es factible que no fuese precisa la redacción de un modelo específico que sirviese de base para las leyes municipales flavias de Hispania. Quizás se partió de una primera adaptación de la legislación preexistente a las particularidades del primer territorio de Hispania en convertirse en municipio y desde entonces esta norma pudo constituir el punto de partida para la redacción de las siguientes, atendiendo a las singularidades propias de cada nuevo municipio.

3. Conclusiones.

La importante ubicación geográfica de la actual provincia de Toledo pudo suscitar el interés de Roma y la resistencia de los pueblos indígenas, así como favorecer su romanización. No obstante, este proceso de romanización no hizo desaparecer por completo la cultura indígena, existiendo testimonios de cultos prerromanos. Merece especial atención la inscripción dedicada a una deidad indígena por parte de Lucius Vibius Priscus, cuyo nombre romano parece demostrar que, incluso cuando ya se había experimentado una romanización significativa, permanecían ciertas creencias religiosas prerromanas.

Asimismo, estos cultos están menos presentes entre los carpetanos que entre los vetones, lo que puede indicar que Caesarobriga ofreció una mayor resistencia a Roma que Toletum o Consabura. Otro factor que puede explicar la mayor resistencia vetona es un potencial bélico superior al de los carpetanos.

A mi juicio, Plin. nat. hist. 3, 25 ha de interpretarse en el sentido de que Toletum era la “capital” de Carpetania -entendida como la ciudad principal de la región-, reconociéndosele en este fragmento un papel comparable al de Segobriga en Celtiberia. Este texto resulta crucial para afirmar la municipalización augústea de Toletum, pues debió convertirse en municipio en un momento próximo al de la promoción jurídica de Segobriga.

Por su parte, la adscripción de Caesarobriga a la Quirina tribus -muy característica de la época flavia- sugiere su municipalización bajo los Flavios, siendo coherente con las mayores dificultades de romanización del área vetona que de las tierras carpetanas. Así, un desarrollo más tardío de Caesarobriga puede explicar su municipalización posterior a la de Toletum y Consabura.

Con respecto a la municipalización de Consabura, no parece que la tribu Sergia a la que pertenecía L. Domitius Dentonianus fuese la más extendida en la zona. Su población estaría adscrita más bien a las tribus Galeria o Quirina, siendo esta última muy característica de los municipios flavios. En mi opinión, la datación de la inscripción de L. Domitius Dentonianus en tiempos de Trajano no impide que Consabura se convirtiese en municipio con anterioridad -en época flavia-, especialmente si ya había experimentado un fuerte desarrollo con Augusto que propiciase una promoción jurídica en años próximos. Asimismo, parece difícil de conciliar una municipalización flavia de Caesarobriga con una municipalización de Consabura en tiempos de Trajano, teniendo en cuenta que la romanización de esta última fue más sencilla y ya contaba con una importancia significativa.

En relación con la concesión del ius Latiia Hispania por Vespasiano, de Plin. nat. hist. 3, 30 se deduce que tuvo un carácter general de base territorial, lo que pudo impulsar la municipalización noroccidental. Con todo, comparto el criterio de los autores que defienden una cierta cautela a la hora de valorar el afán organizador de los Flavios en el Noroeste de Hispania. Por otra parte, me sumo a la doctrina mayoritaria que defiende el Latium maius a partir de Adriano, de manera que con Vespasiano aún debía tratarse de un Latium minus. Este argumento se ve reforzado por las alusiones de la legislación municipal flavia a la adquisición de la ciudadanía romana tras haber ocupado una magistratura durante un año, de manera que no bastaba con la mera elección y se exigía un ejercicio efectivo de las magistraturas.

Por último, me sumo a la tesis de que no fuese necesaria una lex Flavia municipalis de carácter general para los municipios de Hispania. A mi parecer, pudo realizarse una primera adaptación de la normativa preexistente a las características del primer municipio de Hispania y valerse de la norma resultante para redactar las leyes de los municipios hispanos posteriores.

 

 

 

 

4. Bibliografía

 

ABASCAL PALAZÓN, J. M., ESPINOSA RUIZ, U., La ciudad hispano-romana: privilegio y poder, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Rioja, Logroño, 1989.

ABASCAL PALAZÓN, J. M., “La ley flavia municipal y las ciudades de Carpetania: algunas reflexiones”, en AA.VV., Toledo y Carpetania en la Edad Antigua. Simposio celebrado en el Colegio Universitario de Toledo 6 al 8 noviembre 1986, Colegio Universitario de Toledo, Toledo, 1990.

ABASCAL PALAZÓN, J. M., GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Carpetania: argumentos para una definición del territorio en época romana”, Zona Arqueológica, núm. 10, vol. 1, 2007.

ALFÖLDY, G., Flamines Provinciae Hispaniae Citerioris, Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto Español de Arqueología. Anejos de Archivo Español de Arqueología, Madrid, 1973.

ALFÖLDY, G., Römisches Städtewesen auf der neukastilischen Hochebene. Ein Testfall für die Romanisierung, Carl Winter - Universitätsverlag, Heidelberg, 1987.

AMELOTTI, “Il diritto privato dei latini e il cap. 93 della lex Irnitana”, en GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, J., Roma y las provincias. Realidad administrativa e ideología imperial, Ediciones Clásicas, Madrid, 1994.

ANDREU PINTADO, J., “Apuntes sobre la Quirina tribus y la municipalización flavia de Hispania”, Revista Portuguesa de Arqueologia, vol. 7, núm. 1, 2004.

ANDREU PINTADO, J., “La religión romana en la provincia de Toledo: una perspectiva epigráfica”, en CARRASCO SERRANO, G. (Coord.), Religión y cultos en la Meseta sur de Hispania durante época romana, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 2021.

ANDREU PINTADO, J., Liberalitas Flavia. Obras públicas, monumentalización urbana e imagen dinástica en el Principado de los Flavios (69-96 d. C.), Editorial Universidad de Sevilla, Sevilla, 2022.

BARRANDON, N., “Les oubliées des promotions de la fin de la République en Hispanie Citérieure: les cités de Droit pérégrin (état de la question)”, Veleia. Revista de Prehistoria, Historia Antigua, Arqueología y Filología Clásicas, núm. 31, 2014.

BELTRÁN LLORIS, F., “Los magistrados monetales en Hispania”, Numisma: Revista de la Sociedad Iberoamericana de Estudios Numismáticos, núm. 150-155, 1978.

BENDALA GALÁN, M., “Una nueva mirada desde Madrid a la conquista romana y la romanización de Hispania”, Actas de las octavas jornadas de Patrimonio Arqueológico en la Comunidad de Madrid, Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura y Deportes. Dirección General de Patrimonio Histórico, 2011.

BOSCH-GIMPERA, P., El poblamiento antiguo y la formación de los pueblos de España, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, Ciudad de México, 1995.

BRAUNERT, H., “Ius Latii in der Stadtrechten von Salpensa und Malaca”, en AA.VV., Corolla memoriae E. Swoboda dedicata, Römische Forschungen in Niederösterreich, vol. V, Böhlau, Graz-Köln, 1966.

BRAVO BOSCH, M. J., El largo camino de los hispani hacia la ciudadanía, Dykinson, Madrid, 2008.

BRAVO BOSCH, M. J., “Latium maius versus Latium minus en la Hispania Flavia”, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, núm. 13, 2009.

CARRASCO SERRANO, G., “Sobre el proceso de romanización del territorio provincial de Toledo”, Annals de l’Institut d’Estudis Gironins, núm. 37, 1996-1997.

CARRASCO SERRANO, G., “Aspectos de la romanización de la provincia de Toledo”, en GARCÍA RUIZ, M. P., ALONSO DEL REAL MONTES, C., TORRES GUERRA, J. B., SÁNCHEZ-OSTIZ GUTIÉRREZ, Á. (Eds.), CASTILLO GARCÍA, C. (Hom.), Vrbs aeterna: actas y colaboraciones del Coloquio Internacional Roma entre la Literatura y la Historia. Homenaje a la Profesora Carmen Castillo, Eunsa: Ediciones Universidad de Navarra, Pamplona, 2003.

CARROBLES SANTOS, J., Prehistoria de Toledo. Los orígenes de la ciudad, Ediciones Covarrubias, Argés, 2009.

CARROBLES SANTOS, J., “Prehistoria e Historia Antigua. El Origen de Toledo”, en DE LA CRUZ MUÑOZ, J. (Coord.), Historia de Toledo. De la Prehistoria al Presente, Tilia, Olías del Rey, 2010.

CIRJAN, R., “General considerations on lex municipii Troesmensium”, Ius Romanum. Studia Iuris Romanum, núm. 2, 2016.

DE FRANCISCI, P., Storia del Diritto Romano, vol. II, parte I, Dott. A. Giuffrè, Milano, 1944.

DE FRANCISCO MARTÍN, J., “Los magistrados municipales de Lusitania durante el Alto Imperio”, Memorias de Historia Antigua, núm. 1, 1977.

DE LA VEGA JIMENO, M., “Aspectos religiosos en Talavera de la Reina y su tierra en época romana”, en AA.VV., Actas de las Primeras Jornadas de Arqueología de Talavera de la Reina y sus tierras, Excma. Diputación Provincial de Toledo. Servicio de Arqueología, Toledo, 1992.

DE MARIANA, J., La dignidad real y la educación del rey (De rege et regis institutione), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981.

DE MARTINO, F., Storia della costituzione romana, vol. II, Dott. Eugenio Jovene, Napoli, 1973.

D’ORS Y PÉREZ-PEIX, Á., Epigrafía jurídica de la España romana, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid, 1953.

D’ORS Y PÉREZ-PEIX, Á., “La condición jurídica del suelo en las provincias de Hispania”, en AA.VV., I diritti locali nelle province romane con particolare riguardo alle condizioni giuridiche del suolo, Accademia Nazionale dei Lincei, Roma, 1974.

D’ORS Y PÉREZ-PEIX, Á., “La nueva copia irnitana de la “lex Flavia municipalis””, Anuario de Historia del Derecho Español, núm. 53, 1983.

D’ORS Y PÉREZ-PEIX, Á., “Nuevos datos de la ley Irnitana sobre la jurisdicción municipal”, Studia et Documenta Historiae et Iuris, núm. 49, 1983.

D’ORS Y PÉREZ-PEIX, Á., “Un aviso sobre la “ley municipal”, lex rescripta”, Mainake, núm. 23, 2001.

ÉTIENNE, R., Le culte impérial dans la Péninsule Ibérique d’Auguste a Dioclétien, E. de Boccard, Paris, 1974.

FERNÁNDEZ CORRAL, M., “La mención a la tribvs Qvirina en Hispania Citerior: ciudadanía, autorrepresentación y cultura epigráfica”, en ORTIZ DE URBINA ÁLAVA, E. (Coord.), Ciudadanías, Ciudades y Comunidades cívicas en Hispania (de los Flavios a los Severos), Editorial Universidad de Sevilla, Sevilla, 2019.

FERNÁNDEZ DEL CERRO, J., BARRIO ALDEA, C., “Topografía del Toletum prerromano”, Bolksan: Revista de Arqueología del Instituto de Estudios Altoaragoneses, núm. 19, 2002.

FERNÁNDEZ GÓMEZ, F., Excavaciones arqueológicas en El Raso de Candeleda, vol. II, Diputación Provincial de Ávila. Institución “Gran Duque de Alba”, Ávila, 1986.

FERNÁNDEZ VAQUERO, M. E., “Foedus: sobre las relaciones jurídicas de Roma con otros pueblos”, RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano, núm. 26, 2021.

FLÓREZ DE SETIÉN HUIDOBRO Y VELASCO, E. F., España Sagrada. Theatro Geographico-Histórico de la Iglesia de España. Origen, divisiones y límites de todas sus Provincias. Antigüedad, Traslaciones, y estado antiguo y presente de sus Sillas, con varias Disertaciones críticas, t. XIV. De las Iglesias de Abila, Caliabria, Coria, Coimbra, Ebora, Egitania, Lamego, Lisboa, Osonoba, Pacense, Salamanca, Viseo, y Zamora, según su estado antiguo, Oficina de Antonio Marín, Madrid, 1758.

FUIDIO RODRÍGUEZ, F., Carpetania romana, Reus, Madrid, 1934.

GABBA, E., “L’imperialismo romano”, en GIARDINA, A., SCHIAVONE, A. (Eds.), Storia di Roma, Einaudi, Torino, 1999.

GALSTERER, H., Untersuchungen zum römischen Städtewesen auf der Iberischen Halbinsel, Walter de Gruyter & Co., Berlin, 1971.

GALSTERER, H., “Bemerkungen zur Integration Vorrömischer Bevölkerungen auf der Iberischen Halbinsel”, en TOVAR LLORENTE, A., FAUST, M., FISCHER, F., KOCH, M. (Eds.), Actas del II Coloquio sobre Lenguas y Culturas Prerromanas de la Península Ibérica (Tübingen, 17-19 junio 1976), Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, 1979.

GALSTERER, H., “Municipium Flavium Irnitanum: A Latin Town in Spain”, The Journal of Roman Studies, vol. 78, 1988.

GARCÍA FERNÁNDEZ, E., B., El ius Latii y la municipalización de Hispania: aspectos constitucionales, Departamento de Historia Antigua. Facultad de Geografía e Historia. Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1991, última revisión el día 04/03/2024 en file:///C:/Users/34690/Downloads/AH0006701.pdf.

GARCÍA MORÁ, F., Un episodio de la Hispania Republicana: La Guerra de Sertorio. Planteamientos Iniciales, Universidad de Granada, Granada, 1991.

GAUDEMET, J., Les institutions de l’Antiquité, Sirey, Paris, 1967.

GILES PACHECO, F. J., “Contribución al estudio de la arqueología toledana. – Hallazgos hispanorromanos en Consuegra”, Anales toledanos, núm. 5, 1971.

GÓMEZ-MENOR FUENTES, J. C., La antigua tierra de Talavera. Bosquejo histórico y aportación documental, Ayuntamiento de Talavera de la Reina, Toledo, 1965.

GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Elementos para una delimitación entre vettones y carpetanos en la provincia de Toledo”, Lucentum, núm. 5, 1986.

GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., Romanidad e indigenismo en Carpetania, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, Alicante, 1987, última revisión el día 04/03/2024 en file:///C:/Users/34690/Downloads/romanidad-e-indigenismo-en-carpetania-0.pdf.

GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Bassus Turobrigensis y la inscripción de Ataecina en Caleruela (Toledo)”, Studia Historica. Historia Antigua, núm. 6, 1988.

GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “L. Domitius Dentonianus y la promoción jurídica de Consabura”, Hispania Antiqua, núm. 13, 1986-1989.

GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Los domitii de Consabura y una noticia de Frontino”, Lucentum, núm. 30, 2011.

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, J., “Reflexiones sobre la lex Flavia municipalis”, Studia et Documenta Historiae et Iuris, núm. 61, 1995.

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, J., “Nuevos fragmentos de la lex Flavia municipalis pertenecientes a la lex Villonensis y a otros municipios de nombre desconocido”, en GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, J. (Coord.), Ciudades privilegiadas en el Occidente romano, Diputación Provincial de Sevilla-Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1999.

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, J., “Ivs Latii y lex Flavia mvnicipalis”, Mainake, núm. 23, 2001.

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, J., “La lex Flavia mvnicipalis y los mvnicipia Hispaniae”, en CAPOGROSSI COLOGNESI, L., TASSI SCANDONE, E., Vespasiano e l’impero dei Flavi. Atti del Convegno Roma, 18-20 novembre 2009, L’Erma di Bretschneider, Roma, 2012.

HOMO, L., La Italia primitiva y los comienzos del imperialismo romano, Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, México D. F., 1960, traducción de LÓPEZ PÉREZ, J.

HURTADO AGUÑA, J., “La presencia del ejército romano en Carpetania”, Memorias de Historia Antigua, núm. 21-22, 2000-2001.

JIMÉNEZ DE GREGORIO, F., Los pueblos de la provincia de Toledo hasta finalizar el siglo XVIII. Población – Sociedad – Economía – Historia, t. IV (Talavera de la Reina), Publicaciones del Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos, Toledo, 1983.

JIMÉNEZ DE GREGORIO, F., “Hallazgos arqueológicos en la provincia de Toledo (VI)”, Anales toledanos, núm. 26, 1989.

KORSTANJE, M. E., “La romanización en Hispania: durante el Alto Imperio (27 AC-96 DC)”, Reflexión política, núm. 19, 2008.

LEPELLEY, C., “Introduction générale”, en AA.VV., Ciudad y comunidad cívica en Hispania (Siglos II y III d. C.). Cité et communauté civique en Hispania, Actes du colloque organisé par la Casa de Velázquez et par le Consejo Superior de Investigaciones Científicas Madrid, 25-27 janvier 1990, Madrid, 1993.

LE ROUX, P., “Municipe et droit latin en Hispania sous l’Empire”, Revue historique de droit français et étranger, serie 4, vol. 64, núm. 3, 1986.

LE ROUX, P., TRANOY, M. A., “Rome et les indigènes dans le Nord-Ouest de la Péninsule Ibèrique. Problèmes d’épigraphie et d’histoire”, Mélanges de la Casa de Velázquez, t. 9, 1973.

LÓPEZ-RENDO RODRÍGUEZ, C., “La Tabula Heracleensis: Organización Municipal”, en DOS REIS BARROSO, F. (Coord.), TABOSA PINTO, A. (Hom.), Temas de Direito Privado. Uma homenagem ao Professor Agerson Tabosa, Bookmaker, Fortaleza, 2010.

LÓPEZ-RENDO RODRÍGUEZ, C., “Servicios públicos en la Tabula Heracleensis”, en MURILLO VILLAR, A., CALZADA GONZÁLEZ, A., CASTÁN PÉREZ-GÓMEZ, S. (Coords.), Homenaje al Profesor Armando Torrent, Dykinson, Madrid, 2016.

MANGAS MANJARRÉS, J., Aldea y ciudad en la antigüedad hispana, Arco Libros, Madrid, 1996.

MANGAS MANJARRÉS, J., Leyes coloniales y municipales de la Hispania romana, Arco Libros, Madrid, 2001.

MANGAS MANJARRÉS, J., ALVAR EZQUERRA, J., “La municipalización de Carpetania”, en AA.VV., Toledo y Carpetania en la Edad Antigua. Simposio celebrado en el Colegio Universitario de Toledo 6 al 8 noviembre 1986, Colegio Universitario de Toledo, Toledo, 1990.

MANGAS MANJARRÉS, J., CARROBLES SANTOS, J., “La ciudad de Talavera de la Reina en época romana”, en AA.VV., Actas de las Primeras Jornadas de Arqueología de Talavera de la Reina y sus tierras, Excma. Diputación Provincial de Toledo. Servicio de Arqueología, Toledo, 1992.

MANGAS MANJARRÉS, J., CARROBLES SANTOS, J., “Ciudades del área de la provincia de Toledo en época republicana”, en MANGAS MANJARRÉS, J. (Ed.), Italia e Hispania en la crisis de la República romana, Actas del III Congreso Hispano-Italiano (Toledo, 20-24 de septiembre de 1993), Madrid, 1998.

MATEO SANZ, A. M., “La pervivencia clásica del censo de los ciudadanos romanos”, Persona y Derecho. Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, vol. 75, 2016.

MCELDERRY, R. K., “Vespasian’s reconstruction of Spain”, TheJournal of Roman Studies, vol. 8, 1918.

MELCHOR GIL, E., “Evergetismo y distribuciones en la Hispania romana”, Florentia Iliberritana: Revista de Estudios de Antigüedad Clásica, núm. 3, 1992.

MENTXAKA ELEXPE, R. M., El senado municipal en la Bética hispana a la luz de la lex Irnitana, Servicio Editorial de la Universidad de País Vasco, Vitoria, 1993.

MENTXAKA ELEXPE, R. M., “Algunas consideraciones en torno a las concesiones administrativas y sus garantías. Capítulos 63-65 de la Lex Malacitana”, Mainake, núm. 23, 2001.

MENTXAKA ELEXPE, R. M., “Apunte sobre la legislación matrimonial de Augusto con base en la lex municipii Troesmensium”, en RODRÍGUEZ LÓPEZ, R., BRAVO BOSCH, M. J. (Eds.), Mujeres en tiempos de Augusto: realidad social e imposición legal, Tirant Humanidades, Valencia, 2016.

MENTXAKA ELEXPE, R. M., “Divagaciones sobre legislación municipal romana a la luz de la lex Troesmensium”, en AA.VV., Scritti per Alessandro Corbino, vol. 5, Libellula, Tricase, 2016.

MOMIGLIANO, A. D., Sesto contributo alla Storia degli Studi Classici e del Mondo Antico, t. I, Edizioni di Storia e Letteratura, Roma, 1980.

MOMMSEN, T., Historia de Roma, vol. I. De la fundación a la República, Aguilar, Madrid, 1987, traducción de GARCÍA MORENO, A.

MONTENEGRO DUQUE, Á., BLÁZQUEZ MARTÍNEZ, J. M., “España romana (218 a. de J. C. – 414 de J. C.). Volumen I. La conquista y la explotación económica”, en MENÉNDEZ PIDAL, R. (Fund.), JOVER ZAMORA, J. M. (Dir.), Historia de España, t. II, Espasa – Calpe, Madrid, 1986.

MONTERO VITORES, J., “La Carpetania en Ptolomeo”, en AA.VV., Toledo y Carpetania en la Edad Antigua. Simposio celebrado en el Colegio Universitario de Toledo 6 al 8 noviembre 1986, Colegio Universitario de Toledo, Toledo, 1990.

MUÑOZ VILLAREAL, J. J., “Cerámica celtibérica procedente de Consuegra (Toledo)”, Anales toledanos, núm. 39, 2003.

MUÑOZ VILLAREAL, J. J., “Consabura: de oppidum a municipio romano”, Hispania Antiqua, núm. 29, 2005.

ORTIZ DE URBINA ÁLAVA, E., “Res pvblicae y res commvnes en el contexto de las ciudades y comunidades cívicas hispanas”, en ORTIZ DE URBINA ÁLAVA, E. (Coord.), Ciudadanías, Ciudades y Comunidades cívicas en Hispania (de los Flavios a los Severos), Editorial Universidad de Sevilla, Sevilla, 2019.

PALENCIA GARCÍA, J. F., “Consideraciones sobre una ciudad romana de la antigua Carpetania: Consabura (Consuegra, Toledo)”, Espacio, Tiempo y Forma. Serie II. Historia Antigua, t. 26, 2013.

RICHARDSON, J. S., The Romans in Spain, Blackwell, Oxford – Cambridge, 1996.

RODRÍGUEZ NEILA, J. F., “Los jueces de las cinco decurias oriundos de la España romana. Una contribución prosopográfica”, Hispania Antiqua. Revista de Historia Antigua, núm. 8, 1978.

RODRÍGUEZ UNTORIA, S., “Denarios romano-republicanos en la villa de Ocaña (Toledo)”, Anales toledanos, núm. 38, 2001.

RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, Á., CALVO MARTÍN, M. J., “Monterrey: una villa romana en la margen del Tajo”, Anales Toledanos, núm. 45, 2012.

SALINAS DE FRÍAS, M., “Indigenismo y romanización en Carpetania. Observaciones en torno al proceso romanizador en la Meseta meridional”, Studia Historica. Historia Antigua, núm. 4-5, 1986-1987.

SAYAS ABENGOECHEA, J. J., “Municipalización de la Hispania romana. Ideología y realidad”, en AA.VV., Centralismo y descentralización. Modelos y procesos históricos en Francia y en España. Coloquio Franco-Español (Madrid, 10-14 octubre 1984), Ministerio de Administración Territorial. Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1985.

SCHULTEN, A., BOSCH GIMPERA, P., PERICOT, L., Fontes Hispaniae Antiquae, fasc. IV, Librería Bosch, Barcelona, 1937.

SEGUIDO ALIAGA, M., “El culto a Venus en el Cerro de San Vicente (Toledo)”, Memorias de Historia Antigua, núm. 10, 1989.

TORRENT RUIZ, A. J., Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes, Edisofer, Zaragoza, 1995.

TORRENT RUIZ, A. J., “Ius Latii y Lex Irnitana. Bases jurídico-administrativas de la romanización de España”, Anuario de Historia del Derecho Español, t. 78-79, 2008-2009.

TORRENT RUIZ, A. J., “Ius Latii y Lex Irnitana”, RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano, núm. 2, 2009.

TORRENT RUIZ, A. J., “De lege Irnitana: ¿modelo único en las leyes municipales flavias?”, RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano, núm. 4, 2010.

TORRENT RUIZ, A. J., Municipium Latinum Flavium Irnitanum. Reflexiones sobre la ocupación militar de Hispania y subsiguiente romanización hasta la Lex Irnitana, Edisofer, Madrid, 2010.

TORRENT RUIZ, A. J., “La política municipalista flavia en Hispania: el Edicto de Vespasiano Universae Hispaniae Latium Tribuit; la Epìstula de Domiciano promulgadora de la Lex Irnitana”, RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano, núm. 19, 2017.

TRANOY, A., “Communautés indigènes et promotion juridique dans le nord-ouest ibèrique”, en AA.VV., Ciudad y comunidad cívica (Siglos II y III d. C.). Cité et communauté civique en Hispania, Actes du colloque organisé par la Casa de Velázquez et par le Consejo Superior de Investigaciones Científicas Madrid, 25-27 janvier 1990, Madrid, 1993.

URBINA MARTÍNEZ, D., “Ataecina y Urilouco dos divinidades indígenas en Talavera de la Reina”, Minius: Revista do Departamento de Historia, Arte e Xeografía, núm. 2-3, 1993-1994.

URBINA MARTÍNEZ, D., “La Carpetania romana y los carpetanos indígenas: Tribu, etnia, nación o el país de los escarpes”, Gerión, núm. 16, 1998.

VALIÑO ARCOS, A., “Ciudadanía y latinidad en la romanización de Hispania en el período republicano”, en PERIÑÁN GÓMEZ, B. (Coord.), Derecho, persona y ciudadanía: una experiencia jurídica comparada, Marcial Pons, Madrid, 2010.

VALLEJO GIRVÉS, M., “Elbora, antiguo nombre de Talavera de la Reina (Toledo)”, Anales toledanos, núm. 28, 1991.

VENTURINI, C., “Quaestio e multae petitio nella Lex Ursonensis”, Studia Historica. Historia Antigua, núm. 15, 1997.

WIEGELS, R., Die Tribusinschriften des römischen Hispanien: ein Katalog, De Gruyter, Berlin, 1985.

 

 



[1] TORRENT RUIZ, A. J., Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes, Edisofer, Zaragoza, 1995, p. 334. En relación con el imperialismo romano, véanse por todos: DE FRANCISCI, P., Storia del Diritto Romano, vol. II, parte I, Dott. A. Giuffrè, Milano, 1944, pp. 1 ss., 41 ss.; FERNÁNDEZ VAQUERO, M. E., “Foedus: sobre las relaciones jurídicas de Roma con otros pueblos”, RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano, núm. 26, 2021, pp. 334 ss.; DE MARTINO, F., Storia della costituzione romana, vol. II, Dott. Eugenio Jovene, Napoli, 1973, pp. 274 ss., 315 ss.; MOMMSEN, T., Historia de Roma, vol. I. De la fundación a la República, Aguilar, Madrid, 1987, traducción de GARCÍA MORENO, A., pp. 733 ss., 812 ss., 873 ss., 881 ss.; GAUDEMET, J., Les institutions de l’Antiquité, Sirey, Paris, 1967, pp. 369 ss.; MOMIGLIANO, A. D., Sesto contributo alla Storia degli Studi Classici e del Mondo Antico, t. I, Edizioni di Storia e Letteratura, Roma, 1980, pp. 89 ss.; GABBA, E., “L’imperialismo romano”, en GIARDINA, A., SCHIAVONE, A. (Eds.), Storia di Roma, Einaudi, Torino, 1999, pp. 203 ss.; MENTXAKA ELEXPE, R. M., El senado municipal en la Bética hispana a la luz de la lex Irnitana, Servicio Editorial de la Universidad de País Vasco, Vitoria, 1993, pp. 19 ss.;MCELDERRY, R. K., “Vespasian’s reconstruction of Spain”, TheJournal of Roman Studies, vol. 8, 1918, pp. 53 ss.; RICHARDSON, J. S., The Romans in Spain, Cambridge, Blackwell Publishers, Oxford, 1996, pp. 9 ss., 308 ss.

[2] ABASCAL PALAZÓN, J. M., ESPINOSA RUIZ, U., La ciudad hispano-romana: privilegio y poder, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Rioja, Logroño, 1989, p. 20.

[3] Ibidem, p. 29; en torno a la labor julio-claudia y flavia en este ámbito, véase RICHARDSON, J. S., The Romans in … cit., pp. 127 ss., 179 ss.

[4] JIMÉNEZ DE GREGORIO, F., Los pueblos de la provincia de Toledo hasta finalizar el siglo XVIII. Población – Sociedad – Economía – Historia, t. IV (Talavera de la Reina), Publicaciones del Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos, Toledo, 1983, pp. 74-75.

[5] TORRENT RUIZ, A. J., Municipium Latinum Flavium Irnitanum. Reflexiones sobre la ocupación militar de Hispania y subsiguiente romanización hasta la Lex Irnitana, Edisofer, Madrid, 2010, p. 27.

[6] Ibidem, p. 15.

[7] BOSCH-GIMPERA, P., El poblamiento antiguo y la formación de los pueblos de España, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, Ciudad de México, 1995, pp. 263-264.

[8] ABASCAL PALAZÓN, J. M., ESPINOSA RUIZ, U., La ciudad hispano-romana …cit., p. 66.

[9] SALINAS DE FRÍAS, M., “Indigenismo y romanización en Carpetania. Observaciones en torno al proceso romanizador en la Meseta meridional”, Studia Historica. Historia Antigua, núm. 4-5, 1986-1987, p. 31.

[10] MANGAS MANJARRÉS, J., CARROBLES SANTOS, J., “Ciudades del área de la provincia de Toledo en época romana”, en MANGAS MANJARRÉS, J. (Ed.), Italia e Hispania en la crisis de la República romana, Actas del III Congreso Hispano-Italiano (Toledo, 20-24 de septiembre de 1993), Madrid, 1998, p. 249.

[11] CARRASCO SERRANO, G., “Aspectos de la romanización de la provincia de Toledo”, en GARCÍA RUIZ, M. P., ALONSO DEL REAL MONTES, C., TORRES GUERRA, J. B., SÁNCHEZ-OSTIZ GUTIÉRREZ, Á. (Eds.), CASTILLO GARCÍA, C. (Hom.), Vrbs aeterna: actas y colaboraciones del Coloquio Internacional Roma entre la Literatura y la Historia. Homenaje a la Profesora Carmen Castillo, Eunsa: Ediciones Universidad de Navarra, Pamplona, 2003, p. 339.

[12] FERNÁNDEZ DEL CERRO, J., BARRIO ALDEA, C., “Topografía del Toletum prerromano”, Bolksan: Revista de Arqueología del Instituto de Estudios Altoaragoneses, núm. 19, 2002, p. 365.

[13] CARROBLES SANTOS, J., Prehistoria de Toledo. Los orígenes de la ciudad, Ediciones Covarrubias, Argés, 2009, p. 127.

[14] ABASCAL PALAZÓN, J. M., GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Carpetania: argumentos para una definición del territorio en época romana”, Zona arqueológica, núm. 10, vol. 1, 2007, p. 294.

[15] BELTRÁN LLORIS, F., “Los magistrados monetales en Hispania”, Numisma: Revista de la Sociedad Iberoamericana de Estudios Numismáticos, núm. 150-155, 1978, p. 185.

[16] Ibidem, p. 180.

[17] GALSTERER, H., Untersuchungen zum römischen Städtewesen auf der Iberischen Halbinsel, Walter de Gruyter & Co., Berlin, 1971, p. 53.

[18] ABASCAL PALAZÓN, J. M., ESPINOSA RUIZ, U., La ciudad hispano-romana …cit., pp. 130-131.

[19] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Bassus Turobrigensis y la inscripción de Ataecina en Caleruela (Toledo)”, Studia Historica. Historia Antigua, núm. 6, 1988, p. 131; con respecto al culto de divinidades indígenas en Talavera de la Reina, véase también URBINA MARTÍNEZ, D., “Ataecina y Urilouco dos divinidades indígenas en Talavera de la Reina”, Minius: Revista do Departamento de Historia, Arte e Xeografía, núm. 2-3, 1993-1994, pp. 29 ss.

[20] BENDALA GALÁN, M., “Una nueva mirada desde Madrid a la conquista romana y la romanización de Hispania”, Actas de las octavas jornadas de Patrimonio Arqueológico en la Comunidad de Madrid, Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura y Deportes. Dirección General de Patrimonio Histórico, 2011, p. 33.

[21] MANGAS MANJARRÉS, J., CARROBLES SANTOS, J., “La ciudad de Talavera de la Reina en época romana”, en AA.VV., Actas de las Primeras Jornadas de Arqueología de Talavera y sus tierras, Excma. Diputación Provincial de Toledo. Servicio de Arqueología, Toledo, 1992, p. 105.

[22] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Bassus Turobrigensis y … cit., p. 132.

[23] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Elementos para una delimitación entre vettones y carpetanos en la provincia de Toledo”, Lucentum, núm. 5, 1986, pp. 89-90.En cuanto a la naturaleza vetona o carpetana del territorio toledano, a excepción de Caesarobriga, se trataba de un área carpetana; asimismo, las ciudades carpetanas ubicadas en la provincia de Toledo serían Consabura-Consuegra-, Toletum y Libora, de las cuales Ptolomeo II, 6, 56 sólo menciona las dos últimas, tal como se apunta en MANGAS MANJARRÉS, J., CARROBLES SANTOS, J., “Ciudades del área … cit., pp. 243-244.

[24] ANDREU PINTADO, J., “La religión romana en la provincia de Toledo: una perspectiva epigráfica”, en CARRASCO SERRANO, G. (Coord.), Religión y cultos en la Meseta sur de Hispania durante época romana, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 2021, pp. 121-122.

[25] JIMÉNEZ DE GREGORIO, F., Los pueblos de …cit., p. 75.

[26] La sierra de San Vicente se encontraba enmarcada por el río Alberche como foso natural y dominaba la vía de Mérida a Toledo y los accesos a Talavera (Ibidem, p. 71).

[27] SEGUIDO ALIAGA, M., “El culto a Venus en el Cerro de San Vicente (Toledo)”, Memorias de Historia Antigua, núm. 10, 1989, pp. 142-144; esta denominación puede encontrarse en traducciones de App., Iber. 64 (APIANO, Historia Romana I, Gredos, Madrid, 1980, traducción de SANCHO ROYO, A., p. 158); no obstante, en ocasiones se ha traducido como el monte de Afrodita, como ocurre en APIANO, Apiano: Sobre Iberia y Aníbal, Alianza Editorial, Madrid, 1993, traducción de GÓMEZ ESPELOSÍN, F. J., p. 94; esta misma denominación es referenciada en App., Iber. 66 (APIANO, Apiano: Sobre Iberia … cit., p. 96), pero en APIANO, Historia Romana I … cit., p. 160 se traduce de nuevo como “monte de Venus”.

[28] DE MARIANA, J., La dignidad real y la educación del rey (De rege et regis institutione), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981, p. 4. Con respecto a Diana, se ha señalado que fue, después de Júpiter, la divinidad romana más venerada en Caesarobriga (DE LA VEGA JIMENO, M., “Aspectos religiosos en Talavera de la Reina y su tierra en época romana”, en AA.VV., Actas de las Primeras Jornadas de Arqueología de Talavera de la Reina y sus tierras, Excma. Diputación Provincial de Toledo. Servicio de Arqueología, Toledo, 1992, p. 338).

[29] SCHULTEN, A., BOSCH GIMPERA, P., PERICOT, L., Fontes Hispaniae Antiquae, fasc. IV, Librería Bosch, Barcelona, 1937, pp. 110-111.

[30] MONTENEGRO DUQUE, Á., BLÁZQUEZ MARTÍNEZ, J. M., “España romana (218 a. de J. C. – 414 de J. C.). Volumen I. La conquista y la explotación económica”, en MENÉNDEZ PIDAL, R. (Fund.), JOVER ZAMORA, J. M. (Dir.), Historia de España, t. II, Espasa – Calpe, Madrid, 1986, p. 95.

[31] SEGUIDO ALIAGA, M., “El culto a … cit., pp. 144-146.

[32] Ibidem, p. 147.

[33] GALSTERER, H., “Bemerkungen zur Integration Vorrömischer Bevölkerungen auf der Iberischen Halbinsel”, en TOVAR LLORENTE, A., FAUST, M., FISCHER, F., KOCH, M. (Eds.), Actas del II Coloquio sobre Lenguas y Culturas Prerromanas de la Península Ibérica (Tübingen, 17-19 junio 1976), Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, 1979, p. 462.

[34] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “L. Domitius Dentonianus y la promoción jurídica de Consabura”, Hispania Antiqua, núm. 13, 1986-1989, pp. 67-68.

[35] HURTADO AGUÑA, J., “La presencia del ejército romano en Carpetania”, Memorias de Historia Antigua, núm. 21-22, 2000-2001, pp. 77-78. Como se señala en RODRÍGUEZ UNTORIA, S., “Denarios romano-republicanos en la villa de Ocaña (Toledo), Anales toledanos, núm. 38, 2001, pp. 25 ss,, en Ocaña y sus alrededores también se han encontrado denarios de época republicana, de manera que pudo haber sido un asentamiento ibérico que con el despoblamiento acabaría por convertirse en una urbe romana.

[36] HURTADO AGUÑA, J., “La presencia del … cit., p. 79.

[37] Ibidem, pp. 81-82.

[38] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., Romanidad e indigenismo en Carpetania, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, Alicante, 1987, p. 74, última revisión el día 04/03/2024 en file:///C:/Users/34690/Downloads/romanidad-e-indigenismo-en-carpetania-0.pdf.

[39] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Elementos para una … cit., p. 90. No obstante, quizás la capacidad militar carpetana sólo resulte menor en comparación con la vetona, pues en comparación con la de los pueblos del Sur y Levante los carpetanos han sido calificados como un pueblo “con un señalado carácter guerrero”, cuyas ciudades cuentan con una defensa favorecida por su topografía y una vida tranquila motivada por la llanura (FUIDIO RODRÍGUEZ, F., Carpetania romana, Reus, Madrid, 1934, p. 21).

[40] GARCÍA MORÁ, F., Un episodio de la Hispania Republicana: La Guerra de Sertorio. Planteamientos Iniciales, Universidad de Granada, Granada, 1991, p. 150.

[41] SALINAS DE FRÍAS, M., “Indigenismo y romanización … cit., p. 29.

[42] FERNÁNDEZ DEL CERRO, J., BARRIO ALDEA, C., “Topografía del Toletum … cit., p. 360.

[43] MONTERO VITORES, J., “La Carpetania en Ptolomeo”, en AA.VV., Toledo y Carpetania en la Edad Antigua. Simposio celebrado en el Colegio Universitario de Toledo 6 al 8 noviembre 1986, Colegio Universitario de Toledo, Toledo, 1990, p. 109.

[44] URBINA MARTÍNEZ, D., “La Carpetania romana y los carpetanos indígenas: Tribu, etnia, nación o el país de los escarpes”, Gerión, núm. 16, 1998, p. 198.

[45] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “L. Domitius Dentonianus … cit., p. 56.

[46] TORRENT RUIZ, A. J., “Ius Latii y Lex Irnitana. Bases jurídico-administrativas de la romanización de España”, Anuario de Historia del Derecho Español, t. 78-79, 2008-2009, p. 90; TORRENT RUIZ, “Ius Latii y Lex Irnitana”, RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano, núm. 2, 2009, p. 229.

[47] MANGAS MANJARRÉS, J., Aldea y ciudad en la antigüedad hispana, Arco Libros, Madrid, 1996, p. 43.

[48] Plin. nat. hist. 4, 118.

[49] ABASCAL PALAZÓN, J. M., ESPINOSA RUIZ, U., La ciudad hispano-romana … cit., pp. 199-201.

[50] MELCHOR GIL, E., “Evergetismo y distribuciones en la Hispania romana”, Florentia Iliberritana: Revista de Estudios de Antigüedad Clásica, núm. 3, 1992, p. 392.

[51] ABASCAL PALAZÓN, J. M., GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Carpetania: argumentos para … cit., p. 296. En URBINA MARTÍNEZ, D., “La Carpetania romana … cit., p. 201 se describe Toledo como uno de los “puntos de referencia en el sistema de calzadas romano”.

[52] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “L. Domitius Dentonianus … cit., pp. 68-70. Sobre la importancia minera de Carpetania, Strab. geog. 3, 2, 3 indicaba que las zonas mineras eran necesariamente escabrosas y poco fértiles, como ocurría con las que bordeaban Carpetania y, aún más, Celtiberia.

[53] MANGAS MANJARRÉS, J., CARROBLES SANTOS, J., “Ciudades del área … cit., p. 252.

[54] ABASCAL PALAZÓN, J. M., ESPINOSA RUIZ, U., La ciudad hispano-romana … cit., pp. 74-78. En ALFÖLDY, G., Römisches Städtewesen auf der neukastilischen Hochebene. Ein Testfall für die Romanisierung, Carl Winter – Universitätsverlag, Heidelberg, 1987, p. 92-95 se pone de manifiesto queToletum, Consabura y Caesarobriga lograron el status de municipio.

[55] HOMO, L., La Italia primitiva y los comienzos del imperialismo romano, Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, México D. F., 1960, traducción de LÓPEZ PÉREZ, J., p. 265.

[56] SALINAS DE FRÍAS, M., “Indigenismo y romanización … cit., p. 35.

[57] BARRANDON, N., “Les oubliées des promotions de la fin de la République en Hispanie Citérieure: les cités de Droit pérégrin (état de la question)”, Veleia. Revista de Prehistoria, Historia Antigua, Arqueología y Filología Clásicas, núm. 31, 2014, pp. 43-44.

[58] ALFÖLDY, G., Römisches Städtewesen auf … cit., p. 61.

[59] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., Romanidad e indigenismo … cit., p. 57; no obstante, ALFÖLDY, G., Römisches Städtewesen auf … cit., p. 60. se opone a este argumento, al considerar que las referencias monetales a un Senado no demuestran estatuto privilegiado alguno, pues podrían apuntar en realidad a una suerte de consejo de ancianos de la comunidad indígena.

[60] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., Romanidad e indigenismo … cit., pp. 58-59.

[61] MANGAS MANJARRÉS, J., ALVAR EZQUERRA, J., “La municipalización de Carpetania”, en AA.VV., Toledo y Carpetania en la Edad Antigua. Simposio celebrado en el Colegio Universitario de Toledo 6 al 8 noviembre 1986, Colegio Universitario de Toledo, Toledo, 1990, p. 92.

[62] ALFÖLDY, G., Römisches Städtewesen auf … cit., p. 61; la inscripción CIL II 3084 consta en WIEGELS, R., Die Tribusinschriften des römischen Hispanien: ein Katalog, De Gruyter, Berlin, 1985, p. 153.

[63] En mi opinión, este texto ha de interpretarse en el sentido de que Toletum era la “capital” de Carpetania -entendida como la ciudad principal de la región-, si bien en URBINA MARTÍNEZ, D., “La Carpetania romana … cit., p. 189 no se identifica “caput” con “capital”, sino con “extremo”, pues considera que de traducirse por “capital” también habría que considerar a Segóbriga como la capital de Celtiberia, algo que juzga “difícil”. Por el contrario, en MANGAS MANJARRÉS, J., CARROBLES SANTOS, J., “Ciudades del área … cit., p. 250, se asevera que este pasaje, en el que “se equipara a los Toletani como caput Carpetaniae con los Segobrigenses como caput Celtiberiae es ilustrativo de la visión romana de la ciudad en los comienzos del Imperio. También Segobriga accede a la municipalidad en esas mismas fechas del Imperio”. En esta última obra sí parece aceptarse la capitalidad de ambas ciudades en sus respectivos territorios, destacando además que ambas adquirirían la condición de municipio en tiempos próximos.

[64] Idem.

[65] MANGAS MANJARRÉS, J., ALVAR EZQUERRA, J., “La municipalización de … cit., pp. 93-94; ABASCAL PALAZÓN, J. M., “La ley flavia municipal y las ciudades de Carpetania: algunas reflexiones”, en AA.VV., Toledo y Carpetania en la Edad Antigua. Simposio celebrado en el Colegio Universitario de Toledo 6 al 8 noviembre 1986, Colegio Universitario de Toledo, Toledo, 1990, pp. 138-139 aboga por la transformación jurídica de Toletum en época flavia, con Vespasiano.

[66] CARROBLES SANTOS, J., “Prehistoria e Historia Antigua. El Origen de Toledo”, en DE LA CRUZ MUÑOZ, J. (Coord.), Historia de Toledo. De la Prehistoria al Presente, Tilia, Olías del Rey, 2010, pp. 56.

[67]ALFÖLDY, G., Flamines Provinciae Hispaniae Citerioris, Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto Español de Arqueología. Anejos de Archivo Español de Arqueología, Madrid, 1973, p. 69. En opinión de ALFÖLDY, Dentonianus debió ser flamen como muy pronto alrededor del año 105, después de desempeñar varios cargos bajo Trajano, y como muy tarde el año 117, ya que de lo contrario Trajano habría sido llamado Divus en la inscripción.

[68] MUÑOZ VILLAREAL, J. J., “Consabura: de oppidum a municipio romano”, Hispania Antiqua, núm. 29, 2005, p. 145. En opinión de GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, Romanidad e indigenismo … cit., p. 95,Consabura debió convertirse en municipio entre la dinastía flavia y el final del reinado de Trajano.

[69] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “L. Domitius Dentonianus … cit., p. 68; con todo, coincide con ÉTIENNE, R., Le culte impérial dans la Péninsule Ibérique d’Auguste a Dioclétien, E. de Boccard, Paris, 1974, p. 222 en que la exteriorización del culto imperial no implicaría necesariamente la condición de municipio.

[70] CARROBLES SANTOS, J., “Prehistoria e Historia … cit., pp. 55-58.

[71] CARRASCO SERRANO, G., “Aspectos de la … cit., p. 346. El circo de Toletum es considerado en KORSTANJE, M. E., “La romanización en Hispania: durante el Alto Imperio (27 AC-96 DC)”, Reflexión política, núm. 19, 2008, p. 55, como un ejemplo del incremento de construcciones en tiempos de Augusto.

[72] RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, Á., CALVO MARTÍN, M. J., “Monterrey: una villa romana en la margen del Tajo”, Anales Toledanos, núm. 45, 2012, pp. 12-13.

[73] MANGAS MANJARRÉS, J., CARROBLES SANTOS, J., “Ciudades del área … cit., pp. 249-250.

[74] ALFÖLDY, G., Römisches Städtewesen auf … cit., pp. 61-62.

[75] PALENCIA GARCÍA, J. F., “Consideraciones sobre una ciudad romana de la antigua Carpetania: Consabura (Consuegra, Toledo)”, Espacio, Tiempo y Forma. Serie II. Historia Antigua, t. 26, 2013, p. 182.

[76] MANGAS MANJARRÉS, J., Aldea y ciudad … cit., p. 62.

[77] ALFÖLDY, G., Römisches Städtewesen auf … cit., p. 53.

[78] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Los domitii deConsabura y una noticia de Frontino”, Lucentum, núm. 30, 2011, p. 146.

[79] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “L. Domitius Dentonianus … cit., p. 62.

[80] GALSTERER, H., Untersuchungen zum römischen … cit., p. 56.

[81] HURTADO AGUÑA, J. “La presencia del … cit., p. 82.

[82] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “L. Domitius Dentonianus … cit., p. 57.

[83] RODRÍGUEZ NEILA, J. F., “Los jueces de las cinco decurias oriundos de la España romana. Una contribución prosopográfica”, Hispania Antiqua. Revista de Historia Antigua, núm. 8, 1978, pp. 27-28; ALFÖLDY, G., Flamines Provinciae Hispaniae … cit., p. 69 hace constar este orden cronológico: “iudex dec(uriarum) V, equo publico per Traian(um), IIvir munic(ipii) Consaburon(is), flam[e]n perpet(uus), tribun(us) milit(um) cohort(is) Astur(um) <et> Callaec<orum in> Mauretan(ia) Tingit(ana), flam(en) p(rovinciae) H(ispaniae) c(iterioris)”. En su opinión, el orden parece ser constantemente ascendente, y el hecho de que Dentonianus sólo ocupara dos cargos municipales superiores podría explicarse precisamente por el hecho de que ya fuese iudex en Roma.

[84] ÉTIENNE, R., Le culte impérial … cit., p. 154.

[85] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., Romanidad e indigenismo … cit., p. 96.

[86] Plin. nat. hist. 3, 25: “stipendiariorum autem celeberrimi Alabanenses, Bastitani, Consaburrenses, Dianenses, Egelestani, Ilorcitani, Laminitani, Mentesani qui et Oretani, Mentesani qui et Bastuli, Oretani qui et Germani cognominantur, caputque Celtiberiae Segobrigenses, Carpetaniae Toletani Tago flumini inpositi, dein Viatienses et Virgilienses”.

[87] CARRASCO SERRANO, G., “Sobre el proceso de romanización del territorio provincial de Toledo”, Annals de l’Institut d’Estudis Gironins, núm. 37, 1996-1997, p. 751.

[88]ALFÖLDY, G., Flamines Provinciae Hispaniae … cit., p. 69.

[89] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “L. Domitius Dentonianus … cit., p. 60.

[90] Ibidem, p. 61.

[91] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Los domitii de … cit., pp. 146-147. A propósito de Domitia Proculina, en GONZÁLEZ-CONDE PUENTE,“Elementos para una … cit., p. 88, se apunta que esta mujer de Caesarobriga fue flaminica provincial en Lusitania, habiéndolo sido previamente en su municipio. De acuerdo con JIMÉNEZ DE GREGORIO, F., Los pueblos de … cit., p. 74, Caesarobriga obtuvo el flaminado municipal en el último tercio del siglo I d. C., lo que puede orientarnos sobre la época en la que situar a esta persona.

[92] WIEGELS, R., Die Tribusinschriften des … cit., p. 108.

[93] ALFÖLDY, G., Römisches Städtewesen auf … cit., pp. 53-54; véase la lista de WIEGELS, R., Die Tribusinschriften des … cit., pp. 167-168.

[94] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Los domitii de … cit., p. 147.

[95] MUÑOZ VILLAREAL, J. J., “Consabura: de oppidum … cit., p. 147.

[96] MUÑOZ VILLAREAL, J. J., “Cerámica celtibérica procedente de Consuegra (Toledo)”, Anales toledanos, núm. 39, 2003, p. 11.

[97] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Los domitii de … cit., p. 143.

[98] MUÑOZ VILLAREAL, J. J., “Cerámica celtibérica procedente … cit., p. 11.

[99] PALENCIA GARCÍA, J. F., “Consideraciones sobre una … cit., p. 181.

[100] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Los domitii de … cit., p. 143.

[101] MANGAS MANJARRÉS, J., CARROBLES SANTOS, J., “Ciudades del área … cit., pp. 251-252.

[102] GILES PACHECO, F. J., “Contribución al estudio de la arqueología toledana. – Hallazgos hispanorromanos en Consuegra”, Anales toledanos, núm. 5, 1971, p. 146.

[103] CARRASCO SERRANO, G., “Sobre el proceso … cit., p. 753.

[104] GONZÁLEZ-CONDE PUENTE, M. P., “Elementos para una … cit., pp. 91-92.

[105] MANGAS MANJARRÉS, J., Aldea y ciudad … cit., p. 61. A este respecto, en FERNÁNDEZ CORRAL, M., “La mención a la tribvs Qvirina en Hispania Citerior: ciudadanía, autorrepresentación y cultura epigráfica”, en ORTIZ DE URBINA ÁLAVA, E. (Coord.), Ciudadanías, Ciudades y Comunidades cívicas en Hispania (de los Flavios a los Severos), Editorial Universidad de Sevilla, Sevilla, 2019, p. 76 se recuerda que la tribu Quirina se encuentra estrechamente vinculada con los Flavios, así como con la concesión del ius Latii por Vespasiano.

[106] MANGAS MANJARRÉS, J., CARROBLES SANTOS, J., “Ciudades del área … cit., p. 245.

[107] De acuerdo con ANDREU PINTADO, J., “La religión romana … cit., p. 113, Domitia Proculina estuvo casada con el edil, cuestor y duunviro del municipio L. Annius Placidus, de cuyo enlace nacieron Annius Paulinus y Annia Tagana.

[108] CARRASCO SERRANO, G., “Aspectos de la … cit., pp. 349-350.

[109] JIMÉNEZ DE GREGORIO, F., Los pueblos de … cit., p. 73. La presencia de esta tribu en Caesarobriga también ha sido puesta de manifiesto con motivo de la adscripción a la misma de L. Vibius Reburrus (CIL, II, 2938), como ha hecho ANDREU PINTADO, J., “La religión romana … cit., p. 119.

[110] CARRASCO SERRANO, G., “Aspectos de la … cit., p. 349.

[111] ALFÖLDY, G., Römisches Städtewesen auf … cit., pp. 58-59.

[112] WIEGELS, R., Die Tribusinschriften des … cit., p. 74; WIEGELS señala que los ciudadanos romanos de la zona pertenecían a la Quirina tribus y que no cuenta con pruebas de la existencia de una comunidad independiente y privilegiada en el territorio de la actual Oropesa (Ibidem, p. 127).

[113] DE FRANCISCO MARTÍN, J., “Los magistrados municipales de Lusitania durante el Alto Imperio”, Memorias de Historia Antigua, núm. 1, 1977, p. 234.

[114] ANDREU PINTADO, J., “La religión romana … cit., pp. 113-114.

[115] BENDALA GALÁN, M., “Una nueva mirada … cit., p. 34.

[116] FLÓREZ DE SETIÉN HUIDOBRO Y VELASCO, E. F., España Sagrada. Theatro Geographico-Histórico de la Iglesia de España. Origen, divisiones y límites de todas sus Provincias. Antigüedad, Traslaciones, y estado antiguo y presente de sus Sillas, con varias Disertaciones críticas, t. XIV. De las Iglesias de Abila, Caliabria, Coria, Coimbra, Ebora, Egitania, Lamego, Lisboa, Osonoba, Pacense, Salamanca, Viseo, y Zamora, según su estado antiguo, Oficina de Antonio Marín, Madrid, 1758, pp. 97-105.

[117] CARRASCO SERRANO, G., “Aspectos de la … cit., pp. 351-352.

[118] MANGAS MANJARRÉS, J., CARROBLES SANTOS, J., “La ciudad de … cit., p. 97.

[119] MANGAS MANJARRÉS, J., Aldea y ciudad … cit., p. 26.

[120] MONTERO VITORES, J., “La Carpetania en … cit., p. 107.

[121] MANGAS MANJARRÉS, J., CARROBLES SANTOS, J., “Ciudades del área … cit., pp. 246-247.

[122] A partir de estos livianos, MANGAS MANJARRÉS Y CARROBLES SANTOS han concretado las características de Aebura: “un oppidum situado en Carpetania, que tenía unas mínimas condiciones paraser llamada urbs y que se encontraba próxima a unos vados del Tajo”, añadiendo que no debía encontrarse cerca de Contrebia y, por tanto, no era próxima a la Celtiberia (Ibidem, p. 247).

[123] FERNÁNDEZ GÓMEZ, F., Excavaciones arqueológicas en El Raso de Candeleda, vol. II, Diputación Provincial de Ávila. Institución “Gran Duque de Alba”, Ávila, 1986, pp. 939-941.

[124] BENDALA GALÁN, M., “Una nueva mirada … cit., p. 34. A este respecto, en VALLEJO GIRVÉS, M., “Elbora, antiguo nombre de Talavera de la Reina (Toledo), Anales toledanos, núm. 28, 1991, p. 32 se sostiene que, si la población granadina de Talara fue el “barrio de los árabes”, Talavera pudo haber sido el nombre de época árabe para el “barrio de los elborenses”, cobrando así fuerza las tesis de FERNÁNDEZ GÓMEZ y BENDALA GALÁN.

[125] Ibidem, pp. 26-27.

[126] GÓMEZ-MENOR FUENTES, J. C., La antigua tierra de Talavera. Bosquejo histórico y aportación documental, Ayuntamiento de Talavera de la Reina, Toledo, 1965, p. 94.

[127] Plin. nat. hist. 4, 22, 117: “oppida veteris Latii Ebora, quod item Liberalitas Iulia, et Myrtilis ac Salacia, quae dixmu”.

[128] Plin. nat. hist. 4, 22, 118: “stipendiariorum quos nominare non pigeat, praeter iam dictos in Baeticae cognominibus, Augustobrigenses, Aeminienses, Aranditani, Arabricenses, Balsenses, Caesarobrigenses, Caperenses, Caurienses, Colarni, Cibilitani, Cocnordienses, Elbocori, Interannienses, Lancienses, Mirobrigenses qui Celtici cognominantur, Medubrigenses qui Plumbari, Ocelenses, Turduli qui Bardili et Tapori”.

[129] LE ROUX, P., “Municipe et droit latin en Hispania sous l’Empire”, Revue historique de droit français et étranger, serie 4, vol. 64, núm. 3, 1986, pp. 334-335.

[130] JIMÉNEZ DE GREGORIO, F., Los pueblos de … cit., p. 72.

[131] Ibidem, pp. 76-77.

[132] JIMÉNEZ DE GREGORIO, F., “Hallazgos arqueológicos en la provincia de Toledo (VI)”, Anales toledanos, núm. 26, 1989, pp. 14 y 30.

[133] Plin. nat. hist. 3, 30: “universae Hispaniae Vespasianus Imperator Augustus iactatum procellis rei publicae Latium tribuit”.

[134] ABASCAL PALAZÓN, J. M., ESPINOSA RUIZ, U., La ciudad hispano-romana … cit., p. 72.

[135] ORTIZ DE URBINA ÁLAVA, E., “Res pvblicae y res commvnes en el contexto de las ciudades y comunidades cívicas hispanas”, en ORTIZ DE URBINA ÁLAVA, E. (Coord.), Ciudadanías, Ciudades y Comunidades cívicas en Hispania (de los Flavios a los Severos), Editorial Universidad de Sevilla, Sevilla, 2019, p. 150.

[136] ANDREU PINTADO, J., Liberalitas Flavia. Obras públicas, monumentalización urbana e imagen dinástica en el Principado de los Flavios (69-96 d. C.), Editorial Universidad de Sevilla, Sevilla, 2022, p. 36. Sobre el ius Latii y los municipia Latina, véase por todos GARCÍA FERNÁNDEZ, E. B., El ius Latii y la municipalización de Hispania: aspectos constitucionales, Departamento de Historia Antigua. Facultad de Geografía e Historia. Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1991, pp. 11 ss, última revisión el día 04/03/2024 en file:///C:/Users/34690/Downloads/AH0006701.pdf.

[137] TORRENT RUIZ, A. J., “La política municipalista flavia en Hispania: el Edicto de Vespasiano Universae Hispaniae Latium Tribuit; la Epìstula de Domiciano promulgadora de la Lex Irnitana”, RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano, núm. 19, 2017, p. 225.

[138] TORRENT RUIZ, A. J., “De lege Irnitana: ¿modelo único en las leyes municipales flavias?”, RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano, núm. 4, 2010, pp. 154-155.

[139] MANGAS MANJARRÉS, J., Leyes coloniales y municipales de la Hispania romana, Arco Libros, Madrid, 2001, p. 15.

[140] ANDREU PINTADO, J., “Apuntes sobre la Quirina tribus y la municipalización flavia de Hispania”, Revista Portuguesa de Arqueologia, vol. 7, núm. 1, 2004, p. 356.

[141] BRAUNERT, H., “Ius Latii in der Stadtrechten von Salpensa und Malaca”, en AA.VV., Corolla memoriae E. Swoboda dedicata, Römische Forschungen in Niederösterreich, vol. V, Böhlau, Graz-Köln, 1966, pp. 68 ss.

[142] SAYAS ABENGOECHEA, J. J., “Municipalización de la Hispania romana. Ideología y realidad”, en AA.VV., Centralismo y descentralización. Modelos y procesos históricos en Francia y en España. Coloquio Franco-Español (Madrid, 10-14 octubre 1984), Ministerio de Administración Territorial. Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1985, pp. 127 ss., 139. Sobre la condición de la concesión, véaseD’ORS Y PÉREZ-PEIX, Á., “La condición jurídica del suelo en las provincias de Hispania”, en AA.VV., I diritti locali nelle province romane con particolare riguardo alle condizioni giuridiche del suolo, Accademia Nazionale dei Lincei, Roma, 1974, pp. 254 ss.

[143] MANGAS MANJARRÉS, J., Leyes coloniales y … cit., p. 15.

[144] GALSTERER, H., “Bemerkungen zur Integration … cit., pp. 454-455.

[145] Ibidem, pp. 462-463.

[146] GALSTERER, H., Untersuchungen zum römischen … cit., pp. 65-70.

[147] LE ROUX, P., TRANOY, M. A., “Rome et les indigènes dans le Nord-Ouest de la Péninsule Ibèrique. Problèmes d’épigraphie et d’histoire”, Mélanges de la Casa de Velázquez, t. 9, 1973, p. 225.

[148] Idem.

[149] SAYAS ABENGOECHEA, J. J., “Municipalización de la … cit., pp. 134-136.

[150] Ibidem, p. 140.

[151] Ibidem, p. 137.

[152] LE ROUX, P., TRANOY, M. A., “Rome et les … cit., p. 226.

[153] LE ROUX, P., “Municipe et droit … cit., p. 329. Para más información sobre la situación noroccidental, véase TRANOY, A., “Communautés indigènes et promotion juridique dans le nord-ouest ibèrique”, en AA.VV., Ciudad y comunidad cívica (Siglos II y III d. C.). Cité et communauté civique en Hispania, Actes du colloque organisé par la Casa de Velázquez et par le Consejo Superior de Investigaciones Científicas Madrid, 25-27 janvier 1990, Madrid, 1993, pp. 27-35.

[154] De acuerdo con LE ROUX, P., TRANOY, M. A., “Rome et les … cit., p. 230, los Flavios pensaron que había llegado el momento de crear municipios que permitiesen sacar el máximo provecho de sus dominios provinciales.

[155] MANGAS MANJARRÉS, J., Leyes coloniales y … cit., p. 15.

[156] Ibidem, pp. 15-16.

[157]BRAVO BOSCH, M. J., “Latium maius versus Latium minus en la Hispania Flavia”, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, núm. 13, 2009, p. 46.

[158] MATEO SANZ, A. M., “La pervivencia clásica del censo de los ciudadanos romanos”, Persona y Derecho. Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, vol. 75, 2016, p. 82.

[159] BRAVO BOSCH, M. J., “Latium maius versus … cit., p. 47.

[160] D’ORS Y PÉREZ-PEIX, Á., Epigrafía jurídica de la España romana, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid, 1953, p. 142.

[161] GALSTERER, H., “Municipium Flavium Irnitanum: A Latin Town in Spain”, The Journal of Roman Studies, vol. 78, 1988, p. 83.

[162] MANGAS MANJARRÉS, J., Leyes coloniales y… cit., p. 28. Con respecto a estas leyes, véanselas múltiples publicaciones sobre la lex Irnitana de TORRENT RUIZ, A. J. y de MENTXAKA ELEXPE, R. M., así comoVENTURINI, C., “Quaestio e multae petitio nella Lex Ursonensis”, Studia Historica. Historia Antigua, núm. 15, 1997, pp. 229 ss.; MENTXAKA ELEXPE, “Algunas consideraciones en torno a las concesiones administrativas y sus garantías. Capítulos 63-65 de la Lex Malacitana”, Mainake, núm. 23, 2001, pp. 71 ss.;a propósito de la lex Troesmensium, véanse para su comparación MENTXAKA ELEXPE,“Divagaciones sobre legislación municipal romana a la luz de la lex Troesmensium”, en AA.VV., Scritti per Alessandro Corbino, vol. 5, Libellula, Tricase, 2016, pp. 16 ss.; MENTXAKA ELEXPE,“Apunte sobre la legislación matrimonial de Augusto con base en la lex municipii Troesmensium”, en RODRÍGUEZ LÓPEZ, R., BRAVO BOSCH, M. J. (Eds.), Mujeres en tiempos de Augusto: realidad social e imposición legal, Tirant Humanidades, Valencia, 2016, pp. 53-57; CIRJAN, R., “General considerations on lex municipii Troesmensium”, Ius Romanum. Studia Iuris Romanum, núm. 2, 2016, pp. 368-382; LÓPEZ-RENDO RODRÍGUEZ, C., “La Tabula Heracleensis: Organización Municipal”, en DOS REIS BARROSO, F. (Coord.), TABOSA PINTO, A. (Hom.), Temas de Direito Privado. Uma homenagem ao Professor Agerson Tabosa, Bookmaker, Fortaleza, 2010, pp. 335-356; LÓPEZ-RENDO RODRÍGUEZ,“Servicios públicos en la Tabula Heracleensis”, en MURILLO VILLAR, A., CALZADA GONZÁLEZ, A., CASTÁN PÉREZ-GÓMEZ, S. (Coords.), Homenaje al Profesor Armando Torrent, Dykinson, Madrid, 2016, pp. 503-526.

[163] VALIÑO ARCOS, A., “Ciudadanía y latinidad en la romanización de Hispania en el período republicano” en PERIÑÁN GÓMEZ, B. (Coord.), Derecho, persona y ciudadanía: una experiencia jurídica comparada, Marcial Pons, Madrid, 2010, p. 74.

[164] GALSTERER, H., “Municipium Flavium Irnitanum … cit., p. 89.

[165] MANGAS MANJARRÉS, J., Leyes coloniales y … cit., p. 30.En torno a esta lex general, véanse: GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, J., “Nuevos fragmentos de la lex Flavia municipalis pertenecientes a la lex Villonensis y a otros municipios de nombre desconocido”, en GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, J. (Coord.), Ciudades privilegiadas en el Occidente romano, Diputación Provincial de Sevilla-Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1999, pp. 239 ss.; GONZÁLEZ FERNÁNDEZ,“Reflexiones sobre la lex Flavia municipalis”, Studia et Documenta Historiae et Iuris, núm. 61, 1995, pp. 803 ss.;GONZÁLEZ FERNÁNDEZ,“La lex Flavia mvnicipalis y los mvnicipia Hispaniae”, en CAPOGROSSI COLOGNESI, L., TASSI SCANDONE, E., Vespasiano e l’impero dei Flavi. Atti del Convegno Roma, 18-20 novembre 2009, L’Erma di Bretschneider, Roma, 2012, pp. 97 ss.

[166] GALSTERER, H., “Municipium Flavium Irnitanum … cit., p. 90.

[167] MANGAS MANJARRÉS, J., Leyes coloniales y … cit., pp. 28-30.

[168] LEPELLEY, C., “Introduction générale”, en AA.VV., Ciudad y comunidad cívica en Hispania (Siglos II y III d. C.). Cité et communauté civique en Hispania, Actes du colloque organisé par la Casa de Velázquez et par le Consejo Superior de Investigaciones Científicas Madrid, 25-27 janvier 1990, Madrid, 1993, p. 17.

[169] TORRENT RUIZ, A. J., “De lege Irnitana … cit., pp. 116 ss.

[170] BRAVO BOSCH, M. J., El largo camino de los hispani hacia la ciudadanía, Dykinson, Madrid, 2008, pp. 215-216.

[171] D’ORS Y PÉREZ-PEIX, Á., “Nuevos datos de la ley Irnitana sobre la jurisdicción municipal”, Studia et Documenta Historiae et Iuris, núm. 49, 1983, p. 27.

[172] TORRENT RUIZ, A. J., “Ius Latii y Lex Irnitana. Bases … cit., p. 83; TORRENT RUIZ,“Ius Latii y Lex Irnitana … cit., p. 216.

[173] D’ORS Y PÉREZ-PEIX, Á., “Un aviso sobre la “ley municipal”, lex rescripta”, Mainake, núm. 23, 2001, p. 97.

[174] D’ORS Y PÉREZ-PEIX, Á., “La nueva copia irnitana de la “lex Flavia municipalis””, Anuario de Historia del Derecho Español, núm. 53, 1983, pp. 9-10.

[175] AMELOTTI, “Il diritto privato dei latini e il cap. 93 della lex Irnitana”, en GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, J., Roma y las provincias. Realidad administrativa e ideología imperial, Ediciones Clásicas, Madrid, 1994, p. 17.

[176] TORRENT RUIZ, A. J., “La política municipalista … cit., p. 200.

[177] Ibidem, p. 228.

[178] TORRENT RUIZ, A. J., “De lege Irnitana … cit., p. 155.

[179] GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, J., “Ivs Latii y lex Flavia mvnicipalis”, Mainake, núm. 23, 2001, p. 133.