ISSN 1989-1970

Abril-2024

Full text article

https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

Fecha de recepción:

08/03/2024

Fecha de aceptación:

02/04/2024

Palabras clave:

vestales, sacerdocio, Vesta, sui iuris, virgen, castidad

Keywords:

Vestals, priesthood, Vesta, sui iuris, virgin, chastity

 

 

EL SACERDOCIO FEMENINO DE LAS VESTALES

 

THE FEMALE PRIESTHOOD OF THE VESTALS

 

 

 María Elisabet Barreiro Morales

Doctora en Derecho Romano

Universidad de Vigo

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2806-5773

 

 

 

(BARREIRO MORALES, María Elisabet. El sacerdocio femenino de las vestales. RIDROM [on line]. 32-2024.ISSN 1989-1970. pp.1-23 https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

 

Resumen:

Las vírgenes vestales eran mujeres consagradas al culto de la diosa Vesta que se incorporaban al servicio del sacerdocio desde niñas. Eran reclutadas desde niñas, ya que su período de servicio duraba treinta años. Durante su tiempo de servicio, estaban siempre vigiladas y bajo la supervisión del Pontifex Maximus. Para sus familias suponía un gran honor que una de sus hijas se dedicase a este sacerdocio vestal. Debían guardar castidad durante esos treinta años de servicio y si, en algún momento no cumplían con ese principio, eran duramente castigadas. Estas mujeres no solo debían cumplir con sus obligaciones sacerdotales, sino también debían hacerlo por mantener y respetar el honor de su familia de origen. A pesar de que eran mujeres sui iuris y exentas de estar sujetas a tutela mulierum, no eran totalmente libres durante sus años de servicio.

 

 

Abstract:

The vestal virgins were women consecrated to the cult of the goddess Vesta who joined the service of the priesthood as children. They were recruited as children, since their service period lasted thirty years. During their time of service, they were always guarded and under the supervision of the Pontifex Maximus. For their families it was a great honor that one of her daughters dedicated herself to this female priesthood. They had to maintain chastity during those thirty years of service and if, at any time, they did not fulfill that principle, they were severely punished. These women not only had to fulfill their priestly obligations, but they also had to do that to maintain and respect the honor of their family of origin. Although they were sui iuris women and exempt from being subject to mulierum guardianship, they were not completely free during their years of service.

 

SUMARIO: I.- Introducción; II.- El sacerdocio femenino.- III.- Estatus de las vírgenes vestales, IV.- III.- Estatus de las vírgenes vestales, V.- Conclusiones finales, VI.- Referencias bibliográficas

 

I.- INTRODUCCIÓN

 

Las vírgenes vestales eran mujeres consagradas al culto de Vesta, la diosa del fuego del Hogar y desde muy pequeñas, recibían una dura formación para cumplir con su cometido. Eran elegidas desde muy pequeñas por el Pontifex Maximus que elegía a las niñas idóneas para formarse para ser una virgen vestal. Eran formadas por antiguas vestales que, una vez que han concluido su servicio, se encargan de la formación y preparación de las futuras vestales.

 

Su período de servicio consistía en tres etapas, de diez años cada una. La primera de ellas era de formación y preparación, la segunda era de servicio propiamente dicho y, la tercera, era de instrucción. Una vez que transcurrían esos treinta años de duración total del servicio, estas podían casarse e incluso tener hijos. Otras decidían permanecer en el templo y se dedicaban a formar a las niñas que en un futuro pasarían formar parte del sacerdocio vestal. Durante los años de servicio, se les encomendaban ciertas tareas[1], entre las que destacaban la conservación del fuego sacro, la preparación de los sacrificios, la recogida de agua, la custodia de objetos sagrados e incluso de testamentos, etc[2].

 

Durante esos treinta años de servicio, debían guardar castidad y si, en algún momento, no cumplían con ello, eran severamente castigadas, la mayoría con la muerte muy cruel puesto que eran enterradas vivas. Su castidad tenía connotaciones sobrenaturales y, si en algún momento se transgredía la misma, se producía un prodigium, puesto que se consideraba como una especie de infracción contra los dioses.

 

II.- EL SACERDOCIO FEMENINO

 

               Una de las figuras femeninas más fascinantes, misteriosas y vulnerables de la antigua Roma se reconoce en las vestales[3]. Estas sacerdotisas eran, en la antigua Roma, reconocidas especialmente en su excepcionalidad por ser las únicas mujeres no sometidas a la tutela mulierum[4].

 

               Eran “vergini incontaminate”[5], vírgenes vestales con un oficio sacro unido a la obligación de preservar su castidad de modo ejemplar[6], como único colegio de sacerdotisas, consagradas a Vesta[7], Diosa de la tierra y el fuego, protectora de la Urbs, por lo que rompían todo vínculo con el mundo terrenal, pudiendo tener tan solo relaciones de naturaleza sacra, ya que estaban dedicadas en cuerpo y alma a vigilar constantemente el fuego sagrado que ardía en el atrium Vestae, con consecuencias trágicas en caso de no cumplir estrictamente con el deber impuesto y unido a su posición[8], supuestamente privilegiada[9].

 

               La joven novicia, por lo que se refiere a la captio, se elegía entre los seis y los diez años, debiendo cumplir una serie de requisitos físicos y jurídicos muy exigentes para poder acceder al exclusivo sacerdocio femenino[10]: no podían tener ningún defecto físico, ni ser huérfanas de padre o madre, ni tampoco ser hijas de libertas, entre otras exigencias; además, la hermana de una vestal era dispensada de repetir el oficio[11], y la lex Papia de Vestalium lectione otorgaba al pueblo la posibilidad de intervenir en la elección de las futuras sacerdotisas, aunque siempre con la intervención directa o indirecta del Pontífice Máximo en dicho proceso[12].

 

               Esta situación de entrega y sometimiento al sacerdocio vestal desde tan temprana edad, las convertía en sujetos de máxima vulnerabilidad, puesto que su formación y experiencias vitales estarían siempre relacionadas con su sacrificado oficio, no teniendo otra función más valiosa que la misión sagrada encomendada, por su virginidad[13], con las represalias sobrevenidas en caso de no cumplir con el sacro cometido como se exigía a cada vestal.

 

               Respeto, sumisión, entrega, sacrificio, una vestimenta determinada que las identificaba en cualquier foro, por lo que el decoro exigido estaba en todo momento visible a la ciudadanía romana, y todo ello unido al castigo mortal y ejemplar, reservado a las vestales que no cumplían con el sacro trabajo realizado, e incluso ante descuidos o simples sospechas que las convertían en la perfecta excusa para expiar los pecados del pueblo romano.

 

               Con todo, la posición de la vestal, a partir de la conclusión de la ceremonia de investidura[14], era superior a la de cualquier otra mujer, en un espacio intermedio entre los hombres y los dioses, interrumpiéndose la patria potestas, convirtiéndose en sui iuris[15], y, como acabamos de ver, exentas de la obligación femenina de estar sometidas a tutela[16].

               Este importante privilegio, la ausencia de tutela, se acrecentaba con otra posibilidad exclusiva de las vestales: El derecho de prestar testimonio durante un proceso[17], con total libertad y sin necesidad de un representante. Aun así, no podemos concluir que esto signifique una auténtica emancipación femenina de las vestales, puesto que las numerosas prohibiciones unidas al cargo no proyectan una mujer realmente independiente, unido al hecho de una vida sacerdotal continuamente supervisada por el Pontífice Máximo[18].

 

               Sin embargo, y a pesar de todas las prerrogativas unidas al cargo sacerdotal, no había un exceso de candidatas para el puesto, en un órgano colegiado de seis sacerdotisas, ya que el sacerdocio implicaba que durante el periodo de treinta años que duraba su sagrado oficio, la vestal no podía pertenecer a ningún hombre, tiempo excesivamente largo, con una castidad impuesta que conllevaba una pena durísima en caso de romper el voto.

 

               Además, y en atención a la importante función de las vestales, su persona era sacrosanta[19], por lo que la inviolabilidad provocaba el respeto máximo de los ciudadanos de Roma, que apreciaban la necesidad de proteger a las vestales consagradas para respetar su sacrificio vital dedicado a la Diosa Vesta. Discurso muy contradictorio, ya que si por un lado no se podía atentar contra una virgen ‘propiedad’ de la Diosa Vesta, ya que a la violencia dirigida contra ella se desencadenaría una consecuencia funesta por haber cometido un terrible sacrilegio, la condena de las vestales, en atención a que no se les podía agredir en aras de la sacrosantidad, convertía su agonía en cruel y duradera, precisamente porque su muerte se confiaba a la naturaleza, que era la única que podía terminar con la vida de una virgen vestal.

 

               De este modo, se sepultaba en vida a la vestal condenada en una estancia subterránea[20], que no representaba un lugar de suplicio sino una auténtica tumba, en el interior de la ciudad, privilegio concedido solamente a algunos personajes ilustres, dando cuenta de la sacralidad de la vestal[21].

 

               Este rito expiatorio se producía ante el acto impuro cometido por una vestal, no era susceptible de ser perdonado, por el agravio cometido contra la res publica, y la ofensa era irreparable, por lo que el castigo ejemplarizante para evitar la repetición del acto sexual infame cometido por alguna impúdica era reprimido con el máximo rigor, con el enterramiento de la impúdica vestal en vida, mientras que su amante era muerto a latigazos, de haberlo.

 

               Si era condenada, la consternación general era absoluta, y después de la fustigatio llevada a cabo por el Pontífice Máximo, la vestal condenada era conducida en una procesión silenciosa de parientes y amigos que, impotentes, la acompañaban hasta el lugar de su suplicio. El cubiculum al que la hacían descender era una estancia subterránea, con una cama, una lámpara encendida, un poco de pan, aceite, leche y agua. Pudiera parecer que se trataba de un gesto de conmiseración hacia la convicta, pero nada más lejos de la realidad, El motivo no era otro que el de alargar la agonía de la vestal reprobada para que su sentencia fuera lo más larga posible hasta el fallecimiento de la deshonrosa vestal que había afrentado al pueblo romano.

 

               De la brutalidad del suplicio de esta muerte por inanición, refiere CANTARELLA[22]: “Al término de una ceremonia solemne y lúgubre, tras haber atravesado la ciudad en una litera “cubierta por fuera y atada con correas”, llegaban al lugar de su suplicio en la puerta Colina, en el “campo perverso”. Allí el Pontifex (que pronunciaba palabras “misteriosas”) las hacía descender, cubiertas con velos, a una cámara subterránea en la que se había preparado un lecho, pan, agua, leche, aceite y una antorcha. Seguidamente se las emparedaba vivas”[23].

 

               Esta publicitada ejecución se producía con la mayor solemnidad, con el deseo de evidenciar que el comportamiento licencioso de estas sacerdotisas debía ser inmaculado en todo momento, puesto que de ellas dependía en buena medida el destino favorable del pueblo romano.

 

               El fuego sagrado que custodiaban era el símbolo de la continuidad de la vida, la unión entre los vivos y sus antepasados, por lo que las vestales, alternándose en su sagrado oficio, no podían dejar que la llama se apagase, ya que la extinción significaría un suceso gravísimo para la comunidad romana, que además identificaba la desaparición y extinción del fuego sacro con la vida impúdica de la vestal que permitiese la fractura del flujo de existencia vital del pueblo romano[24].

 

               Por lo tanto, la obligación de mantener vivo el fuego sagrado en el atrium Vestae, sin que se apagase la llama por lo que suponía de presagio negativo para la población, añadía cierta tensión permanente para evitar la cólera divina, e inundaba de ansiedad y destino incierto la realidad cotidiana de las sacerdotisas de Vesta.

 

               Esta incertidumbre, lejana al concepto de seguridad jurídica, entregando el futuro vital de las vestales a la conservación del fuego en el atrio sagrado, impedía el cansancio, el despiste, el caso fortuito o la fuerza mayor ante la pálida llama, y evidentemente se traducía en una falta total de sororidad ante la posibilidad de una acusación múltiple si la llama desvanecía[25].

 

               La inseparable soledad, aun compartiendo su destino con el resto de las vestales, suponía un nuevo reto en la actitud de éstas ante el fatum que les había sido otorgado, y las convertía, seguramente, en perfeccionistas en su cometido cotidiano, pero impenetrables en sus pensamientos, así como en promotoras de su propia pureza forzosa, huyendo del suplicio final que, a pesar de todo, podía atraparlas en medio de conjuras, libelos y otras injusticias, y presentarlas ante el Pontífice Máximo[26].

 

               La historia de estas mujeres, vilipendiadas en esencia ya desde su captio[27], en la niñez por parte del Pontífice Máximo, su deber de custodia del fuego sagrado, así como por la imposibilidad de pensar por sí mismas, como sacerdotisas entregadas a la Diosa Vesta, creemos que debe ser puesta en valor, sobre todo la situación jurídico-histórica de algunas que consiguieron librarse de la sepultura letal en vida. Lo más llamativo es que la cancelación secular de las mujeres en estos casos no se produce por vía nominativa, ya que las fuentes refieren ejemplos femeninos, con su plena identificación, como muestra de lo abominable que resultaron las conductas de algunas vírgenes que atentaron contra el equilibrio sagrado de la vida romana.

 

III.- ESTATUS DE LAS VÍRGENES VESTALES

 

               Nuestra intención se dirige también al análisis exegético de los textos que traen a colación la primera vestal que fue sepultada viva, de nombre Pinaria[28], ejecutada cruelmente en un suplicio de inanición y desventura durante el reinado de Tarquinio Prisco. En la primera etapa republicana se produjo la condena de Oppia, 483 a.C.[29]; Orbinia, 472 a.C., después de la delación de un esclavo, que afirmaba que Orbinia habia perdido su virginidad; Minucia, 337 a.C.; Sextilia, 275 a.C.[30], sepultada viva cerca de la ‘Porta Collina’; Capparonia, 266 a.C.[31]; Tuccia, 228 a.C.; y a este elenco de nombres en femenino, totalmente desdichados, podríamos unir muchos otros, a los que uniremos la legislación relativa a la impunidad en las condenas impuestas, sin posibilidad de recurso alguno, realizadas terrenalmente, aun concediendo el status privilegiado a las sacerdotisas y reconociendo su sacralidad, en una entente de religión y derecho que demuestra la banalidad del tratamiento jurídico dirigido a este colectivo de mujeres en la antigüedad romana.

 

               Todos los relatos, identificados con el nombre de las diferentes sacerdotisas, coinciden en que deben defenderse de las acusaciones de delitos sexuales cometidos, identificados con el término incestum, puesto que la vestal era considerada hija del pueblo romano y si mantenía relaciones con un ciudadano era considerado delito de incesto. Las acusaciones surgen en varias ocasiones tan solo por haberse extinguido la llama sagrada, y son resueltas con diferente final para varias de las aludidas, puesto que por ejemplo Emilia y Tuccia corrieron mejor suerte que la mayoría de las ‘incestuosas’, escapando a su terrible destino final.

               Una de las excepciones que merecerá su análisis en profundidad será el caso de Postumia[32], alrededor del 420 a.C., , ya que aunque fue acusada por el pontífice Espurio Minucio, de vestirse con colores y mostrarse alegre, símbolos externos de una presunta falta de castidad, fue absuelta y supone un ejemplo de victoria del derecho frente a las especulaciones, si bien se le hizo una severa recomendación en cuanto a la abstención de frivolidades y la necesidad de vivir santamente.

 

               Todos los episodios relativos a las vestales, tienen como nota común las circunstancias de tensión social provocadas bien por conflictos bélicos externos o cambios internos que provocan recelo en el pueblo romano, y que unidos al terror de la llama extinguida del fuego sagrado provocaban el mensaje insistente del castigo divino[33].

 

               Por lo tanto, los romanos debían encontrar el motivo de la cólera de los dioses y terminar pragmáticamente con el mal que les acechaba para apaciguar la ira divina, sospechando permanentemente de la conducta de las vestales[34], como responsables de los indicios punitivos de corrección enviados desde el más allá[35]. Con todo, debemos tener en cuenta, a pesar de la concreción explicitada en las fuentes a nuestra disposición, el hecho de que alguna de las referencias pueda pertenecer más al ámbito de lo legendario que de lo histórico, si bien el carácter supersticioso de la religión romana hace probable la veracidad de estos procesos mortales.

 

                    En este contexto de inseguridad jurídica en su máxima expresión, la simple sospecha convertía en impura a la vestal, que se veía alejada de las prácticas del culto a Vesta en cuanto se tenía la duda de su comportamiento virginal, con la obligación del sacris abstinere[36], y las posibilidades de prosperar en su defensa disminuían considerablemente.

 

               Otra de las cuestiones a las que dedicaremos nuestro esfuerzo investigador es el de la naturaleza jurídica de la relación entre las vestales y el Pontífice Máximo[37]. La teoría tradicional le atribuye una posición similar a la del paterfamilias, por lo que cada vestal sería una uxor o una filia, posición que deberemos resolver a la vista de la exégesis necesaria, para afirmar o negar la identidad total de la situación de las vestales con la de la uxor, por un lado, y con la filia, por el otro, así como la posible identificación del sacerdote supremo con el paterfamilias o con el tutor.

               Con la misma intención dirigiremos nuestro esfuerzo investigador al papel otorgado a las vestales en la república romana tardía, y su reflejo procesal, por lo que traeremos a colación algunos episodios que hablan de una incipiente laicidad en el entorno religioso, y de algunas condenas ciertamente leves para conductas obscenas. Sin embargo,   cuando se trata de reprimir la vida impúdica de las vestales, la condena será realmente dura, para restablecer la pax deorum, y apaciguar la cólera de los dioses, siempre pendientes de la respuesta terrenal.

 

               El episodio conocido de Publio Clodio Pulcro[38], político brillante pero conocido por sus actos de violencia y corrupción, acaecido a finales del 62 a.C., en el que las Vestales[39], en la ceremonia de la Bona Dea[40], se encontraron con Clodio disfrazado de flautista que consiguió así colarse en una celebración exclusivamente femenina[41], debería ser también motivo de exégesis. Fue descubierto, y se le acusó de inmediato de haber turbado la paz de los dioses con su sacrílego comportamiento, agravado por la sospecha de un encuentro nocturno con las vestales.

 

               La cuestión no baladí es que en vez de limitarse a la instauratio de los pontífices, el senado encargó el proceso a un tribunal público, con una quaestio extra ordinem[42], cuya condena sería la muerte. Fue absuelto[43], después de varios pormenores salpicados de conjuras y corruptelas varias, y Clodio aprovechó su victoria para promover contiones[44], contra todos los que lo habían juzgado en una quaestio que parecía inadecuada como vía procesal.

 

IV.- CONCLUSIONES FINALES

 

                   Las vírgenes vestales eran mujeres consagradas al culto de Vesta, la diosa del fuego del Hogar y desde muy pequeñas, recibían una dura formación para cumplir con su cometido. Eran elegidas desde muy pequeñas por el Pontifex Maximus que elegía a las niñas idóneas para formarse para ser una virgen vestal. Durante los años de servicio, se les encomendaban ciertas tareas, entre las que destacaban la conservación del fuego sacro, la preparación de los sacrificios, la recogida de agua, la custodia de objetos sagrados e incluso de testamentos. Durante esos treinta años de servicio, debían guardar castidad y si, en algún momento, no cumplían con ello, eran severamente castigadas, la mayoría con la muerte muy cruel puesto que eran enterradas vivas. Suponían una excepción en el sacerdotismo romano, puesto que en la mayoría de los casos, este sector estaba formado por hombres. En cuanto a su situación jurídica, las Vestales no gozaban de una situación de independencia total, puesto que a pesar de no estar sometidas a ningún control por parte de su paterfamilias ni a tutela mulierum, que estaban sometidas a un control masculino, como toda mujer en la antigua Roma, pero en este caso el del Pontifex Maximus. Estas mujeres gozaban de un amplio prestigio por su condición de sacerdotisas puesto que la sociedad romana siempre estuvo muy vinculada a la religión. La entrada en ese sacerdocio femenino, no sólo suponía un prestigio y mayor reconocimiento para esas mujeres y para sus familias, sino que, también suponía la renuncia de las mismas a su vida anterior, a su castidad y, sobre todo, a su familia de origen.

 

               Por último, y como corolario incipiente, parece que los privilegios femeninos que se les otorgaban no compensaban la fragilidad de su existencia siempre bajo el escrutinio público que nos les permitía el menor devaneo, para evitar la ira divina. Ser vestal no era un orgullo para ellas, sino un honor para la familia a la que pertenecían, que no debían denigrar jamás. Su condena vital atadas al fuego de Vesta hacía huir a las supuestamente elegidas para esa sagrada labor, y su libertad de actuar sin un tutor perpetuo no suponía alivio alguno, ya que la pesada carga de su oficio las convertía en esclavas terrenales de la deidad impuesta.

 

 

V.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

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[1] BEARD, M., “The Sexual Status of Vestal Virgins”, en The Journal of Roman Studies, Vol. 70, 1980: p. 13: “It is thought that several of the ritual tasks undertaken by the priestesses relate closely to those of the early Roman materfamilias”.

[2] LÓPEZ GÜETO, A. El derecho romano en femenino singular: historias de mujeres, Madrid, 2018, pp. 36 y 37, en donde nos describe, con gran detalle, las principales tareas que se les exigían durante esos treinta años de servicio: “1ª) La conservación del fuego sacro, vigilando día y noche, y la realización de los rituales fijados por el calendario religioso romano. La extinción comportaba un severo castigo para la responsable, azotada con varas por el Pontífice Máximo, 2ª) La elaboración de los elementos necesarios para los sacrificios. La mola salsa o casta mola era una mezcla de farro tostado (elaborado por las tres vestales de más edad que debían torrarlo, triturarlo y molerlo) y de sal cocida. La mola se colocaba sobre las víctimas de los sacrificios y se entregaba en diversas festividades como las Lupercalia (13-15 de febrero), las Vestalia (9 de junio) y en los idus de septiembre (día 13). También elaboraban la muries, utilizada igualmente en los sacrificios; 3ª) La recogida diaria de agua de la fuente Egeria situada ante la Porta Capena para la limpieza del templo, pues no debía haber agua cerca por el riesgo de que se apagase el fuego sagrado. Para esta tarea se utilizaba una vasija especial a fin de evitar que entrara en contacto con la tierra; 4ª) La custodia de objetos sagrados que se guardaban en el templo de Vesta. Podía tratarse de ciertos objetos míticos e históricos como el Palladium y los Penates […] o un amuleto que alejaba el mal y garantizaba la prosperidad del Estado, aparte de simbolizar fecundidad; 5ª) Las vestales eran las depositarias de los testamentos de hombres importantes como Julio César, Augusto o Marco Antonio; 6ª) Realizar oraciones o precationes, consideradas especialmente poderosas y con una fuerza efectiva superior a la del resto de sacerdocios”.

 

[3] VON BLUMENTHAL, A., “Sur römischen Religion der archaischen Zeit I. Zur "captio" der Vestalinnen”, en Rh.M., 87, 1938; GIANNELLI, G., Aspetti giuridici del sacerdozio romano: Il sacerdozio di Vesta, Napóles 1968; HOMMEL, V.H., “Vesta und die frührömische Religion”, en ANRW. I, 2, 1973; MÜNZER, F., “Die römische Vestalinnen bis zur Kaiserzait, en Philologus, 1937; WORSFOLD, S. T. C., The History of the Vestal Virgins of Rome, Londres, 1932.

[4] Gayo 1.145: Loquimur autem exceptis virginibus Vestalibus, quas etiam veteres in honorem sacerdotii liberas esse voluerunt: itaque etiam lege XII Tabularum cautum est; si bien la doctrina romanística se ha mostrado tradicionalmente a favor de la genuinidad de este paso de Gayo, se posiciona en contra SOLAZZI, S., “La liberazione delle Vestali dalla tutela in Gai. 1.145”, en  SDHI 9, 1943,  pp. 113 ss., con una atenta crítica exegética; BEARD, M., “The Sexual Status of Vestal Virgins”, en JRS 70, 1980, pp. 18 ss., al justificar la exención de la tutela, se inclina por la ambigüedad del status de las vestales, que se mueve entre dos realidades, la condición masculina y femenina, lo que permitiría justificar la ausencia de tutela masculina.

[5] RAVIZZA, M.A., Pontefici e vestali nella Roma repubblicana, Milán, 2020, p. 78.

[6] BEARD, M., “The Sexual Status of Vestal Virgins”, op. cit., p. 15:  “It is unacceptable special pleading to suggest that the virginity of the Vestals was merely representative of a very generalized form of chastity, comparable to the pudicitia of the Roman matron. Throughout all the ancient sources which deal with the priesthood great stress is laid on the physical virginity of the women and their total abstinence from sexual intercourse during their thirty or more years in the college”; en un artículo posterior, “Re-reading (Vestal) Virginity”, en Women in Antiquity New Assessments, Londres, 1995, pp. 169 ss., reformula su argumentación, afirmando que las vestales constituían un ‘género’ romano, por lo que el problema no residía en el sexo; comparte esta profunda ambigüedad, SCHEID, J., Le flamine de Jupiter, les Vestales et le général triomphant,  París, 1986, pp. 224 ss.

[7] Vesta es una divinidad romana reservada al culto público en Roma. Su origen griego, en relación con la Diosa Haestia, destinada al culto público y privado en las ciudades griegas, es puesto en evidencia por Cicerón, nat. deor., 2.27.67: “Vestae nomen a Graecis; ea est enim quae ab illis ‘Eστία dicitur’”.

[8] Vid., al respecto, JORDAN, H., Der Tempel der Vesta und das Haus der Vestalinnen, Berlín, 1886, p. 62, en donde sugiere que las sacerdotisas podrían en ocasiones confiar a otros su oficio, considerado tan transcendental para el destino de Roma, algo que realmente despierta nuestro escepticismo, ya que esta posición no coincide con la decisión de Numa de encargar la custodia del fuego sagrado a las Vestales, por su condición de vírgenes, puras, tal y como se desprende de Plutarco, Num. 9.10.

[9] Entre las mujeres, eran las únicas que tenían el derecho de acudir a los combates de gladiadores, como se refleja en Cic. mur., 35.73, privilegio funcional y que diferenciaba a las vestales del común de las mujeres.

[10] Aulo Gelio, noct. Att., 1.12.1-4.

[11] Dión Casio, hist. Rom. 39.17.1, si bien esta prohibición cayó probablemente en desuso en la época imperial, como se deduce de la existencia de las Ocellatae sorores, ambas vírgenes.

[12] En un principio regía el criterio de la libre elección de las vestales por parte del Pontífice Máximo, pero precisamente para limitar este poder se promulgó la lex Papia de Vestalium lectione, desgraciadamente de fecha incierta, por la cual se sorteaban las vestales de entre una lista con 20 nombres, pero que habían sido preseleccionados previamente por el pontífice, con lo cual queda claro que la intervención pontifical se daba en cualquier caso; vid., ROTONDI, G., Leges publicae populi romani, Milán, 1912, pp. 376 ss.

[13] Sorprende que al lado de la férrea exigencia de la virginidad, las vestales celebrasen con el Pontífice máximo una ceremonia en honor de Priapo, tildada por algunos como “celebración fálica”. Las sacerdotisas debían custodiar un falo sacro que representaba la fuerza fecundadora del fuego, colocado en el penus Vestae, el centro del templo, así como honrar al dios Fascinus, personificación divinizada del falo del que por otra parte ellas no deberían tener conocimiento ni acceso alguno; GIANELLI, G., Il sacerdozio delle vestali romane, Florencia, 1913, pp. 69 y ss.

[14] Aulo Gelio, noct. Att., 15.27.1-2; debemos señalar también que cuando la vestal dejaba el sacerdocio, se hacía necesaria la ceremonia de la exauguratio, por lo que la doctrina se ha dividido en cuanto a si el acto contrario, la inauguratio, era de obligado cumplimiento en la ceremonia de las vestales, o únicamente la captio.; vid. al respecto, TROMMINO, M., Aspetti del diritto augurale: riflessioni intorno all’inauguratio delle vestali romane”, en Rivista di diritto romano, 12, 2012, pp. 11 y ss.

[15] WILDFANG, R.L., Rome’s Vestal Virgin. A study of Rome’s Vestal priestesses in the late Republic and early Empire, Londres, 2006, pp. 40 y ss.; contra VOLTERRA, E., Istituzioni di diritto romano, Roma, 1961, p. 108, considera que las vestales estaban sometidas a la potestad del Pontífice Máximo, por lo que no podían ser sui iuris.

[16] SANTINELLI, I., “La condizione giuridica delle vestali”, en Rivista di Filologia e d’Istruzione Classica, 32, 1904, pp. 37 y ss., subraya que la ley de las XII Tablas habría sido la que sustrajo a la tutela las vestales, bien ex novo o en virtud de derecho consuetudinario; SACCHI, O., “Il privilegio dell’esenzione dalla tutela per le vestali (Gai. 1.145). Elementi per una datazione tra innovazioni legislative ed elaborazione giurisprudenziale”, en RIDA 50, 2003, pp. 317 ss., trae a colación diferentes tesis al respecto, pero siempre manteniendo la unanimidad en cuanto a la ausencia de tutela de las vírgenes dedicadas al sacerdocio de Vesta.

[17] Tácito., ann., 2.34.4: … virgines Vestales in foro et iudicio audiri, quotiens testimonium dicerent, vetus mos fuerit.

[18] El Pontífice Máximo tenía tal poder sobre las Vestales que era quién decidía si debían o no ser condenadas por sus actos u omisiones. Evidentemente la evolución jurídico-social atenuó los efectos de tal potestas, pero de nuevo queda claro que las mujeres estaban siempre sometidas a un patriarcado civil o sacro; GUIZZI, F., Aspetti giuridici del sacerdozio romano. Il sacerdozio di Vesta, Nápoles, 1968, p. 153.

[19] DILUZIO, M.J., A Place at the Altar: Priestesses in Republican Rome, Princeton, 2016, p. 140.

[20] Plutarco, Num., 10.8-13.

[21] FRASCHETTI, A., “La sepoltora delle Vestali e la Città”, en Du châtiment dans la cité. Supplices corporels et peine de mort dans le monde antique, Rome 1984, pp. 124  y ss.

 

[22] CANTARELLA, E., Los suplicios capitales en Grecia y Roma, trad. esp., Madrid, 1996, p. 128, señalando también que “los romanos conservaban el recuerdo de estas ejecuciones que, aunque no muy frecuentes, se presentan con todo regularmente a través de los siglos.

[23] Livio, 8.15.7: “Este año (337 a.C.), Minucia, una vestal, levantó sospechas por vestir de modo más elegante de lo que era apropiado y después fue llevada ante los pontífices por el testimonio de un esclavo. Estos le ordenaron que no tomase parte en las ceremonias sagradas y que no manumitiese a ninguno de sus esclavos. Fue juzgada y hallada culpable, y fue enterrada viva cerca de la Puerta Colina a la derecha de la carretera alta en el Campus Sceleratus (el «campo maldito»), que, creo, deriva su nombre de este incidente”.

[24] STAPLES, A., From Good Goddess to Vestal Virgins. Sex and Category in Roman Religion, Londres, 1998.

[25] El equilibrio en la conservación de la llama era también una cuestión importante, ya que podían excederse en reavivar el fuego y que los efectos fueran los contrarios, produciéndose un incendio, como sucedió en el caso del Pontífice Lucio Cecilio Metelo, cuando tuvo que intervenir para sofocar el fuego originado en el templo de Vesta en el 241 a.C.: vid. al efecto, Séneca, contr. 4.2,; Livio., per. 19.14 ; Dionisio de Halicarnaso, ant. Rom. II, 66, 4 ; Ovidio, fast. 6, 437454.

 

[26] LOVISI, C., “Vestale, incestus, et jurisdiction pontificale sous la République romaine”, en Mélanges de l'école française de Rome, 110.2, 1998 pp. 699 ss.

[27] Del ceremonial y las palabras pronunciadas para que se produjesen los efectos jurídicos de la captio, parte de la doctrina ha querido ver que se hacía una referencia a la lex Horatia de Taracia Virgini Vestali, ley de la que se discute su historicidad, pero que habría dado los primeros pasos relativos al régimen jurídico de las vestales.

 

[28] Dionisio de Halicarnaso, 3.67.3.

[29] Livio 2.42.10: “La inquietud general se vio agravada por signos sobrenaturales que, casi a diario, se sucedían por igual en la Ciudad y en el campo. Los augures, que fueron consultados por el Estado y por particulares, declararon que la ira divina se debía sólo a la profanación de las funciones sagradas. Estos avisos dieron lugar al castigo de Oppia, una virgen vestal, que fue declarada culpable de fornicación”; como podemos ver, nada de ius, todo referenciado por la superstición y los malos augurios, con la condena injusta de una vestal para calmar el ánimo caldeado del pueblo, con la intención de silenciarlo.

[30] Livio, Ep. 14.

[31] Orosio, hist. adv. pag. 4.5.6-9.

[32] Liv. 4.44.11-12.

 

[33] CARANDINI, A., Il fuoco sacro di Roma. Vesta, Romolo, Enea, Roma, 2015, pp. 97 ss.

[34] PARKER, H. N., “Why Were the Vestals Virgins? Or the Chastity of Women and the Safety of the Roman State”, en The American Journal of Philology 125, 4, 2004, pp. 563 ss.

[35] SAQUETE, J.C., Las vírgenes vestales. Un sacerdocio femenino en la religión pública romana, Mérida, 2000, pp. 36 ss.

 

[36] Dionisio de Halicarnaso, ant. Rom., 2.67.3; Livio, 8.15.7-8.

[37] BLEICKEN, J., “Oberpontifex und Pontifikalkollegium. Eine Studie zur römischen Sakralverfassung”, en Hermes, 85, 1957, pp. 360 ss.; FRANCHINI, L., Aspetti giuridici del pontificato romano. L’età di P. Licinio Crasso (212-183 a.C.), Nápoles, 2008, passim; RIDLEY, R.T., “The Absent Pontifex Maximus”, en Historia, 54, 2005, pp. 280 ss..

 

[38] FEZZI, L., Il tribuno Clodio, Roma-Bari, 2008, passim.

[39] Plutarco, Cic., 19.5; Caes. 9.5.

[40] BROUWER, H. J., Bona Dea: The Sources and a Description of the Cult, Leiden, 1989, pp. 11 ss.; STAPLES, A., From Good Goddess to Vestal Virgins, op. cit., pp. 13  y ss.

[41] Cicerón, Att., 1.12.3.

[42] Ibid. ibidem, 1.13.3.

[43] Clodio obtuvo la absolución con 30 votos frente a 25, de acuerdo con el testimonio de Cicerón, Att.,1.16.5; vid. sobre Cicerón y este episodio: TATUM, W.J., “Cicero and the Bona Dea Scandal”, en Classical Philology, 85, 3, 1990, pp. 202-208.

[44] Plutarco, Cato minor. 19.5-6.