ISSN 1989-1970

Abril-2024

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López-Rendo Rodríguez, María del Carmen, Cese de la obligación legal de alimentos por autosuficiencia del alimentista. De Roma al Código Civil vigente, en Revista General de Derecho Romano 41 (Madrid, IUSTEL, 2023) 31 pp.

 

 

Dr. Santiago Zárate González

Universidad Central de Chile

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5364-9298

 

 

 

 

 

 

(ZÁRATE GONZÁLEZ Santiago. Recensión a López-Rendo Rodríguez, María del Carmen, Cese de la obligación legal de alimentos por autosuficiencia del alimentista. De Roma al Código Civil vigente, en Revista General de Derecho Romano 41 (Madrid, IUSTEL, 2023) 31 pp. RIDROM [on line]. 32-2024.ISSN 1989-1970. pp. 693-698. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

 

 

 

 

 

La autora nos introduce con su trabajo en una de las materias más recurrentes del derecho de familia, cual es la de los alimentos. Ya desde sus primeras páginas, la autora demuestra un manejo claro y preciso de la institución alimenticia, demostrando con ello, no sólo un conocimiento acabado del lenguaje jurídico fundamental en dicha materia sino también a aquellas de Derecho Romano; lo que obedece eminentemente a su preparación y experiencia profesional, dada su afiliación a la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), y por supuesto, a la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano (AIDROM), ambas instituciones de la cual es miembro activo.

 

En su artículo, dividido en una introducción y dos capítulos, advierte sobre la importancia de los alimentos como objeto de estudio histórico-dogmático, lo que nos recuerda la escuela alemana en esta materia (Dogmengeschichte Method), la que en palabras de Torrent “no se puede prescindir para valorar la norma positiva actual de contraponer el Derecho romano al derecho positivo vigente, en el sentido de ser el primero instrumento para la crítica del segundo, sobre todo, porque la influencia romana es la más profunda sobre los derechos continentales europeos”. Debemos, por tanto, y tal como hace la autora, conocer -y reconocer- el origen y desarrollo de las instituciones jurídicas y sus conexiones con las legislaciones en los distintos períodos de la Historia del Derecho occidental.

 

Por ello, la autora parte por analizar la naturaleza de la obligación de alimentos a partir de sus primeros pasos en el ordenamiento jurídico romano, dados más importantemente por los emperadores Antonino Pío y Marco Aurelio, ambos notables representantes de la dinastía antonina. En efecto, para ese entonces, la obligación de alimentos tenía sólo una connotación moral, derivada en gran parte de una tradición incubada en los mores maiorum, en los que es evidente observar el poder del Paterfamilias, una figura capaz de ejercer su poder de forma violenta hacia quienes dependía de él. La concepción romana de familia, en tal sentido, se allega a la relación estricta con los esclavos, en un primer tiempo (período arcaico).Quizás ello hizo pensar que la cohesión del grupo no esclavo, pero dependiente, sólo era posible mediante la fuerza (como nos recuerda el pasaje de Teófilo referido al nacimiento violento de varias instituciones jurídicas). La Lex Aelia Sentia, por ejemplo, referida al caso en que el patrono hubiera dejado de dar alimentos a su liberto, nos da cuenta también de esa tendencia legislativa sobre alimentos, aparentemente iniciada con anterioridad a los antoninos y a propósito de la cognitio extra ordinem.

 

Así las cosas, no bastaba con que el Pater actuara conforme a los requerimientos que una norma moral se lo ‘exigiera’ (por derecho o razón natural, como señala la autora aludiendo a Ulpiano en D. 37,15,1,1), sino que se hizo necesario sancionar con fuerza la institución alimenticia, y qué mejor que hacerlo mediante un acto de Estado.

 

Con posterioridad, en la segunda parte del trabajo, la autora acomete el recorrido del caso acotado de autosuficiencia del alimentista (alimentario en Chile), desde el Derecho Romano hasta la codificación civil vigente, pasando por el derecho histórico español, la codificación española contenida en los proyectos de Código Civil de 1821 y 1851, la ley de matrimonio civil de 1870, y en el anteproyecto de Código Civil de 1882-1888, y el Código Civil de 1889, en su contenido vigente.  Finaliza este periplo con la cita y análisis de jurisprudencia actualizada.

 

De este viaje, la autora explora las diversas causas por las que se deben alimentos, pero específicamente referidos a una en particular, cual es la autosuficiencia del alimentario, zanjando la cuestión en términos claros y contundentes: que existe un nexo directo entre la obligación alimenticia (nacida natural y convertida en legal a partir de los antoninos), y la doble regla que se establece en el Código Civil vigente (artículos 142 y siguientes), ya que, como señala la autora, la norma del códice contiene dos partes o reglas. La primera que exige la mera posibilidad que regía la causa del cese en el Derecho Romano y en el derecho español (que el alimentario pueda ejercer al menos un oficio), y una segunda, que reitera la norma de la ley de matrimonio civil de 1870, esto, el hecho o situación fáctica que haya mejorado la fortuna del alimentario, hasta el punto de que no le sea necesario para su subsistencia.

 

Llama la atención la regla contenida en el proyecto de Código Civil de 1821 que otorga al alimentante la posibilidad de reducción de los alimentos a un mínimo, fuente que no se encuentra ni en el Derecho Romano ni en el derecho histórico español. No obstante, y sin perjuicio de ello, no es un dato menos relevante que el proyecto de 1821 tenga inspiración germana, de modo que la fuente podría estar, eventualmente, en alguna norma prusiana o austriaca del siglo XVIII, cuestión que sería interesante investigar.

 

Cierra la autora su trabajo con nueve conclusiones y referencias bibliográficas de cada uno de los textos utilizados como fuentes, en abundancia.

 

De esa serie de conclusiones, creo que el principal problema a la hora de dar solución a conflictos judiciales se encuentra en una interpretación in malam partem de los tribunales de justicia y que evidencia que en la redacción del artículo que se refiere al cese de la obligación de alimentos cuando el alimentario es autosuficiente, se trató de condensar el pensamiento desarrollado a lo largo del camino desde el Derecho Romano, y que el legislador supo describir de una forma clara.

 

 

Se sabe, que no dándose el clarus es de toda lógica que debe procederse a la interpretación. Mas, el problema no es de hermenéutica, sino de(des) conocimiento del sujeto que lo hace (intérprete), el que ignora el desarrollo normativo y que sigue su instinto, o peor aún, su sentido común, con lo cual deja de aplicar la regula iuris tal como fue pensada por los antiguos.

 

 

Dr. Santiago Zárate G.

Universidad Central de Chile