ISSN 1989-1970 |
Abril-2024 Full text article |
MEMORIA DE PUBLICACIONES DE DERECHO ROMANO AÑO 2023
REPORT ON ROMAN LAW PUBLICATIONS 2023
Dra. Mª Teresa Duplá Marín
Catedrática de Derecho Romano. ESADE (URL)
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2371-0078
Dra. Patricia Panero Oria
Prof. Titular de Derecho Romano. Universidad de Barcelona
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6582-0171
(DUPLÁ, Teresa /PANERO, Patricia. Memoria de publicaciones de Derecho Romano año 2023. RIDROM [on line]. 32-2024. ISSN 1989-1970.pp. 708-725. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom).
La Memoria de Publicaciones de Derecho Romano año 2023 que presentamos tiene como objetivo principal la recopilación y presentación de los trabajos de investigación de Derecho Romano publicados a lo largo del año 2023, y cuyos autores han tenido a bien trasladarnos a tal fin. El formato elegido para su clasificación parte de la clásica distribución de contenidos del área de conocimiento -a)Persona, Familia y Sucesiones; b)Derechos Reales y Obligaciones y Contratos; c)Derecho Procesal; d)Derecho Penal; e) Historia, Derecho Romano y Recepción- lo que permite al lector una identificación más ágil de las materias y trabajos.
Dentro de cada uno de los diferentes apartados, los trabajos se presentan siguiendo el orden de recepción e incluyen una breve reseña del contenido, ideas principales e interés del mismo.
a) Derecho de la Persona, Derecho de Familia y Derecho de Sucesiones
VÁZQUEZ LEMOS, Ana, La reserva de la cuarta parte en la legislación justinianea. La cuarta falcidia y la portio debita, Revista Internacional de Derecho Romano, núm. 31, Octubre (2023), pp. 398-420. ISSN1989-1970. Artículo de Revista.
La promulgación de la Ley Falcidia en la etapa clásica no dio lugar a la aparición de los herederos forzosos en Roma, lo que se impuso fue una reserva obligatoria de una cuarta parte de la herencia para garantizar su aceptación del heredero instituido en el testamento. Esta interpretación se mantuvo en la época postclásica justinianea donde además, aparecieron otros casos de reserva de la cuarta parte como la cuarta fiscal en el caso de matrimonios entre parientes o la cuarta curial, de acuerdo con la cual, una cuarta parte de la herencia de los decuriones debía ir a parar necesariamente a la Curia. La institución de heredero era totalmente libre, no obstante, en algunos casos, cuando se instituía colectivamente herederos a los hijos o nietos, estos tenían derecho a una porción en esa cuarta parte en función de su número. Esta fue la portio debita iure naturae. Y Justiniano aumentó la porción global que correspondía a los hijos cuando eran nombrados colectivamente, dependiendo de si eran más o menos de cuatro.
RODRÍGUEZ MONTERO, Ramón P.,Reflexiones en torno a D. 29.2.60, e-LHR (e-Legal History Review) núm. 38, Junio (2023), pp. 27 ss. ISSN: 1699-5317. Artículo de Revista.
Se refiere el autor a diversas cuestiones que, especialmente en materia de Derecho de sucesiones, aparecen planteadas en D. 29.2.60. Análisis exegético, doctrinal y sugerencias de estudio a partir de su contenido desde una perspectiva de conjunto.
MURILLO VILLAR, Henar, El orden sucesorio "ab intestato": de Roma al derecho español contemporáneo, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi, 2023. ISBN 978-84-1163-946-0, 220 pp. Monografía.
En los supuestos de sucesión ab intestato es preciso que la voluntas testatoris sea suplida, y eso lo hace la ley, el legislador, estableciendo un orden de llamamientos con el que se quiere sustituir la ausencia de voluntad del finado, pero intentando acercarse lo más posible a aquélla que hubiera sido su última voluntad. Pues bien, dicha sucesión intestada, también llamada sucesión legítima, ha sufrido una profunda transformación a lo largo de toda su historia, consecuencia del cambio del parentesco agnaticio, - criterio parental utilizado por el ius civile romano-, por el cognaticio, parentesco de sangre, que termina por imponerse en el derecho justinianeo, estableciéndose así un nuevo sistema de llamada hereditaria intestada que en sus líneas fundamentales ha pasado a las legislaciones modernas. La obra se estructura en tres partes perfectamente diferenciadas: derecho romano, derecho intermedio y derecho español contemporáneo. Cada capítulo se concluye con un apartado de conclusiones, incluyendo en el último una propuesta de lege ferenda de modificación del orden sucesorio establecido en el Código civil.
LÓPEZ-RENDO RODRÍGUEZ, Carmen, Cese de la obligación legal de alimentos por autosuficiencia del alimentista de Roma al Código Civil vigente,Revista General de Derecho Romano, ISSN-e 1697-3046, Nº. 41, 2023. Artículo de Revista.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. 3. AUTOSUFICIENCIA DEL ALIMENTISTA. 3.1. Derecho Romano. 3.2. Derecho Histórico Español 3.3. Codificación 3.4. Código Civil Español. 4. CONCLUSIONES.
RESUMEN: Se analiza el cese de la obligación de alimentos cuando el alimentista podía alimentarse por sí mismo (D. 25,3,5,7), tanto por razones económicas como de salud. Al desaparecer la necesidad que originó los alimentos, el obligado no ha de seguir prestándolos, si bien el cese o la denegación las debe determinar un juez, sin que quede al arbitrio del alimentante. Para ello se parte de la regulación en el Derecho romano, en el Derecho histórico español, la etapa codificadora y el Derecho vigente en el Código civil español y en la jurisprudencia.
PANERO ORIA, Patricia, The existence of filiation between a woman and a child born of another pregnant woman from the Roman juridical experience, Family, Law, and Society: From Roman Law to the Present Day, Ewa Dawidziuk /Patricia Panero/ Anna Tarwacka (eds.), Ius, Lex et Res Publica Studies in Law, Philosophy and Political Cultures, 28 (2023), pp. 303 – 335.
La autora plantea en este trabajo una revisión de los supuestos de filiación recogidos en la legislación española. Las constantes negativas de los tribunales españoles a considerar la filiación entre una mujer y un niño nacido de otra mujer en virtud de la posesión de estado, planteada desde el Derecho Romano puede ser resuelta de forma contraria. Esto hace que se analicen, los tipos de mujeres a los que se recurre como madres gestantes, y se examinen las formas de filiación existentes, tomando como punto de partida la procreatio filiorum como fin último del matrimonio.
Duplá Marín, María Teresa, The intestate succession of “half-brothers” in the current family structure: A proposal for a return to the original Roman regulation, Law, and Society: From Roman Law to the Present Day, Ewa Dawidziuk /Patricia Panero/ Anna Tarwacka (eds.), Ius, Lex et Res Publica Studies in Law, Philosophy and Political Cultures, 28 (2023), pp. 359 – 373.
In the context of today’s globalized society, but, above all, inclusive and protective of fundamental rights, the maintenance of the expression “half-brothers,” present, among others, in our State Civil Code, specifically in arts. 949 to 951, is curious and, to say the least, questionable. If, in addition, it can bring, as a legal consequence, a possible discrimination in the distribution of a family inheritance, contrary to the essence, principles and configuration of legal succession, it seems reasonable to spend time analyzing its origin, historical evolution and subsequent reinterpretation. and, of course, the causes that may justify the elimination not only of said expression, but also of the current content of this standard in full s. XXI. All of this is the subject of this study, in which, based on the essential principles of intestate succession in Roman Law and the call for collateral in it, it goes on to explain its reception by the Spanish Civil Code of 1889 in the that has not suffered, since its publication more than a century ago, unlike what happened in some regional rights, any type of modification.
b) Derechos Reales y Obligaciones y Contratos
PÉREZ ÁVAREZ, María del Pilar, Justinian: Legislator uxorius. Guarantees in rem for the restitution of the dowry, Ius Romanum, Feminae II/2023, ISSN: 2367-7007. Artículo de Revista.
The Roman dotal system was constantly evolving, but the most radical transformation occurred in the time of Justinian. The Emperor introduced, through several laws, a series of real guarantees for the return of the dowry that surprises by the breadth of the rights and privileges granted in favor of married women, which earned him the qualification of legislator uxorius. In this paper we will analyze the three constitutions that include the imperial reform in dotal matters and the subsequent evolution of these measures to ensure the restitution of the dowry in Spanish historical law.
RODRÍGUEZ MONTERO, Ramón P.,El aforismo “venire contra factum proprium nulli conceditur” y el artículo 597 del Código civil español, en:AA.VV. Pervivencia actual de los aforismos jurídicos latinos (coord. Miceli, Marilina Andrea) 1ª ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Universidad Abierta Interamericana, (2022, pero publicado en 2023) pp. 779 ss. ISBN 978-987-8403-29-8 y también en: Revista General de Derecho Romano núm. 40, Junio (2023), pp. 1 ss. ISSN: 1697-3046. Artículo de Revista.
El autor realiza un análisis, en atención a la doctrina de los propios actos y sus precedentes romanos, del fundamento histórico-jurídico del deber de no impedir por parte del copropietario concedente el ejercicio del derecho de servidumbre concedido de forma individual y separada sobre fundo en condominio cuando los demás comuneros no hubiesen cedido todavía el mismo, establecido en el artículo 597 del Código civil español.
Fuenteseca Degeneffe, Margarita, Inquilinus, REHJ 45, 2023, pp. 3-28.
La autora describe aquí la posición social y jurídica que tuvo el inquilinus en Roma a través del análisis de las fuentes literarias, y también del derecho clásico romano, principalmente en contraposición con la noción del colonus. El aprovechamiento económico de un predio urbano era muy diferente al del predio rústico y justifica la diferenciación que los juristas clásicos romanos establecieron entre ambas nociones. También se propone aquí una explicación, basada en el análisis de las fuentes de época postclásica, de la radical degradación que experimentó la condición del inquilinus en el s. IV.
c) Historia, Derecho Romano y Recepción
Pérez Álvarez, María del Pilar, Díaz Romero, María del Rosario, Aranda Rodríguez, Remedios, Rodríguez de Almeida, María Goñi, López González, José Luis y Mondéjar Peña, María Isabel, Casos prácticos Obligaciones y Contratos con pautas y materiales para su resolución. Aranzadi, 142 pp. ISBN: 978-84-1162-042-0. Otros
Esta obra, dirigida principalmente a estudiantes de Derecho, se adapta al nuevo marco educativo del Espacio Europeo de Educación Superior que promociona la formación en competencias a través de la enfatización de nuevas metodologías activas de enseñanza-aprendizaje. En este caso se propone el método del caso, uno de los más adecuados para la enseñanza del Derecho. Se ofrecen varios supuestos de hecho sobre obligaciones y contratos, algunos resueltos, con directrices, pautas y materiales para una mejor comprensión.
Desde la aparición de la legítima, la preocupación de los juristas de todas las épocas ha sido conjugar la voluntad del testador y su protección. La vía de flexibilización fue la introducción de las llamadas cautelas testamentarias, que proliferaron en época medieval para atemperar las severas consecuencias de lo preceptuado por la legislación justinianea sobre la intangibilidad de la legítima. Una de las cautelas medievales más conocidas es la cautela Socini, de Mario Socino (siglo XIV). En este trabajo veremos cuáles son las soluciones que nos ofrece la historia y el Derecho comparado para conseguir la flexibilización de las normas que protegen la legítima.
PÉREZ ÁVAREZ, María del Pilar, Imposibilidad sobrevenida y equilibrio contractual, Contribuciones al estudio de las acciones populares en el marco derecho administrativo, fiscal, penal y civil romano. II. Estudios de Derecho privado y estudios varios. Madrid, Dykinson, 2023, ISBN: 978-84-1122-807-7. Capítulo de libro.
La crisis sanitaria por COVID-19, que se originó en Wuhan, puso a prueba la capacidad de respuesta de los distintos sistemas jurídicos ante un acontecimiento que afectó a un gran número de obligaciones pendientes de cumplimiento. Aparte la legislación excepcional de emergencia, nuestro derecho ya contaba con una serie de instrumentos ante el incumplimiento contractual por acontecimientos sobrevenidos no imputables a las partes como la fuerza mayor y la cláusula rebus sic stantibus; esta última aplicada actualmente por vía jurisprudencial. En este trabajo la autora se centra en el estudio de los instrumentos aplicados por la jurisprudencia romana en casos semejantes y que son el fundamento de las soluciones actuales.
PÉREZ ÁVAREZ, María del Pilar, Origen y evolución de la legítima, Estudios sobre las limitaciones dispositivas mortis causa en el Derecho común: la legítima y las reservas hereditarias, Coordinador: Angel Juárez Torrejón, Aranzadi, 2023. pp. 21-52, ISBN: 978-84-1163-836-4. Capítulo de libro.
El sistema legitimario español es el resultado de un largo desarrollo histórico, producto de la fusión de la legítima romana (portio debita, portio legitima) con la reserva familiar germánica, pasando por la influencia del derecho de la iglesia en el período del ius commune y el derecho precodicial. En el momento actual en el que se aboga por una mayor libertad de testar en detrimento de la legítima es necesario un repaso de los distintos modelos históricos y cambios de regulación que nos ayudarán a ver con perspectiva el fundamento de la libertad de testar y sus limitaciones y a entender los problemas que la sucesión hereditaria plantea hoy.
PÉREZ ÁVAREZ, Mª del Pilar, La intangibilidad cualitativa de la legítima, Estudios sobre las limitaciones dispositivas mortis causa en el Derecho común: la legítima y las reservas hereditarias. Director: Ángel Juárez Torrejón, Aranzadi, 2023, pp. 189-216, ISBN: 978-84-1163-836-4
En Derecho Romano, la generalización de la llamada intangibilidad cualitativa de la legítima se produjo en la época justinianea. Sin embargo, la jurisprudencia clásica ya se había manifestado siglos antes a favor de proteger al legitimario para que recibiese su parte libre de gravámenes. Por otra parte, los juristas de todas las épocas han querido conjugar la voluntad del testador y la legítima. Para ello, los juristas medievales utilizaron las cautelas jurídicas. Una de las más conocidas es la llamada cautela Socini, que tiene su precedente en un texto de Papiniano, D. 38.2.41. En este trabajo se plantea la autora cual es el origen y evolución de esta figura para conocer las soluciones que nos ofrece la historia y el Derecho comparado.
Suárez Blánquez, Guillermo, Trata, abuso y explotación familiar de la infancia; desde el Derecho Romano al Derecho medieval de España, Revista General de Derecho Romano, núm. 40, Junio (2023), pp. 1- 35; ISSN: 1697-3046. Artículo de Revista.
La trata y la explotación infantil familiar fueron vías para financiar a las familias pobres de la civilización romana. Ambas colmaron el enriquecimiento y la avaricia de muchos padres de familia. De forma contradictoria, los contratos y las entregas mercenarias de niños, en régimen de esclavitud, fueron combatidos y permitidos, por razones de necesidad y de crisis económicas, por la legislación de los emperadores. Con la caída del Imperio romano de occidente, la trata infantil continuó en Hispania visigoda y la Baja Edad Media. Los reyes hispanos adoptaron la legislación del Bajo Imperio, compilada por Código Teodosiano (puente entre Roma y el Medievo), para tratar de hacer frente, junto a los concilios de Iglesia, a la trata y los negocios familiares con menores.
Suárez Blánquez, Guillermo, De la Res Publica romana a la personalidad jurídica corporativa abstracta, romano-cristiana, del Rey-reino visigodo, Anuario de historia del derecho español, ISSN 0304-4319, núm. 92, 2022, pp. 11-46 (EDITADO, 1993). Artículo de Revista.
El autor hace un análisis original de la formación de las bases jurídicas de la Res publica romana y su adopción posterior, como Res publica visigoda-cristiana, personificada, con forma jurídica constitucional abstracta, en «Rey-reino».
Suárez Blánquez, Guillermo, Patriarcado - Gobierno público - Mujer romana, Revista General de Derecho Romano, núm. 38, (2022). ISSN-e 1697-3046, Artículo de Revista.
Para antropólogos, filósofos y sociólogos, el patriarcado fue constituido en el Mundo Antiguo como una forma de gobierno exclusiva de los hombres, para someter a la mujer y la familia en beneficio propio. Sin embargo, esta idea adolece de fundamentos sólidos, al menos, en el contexto histórico y jurídico de la civilización romana. El “Patriarcado” fue el pilar constitucional central sobre el que Roma edificó sus diferentes modelos de res publica (Monarquía, República e Imperio) y sus poderes de gobierno. Este marco histórico fundacional, adoptado por el Derecho público, fue beneficioso y protector de las familias y los ciudadanos libres, y permitió su pervivencia y seguridad universal durante siglos. El paterfamilias originó la familia política agnaticia, los grupos familiares gentilicios, el rey - pater, el cónsul – pater, el César – pater, los patres- senadores y la auctoritas patrum, las asambleas (co – viria), el pater patratus y la patria. Roma creó la idea profunda que solo un buen paterfamilias podía ser fundador del Estado y un óptimo dirigente del gobierno (pater patriae). La mujer Quirite no decidió, pero sí influyó en aquel proceso histórico jurídico, político, “mágico – religioso”, en ocasiones fabulado, y legendario de la construcción de los primeros fundamentos y antecedentes arcaicos romanos de lo que hoy conocemos con el nombre de Estado.
RODRÍGUEZ MONTERO, Ramón P.,Poder político y religión en Roma: notas para la descripción histórica de una interrelación,” en AA.VVLas Ciencias Constitucionales y su relevancia en el s. XXI: Estudios en Homenaje a Javier Ruizpérez Alamillo, coord. Víctor Alejandro Wong Meraz, Manuel Cabanas Veiga y Christian Yair Aldrete Acuña, Ed. Colex, 2023pp. 151 ss, ISBN: 978-84-1359-892-5. Capítulo de libro.
El autor lleva a cabo un análisis sucinto de las relaciones entre la Iglesia y el poder imperial en la Antigua Roma.
RODRÍGUEZ MONTERO, Ramón P., La organización municipal en época bizantina: un análisis detallado del contexto político-social del municipio romano en clave histórica y la perspectiva jurídica de su tratamiento normativo en las fuentes justinianeas, LR. Legal Roots. The International Journal of Roman Law, Legal History and Comparative Law, 11 (2022, pero publicado en 2023) pp.306 ss.ISBN 978-88-495-5055-9 ISSN 2280-4994. Recensión.
Recensión del libro de Álex Corona Encinas, Instituciones políticas municipales durante el reinado de Justiniano I (527-565): un estudio histórico-jurídico. Colección “Monografías de Derecho romano y Cultura clásica” (Sección “Derecho Administrativo y Fiscal romano”), Editorial Dykinson S.L, Madrid 2021).
Suárez Blánquez, Guillermo, Conubium: Centinela estatal internacional del matrimonio mixto,REVISTA GENERAL DE DERECHO ROMANO, núm. 41, 2023, pp. 1- 35. Artículo de revista.
En el Mundo Antiguo y, concretamente, en la civilización romana, el conubium se presentaba como una competencia jurídica exclusiva de los Estados. En la Monarquía, los matrimonios entre ciudadanos romanos fueron uniones reconocidas y legitimadas por la comunidad de Quirites. En las etapas posteriores, por la Res publica. Sin el conubium común de los contrayentes, las nupcias eran y seguían los principios del derecho de gentes. De acuerdo con esta posición, la naturaleza jurídica del conubium se podría situar en la órbita en la esfera del derecho internacional público y de las relaciones jurídicas internacionales privadas. El conubium regulaba y hacía justas las nupcias mixtas entre ciudadanos de diferentes nacionalidades.
AZAUSTRE FERNÁNDEZ, María José, Una aproximación a la fiscalidad sobre la vivienda en Roma, RIDROM, 31 (2023) pp.1-65. Artículo de Revista.
El artículo aborda el estudio de los diferentes impuestos que grabaron la vivienda a lo largo del Derecho romano, tanto los que afectaron a su adquisición -inter vivos y mortis causa- como los derivados de su tenencia, incluyendo aquellos impuestos que recaían sobre algunos de sus elementos constructivos, y teniendo en cuenta, respecto a todo ello, las diferentes etapas del ordenamiento jurídico romano, así como la ubicación de la vivienda en suelo itálico o provincial.
AZAUSTRE FERNÁNDEZ, María José, Recensión, a ZAMORA MANZANO, J.L. - ORTEGA GONZÁLEZ, T., Innovación en la enseñanza del Derecho romano con las TIC del siglo XXI, Dykinson, Madrid, 2022, ISBN 978-84-1122-749-0, 212 páginas,RIDROM 30 (2023) pp. 481-489 (https://doi.org/10.17811/ridrom.1.30.2023.481-489)
Fuenteseca Degeneffe, Margarita, Escuelas de juristas y argumentación dialéctica, Tesserae Iuris, II, 1, 2021, pp. 41-81.
Se analizan en este trabajo los pasajes de las fuentes romanas donde se describe expresamente una controversia entre las dos escuelas de juristas existentes en Roma, los casianos y los proculeianos. En todos ellos se exponen los argumentos referidos a una concreta institución jurídica bajo la forma de la argumentación dialéctica, esto es, se enuncia una tesis, a la que se contrapone una antítesis, con sus respectivos argumentos, con la finalidad de llegar a una conclusión sintética entre ambas posturas.