ISSN 1989-1970 |
Octubre-2024 Full text article |
Recensión a Henar Murillo Villar. El orden sucesorio ab intestato: de Roma al Derecho español contemporáneo, Aranzadi, Cizur Menor, 2023, ISBN: 978-84-1163-946-0, 219 págs.
ALICIA VALMAÑA OCHAÍTA
Profesora titular de Derecho Romano
Universidad de Castilla-La Mancha
alicia.valmana@uclm.es
https://orcid.org/0000-0001-8962-0588
(VALMAÑA OCHAÍTA, Henar Murillo Villar. El orden sucesorio ab intestato: de Roma al Derecho español contemporáneo, Aranzadi, Cizur Menor, 2023, ISBN: 978-84-1163-946-0, 219 págs. RIDROM [on line]. 33-2024. ISSN 1989-1970. pp. 376-381. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)
Las dos primeras líneas de El orden sucesorio ab intestato: de Roma al Derecho español contemporáneo dejan clara una idea por todos conocida, pero no por ello menos necesaria de mencionar en el preámbulo de una monografía como la que me ocupa: “El derecho hereditario romano y su posterior recepción es y ha sido un ámbito jurídico ampliamente estudiado por la doctrina” (Capítulo I. Consideraciones generales, p. 15). Esta afirmación, sencilla y contundente, sitúa al lector ante una pregunta sobre el marco en el que se va a mover: ¿qué se puede esperar de un trabajo de investigación sobre una materia suficientemente estudiada?
La A. lo explica también; su propósito es el “análisis del origen y evolución histórica” de la sucesión ab intestato y “conocer las razones que han hecho que, a lo largo de la recepción del derecho romano hasta plasmarse en nuestros ordenamientos jurídicos vigentes, dependiendo de las diferentes situaciones económico-sociales”, hayan primado diferentes criterios para producir la llamada a la sucesión (p. 16). En definitiva, si la sucesión ab intestato es el marco conceptual, el contenido de la investigación es, principalmente, el orden de los llamamientos.
Y, efectivamente, lo que uno encuentra cuando lee esta monografía es un estudio eminentemente histórico, de recepción de una institución jurídica de la que, pese a tener información de su existencia desde tiempos antiguos (la Ley de las XII Tablas habría recogido un sistema ya existente), tiene su desarrollo a través de la bonorum possessio pretoria y, posteriormente, con las modificaciones introducidas por senadoconsultos (Tertuliano y Orficiano) y constituciones imperiales hasta Justiniano. En este sentido, la obra refleja una estructura lineal desde el primer momento, claramente reflejada en el índice, donde los capítulos se organizan desde el origen de la institución (Capítulo II. “Derecho Romano”, pp. 23-75), pasando por la recepción visigoda, medieval, recopilaciones del s. XVI, hasta el s. XIX con la Novísima Recopilación y los proyectos de Código Civil (Capítulo III. “Derecho Intermedio”, pp.83-136), para finalmente llegar al Derecho de sucesiones actual tanto en su regulación estatal en el Código Civil, como en la regulación autonómica (Capítulo IV. “Derecho Español Contemporáneo. El orden sucesorio en los diferentes ordenamientos españoles”, pp. 143-184).
En cuanto al origen de la institución, la A. hace un recorrido por la evolución del Derecho romano en relación con el orden de llamamientos en la sucesión intestada. Es un recorrido pulcro y hecho con criterio. Ese criterio es el que ha sido puesto de manifiesto en las primeras páginas, del que la A. no se va a alejar a lo largo del estudio. Y esto es importante de remarcar porque la obra no responde a una finalidad exegética en ningún momento de textos jurídicos romanos, con el consiguiente debate doctrinal, sino al estudio de la evolución y recepción de la institución jurídica objeto del trabajo; esa necesaria linealidad histórica, impuesta por la finalidad del estudio, se respeta en todo momento, lo que es de agradecer. Remarco esto porque otras opciones habrían resultado, probablemente, un fracaso: entrar en el debate de ciertas cuestiones relacionadas con la institución habría provocado, estoy segura, un oscurecimiento del problema estudiado. En este sentido, se podría echar en falta alguna nota más detallada en algunos aspectos que, quizá, la A. incorporó en su día en su trabajo de tesis doctoral; me refiero, por ejemplo, a cuestiones como “el problema de la prioridad de la sucesión testamentaria sobre la intestada o viceversa” (p. 21); una nota con un desarrollo algo más amplio sobre las soluciones jurisprudenciales en la materia (p. 42); o algunas de las innovaciones en constituciones imperiales (p. 43). Sin embargo, como ya he señalado, la estructura del cuerpo del trabajo es muy acertada y cualquier intento de entrar en cuestiones derivadas del marco conceptual habría significado una obra de difícil lectura y, sobre todo, se habría alejado del propósito de la investigación.
La parte romanística se cierra con un epígrafe, el 7, sobre “La sucesión intestada del liberto” (p. 62-75), muy interesante y muy bien resuelto.
El Capítulo III, sobre Derecho Intermedio, recoge las regulaciones más importantes sobre el orden sucesorio. Es un capítulo redactado con una claridad expositiva digna de mención y muy bien planteado metodológicamente donde las distintas regulaciones históricas se van relacionando entre sí; esto da como resultado un capítulo muy sólido en el que la línea evolutiva de las innovaciones en el orden sucesorio queda puesta de manifiesto claramente, así como las razones de los cambios. Comienza con una obra prejustinianea, el Código de Eurico, para cuyo estudio se sigue, prácticamente de manera total, la línea doctrinal establecida por D´Ors -reconocido honestamente por la A. (p. 83)-, Fuero Real, partidas, Leyes de Toro, Nueva Recopilación, la Novísima, cerrando con los Proyectos de Código Civil.
El Capítulo IV, sobre Derecho Español contemporáneo, es un capítulo en el que la A. se desenvuelve con gran solvencia investigadora, entrando no solo en la regulación finalmente aprobada, sino, como es preceptivo, pero no siempre realizado en otras obras, en los proyectos de ley, la discusión parlamentaria y enmiendas presentadas y recogido, todo ello, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (pp. 148ss). En este capítulo se recogen las regulaciones sobre el orden sucesorio ab intestato de las Comunidades Autónomas de Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco, además, por supuesto, del régimen general establecido por el Código Civil.
Desde el punto de vista formal, el trabajo está escrito con gran claridad expositiva. Con pocos errores tipográficos, todos los capítulos se cierran con un epígrafe “A modo de conclusión” y en todos ellos se renumeran las notas. No considero acertado intitular como Capítulo V. “Apéndices” los tradicionales Índice de Fuentes y Bibliografía, pero bien pudiera ser una norma de publicación de la editorial, problema al que nos enfrentamos los autores cada vez que vamos a publicar un trabajo y por el que nos vemos obligados a estar cambiando tipografías y reglas continuamente.
En definitiva, estamos ante un trabajo pulcro y claro, de mérito indiscutible. Responde a una linealidad necesaria en las investigaciones que se enmarcan en el estudio de la recepción del Derecho romano, entrando en las regulaciones históricas del orden sucesorio ab intestato más importantes hasta nuestros días y sin obviar, dentro de la regulación vigente, todo lo relativo a la discusión parlamentaria, así como la legislación de las comunidades autónomas. De lectura fácil, sin que ello merme la calidad investigadora del trabajo, es una monografía muy recomendable para profundizar en la evolución de la institución y los criterios que han determinado históricamente el orden de los llamamientos ab intestato; una monografía que invita a la reflexión y que supone un avance en el conocimiento de la materia.