ISSN 1989-1970

Octubre-2024

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https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

 

 

Rosalía Rodríguez López, “Mujeres en los difíciles tiempos del Imperio romano de Occidente. Nov. Mai. 5, 6, 7 y 9 (458-459 d.C.)”, Dykinson, Madrid 2022, pp.424.

 

ALICIA VALMAÑA OCHAÍTA

Profesora titular de Derecho Romano

Universidad de Castilla-La Mancha

alicia.valmana@uclm.es

https://orcid.org/0000-0001-8962-0588

 

 

(VALMAÑA OCHAÍTA, Rosalía Rodríguez López, “Mujeres en los difíciles tiempos del Imperio romano de Occidente. Nov. Mai. 5, 6, 7 y 9 (458-459 d.C.)”, Dykinson, Madrid 2022, pp.424. RIDROM [on line]. 33-2024.ISSN 1989-1970. pp. 358-375. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

 

Cuando me enfrenté a la lectura de Mujeres en los difíciles tiempos del Imperio Romano de Occidente pensé si estaría ante la continuación de La violencia contra las mujeres en la antigua Roma[1], obra publicada por la autora cuatro años antes. La violencia…, -obra estructurada sobre la base de una clara periodificación histórica-, finalizaba en la época del Principado y, sin entrar en mayores deducciones, pensé que podría tener un mismo hilo conductor. Sin embargo, no es así.

 

Esta es una monografía muy distinta en cuanto a planteamiento, estructura y contenido. En la monografía publicada en el 2018,el tema de la violencia sobre la mujer se plantea como eje transversal que recorre la realidad del mundo romano, tanto en su perspectiva jurídico-pública, como en su perspectiva jurídico-privada y, desde luego, atraviesa la sociedad romana a lo largo de sus distintas épocas y manifestaciones sociales y culturales.

 

El estudio de la violencia, en un mundo violento como el romano, se concretaba en la ejercida sobre la mujer, que se convertía, desde esta perspectiva, en parte del objeto estudiado; este planteamiento dirigía la investigación hacia una estructura claramente diacrónica con cuatro capítulos dedicados a la Monarquía, República y Principado, etapa en la que se cerraba el estudio monográfico. Por último, esta estructura fijaba un contenido que, paradójicamente, no era lineal, sino que presentaba un abanico de situaciones o características que cabían inducir de la lectura de las fuentes y que representaban gráficamente el modelo de sociedad en cada momento, y los cambios que también se producía en ella.

 

 

En la monografía sobre la que hoy reflexiono estamos lejos de una periodificación diacrónica. Mujeres en los difíciles tiempos del Imperio Romano de Occidente lleva como subtítulo Nov. Mai. 5, 6, 7 y 9 (458-459 d.C.), lo que indica claramente un contenido fijado en torno a unas fechas y un objeto concretos; es una estructura que, no obstante, no renuncia a un estudio histórico, aunque en este caso, podríamos decir que es un estudio anacrónico, no en el sentido de improcedente, sino por cuanto no se plantea como un estudio evolutivo lineal, sino que, una vez analizado el contenido de las Novelae 5, 6, 7 y 9 de Mayoriano en el Título I, se emprende el estudio de los “Antecedentes inmediatos” en el Título II de la monografía. Y todo ello, como ya he dicho, porque el planteamiento de este trabajo es muy diferente al anterior de 2018, a mi juicio.

 

En Mujeres..., la Profª Rodríguez López ha buscado hablar de ciudadanas en un momento histórico en el que la relación de la mujer con su entorno cívico[2], con carácter general, tiene un peso que no ha sido valorado en muchas ocasiones y que, según la A., incluso ha sido desfigurado por “algunos estudiosos que abordan el periodo bajo-imperial, y se refieren al papel político de las mujeres “de púrpura” como parte de un plan ejecutado por los miembros masculinos de su familia, y no a la inversa” (p. 24).

 

El peso real de las mujeres ciudadanas de la época bajo-imperial, tanto las que deben convivir con la normativa derivada de las Novellae de Mayoriano, como con sus antecedentes más inmediatos, se estructura en la monografía en dos grandes Títulos que agrupan una serie de capítulos.

 

El Título Primero, “Ciudadanas en época mayorianea” abraza tres grandes cuestiones a través de las cuales la A. va desgranando las Novellae 5, 6, 7 y 9: “Mujer, familia y religión”; “Municipalidad”; y “Criminalidad”. Son, sin embargo, los títulos de los epígrafes y sub epígrafes dentro de cada capítulo los que dan buena muestra de la importancia del estudio y la capacidad de la A. para engarzar la norma jurídica con las fuentes literarias, cánones o fuentes bíblicas, y no solo como un mero aparato que sirva para completar el microcosmos en el que se desenvolvía la vida de las ciudadanas en este momento histórico, sino como instrumentos necesarios para comprender las tensiones que se estaban produciendo entre lo que se pretendía de las mujeres desde el punto de vista del derecho o lo que se proyectaba desde la literatura cristiana; sirva de ejemplo dentro del Capítulo 1 del Título primero, el epígrafe “Estado civil de las mujeres” y, dentro de él, el sub epígrafe “2.2.2. Casadas en nuevas nupcias” (p. 66-68) cuando la A. analiza la disposición mayorianea por la que las viudas menores de cuarenta años tenían cinco años para “arrinconar el luto”, en la que se ve la contraposición entre la legislación y la posición de la Iglesia, considerando el Emperador a estas mujeres “reticentes a la maternidad” como “obstinadas” al entender que “traicionan sus obligaciones maternales y familiares, y cuya libre voluntad va a ser puesta en tela de juicio. De ahí que se establezca jurídicamente que tras el transcurso de cinco años en el estado de viudedad y estando ellas en edad fecunda, serán penalizadas si no vuelven a desposarse” (p. 67, Nov. Mai, 6, 5). Frente a esta regulación, un autor cristiano como Jerónimo de Estridón conminará a las viudas a que no vuelvan a casarse. Muchas de ellas, todavía jóvenes, no se sienten capaces de dirigir su casa y su hacienda (o, dice Jerónimo, buscan esa excusa para satisfacer sus pasiones) y prefieren volver a desposarse buscando la protección, de ella y de sus hijos, en un hombre. Ante estas situaciones Jerónimo dirá: “Ahora se te hace firmar el contrato esponsalicio para que dentro de poco te sientas obligada a hacer testamento. Se simulará enfermedad del marido; pero él, que te va a sobrevivir, logrará que hagas lo que él querría que hicieras si estuvieras tú misma a punto de muerte” (p. 67, n. 180). La pretendida protección se convertirá, según Jerónimo, en abuso y privación de derechos.

 

Es interesante esta perspectiva del autor cristiano que busca, fundamentalmente, mujeres independientes de los hombres en todos los sentidos, especialmente cuando la dependencia está motivada por la pasión; también de aquéllos en los que las viudas buscan en libertos jóvenes consuelo, no solo en la fe, sino también, después de un tiempo, casándose con ellos.

 

Sin embargo, la legislación mayorianea no buscará siempre y bajo cualquier supuesto el casamiento de las mujeres; así, en la Nov. 6, 4, el Emperador dispondrá que, en caso de rapto violento de una mujer virgen, ella podrá volver a su vida habitual sin necesidad de ser recluida en un monasterio, algo que posteriormente hará Justiniano, o seguir con una vida de castidad si así lo decidiera (p. 57). Estas soluciones chocan, en principio, con la política de favorecimiento de la natalidad que está presente a lo largo de su mandato (Nov. Mai. 6), debido al descenso notable de nacimientos que se había venido produciendo entre las clases media y alta, unido a la elevación de las cifras de mortandad (pp. 38-39).

 

Es evidente que esta legislación tiene sentido dentro del contexto económico, político y social en el que se produce que, a su vez, tiene unos precedentes claros; por eso, aunque, como he señalado, en este Título Primero la A. hace una análisis de la producción legislativa de Mayoriano, no quedan fuera las referencias a la legislación de emperadores anteriores; así, será frecuente encontrar relacionadas algunas constituciones de Constancio, Honorio, Arcadio, Valentiniano o Teodosio, o posteriores, estableciendo la correspondiente comparación con Justiniano (vide. ns. 141; 145; 182; 192, por citar solo algunas referencias).

 

Especialmente interesante es la pulsión ciudadana femenina en relación con la municipalización; la reflexión de la A. cuando afirma “en tiempos de Mayoriano la tensión campo-ciudad ha derivado hacia un proceso de ruralización, de ruptura de las claves de convivencia social de la que es muestra la práctica del patronazgo […] que conlleva una descodificación del ciudadano” (p. 83) se hace desde el profundo conocimiento que la profesora Rodríguez López tiene del mundo rural en Roma y de la idea que presidía durante la República la unión de la ciudadanía con el mundo del campo. Y, ciertamente, esta afirmación explica un proceso de decadencia de ciudades que, aparentemente no parece de fácil comprensión, pero que se observa en la península Itálica y también en Hispania. Ciudades, muchas de ellas, que gozan de un estatus jurídico y económico importantes y que, no obstante, a partir de un cierto momento, entran en un declive irremediable.

 

Las prácticas “contraurbanas” de las que habla la Profesora Rodríguez López, de las que son autoras algunas mujeres y, en general, el cristianismo, “supone el debilitamiento de esa frontera ideológica defensiva que el urbanismo había supuesto para los enemigos del Imperio. La religión de los cristianos incorporaba nuevos modelos sociales, que conllevan cambios en el poblamiento del espacio rústico y urbano; lo que inevitablemente afecta al urbanismo” (p. 91); también en todo lo que se refiere al poblamiento de la ciudad propiamente dicha, buscando muchas mujeres instalarse a las afueras de la ciudad donde se establecerían comunidades religiosas femeninas (p. 103); igualmente, mujeres cristianas con capacidad económica “colaboran en la transformación de la morfología ciudadana con sus donativos para la construcción de iglesias, altares… Con ello fomentan espacios colaborativos, y más inclusivos, que rompen las barreras sociales, pues en ellos concurren individuos de todo género y condición social”, aunque les queden prohibidos ciertos espacios eclesiásticos (p. 107).

 

Pero no es solo una cuestión femenina la huida de la ciudad y la búsqueda de espacios rurales; el problema provocado por el abandono de las ciudades por parte de los decuriones determinó la necesidad de una regulación específica para evitar tales comportamientos (Nov. Mai. 7), que, como bien señala la A., tiene una vertiente femenina importante que es la que se sintió como necesaria para evitar la decadencia de los municipios. Es este Título en general, y el epígrafe “Aristocracia municipal en femenino” (pp. 110-132) el que explica de una manera excelente muchas de las causas que coadyuvaron a la gran crisis bajo-imperial, y que se revela en los intentos imperiales de control a través de la sanción, fundamentalmente, que en el caso de las mujeres -esclavas y colonas- unidas a los ex decuriones que habían abandonado su ciudad es indirecta, pero no por ello menos graves, quedando privadas de “la protección intermedia, que, aunque simplemente fuera social, le han proporcionado sus parejas ex curiales” (p. 118).

 

El último de los aspectos tratados en relación con las Novellae de Mayoriano y las mujeres está dedicado a la cuestión de la “Criminalidad” (p. 133-153), que se abre con un “Marco delictivo” que sirve al propósito enunciado en el título y que permite entrar en el epígrafe más denso de “Mujeres parricidas y adúlteras”. El primero de los aspectos es tratado en la Nov. 5, si bien el contenido de la misma versa sobre los fraudes al Fisco realizados por agentes de la autoridad; en este contexto, se cita el caso de una mujer, Severina, que había matado a su marido, un rico hacendado y cuyos bienes entraban en el supuesto de la Nov. al ser casos de defraudación sobre bienes confiscados o sin heredero legal (pp. 142-143). En cuanto al adulterio, la Nov. 9 trata esta cuestión referida a un hombre (Ambrosio) “quien habiendo sido condenado por adulterio ha huido para impedir el cumplimiento de la sentencia” (p. 151). Señala la A. cómo Mayoriano eleva la pena de relegación a deportación lo que conlleva que sus bienes pasen a manos del Fisco permitiendo que fuera perseguido en cualquier lugar del Imperio y ser matado sin que concurriera, por tal hecho, ninguna causa de imputabilidad, en una solución jurídica que bebe de los viejos principios punitivos romanos como la consecratio capitis et bonorum, donde la gravedad de la pena, además de verse excluido del amparo del grupo, estribaba en las condiciones de dicha exclusión -sin sus bienes- y sin posibilidad de retorno[3].

 

A partir de aquí, el Título Primero se cierra con el Capítulo IV “Las constituciones mayorianeas que contextualizan a la mujer en su espacio y tiempo” (pp. 157-174). Es un capítulo que sirve de perfecto cierre a todos los anteriores puesto que nos pone ante un cuerpo jurídico (las Nov. 8, 9 y 12) que sitúan en sus justos términos todo lo analizado en los capítulos precedentes. ¿Por qué hablar del derecho a portar armas -de nuevo-; de los votos eclesiásticos; y de los aurigas y sediciosos? A primera vista parece que son temas distintos y sin apenas relación con todo lo anteriormente estudiado.

 

En realidad, tienen mucho que ver. Estas constituciones, y los problemas que regulan, dibujan el escenario en el que se desenvolvió el ejercicio del poder de Mayoriano: inestabilidad política y de fronteras con personadas dedicadas al bandidaje, algunos de ellos, antiguos veteranos y un poder que no era capaz de reprimir estos actos provenientes en algunos casos de dentro del Imperio y, en otros, por la presión en las fronteras -expedición de los vándalos-. De este modo, se permite, ya desde tiempos anteriores, la defensa y detención de estos delincuentes por parte de los particulares, buscando, también, resolver un problema ya señalado cual era la propensión de grandes propietarios a aceptar dentro de sus propiedades a este tipo de personas que, o bien se destinaban al cultivo y labores agrícolas o bien, en muchas ocasiones, empezaban a formar parte de ejércitos privados (pp. 159-161, respecto de la Nov. 8); por otro lado, la Nov. 9, dedicada a la prohibición de las ordenaciones eclesiásticas forzadas de varones (ya había hecho lo propio con las vírgenes consagradas, en este caso, probablemente con una finalidad de fomento de la natalidad), se presenta como una forma de poner límites al poder de la Iglesia en relación con la finalidad pública del ejercicio de estos votos. Así, dice la autora que “en el Poder público cristiano bajo-imperial se va a requerir la colaboración en funciones públicas de eficientes y preparados miembros del clero”, para lo cual se necesitan personas que no hayan sido obligadas a prestar sus votos sino a hombres plenamente convencidos (p. 164). Por último, la Nov. 12, habría reprimido comportamientos de protesta en los que se buscaría el apoyo de las clases más populares y en las que podrían estar involucrados algunos aurigas, personas que, habitualmente podían coadyuvar a exaltar los ánimos del público (p. 171).

 

En mi opinión, de estas tres Novellae “que contextualizan a la mujer en su espacio y tiempo” -como titula la A.-, hay dos claves que hacen perfectamente pertinente su inclusión e interesantísima su lectura: en primer lugar, la inserción de la acción pública o popular para permitir la defensa y perseguir determinados delitos por parte de los particulares. La búsqueda de medidas, más allá del ejercicio de la coercitio por parte del poder y sus órganos, que son a los que le corresponden su actuación, delegando en los ciudadanos algunas de estas competencias, supone la asunción de la falta de capacidad de la administración imperial para llevarlas a cabo y, al mismo tiempo, la necesidad de mantener una paz social que cada vez más se va resquebrajando ante la, paradójicamente, falta de asunción de deberes de algunos ciudadanos -como los decuriones en los municipios; los antiguos veteranos que se dedican al bandidaje; eclesiásticos que toman los votos por mero interés; eclesiásticos o parientes que obligan a otros a consagrarse con la voluntad del afectado; o aurigas famosos exacerbando los ánimos de la plebe y fomentando protestas-.

 

En segundo lugar, la colaboración no siempre fácil, entre la nueva Iglesia y el poder Imperial donde la mujer ha tenido un papel relevante en los primeros momentos de la Iglesia primitiva pero que va perdiendo poco a poco. Y, sin embargo, pese a esa pérdida de presencia en los estamentos principales de la Iglesia, la mujer tiene una participación vívida en la misma y son muchas las mujeres, algunas de ellas ricas propietarias, que comienzan una nueva vida en nuevas comunidades al margen del poder masculino. Los casos de madres e hijas que buscan una nueva forma de vida suponen un reto para el poder Imperial que ve cómo se desafía a una natalidad en claro retroceso y que pone en pie a mujeres que toman decisiones independientemente del poder del hombre. No se trata solo de limar algunas cuestiones en las que los comportamientos de miembros de la Iglesia pueden chocar con los principios y normas imperiales (como los casos de la prohibición a los eclesiásticos de recibir en herencia dispuesta por emperadores cristianos y criticada por autores como Jerónimo de Estridón -p.  167-), sino de que la nueva doctrina cristiana lleva a algunas mujeres a salir de la forma de vida que se había considerado históricamente como la vida ideal para una matrona.

 

Y estas claves cobran todo el sentido -y quedan confirmadas- cuando se lee el Título Segundo. En dos Capítulos “Principes feminarum: Mujeres principales en el Imperio y en la Iglesia” (pp. 177-276) y “De mulieribus en las normas eclesiásticas y civiles” (pp. 277-311) se abunda en esta retrospectiva del marco temporal y espacial para permitir al lector tener una visión panorámica del tema tratado. A lo largo de estas páginas se verán mujeres relevantes, con nombre propio, en las dos grandes esferas en las que se va a mover el Imperio: el poder político y la religión cristiana (también las heréticas). Su lectura abarca un variado elenco de mujeres de distinta extracción unidas por el hecho de ser las antecesoras de las mujeres de época mayorianea con sus luces y con sus sombras. Pero también se verá cómo las normas de la Iglesia van perfilando un modelo de mujer en el que la doctrina cristiana quiere intervenir: así, los cánones del Concilio de Elvira (305-306 d.C.), sobre el parentesco por afinidad en los matrimonios; la exhibición del lujo en manifestaciones públicas religiosas; sobre la muerte de la esclava a manos de la mujer; sobre adulterio; sobre la excomunión para la mujer que abandona al marido para casarse con otro, salvo que salga de esa situación o se halle en situación de grave peligro, o sobre las parejas de hecho; o el Concilio de Nicea (325 d.C.) donde se establece que las diaconisas deben ser contadas entre los laicos, excluyéndolas, por tanto, de la jerarquía eclesiástica (pp. 280-287).

 

Los cánones derivados de los distintos Concilios celebrados con anterioridad al gobierno de Mayoriano han delimitado claramente cuál es la posición de la mujer en los siglos precedentes que, unido al corpus legislativo de emperadores anteriores, presentan un marco “de una sociedad muy “movida”, en la que la vida bulle incluso dentro del orbe cristiano, sin que paganos y judíos queden totalmente al margen” (p. 294). En cuanto a la “visibilidad femenina en el s. V d.C.”, señala la A. que muchas cuestiones relacionadas con la posición jurídica de la mujer estaban ya resueltas desde el punto de vista legal por constituciones anteriores por lo que Mayoriano no tuvo necesidad de legislar (p. 295). Algunas de las constituciones precedentes son las que repasa la Profesora Rodríguez en un esfuerzo loable de precisión y sistematización.

 

El último gran apartado de la monografía es un “Apéndice” que la A. subtitula como Renovatio imperio Maioriani. Es este, probablemente, un aspecto que se trabaja poco en obras científicas como la que nos ocupa, pero altamente recomendable. En él se da una visión mucho más que general (pp. 315-342) de la política del emperador Mayoriano, por el que la A. se inclina favorablemente (“1. Mayoriano, ejemplo de dirigente capacitado”, p. 315) y que sirve para conocer su planteamientos y principios de gobierno más allá de las constituciones, Novellae, que centran el estudio monográfico.

 

El libro se cierra con varios “Anexos”: el primero, con los textos latinos de las Novellae del emperador Mayoriano objeto de estudio; uno segundo con una relación de emperadores bajo imperiales; un tercero, con fragmentos en castellano de obras literarias sobre el emperador mayoriano, la mayoría de Sidonio Apolinar, s. V d.C. y, reconozco que, sorprendentemente para mí, un fragmento de Víctor Hugo, en francés, de su obra La légende des siècles. A continuación, un exhaustivo índice de fuentes que, de la página 383 a la 405, da buena cuenta del volumen de información que ha manejado la autora, así como la Bibliografía (pp. 407-424) utilizada en tan espléndido trabajo.

 

Después de la lectura de esta monografía solo me quedan por escribir un par de reflexiones. En primer lugar, esta es una monografía que se puede leer “del derecho y del revés” o,si se prefiere, empezando por el principio o empezando por el final. Sin embargo, como cobra verdadero sentido es siguiendo la lectura tal y como la ha estructurado la Profesora Rodríguez López. La lectura del “Índice Sumario” puede parecer, en un primer momento, que no responde al orden de la disposición clásica: Antecedentes, contextualización y la legislación mayorianea al respecto de las mujeres; en realidad, es justo la contraria. Avisados estábamos. La A. lo explica en el Prefacio: “La secuencia cronológica se ha invertido ex profeso para remarcar la centralidad del objeto de estudio en las mujeres que viven durante el gobierno del emperador Mayoriano, así como para una vez presentadas queramos conocer más, y para ello debemos adentrarnos en sus raíces” (p. 24).

 

Sin duda alguna, el propósito de la Autora se ve plenamente satisfecho, pero yo me atrevo a decir más: creo que ha sido un acierto completo. A partir del Título II, el lector se traslada a través de un larguísimo flash back a la sociedad que hizo posible las Novellae de Mayoriano que tienen como objeto, directo o indirecto, a la mujer ciudadana de su época; y solo cuando se termina con el retrato del emperador y de su política, se acaba de comprender el marco y su contenido en su totalidad. De este modo, este flash back, se convierte en una suerte de precuela, por seguir con terminología cinematográfica, que enmarca todo lo leído en el Título Primero, que lo explica y que lo engrandece (¿quién se atrevería a decir que la secuela/precuela de El Padrino II fue peor que El Padrino?).

 

Y, en segundo lugar, el acierto del título y su relación con el contenido. Empezando por lo segundo, esta monografía es un claro ejemplo de que se puede seguir investigando sobre mujeres romanas y Derecho romano sin caer en los tópicos de siempre, presentando nuevas perspectivas y contenidos para la discusión científica, aportando nuevas claves y respuestas a problemas jurídicos apenas estudiados hasta el momento, pero para ello hay que tener una formación y una capacidad de trabajo especiales. Como las de la autora. Y, por cierto, saber encontrar los temas, algo que, en muchas ocasiones, se echa en falta.

 

Y en cuanto a lo primero, siempre me ha llamado la atención la facilidad de la Profesora Rosalía Rodríguez López para titular los epígrafes y sub epígrafes. Ya lo demostró en el trabajo anteriormente citado de La violencia contra las mujeres en la antigua Roma. En esta ocasión, títulos tan sugerentes como “1.1. Muchachas y mujeres casaderas (a. Fomento de la natalidad; b. Dote y donación nupcial)”; o “1.2. Vírgenes ascetas (a. Solteras por decisión familiar; b. Vírgenes vocacionales; c. Víctimas de agresiones sexuales)”; o el sub epígrafe “2.5. Víctimas de los cazadores de herencias” o el “2.6. Suegras estafadas por sus yernos”; o ya en el Título Segundo, “8.2.1. Ricas y biológicamente productivas”; “9.1.7. Enfermeras: Sanitarias en ayuda humanitaria”, incorporando expresiones actuales en la utilización de un vocabulario que resulta expresivo, que acerca al lector al contenido sin por ello perder la referencia y contexto histórico en el que se mueve el contenido de la obra. Igualmente cabe destacar la utilización de mapas, cuadros, tablas, imágenes y otros elementos visuales en todos sus trabajos, lo que sirve de gran ayuda al lector a la hora de fijar muchas de las afirmaciones realizadas.

 

En definitiva, estamos ante una monografía que supone un claro avance en el conocimiento de una materia no demasiado estudiada por la doctrina y, de manera especial, de un emperador y el contenido de las normas imperiales elegidas (las Novellae 5, 6, 7 y 9, pero también las interesantísimas 8, 11 y 12) donde se analiza, en un mismo contexto histórico, una multiplicidad de situaciones en las que se encontraron las mujeres romanas del Imperio Romano de Occidente. Una obra que es aire fresco en los estudios jurídicos sobre la mujer romana.

 

Solo cuando se termina de leer el libro se es plenamente consciente de los “difíciles tiempos” de las mujeres del Bajo Imperio y todo lo leído encaja a la perfección. Por eso el “retrogusto” de la lectura de esta monografía es magnífico.



[1]   RODRÍGUEZ LÓPEZ, R., La violencia contra las mujeres en la antigua Roma, Dykinson, Madrid, 2018.

[2]   La relevancia de la ciudanía ha sido uno de los temas que recorren el bagaje científico de la Profesora Rodríguez López; baste citar un trabajo muy interesante publicado en el año 2011 ¡Ciudadanos! Fábula conforme al De officiis de Cicerón, Almería, pp.116, en el que se analiza la importancia de los deberes en la sociedad romana.

[3]   La pena, de naturaleza religiosa, imponía al condenado la condición de sacer esto, persona consagrada o abandonada a la divinidad, quedando a merced de su suerte. Esta idea aparece también en otros pueblos de la antigüedad como los griegos o los cántabros, estos, en concreto, para el adulterio, que castigaban estos casos con la exclusión del grupo social; vide Torres Aguilar, M., “La pena de exilio: sus orígenes en el derecho romano”, AHDE, pp. 706-708.