ISSN 1989-1970 |
Octubre-2024 Full text article |
Crónica de la presentación del libro “EL SUJETO DE DERECHO. EXPERIENCIA JURÍDICA ROMANA Y ACTUALIDAD”, en el Decanato Territorial de Andalucía Occidental del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles.
Gonzalo Jerez Romera
ORCID: 0009-0006-4581-6902
Universidad Pablo Olavide
(JEREZ ROMERA GONZALO. Crónica de la presentación del libro “EL SUJETO DE DERECHO. EXPERIENCIA JURÍDICA ROMANA Y ACTUALIDAD”, en el Decanato Territorial de Andalucía Occidental del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles. RIDROM [on line]. 33-2024.ISSN 1989-1970. pp. 382-389 . https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)
El pasado 14 de octubre de 2024 tuvo lugar en el Decanato Territorial de Andalucía Occidental del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles con sede en Sevilla, la presentación del libro “El sujeto de derecho. Experiencia jurídica romana y actualidad” coordinado por el catedrático de Derecho Romano de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (UPO), Bernardo Periñán Gómez, y coeditado por Carmen Cortés Román, Aurora López Güeto, Anna Karabowicz y Francisco J. Tejada Hernández.
La presentación fue organizada por el citado Decanato Territorial de los Registradores de la Propiedad. El acto se desarrolló de manera presencial y se transmitió en directo, contando con la presencia de D. Manuel Ridruejo Ramírez, Decano Territorial, quien fue el encargado de presentar el acto, y de D. Bernardo Periñán Gómez, del Registrador Mercantil número 2 de Sevilla, D. Juan José Pretel Serrano, D. Manuel Seda Hermosín, Notario de Sevilla y Vicedecano del Colegio Notarial de Andalucía y D. José Ángel Gallego Vega, Registrador de la Propiedad del número 6 de Sevilla, que actuó como moderador del encuentro.
La presentación contó, además, con la nutrida asistencia de profesores, investigadores, registradores, notarios, abogados y público en general, interesados en la obra que allí se daba a conocer. El acto se inició tomando la palabra D. Manuel Ridruejo quien presentó a los ponentes, sintetizando la trayectoria de los mismos. El Sr. Decano resumió brevemente el prólogo del libro alabando especialmente el trabajo de los coeditores. Al tiempo, subrayó la precisión de la obra y, en especial, el hecho de que se tratasen dos instituciones romanas como son la tutela y la curatela, de gran actualidad a raíz de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Así pues, no dejó de dar las gracias al profesor Periñán Gómez por cuanto la obra presenta un exhaustivo análisis del Derecho Romano y se ocupa de temas de trascendencia actual.
A continuación, D. José Ángel Gallego dio la palabra al Prof. Periñán, quien manifestó sentirse muy honrado de encontrarse en aquella sede destacando las buenas relaciones que existen entre la UPO y el Decanato. Asimismo, agradeció su colaboración a todas las instituciones que han hecho posible que la publicación saliera adelante, sin dejar de mencionar a la propia UPO, al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, al Colegio Notarial de Andalucía y a la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano (AIDROM), entre otros. De igual manera, agradeció su empeño y dedicación a los coeditores de la misma y a todos los autores que han contribuido, destacando que no se trata de una obra estrictamente nacional, sino que ha contado con autores de hasta ocho nacionalidades diferentes. Tampoco dejó de mencionar a la editorial Comares, a la que agradeció su profesionalidad en todas las fases del proceso de publicación.
En cuanto al contenido de la obra, el Dr. Periñán destacó la calidad y creatividad de la romanística aquí representada, como muestran los Congresos de AIDROM que se celebran anualmente, a la vez que añadió que “a los buenos estudios de Derecho Romano no los deroga la norma jurídica, sino que los supera la propia Ciencia romanística, que se renueva y crece sobre sí misma mediante el estudio de las fuentes”. En este sentido, deseó que la obra presentada fuera pronto superada por la viveza de nuestros estudios. Bernardo Periñán destacó, en primer lugar, la unidad del trabajo y la coherencia conseguida para el conjunto, también desde el punto de vista formal, para exponer a continuación que el tema del libro es la persona en su ámbito público y privado en el Derecho Romano. Asimismo, subrayó que, en la concepción clásica romana, “la persona es titular de su propia esfera material e inmaterial, corpus y animus del individuo, lo que éste proyecta en el ámbito público y privado en el marco del Derecho.” Finalizó esta intervención inicial con el agradecimiento al Decano, al resto de los ponentes y a todos los asistentes al acto.
Se le concede entonces la palabra al señor Pretel Serrano, quien comenzó dando las gracias por contar con él y comentó que siente una gran admiración por la obra que se presenta y por la coherencia que tiene en su conjunto. Subrayó que le sigue llamando la atención la institución jurídica de la tutela en cuanto que no deja de tener su origen en el Derecho Romano, y la relaciona con la Ley 8/2021. Es más, expresó que, una vez revisada la mencionada ley, sintió un déjà vual ver de nuevo en juego las instituciones romanas. Así, ensalzó que la materia actual beba de una institución de larga trayectoria histórica, si bien, como anécdota, expuso que cuando revisó por primera vez la Ley 8/2021 y se percató de la clara influencia del Derecho Romano, algún que otro compañero le comentó que “no debía hablar constantemente de Roma”. En otro orden de cosas, analizó también el concepto de persona jurídica comentando a los asistentes que esta figura tiene su origen en la Edad Media y Moderna, no tanto en la época romana. De hecho, matiza que una de las razones por la que surgen las personas jurídicas es para hacerse con concesiones públicas con el fin de que realicen actividades donde a la Administración le costaría llegar, poniendo el ejemplo de las compañías inglesas, holandesas o españolas que se encargaban del comercio a gran escala. Continúa exponiendo la influencia del Derecho anglosajón respecto de los pactos accesorios de los socios de las mercantiles, así como los mecanismos públicos para judicializar a las sociedades mediante la teoría del “levantamiento del velo”, matizando que se trata de “un mecanismo no solo reservado al poder judicial, sino también a la Agencia Tributaria”. Finaliza su exposición aclarando que percibe inseguridad en algunas actuaciones relacionadas con el ámbito mercantil, debido a que éste no tiene un origen tan directo en el Derecho Romano, pues, si lo tuviera, no tendríamos hoy tantas incongruencias ni influencias del Derecho anglosajón.
Una vez terminada la exposición del Titular del Registro Mercantil II de Sevilla, se le concede la palabra a D. Manuel Seda Hermosín, Notario en la ciudad de Sevilla y Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía. Nuevamente, da las gracias a Bernardo Periñán y a todos los autores de la obra, destacando a la UPO y a todas las instituciones que han contribuido a que el libro sea una realidad .El Sr. Seda Hermosín comienza diciendo que se siente muy cercano a la romanística y que participa activamente escribiendo artículos relacionados con el Derecho Romano, así como asistiendo a las conferencias que se realizan en torno a esta materia. Destaca, además, la singularidad de la Universidad Pablo de Olavide, a la que percibe como una universidad joven donde se concentra una gran cantidad de profesionales, investigadores y docentes muy ilusionados con el futuro y la innovación. Continúa diciendo que fue invitado al último congreso de Derecho Romano y que ha contribuido escribiendo un capítulo del libro titulado El legado de parte alícuota y la tutela ejercida por la mujer en el Derecho Romano, cuyo contenido expone brevemente. Sigue su exposición planteando la cuestión de si a los notarios les interesa el Derecho Romano, respondiendo afirmativamente, ya que no deja de ser un pilar de la civilización occidental y continúa parafraseando un texto de Cicerón donde destaca las bondades del Derecho Romano respecto de otros ordenamientos de la época. Prosigue D. Manuel Seda destacando que al notariado español le concierne el Derecho Romano puesto que en él se concentran los principios jurídicos que tienen como consecuencia el surgimiento del Derecho positivo, y porque ayuda a desentrañar los problemas relacionados con la naturaleza jurídica de las instituciones, clave para entender el ordenamiento jurídico de la hora presente. Destaca que la evolución del Derecho Romano sirve de base e influencia, sobre todo, a los Derechos civiles españoles, como el catalán y el balear, pero también al aragonés y al navarro, si cabe más que al común. Igualmente, resulta ser la esencia del Derecho europeo que engloba al conjunto de los Estados Miembros de la Unión.
También comenta este ponente que dicha influencia se debe en gran parte a la creación práctica del Derecho Romano a través de la actividad pretoria y de los responsa de los juristas clásicos romanos. Seguidamente, hace hincapié en el prólogo del libro por cuanto se refiere a la dimensión pública y, sobre todo, privada de la persona, señalando la importancia de esta última esfera respecto de la autonomía de la voluntad y de la libertad que deben tener las personas frente a los poderes públicos. Finaliza su exposición mencionando la gran conexión que existe entre las instituciones jurídicas romanas y las actuales como, por ejemplo, el divorcio y la ya mencionada tutela, y, parafraseando al profesor Periñán Gómez, concluye que “el Derecho Romano no es en absoluto remoto, sino que es el ayer”.
Tras la intervención del Sr. Notario, vuelve a tener la palabra D. José Ángel Gallego Vega, quien abre el turno de preguntas girando las cuestiones planteadas en torno al contrapeso que supone el Derecho Romano respecto a la situación jurídica y política del momento. Con ocasión de este debate, vuelve a tener la palabra D. Bernardo Periñán quien da nuevamente las gracias a todos los asistentes y a quienes han contribuido a que el libro sea una realidad. Resume que el Derecho Romano proporciona al presente modelos jurídicos muy influyentes, como el matrimonio basado en la affectio maritalis, la tutela, la curatela o la adopción, que volvió a los ordenamientos jurídicos occidentales tras la Primera y la Segunda Guerra Mundial cuando se daba ya por obsoleta. Hace así una reflexión sobre la calidad del derecho en la época clásica, que se sintetizará en el Corpus Iuris Civilis y proporciona herramientas de gran calidad al jurista actual, al tiempo que ordena su forma mentis. Destaca que el Derecho Romano es sobre todo procesal y que preserva la esfera privada de las personas. Igualmente, comenta que debe valorarse la herencia política de Roma por cuanto muestra incluso el germen de los valores democráticos en los procesos políticos que, aunque no sean equivalentes a los actuales, son superiores a sus homólogos en el mundo antiguo. Finaliza el profesor recordando que el siglo XX fue el del renacer de la romanística hispana a través de grandes figuras universitarias de referencia y que corresponde a los romanistas en ejercicio mantener una investigación de calidad en Derecho Romano, así como asegurar su cultivo a través de nuevas generaciones de juristas.
Gonzalo Jerez Romera
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla