ISSN1989-1970 |
Abril-2025 Full text article |
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Fecha de recepción: 01/04/2025 |
Fecha de aceptación: 23/04/2025 |
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Palabras clave: Oradoras romanas; mujeres abogadas; edicto de postulando; Hortensia |
Keywords: Female Roman orators; female lawyers; edict; postulandum; Hortensia |
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MUJERES ABOGADAS EN LA HISTORIA: DE LA LITERATURA CLÁSICA (HORTENSIA) AL CINE (ON THE BASIS OF SEX). DOS DISCURSOS EJEMPLARES* FEMALE LAWYERS IN HISTORY: FROM CLASSICAL LITERATURE (HORTENSIA) TO CINEMATOGRAPHY (ON THE BASIS OF SEX). TWO EXEMPLARY SPEECHES
Esther Domínguez López Profesora Titular de Derecho Romano Universidad de Málaga https://orcid.org/0000-0001-8631-9802
(DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Esther. Mujeres abogadas en la historia: de la literatura clásica (Hortensia) al cine (on the basis of sex). Dos discursos ejemplares RIDROM [on line]. 34-2025.ISSN 1989-1970.pp.172-235. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)
Resumen: El presente trabajo propone un estudio comparativo entre dos discursos ejemplares, pronunciados a siglos de distancia por dos mujeres quizá no demasiado conocidas, pero que presentan un evidente nexo de unión. Y esto es, el hecho de haberse “atrevido” a defender públicamente sus intereses, esos que cada una de ellas consideró conveniente defender, y ello de manera no solo ejemplar, sino también muy eficaz, pues sus reivindicaciones fueron oídas y atendidas. Hortensia y Ruth Baderg Ginsburg; dos circunstancias y condicionantes históricos diversos; dos historias de las que aprender. Abstract: We present a comparative study between two exemplary speeches, delivered centuries apart by two women who may not be too well known, but who share a clear nexus of union. These two women dared to publicly advocate for their interests, those they considered convenient to stand up for, not only in an exemplary way, but also in a highly effective fashion, since their demands were heard and met. Hortensia and Ruth Baderg Ginsburg; two different historical circumstances and conditions; two stories to learn from |
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SUMARIO: 1. Introducción. 2. Mujeres oradoras romanas. 2.1. Hortensia. Un discurso ejemplar. 2.1.1. Análisis del discurso: estructuración y herramientas oratorias. 3. On the Basis of Sex (“Una cuestión de género”). 3.1. Breve ficha técnico-artística. Sinopsis. 3.2. Análisis de “Una cuestión de género”. 3.3. El alegato final. Recursos oratorios. 4. Oratoria ejemplar: pasado y presente. Consideraciones conclusivas. 5. Índice de bibliografía
1. Introducción
Es de sobra conocida la función fundamental que actualmente juega en el proceso el abogado, profesional a quien corresponde la dirección y defensa de las partes, garantizando así el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, sancionado en el artículo 24 de nuestra Carta Magna. El Diccionario de La Real Academia Española de la Lengua define al abogado, del latín ad vocatus[1] (literalmente el llamado para auxiliar: auxilium vocare), como el «Profesional del derecho que presta asesoramiento jurídico y está habilitado para actuar ante los tribunales o entidades administrativas»[2]. Sabido es también que para ejercer la abogacía se precisa actualmente, entre otras, la acreditación de una formación jurídica previa, que solo se obtiene cursando y superando el correspondiente Grado Universitario. Quizá sea menos conocido que tal exigencia (nos referimos a la necesidad de cursar un Plan de estudios reglamentado) encuentra su primera formulación teórica en el s. IV d.C., siendo posible que ya se exigiese en la práctica tiempo atrás. No pretendemos en este estudio abordar todas las fases históricas por las que atraviesa la regulación de esta figura, desde las primeras referencias localizadas en las fuentes romanas, hasta la actualidad[3]. Porque además de ser una tarea imposible de acometer en un artículo, se aparta del objetivo central de este trabajo. Lo que sí nos parece conveniente y oportuno, y a ello vamos a dedicar estas líneas introductorias, es trazar unas pequeñas pinceladas sobre su origen y primera configuración histórica, que nos sirvan para contextualizar la cuestión a tratar. Para ello, hemos de partir de las primeras referencias que nos llegan, de los últimos tiempos de la República, cuando la abogacía era una actividad que se ejercitaba libre y espontáneamente por parte de reconocidos oradores, cuya misión era persuadir al Tribunal mediante el uso de la palabra, hasta su reconocimiento a partir del s. III d.C., como una profesión o servicio público, controlado y regulado ya por el Estado. A continuación, nos centraremos en lo que constituye el núcleo del presente trabajo, cual sea analizar las concretas referencias que las fuentes romanas nos proporcionan a propósito de mujeres oradoras, que se atrevieron a defender públicamente sus intereses; dicho más claramente, que ejercieron como abogadas postulando pro aliis. Por último, confrontaremos uno de los testimonios que las fuentes nos reportan al respecto, con el alegato final de la protagonista del conocido film On the Basis of Sex (“Una Cuestión de género” en España), por encontrarnos en ambos casos ante discursos ejemplares, que supusieron además un hito histórico en el papel de la mujer en la lucha por el respeto o la consecución de derechos. Si bien, como también veremos, bajo planteamientos diametralmente opuestos que se conectan con los diversos condicionamientos sociales y culturales en que cada uno de los mismos se desenvolvió.
Qué se entendía en Roma por “abogar” nos lo explica el jurista Ulpiano: Postulare autem est desiderium suum, vel amici sui in iure apud eum, qui iurisdictione praeest, exponere, vel alterius desiderio contradicere[4]. La postulatio pro sui o pro aliis estaba en un principio íntimamente conectada al ejercicio de la oratoria que, habiendo sido importada de Grecia a partir del s. III a.C., aprendían los romanos en las escuelas superiores de la mano del rhetor, que les instruía en general en el arte de discurrir públicamente[5]. El rhetor no tenía como misión específica formar abogados, en el sentido que después adquirirá el término de persona experta o docta en leyes (letrada), sino preparar al ciudadano romano para la vida pública. De hecho, Cicerón, conocido como “el príncipe de los oradores”[6], no era experto en leyes, aunque tuviera ciertos conocimientos jurídicos[7]. El Arpinate era un maestro en el arte de la oratoria y la elocuencia, sobre las que escribió algunos tratados que se nos han transmitido (fundamentalmente De inventione y Partitiones oratoriae)[8]. Los expertos en la materia jurídica eran los jurisconsultos, a quienes particulares, magistrados y después los propios emperadores se dirigían para que les orientaran en cuestiones jurídicas, mediante su triple actividad del respondere, agere y cavere[9]. Pero a la hora de ganar un pleito, como el propio Cicerón advierte apertis verbis, era más importante la labor del orador, que la del jurisprudente[10].
A las escuelas de retórica accedían los ciudadanos romanos entre los 17 y los 20 años[11], y allí aprendían las técnicas de composición de un discurso (inventio, dispositio, elocutio, memoria y actio) y se les ejercitaba en la declamatio. Primero sobre temas deliberativos (suasiones), más propios de la oratoria política, en los que se proponía un asunto ficticio o se hacía una consulta imaginaria a fin de que llegaran a una conclusión. Y después se pasaba a las más complejas propuestas de debate sobre temas jurídicos (controversiae), ya más específicamente relacionadas con la práctica forense. Durante la República, la enseñanza de la retórica se circunscribió al ámbito estrictamente privado: el rhetor, inicialmente de origen griego, y después también latino[12], desarrollaba su actividad al aire libre, normalmente en “locales” habilitados en los pórticos de los foros o en sus propias casas, no contando con más fuente de ingreso que los emolumentos de sus alumnos, que no siempre recibían. Ello no obstante y dado el prestigio y la demandada en alza de sus servicios, aunque la situación económica pudiera ser delicada para muchos, el oficio de retórico les podía aportar otras muchas ventajas; ad exemplo, en orden a obtener una alta magistratura[13]. A partir del Principado comienza el intervencionismo del Estado sobre estas escuelas de retórica, consciente de su importancia como centros de formación de futuros funcionarios de la Administración y abogados. Se crean las primeras escuelas públicas controladas por el Estado (a tales efectos se proporcionan grandes salas en el foro con forma de hexedro, las exedrae)[14], que proliferarán por toda Italia, al tiempo que se regulan los salarios de los rhetores y se les otorgan una serie de privilegios fiscales, básicamente relacionados con los munera personalia. En una palabra, se profesionaliza el oficio del rhetor y paralelamente a la creación de escuelas, se crean las cátedras oficiales, bajo el mecenazgo de los emperadores[15].
En cuanto a la formación del abogado, a partir del Bajo imperio y sobre todo en la parte oriental[16], comienza la especialización de los estudios de Derecho -separados ya de otras disciplinas como la retórica o la gramática-, en Escuelas creadas ad hoc, destacando las de Berito y Constantinopla. El Plan de estudios constaba de cinco años, al término de los cuales los alumnos debían acreditar sus conocimientos con un examen final[17]. Una constitución del 460 del emperador León I exigió por primera vez para poder ejercer como abogado la correspondiente acreditación[18], exigencia que es confirmada en la legislación imperial posterior. Al mismo tiempo, surgen los Collegia advocatorum, reglamentados por el emperador Valentiniano III mediante la Constitutio de postulando[19], a los que necesariamente debían adscribirse para desarrollar su actividad los advocati[20]. El emperador Justiniano remodelará en su Constitución Omnen rei publicae (a. 533) el Plan de estudios que se seguía en las Escuelas de Derecho, manteniendo por lo demás el régimen establecido en la legislación Bajo-imperial precedente[21].
Centrándonos ya en la situación de la mujer, obvio es que para localizar las primeras manifestaciones históricas a la misma postulando pro sui o pro aliis, o lo que es lo mismo, ejerciendo como abogada, nos tenemos que situar antes y al margen de la profesionalización de tal oficio, y de su reglamentación como función pública (lo que acontece como hemos visto a partir del S. III d.C.). Es impensable en efecto que las mujeres se hubieran podido inscribir en un Colegio de Abogados, pues estaban legalmente excluidas de todos los asuntos públicos (ya fuera ejercer como juez, desempeñar una magistratura, representar a alguien o defenderlo en un pleito), al ser considerados como virilia officia, como seguidamente expondremos. Más aun, tampoco hubiera sido posible que recibieran la formación necesaria en las escuelas superiores, pues una vez alcanzados los doce años, edad núbil, la mujer asumía su rol de matrona, dedicada por entero al cuidado del hogar. Contamos además como fecha tope con la promulgación en la primera mitad del s. I a.C. del edicto de postulando, que prohibió tajantemente que en adelante las mujeres pudieran ejercer como abogados en causas ajenas (postulare pro aliis). Prohibición que se perpetuará en nuestro derecho histórico a través de las Partidas y las Leyes del Espéculo[22], hasta las constituciones liberales de 1869 y 1876[23].
Sentadas estas premisas, procedemos a abordar el estudio comparado de los discursos de dos mujeres, “abogadas”, que hicieron historia: uno, el de la oradora romana Hortensia ante una Asamblea popular presidida por los triunviros (s. I a.C.), y otro el de Ruth Baderg Ginsburg ante una Corte de Apelaciones de los EEUU (a. 1972). Se trata como veremos de dos intervenciones ejemplares, que presentan además la paradoja de ser, respectivamente, la última de que tenemos constancia en Roma antes de que se las silenciara, y una de las primeras o más notables después de que se les devolviese la palabra[24]. No pretendemos, ni podríamos en estas breves líneas, analizar la problemática relativa a la lucha histórica de la mujer contra la discriminación. Nuestro objetivo es, antes al contrario, poner en evidencia las numerosas similitudes que se localizan entre ambos discursos, desde el punto de vista de los recursos retóricos y las herramientas y estrategias oratorias empleadas por sus protagonistas, con la finalidad de mostrar la enorme fuerza persuasiva que puede lograr un discurso bien estructurado y una oratoria elocuente. Del prestigioso orador Quintiliano (s. I d.C.) aprendimos que la retórica es bene dicendi scientia, esto es, el arte de bien decir, y que su objetivo es el de enseñar, mover y deleitar. Pongamos en práctica la teoría, y aprendamos con el ejemplo de estas mujeres.
2. Mujeres oradoras romanas
Son prácticamente inexistentes las referencias a oradoras romanas hasta el s. I a.C., y las pocas que nos han llegado son siempre indirectas, en boca de hombres. Tres son concretamente, siguiendo el testimonio de Valerio Máximo, escritor romano del s. I d.C., en su obra Facta et dicta memorabilia, las mujeres que se habrían atrevido a defender en público sus intereses. Lo que significaba romper el pacto de silencio que desde siempre se habrían autoimpuesto las matronas romanas, a cambio de obtener el respeto y la admiración de una comunidad en que los roles estaban perfecta y rígidamente definidos ab initio, como si de una norma de derecho natural se tratase[25]. Y a ellas correspondía indiscutiblemente el cuidado del hogar, la educación de los hijos, y la más estricta observancia de las virtudes morales dentro de la familia.
Mesia Sentina, Afrania y Hortensia. Estos son los nombres de las mujeres que, según afirma el historiador en tono despectivo, debían ser recordados pues: «No podemos guardar silencio sobre aquellas mujeres a quienes, ni la modestia de su sexo ni las insignias de su pudor, pudo impedirles que hablaran en el foro y en los tribunales»[26]. De la primera, Mesia Sentina, son pocas las noticias que tenemos. Veamos lo que nos cuenta Valerio Máximo:
Val. Max., Fact. et dict. Mem., VIII.3.1 Amesia Sentinas rea causam suam L. Titio praetore iudicium cogente maximo populi concursu egit modosque omnes ac numeros defensionis non solum diligenter, sed etiam fortiter executa, et prima actione et paene cunctis sententiis liberata est. quam, quia sub specie feminae uirilem animum gerebat, Androgynen appellabant.
Según el escritor, habiendo sido acusada, Mesia Sentina defendió su causa ante un tribunal de jueces presididos por el pretor Lucio Ticio. Y la sostuvo con tal diligencia y firmeza en todas sus partes, que resultó absuelta por decisión casi unánime de los mismos, en la primera instancia. También nos dice que se la llamó a partir de entonces “Androgynes”, porque siendo mujer representaba ánimo varonil (…virilem animun gerebat…). Se evidencia así el juicio desfavorable que socialmente recibían las mujeres que tomaban la palabra en público, y ello pese a que se reconociese y alabase -como es el caso- su formación intelectual y habilidad oratoria[27]. Por lo demás, desconocemos la causa del juicio, aunque la referencia a un tribunal de jueces hace pensar en una quaestio penal.
El caso de Afrania, o Caya Afrania, o finalmente Carfania[28], es sin duda el más llamativo. Según nos cuenta Valerio, se trataba de la esposa del senador Licinio Bucón, la cual, dispuesta siempre a pleitear, se habría atrevido a abogar por sí ante el pretor. Y no porque le faltasen abogados que pudieran actuar por ella, sino porque era muy desvergonzada, descaradísima diríamos. De manera que se presentó ante el tribunal haciendo temblar el foro con gritos desacostumbrados (“latritus”, ladridos), y para afrenta de las mujeres -concluye- el nombre de Afrania quedaría ligado desde entonces al de las malas costumbres. Tan es así, explica a modo de epílogo, que si bien no sabemos cuándo nació, conocemos que murió en el segundo consulado de Cayo César y el primero de Publio Servicio (a. 49 a.C.), pues de un monstruo semejante[29] se ha de conservar más memoria de su muerte, que de su nacimiento[30]:
Val. Max., Fact. et dict. Mem., VIII, 3.2. Afrania vero Licinii Bucconis senatoris uxor prompta ad lites contrahendas pro se semper apud praetorem verba fecit, non quod advocatis deficiebatur, sed quod inpudentia abundabat. itaque inusitatis foro latratibus adsidue tribunalia exercendo muliebris calumniae notissimum exemplum evasit, adeo ut pro crimine inprobis feminarum moribus C. Afraniae nomen obiciatur. prorogauit autem spiritum suum ad C. Caesarem iterum Seruilium consules: tale enim monstrum magis quo tempore extinctum quam quo sit ortum memoriae tradendum est.
Decíamos que es el caso más llamativo, porque si atendemos al testimonio del jurista Ulpiano, habría sido precisamente el descaro de esta mujer el que habría motivado que, cuando el pretor emanó en el s. I a.C. un edicto en el que fijaba los requisitos necesarios para ejercer como abogado (edicto de postulando), incluyese a las mujeres -junto a los ciegos, los homosexuales pasivos, los condenados a pena capital y otros condenados por infamia-, entre las personas a las que les estaba prohibido postulare pro aliis[31]:
D. 3.1.1.5 (Ulp. 6 ad Ed): Secundo loco Edictum proponitur in eos qui «pro aliis ne postulent»; in quo Edicto excepit Praetor sexum et casum, item notavit personas in turputudine notabiles. Sexum, dum feminas prohibet pro aliis postulare; et ratio quidem prohibendi ne contra pudicitiam sexui congruentem alienis causis se immisceant, ne virilibus oficiis fungantur mulieres. Origo vero introducta est a Carfania, improbissima femina quae inverecunde postulans et Magistratum inquietans causam dedit Edicto…
Como puede apreciarse, Ulpiano prácticamente parafrasea a Valerio Máximo cuando explica el motivo de la interdicción. En lugar de decir -como de hecho hace en otro lugar de su obra- que las mujeres estaban excluidas del ejercicio de la abogacía por tratarse de un officium virilis[32] (igual que ser juez, magistrado o procurador), se remite a la pudicitiam sexui y al carácter desvergonzado (improbissima femina) de Carfania quien, faltando al decoro correspondiente a su sexo, abogó descaradamente importunando al magistrado, dando por ello razón a este edicto[33].
Son muchas las sospechas de interpolación que rodean al texto, motivadas entre otras por el discurso que se atribuye al jurista, y que se considera más propio de un erudito glosador[34]. Con todo, lo cierto es que el edicto muestra una realidad social en que las mujeres gozaban ya de una autonomía e independencia, tanto familiar como económica (sobre todo económica)[35]. Hasta el punto que se atrevían a acudir libremente al foro a defender sus intereses. Y eso indudablemente las alejaba de aquellos roles que la tradición les había asignado, ab antiquo y ab initio; desde que nacían, cuando eran criadas y educadas única y exclusivamente para ser esposas y madres virtuosas. En definitiva, el prototipo lanifica y casta[36]. En este contexto, consideramos fácilmente imaginable y entendible un movimiento de reacción, por parte sobre todo de los núcleos masculinos más conservadores[37], tendente a coartar o limitar esa incipiente libertad de las matronas romanas. Y aquí es donde creemos debe más propiamente contextualizarse la emanación del edicto que comentamos, prohibiendo a las mujeres abogar por otros. Antes que en el comportamiento más o menos descarado o desvergonzado de una de ellas.
A continuación, nos ocuparemos de Hortensia, la tercera mujer oradora referida por Valerio Máximo, y a cuyo discurso, por su brillantez formal y sustancial, punto de referencia del presente trabajo, preferimos dedicar un apartado independiente.
2.1. Hortensia. Un discurso ejemplar
El discurso que se nos ha conservado y que se atribuye a la oradora latina ha despertado desde siempre un enorme interés, tanto entre filólogos como entre juristas, siendo incluso ya merecedor de admiración por parte de sus contemporáneos. De Hortensia sabemos que era hija del célebre orador Quinto Hortensio Hortalo (y probablemente de Lutacia, su primera esposa), el más grande antes de Cicerón; hombre culto y también acaudalado, lo que sin duda influyó en la esmerada formación que recibió su hija, y que se evidencia en el discurso en examen. La educación de las niñas en Roma se limitaba por lo general a la primera etapa de alfabetización básica (lectura, escritura y rudimentos de la aritmética) que, junto con los niños, recibían a partir de los siete años en las escuelas públicas, a manos del litterator o primus magister. En el caso de las familias más acaudaladas podía ser en el propio hogar, a través de paedagogus y praeceptores, en muchos casos esclavos o libertos griegos[38]. En todo caso, se trataba de una formación orientada a preparar a la mujer como esposa y como madre, en la medida en que se entendía que una matrona culta estaría en mejor condición de educar a sus hijos y compartir en público el honor matrimonii o dignidad de su marido[39]. Esto explica que, a partir de los doce años, los caminos de unos y otras se separaran: los niños continuaban su formación media con el grammaticus hasta los diecisiete, para finalmente completarla en las escuelas superiores de retórica, que -como líneas atrás avanzábamos- comenzaron a florecer en Roma a partir del s. I a.C[40], y cuya misión era prepararlos para su futura labor pública. Y en cuanto a las niñas, ya en edad núbil a partir de los doce, quedaban desde ese momento relegadas al cuidado de la casa y la educación de los hijos, pues siendo éste el rol que tenían preasignado, no habría tenido sentido que continuasen con su formación fuera del hogar. De aquí que solo las mujeres pertenecientes a familias acomodadas, de estrato social elevado, pudieran tener acceso a una formación intelectual superior, fomentada en el ámbito de la propia familia, donde con la ayuda de preceptores privados podían ejercitarse en campos tan diversos como la literatura, la filosofía o la música[41].
Veamos ahora la noticia que sobre Hortensia nos transmite primeramente Valerio Máximo, para después completar su testimonio con el más amplio y detallado que nos ofrece Apiano, historiador romano del s. II d.C:
Val. Max., Fact. et dict. memor. VIII.3.3: Hortensia uero Q. Hortensi filia, cum ordo matronarum gravi tributo a triumviris esset oneratus quisquam virorum patrocinium eis accommodare auderet, causam feminarum apud triumviros et constanter et feliciter egit: repraesentata enim patris facundia impetrauit ut maior pars imperatae pecuniae his remitteretur. revixit tum muliebri stirpe Q. Hortensius verbisque filiae aspirauit, cuius si virilis sexus posteri uim sequi voluissent, Hortensianae eloquentiae tanta hereditas una feminae actione abscissa non esset.
Los triunviros, explica el escritor, habían gravado al orden de las matronas con grandes impuestos, y como quiera que ningún hombre quiso defenderlas, tomó la palabra ante ellos, en nombre de todas, Hortensia. Y con la elegancia y elocuencia de sus palabras, que reflejaban las de su padre y ya hubieran querido para sí los descendientes varones del mismo -arguye-, consiguió que se les perdonase gran parte del dinero que se les había obligado a pagar.
Antes de ir a los hechos, llamamos la atención sobre varios puntos interesantes que nos sugiere la lectura del texto. Primeramente, debemos resaltar el dato de que se hable de “ordo matronarum” en relación a las mujeres, lo que nos trae a la memoria rápidamente los otros dos órdenes ab antiquo reconocidos: el de los caballeros, ordo aequestrum, y el de los senadores, ordo senatorium, con los que ahora -al menos formalmente- aparecen equiparadas las matronas. Sin llegar a pretender su reconocimiento como clase ya en aquel momento, consideramos natural que gozaran de una cierta estructura organizativa, en principio limitada a cuestiones de tipo religioso y circunscrita al ámbito privado[42]. Y en un momento posterior, cuando empiezan a gozar de una mayor autonomía y su presencia comienza a hacerse más notable, también para temas de interés público. Es el caso que ahora tratamos y otro también muy célebre y conectado al mismo, que se relaciona con la derogación de la Lex Oppia, y del que a continuación nos ocuparemos[43].
Por otra parte, hasta en tres ocasiones menciona Valerio Máximo al padre de la oradora, insistiendo de esta forma en la idea de que su elocuencia y elegancia eran heredadas del mismo. Parecía, dicho con otras palabras, como si el que hablase fuere el propio Quinto Hortensio y no su hija[44]. Suerte tuvo la misma de que el célebre orador hubiera muerto antes de la fecha del discurso, pues de otra forma no habría faltado quien le hubiera atribuido al mismo su autoría[45].
En cuanto a los hechos concretos que motivaron la intervención en el foro de la oradora, se resumen como sigue:
Nos encontramos en el año 42 a.C. En este momento Roma ha sufrido ya una guerra social, tres guerras civiles, y dos triunviratos además de varias dictaduras, que han hecho temblar la constitución republicana. Desde mitad del s. III (a partir de las guerras púnicas, con las que comienza su expansión fuera de la península), se encuentra inmersa también en numerosas guerras de conquista, que han debilitado enormemente su estructura económica. En el momento de los hechos a los que se refiere Valerio, está reciente el asesinato de César (en los Idus de marzo del a. 44 a.C.) y la formación entre sus seguidores del segundo triunvirato (Octavio, Maco Antonio y Lépido). En el interior de Roma se respira por tanto un clima de enorme tensión política, debido a los cruentos enfrentamientos entre liberatores (seguidores de César, populares) y optimates (conservadores, miembros de la clase senatorial y caballeros, a la postre partidarios de Pompeyo, el principal enemigo de César), que se resolverán finalmente a favor de los primeros en la batalla de Filipos (octubre del a. 42 a.C.): además del poder político, los triunviros recuperarán el control de las provincias orientales. Esta victoria pondrá no obstante en evidencia también las desavenencias y tensiones internas entre ellos, cuya lucha por el poder y por el control sobre los dominios romanos, terminará siendo decisiva en la desintegración de la República romana. Pero esto es ya otra historia.
Volviendo al año 42 a.C., el elevado coste económico de todas las campañas militares en las que Roma estaba inmersa hacía siglos, agravado ahora por las necesidades económicas derivadas de los mencionados enfrentamientos entre cesarianos y republicanos, lleva a los primeros a imponer un tributo a las mujeres más ricas de Roma, a fin de que ayudasen a sufragar los elevados gastos militares y los de la inminente guerra civil que amenazaba (a la sazón la cuarta)[46]. Tal medida se sumaba a la de las famosas proscripciones de los declarados como enemigos de la República (es decir, suyos); aunque en el fondo con una y otra disposición perseguían idéntico interés recaudatorio[47]. No en vano, la mayoría de las mujeres de la lista eran familiares de los proscritos. El impuesto en cuestión, que como advierte M.E. Ortuño vulneraba un principio básico de la fiscalidad romana, cual sea la exención de las mujeres[48], afectaba a un total de 1400 matronas, quienes considerándolo injusto, comenzaron a movilizarse. Primeramente, buscaron sin encontrarlo el respaldo de las mujeres de los triunviros; según parece, una de ellas -Fulvia-, la esposa de Marco Antonio, las habría rechazado de malas maneras cuando acudieron en su ayuda. Y al no encontrar a nadie que saliese en su defensa, fue Hortensia la que se decidió -como nos decía Valerio- a plantear el asunto ante los propios triunviros (Hortensia uero Q. Hortensi filia, cum ordo matronarum gravi tributo a triumviris esset oneratus quisquam virorum patrocinium eis accommodare auderet, causam feminarum apud triunviros…).
Para conocer con detalle el contenido del discurso pronunciado con tal ocasión por Hortensia, nos basamos en el resumen que del mismo nos ha transmitido Apiano (s. II d.C.), lo que de alguna forma probaría que tal discurso llegó a publicarse[49]. Utilizamos la traducción al español que de la original versión en griego nos ofrece Antonio Sancho Royo[50]:
"En aquello que correspondía a unas mujeres de nuestro rango solicitar de vosotros, recurrimos a vuestras mujeres, pero en lo que no estaba acorde, el ser ultrajadas por Fulvia, nos hemos visto empujadas a acudir, todas juntas, al foro, por su causa. Vosotros nos habéis arrebatado a nuestros padres, hijos, maridos y hermanos acusándolos de que habíais sufrido agravio por ellos; pero si, además, nos priváis también de nuestras propiedades, nos vais a reducir a una situación indigna de nuestro linaje, de nuestras costumbres y de nuestra condición femenina. Si afirmáis que habéis sufrido agravio de nosotras, igual que de nuestros esposos, proscribidnos también a nosotras como a aquéllos. Pero si las mujeres no os declaramos enemigos públicos a ninguno de vosotros, ni destruimos vuestras casas, ni aniquilamos vuestros ejércitos o condujimos otros contra vosotros o impedimos que obtuvierais magistraturas y honores, ¿por qué participaremos de los castigos, nosotras que no participamos en las ofensas? "¿Por qué hemos de pagar tributos nosotras que no tenemos participación en magistraturas, honores, generalatos, ni, en absoluto, en el gobierno de la cosa pública, por las cuales razones os enzarzáis en luchas personales que abocan en calamidades tan grandes? ¿Porque decís que estamos en guerra? ¿Y cuándo no hubo guerras? ¿Cuándo las mujeres han contribuido con tributos? A éstas su propia condición natural las exime de ello en toda la humanidad, y nuestras madres, por encima de su propio ser de mujeres, aportaron su tributo en cierta ocasión y por una sola vez, cuando estabais en peligro de perder todo el imperio e, incluso, la misma ciudad, bajo el acoso cartaginés. Pero entonces realizaron una contribución voluntaria, y no a costa de sus tierras o campos, o dotes, o casas, sin las cuales cosas resulta imposible la vida para las mujeres libres, sino sólo con sus joyas personales, sin que éstas estuvieran sometidas a una tasación, ni bajo el miedo de delatores o acusadores, ni bajo coacción o violencia, y tan sólo lo que quisieron dar ellas mismas. Y, además, ¿qué miedo tenéis ahora por el imperio o por la patria? Venga, ciertamente, la guerra contra los galos o los partos y no seremos inferiores a nuestras madres en contribuir a su salvación, pero para luchas civiles no aportaríamos jamás nada ni os ayudaríamos a unos contra otros. Pues tampoco lo hicimos en época de César o Pompeyo, ni nos obligaron a ello Mario ni Cina, ni siquiera Sila, el que ejerció el poder absoluto sobre la patria, y vosotros afirmáis que estáis consolidando la República".
Sobre el discurso de Hortensia se han vertido ríos de tinta, y siempre para alabar su extraordinaria brillantez, tanto desde el punto de vista formal como por la agudeza intelectual que desprende su argumentación. El alegato sorprende también por su modernidad[51]; ha llegado a considerarse como uno de los textos fundamentales en defensa de la mujer en el Mundo Antiguo[52]. El discurso, único pronunciado en público por una mujer que se nos ha trasmitido, y de marcado trasfondo político, pertenece al genus deliberativum[53], del que, hasta el momento, y más por costumbre que por imperativo legal, habían quedado excluidas las mujeres[54]. Más precisamente, y siguiendo a aurora lópez[55], se localizan en el mismo, elementos de la escuela asiánica, cuyo máximo representante habría sido el propio Quinto Hortensio, al que su hija trataba de emular. Se trataba de un modelo de oratoria desarrollado en las ciudades del Asia menor, que se caracterizaba por su tono florido, grandilocuente, exagerado, con abundancia de figuras estilísticas. Frente a la misma y como tendencias importadas también de Grecia, se encontraban: la “escuela ática”, o “neo-ática”, caracterizada por su mayor sencillez y espontaneidad y carencia de artificios, que sería adoptada por otros grandes oradores romanos, entre ellos el propio César; y la “escuela de Rodas”, en la que se formó Cicerón[56], que aun próxima al asianismo, presentaba rasgos más moderados. Entre estos elementos de la retórica asiánica, se encontraría la antítesis vos/nos (hombres/mujeres) con la que se inicia el discurso y sobre la que gira esencialmente el mismo, a la que sigue -en palabras de la filóloga-: «una trabajada enumeración, en valoración decreciente desde el punto de vista típicamente romano (patres et filios et viros et frates), todo ello en unión de un llamativo polisíndeton que proporciona mayor entidad a la enumeración»[57].
2.1.1. Análisis del discurso. Estructuración y herramientas oratorias
Apartándose de la típica estructuración cuatripartita que se suele seguir en los discursos, Hortensia prescinde del exordium, con que habitualmente se indica el inicio y se busca atraer la atención del público, pues por razones obvias no tenía necesidad de ello, y pasa directamente a la narratio o exposición de los hechos, que resuelve de manera muy sucinta, pues también los mismos eran de sobra conocidos. Después, en la argumentatio, encadenará una serie de preguntas retóricas en las que domina la antítesis hombre/mujer, para acabar con la peroratio o conclusión, con la que se trata de inclinar la voluntad del auditorio, y en la que Hortensia hará uso del brillante y muy hábil recurso a la memoria del pueblo, a la memoria rerum Romanarum. Obsérvese además cómo la oradora no habla en ningún momento en nombre propio, sino utilizando un pronombre personal colectivo, para indicar que lo hace en nombre de todas las mujeres de su rango, esto es, de las matronas. La condición femenina es presentada además por Hortensia como una cualidad positiva, equiparable a la pertenencia a un linaje que, aunque les impone ciertos deberes -entre ellos el de mantenerse alejadas de los asuntos públicos-, les otorga al tiempo ciertas prerrogativas, como la exención de impuestos. Y es precisamente sobre esta idea, que expone ya desde el inicio, sobre la que hace girar todo su alegato. No en vano, comenzará disculpando su presencia en el foro, al no ser propio de las mujeres de su rango:
…En aquello que correspondía a unas mujeres de nuestro rango solicitar de vosotros, recurrimos a vuestras mujeres, pero en lo que no estaba acorde, el ser ultrajadas por Fulvia, nos hemos visto empujadas a acudir, todas juntas, al foro, por su causa…
En la narratio, la oradora evita descender a los detalles por entender también que las circunstancias que la habían llevado al foro eran perfectamente conocidas por el auditorio. En su lugar, expone lo que la adopción de la medida va a suponer para las mujeres, y su falta de fundamento:
Vosotros nos habéis arrebatado a nuestros padres, hijos, maridos y hermanos acusándolos de que habíais sufrido agravio por ellos; pero si, además, nos priváis también de nuestras propiedades, nos vais a reducir a una situación indigna de nuestro linaje, de nuestras costumbres y de nuestra condición femenina…
Hortensia no entra a valorar el fondo de la compleja situación política que atravesaba Roma en aquel momento, una de las más convulsas y cruentas de su historia, marcada por los mentados enfrentamientos entre cesarianos y republicanos. Aunque desde luego no oculta el tono cierto de reproche en sus primeras palabras, cuando asegura que los triunviros y sus seguidores les han arrebatado a sus “hombres”. Pero muy sagazmente saca partido al argumento y lo utiliza para justificar su presencia en la contio[58]: habéis sido vosotros -les viene a decir- los triunviros, los que al privarnos de parientes masculinos que nos defiendan, me habéis obligado a tomar la palabra comprometiendo mi propia pudicitia. Nótese además cómo identifica la dignitas matronalis con la posesión de bienes y riquezas: no poseer riquezas -sugiere un poco más adelante cuando dice que sin tales cosas no puede vivir una mujer libre-, equivaldría en la práctica a reducirlas a la esclavitud. Se trata sin duda de un argumento de una enorme fuerza persuasiva.
A renglón seguido, focaliza su discurso en la puesta en relieve del carácter injustificado del tributo que se les quiere imponer, por considerarlo algo incluso contra natura, pues su propia naturaleza femenina las ha eximido en todo momento del pago obligatorio de cualquier tributo. A fortiori y para enfatizar la idea (en su argumentación recurre continuamente a esta figura), asevera: Si afirmáis que habéis sufrido agravio de nosotras, igual que de nuestros esposos, proscribidnos también a nosotras como a aquéllos[59]. Y partiendo de ahí, comienza su argumentatio a partir de una concatenación de preguntas que gira en torno a la continua antítesis hombres/mujeres, utilizada de manera positiva, como fundamento de la exención de tributos de las matronas. Recordemos la parte central del discurso:
… Pero si las mujeres no os declaramos enemigos públicos a ninguno de vosotros, ni destruimos vuestras casas, ni aniquilamos vuestros ejércitos o condujimos otros contra vosotros o impedimos que obtuvierais magistraturas y honores, ¿por qué participaremos de los castigos, nosotras que no participamos en las ofensas? "¿Por qué hemos de pagar tributos nosotras que no tenemos participación en magistraturas, honores, generalatos, ni, en absoluto, en el gobierno de la cosa pública, por las cuales razones os enzarzáis en luchas personales que abocan en calamidades tan grandes?[60]
La oradora no discute ni cuestiona el orden natural de las cosas que ha situado a la mujer fuera el contexto político: ellas no han participado en ningún complot ni en ninguna lucha; están excluidas de las magistraturas, de los cargos públicos, del mando, del gobierno de la res publica[61]. Pero siendo así, pregunta entonces: ¿por qué deben sufrir ignominias, si no han dado ningún motivo para ello?, ¿por qué han de contribuir a las cargas fiscales, si no participan en los beneficios?[62] .
Seguidamente y mediante el sagaz recurso a la anteoccupatio, la oradora se adelanta con una respuesta que priva de valor la posible argumentación de los triunviros a favor de la imposición del tributo:
… ¿Por qué decís que estamos en guerra? ¿Y cuándo no hubo guerras? ¿Cuándo las mujeres han contribuido con tributos? A éstas su propia condición natural las exime de ello en toda la humanidad…
Nunca antes las mujeres -les recrimina- han sufragado ninguna campaña bélica, que por lo demás han sido una constante, pues están exentas por razón de su propia condición o “naturaleza femenina”. Por ello y solo cuando lo estimaron oportuno -añade utilizando como estrategia argumentativa la memoria rerum Romanarum-, contribuyeron voluntariamente con su patrimonio a las empresas militares:
…y nuestras madres, por encima de su propio ser de mujeres, aportaron su tributo en cierta ocasión y por una sola vez, cuando estabais en peligro de perder todo el imperio e, incluso, la misma ciudad, bajo el acoso cartaginés. Pero entonces realizaron una contribución voluntaria, y no a costa de sus tierras o campos, o dotes, o casas, sin las cuales cosas resulta imposible la vida para las mujeres libres, sino sólo con sus joyas personales, sin que éstas estuvieran sometidas a una tasación, ni bajo el miedo de delatores o acusadores, ni bajo coacción o violencia, y tan sólo lo que quisieron dar ellas mismas…
En este momento se está refiriendo a la situación en que se encontraba Roma cuando fue asediada por Cartago, y recuerda cómo entonces, considerando las matronas legítimas la lucha defensiva frente al acoso extranjero, decidieron colaborar económicamente. Pero lo hicieron -aclara- sin riesgo de sufrir una merma esencial en su status económico, como la que sin embargo supondría la aceptación del impuesto en discusión. Siguiendo la misma táctica argumental, trae a la memoria otros casos del pasado en que las matronas no dudaron en prestar su ayuda económica: … Venga, ciertamente, la guerra contra los galos o los partos y no seremos inferiores a nuestras madres en contribuir a su salvación… [63]. Trataba con todo ello, no sólo de mostrar la buena disposición de las matronas en las causas que consideraban justas y su capacidad económica, sino también y sobre todo su fuerza y poder de reacción como grupo ante determinadas circunstancias.
Ahondando en la responsabilidad política de las mujeres y su compromiso con las causas que consideran justas, Hortensia vuelve de nuevo muy sagazmente la mirada a un pasado cercano, en este caso para recordar a los triunviros que nunca participaron, ni participarán, en el sostenimiento de una lucha fratricida, como la que amenazaba en aquel momento:
… pero para luchas civiles no aportaríamos jamás nada ni os ayudaríamos a unos contra otros. Pues tampoco lo hicimos en época de César o Pompeyo, ni nos obligaron a ello Mario ni Cina, ni siquiera Sila, el que ejerció el poder absoluto sobre la patria…
Y remata a modo de epílogo final: ¿…y vosotros afirmáis que estáis consolidando la República? Crítica mordaz a una actitud que considera tan negativa que ni siquiera un dictador como Sila se había atrevido a exhibir frente a las mismas.
Hasta aquí el magistral discurso de la oradora, según la versión resumida que del mismo que se nos ha transmitido; más que suficiente sin embargo para apreciar sus brillantes cualidades oratorias. Nos consta que su intervención fue seguida con enorme interés y muestras continuas de apoyo por parte del público, particularmente femenino, concentrado en el Foro. Tanto que, siguiendo con el relato de Apiano, los triunviros trataron sin éxito al término del mismo de expulsar a las mujeres de la Asamblea, pues estaban importunando con sus voceríos:
…Mientras Hortensia pronunciaba el discurso, los triunviros se irritaron de que unas mujeres, cuando los hombres permanecían en silencio, se atrevieran a hablar en la asamblea y a enjuiciar los actos de los magistrados y a negarse a contribuir con dinero, en tanto que los hombres servían en el ejército. Ordenaron a los lictores que las expulsaran del tribunal, pero, al producirse un clamor entre la multitud del exterior del recinto, los lictores desistieron de su labor y los triunviros anunciaron que el asunto se posponía para el día siguiente…[64]
Finalmente, y pese a la excelencia tantas veces laureada del discurso: por su elegante oratoria y su brillante elocuencia; por la fuerza persuasiva de sus argumentos; por el puntual conocimiento de la realidad política presente y pasada que demuestra, hemos de advertir que el efecto práctico fue solo parcial. Consistió en definitiva en reducir a 400 (de las 1400 inicialmente previstas) el número de mujeres que debían declarar sus patrimonios a fin de gravarlas en su caso con el tributo. Si bien y en contrapartida, se impuso la obligación a los hombres de una cierta capacidad económica e independientemente de su condición de ciudadanos romanos, libertos o peregrinos, de contribuir a los gastos de la guerra durante un año, con una quinta parte de su patrimonio:
…En este día confeccionaron una lista pública de cuatrocientas mujeres, en vez de las mil cuatrocientas, que debían presentarles la evaluación de sus bienes, y decretaron que cualquier hombre que tuviese más de cien mil dracmas, ciudadano o extranjero, libre o sacerdote y de cualquier nacionalidad, sin exclusión de nadie, debería prestar de inmediato una cincuentava parte de su patrimonio y aportar para la guerra la renta de un año con igual temor a los castigos que a los delatores…[65]
Cosa distinta es el impacto de la oratoria de Hortensia. Casi un siglo más tarde Quintiliano recomendará a los padres leer el discurso a sus hijos, no por galantería hacia el sexo de su autora, sino por su alto nivel formativo: Hortensiae Q. filiae oratio apud triumviros habita legitur non tantum in sexus honorem[66]. Y pasado y con mucho el tiempo, el discurso de Hortensia sigue considerándose una suerte de «literatura de lucha»[67], totalmente insólito en aquellos momentos, y difícil de repetir. Ahora bien, y para concluir, no debemos perder de vista que fue pronunciado en unas circunstancias socio-políticas muy distintas a las actuales, y bajo unas perspectivas muy distintas a las actuales. Reproduzco por compartirla plenamente la reflexión final de Eva Cantarella:
…Su razonamiento, no fácilmente comprensible a nuestros ojos, encajaba perfectamente en el planteamiento del recíproco intercambio. Si las mujeres respetaban los pactos, también los hombres debían respetarlos. Hablar de reivindicaciones feministas, con referencia a las mujeres romanas, parece estar ciertamente fuera de lugar[68].
3. On the Basis of Sex (“Una cuestión de género”)
On the Basis of Sex (“Una cuestión de género” en España y La voz de la igualdad en Hispanoamerica”) es un biopic sobre los fulgurantes inicios profesionales de Ruth Bader Ginsburg, entonces joven abogada y madre de familia, que llegaría a convertirse en jueza del Tribunal Supremo de los EE. UU, y ante todo abanderada de las causas liberales e icono de la defensa de los derechos de las mujeres[69]. El film, ambientado principalmente en Nueva York (aunque la mayor parte se rodó en Montreal) entre los 50 y los años 70, gira precisamente en torno a un particular caso de discriminación de género del que se hizo cargo Ruth (Moritz v. Commissioner of Internal Revenue, 1972). Se trató de una causa que marcó un hito en la lucha contra la desigualdad en los tribunales norteamericanos, pues por vez primera se declaraba la inconstitucionalidad de una ley que discriminaba por razón de sexo, sentando un precedente que abrió las puertas para una reforma estructural legislativa en materia de género.
Unos breves apuntes sobre la vida de la jueza para contextualizar, antes de pasar al examen de la cinta. Ruth nació en Brooklyn en 1933, en el seno de una modesta familia judía. Se graduó en Derecho como primera de su promoción en la Universidad de Cornell en 1954, a la que había accedido con una beca, consiguiendo después que la admitieran en la Universidad de Harvard, siendo una de las nueve únicas mujeres de su promoción, entre casi 600 hombres. Posteriormente completó su formación en la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia, donde se graduó en 1959. Pese a los muchos obstáculos impuestos por una sociedad dominada por los hombres, consiguió gracias a su increíble talento y brillantez, plaza como profesora de Derecho en esta última Universidad, en la que ejerció la docencia entre 1963 y 1972. Tras su éxito en el caso Moritz, cofundó en 1972 el Proyecto de Derechos de la Mujer de la Unión Estadounidense de los Derechos Civiles (ACLU), del que fue nombrada directora ejecutiva un año más tarde, y desde donde participaría en casos históricos de discriminación por razón de género[70]. Su brillante carrera primero como profesora de Derecho y después como abogada, le valió el nombramiento en 1980 por el presidente Carter como miembro del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos. Y en 1993 el Presidente Bill Clinton la designó como asociada de la Corte Suprema de los EEUU, siendo la segunda jueza (tras Sandra Day O'Connor) en servir en el alto Tribunal, y una de las cuatro únicas mujeres en toda la historia en ocupar tal puesto, en el que permanecería durante 27 años, hasta su fallecimiento en 2020.
3.1. Breve ficha técnico-artística. Sinopsis
FICHA. La película fue dirigida por Mimi Leder, directora y productora de televisión y cine estadounidense (Urgencias, El pacificador; Deep Impact…)[71], con el guión de un debutante Daniel Stiepleman, también productor ejecutivo junto a Betsy Danbury y Karen Loop, y a la sazón sobrino en la vida real de la jueza Bader Gingsburg. Fue coproducida por Robert W. Cort (Robert Cort Productions) y Jonathan King, y distribuida por Focus Features y Alibaba Pictures Group. Tuvo su premier en el AFI Fest el 8 noviembre de 2018 y fue finalmente estrenada el 25 de diciembre del mismo año. A las pantallas de nuestro país llegaría el 22 de febrero de 2019.
El reparto está encabezado por la actriz británica Felicity Jones (Rogue One: una historia de Star Wars)[72], en el papel de Ruth Bader Ginsburg y el actor norteamericano Armie Hammer (Call Me by your Name), como Martin Ginsburg, marido de Ruth. Completan el reparto principal: Kathy Bates, Justin Theroux, Sam Waterson, Jack Reynor, Stephen Root y Cailee Sapeny. Aunque fue merecedora de 4 premios y 12 nominaciones, la cinta ha recibido reseñas mixtas por parte de la crítica y de la audiencia desde el momento de su estreno[73]. Quizá uno de los principales fallos que se pueden achacar a la película es el hecho de haber querido concentrar en 120 minutos de metraje una intensa trayectoria profesional de casi 20 años, lo que obliga a dar continuos saltos en el tiempo que a veces dificultan el seguimiento de la trama. Se localizan también diversos errores argumentales sobre las fechas de hechos que se narran, algunos de cierta importancia. Como la referencia que hace Dorothy Canyon (Kathy Bates) a la carta que Abigalil Adams le habría enviado en 1776 a su marido, John Adams (segundo presidente de los EEUU), pidiéndole que se acordara de las mujeres «ahora -le vino a decir- que estás redactando esta nueva Constitución». El dato histórico, de enorme trascendencia, se refiere a la “Convención Constitucional”, o “Gran Convención de Filadelfia”, que sin embargo tuvo lugar en 1787, y resultado de la cual fue la Constitución de los Estados Unidos de América; lo que estaba redactando en 1776 John Adams era la “Declaración de la Independencia de los EEUU”, movimiento que de hecho lideró. Destacamos otro error de cierta envergadura, que creemos que en este caso se introduce de manera consciente para dotar de mayor fuerza persuasiva el alegato final de Ruth ante la Corte de Apelación. Nos referimos al momento en que uno de los miembros del Tribunal argumenta que en la Constitución de los EEUU no se menciona ninguna vez la palabra “mujer”, pretendiendo así fundamentar la negativa al reconocimiento de sus derechos; entonces se pone en boca de Ruth la siguiente refutatio: «Tampoco aparece la palabra Libertad». Craso error, pues la palabra libertad, “Freedom”, aparece incluida en la Primera Enmienda, en que se reconoce la libertad de expresión[74]; distinto es el problema de la interpretación que la jurisprudencia ha hecho históricamente del citado derecho constitucional[75].
En todo caso, y prescindiendo de los defectos argumentativos y otras carencias de dirección y/o interpretación que indiscutiblemente pueden localizarse en la cinta[76], que impiden que podamos en modo alguno hablar de un capolavoro, también es indiscutible que la película narra una historia sumamente interesante desde el punto de vista de la consecución de derechos femeninos, que creemos está enfocada y tratada de forma aceptable y que a nosotros nos da particularmente mucho juego para nuestro estudio. Fuera de la misma y para ulteriores detalles sobre la vida de la protagonista, contamos con un extraordinario documental biográfico, titulado RGB, dirigido y producido en 2018 por Betsy West y Julien Cohen, totalmente recomendable[77].
SINOPSIS. La película arranca en 1956, en los años de estudiante de Derecho de Ruth en la prestigiosa Universidad de Harvard, junto a su marido Martin, y narra las numerosas vicisitudes por las que atraviesa, primero como estudiante, y después como activista de los derechos civiles de las mujeres, desde su posición de profesora universitaria y abogada. El nudo central de la trama se desarrolla en torno a un caso de discriminación fiscal que le llega en 1972 de manos de su marido, afamado abogado tributario, del que se harán cargo conjuntamente y que abrirá el camino para la igualdad por razón de género en los tribunales norteamericanos. Aunque se centra más en los aspectos jurídicos del caso, la película no descuida el lado humano de la protagonista, que presenta tratando de armonizar su triple faceta de madre, esposa y profesional comprometida con la lucha de las mujeres.
3.2 Análisis de Una cuestión de género
En la película, que resume 20 años de la vida de Ruth Bader Ginsburg, podemos diferenciar dos partes. La primera, que arranca en 1956 y narra los años de estudiante de Ruth en la “Harvard Law School”, Universidad a la que había conseguido acceder siendo una de las nueve únicas mujeres de su promoción (la 6ª en la que admitían mujeres). Y la segunda, ya centrada en su ascenso profesional en New York (salto a 1970), donde la familia había trasladado su residencia tiempo atrás debido al trabajo de Martin. En sus comienzos la vemos como profesora en la Universidad de Columbia, impartiendo la asignatura “Discriminación sexual y la ley”, donde debate con sus alumnos casos señalados de discriminación de la jurisprudencia de la Corte Suprema, de los que tiene un conocimiento preciso ya que colabora con la American Civil Liberties Union (ACLU).
El hilo conductor de toda la película, tal como reza en el propio título, es visualizar la discriminación que por aquel entonces sufrían las mujeres norteamericanas. Ya en los primeros minutos de metraje se evidencia tal situación en la escenificación de la memorable cena de bienvenida del Decano de la Facultad, Erwin Grinswol (Sam Waterston) a las nueve estudiantes femeninas. En un momento de la velada, el Decano les pide que se presenten una a una y expliquen el motivo que les ha llevado a estudiar Derecho: «¿qué hace ud aquí ocupando una plaza que podría haber sido para un hombre?», parece que les preguntó. Existía en efecto una suerte de preasignación de roles del que aquellas mujeres se estaban apartando, y de alguna forma se les quería hacer ver que no se lo iban a poner fácil. Cuando le llega el turno de respuesta a Ruth, ésta contesta con gran sarcasmo y agudeza: «Estoy en Harvard para saber más sobre el trabajo de mi marido y convertirme en una esposa más paciente y comprensiva». Después de sortear todo tipo de obstáculos (incluida la grave enfermedad de su marido y que la obligaría a maximizar sus esfuerzos en sus tiempos como estudiante en Harvard), Ruth logra graduarse con honores en la Universidad de Columbia. Pero sus sueños de ser abogada se verán frustrados al ser rechazada hasta en trece bufetes neoyorkinos, dada su triple condición de mujer, madre y judía. En el último, ella misma cuenta cómo le han tratado en los anteriores: «… La semana pasada me dijeron que las mujeres somos muy sensibles para ser abogadas. Y esa misma tarde, que una mujer primera de su promoción es muy dominante y que no sería buena compañera de trabajo. Me han preguntado cuándo tendré a mi segundo bebé. Y si respeto el shabbat. Un entrevistador me dijo que tenía un currículo impecable pero que el año pasado habían contratado a una mujer y ¿cómo iban a querer tener dos?». También fue rechazada en este bufete.
El movimiento de la sociedad norteamericana por la consecución de los derechos civiles y la igualdad ante la ley estaba en plena ebullición en aquellos momentos. Pese a que la Decimocuarta Enmienda a la Constitución norteamericana (aprobada en 1866 y ratificada en 1868) incluía una Cláusula sobre Protección Igualitaria que en teoría impide la discriminación bajo ninguna circunstancia[78], las mujeres sufrirían aun durante mucho tiempo numerosas discriminaciones en lo que a derechos civiles se refiere[79]. El problema de base, tal como se denuncia en varias ocasiones a lo largo de la cinta, es que la discriminación por razón de sexo era legal: «en EEUU hay 178 leyes que discriminan por razón de género. No trabajamos horas extra; no somos titulares de tarjetas de crédito; no podemos ser mineras -les explica Ruth a sus alumnas-. Quiero convencer a los tribunales federales de que esas leyes son inconstitucionales»[80]. Para revertir el problema, lo primero era insertar en la conciencia colectiva la idea de que la igualdad de género es un derecho civil, y que por tanto ni las leyes ni los tribunales pueden discriminar por razón de género: que la discriminación, en definitiva, no puede ser legal. Pues como también se denuncia reiteradamente en la película, ciertos sectores vivían de espaldas a la realidad y a los profundos cambios que se estaban operando: «Para otros profesores -les explica la propia Ruth a sus alumnos- la discriminación sexual no existe, equivale a estudiar los derechos de nomos y hadas». Y peor aún, ocurría también que los núcleos más conservadores de poder se negaban a aceptar esos cambios. Se cuenta en efecto, en boca de Dorothy Kenyon, que en un caso de discriminación que estaba llevando ante la Corte Suprema, la pregunta directa que formuló a los miembros del Tribunal: «Si la Ley diferencia por razones de género, ¿cómo va a haber igualdad entre hombres y mujeres?», habría obtenido como respuesta la tajante aseveración: «no la habrá». Por ello, la propia abogada le aconseja a Ruth cuando acude a pedirle opinión acerca del caso que pretende llevar: «Cambie las mentes primero, luego cambie la Ley».
Ruth tiene claro que hay que dotar de sustento teórico al movimiento de repulsa social contra la discriminación, y para ello el camino consistirá en demostrar la inconstitucionalidad una a una de las leyes discriminatorias, para al final lograr “dinamitar” todo el sistema. La ocasión de oro le llega en 1972 de la mano de su marido, con un caso que resultará decisivo para su futuro desarrollo profesional. Martin, joven abogado especializado en derecho tributario, le habla de un asunto de un particular contra la Hacienda pública, del que ha tenido conocimiento leyendo el Boletín de jurisprudencia y cuya defensa quiere que asuman conjuntamente. Martin tiene que insistirle en que lo lea, pues inicialmente ella lo rechaza al no ser el tipo de asunto en que está interesada. Cuando lo lee, Ruth percibe inmediatamente que se trata de una oportunidad única en la lucha por la igualdad. Se trataba de la causa de Charles Moritz, un hombre soltero que tenía bajo su cargo a su madre, una persona dependiente, y a quien se le había denegado la deducción fiscal de 296 dólares por el sueldo que pagó a la enfermera para que la cuidase, que sin embargo sí le habría correspondido de ser mujer. El Tribunal Fiscal (Tax Court) había confirmado en primera instancia el criterio de la Administración Tributaria Federal Americana (IRS). La apoyatura legal la proporcionaba el artículo 214 del Código tributario norteamericano, que establecía que las “hijas solteras” que trabajasen fuera de casa, podían deducirse en el impuesto de la renta los gastos por contratar enfermeras al cuidado de los padres. Pero la ley no hablaba de los “hijos”. Ruth ve rápidamente -como decimos- una ocasión única para comenzar a desmontar todo el sistema de discriminación: «Si un tribunal federal fallara que esta ley es inconstitucional podría convertirse en el precedente en el que se basaran en el futuro». Pues en efecto, el citado precepto legal presuponía, en su tenor literal, que la cuidadora era siempre una mujer, y ello suponía un claro caso de discriminación hacia los hombres, que chocaba con lo que debería ser la finalidad última de la norma. Al darse además la particularidad de que el perjudicado era un hombre, se podría demostrar que la discriminación por género puede afectar por igual a hombres y mujeres, lo cual constituía un importantísimo punto a favor para obtener una sentencia favorable, teniendo en cuenta que los tribunales estaban compuestos exclusivamente por hombres.
Tras convencer a su viejo amigo y colega Mel Wulf (Justin Theroux), en ese momento jefe de la ONG, ACLU, e incluso al propio interesado, Charles Moritz, Ruth decide llevar el caso ante la Corte de Apelaciones. La Procuraduría del Estado eleva entonces una oferta de conciliación, que consiste en pagar la deducción fiscal a su defendido y “olvidarse del caso”. Tras consultar con Moritz, Ruth contraoferta la declaración de inconstitucionalidad del mentado precepto legal; ante la negativa de la Procuraduría, el caso es puesto finalmente en manos de la Corte de Apelaciones del Décimo Circuito de Denver (Colorado). El fallo favorable al apelante del Tribunal declarando la inconstitucionalidad de la regla contenida en la Sección 214 del Código tributario acabará con una tradición jurisprudencial de más de cien años que reconocía la legalidad de las normas discriminatorias, sentando un precedente básico en la lucha para la igualdad.
3.3. El alegato final. Recursos oratorios
El discurso final de la protagonista del film ante la Corte de Apelaciones ha sido ampliamente alabado por su brillantez, elegancia y fuerza persuasiva. En palabras del productor Cort, se trata de «uno de los discursos más largos que ha tenido nunca una mujer en el cine americano, y con mucho el más inspirador y más genial». Su duración es de exactamente 5 minutos y 32 segundos, a lo largo de los cuales podemos decir que la actriz protagonista da lo mejor de sí: logra transmitir una imagen de gran seguridad y de propio convencimiento de la importancia y trascendencia del momento histórico que se estaba viviendo, pero sin perder al mismo tiempo la imagen tierna, dulce y muy humana, desprovista de toda arrogancia o superficialidad. Muy encomiable resulta también el enfoque que le da la directora a la escena. Mimi Leder prescinde de los estereotipos de películas del género y cuida mucho la imagen que quiere proyectar de los hombres que componen el Tribunal, a los que consigue presentar no como “los malos de la película”, sino como hombres buenos que lo único que quieren es lo mejor para su país, pero que se han quedado trasnochados: «Creo que una de las cosas que me encantan de Una Cuestión de género -declaró el productor Robert Cort- es que recuerda un tiempo en el que la gente con fuertes discrepancias sobre cuestiones morales básicas y esenciales del país podían verse en un tribunal y debatir con sensatez sobre la validez de sus argumentos. Y tomar en última instancia la decisión de que hace falta cambiar la ley»[81].
En la intervención de Ruth ante el Tribunal, formado por los jueces Holloway (Ben Carlson), Doyle (Gary Werntz) y Daugherty (F. McCarthy), se distinguen nítidamente dos momentos: el primero, cuando toma la palabra a continuación de su marido (que se ha encargado de exponer los detalles técnico-jurídicos del caso), en que vemos a una Ruth insegura, leyendo un guión inconsistente ante los requerimientos y apreciaciones del Tribunal, acorralada e incluso perdiendo en ocasiones los papeles; y la segunda, que se corresponde con los más de cinco minutos de su alegato final, donde Ruth proyecta una imagen absolutamente distinta. La vemos ahora alejada ya de cualquier guión escrito, con la mirada fija en los miembros del Tribunal, desmontando con un tono de voz firme, pero sin caer en la arrogancia, los argumentos a favor de la constitucionalidad del precepto en discusión, esgrimidos por el Tribunal. Analicemos las claves de este cambio discursivo:
Tanto Martin, como sobre todo Ruth, parten en sus respectivas argumentaciones iniciales de una idea clave que subyace en sus discursos: toda exclusión es discriminatoria, y la discriminación es inconstitucional. Pero tal argumentación presenta un fallo de base importante, que el Tribunal utilizará a su favor: es cierto que el principio básico de igualdad de oportunidades, que está sancionado en la Decimocuarta Enmienda a la Constitución norteamericana (Cláusula de Protección igualitaria), impide que una ley discrimine arbitrariamente a cualquier colectivo. Pero es igualmente cierto que no todos somos iguales ni tenemos las mismas competencias o habilidades y que por tanto la ley debe contemplar y tener en cuenta esta desigualdad; en otras palabras, la discriminación positiva sí respeta los derechos. Y en el caso en cuestión, la discriminación -arguye el Tribunal- favorece a la mujer en cuanto le permite salir al mercado laboral, rompiendo su encasillamiento como ama de casa. Por tanto, es una discriminación positiva. Pero tras la primera e infructuosa intervención de Ruth y su marido, toma la palabra el abogado de la parte apelada, el profesor Bozarth, quien, sin quererlo, dará a Ruth el argumento definitivo en que basar su contrarréplica. Parte el profesor Bozarth de que leyes como la citada, que presuponen que la cuidadora es siempre una mujer, responden al “orden natural de las cosas” y cuentan con una centenaria tradición a favor en sus tribunales, contradiciendo la idea de “cambio social radical” por la que aboga la defensa.
Ya en su turno de palabra, Ruth arranca su alegato muy sagazmente repitiendo lentamente estas tres palabras: “cambio”, “social”, “radical”. A continuación, trae a la memoria del auditorio hitos del pasado reciente que demuestran que la sociedad ha cambiado: en primer lugar, recuerda cómo cuando ella comenzó a estudiar ni siquiera había baño en las Escuelas para las mujeres, y no podían quejase porque el logro, lo asombroso, era estar ahí. Seguidamente trae el recuerdo de Myra Colby Bradwell, a la que hace cien años se le había negado el derecho a ejercer como abogada, por su doble condición de mujer y casada (tras muchos años de batallar se le permitiría finalmente colegiarse)[82]. Una generación atrás, prosigue, habrían detenido a sus alumnas por indecencia de atuendo; 65 años antes hubiera sido impensable que su hija aspirase a tener una carrera, igual que 100 años atrás -concluye- ella no habría tenido derecho a presentarse ante el Tribunal. Y sin embargo, y con esto viene a concluir esta primera parte de su brillante réplica, el gobierno les está pidiendo a los jueces que ratifiquen las tradiciones, costumbres y moral de una América que ya no existe.
Como se puede apreciar, Ruth ha cambiado totalmente su estrategia discursiva: en lugar de comenzar atacando directamente la ley en cuestión (lo que como vimos la había llevado a un callejón sin salida), hace uso en su exordio inicial, para atraer la atención del auditorio y orientar su voluntad, del recurso a la memoria histórica, que se emplea muy frecuentemente en la oratoria de calidad por su fuerza persuasiva. Se trata en efecto de demostrar con hechos y no con simples palabras, que la sociedad ha cambiado indiscutiblemente y que leyes y tribunales no pueden permanecer estáticos y de espaldas a la realidad.
A partir de ahí, desarrolla su argumentatio haciendo ver al Tribunal que existen leyes que discriminan a la mujer (hasta un total de 178) y que lo que tratan es de perpetuar esa realidad social que ya no existe, obstaculizando las aspiraciones de las futuras generaciones. No se trata tanto de romper con un siglo de tradición jurisprudencial, sino de adecuar la ley a los cambios sociales: de sentar un precedente, como ya hicieron -les recuerda- otros Tribunales ante leyes que habían quedado desfasadas. Como refuerzo de su argumentación y centrándose en la ley tributaria en cuestión, Ruth apela a lo que debería ser el sentido de la norma, y es favorecer el acceso al mundo laboral de los cuidadores por igual, sin distinción de sexo. Y concluye su peroratio, con las siguientes palabras: «No les pedimos que cambien el país. Eso ya ha pasado sin el permiso de ningún tribunal. Les estamos pidiendo que protejan el derecho del país a cambiar. A nuestros hijos e hijas se les arrebatan oportunidades basándose en suposiciones sobre sus capacidades. ¿Cómo van a refutar esas suposiciones si las leyes como el artículo 214 no se modifican? Todos tenemos que oponernos a estas leyes, una a una, el tiempo que haga falta, por su bien. Tienen el poder de sentar el precedente que marque el inicio. Pueden enmendar este error». Un epílogo final brillante, en que introduce una pregunta retórica para apelar a la responsabilidad e incluso sentido común del tribunal y enfatizar la fuerza de su argumentación.
Como se nos cuenta en los últimos minutos de metraje, el Supremo anuló la decisión del Tribunal a quo, y falló por unanimidad a favor del derecho de Moritz a la desgravación, declarando al mismo tiempo la inconstitucional del citado precepto fiscal, con lo que sentaban un precedente en la lucha a favor de la igualdad de género en los tribunales norteamericanos.
4. Oratoria ejemplar: pasado y presente. Consideraciones conclusivas
Una vez analizados ambos discursos, paso ahora a señalar de manera resumida (pues se han ido explicando a lo largo del trabajo) las similitudes apreciables entre los mismos, que sorprenden particularmente teniendo en cuenta la enorme brecha temporal que los separa. Se trata en ambos casos de mujeres que toman la palabra públicamente para defender sus derechos como colectivo y que sentarán, cada una a su manera, un importante precedente: Hortensia, como única mujer abogada que postula pro aliis, de la que se tiene constancia en Roma; Ruth Bader Ginsburg, como la primera mujer que consigue que un Tribunal norteamericano declare la inconstitucionalidad de una ley por discriminación de género. Paradójicamente, y como también advertíamos en las páginas introductorias, el de Hortensia es el primero, y el último discurso que conocemos, antes de que la historia silenciara a las mujeres prohibiéndoles ejercer la abogacía, mientras que el de Ruth es de los primeros o más notables de una mujer ante un Tribunal, después de que consiguieran que se les devolviese la palabra. Pasamos ya a reseñar las concretas similitudes:
-Si atendemos a la finalidad, el discurso de Hortensia se encuadraba -como vimos- en la categoría del genus deliverativum, mientras que el de Ruth habría que encajarlo más propiamente en el genus forense o iudiciale. Sin embargo, en el fondo ambos discursos se aproximan, pues lo que subyace en uno y otro caso es una problemática social de la que tratan de persuadir al tribunal para obtener el resultado deseado. Más precisamente, Hortensia propugnaba -como se recordará- el mantenimiento o conservación del orden natural de las cosas, según el cual la mujer quedaba apartada de los asuntos públicos, por considerarse tal situación como algo casi consustancial a su propia naturaleza o condición femenina. Mientras que el discurso de Ruth pretende justamente lo contrario: convencer al tribunal de que la sociedad ha cambiado y que deben eliminarse todos los obstáculos legales que se interponen entre la realidad y el derecho.
-Aunque las premisas sobre las que se asientan sean diametralmente opuestas, si nos fijamos en la estrategia discursiva, vemos como en uno y otro caso se sigue idéntica técnica: la inducción de ideas. Es decir, se trata de partir del relato de hechos o datos singulares que lleven al auditorio a una idea o conclusión general, que es la que finalmente se pretende probar. Como vimos, Hortensia recurre a tales efectos al encadenamiento de una serie de preguntas retóricas, con las que trata de demostrar los efectos negativos que tendría la imposición del tributo, y el carácter injustificado del mismo. Por su parte, la protagonista del film en cuestión, prefiere enfocar su argumentación desde un punto de vista positivo, trayendo a la memoria una cuidadísima selección de hitos históricos que han ido marcado el profundo cambio social, y que chocan con la interpretación que legislador y jurisprudencia se empeñan en seguir manteniendo, perpetuando unas tradiciones ya superadas.
-Ahondando en la estrategia argumentativa, ninguna de las dos presenta la cuestión como una lucha abierta entre hombres y mujeres. Al contrario, Hortensia utiliza muy sagaz y astutamente a su favor la diversa posición social y jurídica que tenían en Roma las mujeres en relación a los hombres, debido precisamente al rol asignado consuetudinariamente a las primeras: eran matresfamilias, encargadas del cuidado del hogar y de los hijos, compañeras silentes de sus maridos y, en definitiva -es a lo que pretende llegar- personas apartadas de toda actividad pública. A fuer de lo expuesto, y cuando se dirige a los triunviros en el foro, les conmina expresamente a someterlas a los castigos o puniciones que se merezcan (proscriptiones), si es que fuera el caso que se hubieran comportado como enemigas. Se trata de una estrategia oratoria que ya hemos visto anteriormente y que consiste en introducir una pregunta u observación, o que no tiene respuesta, o cuya respuesta contradice la razón del oponente y refuerza la pretensión del orador. Pues en efecto, la respuesta era negativa, como bien expone a continuación la propia Hortensia: ellas jamás se han involucrado en ningún conflicto político ni en ninguna guerra, nunca se han opuesto a que fueran los hombres los que ostentaran honores y desempeñaran magistraturas. Y si eso no ha cambiado -éste es el argumento de fondo- ninguna razón hay entonces para imponerles unos tributos, de los que el estado natural de las cosas las ha siempre exonerado.
Siguiendo similar orientación, tampoco Ruth plantea el caso abiertamente como una lucha de las mujeres contra los hombres, sino como un asunto de profunda transformación social ya operada de facto, a la que las leyes deben adaptarse, pues de no hacerlo se estaría perjudicando por igual a unos y a otras. Como vimos, una de las razones que le impulsan firmemente a llevar la apelación es que no se trata de un caso de discriminación de una mujer ante la ley, sino de discriminación de un hombre. La sociedad, hombres y mujeres, ha cambiado, y no se puede seguir manteniendo el reparto tradicional de roles: hay hombres que quieren asumir faenas hasta entonces reservadas a las mujeres (como la de cuidador), y hay mujeres que quieren salir al mercado laboral y desempeñar funciones hasta entonces impensables para ellas (como ser mineras). Adaptar las leyes y los Tribunales a los cambios; éste es en su caso el nudo argumental, aunque en el fondo se sabe que late el problema de la discriminación de la mujer por razón de género, por el que la magistrada lucharía toda su vida.
-Continuando con el fondo de sus argumentaciones, ambas mujeres son perfectamente conocedoras de los condicionamientos sociopolíticos que subyacen, y esto les permitirá desarrollar una oratoria efectiva y elocuente (genus sublime), con la que logran llegar al auditorio. Sus argumentaciones son lógicas y buscan convencer mediante hechos irrefutables de la verdad de las cosas. “Reason is the soul of all Law”: es el lema que preside la sala donde se desarrollará la vista en la película y es también el que podría haber figurado en el foro romano. Los hechos, la realidad social, nos muestran el camino para interpretar y aplicar las normas, porque son los que determinan cual haya de ser función y su esencia. Partiendo de tal premisa, recurren continuamente a la formulación de preguntas retóricas con las que buscan deliberadamente anticiparse y refutar las objeciones del oponente (anteoccupatio): los triunviros, en un caso, y el Tribunal, en otro.
-Finalmente y en cuanto al estilo, ambos discursos presentan un alto nivel de perspicuitas o grado de comprensión, si bien se siguen modelos distintos. Volviendo a la tradicional clasificación de las escuelas de retórica, frente al “asianismo” que impregnaba como vimos gran parte del discurso de Hortensia, el de la protagonista de Una Cuestión de Género habría que encajarlo mejor en la “escuela neo-ática”, importada a Roma bajo el modelo de los escritores de la Atenas clásica, que propugnaba un tipo de oratoria mucho más espontánea y directa, en la que se prescinde de florituras que dificultan la comprensión.
Y hasta aquí el examen comparado de los discursos de estas dos grandes abogadas de las mujeres. Dos realidades sociales distintas. Dos maneras opuestas de defender sus derechos. Y dos ejemplos históricos de los que aprender.
5. Índice de bibliografía
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- SCHULZ, F., Storia della giurisprudenza romana, Firenze, 1968
-TORRENT, A., “Proscriptio”, en Diccionario de Derecho Romano, Madrid, 2005
*El presente trabajo
ha sido realizado en el seno del Proyecto
SEJ-163-G-FEDER”, “Los derechos y “no
derechos” de la mujer en la historia”.
[1] DE MIGUEL, R., Diccionario latino-español etimológico, Madrid, 1914, s.v. advocatus: «El que asiste al litigante con su consejo, presencia o de otro modo (lo que era propio de los Jurisconsultos)».
[2] Diccionario de la Lengua Española, Real Academia española, ed. 2023 versión online, voz ‘abogado’.
[3] Sobre el particular, nos remitimos al detenido estudio realizado por LÓPEZ-RENDO, C. “La importancia del Derecho romano en la formación del abogado”, en Fundamentos romanísticos del derecho contemporáneo, Vol. IV Derecho procesal romano, Madrid, 2000, pp. 219-270.
[4] D. 3.1.1.2 (Ulp. VI ad ed.): «Abogar es exponer en derecho ante el que tiene jurisdicción, la pretensión propia o la de su amigo, o contradecir la pretensión de otro».
[5] Sobre el surgimiento y evolución de las escuelas de retórica en Roma, vid. ampliamente AGUDO, A., Abogacía y Abogado. Un estudio histórico-Jurídico, La Rioja, 2022, pp. 30 ss.
[6] De Cicerón podemos decir que destacaron por igual su oratoria y su patriotismo, lo que le valdría en igual medida también admiración y recelo. Sobre la primera por ser más evidente no vamos a hablar (puede consultarse de forma resumida sobre el argumento JIMÉNEZ DELGADO, J., “Supervivencia de Cicerón”, en HELMANTICA, Revista de Humanidades Clásicas, Univ. de Salamanca, núm. 30, 1958, pp. 351-362). Sí me referiré sucintamente a la exacerbada crítica a toda su labor por parte del insigne romanista T. Mommsen, pieza clave de la historiografía alemana del s. XIX y expresión del nacionalismo de corte más liberal, quien como es sabido localizaba en César el primer y admirable ejemplo de proyecto unificador de Italia, mientras que a Cicerón lo veía como un mediocre periodista: «Como estadista sin entendimiento, opinión e intención ha figurado sucesivamente como demócrata, como aristócrata y como instrumento de los monarcas y nunca ha sido más que un egoísta miope” (MOMMSEN, T., Römische Geschichte III, Berlin 1920, pp. 570 ss.). Reproducimos resumida la respuesta, quizá también exagerada, de MENÉNDEZ PELAYO, M., Historia de las Ideas estéticas en España, Edición nacional de las Obras Completas, Madrid, 1940, p. 118: «Mucho sentimos diferir de la opinión de Mommsen, historiador tan grande como apasionado, y en quien no es acaso el sentido de lo bello la cualidad dominante. Sea por exaltado cesarismo, que llega a considerar a los enemigos del Dictador como enemigos personales suyos, sea por amor a la paradoja o por mera antipatía de gusto individual, o por afán de buscar en la historia armas para la polémica contemporánea, Mommsen se ha ensangrentado con la memoria de Cicerón, negándole, no toda fortaleza moral y política, sino hasta el talento literario, del cual la humanidad entera le ha considerado siempre como uno de los tipos más perfectos. A los ojos de Mommsen, Cicerón no es más que un abogado y un periodista en el peor sentido de la palabra. Si hay algún periodista en este negocio, el periodista no es ciertamente Marco Tulio, sino Teodoro Mommsen…».
[7] Sobre las estrategias oratorias en algunas de sus causas más célebres, vid. particularmente, FUHRMANN, M., “Cicerón y la retórica. La moral de abogado de Cicerón y su evaluación en los siglos XIX y XX”, en Anuario filosófico, núm 34, 2001, pp. 347-367.
[8] Quintiliano, en sus Institutiones oratoriae, uno de los principales textos sobre el argumento que se nos han transmitido (el más antiguo de que disponemos es la conocida Rethorica ad Herennium, de autor anónimo, si bien durante mucho tiempo atribuida a Cicerón), reconoce a Cicerón como el modelo a seguir: «Hunc igitur spectemus. Hoc propositum sii nobis exemplum. Ille se profecisse sciat, cui Cicero valde placebit» (X.1.12).
[9] Sobre el particular, con amplias referencias bibliográficas, vid. LÓPEZ-RENDO, C., “La importancia del Derecho romano” cit., pp. 423-425.
[10] Cic. de offic. 2.19: «Éstos -se refiere a la labor de los juristas- son unos servicios muy agradables a todos, y muy a propósito para tener a los hombres obligados con ellos. La inmediata a ésta es la facultad de la elocuencia más majestuosa, mas benéfica y brillante. Porque ¿qué cosa más excelente, así por la admiración de los que oyen, como por la esperanza de los necesitados, y por el agradecimiento de aquéllos a quien favorece? Y así la dieron nuestros mayores el lugar primero en los empleos de la toga. Son, pues, de grandísima extensión los beneficios y patrocinio de un hombre elocuente, afable en su trabajo, y que según las primitivas costumbres toma a su cargo la defensa de muchas causas, sin dificultad y con desinterés». Sobre el carácter gratuito de las profesiones liberales y particularmente, sobre los honorarios de los abogados, vid. RODRÍGUEZ-ENNES, L., “Motivos que determinaron la introducción de la remuneración de la oratoria forense”, en Revista Xurídica da Universidade de Santiago de Compostela, núm. 6, 1887, pp. 139-150.
[11] No era una edad fija, pues a decir de Quintiliano, Inst. orat. 2.1.7., sería cuando estuvieran dispuestos según el nivel de formación de cada uno, a recibir la educación superior: «…Nuestro intento principal es señalar el tiempo en que estará en sazón el niño para aprender la retórica. Para lo cual no hemos de atender a la edad que tiene, sino a lo que ha aprovechado en sus conocimientos…». AGUDO, A., Abogacía y Abogado cit., p. 32.
[12] Hubo varios intentos por parte de las nobilitas romana de frenar el fuerte influjo helenizante de estos retóricos y filósofos que empezaron a irrumpir a partir del s. III a.C. Todos fallidos, pues como explica AGUDO, A., op. cit., pp. 29-30, la retórica había prendido ya con gran fuerza entre la sociedad romana: «…los jóvenes romanos ya no se conformarán con los maestros de que podían disponer en Roma, sino que viajarán a la propia Grecia para completar allí su formación en las escuelas de los filósofos y los retóricos de Atenas o de Rodas, los dos centros universitarios más importantes del mundo griego…». La primera escuela de retórica latina fue abierta en el a. 93 a.C., por un cliente de Mario, Plocio Galo.
[13] A propósito, vid. BONNER, S., La educación en la Roma antigua, desde Catón a Plinio el Joven, Barcelona-Herder, 1984, pp. 196 ss.
[14] Adriano creará la primera red de escuelas por toda Italia, además de mandar construir en Roma el primer edificio dedicado a la enseñanza superior, conocido como Athenaeum (a. 135 d.C.). Posteriormente, Teodosio II creará en Bizancio la famosa Escuela de Constantinopla (425 d.C.). También comienzan a proliferar las bibliotecas públicas, destacando la de Constantinopla, creada por Constantino I en el 330 d.C.
[15] Se debe a Vespasiano la creación en Roma de las dos primeras cátedras de retórica, una latina que asigna a Quintiliano, y otra griega, dotándolas de un salario de cien mil sestercios cada una. La experiencia es repetida en Atenas por Marco Aurelio, que dotará a la ciudad con una cátedra de retórica y cuatro de filosofía. Sobre el particular, AGUDO, A., Abogacía y Abogado cit., pp. 62 ss.; y SALAZAR, M., “De la enseñanza superior a la enseñanza del derecho en el marco de la sociedad romana (s. III a.C.-s. VI d.C.)”, en REJIE Nueva Época, núm. 22 Extraordinario-febrero, 2020, pp. 20-21.
[16] Como explican CHURRUCA, J-MENTXACA, R., Introducción histórica al derecho romano, Bilbao, 2015, p. 226, en la parte Occidental no hay constancia de la existencia de escuelas propiamente jurídicas, sino que el derecho se continuó enseñando junto a las técnicas oratorias y a interpretación gramatical de los textos. Por lo que en esta parte del Imperio el abogado seguía siendo ante todo un orador, que precisaba de la ayuda de un jurista (SCHULZ, F., Storia della giurisprudenza romana, Firenze, 1968, pp. 487 ss.).
[17] Más detenidamente sobre el asunto, SALAZAR, M., op. cit., pp. 27-31.
[18] C. 2.7.11.1 (Imp. Leo A. Viviano). En el mismo sentido, C. 2.7.22 (Imp. Anastasius A Constant. P.P., a. 507); o C. 2.7.24 (id. A. Sergio P.P., a. 517).
[19] C. 2.7.13 (Imp. Leo et Anthem. AA Alexandro, a. 468).
[20] A propósito, ARIAS RAMOS, J., “‘Advocati’ y ‘collegia advocatorum’ en la actividad legislativa justinianea”, en Homenaje a N. Pérez Serrano, vol. I, 1959, pp. 47-61.
[21] Sobre el particular, ampliamente, AGUDO, A., Abogacía y Abogado cit., pp. 107-118.
[22] Título VI, Partida 3, ley 3ª: Ninguna muger, quatoquier q sea sabidora, non puede ser abogado e juyzio por otri (=Especulo Libro IV, Título IX, de los vozeros).
[23] En nuestro país, no será hasta 1910 cuando se permitirá el acceso de las mujeres a los Estudios Superiores, y hasta 1920 cuando el Colegio de Abogados de Madrid reconocerá en sus Estatutos, de forma expresa, el derecho de las mujeres a ser inscritas como abogadas. Sobre la recepción de las normas relativas al oficio del abogado en el derecho castellano hasta las modernas codificaciones: LÓPEZ-RENDO, C., “La importancia del Derecho romano” cit., pp. 440 ss.
[24] Como se verá, el film se sitúa cronológicamente en los primeros momentos de acceso de las mujeres a la prestigiosa y elitista Universidad de Harvard, lo que acontecerá después de un siglo de encendidas reivindicaciones. Los primeros logros de las mujeres se remontan a 1879, cuando se funda el llamado “Anexo Harvard”, rebautizado en 1894 como “Radcliffe College”, centro privado de estudios superiores femenino, dependiente de la Universidad de Harvard, donde éstas recibirán su formación por parte de los profesores de la prestigiosa institución, pero de manera independiente de los cursos regulares de la misma. En 1943 se permitirá por primera vez a las mujeres tomar clases en Harvard, y desde 1963 las mujeres ya recibirán diplomas oficiales de esta Universidad. Pese al progresivo avecinamiento entre ambas instituciones, el convenio definitivo no llegará hasta 1999, cuando Radcliffe será plenamente absorbido por Harvard, convirtiéndose desde entonces en un Instituto de Estudios Avanzados.
[25] Numero insignificante que contrasta con el de los muchos oradores, hombres, que menciona en el resto de los capítulos del mismo Título. Entre los que destacamos, por su trascendencia pública: el discurso que siendo ya viejo pronunciara Catón contra Servio Galba (Cap. VIII, 1 y 7) y que insertó en su obra Origines (de la noticia nos dan testimonio también: Cicerón, Brutus XXII; Plutarco, Vit. Cat.; y Tito Liv, XXXIX); el discurso que en defensa de su yerno Aulo Atilio Colatino, acusado de haber traicionado a la ciudad de Sora durante las guerras samnitas, pronunciara Quinto Máximo, con el que obtuvo la absolución (Cap. VIII,1); o la infructuosa acusación que sostuvo ante el pretor Publio Escipión contra Lucio Cota (Cap. VIII,1).
[26] Así comienza el fragmento de Val. Max., Fact et dic. mem. VIII,3, intitulado «De las mujeres que se defendieron delante de los magistrados».
[27] Como advierte CANTARELLA, E. Pasado próximo. Mujeres romanas de Tácita a Sulpicia, Trad. Mª Isabel Nuñez Paz, Madrid,1997, pp. 134-5: «lo que dice Valerio sobre su habilidad retórica da a entender, o sugiere al menos, que Mesia procedía de una familia acomodada y que había recibido una buena educación: que era, en consecuencia, una mujer culta, capaz de manejar las armas de la retórica hasta el punto de arrancar una absolución a un tribunal masculino que -no es difícil de imaginar- debía de estar desconcertado por su audacia».
[28] Con la contracción Carfania se refiere a ella Ulpiano en D. 3.1.1,5, comentando el edicto de postulando, en que el pretor se habría visto obligado, precisamente por la desvergüenza de la misma, a prohibir en adelante a las mujeres postulare pro aliis: …origo vero introducta est a Carfania improbissima femina, quae inverecunde postulans et magistratum inquietans causam dedit edicto…
[29] No se debe, en opinión de CANTARELLA, E., op. cit., pp. 136-7, infravalorar la utilización en el texto del término monstruo, que en latín se empleaba para designar a aquél nacido con tales deformidades que más que una persona, parecería un animal. Y de ahí que Livio dijera que Afrania labraba más que hablaba: porque era un monstruo.
[30] En este punto, reproduzco las oportunísimas reflexiones que a propósito de la lectura del texto nos ofrece LÓPEZ, A., “Las matronas romanas ante la vida pública: utilización de la palabra”, en Revista Internacional de Culturas y Literaturas, núm. 15, 2014, p. 55: «¿Cómo hay que leer el texto de Valerio Máximo? Yo he escrito que para hacerlo quizá con más ecuanimidad, puede ser de gran provecho, por ejemplo, la lectura del libro de Clara Campoamor, significativamente titulado Mi pecado mortal. El voto femenino y yo, donde descubrimos la reacción masculina de los diputados de las Cortes españolas, en el año 1931, ante un hecho perturbador, una mujer utilizando la palabra políticamente, y ante una propuesta inquietante, pedir el voto para las mujeres. En las tumultuosas sesiones parlamentarias que entonces tuvieron lugar, no era Clara Campoamor, cuando hablaba, la que llenaba de ladridos la sala, sino sus compañeros varones desde los escaños, dispuestos a apagar su voz y reducirla al silencio». Sobre el edicto vid. particularmente RESINA SOLA, P. “Una voz femenina en el foro romano y un edicto mordaza”, en Experiencias jurídicas e identidades femeninas, Rodríguez López, Rosalía y Bravo Bosch, M.ª José (coord..), Madrid, Dykinson, 2010, p. 523.
[31] De la prohibición se hace eco también Juvenal, Satur. 2.69: Stoicidae; quid enim falsi Laronia? sed quid non facient alii, cum tu multicia sumas, Cretice, et hanc uestem populo mirante perores in Proculas et Pollittas? est moecha Fabulla; damnetur, si uis, etiam Carfinia: talem 70 non sumet damnata togam. ‘sed Iulius ardet,aestuo.’.
[32] D. 50.17.2 pr. (Ulp. 1 ad Sab): Feminae ab omnibus officis civilibus vel publicis remotae sunt et ideo nec iudices esse possunt nec magistratus gerere nec postulare nec pro alio intervenire nec procuratores existere.
[33] Sobre las posibles interpolaciones del texto, pueden cfr., entre otros: OLLANDINI, E., La donna e l'avvocatura, Genova, 1913, pp. 375 ss.; LABRUNA, L., “Un editto per Carfania?”, en Synteleia Arangio-Ruiz, Napoli, 1964, pp. 415 ss.; y AGUDO, A., Abogacía y Abogado cit., pp., 213 ss.
[34] A propósito, vid. AGUDO, A., op. cit., p. 213.
[35] Uno de los principales factores que propiciaron la “emancipación” de la mujer, a partir sobre todo de los últimos siglos de la República, fue el hecho de adquirir las mismas una notable capacidad patrimonial. Tal circunstancia, detenidamente estudiada por CANTARELLA, E., Pasado próximo cit., pp. 114-119, fue debida, de un lado -siguiendo a la autora-, a los nuevos derechos sucesorios que el régimen de la bonorum possessio pretoria les otorgó, lo que unido a la difusión en paralelo de los matrimonios libres, propició que las mujeres pudieran heredar de dos familias (la de origen y la del marido), así como disponer libremente de sus bienes; hecho este último favorecido a la vez por la relajación del instituto de la tutela. De otro lado, factor crucial serían las incesantes guerras de conquista en que estaba Roma inmersa por aquellos tiempos, que habían diezmado a la población masculina, siendo así que de repente nos encontramos con una enorme cantidad de mujeres titulares de un patrimonio propio, o cuando menos de un patrimonio familiar que, en ausencia del marido o del padre, debían administrar ellas. Y todo esto -siguiendo a Cantarella-, habría de favorecer su injerencia en asuntos públicos, hasta entonces vetados a las mismas, más por la costumbre y la tradición, que por una norma jurídica. Sobre el particular, vid. también BOÉLS-JANSENN, N., “La vie des matrones romaines à fin de l´époque républicaine”, en Egypte-Grèce-Rome. Les différents visages des femmes antiques. Travaux et colloques du séminaire d´épigraphie grecque et latine de l´IASA 2002-2006, Bern, 2008, pp. 260 ss.
[36] Sobre el papel de la mujer en Roma, y entre la amplísima bibliografía disponible, pueden consultarse, entre otros: PEPPE, P., Posizione giuridica e ruolo sociale della donna romana in età republicana, Milano 1984; RESINA SOLA, P., "La condición jurídica de la mujer en Roma", en La mujer en el mundo mediterráneo antiguo, A. LOPEZ - C. MARTINEZ - A. POCINA (eds.), Granada 1990, pp. 98-119; CANTARELLA, E., La calamidad ambigua. Algunas observaciones sobre la condición femenina en Roma, Trad. A. Pociña, Madrid, 1991; Id., Pasado próximo cit.; CASTRESANA, A., “Algunas observaciones sobre la condición femenina en Roma”, en Seminarios Complutenses III, Madrid, 1992, pp. 53 ss.; Id., Catálogo de virtudes femeninas, Madrid, 1993; y ALVARO BERNAL, M., De ‘puella’ a ‘nupta’: ser niña en Roma, Oviedo, 2023.
[37] De sobra conocidos son los recelos del viejo Catón hacía las mujeres, que muestra en el discurso pronunciado con ocasión de la polémica derogación de la Lex Oppia, cuando advertía: «Nuestra libertad ha sido vejada en casa por la intemperancia de las mujeres, y ahora es aplastada y pisoteada también aquí, en el Foro» (Liv., Hist. XXXIV 2,2).
[38] Hasta los siete años, es sabido que niñas y niños permanecían en la casa para ser criados por la madre, que normalmente contaba con la ayuda de nutrices/nutritores/educatores/paedagogus, y otros familiares (tatae/mammaeamitae/materterae…). Ampliamente sobre el cuidado de las niñas en sus primeros años de vida, ALVARO BERNAL, M., De ‘puella’ a ‘nupta’ cit., pp. 21-73.
[39] Por todos, destaco el reclamo ejemplar de las fuentes a Cornelia, madre de los Gracos, de la que el propio Cicerón alababa el hecho de haber influido tan positivamente en la educación de sus hijos, gracias a su gran formación intelectual (Brut. 58,211). Para mayor honra suya, en su tumba se hizo figurar un gráfico epitafio que rezaba: «Cornelia, madre de los Gracos», sic (Plul. Gracch. 4.3). Para otras y de diverso tinte historias ejemplares, vid. CANTARELLA, E., Pasado próximo cit., pp. 72-77.
[40] Sobre la evolución de las escuelas latinas de retórica, vid. AGUDO, A. Abogacía y Abogado cit., pp. 30 ss. Para el “sistema” educativo romano, con especial referencia a la educación femenina, pueden consultarse, entre otros: MARROU, H., Histoire de l´éducation dans l´Antiquité. Paris, 1948; BONNER, S.F., La educación en la Roma antigua, cit.; CENERINI, F., La donna romana. Modelli e realtà. Bologna 2002; y CID LÓPEZ, R.M., “La educación de la niña romana: de ‘puella’ a ‘matrona docta’”, en Bien enseñada: la formación femenina en Roma y el occidente romanizado, Virginia Alfaro Bech y Rosa Francia Somalo (edits.), Universidad de Málaga, 2001, pp. 21-44.
[41] Existe una amplia documentación, sobre todo epigráfica, que ha sido cuidadosamente seleccionada y recogida por ALVARO BERNAL, M., De ‘puella’ a ‘nupta’ cit., 82-90, que testimonia el respeto y alabanzas que en Roma recibían las mujeres cultas (doctae), y que se refleja en los numerosos carmina y epitafios que ensalzan la particular instrucción, talento e inteligencia, de las mismas. De entre las fuentes literarias destaca el caso relatado por Plinio (Ep. 5.16.3), de la hija de su amigo, el cónsul G. Mincio Fundano, muerta a temprana edad, y de la que el escritor elogiaba, entre otras virtudes, su aplicación al estudio (ALVARO, op. cit., p. 84). A propósito de la matrona docta, vid. particularmente HEMELRIJK, E.A., ‘Matrona docta’. Educated women in the Roman elite from Cornelia to Julia Domna, Londres, 1999.
[42]A propósito, LÓPEZ, A., “Hortensia, primera oradora romana”, en Florentia Iliberritana, núm. 3, 1992, pp. 320-1; y CENERINI, F., La donna romana cit., p. 21.
[43] A propósito de las Matronalia y el ordo matronarum: CID LÓPEZ, R.M., “El ‘Ordo matronarum’ y los espacios femeninos en la Roma Antigua: las fiestas de "‘Matronalia’ y ‘Fortuna Muliebris’", en Pautas históricas de sociabilidad femenina. Rituales y modelos de representación, Servicio Publicaciones Universidad de Cádiz, 1999, pp. 47-57.
[44] Se trataba, en definitiva, como tan tanto acierto advierte CANTARELLA, E., Pasado próximo cit., 139-40, de reconocer los méritos de la oradora como si de una cualidad masculina se tratase: «…la habilidad mostrada por Hortensia podía ser explicada y se justificaba por el hecho de ser una herencia paterna; una herencia que lleva a Valerio a identificar prácticamente a Hortensia con su padre…».
[45] Obsérvese como el propio Valerio Máximo, en la parte final del fragmento transcrito, llega a afirmar que parecía como si el padre hubiera resucitado en el discurso de su hija: «… revixit tum muliebri stirpe Q. Hortensius verbisque filiae aspirauit, cuius si virilis sexus posteri uim sequi voluissent, Hortensianae eloquentiae tanta hereditas una feminae actione abscissa non esset».
[46] El régimen impositivo se desarrolló por parte de los dos bandos, pues mientras que lo recaudado en las provincias orientales iba dirigido a sostener el ejército de los “cesaricidas”, que controlaban esta parte del Imperio, los de las provincias occidentales se emplearon para sostener las tropas de los populares o cesarianos. Y en cuanto al tributo que afectaba a las mujeres, hay que tener en cuenta, volviendo a una idea ya expuesta (vid. nt. 35), que las innumerables guerras habían tenido el efecto dejar un incontable número de mujeres con grandes patrimonios. Sólo en la ciudad de Roma, advierte CANTARELLA, E., Pasado próximo cit., p. 139, había miles de mujeres ricas, de las cuales al menos 400 contaban con más de cien mil denarios de patrimonio propio, y fue a las que finalmente se obligaría a pagar el impuesto, al no existir -se sobreentiende- ascendientes ni descendientes varones a quienes gravar con el mismo.
[47] Como explica la autora, “La oratoria femenina y la fiscalidad en la segunda mitad del s. I a.C.: un caso singular”, en RGDR, IUSTEL, núm. 25, 2015, p. 8, con el edicto de proscriptiones promulgado por los triunviros (noviembre a. 43 a.C.), perseguían los mismos un doble objetivo: «…por una parte, amparados en la legalidad, se deshacían de sus enemigos, matándolos; y, por otra parte, tenían un objetivo recaudatorio, ya que, en base a dicha disposición, se procedería a la confiscación de todos sus bienes..». Sin embargo, como quiera que como advierte la misma Ortuño se quedaron cortos en las previsiones en doscientos millones de dracmas, tuvieron que complementar la medida con el impuesto a las mujeres titulares de grandes fortunas. Sobre las proscripciones, vid. también TORRENT, A., “Proscriptio”, en Diccionario de Derecho Romano, Madrid, 2005, p. 1006.
[48] ORTUÑO, M.E., op. supra cit., p. 9. Siguiendo a la misma autora, el edicto se apartaba también del normal funcionamiento del censo en Roma, basado en una lista elaborada por el censor sobre la base de las declaraciones de los ciudadanos sui iuris, a partir de la cual realizaba una estimación de su patrimonio. Sin embargo, parece desprenderse del discurso de Apiano que en este caso se habría obligado a las mujeres a prestar declaración y a auto-valorar sus riquezas, quizá por la necesidad de obtener una recaudación inmediata. Por lo demás, sí se habrían respetado los principios básicos de proporcionalidad y capacidad económica que informaban generalmente el sistema tributario romano (op. cit., 9-10).
[49] En opinión de BARDON, H., La litérature latine inconnue 1-11, París, 1952-1956, p. 211, que LÓPEZ, A., “Hortensia, primera oradora romana”, p. 328 comparte (tomo la referencia de esta autora, al no haber podido consultar directamente la obra del escritor francés): «…le discours survécut, parce qu'il fut admiré».
[50] APIANO, Historia romana. Guerra civiles III., Madrid, ed. Gredos, 1985, pp. 133-135.
[51] Para el estudio del discurso de Hortensia en clave filológica, resultan fundamentales las aportaciones de aurora lópez López, a través de los numerosos y valiosísimos trabajos dedicados por la filóloga al estudio de su obra. Entre ellos: “Hortensia, primera oradora romana” cit., pp. 317-332; e Id., “Las matronas romanas ante la vida pública” cit., pp. 52-55. Destacamos también las oportunísimas contribuciones de la historiadora CID LÓPEZ, R.M., “Mujeres y actividades políticas en la República. Las matronas rebeldes y sus antecesoras en la Roma antigua”, en Mujeres en la Antigüedad clásica. Género, poder y conflicto, Domínguez Arranz, A. edit., Madrid, 2010, pp. 125-151; Id., “Las matronas y los ‘agmina mulierum’ en la Roma antigua. Del matriotismo a la protesta”; en Cartografía de género en las ciudades antiguas, Martinez, C. y Ubric, P. edts, Granada, 2017, pp. 207-232. Para el estudio del discurso en clave jurídica, resultan muy oportunas las observaciones de ORTUÑO, M.E., “La oratoria femenina y la fiscalidad” cit., 1-30; e Id., “Hortensia. Su discurso contra la imposición fiscal femenina”, en Mujeres en tiempos de Augusto: realidad social e imposición legal, Rodríguez, R. y Bravo, MªJ. coords, Valencia, 2016, pp. 367-400.
[52] LÓPEZ, A., “Hortensia, primera oradora romana” cit., p. 326: «el resumen de Apiano deja entrever un discurso articulado con gran pericia oratoria, redactado con gran elegancia y precisión de vocabulario, y lleno de ideas interesantes, algunas sorprendentes por su modernidad, hasta tal punto que yo me atrevería a definirlo como uno de los textos fundamentales en defensa de la mujer en el Mundo Antiguo».
[53] De los tres géneros de la oratoria, el deliberativum o político busca convencer al auditorio de una determinada tesis, con lo que se emplean principalmente las técnicas de la suasio y la disuasio. Frente al mismo, se encuentran el genus iudiciale, focalizado en la defensa o acusación ante un tribunal de una determinada causa, y el genus demonstrativum (epidíctico), basado en la alabanza (laudatio) o vituperio en público de una persona, sin ninguna otra finalidad práctica.
[54] En opinión de LÓPEZ, A., op. supra cit., p. 318, que compartimos, resulta tanto arriesgado como exagerado atribuir a la figura de Lelia, y sus hijas y sus nietas, a las que Cicerón presupone una elevada educación y una sermonis elegantia que las habría capacitado para ser oradoras (Brutus, 211) el calificativo de “dynastie d´oratrices”, con las que pretende reconocerlas HERRMANN, C., Le róle judiciaire et politique des femmes sous la République romaine, Bruxelles, 1964, p. 89. En efecto, y pese a los elogios que recibieron por parte del orador, y aunque consta la existencia de una minoría de mujeres cultas y bien capacitadas para el ejercicio de la oratoria (Lelia, las Mucias, las Licinia, Cornelia), es igualmente claro -y las propias fuentes así lo confirman- que las mismas estaban excluidas de los asuntos públicos, de los virilia officia. La prohibición aparece expresamente sancionada en el citado texto de Ulpiano, contenido en D. 50.17.2 pr. (Ulp. 1 ad Sab): Feminae ab omnibus officis civilibus vel publicis remotae sunt …
[55] LÓPEZ, A., “Hortensia, primera oradora romana” cit., pp. 325-6.
[56] Sobre los modelos y habilidades oratorias de Cicerón, BELLIDO, F.J., “Los modelos del pasado en los escritos retóricos de Cicerón: un estudio sobre su valor moral y formativo”, en Diánoia vol. 66., núm. 87, noviembre 2021-abril 2022, pp. 3-23.
[57] LÓPEZ, A, op. supra cit., p. 326.
[58] Como explica ORTUÑO, M.E., “La oratoria femenina y la fiscalidad” cit., pp. 17 ss., se trataba de una Asamblea informativa en la que los triunviros pretendían dar a conocer públicamente el contenido del edicto, sin someterlo a votación. Salvo casos puntuales -apostilla- no se tiene constancia de la presencia de mujeres en este tipo de Asambleas (ni en ninguna otra, podríamos añadir).
[59] Recordemos cómo tras el asesinato de César y la consiguiente instauración del segundo triunvirato, se renovaron las proscripciones de Sila; listas de personas la mayoría pertenecientes al rango senatorial o de los caballeros, y todos partidarios de Mario y Cina, a las que el dictador declaraba enemigos, autorizando su ejecución sumaria, y la consiguiente confiscación de sus bienes. En represalia por la muerte de César, los triunviros renovaron aquel clima de terror elaborando igualmente diversas listas de proscritos (se piensa que fueron asesinados alrededor de 300 senadores y más de 2000 caballeros; el célebre Cicerón fue una de la últimas víctimas) con las que, volviendo a una idea ya expuesta, se perseguía el doble objetivo de eliminar a los enemigos, y subvenir las necesidades económicas provocadas en gran medida por las recientes guerras civiles, supuesto que las citadas proscripciones llevaban aparejada la confiscación del patrimonio de las víctimas, del que se hacían lotes que se sacaban a pública subasta (ORTUÑO, M.E., “La oratoria femenina y la fiscalidad” cit., p. 8).
[60] Se aprecia una clara similitud entre la argumentación de Hortensia y la de Lucio Valerio, en su discurso pronunciado en representación de las mujeres para exigir la derogación de la Lex Oppia, del que tenemos conocimiento preciso por Tito Livio (Hist., XXXIV 1-8). Como es sabido, la citada lex, votada en el 215 a.C., establecía una serie de limitaciones a las matronas (como la prohibición de llevar vestidos de colores llamativos, exceso de joyas, o de circular en carroza por Roma), con la finalidad de evitar la ostentación en un momento de grave crisis socio-económica (la ley fue votada pocos meses después del desastre de Cannas). La enérgica oposición de las mujeres provocó que se abriera un debate acerca de su derogación (a. 195 a.C.), que se centró en dos discursos antagónicos: el del cónsul Marco Porcio Catón, a favor de la ley y advirtiendo del peligro que representaba para la estabilidad de la República la revuelta de las mujeres, que incluso asimilaba a la sedición de la plebe; y el del tribuno Lucio Valerio Flaco, que hablaba en nombre de las mujeres abogando por su derogación, y fundamentaba tal petición precisamente en el hecho de carecer las mismas de magistraturas, sacerdocios, triunfos, insignias o botín de guerra: «sus insignias son munditae hornatus et cultus». Sobre el particular, ampliamente: PEPPE, P., Posizione giuridica e ruolo sociale della donna romana cit., pp. 42 ss.; y CUENA BOY, F., “Leges in aeternum latae y leges mortales: el debate sobre la derogación de la Lex Oppia según Tito Livio 34.1-8”, en Ars boni et aequi 13, nº 2, 2017, pp.157-189, según el cual: «…el severo Catón es tradicionalista hasta el punto de considerar que la lex, una vez ha intervenido en el campo de los mores, resulta en adelante imprescindible para que los propios mores no acaben siendo desbordados, mientras el “tecnócrata” Valerio, curiosamente, piensa y defiende que los mores puedan volver a bastarse por sí solos, sin ayuda de ninguna ley…» (op. cit., p. 179) y SUÁREZ BLÁZQUEZ, G., “La emancipación jurídica privada de la mujer romana” cit., pp. 408 ss.
[61] Como acertadamente observa ORTUÑO, M.E., “La oratoria femenina y la fiscalidad” cit., p. 27, «…No se opone a las proscripciones y acepta como válida la justificación de los triunviros, en el sentido de que se trata de un castigo por los agravios realizados contra ellos. Y, precisamente, basándose en dicha premisa, la oradora plantea la imposición fiscal también como un castigo, poniendo en evidencia que a ellas se les impone injustamente porque no han participado en ningún acto de ofensa contra ninguno de los triunviros. Presenta las posibles ofensas contra ellos y no contra la República, de lo que puede deducirse el sentimiento del momento en el que la personalización del poder político estaba por encima de la propia República romana…».
[62] Muy interesante en este punto me resulta la comparativa apuntada por CANTARELLA, E., Pasado próximo cit., p. 138, entre la reacción de las matronas y el movimiento No taxation without representation que hizo estallar en Boston la revuelta del té (1770), pero sin dejar de reconocer las diferencias entre uno y otro caso: mientras que los colonos ingleses reivindicaban su derecho al voto, lo que las matronas representadas por Hortensia pedían era no pagar los impuestos. Como es sabido, la revuelta del té, preludio de la Revolución americana (1775), fue un movimiento de protesta de los colonos británicos contra la Ley del Té (1773), promulgada para beneficiar a la Compañía británica de las Indias orientales, que podía vender libremente té en las Trece colonias, sin pagar aranceles, lo que les permitía vender a un precio bastante más bajo que el ofrecido por los colonos comerciantes, sobre los que pesaban gravosos impuestos.
[63] De la ayuda prestada en el caso de la campaña contra los galos contamos con el testimonio de Liv., Hist. V.50.7. Seguimos el resumen de los hechos que nos ofrece CANTARELLA, E., Pasado próximo cit., p. 196: «En el 390 a.C., cuando Roma había sido asediada y después conquistada por los galos, el oro público había sido insuficiente para pagar el precio que los vencedores exigían a cambio de la liberación de la ciudad. Entonces las matronas ofrecieron su oro. Como consecuencia de esto, además de ser honradas públicamente en señal de gratitud, se les reconoció el derecho a la laudatio funebris, es decir, el honor de recibir a su muerte, al igual que los varones, el elogio fúnebre realizado ritualmente».
[64] Ap., Hist. Rom. 133-135.
[65] Ap., op. et loc. supra cit.
[66] Quint, Inst. orat. I.1.6.
[67] LÓPEZ, A., “Las matronas romanas ante la vida pública” cit., p. 52.
[68] CANTARELLA, E., Pasado próximo cit., pp. 205-6.
[69] «Es la primera vez -indicaba Cine Premier en su sitio web- que su historia es llevada al cine de forma ficcionalizada, convirtiéndose en un merecido homenaje en vida para su protagonista».
[70] Ginsburg lideró seis de los principales casos por discriminación ante la Corte Suprema, de los que ganó cinco. Entre ellos: el conocido Reed vs. Reed (1971), que fue el primero en que actuó en nombre de la ACLU ante la Corte Suprema, sobre discriminación de las mujeres en la administración de las propiedades; Frontiero vs Richardson (1973), en que se negaba a una mujer perteneciente a la Fuerza Aérea el subsidio por vivienda, al estar previsto el mismo en la legislación entonces vigente solo para los hombres; el emblemático Weinberger vs. Wiesenfeld (1975) en que defendía a un padre viudo al que se le excluyó de los beneficios de la seguridad social establecidos solo en caso de fallecimiento del padre, a favor de la mujer; y el emblemático Estados Unidos vs Virginia (1996), con el que consiguió el acceso de las mujeres al Instituto Militar De Virginia.
[71] «Tengo que hacer esta película. Fue lo primero que pensé tras leer el guión. Tengo que contar esta historia. Me sentí inmediatamente identificada con la trayectoria de la jueza Ginsburg hasta llegar a convertirse en la persona que estaba destinada a ser. Quería contar su historia porque yo también sufrí adversidades y discriminación, y he tenido que luchar por trabajos que han conseguido hombres inferiores…». Entrevista a Mimi Leder (vid. en decine21.com).
[72] Consta que, para encarnar el papel, Jones hubo de cambiar su marcado acento inglés (se había graduado en Literatura Inglesa en la Universidad de Oxford), por el de una chica judía criada en Brooklyn. Y para dotar de mayor realismo al personaje, además de acceder a un extenso material de archivo, tuvo la ocasión de entrevistarse con la jueza Ginsburg, en un encuentro que Jones llegaría a calificar de sumamente conmovedor: «El feminismo va de hombres y mujeres unidos luchando por la igualdad. En el filme eso queda claro al ver todo lo que consiguieron unidos Ruth y Martin» (vid. en elmundo.es ›metropoli›cine).
[73] Los principales sitios web de reseñas cinematográficas arrojan los siguientes datos (fecha última de consulta 26/06/2024): “Filmaffinity” (de la que hemos extraído los registros que se muestran en la nota 76), le atribuye una puntuación de 6.3 sobre 10, en un total de 4644 votos; según los datos más positivos de “IMDb”, la cinta habría obtenido una valoración de 7.1/10 entre 39 mil votos; el sitios web “Metacritic” le ha dado una puntuación de 54/100; mientras que según “Sensacine”, la película habría obtenido una valoración de 3 sobre 5 por parte de los medios, y de 3.6 por parte de la audiencia.
[74] A propósito, GASCÓN CUENCA, A., “La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y la protección del discurso racista”, en Anales de la Cátedra Francisco Suárez, núm. 47, 2013, pp. 163-182.
[75] Se localizan también ciertos anacronismos de bastante menor relieve, que en modo alguno repercuten en la trama. Ad exemplo: la sala de ordenadores en la que se ambienta una escena con el profesor Brown (Stephen Root) y el Fiscal Jim Bozart (Jack Reynor), situada cronológicamente en 1970, que en modo alguno responde a la realidad del momento, que precisaba de secciones removibles con suelos elevados donde situar los equipos; o la escena localizada en 1959 en la que la pequeña Jane Ginsburg (Cailee Sapeny) aparece bebiendo en un Sippy cup, cuando los biberones con asas no fueron comercializados por la firma Playtex hasta 1981.
[76]Por traer algunas de las críticas más representativas, en su crónica publicada en el The New Yorker (13 de diciembre de 2018), afirmaba BRODY, R, que el film: «Sacrifica algo de desarrollo de los personajes para centrarse en las complejas -y generalmente fascinantes- maniobras legales que tienen lugar en la sombra. Pero sobre todo enfatiza la importancia del activismo social». Por su parte, por las mismas fechas publicó el The New York Times un artículo SCOTT, A.O., según el cual «La narrativa histórica funciona especialmente bien cuando despierta nuestra curiosidad al tiempo que la satisface, y este es un claro ejemplo de un trabajo exhaustivo y meticuloso». En el argentino Diario Ámbito Financiero (7 de marzo de 2019) dejó por su parte escrito CURUBETO, D.: «La historia de Ruth Bader Ginsburg, una de las primeras mujeres en entrar en la Corte Suprema de los Estados Unidos, sin duda es fascinante e inspiracional además de perfecta para recordar a las mujeres del #MeeToo cómo se cimentó la igualdad por la que aún se lucha. Pero, a cargo de la televisiva directora Mimi Leder y en la piel de una actriz que no está a la altura del personaje, como Felicity Jones, el asunto no tiene ni la fuerza testimonial ni la intensidad dramática adecuadas», al tiempo que se lamentaba de que el tema no hubiere sido tratado por un experto en cuestiones tribunalicios, como Sidney Lumet. En cuanto a la prensa nacional, también encontramos críticas dispares, como la publicada en el Diario El Mundo (21 de febrero de 2019), bajo la firma MARINERO, F. donde se resaltaba como dato positivo del film el hecho de llevar la reivindicación de la igualdad ante la Ley a un caso histórico especial, sin caer en la idealización heroica ni en el discurso doctrinal y entre sus aspectos negativos la dificultad a la hora de entender el sistema procesal y judicial. Excesiva me resulta la crítica de SALVÀ, N. El Periódico (21 de febrero de 2019), según el cual «Mientras relata el ascenso profesional de su heroína, la película está demasiado ocupada ensalzando su brillantez como para molestarse en presentarla como un verdadero ser humano». Muy templada y acertada a mi juicio me parece, sin embargo, finalmente, la visión de COSTA, J., Diario El Pais (21 de febrero de 2019), para quien «La película cuenta bien la historia de la protagonista, pero Leder solo logra transmitirla, no trascenderla».
[77] Fue galardonado con el OSCAR al Mejor largometraje documental y con el BAFTA al Mejor Documental.
[78] En realidad, la Enmienda se introdujo para luchar contra el problema de la segregación racial y los recortes a los derechos de la población afroamericana que se habían legalizado a través de los conocidos como “Códigos negros”, cuerpos legales emanados en algunos Estados norteamericanos después de abolirse la esclavitud (13ª Enmienda, a. 1865), que restringían los derechos civiles de las personas negras.
[79] Las primeras reivindicaciones comenzarían en la década de los 50 del pasado siglo XIX con el movimiento sufragista propulsado por Elisabeth Cady Stanton. Tras muchos esfuerzos, las mujeres consiguieron que se introdujera una enmienda Constitucional (la 19ª) que garantizase su derecho al voto. Aunque la misma fue presentada en 1878, el Congreso tardó 41 años en enviarla a los distintos Estados para su ratificación. En nuestro país, el voto femenino fue aprobado por el Congreso en 1931.
[80] En febrero de 1947 se reúne por primera vez en Nueva York la “Comisión de la Condición Jurídica y Social de la mujer”, con el objetivo de introducir medidas a nivel internacional que suprimiesen las leyes discriminatorias y sensibilizaran a la población mundial sobre las cuestiones de género, algunas de cuyas observaciones fueron recogidas ya en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (1948). Desde entonces y hasta la actualidad, han organizado numerosas Conferencias Internacionales sobre los derechos de la mujer, con el objetivo de eliminar toda forma de discriminación hacia las mismas.
[81] Referencias tomadas de diversos sitios web especializados en crítica cinematográfica, como Sensacine, Filmaffinity o LaHiguera.net.
[82] En nuestro país y aunque desde 1910 las mujeres ya podían acceder a la Universidad, habrá que esperar a 1922 en que tiene lugar el primer caso de una mujer colegiada: fue Ascensión Chirivella, en el Colegio de Abogados de Valencia. Victoria Kent sería la segunda mujer en colegiarse en 1925, en el Colegio de Abogados de Madrid, seguida en el mismo año y Colegio por Clara Campoamor, que fue además la primera mujer en defender una causa ante el Supremo.