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ISSN 1989-1970 |
Abril-2025 Full text article |
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Recensión a Ana Vázquez Lemos, El hórreo en Derecho romano, J.M. Bosch, Barcelona, 2024, ISBN 9788410448438,
148 páginas
María José Azaustre Fernández
Profesora Titular de Derecho Romano
Universidad de Oviedo
https://orcid.org/0000-0001-8059-2015
(AZAUSTRE FERNÁNDEZ, María José. Recensión a Ana Vázquez Lemos, El hórreo en Derecho romano, J.M. Bosch, Barcelona, 2024, ISBN 9788410448438, 148 páginas. RIDROM [on line]. 34-2025.ISSN 1989-1970., pp. 702-707. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)
“El hórreo en Derecho romano” es el título de la segunda monografía de Ana Vázquez Lemos; se trata de uno de esos títulos que invitan inmediatamente a la lectura de la obra que encabezan. Quien piensa en un hórreo habitualmente lo evoca casi como un elemento más de los maravillosos paisajes del noroeste peninsular, resultando difícil imaginar las importantísimas funciones que cumplía para la economía y para el Derecho romano, y que se nos revelan a lo largo de esta obra. Como se destaca en la contraportada, si bien se han llevado a cabo numerosos estudios sobre los hórreos, estos se han realizado desde una perspectiva geográfica, arquitectónica, sociocultural, arqueológica o paisajística, pero nunca, hasta la fecha, se había analizado la importancia y presencia que tuvo el horreum en las fuentes jurídicas y literarias romanas.
Comienza el libro con una introducción en la que, tras analizar los primeros testimonios acerca de los hórreos en la península ibérica, se realiza un recorrido por las distintas regiones de la geografía española y portuguesa con tradición en este tipo de construcciones, examinando sus tipos, caracteres y peculiaridades en los diferentes territorios, así como la normativa que los regula, lo que alcanza a los hórreos gallegos, los hórreos y paneras asturianas y los espigueiros, canastros y caniços lusos. Finalizado este recorrido, aboga la autora por la declaración de estas construcciones como bienes Patrimonio de la Humanidad, en tanto constituyen un testimonio tangible de prácticas agrícolas ancestrales y símbolos de identidad cultural de algunas regiones, lo que redundaría en el fomento de un turismo sostenible capaz de atraer la inversión para la preservación de estas edificaciones, así como a la sensibilización sobre la importancia del patrimonio cultural.
Sorprende la cantidad de fuentes romanas que contemplan desde alguna perspectiva el horreum; para darse cuenta de la dimensión del fenómeno basta hojear los índices de fuentes jurídicas y literarias que aparecen al final de la monografía. Al examen directo de todas ellas se dedica la autora con una sistemática impecable, estructurando la obra en siete capítulos.
El primero se destina a las fuentes literarias, aclarando el significado del término en las obras de Varrón y Columela, Vitrubio, Paladio, Plinio el Viejo, Plinio el Joven, Séneca, Cicerón, Tito Livio y Amiano Marcelino.
El capítulo segundo versa sobre los diferentes negocios jurídicos cuyo objeto podía ser el hórreo o los bienes en él depositados, lo que alcanza tanto a los negocios inter vivos (compraventa, arrendamiento, depósito, prenda, etc.) como mortis causa (legados). Al hilo de la explicación de los diferentes pasajes la Doctora Vázquez Lemos va destacando las variadas funciones desempeñadas por estas edificaciones desde el punto de vista económico-jurídico: como lugar seguro para la custodia de bienes pignorados hasta el cumplimiento efectivo de la prestación por el propietario deudor; como lugar para la custodia de la cosa dada en depósito; como lugar donde se entendía producida la traditio possessionis; como lugar donde eventualmente se podía demandar al comerciante; como lugar que permitía identificar los bienes que se querían separar de otro patrimonio (v.gr. los bienes legados frente a los restantes bienes de la herencia) …
Se destina el capítulo tercero al análisis del papel del hórreo como lugar de custodia e identificación de los más variados tipos de bienes: de provisiones y alimentos, desde luego, pero también de documentos, de depósitos de los clientes e incluso de objetos de valor. No es de extrañar, por ello, que estos lugares estuvieran expuestos a la comisión de hurtos o que incluso fueran descerrajados con el objetivo de llevarse los objetos allí depositados; este supuesto debió de ser bastante frecuente a juzgar por el número de fuentes que lo reflejan: D. 19.2.55 (Paul. 2 sent.), C.I.4.65.1.pr. (a.213), C.I. 4.65.4. (a. 222), P.S.2.18.3; Coll. 10.9. Las consecuencias de todo ello también son abordadas en este capítulo.
Las funciones que estas edificaciones podían desempeñar desde el punto de vista del Derecho público se desarrollan en los capítulos siguientes; en este sentido se destaca el papel de los hórreos públicos como lugares que facilitaban la recaudación de los tributos -que en ocasiones se pagaban en especie- y para el reparto de trigo a las ciudades. Se tratan todos los aspectos relacionados con el registro, gestión y distribución del trigo depositado en los hórreos públicos, así como el sistema de responsabilidad establecido como consecuencia de posibles irregularidades.
Existió, además, una estrecha colaboración entre los hórreos públicos y el ejército, que es analizada en el capítulo VI, tanto para la distribución de alimentos a los militares romanos como para el suministro de moneda.
Concluye la monografía con un capítulo dedicado a las normas urbanísticas para la protección de los hórreos públicos, como, por ejemplo, el establecimiento de prohibiciones de construcción en determinadas distancias, tanto para facilitar el acceso como para protegerlos frente a incendios, posibilitando la demolición de lo construido ilegalmente, señalando los funcionarios competentes para sus reparaciones, etc. No se olvida tampoco de la fiscalidad que afectaba a estas construcciones, a modo de cierre de la obra.
En resumen, no cabe sino felicitar a la Doctora Vázquez Lemos por esta monografía, en la que se diría que se mezclan a partes iguales el amor por su tierra -patente ya desde la portada, que incluye una reproducción de una acuarela con un hórreo realizada por su propia mano- y el amor por el Derecho romano.
Es mérito de esta investigación el haber puesto de relieve la importancia del hórreo para la sociedad, la economía y el funcionamiento mismo del Imperio romano, y por haberlo hecho, además, a través de un exhaustivo y cuidadoso examen de las fuentes romanas, tanto las de carácter literario como jurídico, y con una redacción que, sin prescindir en absoluto de la precisión y del rigor técnico, parece presidida en todo momento por la intención de acercar y facilitar al lector el significado y alcance de cada uno de los pasajes examinados. Espero que al lector le resulte esta monografía tan amena y provechosa como para quien suscribe estas páginas.