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ISSN 1989-1970 |
Abril-2025 Full text article |
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MEMORIA DE PUBLICACIONES DE DERECHO ROMANO AÑO 2024
REPORT ON ROMAN LAW PUBLICATIONS 2024
Dra. Mª Teresa Duplá Marín
Catedrática Derecho Romano. ESADE (URL)
0000-0002-2371-0078
Dra. Patricia Panero Oria
Prof. Titular Derecho Romano. Universidad de Barcelona
0000-0001-6582-0171
(DUPLÁ, Teresa/ PANERO, Patricia. Memoria de publicaciones de Derecho romano año 2024. RIDROM [on line]. 34-2025.ISSN 1989-1970., pp. 745-128. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)
La Memoria de Publicaciones de Derecho Romano año 2024 que presentamos tiene como objetivo principal la recopilación y presentación de los trabajos de investigación de Derecho Romano publicados a lo largo del año 2024, y cuyos autores han tenido a bien trasladarnos a tal fin. Se incluyen también en la Memoria algunos trabajos enviados por sus autores con fecha de 2023, pero que han visto la luz en el año 2024.
El formato elegido para su clasificación parte de la clásica distribución de contenidos del área de conocimiento -a) Persona, Familia y Sucesiones; b) Derechos Reales y Obligaciones y Contratos; c) Derecho Procesal; d) Derecho Penal; e) Historia, Derecho Romano y Recepción y este año hemos incorporado un apartado f) de innovación docente y f) otro de Estudios Homenaje-, lo que permite al lector una identificación más ágil de las materias y trabajos.
Dentro de cada uno de los diferentes apartados, los trabajos se presentan siguiendo el orden de recepción e incluyen una breve reseña del contenido, ideas principales e interés del mismo.
a) Derecho de la Persona, Derecho de Familia y Derecho de Sucesiones
MURILLO VILLAR, Alfonso, Proyección postjustinianea del riesgo en el legado, en La proyección del Derecho romano en los textos y en la ciencia jurídica universal: temas y ejemplos (coord. por Amparo Montañana Casaní, María del Carmen Lázaro Guillamón), 2023, ISBN 978-84-19647-91-7, págs. 540-566. Capítulo de libro.
El objetivo de este trabajo es conocer quién y por qué ha de soportar el detrimento del objeto legado en todos aquellos supuestos de pérdida, deterioro o menoscabo englobados bajo el concepto de riesgo. Para ello se centra el autor en la recepción del periculum legatarii desde su definitiva regulación en el Derecho justinianeo hasta llegar al último cuerpo legal vigente en que ha sido contemplado, el Código Civil de Cataluña. Por sus efectos jurídicos, los legados pueden ser reales u obligacionales. En ambos supuestos, toda pérdida, deterioro o menoscabo que sufra la cosa legada y de la cual no deba responder el heredero o gravado con el legado lo asumirá el legatario. Dicho principio ha quedado recogido definitivamente en la locución justinianea: Si res legata sine facto heredis perierit, legatario decedit.
MURILLO VILLAR, Alfonso, Reflexiones acerca del sujeto de derecho y la relevancia de la reserva mental en el derecho romano, en El sujeto de derecho: Experiencia jurídica romana y actualidad (coord. por Bernardo Periñán Gómez), 2023, ISBN 978-84-1369-717-8, págs. 427-442. Capítulo de libro.
Coincide la doctrina en definir la reserva mental como un vicio de la voluntad que consiste en la falta consciente de correspondencia entre la voluntad externa o manifestada y la voluntad interna o no declarada de un sujeto. Desde siempre se ha considerado que dicho vicio era irrelevante a los efectos jurídicos y que todo negocio celebrado con reserva mental era plenamente válido. No obstante, como el problema fundamental de la reserva mental siempre ha residido en su prueba, normalmente basada en presunciones, cuando se consigue probar deja de ser irrelevante para el ordenamiento jurídico y pasa a merecer consideración. Y ello, porque en el fondo de toda reserva mental subyace un intento de engaño.
MURILLO VILLAR, Henar, Evolución histórica de los llamamientos privilegiados frente al estado como último heredero en el orden sucesorio general ab intestato, en El sujeto de derecho: Experiencia jurídica romana y actualidad (coord. por Bernardo Periñán Gómez), 2023, ISBN 978-84-1369-717-8, págs. 167-184. Capítulo de libro.
En este artículo se contiene un análisis detallado de los supuestos de llamamientos preferentes que irrumpen en el orden sucesorio general ab intestato entre los parientes colaterales, incluido el cónyuge supérstite, y el Estado (fiscus) como ultimus heres. Se trata de llamamientos excepcionales que no conllevan que el Estado desaparezca del orden sucesorio intestado.
RODRÍGUEZ MONTERO, Ramón Perfecto, Diversas anotaciones sobre la condicio servilis en la Antigua Roma, en El sujeto de derecho. Experiencia jurídica romana y actualidad". VV.AA. (coord. Bernardo Periñán Gómez), Granada 2023, Edit. Comares, Colección Persona, nº. 9, segunda época, pp. 67-80. ISBN: 978-84-1369-717-8.
Consideraciones respecto a algunos de los elementos caracterizadores de la posición social, calificación jurídica y justificación de los esclavos lo largo de la Historia romana.
VALMAÑA OCHAÍTA, Alicia, Recensión crítica sobre la monografía de Henar Murillo Villar. El orden sucesorio ab intestato: de Roma al Derecho español contemporáneo, Aranzadi, Cizur Menor, 2023, ISBN: 978-84-1163-946-0, 219 págs, RIDROM. Revista Internacional de Derecho Romano, 33 (2024), ISSN1989-1970, pp. 376-381. Recensión
FUENTESECA DEGENEFFE, Margarita, Coemptio y status de la mujer en el arcaico ius civile en: El sujeto de Derecho. Experiencia jurídica romana y actualidad, (coord. por Bernardo Periñán Gómez), 2023, ISBN 978-84-1369-717-8, pp. 203-217. Capítulo de libro.
Analiza la autora en este capítulo de libro la situación jurídica en la que se encontraba la mujer en el antiguo ius civile, esto es, durante la época romana más antigua en la que estaba vigente el matrimonio cum manu. Se analiza la coemptio como negocio jurídico solemne por medio del cual la mujer podía cambiar su status jurídico. Se explica que el antiguo ius civile no era discriminatorio para la mujer si se analizan sus instituciones desde un punto de vista antropológico.
BICCARI, Maria Luisa, Rassegna di figure femminili in Roma antica, JUS- ONLINE 3/2024, pp. 1-23, ISSN 1827-7942. Artículo de Revista.
A través de un repaso a las figuras femeninas que, bien o mal, dejaron su huella en la historia de Roma, se analiza el estatus jurídico de la mujer, centrándose en particular en la República tardía y el Bajo Imperio, cuando, gracias a la situación política de la época, las mujeres pudieron ganar visibilidad de muchas maneras.
PÉREZ ÁLVAREZ, María del Pilar, Capacidad, incapacidad relativa e indignidad para suceder, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, 49 (2024) 1, pp. 9-30. ISBN: 1575-720-X. Artículo de Revista.
Con respecto a la capacidad para suceder por cualquiera de las formas admitidas para ello, el Derecho romano exigió que se dieran una serie de requisitos como la capacidad general o testimenti factio passiva, el ius capiendi o capacitas y la ausencia de indignidad en el heredero. De manera semejante, se exigen en nuestro ordenamiento una serie de requisitos que, si faltan, incapacitan para suceder, según expresión utilizada por el artículo 744 del Código Civil. En esta lección se pretende resaltar las analogías y diferencias entre los requisitos exigidos en el Derecho romano histórico y los recogidos en el Derecho civil común sin pasar, en este caso, por el necesario estudio del período intermedio. No descarto abordar este aspecto en otro lugar.
AZAUSTRE FERNÁNDEZ, Maria José, Ejercicio de acciones entre padres e hijos. Evolución histórica. "Estudos em homenagem ao Senhor Professor Doutor António dos Santos Justo", Rui de Figuereido Marcos, Carmen López-Rendo Rodríguez, David Magalhaes (dir.), Coimbra, 2024, ISBN 9789729464300, págs. 11-86. Capítulo de libro.
En el ordenamiento jurídico romano, como en cualquier otro, podían plantearse situaciones de conflicto jurídico entre padres e hijos. El objeto de este trabajo es analizar las limitaciones para el ejercicio de acciones entre ellos, derivadas, de un lado, de la patria potestad, y de otro, del respeto y obsequium que había de observar el hijo, aun cuando ya no se encontrase in potestate, así como la incidencia que la relación paternofilial podía tener en el desarrollo posterior del proceso (así, en el terreno de las garantías de la asistencia a juicio, en la dispensa del juramento de calumnia o en relación al beneficium competentiae); y ello tanto en el Derecho romano como en la tradición romanística posterior hasta el Derecho vigente.
LÓPEZ-RENDO RODRÍGUEZ, Carmen, El cese de la obligación legal de alimentos por autosuficiencia del alimentista, de Roma al código civil vigente, en El sujeto de derecho: Experiencia jurídica romana y actualidad (coord. por Bernardo Periñán Gómez), 2023, ISBN 978-84-1369-717-8. Capítulo de libro.
Se analiza el cese de la obligación de alimentos cuando el alimentista podía alimentarse por sí mismo (D.25.3.5.7), posibilidad tanto económica como de salud que le permita mantenerse por sí mismo. Al desaparecer la necesidad que originó los mismos el obligado no debe seguir prestando los alimentos, si bien el cese o la denegación la debe determinar un juez, sin que quede al arbitrio del alimentante. Para ello se parte de la regulación en el Derecho romano, en el Derecho histórico español, la etapa codificadora y el derecho vigente en el Código civil español y en la jurisprudencia.
DUPLÁ MARÍN, María Teresa, La sucesión intestada de los “medio-hermanos” en la actual estructura familiar: una propuesta de retorno a la regulación originaria romana. En Estudos em Homenagem ao senhor professor doutor Antonio Dos Santos Justo. Direçao Rui Manuel de Figueiredo Marcos; Carmen López-Rendo Rodríguez; David Magalhaes. Universidade da Coimbra. 2024, pp.195-110. Capítulo de libro.
En el contexto de la actual sociedad globalizada, pero, sobre todo, integradora y protectora de los derechos fundamentales, el mantenimiento de la expresión "medio hermanos", presente, entre otros, en nuestro Código Civil estatal, concretamente en los arts. 949 a 951, resulta curioso y, cuando menos, cuestionable. Si, además, puede traer, como consecuencia jurídica, una posible discriminación en el reparto de una herencia familiar, contraria a la esencia, principios y configuración de la sucesión legal, parece razonable dedicar un tiempo a analizar su origen, evolución histórica y posterior reinterpretación y, por supuesto, las causas que pueden justificar la eliminación no sólo de dicha expresión, sino también del contenido actual de esta norma en pleno s. XXI. Todo ello es el objeto de este estudio, en el que, partiendo de los principios esenciales de la sucesión intestada en el Derecho Romano y de la llamada a la colateralidad en el mismo, se pasa a explicar su recepción por el Código Civil español de 1889 en el que no ha sufrido, desde su publicación hace más de un siglo, a diferencia de lo ocurrido en algunos derechos autonómicos, ningún tipo de modificación.
GARCÍA FUEYO, Beatriz, Um legista portugues, professor na Universidade de Salamanca, entre 1590 e 1600, e o seu Tratado “De vulgari et pupillari sustitutione”: Francisco Caldeira, En Estudos em homenagem ao senhor professor doutor António Dos Santos Justo, Rui Manuel de Figueiredo Marcos (dir.), Carmen López Rendo Rodríguez (dir.), David Magalhaes (dir.), Universidade Coimbra 2024, págs. 305-338.
Francisco Caldeyra era natural de Lisboa. Se matriculó como abogado en Coimbra desde octubre de 1577 hasta junio de 1579. Graduado en 1581, se licenció y doctoró en Derecho por la Universidad de Coimbra, convirtiéndose en profesor de Institutos en 1587. En 1590 se trasladó a la Universidad de Salamanca, donde por primera vez tuvo cátedras sustitutorias, y desde 1593 fue titular de la cátedra de Digesto Viejo, cátedra cuatrienal que se renovaba cada cuatro años, hasta que en 1600 ganó por oposición la cátedra de Visperas de Leyes, y en 1605 la de Prima de Leyes, que era vitalicia, En 1600 ganó por oposición la cátedra de Visperas de Leyes, y en 1605 la de Prima de la misma Facultad, que era vitalicia, pero a la que renunció porque el rey Felipe IV le nombró juez de Lisboa y responsable de la enseñanza en la cátedra de Vísperas de la Universidad de Coimbra, tomando posesión el 13 de marzo de 1606, hasta 1625. Durante su estancia en Salamanca, tuvo que ocuparse de varios casos de contenido patrimonial, y escribió un esbozo de estudio de Derecho Romano, basado tanto en las fuentes justinianeas como en la doctrina, del derecho común y de épocas posteriores, sobre sustituciones vulgares y pupilares, como paso previo para un futuro tractatus.
LÁZARO GUILLAMÓN, Carmen, La particular forma de organizar la sucesión hereditaria por muerte del arrendatario en el marco de los arrendamientos rústicos históricos valencianos, en R.M de Figueiredo Marcos, C. López-Rendo Rodríguez, D. Magalhaes (dir.). Estudios em Homenagem ao Senhor Professor Doutor António dos Santos Justo, Coimbra: Coimbra University Press, 2024, pp. 375-394, ISBN: 978-972-9464-30-0. Capítulo de libro.
El estudio aborda el análisis de la sucesión hereditaria en caso de muerte del arrendatario de un terreno rústico según lo dispuesto en la ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias, que regula una institución inmemorial: la de los denominados Arrendamientos Históricos Valencianos. La norma dispone unas especiales reglas de sucesión que hacen que el arrendamiento no se extinga por muerte del arrendatario, otorga absoluta libertad para designar al sucesor en la explotación agrícola y, por tanto, en su posición contractual. Al mismo tiempo, regula las personas que serán llamadas a la sucesión en el caso de que no haya dispuesto nada al respecto. Se trata de un derecho de carácter especial que no sigue las normas del Derecho Civil común, dado que se trata de uno de los pocos ámbitos en los que las Cortes Valencianas tienen competencia legislativa amparada por la Constitución Española. Con el estudio la autora evidencia que esta norma especial es producto de la evolución histórica del sistema de arrendamientos de explotaciones agrarias en la región valenciana que persiguen darles continuidad
b) Derechos Reales y Obligaciones y Contratos
MURILLO VILLAR, Alfonso, El proceso de recepción de la specificatio romana, en Estudio sobre principios generales y derecho romano. Vol. 3 (coord. por Mirta Beatriz Álvarez Mallona), 2024, ISBN 978-987-710-125-6, págs. 392-430. Capítulo de libro.
Los juristas romanos nunca definieron qué debía entenderse por specificatio, ni tan siquiera elaboraron un concepto abstracto. Sin embargo, se trata de una de esas figuras jurídicas cuya existencia se respeta, y que a través de las diferentes legislaciones ha llegado hasta la actualidad, pero, como se demuestra en este trabajo, su regulación difiere de modo importante de la que fue la originariamente romana.
MURILLO VILLAR, Henar, Perspectiva histórica de la elasticidad del principio salva rerum substantia, En La proyección del Derecho romano en los textos y en la ciencia jurídica universal: temas y ejemplos (coord. por Amparo Montañana Casaní, María del Carmen Lázaro Guillamón), 2023, ISBN 978-84-19647-91-7, págs. 568-597. Capítulo de libro.
En este trabajo se analiza cómo la primitiva y originaria rigidez del principio salva rerum substantia fue atemperándose con el paso del tiempo. Ello se constata no solo en las propias fuentes jurídicas romanas, que ya manifestaban un desarrollo flexible del principio como consecuencia de la intervención jurisprudencial, sino también por la necesaria aceptación de la regulación del quasi ususfructus. Como resultado de la recepción del derecho justinianeo, en el derecho vigente se aprecian supuestos de usufructo que si bien no prescinden absolutamente del principio salva rerum substantia, al menos ponen de manifiesto su absoluta elasticidad, es decir, su flexibilidad para adaptarse al régimen jurídico que se halla establecido. No obstante, lo fundamental en el derecho de usufructo son los derechos del usufructuario, uti et frui, mientras que el límite salva rerum substantia es secundario, pues es variable y modificable, aunque no por ello es menos importante.
MONTAÑANA CASANÍ, Amparo, Las mujeres y la financiación del comercio marítimo en la Baja Edad Media, en RIDROM, 32-2024, pp.178-283, ISSN 1989-1970. Artículo de Revista.
El instrumento de financiación del comercio marítimo mediterráneo en la baja Edad Media fue la comenda mercantil. Encontramos testimonio de la participación de mujeres en dicha actividad mercantil en una serie de comendas documentadas notarialmente. A través del análisis de estos documentos surge la imagen de una mulier oeconomica que es capaz de decidir y actuar racionalmente persiguiendo un ánimo de lucro personal.
PÉREZ ÁLVAREZ, María del Pilar, Leyes, plebiscitos y otros remedios coercitivos y procesales frente a los feneratores en las comedias de Plauto, en Dramaturgia, Derecho y Sociedad en la comedia de Plauto. Capítulo de libro.
Las comedias de Plauto representan una fuente directa de información del período republicano que se pueden y se deben analizar y contrastar detenidamente con aquellas que nos brindan otras fuentes jurídicas y literarias de autores posteriores que escriben a partir del siglo I a. C. En este trabajo nos centramos en las referencias plautinas a algunas normas romanas y a otras medidas represivas tendentes a frenar el fraude a las leges fenebres. En concreto analizamos las menciones a la lex Sempronia de pecunia credita, la lex Marcia de fenore y la lex (P)Laetoriae de circumscriptione adulescentium, así como a las multas edilicias y a las acciones populares in quadruplum como remedios que sirvieron para reprimir la usura en este período.
LÓPEZ-RENDO RODRIGUEZ, Carmen, Locatio conductio de inmueble. Muerte del usufructuario arrendador y sus consecuencias en Estudos em homenagem ao senhor professor doutor António Dos Santos Justo / Rui Manuel de Figueiredo Marcos (dir. Carmen López- Rendo Rodríguez, David Magalhães) , 2024, ISBN 978-972-9464-30-0, págs. 395-428. Capítulo de libro.
En este trabajo la autora analiza la muerte del usufructuario arrendador acaecida antes del plazo de duración pactado en el arrendamiento de inmueble y las consecuencias jurídicas derivadas respecto a la extinción del contrato, renta abonada o pendiente de abonar por el conductor y si ha lugar a resarcimiento por los gastos realizados en el inmueble arrendado en consideración a la duración del contrato pactado, partiendo de las soluciones adoptadas en el Derecho romano, en el Derecho histórico español, etapa codificadora y Derecho vigente.
VALMAÑA OCHAÍTA, Alicia, La caza en el mundo romano. Aspectos sociológicos, económicos y jurídicos, Valencia, I.S.B.N. 978-84-1056-344-5, 2024, 385 págs. Monografía.
Las distintas finalidades a las que puede responder la caza en Roma, desde finales de la República y durante el Imperio, ofrecen una cosmovisión reflejada en los datos de las fuentes literarias, epigráficas y jurídicas. Así, el interés por la caza no solo se encuentra en los espectáculos celebrados en los espacios públicos, ya fueran luchas con o entre fieras o la mera exhibición de animales exóticos, sino también en los espacios privados. En las casas romanas o en la parte urbana de las villae ha quedado testimoniada esta afición en numerosas representaciones donde los protagonistas no son solo gladiadores, sino también ciudadanos particulares, quizá los dueños de la domus. Es, sin embargo, el beneficio económico que aparece relacionado con la cría y explotación de animales; su diferente tipología, la acotación de terrenos para la explotación y el destino dado a los fundos y villae lo que lleva, en este trabajo, a un estudio en profundidad de los tratados agropecuarios y su puesta en relación con el régimen jurídico de la caza en el derecho clásico, que determinó que el elemento jurídico siempre fuera necesario para resolver los problemas que podían aparecer en relación con la caza como actividad lúdica y con la caza como actividad económica.
Salazar Revuelta, María, La nave como objeto patrimonial y su encuadramiento jurídico por parte de la jurisprudencia romana, en Estudos em homenagem ao senhor professor doutor António Dos Santos Justo / Rui Manuel de Figueiredo Marcos (dir.), Carmen López-Rendo Rodríguez (dir.), David Magalhães (dir.), 2024, ISBN 978-972-9464-30-0, págs. 837-872.
Una de las materias más estudiadas del Derecho comercial romano es, sin duda, el impulso a partir de época republicana del transporte marítimo. En este trabajo la autora se adentra en la observación jurídica del elemento básico para su desempeño, esto es, la nave. La determinación de su naturaleza jurídica se hace imprescindible para una mejor comprensión de la atribución de la propiedad y otros derechos reales de los que es objeto. Así, se puede observar el particular régimen que atañe a la res connexa, en general, si bien la jurisprudencia irá modelándolo en base a la utilitas navigandi y el desarrollo del creciente tráfico jurídico a gran escala.
c) Derecho Procesal
PÉREZ ÁLVAREZ, María del Pilar, La administración concursal en Derecho Romano, en Estudios Jurídicos en homenaje al profesor Ángel Rojo, v. III, Derecho concursal y preconcursal, Coords. Ana Belén Campuzano Laguillo y M.ª José Castellano Ramírez, Madrid, Aranzadi, 2024, pp. 53-82, ISBN: 978-84-1162-973-7. Capítulo de libro.
Se analiza la administración concursal en el derecho romano clásico durante la primera fase del procedimiento: la missio in bona rei servandae causa. Esta primera fase, de carácter preliminar y conservador, comienza con un decreto del magistrado, previa petición de uno o varios acreedores, autorizándolos a poseer el patrimonio del deudor con el fin de conservarlo. Durante la duración de esta primera fase del concurso ciertos actos de administración pueden devenir urgentes. El deudor puede realizarlos puesto que conserva la titularidad de los mismos, pero, como el interés en que no disminuya el patrimonio está en los acreedores, el pretor atribuye los actos de administración a estos (edicto de fructo praediorum vendendo locandove, comentado por Ulpiano en el libro 61 de sus Comentarios al Edicto) o a un curator bonorum. Este último era nombrado por el magistrado solo en los casos en que fuera necesario para preservar el patrimonio del deudor porque la finalidad de esta primera fase es la conservación del patrimonio, custodia et observatio rerum.
d) Derecho Penal
FUENTESECA DEGENEFFE, Margarita, La iurisdictio del princeps y los orígenes romanos del indulto, en e-Legal History Review 39 (2024), 1-22. Artículo de Revista.
Como magistrado romano de más alto rango en la etapa imperial le correspondía al princeps, igual que a cualquier otro magistrado que era titular de la iurisdictio, la concesión de la restitutio in integrum, contra su propia sentencia y la de otros magistrados, pero además tenía competencia exclusiva para concederla en el caso de que se pidiera dicha restitutio por causa de una sanción penal impuesta en un juicio público. En este segundo caso se pueden distinguir dos supuestos: si aparecía alguna nueva prueba que justificase la disminución o la eliminación de la pena, y cuando, a petición del condenado, concedía el princeps la restitutio basándose en su propia indulgencia.
FUENTESECA DEGENEFFE, Margarita, La iurisdictio del princeps y los orígenes romanos del indulto, en Estudos em homenagem ao Senhor Professor Doutor António Santos Justo, Coimbra University Press, 2024, 283-304. Capítulo de libro.
Como magistrado romano de más alto rango en la etapa imperial le correspondía al princeps, igual que a cualquier otro magistrado que era titular de la iurisdictio, la concesión de la restitutio in integrum, contra su propia sentencia y la de otros magistrados, pero además tenía competencia exclusiva para concederla en el caso de que se pidiera dicha restitutio por causa de una sanción penal impuesta en un juicio público. En este segundo caso se pueden distinguir dos supuestos: si aparecía alguna nueva prueba que justificase la disminución o la eliminación de la pena, y cuando, a petición del condenado, concedía el princeps la restitutio basándose en su propia indulgencia.
e) Historia, Derecho Romano y Recepción
RODRÍGUEZ MONTERO, Ramón Perfecto, Una visión panorámica en clave histórica de la experiencia jurídica gallega relativa a la conformación, contenido y desarrollo de su Derecho civil propio, en Derechos, mitos y libertades en la formación de la modernidad política en la España contemporánea, VV.AA., Coord. Guillermo Vicente y Guerrero, Edit. Tirant Humanidades, Valencia 2024, pp. 263-308, ISBN: 978-84-1183-457-5. Capítulo de libro.
Referencia histórico-crítica a la conformación, contenido y desarrollo del actualmente llamado Derecho civil propio de la Comunidad gallega.
RODRÍGUEZ MONTERO, Ramón Perfecto, Notas sobre la costumbre en el derecho civil de Galicia, en Estudos em homenagem ao Senhor Professor Doutor António Santos Justo, Coimbra University Press, 2024, págs., 807-835. Capítulo de libro.
Historia resumida del proceso de configuración y desarrollo del Derecho civil de Galicia a partir de sus presuntas particularidades jurídicas, con especial referencia a diversas cuestiones de naturaleza sustantiva y procesal relativas a la costumbre y su papel primordial en el mismo.
TRISCIUOGLIO, Andrea, Le ricerche in tema di societates publicanorum, en Tesserae iuris 5.1 (2024), pp. 69-87. Artículo de Revista.
Traendo spunto da un saggio di Ferdinando Bona del 1992 sulle societates publicanorum, l’articolo intende precisare e discutere alcuni risultati recenti della dottrina in tema di sviluppo storico di tali societates, dei rapporti interni tra soci, dei rapporti tra tali societates e gli organi costituzionali della tarda repubblica (magistrati locatori, senato, assemblea popolare, collegio pontificale).
LÁZARO GUILLAMÓN, Carmen, Women and Criminal Law in the Furs de València of King James I (1208 – 1276), en JOURNAL ON EUROPEAN HISTORY OF LAW. Num. 1. Vol. 15. pp. 34-46. ISSN 2042-6402. Artículo de Revista.
Una de las principales líneas de investigación de la autora se centra en la reinterpretación del Derecho romano por parte de los juristas del ius commune y, particularmente, cómo se integra este proceso en el Derecho foral histórico valenciano. Esta línea coincide con la del estudio y análisis de la posición jurídica de la mujer, otra materia de su interés como investigadora. Como nexo de unión entre ambos enfoques, este trabajo analiza los textos relativos al derecho penal de los Furs de València de Jaime I en la medida en que afectan a la mujer y al contexto femenino. En concreto, el análisis textual pretende determinar en qué medida las fuentes del Derecho romano y del ius commune fueron recibidas en los textos de los Furs en materia penal y, particularmente, en lo concerniente a ilícitos en los que la mujer es víctima o autora. La finalidad es determinar las razones de la presunta falta de recepción directa de dichas fuentes romanas en este ámbito, a pesar de que los Furs forman uno de los códigos de derecho medieval más romanizados.
VALMAÑA OCHAÍTA, Alicia - MÍNGUEZ BAÑO, Arístides, Las Triunfantes. La comedia de las mujeres. Madrid, I.S.B.N. 978-84-09-58777-3, 2024, 104 págs.
Las Triunfantes es una comedia que bebe de diferentes fuentes literarias clásicas relacionadas con el episodio de la derogación de la lex Oppia en 195 a.C. y, en general, textos relacionados con las matronas romanas, todo ello aderezado con escenas inventadas pero que bien pudieron darse en la Roma republicana. La obra se representó en la XVIII Semana Romana de Cascante (Navarra) y en este libro se recoge una introducción sobre el proceso de creación; la versión original de la comedia; y el guión dramatizado que se reelaboró para su representación.
VALMAÑA OCHAÍTA, Alicia, Instituciones jurídicas romanas en la literatura francesa decimonónica. Un caso en L´Éducation sentimentale, en Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía, nº 2, 2024, pp. 213-269. Artículo de Revista.
En L´Éducation sentimentale el Derecho está presente a lo largo de todo el relato. El autor, al igual que el protagonista de la novela, ha sido estudiante de Derecho, aunque más preocupado por otras actividades. Sin embargo, hay pruebas de la metodología que siguió Flaubert para construir escenas relacionadas con el Derecho. En este marco, este artículo se fija en una referencia en la novela a una institución jurídica, el estelionato, para hacer un estudio del término y su contenido en el derecho romano y su recepción en derecho español y francés
VALMAÑA OCHAÍTA, Alicia, De romanas y escraches. Un Aquar(r)elato de la antigua Roma. Madrid, 978-84-09-68016-0, 2024, 106 págs. Otro.
Libro de carácter divulgativo que tiene como hilo conductor las protestas de las mujeres en el 195 a.C. Este episodio sirve, no obstante, para adentrar al lector en el mundo de la República romana y del derecho romano en el que se podrá conocer desde la estructura de la familia a los procesos electorales, pasando por las magistraturas o el mundo de las mujeres. El libro está ilustrado con las acuarelas de Rosa Rodríguez López alusivas a cada uno de los capítulos. El libro se cierra con un glosario explicativo de nombres de personajes, episodios históricos e instituciones de derecho romano público y privado.
POSADAS SÁNCHEZ, Juan Luis, Tácito y el Derecho, Ediciones Clásicas, 2024, ISBN 9748478829248. Monografía.
Libro que estudia a Tácito como fuente secundaria del Derecho y que contiene un Anexo con las 378 menciones a temática jurídica en todas sus obras, incluida el Diálogo de los oradores.
POSADAS SÁNCHEZ, Juan Luis, Tácito como fuente literaria para el conocimiento jurídico, en Studia Historica Historia Antigua (Universidad de Salamanca), volumen 42, 2024, pp. 1-16. Artículo de Revista.
En este trabajo, estudia el autor las referencias a leyes y decretos en las obras de Tácito y las compara con los epígrafes completos o fragmentarios que recogen dichas leyes y decretos, para analizar si Tácito fue fiel o no a dichos documentos jurídicos, y si, por tanto, puede considerarse una fuente literaria.
POSADAS SÁNCHEZ, Juan Luis, Tácito y la fidelidad a las fuentes jurídicas primarias. Revista Internacional de Derecho Romano 32, 2024: 451-479. https://doi.org/10.17811/ridrom.1.32.2024. pp. 451-479. Artículo de Revista.
En este trabajo, el autor analiza las referencias de Tácito a las fuentes jurídicas primarias como fuentes de su obra jurídico-histórica.
FUENTESECA DEGENEFFE, Margarita, El acceso a la cátedra de derecho romano del prof. Fuenteseca Díaz a mediados del s. XX, en: The teaching of Roman law in the 20th century: challanges and perspectives, a cura di Paul du Plessis, Tommaso Beggio, Università di Trento, Facoltà di Giurisprudenza, 2024, pp. 145-157. Capítulo de libro.
En este capítulo de libro se analizan las sucesivas formas de acceso a las cátedras universitarias que se fueron introduciendo en España por medio de diversas reformas legislativas desde un antiguo Reglamento de 1931 hasta la Ley de Reforma Universitaria de 1983. Se realiza un recorrido por los diversos intentos de reforma tomando como hilo conductor el acceso a la cátedra de Derecho romano del prof. Fuenteseca Díaz.
PÉREZ ÁLVAREZ, María del Pilar, Dramaturgia, Derecho y Sociedad en la comedia de Plauto, Madrid, Colección de Artes Escénicas, Ediciones Complutenses, 2024, (en prensa). Otro.
Análisis del teatro plautino por una serie de expertos de distintos países (juristas, filólogos, críticos teatrales) que, desde una visión interdisciplinar, estudian caso por caso, conceptos, instituciones jurídicas y leyes en el contexto social y cultural de la época republicana en contraste con las noticias recogidas en fuentes jurídicas y literarias de época posterior.
El presente volumen se enmarca en los estudios Law and Literature, una metodología que incide en la interdisciplinariedad como vía necesaria para elaborar una observación compleja de los hechos y relaciones humanas. Este método surge en los primeros años del siglo pasado en las Facultades de Derecho de los Estados Unidos de América con finalidad didáctica y posteriormente se extendió por Europa y, desde la literatura, a todo el ámbito de las humanidades: Derecho y Cine, Derecho y Música, Derecho y Arte (pintura, escultura, fotografía, videoarte, etc.). Como consecuencia, el interés por el Derecho ya no solo corresponde a los juristas sino también a los estudiosos de la literatura y de los textos en general. El recurso a la literatura dramática, limitándonos al mundo griego y romano que es el que aquí nos interesa, es práctica común entre los estudiosos de los derechos de la antigüedad. Desde el campo de la historia y de la antropología jurídica, la literatura viene entendida como fuente para la comprensión de los orígenes y la evolución de las nociones jurídicas fundamentales y de la reglamentación normativa de la convivencia social y política. Mas esta perspectiva no solo es una ventaja para los juristas sino también para los estudiosos de la literatura griega y romana, pues el conocimiento de los elementos jurídicos que aparecen en el teatro tiene gran importancia para poder aprehender mejor los recursos humorísticos, dramatúrgicos y de transgresión cómica, lo que redunda en una mayor comprensión de la obra plautina y a su puesta en escena actualizada según el contexto socio-político contemporáneo.
SUÁREZ BLÁZQUEZ, Guillermo, El itinerario histórico jurídico de la mujer libre viuda visigoda hacia la conquista de la tutela de los hijos menores, en Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE), XCIV. Vol. I, pp. 49-78, ISBN 0304-4319. Artículo de Revista.
La civilización romana consideró a la tutela como una institución civil de potestad política y fuerza viril. La mujer romana era concebida como un ser inferior y siempre estuvo sujeta al poder de un ciudadano varón, bien como hija (patria potestas), bien como esposa (manus), bien como pupila (tutela). Con el Imperio, de forma progresiva, la condición jurídica privada de la mujer romana mejora. La idea de que su debilidad de sexo era más aparente que real se va imponiendo en la mentalidad de los magistrados, los juristas y los tribunales. La mujer se libera de la tutela del ciudadano. También, de forma paulatina, la jurisprudencia clásica admitió su óptica del derecho natural y de gentes. A partir del siglo II d. C., los magistrados y los tribunales admitieron de forma discrecional las solicitudes de acceso al poder tutelar de los hijos menores impúberes a las madres viudas libres de las provincias orientales. Posteriormente, con la irrupción civil del cristianismo, las cancillerías imperiales reconocieron, de forma oficial ex lege, que, en ausencia de voluntad testamentaria o de tutela legítima, la madre tenía el derecho y el poder civil tutelar de sus hijos huérfanos impúberes. Esta dinámica legislativa del Bajo Imperio fue adoptada posteriormente por Lex Romana Wisigothorum y Liber Iudiciorum. Este último, además, instituyó un nuevo régimen de paridad y equidad romano cristiano, patriarcal y matriarcal y concedió el derecho de tutriz de los hijos menores impúberes a la madre viuda visigoda.
f) Innovación docente
LÓPEZ-RENDO RODRÍGUEZ, Carmen - AZAUSTRE FERNANDEZ, María José, Derecho global: gymkana jurídica y método COIL para la enseñanza-aprendizaje del Derecho romano, e en RIDROM 32, Abril 2024. https://doi.org/10.17811/ridrom.1.32.2024.105-177. Artículo de Revista.
Partiendo del valor insustituible del Derecho romano en la formación del jurista, se proponen dos actividades para su enseñanza-aprendizaje en la época del Derecho global: la gymkana jurídica, que reviste la forma de competición entre alumnos de distintas asignaturas y cursos y la metodología COIL aplicada al Derecho romano, que implica un trabajo colaborativo entre estudiantes de distintas universidades; describiéndose tanto el contenido de fondo que se pretende transmitir como el formato de las dos actividades, que persiguen introducir al alumnado en las fuentes jurídicas, mejorar su comprensión lectora y promover el trabajo en grupo, competencias imprescindibles para el jurista del siglo XXI.
LÓPEZ-RENDO RODRÍGUEZ, Carmen - AZAUSTRE FERNANDEZ, María José, RODRÍGUEZ DÍAZ, Emma María, Nuevas tecnologías, nuevos recursos para la enseñanza y aprendizaje del Derecho romano (V), en Nuevos ecosistemas de aprendizaje: Innovaciones y experiencias educativas, Lourdes Villalustre Martínez (coord.) Marisol Fernández Cueli (coord.), Octaedro, ISBN: 978-84-19900-81-4, 2024, págs. 59-72.
El propósito fundamental de este capítulo es compilar y presentar trabajos que aportan innovaciones y experiencias educativas que aprovechan diversas tecnologías, estrategias y métodos didácticos en los procesos de enseñanza-aprendizaje. A través de estas contribuciones se busca enriquecer el panorama educativo al explorar cómo diferentes enfoques pueden enriquecer y transformarla forma en que aprendemos y enseñamos, especialmente en la rama del Derecho Romano.
g) Estudios Homenaje
Rui Manuel de Figueiredo Marcos (dir.), Carmen López-Rendo Rodríguez (dir.), David Magalhães. Estudos em homenagem ao senhor professor doutor António Dos Santos Justo, ISBN 978-972-9464-30-0. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=998037actual.