
|
ISSN 1989-1970 |
Octubre-2025 Full text article |
![]()
Recensión a BERNARDO PERIÑAN GÓMEZ: El sujeto de derecho. Experiencia jurídica romana y actualidad, Comares, 2024, ISBN: 978-84-1369-717-8, 636 páginas.
Javier Roncero Núñez
Contratado predoctoral FPU
Universidad Autónoma de Madrid
https://orcid.org/0009-0004-3277-8914
(RONCERO NÚÑEZ, Javier. Recensión a BERNARDO PERIÑAN GÓMEZ: El sujeto de derecho. Experiencia jurídica romana y actualidad 2023, Comares, ISBN: 978-84-1369-717-8, 636 páginas. RIDROM [on line]. 35-2025. ISSN 1989-1970, pp. 336-342. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)
El Libro que vengo a reseñar, El sujeto de derecho. Experiencia jurídica romana y actualidad, se presenta en una edición muy cuidada; está coordinado por el Prof. Dr. Bernardo Periñán Gómez y editado por los profesores Carmen Cortés Román, Anna Karabowicz, Aurora López Güeto y Francisco J. Tejada Hernández. La obra recoge el fruto del esfuerzo de treinta y cinco autores dedicados a desgranar analizar el derecho de la persona, primera distinción que hace Gayo sobre las secciones del Derecho.
En efecto, esta obra, que tengo el placer de comentar, muestra la gran variedad de cuestiones que giran en torno a las nociones de «sujeto» y «persona» en el mundo romano. El hecho de que el presente libro contenga siete secciones, a saber; «Sujeto individual, Derecho y libertad», «Sujeto colectivo y Derecho», «Mujer y Derecho», «Sujeto y familia», «Sujeto y ciudadanía», «Sujeto y negocio», y «Sujeto y Derecho penal», da testimonio del grado de minuciosidad y exhaustividad con el que se ha tratado esta cuestión.
No solo la variedad temática está presente, sino que la importancia del volumen deriva también de la internacionalización de la obra en la que participan autores de diversas nacionalidades poniendo en valor la influencia del Derecho Romano en los ordenamientos jurídicos actuales de base romanística.
Este aspecto lo encontramos muy presente al tratar cuestiones que van más allá del propio ámbito romano, analizando la recepción de instituciones jurídicas romanas en los sistemas jurídicos actuales, por tanto, el libro no solo resulta de gran utilidad e interés para la romanística, sino también para el campo del Derecho Comparado, público -como los trabajos de Adame Goddard o Sitek- y privado -como el estudio de Mirta Beatriz Álvarez sobre tutela en Roma y el Código Civil de Argentina-, reforzando su interdisciplinaridad.
La primera sección «Sujeto individual, Derecho y libertad», agrupa en seis capítulos, cuestiones fundamentales sobre la dificultad de la idea de personalidad jurídica romana, desde la situación del nasciturus (Polo Arévalo), la diferencias entre capacidad jurídica y de obrar (Wallinga), y los cambios que acontecen con el cristianismo (Longchamps de Berier). Por supuesto, la capacidad jurídica no es igual para todos en Roma, y de ahí los capítulos sobre los siervos (Rodríguez Montero) y las diferentes acepciones que tiene el término famuli en las fuentes (Cuena Boy).
La segunda sección «Sujeto colectivo y Derecho», incluye diferentes aportaciones acerca de los derechos que pueden tener entidades con capacidad jurídica, pero sin individualidad humana. En ese sentido, se trata la situación jurídica de sujetos como el Fisco Romano y su titularidad sobre los bienes que lo componen (Adame Goddard), los municipios (Sitek), o los derechos del propio Estado romano (Henar Murillo Villar) o el populus (Seffair y Benarrós).
No debemos olvidar que, en la sociedad romana, sobre todo con el transcurso de los siglos, la mujer alcanza más importancia en el ámbito jurídico y precisamente la tercera sección «Mujer y Derecho» recoge interesantísimas investigaciones acerca de una cuestión hasta hace no mucho ignorada en nuestra disciplina, que es el papel de la mujer en Roma. En efecto, el libro avanza en materias como la participación de las mujeres en los negocios jurídicos (Cortés Román), su papel en el matrimonio (Fuenteseca Degeneffe), en el orden sucesorio (Seda Hermosín) y sus propias limitaciones en la vida jurídica (García Fueyo). Además, incluye minuciosas investigaciones en cuestiones singulares como el protagonismo, ya en época republicana, de algunas mujeres (Martín Moro) o la recepción de derechos y restricciones de las mujeres existentes en Roma en el Derecho medieval (Fernández Vizcaíno).
La cuarta sección «Sujeto y familia» abarca cuestiones de gran interés como el papel del pater familias y su poder dentro del ámbito familiar romano (Kursa, García Gérboles), o la regulación del rapto (Domínguez López, Díaz-Bautista Cremades). Además, encontramos investigaciones acerca de la propia noción de familia (Herrero Medina), o el cese de la obligación de prestar alimentos por autosuficiencia del alimentista (López-Rendo Rodríguez).
La quinta sección «Sujeto y ciudadanía» aglutina tres capítulos que se enfocan en un hecho relevante a la hora de determinar los derechos de la persona, en concreto sobre el status civitatis. En esa línea, versan aportaciones sobre el tratamiento jurídico de los peregrini a la luz de las Instituciones de Gayo (López Güeto), del grado que el concepto de dignidad puede ejercer (Parra Martín) e, incluso, de grupos más específicos como los niños extranjeros (Karabowicz).
Que en el Derecho Romano el grado tanto de capacidad jurídica como de obrar influye en el devenir de los negocios jurídicos es una cuestión sobre la cual gira la siguiente sección «Sujeto y negocio». Numerosas excepciones o limitaciones podían dejar sin efecto los acuerdos, tanto por voluntad propia del sujeto y, en ese sentido, encontramos el trabajo acerca de la reserva mental (Alfonso Murillo Villar); como aquellas modificativas de la capacidad jurídica, y aquí incluimos capítulos acerca de la actuación del pupilo en negocios jurídicos (Prado Rodríguez), del pater furiosus (Gutiérrez Masson), la tutela (Mirta Beatriz Álvarez) y el pródigo (Domínguez Tristán). Además, a partir de las últimas modificaciones legislativas, el régimen de capacidad jurídica y de obrar ha variado sustancialmente con respecto al Derecho Romano precisamente su análisis cierra este apartado (Pendón Meléndez).
Ya desde el periodo arcaico se perseguían y se sancionaban públicamente conductas que transgredían y atacaban el orden social, aquellas que merecían un reproche y, sobre ello, versa la última sección de esta obra, «Sujeto y Derecho penal». La responsabilidad que tiene el sujeto como individuo en la comisión de esos actos reprochables es tratada de manera exhaustiva en el primer capítulo de esta sección (González Romanillos), para continuar con la situación específica de los delitos de furto y robo (Cabral Kanzler y da Silveira Pignata) y terminar con la validez de determinados negocios jurídicos que habían realizado los que, posteriormente acusados de maiestas, se suicidaban (Haldón Contreras). Finaliza esta sección y como colofón de la obra, el profundo trabajo del profesor Rodríguez Ennes acerca del instituto de la provocatio ad populum y su evolución configuradora en el procedimiento romano.
En definitiva, si de rigurosidad e integridad se trata, el libro colectivo El sujeto de derecho. Experiencia jurídica romana y actualidad cumple perfectamente con estos objetivos a los que debe aspirar cualquier obra que reúna múltiples aportaciones de distintos autores.
En efecto, esta obra no se limita al tratamiento del derecho de personas sino que incluye temas tan variados como Negocios jurídicos, Derecho Penal, Derecho de familia en la medida en que son temas interconectados con la situación de la persona. Por todo ello, es un trabajo de obligada consulta para los estudiosos del Derecho Romano, pero también para los colegas de otras disciplinas porque pone de manifiesto, que muchas de las instituciones jurídicas del Derecho de Personas romano impregnan nuestros ordenamientos jurídicos actuales.
Javier Roncero Núñez Contratado Predoctoral FPU
Universidad Autónoma de Madrid