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ISSN 1989-1970 |
Octubre-2025 Full text article |
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Fecha de recepción: 09/09/2025 |
Fecha de aceptación: 19/10/2025 |
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Palabras clave: crimen repetundarum, derecho criminal, política, Roma |
Keywords: crimen repetundarum, Criminal law, Policy, Rome |
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LOS JUICIOS DE REPETUNDIS Y SU TRASFONDO POLÍTICO EN ÉPOCA DE CICERÓN DE REPETUNDIS TRIALS AND THEIR POLITICAL BACKGROUND IN CICERO´S TIME Lorna García Gérboles Profesora Contratada Doctora Universidad Complutense de Madrid https://orcid.org/0000-0002-2895-1647 (GARCÍA GÉRBOLES, Lorna. Los juicios de repetundis y su trasfondo político en época de Cicerón RIDROM [on line]. 35-2025.ISSN 1989-1970.pp. 183-222. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom) Resumen: El análisis de los posibles condicionamientos histórico-políticos que influyen en el desarrollo de los juicios por crimen repetundarum en la República romana tardía y, en concreto, en la época de Cicerón, permite apreciar cómo los tribunales se convierten en escenarios de disputa política y electoral, reflejando las tensiones y transformaciones estructurales de la República en su fase final. Con este objetivo, se analiza la concentración temporal de los juicios de repetundis y la presencia de motivaciones políticas subyacentes a cada uno de ellos y se reconocen diversas finalidades, todas ellas estrechamente vinculadas al contexto político prevalente en cada periodo. Ciertamente, no todos los juicios están manipulados, pero sí descubrimos en la mayoría de ellos algunos condicionamientos ajenos al crimen repetundarum, como son las estrategias procesales que buscan mejores condiciones para el acusado; los intereses electorales que pretenden alterar la carrera política del acusado; las rivalidades entre las facciones senatoriales y populares o enfrentamientos personales y, por último, los intereses individuales para alcanzar prominencia y notoriedad. Abstract: The analysis of the possible historical and political factors that influenced the development of trials for crimen repetundarum in the late Roman Republic, and specifically during Cicero's time, allows to understand that the courts become arenas for political and electoral disputes, reflecting the tensions and structural transformations of the Republic in its final phase. With this objective in mind, we analyse the temporal concentration de repetundis trials and the underlying political motivations behind each of them, recognising various purposes, all closely linked to the prevailing political context of each period. Certainly, not all trials are manipulated, but we do find in most of them some conditions unrelated to the crimen repetundarum, such as procedural strategies seeking better conditions for the accused; electoral interests seeking to alter the political career of the accused; rivalries between senatorial and popular factions or personal confrontations; and, finally, individual interests in achieving prominence and notoriety.
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SUMARIO: I. Introducción. II. Juicios documentados. III. Agrupación temporal. IV. Condicionamientos políticos: 1. Estrategias procesales. 2. Intereses electorales. 3. Rivalidades entre facciones o enfrentamientos procesales. 4. Intereses personales. V. Consideraciones finales. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
A lo largo de las páginas que siguen, se examina una cuestión cuya complejidad y riqueza la convierten en objeto de especial interés: los posibles condicionamientos histórico-políticos que influyen en el desarrollo de los juicios por crimen repetundarum en la República romana tardía. El objetivo de este estudio no es profundizar en la esencia o en los aspectos técnicos del crimen repetundarum, ni tampoco en el tratamiento procesal que sufre en función de la ley aplicable en cada momento histórico, sino más bien analizar y clasificar las posibles motivaciones políticas subyacentes a cada uno de los juicios de repetundis[1], centrando la atención en un momento histórico concreto, la época de Cicerón.
La figura de Cicerón y su contribución en el ámbito político y jurídico representan, como es sabido, un legado valioso que sigue siendo objeto de estudio y admiración, especialmente para comprender los retos y dilemas que afronta la República romana en sus años finales. Por esta razón, resulta interesante analizar los juicios contra los gobernadores provinciales durante el periodo en que Cicerón desempeña su actividad como orador. Así, podemos situar el inicio de su carrera forense en el año 81 a. C., cuando protagoniza su primer gran juicio: la defensa de Sexto Roscio acusado de parricidio[2]. Aunque este caso no se vincula ciertamente con la corrupción de gobernadores provinciales, se toma como punto de referencia, dado que capta un enorme interés público y consolida la reputación de Cicerón como un orador excepcional; además coincide, como veremos, con la promulgación de la lex Cornelia de repetundis. Como contrapunto, el epílogo de su trayectoria política está marcado por las célebres "Filípicas", una serie de discursos en los que el arpinate denuncia la ambición de Marco Antonio y su amenaza a la República romana. Si bien estas intervenciones no constituyen un juicio formal, representan su testimonio final antes de ser asesinado en el año 43 a. C. por orden de Marco Antonio.
En estos momentos, entre los años 80 y 50 a. C., Roma atraviesa un periodo de crisis política, militar y social y una etapa de profundas transformaciones que marcan el declive de la República y el comienzo del sistema político que daría lugar al Imperio. En estos momentos, el ambiente político está dominado por las tensiones entre las facciones políticas de los optimates y los populares[3] y por la formación de alianzas políticas, como el primer triunvirato. Figuras como Lucio Cornelio Sila, Cayo Julio César y Cneo Pompeyo Magno desempeñan papeles fundamentales en los conflictos que determinan esta etapa. Hacia el último tramo de la República, particularmente a finales de los años 70 a. C., las instituciones republicanas ya muestran signos claros de debilitamiento y la lucha entre los optimates y populares continúa intensificándose, de modo que este escenario de inestabilidad marca el preludio de la desaparición de la República y el establecimiento del poder centralizado del futuro Imperio.
En el ámbito judicial, los procesos relacionados con el crimen repetundarum no sólo reflejan las tensiones políticas inherentes al sistema republicano, sino también la necesidad de controlar los abusos cometidos por gobernadores en sus respectivas provincias. Este tipo de crímenes destaca especialmente en un contexto de expansión territorial, donde los gobernadores romanos, al frente de provincias ricas y alejadas, tienen amplias oportunidades para enriquecerse ilícitamente, de modo que resulta necesario atender a las constantes quejas de las provincias romanas[4] que padecen los excesos y el enriquecimiento ilícito de los magistrados encargados de su administración[5].
Aunque los primeros pasos hacia la regulación de estos delitos se remontan a la lex Calpurnia de repetundis (149 a. C.)[6], que instituye la primera quaestio perpetua[7], nuestra atención debe centrarse en las dos disposiciones legales que están vigentes durante el intervalo temporal que constituye el objeto de este estudio: la lex Cornelia de repetundis, promulgada por Lucio Cornelio Sila en el 81 a. C., y la lex Iulia de repetundis, promulgada por Julio César en el 59 a. C.
La generalización y la consolidación del sistema de las quaestiones perpetuae se produce en la época de Sila cuando se promulga la lex Cornelia de repetundis. Entre las disposiciones más destacadas de esta ley figura la reducción de la pena al simplum[8], es decir, la obligación de devolver únicamente el monto exacto de lo sustraído, en lugar de imponer sanciones más severas como el duplum[9], que son comunes en legislaciones anteriores como la lex Acilia repetundarum[10]. Este cambio refleja, por tanto, una orientación más moderada en la persecución de los delitos de corrupción, probablemente influida por la necesidad de proteger a los miembros de la élite senatorial, que son los principales acusados en estos casos. En esta misma línea, y por lo que se refiere a la organización del jurado, la ley mantiene su composición exclusivamente en manos de senadores, con el objeto de reforzar el control senatorial sobre los juicios de repetundis[11]. Sin embargo, esta exclusividad es objeto de críticas y posteriormente modificada por la lex Aurelia iudiciaria[12] promulgada en el año 70 a. C. por el pretor Lucio Aurelio Cota, que introduce una composición tripartita en los jurados, incluyendo, por igual, a senadores, equites y tribuni aerarii[13].
Por lo que se refiere a lex Iulia de repetundis[14], esta ley viene a consolidar los esfuerzos de César por restringir los privilegios de la élite senatorial y promover una administración provincial más equitativa, consolidando a la vez su influencia política frente al Senado.
En esta línea, introduce un endurecimiento considerable en el régimen jurídico del crimen repetundarum, al establecer una definición más precisa de estos delitos, y dejar menos margen de actuación a los jurados. Sin embargo, la configuración del album iudicum permanece inalterada, sin que se introduzcan modificaciones, de modo que se procede conforme a lo estipulado por la lex Aurelia iudiciaria.
Entre sus disposiciones más relevantes, la lex Iulia implementa medidas innovadoras para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. Exige que los registros tributarios se conserven en triplicado, con una copia enviada a Roma, fortaleciendo así el control administrativo[15]. Por otro lado, si bien amplia el círculo de personas punibles y el número de conductas que entran en el concepto de repetundae, sigue manteniendo la pena del simplum sancionada por la ley silana[16].
II. JUICIOS DOCUMENTADOS
Entrando ya en el terreno que nos interesa, cabe destacar que, a lo largo del último siglo de la República, entre los años 149 y 50 a. C., se encuentran 391 juicios documentados, tanto penales como civiles[17]. De esos 391 juicios, más de 100 tienen lugar entre los años 60 y 50 a. C. Si nos centramos en los juicios de repetundis, se registran 26 entre el 80 y el 50 a. C. Con el propósito de identificar con mayor precisión los posibles condicionamientos que influyen en estos juicios, he considerado oportuno elaborar una tabla en la que se organizan los juicios por orden cronológico y en función de la ley que está vigente al momento de su realización; esto es, por un lado, los juicios que tienen lugar bajo la vigencia de la lex Cornelia de repetundis (previos a la línea roja); por otro, los que se desarrollan estando ya la lex Iulia de repetundis (posteriores a dicha línea).
No se han incluido los juicios de fecha desconocida o muy indefinida, ni tampoco los casos archivados o retirados antes del juicio (como el de M. Aemilius Lepidus, C. Scribonius Curio, L. Licinius Lucullus o Q. Tullius Cicero), puesto que no lo he considerado relevante para el fin último de este trabajo que es ofrecer una aproximación de la situación política que envuelve los juicios contra los gobernadores provinciales. Por tanto, del total de los 26 juicios de los que se tiene noticia en el periodo de referencia, se recogen en la tabla un total de 21 juicios, en los que 10 de los acusados fueron condenados, 6 absueltos y 5 con un resultado incierto.
Cada tabla incluye el año[18], el acusado, el defensor, el acusador, la provincia en la que ejerció sus funciones y el resultado del proceso, cuando esta información está disponible[19].
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ACUSADO |
DEFENSOR |
ACUSADOR |
PROVINCIA |
RESULTADO |
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78 a. C. |
Cn. Cornelius Dolabella |
No registrado |
M. Aemilius Scaurus |
¿Cilicia, 80-79 a. C.? |
Condenado |
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77 a. C. |
Q. Calidius |
¿Hortensius? |
Q. ¿Lollius? |
Hispania Citerior (78 a. C.) |
Condenado |
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77 a. C. |
Cn. Cornelius Dolabella |
C. Aurelius Cotta / Q. Hortensius Hortalus |
C. Iulius Caesar |
Macedonia (80-77 a. C.) |
Absuelto |
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74 a. C. |
¿M?. Terentius Varro |
Q. Hortensius Hortalus |
Ap. Claudius Pulcher |
Asia (¿77-75 a. C.?) |
Absuelto |
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72 a. C. |
P. Septimius Scaevola |
No registrado |
No registrado |
¿Apulia? |
Condenado |
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76-70 a. C. |
P. Gabinius Capito |
No registrado |
L. Calpurnius Piso Caesoninus o L. Calpurnius Piso Frugi |
Acaya (¿87-80 a. C.?) |
Condenado |
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70 a. C. |
C. Verres |
Q. Hortensius Hortalus |
M. Tullius Cicero |
Sicilia (73-71 a. C.) |
Condenado |
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69 a. C. |
M. Fonteius |
M. Tullius Cicero |
M. Plaetorius Cestianus |
Galia Transalpina o Narbonense (77-72 a. C.) |
? |
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67 a. C.? |
M. Aurelius Cotta |
No registrado |
C. Papirius Carbo |
Bitinia-Ponto (73-70 a. C.). |
Condenado |
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66 a. C. |
C. Licinius Macer |
M. Tullius Cicero |
No registrado |
? |
Condenado |
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66 a. C. |
C. Manilius (¿Crispus?) |
No registrado |
No registrado |
Procedimiento quo ea pecunia pervenerit |
? |
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65 a.C. |
L. Sergius Catilina |
No registrado |
P. Clodius Pulcher |
África (67-66 a. C.) |
Absuelto |
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63 a. C. |
C. Calpurnius Piso |
M. Tullius Cicero |
¿C. Iulius Caesar? |
Galia Cisalpina y Transalpina (66-65 a. C.) |
Absuelto |
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59? |
¿C. Papirius Carbo? |
No registrado |
M. Aurelius Cotta |
Bitinia-Ponto (¿61-59 a. C.?) |
Condenado |
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59 a.C. |
L. Valerius Flaccus |
Q. Hortensius Hortalus / M. Tullius Cicero |
D. Laelius Balbus |
Asia 62 a. C. |
Absuelto |
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54 a. C. |
C. Megabocchus |
No registrado |
No registrado |
Cerdeña (fecha incierta) |
? |
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54 a. C. |
M. Aemilius Scaurus |
M. Tullius Cicero |
P. Valerius Triarius |
Cerdeña (55 a. C.) |
Absuelto |
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54 a. C. |
A. Gabinius |
M. Tullius Cicero |
C. Memmius |
Siria (¿57-54 a. C.?) |
Condenado |
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54-53 a. C. |
C. Rabirius Postumus |
M. Tullius Cicero |
C. Memmius |
Procedimiento quo ea pecunia pervenerit |
? |
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51 a. C. |
C. Claudius Pulcher |
No registrado |
No registrado |
Asia (55-53 a. C.) |
Condenado |
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51 a. C. |
M. Servilius |
M. Caleius Rufus |
Q. Pilius Celer / Ap. Claudius Pulcher |
Procedimiento quo ea pecunia pervenerit |
? |
Dado que el objetivo de este trabajo no es abordar en detalle cada uno de estos procesos judiciales, sino identificar algunos de los condicionamientos que influyeron en estos juicios, me he centrado principalmente en aquellos casos que, por su relevancia histórica o jurídica, resultan más significativos o emblemáticos, excluyendo casos como los de Q. Calidius, P. Septimius Scaevola, Publius Gabinius Capito, o C. Megabocchus, por no tener registros suficientes como para extraer conclusiones que puedan servir para arrojar algo de luz a nuestro propósito.
Asimismo, he orientado el estudio hacia dos aspectos fundamentales: la concentración temporal de los juicios y la presencia de motivaciones políticas subyacentes a cada uno de ellos.
III. AGRUPACIÓN TEMPORAL
En lo que concierne a la agrupación temporal de los juicios, he estimado oportuno analizarlo por décadas, ya que cada una de ellas está marcada por la promulgación de una ley relevante para la quaestio de repetundis.
Así, en la década de los setenta se registra un número considerable de juicios y algunos de ellos son muy destacados, como los casos de Cneo Cornelio Dolabela (77 a. C.), Cayo Verres (70 a. C.) o Marco Fonteyo (69 a. C.). Este período coincide con la implementación de la lex Cornelia de repetundis, de modo que cabría pensar que esta ley constituye uno de los motores para que numerosos casos de abuso de poder y malversación sean llevados ante los tribunales durante esta década. Sin embargo, como hemos visto antes, esta ley reduce la condena al simplum y mantiene la composición de los jurados exclusivamente en manos de senadores, de modo que no parecen medidas que puedan animar a los provincianos a llevar a los gobernadores ante la justicia. En cambio, en el 78 a. C. tiene lugar la muerte de Sila y esta circunstancia sí que puede influir en que algunos aliados de Sila encuentren dificultades como consecuencia de las rivalidades políticas características de esta época[20]. Esta conexión podría encontrarse, por ejemplo, en los juicios de C. Cornelio Dolabela[21] o A. Terencio Varrón[22], si bien es cierto también que la influencia de Sila disminuye lógicamente con su muerte y que el contexto político de la República es extremadamente volátil y las alianzas cambian rápidamente.
La cantidad de juicios se mantiene prácticamente constante en la década de los sesenta, por lo que no puede sostenerse que se haya producido un cambio de tendencia significativo. Se encuentran también casos importantes como los de Marco Aurelio Cotta (67 a. C.), Cayo Licinio Macro (66 a. C.), Cayo Manilio (66 a. C.) y Lucio Sergio Catilina (65 a. C.). Al inicio de esta década, en el año 70 a. C. se promulga la lex Aurelia iudicaria, impulsada durante el consulado de Pompeyo y Craso, que altera, como hemos visto, el modelo establecido bajo la legislación de Sila que otorgaba a los senadores el monopolio en la composición de los jurados. La nueva disposición establece una integración tripartita, dividiendo los jurados en proporciones iguales entre senadores, equites y tribuni aerarii, de modo que esta modificación podría interpretarse como un intento de nivelar las influencias políticas y minimizar los sesgos en los juicios, promoviendo una representación más amplia de diversas clases sociales y, por tanto, fomentando que los provincianos puedan llevar a los gobernadores ante la justicia.
En este período se identifica con algo más de claridad el enfoque político en los procesos judiciales, donde las acusaciones a menudo están influenciadas por rivalidades entre facciones senatoriales y populares que evidencian, en ciertos casos, el creciente conflicto entre optimates y populares, y, en otros, los enfrentamientos personales. Este impacto político resulta evidente, particularmente en casos como, por ejemplo, el de Marco Aurelio Cota[23] condicionado por las rivalidades personales con figuras de gran relevancia política, como Lucio Licinio Lúculo.
Asimismo, a mediados de los años sesenta Pompeyo está en el este y sus enemigos aprovecharán esta circunstancia para atacarle, de forma indirecta, llevando a sus aliados ante los tribunales. Es el caso, por ejemplo, de Cayo Manilio que es llevado a juicio, entre otros motivos, por su amistad con Pompeyo.
En la década de los cincuenta, en sus inicios, se ha promulgado la lex Iulia de adulteriis que, como hemos visto, amplia el círculo de personas punibles y el número de conductas que entran en el concepto de repetundae. Los juicios aumentan ligeramente en frecuencia y adquieren un carácter más estratégico en términos políticos. Casos como los de Aulo Gabinio (54 a. C.), Marco Emilio Escauro (54 a. C.) y Gayo Rabirio Póstumo (54-53 a. C.) destacan por estar vinculados a las tensiones del primer triunvirato y a los conflictos electorales.
IV. MOTIVACIONES POLÍTICAS
Si a continuación se procede a identificar los posibles intereses que motivan dichos juicios, se reconocen diversas finalidades, todas ellas estrechamente vinculadas al contexto político prevalente en cada periodo. Ciertamente, no todos los juicios están manipulados, pero sí encontramos en la mayoría de ellos ciertos condicionamientos externos ajenos al delito de concusión que pueden clasificarse en los siguientes: estrategias procesales que buscan mejores condiciones para el acusado; intereses electorales que pretenden alterar la carrera política del acusado; rivalidades entre las facciones políticas o enfrentamientos personales y, por último, intereses individuales para alcanzar prominencia y notoriedad.
1. Estrategias procesales.
En lo que respecta a las estrategias procesales, en varios casos -como los de Terencio Varrón (75-74 a. C.), Cayo Verres (70 a. C.), Cayo Manilio (66 a. C.) y Marco Emilio Escauro (54 a. C.)- se observa el uso de estas estrategias para influir en el resultado de los juicios. Por ejemplo, se adelantan o aplazan procesos según las circunstancias políticas, buscando condiciones más favorables para el acusado o para los acusadores.
En el caso de Terencio Varrón (75-74 a. C.), las estrategias procesales juegan un papel crucial. Según las fuentes, el juicio se aplaza entre los años 75 y 74 a. C. para que los defensores de Varrón obtengan condiciones más favorables para su resolución[24]. Este retraso estratégico está vinculado a la elección de los magistrados que presiden el tribunal, como Lentulus Sura, quien posteriormente es implicado en la conspiración de Catilina y es conocido por su disposición a facilitar la corrupción. Además, la absolución de Varrón está marcada por irregularidades procesales, incluyendo el uso de tablillas marcadas por parte de Hortensio para influir en el jurado[25].
En el caso de Cayo Verres[26] (70 a. C.), Marco Tulio Cicerón, actuando como acusador, emplea una estrategia procesal excepcionalmente eficaz. Consciente de que Verres podía utilizar sus conexiones políticas para prolongar el juicio y manipular el tribunal[27], acelera el proceso, limitando el tiempo asignado para la investigación y presentación de pruebas[28]. La habilidad de Cicerón para controlar el ritmo del juicio y su uso estratégico de las evidencias son determinantes para que Verres opte por el exilio antes de que se dicte sentencia[29].
En el caso de Cayo Manilio (66 a. C.)[30], el juicio se desarrolla bajo la supervisión de Cicerón, quien ocupa el cargo de pretor en ese momento[31]. En una decisión controvertida, Cicerón, que quiere mostrar su apoyo a Pompeyo, otorga a Manilio solo un día para preparar su defensa y fija el último día del año para el juicio, lo que genera indignación entre sectores populares, pues lo habitual es conceder un plazo mínimo de diez días[32]. Este acto es interpretado como una maniobra para acelerar el proceso antes de que Cicerón concluya su mandato, evitando así que el juicio sea pospuesto y quede en manos de otro magistrado[33].
Por último, Marco Emilio Escauro[34] (54 a. C.), miembro de una de las familias más antiguas e influyentes de Roma, es acusado de extorsión durante su mandato como propretor en Cerdeña en el 55 a. C. En este juicio las estrategias procesales están directamente vinculadas a las tensiones electorales del momento[35]. La acusación intenta acelerar el proceso para que concluya antes de las elecciones consulares, con la intención de que no pueda acceder al consulado en caso de condena. Así, P. Valerio Triario descarta la opción de viajar a Cerdeña para reunir pruebas frente al reo, aduciendo el riesgo de que Escauro utilice los fondos obtenidos para manipular el resultado de las siguientes elecciones al consulado[36]. Por su parte, la defensa, liderada por figuras prominentes, incluyendo Marco Tulio Cicerón[37], reúne una coalición impresionante de patronos y testigos de apoyo e intenta desprestigiar a los testigos de la acusación[38]. Además, existen rumores sobre la utilización de recursos económicos obtenidos durante su mandato para financiar posibles sobornos electorales.
2. Intereses electorales
En segundo lugar, algunos juicios están claramente relacionados con intereses electorales que buscan alterar las carreras políticas de los acusados. Por ejemplo, en el juicio recién visto contra Escauro (54 a. C.), se intenta acelerar el juicio para socavar su posición antes de las elecciones consulares, lo que muestra que los tribunales pueden ser herramientas para limitar las aspiraciones políticas de ciertos individuos o anular sus candidaturas. Así, ocurre también en el juicio contra Lucio Valerio Flaco[39] (59 a. C.), que tiene como objetivo descalificarlo políticamente antes de las elecciones consulares. Este juicio se desarrolla durante el consulado de César y desde el inicio del proceso, Cicerón sostiene que el verdadero motivo de la acusación es el hecho de que Flaco ha sido clave en la represión de la conspiración de Catalina cuatro años antes y, por tanto, la acusación está impulsada por los aliados de los restos del fallido golpe de Catilina[40]. En este contexto, es posible que la acusación tenga como propósito desacreditar a Valerio Flaco debido a su destacada posición dentro de la aristocracia romana, ya que su candidatura al consulado puede representar un serio obstáculo para los intereses del triunvirato[41].
Incluso en los casos de absolución, como los de Fonteyo[42] o el propio Escauro[43], los acusados a menudo sufren un daño significativo a su reputación, lo que afecta a sus carreras políticas. El impacto político y social que el proceso puede tener en la trayectoria del implicado puede ser tan devastador para los implicados como una condena real. La absolución no restaura su posición política, ya que su reputación queda gravemente dañada, limitando sus futuras oportunidades en la esfera pública. En el caso de Fonteyo, pese a la falta de certeza sobre el resultado, se sabe que no continua con su carrera política, pues su nombre no vuelve a aparecer en los fastos de las magistraturas romanas publicados a partir del 69 a. C. Este impacto se observa igualmente en la trayectoria de Valerio Flaco que llega a su fin, pues no vuelve a ocupar un cargo público -a excepción de un legado bajo Lucio Calpurnio Pisón Cesonino en Macedonia en 56-55 a. C.-[44]; en el caso de C. Licinio Macro, acusado de corrupción, que opta por el suicidio antes de su sentencia; o en el de Catilina que, aunque absuelto, ve su reputación afectada por las sospechas de manipulación judicial.
3. Rivalidades entre facciones o enfrentamientos personales.
Por otro lado, la protección o el ataque hacia determinados individuos en los tribunales refleja, a menudo, las rivalidades entre las facciones de los optimates y de los populares o los enfrentamientos personales dentro de la misma facción.
Durante la década de los sesenta, casos como los de Marco Aurelio Cota o Cayo Manilio, celebrados en torno a los años 67 y 66 a. C., no solo abordan la corrupción en sus gobiernos, sino que también sirven para socavar o proteger alianzas estratégicas.
En el caso de Marco Aurelio Cota (67 a. C.), su derrota en Calcedonia contra Mitrídates VI y las críticas abiertas de su antiguo colega consular, Lucio Licinio Lúculo, generan tensiones internas que facilitan el ataque político contra él, culminando en su condena y expulsión del Senado. Su relación con Lúculo, antiguo colega consular en el año 74 a. C.[45], se deteriora notablemente tras la derrota en la guerra, momento en que Lúculo comienza a criticar abiertamente la actuación de Cota. Esta tensión, sumada al contexto político, lo deja expuesto a ataques, entre ellos las acusaciones promovidas por Cayo Papirio Carbón, quien no solo pretende desacreditar a Cota, sino también erosionar la influencia de Pompeyo, amigo íntimo del acusado.
Igualmente, en lo que respecta al caso de Cayo Manilio (66 a. C.) es representativo también de las tensiones entre las facciones políticas. Manilio, aliado de Pompeyo, es acusado de concusión poco después de promover la lex Manilia, que otorga poderes extraordinarios a Pompeyo[46], pese a las objeciones de Cátulo Hortensio y otros. La acusación de repetundis contra Manilio[47] surge en diciembre del año 66 a. C., inmediatamente después de concluir su mandato como tribuno. Se desconoce la esencia de la acusación[48], pero no hay constancia de que hubiera desempeñado recientemente el cargo de gobernador provincial, de modo que este proceso podría ser percibido como un ataque indirecto hacia Pompeyo, dado el vínculo entre ambos[49].
Durante la década de los sesenta, no solo los aliados de Pompeyo enfrentan procesos; sus oponentes también son blanco de represalias judiciales, dejando constancia de una época marcada por enfrentamientos en los tribunales. Así, por ejemplo, en el 63 a.C., C. Calpurnio Piso es acusado de repetundis[50]. Uno de los que presentan acusación es Julio César, defensor de las causas pompeyanas. Sin embargo, su participación no es del todo desinteresada: aprovecha la coyuntura para impulsar sus propios objetivos políticos, manifestando afinidad con los galos transpadanos, entre quienes se cuenta un individuo que parece que ha sido ejecutado por orden de Piso durante su mandato[51]. Más allá de los casos recogidos en la tabla incluida anteriormente, puede considerarse también la acusación contra L. Licinio Lúculo en el año 66 a. C. Se cuestiona la transparencia de sus gestiones fiscales y se le acusa de haber extendido deliberadamente las campañas orientales para beneficio personal. Esta maniobra responde a una estrategia orientada a consolidar el favor de Pompeyo. Las fuentes indican que se abre un procedimiento judicial contra Lúculo, si bien se desestima el caso sin resolución sustantiva[52]. Sin embargo, la ausencia de condenas no altera el objetivo de mantener una presión institucional constante sobre los opositores del nuevo liderazgo.
Lo mismo se observa en el juicio contra L. Sergio Catilina, celebrado en el año 65 a. C. Catilina, conocido principalmente por su implicación en la famosa conspiración que lleva su nombre, enfrenta esta acusación debido a su gestión como gobernador de la provincia de África entre los años 67 y 66 a. C. Catilina, alineado con los populares y beneficiario de las proscripciones de Sila, cuenta con el respaldo de figuras influyentes en Roma, lo que le permite ser absuelto de los cargos. Sin embargo, esta absolución está acompañada de sospechas de corrupción y manipulación del tribunal y su reputación queda marcada por el proceso.
Posteriormente, en la década de los cincuenta, juicios como los de Aulo Gabinio (54 a. C.), M. Emilio Escauro (54 a. C.) y C. Rabirio Póstumo (54-53 a. C.) ponen de relieve las tensiones político-jurídicas inherentes a la República romana tardía y su vinculación directa con las rivalidades entre las facciones políticas, especialmente en el contexto de las tensiones entre Pompeyo y César.
Aulo Gabinio[53], gobernador de Siria y destacado aliado de Pompeyo, enfrenta dos procesos consecutivos: uno de maiestas y otro de repetundis[54].
En el primer juicio, de maiestas, las acusaciones se centran en la restauración de Ptolomeo XII en el trono de Egipto, una acción llevada a cabo sin la autorización del Senado ni del pueblo romano[55]. Este hecho es considerado una violación de las prerrogativas senatoriales, y Gabinio es acusado de actuar fuera de los límites de su mandato provincial. Aunque las pruebas contra él son sustanciales, Gabinio logra ser absuelto gracias al respaldo político y financiero de Pompeyo[56], quien interviene mediante estrategias procesales, incluyendo la influencia sobre los jurados mediante sobornos[57].
El segundo juicio, de repetundis[58], presenta un giro significativo. Gabinio es acusado de corrupción y abuso de poder durante su administración en Siria, incluyendo la extorsión sistemática y el saqueo de recursos provinciales[59]. La acusación, impulsada por sus adversarios políticos, busca debilitar a los populares mediante la condena de uno de sus principales aliados. A diferencia del primer proceso, Pompeyo, ya ausente como procónsul, no puede intervenir directamente en su defensa, lo que deja a Gabinio en una posición desfavorable[60]. Gabinio es declarado culpable y debe marchar al exilio, lo que marca el fin de su carrera política.
Por otra parte, se encuentra el juicio de Cayo Rabirio Póstumo[61] (54-53 a. C.), vinculado al caso de Gabinio, que también está marcado por condicionamientos políticos. Este proceso, se centra en la recuperación de fondos obtenidos ilegalmente mediante la cláusula quo ea pecunia pervenerit[62], que permite rastrear y confiscar bienes incluso en manos de terceros. Rabirio Póstumo es acusado de facilitar transacciones financieras ilícitas vinculadas a Aulo Gabinio, antiguo gobernador de Siria, y a Ptolomeo XII Auletes, rey de Egipto, y quedarse con una parte del dinero entregado a Gabinio por Ptolomeo[63]. Según la acusación, liderada por Cayo Memmio, Rabirio desempeña un papel clave en la gestión de los sobornos que permiten a Gabinio y Ptolomeo consolidar sus intereses políticos y económicos. La defensa de Rabirio está a cargo de Marco Tulio Cicerón, quien adopta un enfoque estratégico para proteger a su cliente y destaca el carácter político del juicio, señalando que la acusación busca dañar la reputación de Rabirio más que aplicar justicia real[64]. El vínculo de Rabirio con A. Gabinio, previamente condenado por repetundis, y Ptolomeo XII Auletes, el cual recurre al soborno para recuperar su trono, amplifica el impacto del juicio y representa un entramado de intereses que va más allá de la acusación contra Rabirio.
Por último, el mismo caso de Escauro también está cargado de intereses cruzados debido al papel de Pompeyo, cuyo vínculo con Escauro está mediado por el matrimonio de este último con Tertia, exesposa de Pompeyo[65]. Aunque formalmente Pompeyo mantiene cierta distancia, este lazo personal puede influir en las percepciones políticas del proceso y en la limitada ayuda que Escauro recibe durante su defensa[66].
4. Intereses personales
Por último, también encontramos el uso de los juicios como una plataforma política. El ejemplo más representativo lo encontramos en el juicio contra Cayo Verres. En este caso, Cicerón no solo busca exponer la corrupción en Sicilia, sino que también utiliza el juicio como un trampolín político para su carrera, enfrentándose a figuras influyentes como Quinto Hortensio Hórtalo, defensor de Verres. Gracias a este juicio Cicerón proyecta su influencia política y consolida su reputación pública. El juicio contra Cayo Manilio refleja nuevamente el interés de Cicerón, esta vez centrado en mostrar su apoyo a Pompeyo.
Una motivación similar puede apreciarse en el juicio contra C. Cornelio Dolabella. La acusación es presentada por un joven Cayo Julio César, y su actuación puede interpretarse como un movimiento calculado para afianzar su posición dentro del entramado político, aprovechando la oportunidad de desacreditar a un aliado próximo a Sila en un momento de máxima tensión entre las facciones de los populares y los optimates.
V. CONSIDERACIONES FINALES
A modo de conclusión, cabe señalar que entre los años 80 y 50 a. C., se puede observar que los juicios de repetundis no sólo responden a preocupaciones legales y a la necesidad de perseguir la corrupción de los gobernadores provinciales, sino que también reflejan intereses políticos de diversa índole que tienen como objetivo neutralizar a los adversarios políticos.
Los tribunales se convierten en escenarios de disputa política y electoral, reflejando las tensiones y transformaciones estructurales de la República en su fase final. Muchos de los procesos analizados, como los casos de Cayo Verres, Marco Fonteyo, Marco Aurelio Cota, Aulo Gabinio y Marco Emilio Escauro, muestran cómo los tribunales se transforman en espacios donde se disputan no solo cuestiones legales, sino también agendas políticas y electorales; esto es, más allá de la resolución estrictamente judicial, se jugaban reputaciones, carreras y alianzas. Las rivalidades entre facciones y los intereses personales de figuras como Lucio Cornelio Sila, Cneo Pompeyo Magno y Cayo Julio César influyen directamente en el desarrollo y desenlace de estos juicios.
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[1] GRUEN, E. S., The Last Generation of the Roman Republic, University of California Press, Berkleley-Los Angeles-London, 1974, p. 260, señala que las quaestiones perpetuae nacieron en la política y que estos juicios no solo reflejan la creciente dificultad del sistema judicial romano, sino también su función estratégica en medio de la expansión territorial y los conflictos internos.
[2] Sobre este juicio, vid., entre otros, RICHTER, F., Ciceros Rede für Sex. Roscius für den Schulgebrauch, Teubner, Leipzig, 1864; LANDGRAF, G., Kommentar zu Ciceros Rede Pro Sex. Roscio Amerino, v. 2, Teubner, Leipzig, 1914; BUCHHEIT, V., “Ciceros Kritik an Sulla in der Rede für Roscius aus Ameria”, en Historia, 24, 1975, pp. 570 ss.; LOUTSCH, C. M., “Remarques sur Cicéron, pro Sex. Roscio Amerino”, en Liverpool Classical Monthly, 4, 1979, pp. 107 ss.; KINSEY, T. E., “A problem in the Pro Roscio Amerino”, en Eranos, 79, 1981, pp. 149 s.; KINSEY, T. E., “The case against Sextus Roscius of Ameria”, en Ant. Class., 54, 1985, pp. 188 ss.; HINARD, F., Les proscriptions de la Rome républicaine, École française de Rome, Roma, 1985; BERRY, D. H., “The publication of Cicero´s “Pro Roscio Amerino”, en Mnemosyne, 57/1, 2004, pp. 80 ss.; ROBINSON, O. F., Penal practice and penal policy in ancient Rome, Routledge, Londres, 2007; NUÑEZ, S., “Cicerón, el caso Roscio y la lex Cornelia de proscriptione”, en AnMal, v. 34, n. 2, 2011, pp. 455 ss.
[3] Sobre el significado de “popularis”, vid. CÀSSOLA, F. – LABRUNA, L., Linee di una storia delle istituzioni repubblicane, Edizioni Scientifiche Italiane, Napoli, 1979, p. 343.
[4] En el año 210 a. C. una delegación procedente de una comunidad bajo dominio romano acudió por primera vez a Roma para presentar una queja contra la actuación de uno de los cónsules. Liv. 26.26.5-8: M. Marcellus cum idibus Martiis consulatum inisset, senatum eo die moris modo causa habuit professus nihil se absente collega neque de re publica neque de prouinciis acturum: scire se frequentes Siculos prope urbem in uillis obtrectatorum suorum esse; quibus tantum abesse ut per se non liceat palam Romae crimina edita [ficta] ab inimicis uolgare, ut ni simularent aliquem sibi timorem absente collega dicendi de consule esse, ipse eis extemplo daturus senatum fuerit. ubi quidem collega uenisset non passurum quicquam prius agi quam ut Siculi in senatum introducantur. dilectum prope a M. Cornelio per totam Siciliam habitum ut quam plurimi questum de se Romam uenirent; eundem litteris falsis urbem implesse bellum in Sicilia esse ut suam laudem minuat.
[5] En Cic. Div. Caec. 5.17-18 se recoge expresamente que la quaestio perpetua fue establecida en beneficio de los provinciales: reliquum est iam ut illud quaeramus, cum hoc constet, Siculos a me petisse, ecquid hanc rem apud vos animosque vestros valere oporteat, ecquid auctoritatis apud vos in suo iure repetundo socii populi Romani, supplices vestri, habere debeant. de quo quid ego plura commemorem? quasi vero dubium sit quin tota lex de pecuniis repetundis sociorum causa constituta sit; nam civibus cum sunt ereptae pecuniae, civili fere actione et privato iure repetuntur. haec lex socialis est, hoc ius nationum exterarum est, hanc habent arcem, minus aliquanto nunc quidem munitam quam antea, verum tamen si qua reliqua spes est quae sociorum animos consolari possit, ea tota in hac lege posita est; cuius legis non modo a populo Romano, sed etiam ab ultimis nationibus iam pridem severi custodes requiruntur.
[6] Este plebiscito, impulsado por el tribuno de la plebe, L. Calpurnio Pisón Frugi, supone una ruptura significativa en el sistema procesal romano: no solo establece por primera vez la ley de pecuniis repetundis, sino que también da origen a la primera quaestio perpetua. Esta quaestio perpetua de repetundis inaugura una serie de quaestiones perpetuae que, con el tiempo, se multiplican y acaban desplazando por completo la autoridad de los iudicia populi. En este sentido, GONZÁLEZ ROMANILLOS, J. A., “Origen y evolución de la quaestio de repetundis”, en La corrupción de los magistrados provinciales en época de Cicerón. Análisis jurídico de los discursos del orador, Atelier, Barcelona, 2023, p. 13. Sobre la lex Calpurnia, vid., también entre otros, LABOULAYE, E., Essai sur les lois criminelles des Romains concernant la responsabilité des magistrats, Durand, Paris, 1845, pp. 196 ss.; FERGUSON, W. S., “The lex Calpurnia of 149 B. C.”, en JRS, 11, 1921, pp. 86 ss.; TIBILETTI, G., “Le leggi de iudiciis repetundarum fino alla guerra sociale”, en Athenaeum, 31, 1953, pp. 5 ss.; PONTENAY DE FONTETTE, F., Leges repetundarum. Essai sur la répression des actes illicites commis par les magistrats romains au détriment de leurs administrés, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1954, pp. 25 ss.; VENTURINI, C. “La repressione degli abusi dei magistrati romani ai danni delle popolazioni soggette fino alla lex Calpurnia del 149 a. C.”, en BIDR, 72, 1969, pp. 79 ss.; SERRAO, F., Classi, partiti e legge nella repubblica romana, Pacini, Pisa, 1974, p. 211; FERRARY, J. L., “Sulla legislazione de repetundis”, en Labeo, 29, 1983, pp. 70 ss.; RICHARDSON, J. S., “The Purpose of the Lex Calpurnia de repetundis”, en JRS, 77, 1987, pp. 1 ss.
[7] Cic. de off. 2.21.75: Caput autem est in omni procuratione negotii et muneris publici, ut avaritiae pellatur etiam minima suspicio. 'Utinam', inquit C. Pontius Samnis, 'ad illa tempora me fortuna reservavisset et tum essem natus, quando Romani dona accipere coepissent. Non essem passus diutius eos imperare.' Ne illi multa saecula expectanda fuerunt: modo enim hoc malum in hanc rem publicam invasit. Itaque facile patior tum potius Pontium fuisse, si quidem in illo tantum fuit roboris. Nondum centum et decem anni sunt, cum de pecuniis repetundis a L. Pisone lata lex est nulla antea cum fuisset. Cfr. Cic. Brut. 27.106; Verr. 2.3.84.195; 2.4.25.56.
[8] Vid. SERRAO, F., Classi, partiti e legge nella repubblica romana, cit., p. 219; SERRAO, F., “Repetundae”, en NNDI, 15, Torino, 1968, p. 460.
[9] Asimismo, en lo que respecta al objeto del crimen repetundarum, esta ley habría recogido la tradición legislativa anterior, cuyo origen se encuentra fundamentalmente en la lex Tabulae Bembinae de Cayo Graco, que limita el tipo delictivo a los beneficios económicos ilícitos obtenidos por el reo en perjuicio de los provincianos. En este sentido, GONZÁLEZ ROMANILLOS, J. A., “El proceso de Gayo Verres”, en La corrupción de los magistrados provinciales en época de Cicerón. Análisis jurídico de los discursos del orador, Barcelona, Atelier, 2023, pp. 51 s. Por otro lado, en el ámbito procesal, la innovación más importante es la instauración de la accusatio rei publicae causa, recayendo el ius accusandi en los ciudadanos romanos. A este respecto, GONZÁLEZ ROMANILLOS, J. A., La corrupción política en época de Julio César, Biblioteca Comares de Ciencia Jurídica, Granada, 2009, p. 37.
[10] Plebiscito seguramente propuesto por Manio Acilio Glabrión, colega de Cayo Graco en el tribunado. Cfr. Cic. Verr. 1.17.51; 2.1.9.26. Vid. SANTALUCIA, B., Diritto e processo penale nell´antica Roma, Giuffrè editore, Milano, 1989, pp. 66 s.
[11] Vell. 2.32.3: Per idem tempus Cotta iudicandi munus, quod C. Gracchus ereptum senatui ad. equites, Sulla ab illis ad senatum transtulerant, aequaliter in utrumque ordinem partitus est; Oto Roscius lege sua equitibus in theatro loca restituit. Cfr. Cic. Verr. 1.13.37; 16.47; Clu. 55.151; Div. Caec. 3.8; Tac. Ann. 11.22; Ps. Ascon. 189, 218 y 221 St. Se discute si fue la propia lex Cornelia de repetundis o una lex Cornelia iudiciaria. Sobre esta cuestión, vid. PONTENAY DE FONTETTE, F., Leges repetundarum, cit., pp. 88 ss.; GRUEN, E. S., Roman Politics and the Criminal Courts, 149-78 B. C., Harvard University Press, Cambridge-Massachussets, 1968, p. 256; SERRAO, F., Classi, partiti e legge nella repubblica romana, cit., p. 218; BIANCHINI, M., “Osservazioni sul carattere delle leges iudiciariae repubblicane”, en Memorie dell'Istituto lombardo, Accademia di scienze e lettere. Classe di lettere, scienze morali e storiche, v. 35, fasc. 5, 1975, pp. 260 ss.; LINTOTT, A. W., “The leges de repetundis and Associate Measures Under the Republic”, en ZSS, 98, 1981, p. 198.
[12] A esta ley se debe probablemente también la introducción del nuevo sistema de la sortitio. En este sentido, SANTALUCIA, B., Diritto e processo penale, cit., p. 71.
[13] Representa una innovación en la estructura de los jurados de los tribunales romanos. Esta reforma, impulsada durante el consulado de Pompeyo y Craso, altera el modelo establecido bajo la legislación de Sila, que otorgaba a los senadores el monopolio en su composición. La nueva disposición establece una integración tripartita, dividiendo los jurados en proporciones iguales entre senadores, equites (miembros del orden ecuestre) y tribuni aerarii (ciudadanos de censo elevado, próximos al estatus de los equites, pero sin estar inscritos en las centurias ecuestres). Sobre esta ley, vid. FERRARY, J. L., “Cicéron et la loi judiciaire de Cotta (70 av. J.-C.)”, en Mélanges de l'École française de Rome. Antiquité, t. 87, n. 1, 1975, pp. 321 ss.; GRUEN, E. S., The Last Generation, cit., pp. 28 ss.
[14] Cic. Sest. 64.135; Vatin. 12.29; Rab. Post. 4.8; 5.12; Pis. 16.37; 21.50; 37.90; dom. 9.23; prov. cons. 4.7; fam. 2.17.2; 5.20.2; Att. 5.10.2; 5.16.3.
[15] Cic. Fam. 5.20.2: Quod igitur fecissem ad urbem, si consuetudo pristina maneret, id, quoniam lege Iulia relinquere rationes in provincia necesse erat easdemque totidem verbis referre ad aerarium, feci in provincia, neque ita feci, ut te ad meum arbitrium adducerem, sed tribui tibi tantum, quantum me tribuisse numquam me poenitebit: totum enim scribam meum, quem tibi video nunc esse suspectum, tibi tradidi… Vid., también, Cic. Fam. 2.17.2. y 4; Fam. 5.20.7; Pis. 25.61.
[16] SERRAO, F., Classi, partiti e legge nella repubblica romana, cit., pp. 221 s.
[17] Vid. ALEXANDER, M. C., Trials in the Late Roman Republic. 149 BC to 50 BC, University of Toronto Press, Toronto-Buffalo-London, 1990, p. IX.
[18] Como en algunos juicios la fecha no puede establecerse con certeza, se ha optado por consignar una de las fechas posibles, sin profundizar en el debate sobre su exactitud, al no ser relevante para los fines de este estudio.
[19] La información para elaborar la tabla ha sido extraída de ZUMPT, A. W., Der Criminalprocess der Römischen Republik, Teubner, Leipzig 1871, pp. 468 ss.; LINTOTT, A. W., The leges de repetundis, cit., pp. 209 ss.; ALEXANDER, M. C., Trials in the Late Roman Republic, cit., pp. 67 ss. Esta tabla no pretende ser exhaustiva en lo relativo a los datos técnicos o procesales de los juicios, dado que no constituyen el objeto de este estudio, lo que implica que no se incluye una relación exhaustiva de toda la infrmaciónrelativa a estos juicios, como, por ejemplo, los posibles suscriptores o las personas que participan en apoyo de la defensa.
[20] Vid. GRUEN, E. S., The Last Generation, cit., pp. 38 ss.
[21] Cónsul en el año 81 a. C. junto a M. Tullius Decula y gobernador -probablemente procónsul- en Macedonia entre los años 80 y 77 a. C. Vid. BROUGHTON, T. R. S., The Magistrates of the Roman Republic, vol. II, New York, 1952, pp. 74 y 80 ss.; GRUEN, E. S., Roman Politics, cit., p. 254. Cornelio Dolabela es objeto de dos procesos por repetundis, estrechamente relacionados con su labor como gobernador provincial y reflejo de las tensiones políticas del momento. Uno de esos juicios tiene lugar tras su regreso de Macedonia. La acusación es asumida por un joven Julio César y la defensa por figuras destacadas, como Cayo Aurelio Cota y Quinto Hortensio, quienes lograron su absolución. Vid. Cic. Brut. 317; Vell. 2.43.3; Quint. Inst. 12.7.3-4; Tac. Dial. 34.7; Suet. Jul. 4.49.55.
[22] M. Terencio Varrón es uno de los partidarios de Lucio Cornelio Sila durante la guerra civil romana y desempeña un papel destacado en las campañas de Sila. Vid. BROUGHTON, T. R. S., The Magistrates of the Roman Republic, cit., p. 91.
[23] Cónsul en el año 74 a. C., junto con Lucio Licinio Lúculo y gobernador en la provincia de Bitinia como parte de la estrategia romana en la Tercera Guerra Mitridática contra Mitrídates VI del Ponto. Vid. BROUGHTON, T. R. S., The Magistrates of the Roman Republic, cit., pp. 100 s.
[24] Varrón es acusado primero ante L. Furius (o Turius) y luego ante P. Lentulus Sura. Ps. Ascon. 193 St: … Marcus Terentius Varro, consobrinus frater Hortensi, reus ex Asia apud L. Furium praetorem primo de pecuniis repetundis, deinde apud P. Lentulum Suram, est accusatus…Cfr. Ps. Ascon. 218 St; Schol. Gron. 349 St.
[25] Ps. Ascon. 193 St : …absolutusque est a Q. Hortensio, qui corruptis iudicibus hunc metum adiunxit ad gratiam, ut discoloribus ceris insignitas iudices tabulas accipiant et timeret unusquisque eorum ne fidem pactionis non servare videretur, si non in tabula, quam unicuique datam meminisset Hortensius, ex nota cerae scilicet discoloris, absolutum Varronem reperiret. Cfr. Cic. Div. Caec. 24; Cic. Verr. 1.13.40; Cluent. 47.130.
[26] Inicia su carrera política en el año 84 a. C. siendo cuestor con el cónsul Gneo Papirio Carbón en la Galia Cisalpina. Cuatro años más tarde, es nombrado legatus de Gneo Cornelio Dolabela en Cilicia, pasando a ser procuestor a la muerte de Gayo Maléolo. En el año 74 a. C. es nombrado pretor urbano y entre los años 73 a 71 a. C. es gobernador en Sicilia. Vid. BROUGHTON, T. R. S., The Magistrates of the Roman Republic, cit., pp. 61, 80, 102 y 112 ss.
Sobre el proceso contra Verres, vid.,entre otros, CICCOTTI, E., Il proceso di Verre, Édito a cura dell´autore, Milano, 1895; KÜBLER, B., “Zur Chronologie des Prozesses gegen Verres”, en Philologus, 54, 1895, pp. 464 ss.; BARDT, C., “Zur Chronologie des Prozesses gegen Verres”, en Hermes, 39, 1904, pp. 643 ss.; MARINONE, N., Quaestiones Verrinae. Cronologia del processo di Verre, vol. 2, fasc. 3, Pubblicazioni della Facoltà di Lettere e Filosofia, Torino, 1950, pp. 13 ss.; VENTURINI, C., Studi sul crimen repetundarum nell’età repubblicana, Giuffrè Editore, Milano, 1979; VENTURINI, C., “La conclusione del processo di Verre (osservazioni e problemi)”, en Ciceroniana 4, 1980, pp. 155 ss.; SANTALUCIA, B., Diritto e processo penale, cit., pp. 63 ss.; BALDO, G., “Le repetundae e le Verrine. Aspetti retorici”, en VV. AA, La repressione criminale nella Roma repubblicana fra norma e persuasione (a cura di Santalucia), IUSS Press, Pavia, 2009, pp. 285 ss.; VENTURINI, C., “Il crimen repetundarum nelle Verrine. Qualche rilievo”, en La repressione criminale nella Roma repubblicana fra norma e persuasione (a cura di B. Santalucia), IUSS Press, Pavia, 2009, pp. 317 ss.
[27] A finales de los años 70 el entorno procesal no favorece a Verres. Aunque los jurados de la quaestio de repetundis están compuestos por senadores, varios de sus miembros gozan de reputación intachable. A ello se suma la presidencia de Manio Acilio Glabrión, vinculado políticamente a Pompeyo, cuya integridad es ampliamente reconocida y que, por tanto, representa un obstáculo serio para cualquier intento de manipulación del proceso. Cicerón comprende que se está gestando una maniobra para que el proceso escape del control del pretor Glabrión y de los jueces actuales, y quede en manos del pretor del año siguiente. Esta estrategia cuenta con el respaldo de Hortensio y Metelo, futuros cónsules, en quienes Verres deposita plena confianza para evitar la condena. Cic. Verr. 1.9.26: Postea quam illa petitionis magna cura liberatus sum, animo coepi multo magis vacuo ac soluto, nihil aliud nisi de iudicio agere et cogitare. Reperio, iudices, haec ab istis consilia inita et constituta, ut, quacumque posset ratione, res ita duceretur, ut apud M. Metellum praetorem causa diceretur. In eo esse haec commoda: primum M. Metellum amicissimum; deinde Hortensium consulem non [solum, sed] etiam Q. Metellum, qui quam isti sit amicus attendite: dedit enim praerogativam suae voluntatis eius modi, ut isti pro praerogativis eam reddidisse videatur. Cfr. Cic. Verr. 1.10.29-32. Los retrasos provocados por Hortensio y las festividades públicas habrían obstaculizado seriamente la posibilidad de que el juicio concluyera dentro del año judicial. Vid. GONZÁLEZ ROMANILLOS, J. A., El proceso de Gayo Verres, cit., p. 31.
[28] De los ciento diez días que Cicerón había solicitado para recabar pruebas y testigos, utiliza sólo cincuenta a pesar de los impedimentos de Lucio Cecilio Metelo, gobernador de la isla en esos momentos. Cic. Verr. 1.2.6: Itaque, cum ego diem in Siciliam inquirendi perexiguam postulavissem, invenit iste, qui sibi in Achaiam biduo breviorem diem postularet, — non ut is idem conficeret diligentia et industria sua quod ego meo labore et vigiliis consecutus sum, etenim ille Achaicus inquisitor ne Brundisium quidem pervenit; ego Siciliam totam quinquaginta diebus sic obii, ut omnium populorum privatorumque literas iniuriasque cognoscerem; ut perspicuum cuivis esse posset, hominem ab isto quaesitum esse, non qui reum suum adduceret, sed qui meum tempus obsideret. Asimismo, decide no extenderse en su exposición y opta por presentar los cargos de forma concisa y convocar a los testigos pertinentes, poniéndolos a disposición de Hortensio para su interrogatorio Así, en la actio prima que tiene lugar el cinco de agosto, Cicerón prefiere aplazar la oratio perpetua a la actio secunda y decide iniciar de inmediato la presentación de los testigos y el examen de las pruebas documentales (Cic. Verr. 1.10.32-11.34; 1.18.53-56), lo que permite que esta etapa preliminar se desarrolle en un lapso extraordinariamente breve: tan solo nueve días (Cic. Verr. 2.1.60.156).
[29] Plut. Cic. 7. 6; Plin. Nat. Hist. 34.6; Sen. Suas. 6.3; 24; Lactant. Inst. Div. 2.4.34. Sobre esta cuestión, vid. VENTURINI, C., La conclusione del processo di Verre, cit., pp. 155 ss.; CICCOTTI, E., Il proceso di Verre, cit., p. 234 s.
[30] Sobre este juicio, vid. PHILLIPS, E. J., “Cicero and the Prosecution of C. Manilius”, en Latomus, 29, 1970, pp. 595 ss.; WARD, A., “Politics in the Trials of Manilius and Cornelius”, en Transactions and Proceedings of the American Philological Association, 101, 1970, pp. 545 ss.; RAMSEY, J. T., “The Prosecution of C. Manilius in 66 B. C. and Cicero's pro Manilio", en Phoenix, 34, n. 4, 1980, pp. 323 ss.
[31] Ascon. 49 St: Sequente deinde anno L. Cotta L. Torquato coss., quo haec oratio a Cicerone praetura nuper peracta dicta est, cum primum apparuisset Manilius qui iudicium per operarum duces turbaverat, deinde quod ex S. C. ambo consules…praesidebant ei iudicio, non respondisset atque esset damnatus, recreavit se Cominius, ut infamiam acceptae pecuniae tolleret, ac repetiit Cornelium lege maiestatis. Res acta est magna exspectatione. Paucos autem comites. Cornelius perterritus Manili exitu…in iudicium adhibuit, ut ne clamor quidem ullus ab advocatis eius oriretur.
[32] Plut. Cic. 9.4-6: …Ἔτι δ᾽ ἡμέρας δύο ἢ τρεῖς ἔχοντι τῆς ἀρχῆς αὐτῷ προσήγαγέ τις Μανίλιον, εὖθύνων κλοπῆς. ῾ Ο δὲ Μανίλιος αὗτος εὔνοιαν εἶχε καὶ σπουδὴν ὑπὸ τοῦ δήμου , δοκῶν ἐλαύνεσθαι διὰ Πομ πήϊον· ἐκείνον γὰρ ἦν φίλος. Αἰτουμένου δ᾽ἡμέ ρας αὐτοῦ, μίαν ὁ Κικέρων μόνην τὴν ἐπιοῦσαν ἔδω κε· καὶ ὁ δῆμος ἠγανάκτησεν, εἰθισμένων τῶν στρα τηγῶν δέκα τοὐλάχιστον ἡμέρας διδόναι τοῖς κινδυ νεύουσι. Τῶν δὲ δημάρχων αὐτὸν διαγαγόντων ἐπὶ τὸ βῆμα, καλούντων, καὶ κατηγορούντων, ἀκουσθῆ ναι δεηθεὶς, εἶπεν, ὅτι τοῖς κινδινεύουσιν ἀεὶ, καθ᾿ ὅσον οἱ νόμοι παρείχουσι, χεχρημένος ἐπιεικῶς καὶ φιλανθρώπως, δεινὸν ἡγεῖτο τῷ Μανιλίῳ ταῦτα μὴ παρασχεῖν· ἧς οὖν ἔτι μόνης κύριος ἦν ἡμέρας στρα τηγῶν, ταύτην ἐπίτηδες ὁρίσαι· τὸ γὰρ εἰς ἄλλον ἄρχοντα τὴν κρίσιν ἐκβαλεῖν, οὐκ εἶναι βουλομένου βοηθεῖν. Ταῦτα λεχθέντα θαυμαστὴν ἐποίησε τοῦ δήμου μεταβολήν· καὶ πολλὰ κατευφημοῦντες αὐτ τὸν, ἐδέοντο τὴν ὑπὲρ τοῦ Μανιλίου συνηγορίαν ἀναλαβεῖν. Ο δ᾽ὑπέστη προθύμως, οὐχ ἥκιστα διὰ Πομ πήϊον ἀπόντα· καὶ καταστὰς πάλιν ἐξ ὑπαρχῆς ἐδη μηγόρησε, νεανικῶς τῶν ὀλιγαρχικῶν καὶ τῶν Πομ πηΐῳ φθονούντων καθαπτόμενος.
[33] Los disturbios, iniciados probablemente por los enemigos de Pompeyo, impidien cualquier audiencia. Cfr. Plut. Cic. 9.4-6; Dio. 36.44.1-2.
[34] Sobre este proceso de repetundis, vid., entre otros, GAUMITZ, H., De M. Aemilii Scauri causa repetundarum et de Ciceronis Pro Scauro oratione, I. B. Hirschfeldi, Lipsae, 1879; COURTNEY, E., “The prosecution of Scaurus in 54 B.C.”, en Philologus, 105, 1961, pp. 151 ss.; VENTURINI, C., Studi sul crimen repetundarum, cit., pp. 125 ss.; ALEXANDER, M. C., The Case of Prosecution in the Ciceronian Era, University of Michigan Press, Ann Arbor, 2002, pp. 98 ss.; PINA POLO, F., “The Rhetoric of Xenophobia in Cicero’s Judicial Speeches: Pro Flacco, Pro Fonteio and Pro Scauro”, en Xenofobia y Racismo en el Mundo Antiguo, Col. Instrumenta, Barcelona, 2019, pp. 115 ss.; GRAU CEDMA, R., “El proceso de Marco Emilio Escauro”, en La corrupción de los magistrados provinciales en época de Cicerón. Análisis jurídico de los discursos del orador, Atelier, Barcelona, 2023, pp. 109 ss.
[35] En el año 66 a. C. es cuestor bajo las órdenes de Pompeyo y al año siguiente procuestor en Siria. En el año 58 a. C. es edil curul y en el año 56 a. C. es nombrado propretor de Cerdeña tras su pretura. Al año siguiente se presenta a las elecciones consulares junto a tres rivales -Memio, Domicio y Mesala-, pero sus expectativas se ven truncadas por el proceso de repetundis. Cic. Att. 4.16.6: de Messalla quod quaeris, quid scribam nescio. numquam ego vidi tam paris candidatos. Messallae copias nosti. Scaurum Triarius reum fecit. si quaeris, nulla est magno opere commota sumpatheia, sed tamen habet aedilitas eius memoriam non ingratam et est pondus apud rusticos in patris memoria. reliqui duo plebeii sic exaequantur ut Domitius valeat amicis adiuvetur tamen non (nihil) gratissimo munere, Memmius Caesaris commendetur militibus, Pompei Gallia nitatur. quibus si non valuerit, putant fore aliquem qui comitia in adventum Caesaris detrudat, Catone praesertim absoluto.
[36] Ascon. 22 s. St: Subscripserunt Triario in Scaurum L. Marius L. f., M. et Q. Pacuvii fratres cognomine Claudi. Qui inquisitionis in Sardiniam itemque in Corsicam insulas dies tricenos acceperunt neque profecti sunt ad inquirendum: cuius rei hanc causam reddebant, quod interea comitia consularia futura essent; timere ergo se ne Scaurus ea pecunia quam a sociis abstulisset emeret consulatum et, sicut pater eius fecisset, ante quam de eo iudicari posset, magistratum iniret ac rursus ante alias provincias spoliaret quam rationem prioris administrationis redderet.
[37] Ascon. 23 St señala que la defensa es asumida por seis defensores: Publio Clodio Pulcro, Marco Marcelo, Marco Calidio, Cicerón, Marco Valerio Mesala Nigro y Quinto Hortensio. También cuenta con laudationes escritas de L. Piso, L. Volcacius, Q. Metellus Nepos, M. Perpenna, L. Philippus, Q. Hortensius, P. Servilius Isauricus pater y Pompeyo, y con el apoyo de nueve excónsules. Sobre este apoyo habla Ascon. 28 s. St: Ad genua iudicum, cum sententiae ferrentur, bifariam se diviserunt qui pro eo rogabant: ab uno latere Scaurus ipse et M. Glabrio, sororis filius, et L. Paulus et P. Lentulus, Lentuli Nigri flaminis filius, et L. Aemilius Buca filius et C. Memmius, Fausta natus, supplicaverunt; ex altera parte Sulla Faustus, frater Scauri, et T. Annius Milo, cui Fausta ante paucos menses nupserat dimissa a Memmio, et C. Peducaeus et C. Cato et M. Laenas Curtianus.
[38] En este sentido, Cic. Scaur. 37: Quamquam in istis omnibus rebus, praesertim apud homines barbaros, opinio plus valet saepe quam res ipsa. Persuasum est Sardis se nihil Appio gratius esse facturos quam si de Scauri fama detraxerint; multorum etiam spe commodorum praemiorumque ducuntur; omnia consulem putant posse, praesertim ultro pollicentem. De quo plura iam non dicam. También Cic. Scaur. 42: Nunc est una vox, una mens non expressa dolore, sed simulata, neque huius iniuriis, sed promissis aliorum et praemiis excitata at creditum est aliquando Sardis. Et fortasse credetur aliquando, si integri venerint, si incorrupti, si sua sponte, si non alicuius impulsu, si soluti, si liberi. Quae si erunt, tamen sibi credi gaudeant et mirentur. Cum vero omnia absint, tamen se non respicient, non gentis suae famam perhorrescent?
[39] Cuestor en Hispania en el año 70 a. C., legado de Pompeyo en el año 65 a. C., pretor en el año 63 a. C., y gobernador provincial en Asia en el 62 a. C. Vid. BROUGHTON, T. R. S., The Magistrates of the Roman Republic, cit., pp. 167 y 177.
Sobre este proceso, vid., entre otros, DU MESNIL, A., Ciceros Rede für L. Flaccus, Teubner, Leipzig, 1883; BERGMANN, A. B., Einleitung in Ciceros Rede für L. Valerius Flaccus, C.M. Gartner, Schneeberg, 1893; SCHÖLL, F., “Zu Cicero’s Rede pro Flacco”, en Rheinisches Museum für Philologie, 51, 1896, pp. 381 ss.; HENDERSON, M. I., “The process de repetundis”, en JRS, 41, 1951, pp. 71 ss.; KURKE, A. D., Theme and adversarial Presentation in Cicero’s Pro Flacco, University of Michigan, Michigan, 1989; ALEXANDER, M. C., The Case of Prosecution, cit., pp. 78 ss.; DiLUZIO, J., “The first triumvirate at home and abroad in Cicero’s pro Flacco”, en Greece & Rome, 65.2, 2018, , pp. 175 ss.; HERRERO MEDINA, M., “El proceso contra Lucio Valerio Flaco”, en La corrupción de los magistrados provinciales en época de Cicerón. Análisis jurídico de los discursos del orador, Atelier, Barcelona, 2023, pp. 83 ss.
[40] Cicerón alega que el presente caso y el anterior proceso contra Antonio forman parte de un esfuerzo coordinado para castigarle a él y a sus aliados por haber sofocado la conspiración de Catilina. En este sentido, DILUZIO, J., The first triumvirate at home and abroad in Cicero’s pro Flacco, cit., pp. 179 s. El propio Cicerón (Flac. 6.14) recoge el rumor sobre el posible apoyo de los triunviros y, en especial, de Pompeyo: Primum quod sermo est tota Asia dissipatus Cn. Pompeium, quod L. Flacco esset vehementer inimicus, contendisse a Laelio, paterno amico ac pernecessario, ut hunc hoc iudicio arcesseret, omnemque ei suam auctoritatem, gratiam, copias, opes ad hoc negotium conficiendum detulisse. Id hoc veri similius Graecis hominibus videbatur quod paulo ante in eadem provincia familiarem Laelium Flacco viderant.
[41] ALEXANDER, M. C., The Case of Prosecution, cit., pp. 82 ss., examina el posible papel de Pompeyo en este caso y presenta tres hipótesis: que Valerio Flaco sea objeto de un ataque por parte del triunvirato; que exista una enemistad personal entre ambos; o que Pompeyo actue como defensor de la población provincial de Asia.
[42] No se conoce el resultado del proceso, aunque parece posible que sea absuelto. En sus cartas a Ático, Cicerón (Cic. Att. 1.6.1) menciona a un Marco Fonteyo que bien puede ser nuestro protagonista: Non committam posthac, ut me accusare de epistularum neglegentia possis; tu modo videto, in tanto otio ut par in hoc mihi sis. Domum Fabirianam nam Neapoli, quam tu iam dimensam et exaedificatam animo habebas, M. Fontius emit HS [130,000]. Id te scire volui, si quid forte ea res ad cogitationes tuas pertineret. Quintus frater, ut mihi videtur, quo volumus animo, est in Pomponiam, et cum ea nunc in Arpinatibus praediis erat, et secum habebat hominem chrestomathe, D. Turranium. Pater nobis decessit a. d. IV Kal. Dec. SCHNEIDER, A. R., Qauestionum in Ciceronis pro M. Fonteio orationem capita quattuor, Typis C. Roessler, Grimae, 1876, pp. 33 y ss., señala que los magistrados pueden ser condenados a devolver las cantidades malversadas con una multa considerable, pero no al destierro. Sobre esta cuestión, vid. también GONZÁLEZ ROMANILLOS, J. A., Aspectos procesales del crimen repetundarum, cit., pp. 263 ss., que entiende que el condenado en un iudicium repetundarum debe pagar el simplum de los bienes que ha adquirido por medios extorsivos.
[43] Escauro es absuelto el 2 de septiembre, de modo que el proceso se resuelve en apenas dos meses, dado que la acusación es presentada el 6 de julio. El acusado es declarado inocente con 70 votos favorables frente a 8 en contra. Ascon. 29 St: Sententias tulerunt senatores duo et XX, equites tres et XX, tribuni aerarii XXV: ex quibus damnaverunt senatores IIII, equites II, tribuni II.
[44] BROUGHTON, T. R. S., The Magistrates of the Roman Republic, cit., p. 210 y 218.
[45] Ibid., pp. 100 s.
[46] La lex Manilia, promulgada en el año 66 a. C., otorga a Pompeyo el mando supremo sobre las fuerzas romanas en Oriente, específicamente en las provincias de Asia, Bitinia y Cilicia, durante la Tercera Guerra Mitridática. Pompeyo ya había demostrado su capacidad militar al derrotar a los piratas en el Mediterráneo gracias a los poderes extraordinarios que le había concedido la lex Gabinia un año antes. La ley reemplaza a los comandantes anteriores, como Lucio Licinio Lúculo, y consolida el poder en manos de Pompeyo, quien logra importantes victorias y reorganiza las provincias orientales. Esta ley es aprobada con el apoyo de figuras destacadas como Cicerón, quien defiende la medida en su discurso pro Lege Manilia.
[47] Ascon. 50 St: Postulatur apud me praetorem primum de pecuniis repetundis. GRUEN, E. S., “Pompey and the Pisones”, en CSCA, 1, 1969, pp. 161 s., considera que es Calpurnio Pisón quien se enfrenta a Pompeyo en el juicio contra Cayo Manilio, mientras que PHILLIPS, E. J., “Asconius’Magni Homines”, en RhM, 116, 1973, pp. 353 ss., opina que ayuda al propio inculpado. Por su parte, BROUGHTON, T. R. S., The Magistrates of the Roman Republic, cit., p. 153, señala que Manilio, tribuno de la plebe en el año 66 a. C., es acusado, al final de su mandato, primero por repetundis ante Cicerón y después por maiestas ante otro pretor.
[48] Quizás quo ea pecunia pervenerit. Vid. GRUEN, E. S., Pompey and the Pisones, cit., pp. 160 ss.
[49] Val. Max. 6.2.4: Quapropter minus mirari debemus, quod amplissima Cn. Pompei auctoritas totiens cum libertate luctata est, nec sine magna laude, quoniam omnis generis hominum licentiae ludibrio esse quieta fronte tulit. Cn. Piso, cum Manilium Crispum reum ageret eumque euidenter nocentem gratia Pompei eripi uideret, iuuenili impetu ac studio accusationis prouectus multa et grauia crimina praepotenti defensori obiecit. interrogatus deinde ab eo cur non <se> quoque accusaret, 'da' inquit 'praedes rei publicae te, si postulatus fueris, ciuile bellum non excitaturum, etiam te tuo prius quam de Manilii capite in consilium iudices mittam'. ita eodem iudicio duos sustinuit reos, accusatione Manilium, libertate Pompeium, et eorum alterum lege peregit, alterum professione, qua solum poterat.
[50] Cic. Flac. 98: …Consul ego nuper defendi C. Pisonem; qui, quia consul fortis constansque fuerat, incolumis est rei publicae conservatus…
[51] Sallust. Cat. 49.2: Nam uterque cum illo gravis inimicitias exercebat: Piso oppugnatus in iudicio pecuniarum repetundarum propter cuiusdam Transpadani supplicium iniustum. Cfr. Cic. ad Att. 1.1.2.
[52] Plut. Luc. 37.1-2.
[53] Tribuno de la plebe en el 67, pretor en el 61, cónsul en el año 58 y procónsul de la provincia de Siria entre los años 57 y 55 a. C. Vid. BROUGHTON, T. R. S., The Magistrates of the Roman Republic, cit., pp. 144 ss.
[54] El tercer procedimiento al que aluden las fuentes (Cic. Att. 4.18.3; Qu. Fr. 3.3.2), correspondiente al delito de ambitus, no se lleva a cabo y no guarda relación con la campaña egipcia. Su formulación responde a una maniobra preventiva, destinada a actuar en caso de que el acusado resulte exonerado en los procesos previos. En este sentido, GONZÁLEZ ROMANILLOS, J. A., La corrupción política en época de Julio César, cit., p. 74, nt. 51.
[55] Cass. Dio. 39.56.3-4: Ἐπεὶ μέντοι ὁ Πτολεμαῖος μετὰ τῶν τοῦ Πομπηίου γραμμάτων ἦλθε, καὶ πολλὰ μὲν αὐτῷ, πολλὰ δὲ καὶ τῷ στρατῷ χρήματα, τὰ μὲν ἤδη παρέξειν, τὰ δ' ἂν καταχθῇ δώσειν ὑπέσχετο, τά τε τῶν Πάρθων εἴασε, καὶ ἐπὶ τὴν Αἴγυπτον ἠπείχθη· καίπερ ἀπαγορεύοντος μὲν τοῦ νόμου, μήτε ἐς τὴν ὑπερορίαν τοὺς ἄρχοντάς τινων ἀποδημεῖν, μήτε πολέμους ἀφ' ἑαυτῶν ἀναιρεῖσθαι· ἀπειρηκότος δὲ καὶ τοῦ δήμου, τῆς τε Σιβύλλης, μὴ καταχθῆναι τὸν ἄνδρα. Asimismo, Cicerón (Phil. 2.48) señala que la expedición de Gabinio atenta contra el Senado, la república y las prohibiciones religiosas: …inde iter Alexandriam contra senatus auctoritatem, contra rem publicam et religiones.
[56] Cic. Att. 4.18 identifica como motivos principales la influencia de Pompeyo, así como la falta de habilidad oratoria de Lucio Léntulo y la corrupción de los jueces: +nunc ut opinionem habeas rerum+, ferendum est. quaeris ego me ut gesserim. constanter et libere. 'quid? ille' inquies ut ferebat?' humaniter meaeque dignitatis quoad mihi satis factum esset habendam sibi rationem putabat. quo modo ergo absolutus? omnino +porpapumnai. accusatorum incredibilis infantia, id est L. Lentuli L. f., quem fremunt omnes praevaricatum, deinde Pompei mira contentio, iudicum sordes. ac tamen xxxii condemnarunt xxxviii absolverunt. iudicia reliqua impendent.
[57] Cass. Dio. 39.55.4-5: καὶ ἐκρίθη μὲν ὕστερον ἐπὶ τούτῳ ὁ Γαβίνιος, οὐχ ἐάλω δὲ διά τε τὸν Πομπήιον καὶ διὰ τὰ χρήματα: οὕτω γάρ που τὰ πράγματα τοῖς τότε Ῥωμαίοις συνεκέχυτο ὥστε ἀπὸ πολλῶν ὧν ἐδωροδόκησε σμικρὰ ἄττα τῶν τε ἀρχόντων τινὲς καὶ τῶν δικαστῶν παρ ̓ αὐτοῦ λαβόντες οὔτε τοῦ προσήκοντός τι προετίμησαν, καὶ προσέτι καὶ τοὺς ἄλλους κακουργεῖν ὑπὲρ χρημάτων ἐξεδίδαξαν ὡς καὶ τὴν τιμωρίαν ῥᾳδίως ἐξωνεῖσθαι δυναμένους.
[58] Sobre el juicio, vid. FANTHAM, E., “The Trials of Gabinius in 54 B. C.”, en Historia, 24, 1975, pp. 425 ss.; VENTURINI, C., “Absolutus periturus: A. Gabinio tra questione egiziana e politici romani nel 54 a. C.”, en Studi De Sarlo, Milano, 1989, pp. 647 ss.; GONZÁLEZ ROMANILLOS, J. A., La corrupción política en época de Julio César, cit., pp. 88 ss.
[59] Gabinio es acusado de haber recibido de Tolomeo diez mil talentos. Cic. Rab. Post. 11.30: At ex hoc ipso crimen exoritur. ait enim, Gabinio pecuniam Postumus <cum> cogeret, decumas imperatarum pecuniarum sibi coegisse. non intellego hoc quale sit, utrum accessionem decumae, ut nostri facere coactores solent <in> centesima, an decessionem de summa fecerit. si accessionem, undecim milia talentum ad Gabinium pervenerunt. at non modo abs te decem milia obiecta sunt sed etiam ab his aestimata. Cfr. Schol. Bob. 177 St; Cic. Rab. Post. 8.21; Plut. Ant. 3.2. Por su parte, Dio. 39.55.4 habla de una ingente cantidad de dinero. Sobre cuál fue el objeto de litigio, vid. CIACERI, E., Processi politici e relazioni internazionali: studi sulla storia politica e sulla tradizione letteraria della republica e dell'impero, A. Nardecchia, Roma, 1918, p. 217; GRUEN, E. S., Last Generation, cit. pp. 326 s.; VENTURINI, C., Absolutus periturus, cit., pp. 671 ss.; ALEXANDER, M. C., Trials in the Late Roman Republic, cit. p. 148; GONZÁLEZ ROMANILLOS, J. A., La corrupción política en época de Julio César, cit., pp. 88 ss.
[60] Dio. 39.55.5: καὶ ἐκρίθη μὲν ὕστερον ἐπὶ τούτῳ ὁ Γαβίνιος, οὐχ ἐάλω δὲ διά τε τὸν Πομπήιον καὶ διὰ τὰ χρήματα: οὕτω γάρ που τὰ πράγματα τοῖς τότε Ῥωμαίοις συνεκέχυτο ὥστε ἀπὸ πολλῶν ὧν ἐδωροδόκησε σμικρὰ ἄττα τῶν τε ἀρχόντων τινὲς καὶ τῶν δικαστῶν παρ᾽ αὐτοῦ λαβόντες οὔτε τοῦ προσήκοντός τι προετίμησαν, καὶ προσέτι καὶ τοὺς ἄλλους κακουργεῖν ὑπὲρ χρημάτων ἐξεδίδαξαν ὡς καὶ τὴν τιμωρίαν ῥᾳδίως ἐξωνεῖσθαι δυναμένους.
[61] Sobre Rabirio Póstumo y su juicio, vid., entre otros, CIACERI, E., Cicerone e i suoi tempi. I. Dalla nascita al consolato (a. 106 - 63 a. C.), Società Anonima Editrice Dante Alighieri, Milano-Genova-Roma-Napoli, 1939, pp. 218 ss.; JONES, A. H. M., The Criminal Courts of the Roman Republic and Principate, Basil Blackwell, Oxford, 1972, pp. 40 ss.; FASCIONE, L., “Riflessioni sull’orazione per Rabirio Postumo”, en Studi Senesi, 86, 1974, pp. 335 ss.; KLODT, C., Ciceros Rede pro Rabirio Postumo. Einleitung und Kommentar, Teubner, Stuttgart, 1992; SIANI-DAVIES, M., “Gaius Rabirius Postumus: A Roman financier and Caesar's political ally”, en Arctos, 30, 1996, pp. 207 ss.; ORTUÑO PÉREZ, M. E., “El caso del prestamista Rabirio Póstumo”, en Revista General de Derecho Romano, 22, 2014, pp. 1 ss.; PÉREZ CARRANDI, J., “El proceso a Rabirio Póstumo”, en La corrupción de los magistrados provinciales en época de Cicerón. Análisis jurídico de los discursos del orador, Atelier, Barcelona, 2023, pp. 131 ss.
[62] Con posterioridad al juicio de Gabinio se incoa ante la quaestio de repetundis un procedimiento quo ea pecunia pervenerit contra C. Rabirio Póstumo bajo la imputación de quedarse con una parte del dinero entregado a Gabinio por Tolomeo: Gabinio pecuniam Postumus cum cogeret, decumas imperatarum pecuniarum sibi coegisse (Cic. Rab. Post. 11.30). El procedimiento quo ea pecunia pervenerit, que tiene su origen en la lex Servilia Glaucia de repetundis, permite que, si el acusado no cuenta con bienes suficientes para afrontar las consecuencias económicas de una eventual condena, se abra la posibilidad de extender la responsabilidad a terceros. En este sentido, Cic. Rab. Post. 4.8: Quod si item a Gabinio seiunctam ostendero, certe quod dicas nihil habebis. Est enim haec causa 'Qvo ea pecvnia pervenerit' quasi quaedam appendicula causae iudicatae atque damnatae. sunt lites aestimatae A. Gabinio, nec praedes dati nec ex bonis populo universae <lites solutae>. iubet lex Iulia persequi ab eis ad quos ea pecunia quam is ceperit qui damnatus sit pervenerit. si est hoc novum in lege Iulia, sicuti multa sunt severius scripta quam in antiquis legibus et sanctius, inducatur sane etiam consuetudo huius generis iudiciorum nova. Aquellos que, directa o indirectamente, han recibido patrimonio proveniente del reo pueden ser procesados con la finalidad de que los devuelvan. Vid. GONZÁLEZ ROMANILLOS, J. A., Aspectos procesales del crimen repetundarum de los orígenes a Sila, Universidad Complutense de Madrid, Madrid 2003, pp. 233 ss. Como acabamos de ver, en el juicio de repetundis contra Gabinio se le condena a la restitución de la suma de 10.000 talentos, pero, al no poder satisfacerla, Rabirio Póstumo es llevado a juicio.
[63] Cic. Rab. Post. 8.21 señala que Rabirio Póstumo se había quedado con mil talentos, esto es, la décima parte del dinero entregado por Tolomeo a Gabinio: Quid vociferabare? decem milia talentum Gabinio esse promissa. auctor videlicet perblandus reperiendus fuit qui hominem, ut tu vis, avarissimum exoraret, HS bis miliens et quadringentiens <ne> magno opere contemneret. Gabinius illud, quoquo consilio fecit, fecit certe suo; quaecumque mens illa fuit, Gabini fuit. Sive ille, ut ipse dicebat, gloriam, sive, ut tu vis, pecuniam quaesivit, sibi, <non Rabirio quaesivit; Rabirius enim> non Gabini comes vel sectator nec ad Gabini, cuius id negotium non erat, sed ad P. Lentuli, clarissimi viri, auctoritatem a senatu profectam et consilio certo et spe non dubia Roma contenderat. Cfr. Schol. Bob. 177 St. y Plut. Ant. 3.2.
[64] Cicerón destaca que no ha desempeñado ninguna magistratura, ya que no ha ejercido como tribuno ni prefecto, ni ha acompañado a Gabinio desde Italia. Cic. Rab. Post. 7.19: si Postumo fraudi fuerit, qui nec tribunus nec praefectus nec ex Italia comes nec familiaris Gabini fuit, quonam se modo defendent posthac qui vestri ordinis cum magistratibus nostris fuerint his causis implicati? En esta misma línea, como integrante del estamento ecuestre, el acusado no está sujeto a la lex Iulia de pecuniis repetundis, ya que esta no rige sobre su condición social. Cic. Rab. Post. 5.12: Vbi est igitur sapientia iudicis? in hoc, ut non solum quid possit, sed etiam quid debeat, ponderet nec quantum sibi permissum meminerit solum, sed etiam quatenus commissum sit. datur tibi tabella iudici. qua lege? Iulia de pecuniis repetundis. quo de reo? de equite Romano. at iste ordo lege ea non tenetur. 'illo,' inquit, 'capite: <quo ea pecunia pervenerit.' nihil audisti> in Postumum, cum in Gabinium iudex esses, nihil Gabinio damnato, cum in eum litis aestimares. 'at nunc audio.' reus igitur Postumus est ea lege qua non modo ipse sed totus etiam ordo solutus ac liber est. A todo ello se une que Rabirio Póstumo cuenta con el apoyo de César, dado que Cicerón señala que, a su regreso, César se hace cargo de las deudas contraídas por Póstumo y sus amigos como consecuencia de su actividad crediticia. Cic. Rab. Post. 15.41: Verum autem, iudices, si scire voltis, nisi C. Caesaris summa in omnis, incredibilis in hunc eadem liberalitas exstitisset, nos hunc Postumum iam pridem in foro non haberemus. ille onera multorum huius amicorum excepit unus, quaeque multi homines necessarii secundis Postumi rebus discripta sustinuerunt, nunc eius adflictis fortunis universa sustinet. Vmbram equitis Romani et imaginem videtis, iudices, unius amici conservatam auxilio et fide. nihil huic eripi potest praeter hoc simulacrum pristinae dignitatis quod Caesar solus tuetur et sustinet; quae quidem in miserrimis rebus huic tamen tribuenda maxima est...
[65] En el año 82 a. C. Pompeyo se casa con Emilia Escaura, hermana de Escauro e hija de Marco Emilio Escauro pater. Emilia es separada de Manio Glabrión pese a estar encinta, y muere al dar a luz poco después de contraer matrimonio con Pompeyo. Vid. Plut. Sull. 33. Por su parte, Escauro contrae matrimonio con Mucia Tercia, hija de Quinto Mucio Escévola y tercera esposa de Pompeyo, de modo que el hijo que nace de la unión entre Escauro y Mucia es hermano materno de los hijos de Pompeyo. Ascon. 23 St: Scaurus summam fiduciam in paterni nominis dignitate, magnam in necessitudine Cn. Pompeii Magni reponebat. Habebat enim filium liberorum Cn. Pompeii fratrem: nam Tertiam, Scaevolae filiam, dimissam a Pompei in matrimonium duxerat.
[66] Falta información precisa sobre el apoyo que Escauro recibe de Pompeyo. Por un lado, Cic. Att. 4.15.7 señala que el respaldo de Pompeyo a Escauro no es del todo firme: Memmium Caesaris omnes opes confirmant. Cum eo Domitium consules iunxerunt, qua pactione epistulae ommittere non audeo. Pompeius fremit, queritur, Scauro studet, sed utrum fronte an mente dubitatur. Por otro, Ascon. 23 St afirma que Pompeyo no presta su apoyo al reo durante el proceso: Sed in eo iudicio neque Pompeius propensum adiutorium praebuit - videbatur enim apud animum eius non minus offensionis contraxisse, quod iudicium eius in Muciam crimine impudicitiae ab eo dimissam levius fecisse existimaretur, cum earn ipse probasset, quam gratiae adquisisse necessitudinis iure, quod ex eadem uterque liberos haberet - neque Cato ab aequitate ea quae et vitam eius et magistratum ilium decebat quoquam deflexit.