| ISSN1989-1970 | Abril-2026 Full text article |
https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom |
| Fecha de recepción: 14/01/2026 |
Fecha de aceptación: 01/03/2026 |
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| Palabras clave: mujer en la antigua Roma, producción y consumo de vino, leges regiae, epigrafía sobre mujeres, fuentes literarias, Corpus Iuris. |
Keywords: woman in Ancient Rome, wine consumption and production, leges regiae, epigraphy about women, literary sources, Corpus Iuris. |
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Resumen:
En este trabajo se analizan fuentes literarias, epigráficas y jurídicas con la finalidad de discernir la naturaleza de la prohibición de que las mujeres bebieran vino, la conexa respecto a tener las llaves de la bodega, y la derivada: dedicarse a su producción y comercio en la antigua Roma. En general, se asume el carácter jurídico de estas restricciones, pero un análisis exhaustivo revela una mayor complejidad. Las fuentes literarias aluden a desaprobación moral y social, pues las leges de Numa y Rómulo citadas plantean una significación jurídica quizá imprecisa. La epigrafía evidencia la participación femenina en la producción y comercio del vino, cosa que supone su consumo. El Corpus Iuris parece que tampoco recoge una prohibición universal y explícita. Por tanto, parece que el vino, producto de consumo cotidiano y propio del carácter y la sociedad romana, también incluye a las mujeres.
Abstract:
This work analyzes literary, epigraphic, and legal sources with the aim of discerning the nature of the prohibition on women drinking wine, the connected ban regarding women holding the keys to the cellar, and the related restrictions: dedicating themselves to its production and trade in Ancient Rome. In general, the legal character of these restrictions is assumed, but an exhaustive analysis reveals greater complexity. The literary sources allude to moral and social disapproval, since the cited leges of Numa and Romulus pose a legal significance that is perhaps imprecise. Epigraphy provides evidence of female participation in the production and trade of wine, which implies its consumption. The Corpus Iuris also does not seem to include a universal and explicit prohibition. Therefore, it appears that wine, a product of daily consumption and characteristic of Roman nature and society, also includes women.
El vino fue una constante en la historia social, cultural y económica de la antigua Roma. Llegó a ser algo más que una bebida; constituyó un elemento definitorio de la identidad romana y, junto con el trigo y el aceite, formó parte de la Annona1. Estos productos de primera necesidad serían consumidos por la ciudadanía de modo corriente.
Esta conclusión, fundada en la normalidad del consumo de bienes básicos para la subsistencia, se pone en cuestión cuando se trata del vino. En la memoria colectiva y en la historia conocida sobre la antigua Roma, son lugares comunes la prohibición de consumir vino a las mujeres2 y, como prevención, la imposibilidad de que tuvieran acceso a las llaves de la bodega. A estas limitaciones, entre otras, se les atribuye un componente jurídico que merece análisis, en tanto que el Derecho Romano, patriarcal y poco femenino, quizá diera cabida a esas prohibiciones regulándolas al completo, desde su tipificación normativa hasta la correspondiente sanción.
Pero, ¿fue realmente así? Si lo fue, ¿cómo se compatibilizan las interdicciones con el hecho de que el vino fuera un bien de consumo integrado en la Annona? Más aún y avanzando en alguna evidencia por analizar, ¿cómo es posible que algunas fuentes epigráficas aludan a mujeres involucradas en el comercio de vino?
Una respuesta razonada a estas y otras cuestiones requiere un examen de las fuentes literarias, epigráficas y jurídicas en las que mujeres y vino son protagonistas. Solo ese análisis permitirá desentrañar la naturaleza de la presuntamente inadmisible asociación entre vino y mujer y, en particular, si el Derecho Romano stricto sensu le dio cabida.
En efecto, las creaciones de la literatura latina y de la griega son, sin duda, valiosas para quienes investigan el Derecho Romano3. En ocasiones, ofrecen un preciado testimonio directo de fuentes jurídicas, sobre todo cuando citan literalmente partes de normas como, por ejemplo, la Ley de las Doce Tablas, cuyo texto exacto sería desconocido sin esas citas. Son una clave interpretativa cuando describen o representan la realidad del momento, aunque sea desde la filosofía, la historia o la misma literatura. Ayudan a comprender el contexto social, cultural, económico y religioso, ya que el fenómeno jurídico está intrínsecamente conectado con su entorno. Sin embargo, se trata de evidencias que deben tomarse con precaución; en general, no se puede otorgar a las fuentes no jurídicas la misma trascendencia que a las que sí lo son si lo que se busca es hallar la certeza de lo que fue. Las fuentes literarias son, sin duda, sumamente relevantes, pero siempre se ha de tener presente que el literato, el historiador, el filósofo, narra otorgando peso a su sensibilidad, a lo ejemplarizante, al gusto artístico del momento y, además, se trata de varones y, por tanto, sus crónicas son testimonio de sus miradas, sus juicios y sus sesgos4.
Las fuentes epigráficas reflejan la realidad cotidiana5 que se manifiesta a través de lo grabado en lápidas funerarias, inscripciones conmemorativas, escritos que testimonian negocios, e incluso tablillas que contienen, a su vez, fuentes jurídicas. En relación con el tema de este estudio, cobran especial relevancia las inscripciones (tituli picti y sellos6) sobre el barro de las ánforas dedicadas al comercio. En fin, las fuentes epigráficas ofrecen testimonio de la vida corriente de hombres y mujeres, quizá su análisis permita alcanzar conclusiones más certeras.
En el caso de las fuentes jurídicas, el jurista, también varón, está inserto en el Derecho de su época, busca lo externo y objetivo, bien sea para hallar la solución más equitativa para el caso concreto o conflicto planteado, bien se dirija a hallar el principio o la máxima con valor más general y adecuado para la consecución del ideal de Justicia. El valor de certeza y de método de la fuente jurídica frente a la literaria es, por tanto, muy superior.
Se advierte que el análisis de todas estas fuentes no pretende confirmar, una vez más, la incuestionable y probada desigualdad propia de hombres y mujeres en cuanto al uso y consumo de vino en el momento histórico y sociológico sometido a consideración7. El objetivo es analizar y reflexionar sobre la prohibición de facto y, sobre todo, si esta fue de iure, que es la que, más allá de consideraciones morales, religiosas, culturales y sociales, condiciona o puede condicionar objetivamente la vida y el estatus de las mujeres romanas, esa otra mitad del Imperio.
Las fuentes más antiguas que aluden a la prohibición de beber vino a las mujeres y tener acceso a las llaves de las bodegas, son literarias; así lo manifiestan Minieri8 y Pailler9, quienes recogen prácticamente el total de los textos que hacen referencia a la interdicción.
Fabio Píctor10 escribió en sus Annales que una matrona fue condenada por los suyos a morir de hambre por haber roto el sello de la cajita donde se guardaban las llaves de la bodega11. Esta narración la recogen, como veremos, autores posteriores, entre ellos, Plinio.
Polibio recoge en sus Historias (Hist. 6.3-4) que a las mujeres se les prohíbe beber vino y, además, no tienen acceso a la bodega. Solo beben un vino llamado passum, elaborado con uvas pasas y de sabor parecido al del vino dulce de Egóstenes y al vino de Creta12. Es más, para verificar que, efectivamente, las mujeres no habían bebido vino, debían besar a sus padres y a otros familiares, incluso afines. Se trata del ius osculi, que permitía a los parientes más cercanos besar en la boca a las mujeres de su familia13 con la finalidad de evidenciar su virtud y obediencia en cuanto a no catar el vino.
Dionisio de Halicarnaso, quien vivió en Roma en la época de Augusto, en Antigüedades Romanas 2.25.6, atribuye la prohibición al mismo Rómulo. Particularmente, el castigo en caso de embriaguez (se hace notar que se trata de ebriedad, es decir, abuso en el consumo), y en caso de adulterio de la mujer, era la muerte. El juicio del ilícito se circunscribía al ámbito privado, correspondía al consilium domesticum formado por los parientes del marido, a quien correspondía la imposición de la pena. Afirma además Dionisio de Halicarnaso que esta práctica se desarrolló en Roma, puesto que entre los griegos el consumo de vino por las mujeres se consideró una falta mínima; sin embargo, en Roma, durante largo tiempo14 y de manera acertada, fue la interdicción la que favoreció que casi no hubiera divorcios. Y es que la ebriedad induce el adulterio, de forma que, evitando su causa, el abuso del vino, se consigue que las mujeres se comporten más decorosamente con sus maridos.
Valerio Máximo es de la misma opinión que Dionisio de Halicarnaso. Máximo, en sus Facta et Dicta Memoriabilia, afirma que el consumo de vino en la antigüedad era desconocido para las mujeres romanas, probablemente para que su ingesta no les provocara deseo sexual desenfrenado. La conducta femenina debía ser modesta y honrosa y no estaba reñida con que las mujeres se acicalaran y adornaran a fin de que su existencia no fuera triste y horrible15. Máximo menciona el caso de Egnatio Meceno (Val. Max. 6.3.916), absuelto a pesar de que, sin juicio previo (intervención del consilium domesticum), matara a su esposa golpeándola con un garrote al romper esta el compromiso de sobriedad. Parece que el uso inmoderado del vino (nuevamente hacemos notar que se trata de abuso, no de consumo razonable), cierra la puerta a todas las virtudes y abre la de todos los vicios.
Esta sanción la menciona también Plinio el Viejo (Plin. Nat. 14.13.89-90). Cuenta Plinio que Egnatio Meceno, al sorprender a su mujer bebiendo de una tinaja y puesto que non licebat vinum feminis Romae bibere, la mató a palos. Meceno fue llevado a juicio ante Rómulo por la muerte de su esposa, pero no por mismo el asesinato, sino por la elección del método y por no haber convocado al consilium. Finalmente, Rómulo lo absolvió17. En efecto, Plinio recordaba que la ingesta de vino y la consiguiente ebriedad de la mujer suponía un delito según la legislación de Rómulo, ya que se relacionaba estrechamente con el adulterio. A continuación, relata el caso recogido por Fabio Píctor sobre la matrona condenada a morir de hambre por haber roto el sello de la caja en la que se guardaban las llaves de la bodega. Plinio cita también a Catón (Pli. Nat. 14.13.9018), quien contaba que los parientes daban un beso a las mujeres para saber si olían a temeto, porque el vino tenía entonces esa denominación, de ahí proviene el término temulentia (embriaguez). Por último, cuenta (Plin. Nat. 14.13.91) que el juez Gneo Domicio19 puso como multa la pérdida de la dote, sin duda, una pena más llevadera, a la esposa que había bebido más vino del necesario para su salud sin saberlo su marido, siendo la embriaguez de la esposa la causa del divorcio. Posiblemente es este el último divorcio por embriaguez de la mujer.
Y es que, en época republicana, a decir de Aulo Gelio, parece que los castigos a la mujer por beber vino, ya no consistían en imponer penas físicas o la muerte. Según Gelio (Gell. 10.23.420), la pena impuesta era una multa (que ya avanzó el texto de Plinio). Aulo cita otra vez a Catón al referir las costumbres de las mujeres de la Roma más antigua: estas practicaron la abstinencia durante mucho tiempo, pues no era honroso beber vino, y podían ser besadas para saber si lo habían hecho. Aulo Gelio (Gell. 10.23.1) comentaba que en aquel momento más remoto las mujeres Romanas y las del Lacio se abstenían de beber vino (abstemias agisse, es decir, no consumían temetum). Igualmente, las mujeres debían besar a sus familiares en la boca a fin de evidenciar que el olor de su aliento no delatara que habían estado bebiendo. Sin embargo, Gelio nos cuenta que solían beber lorea, passum, murrina y otras bebidas dulces del mismo tipo.
Plutarco atribuye a Numa el origen de la prohibición de que las mujeres bebieran vino, en concreto, afirma que Numa conservó para las mujeres casadas la consideración y el respeto que habían recibido de Rómulo, y así debían abstenerse completamente de beber vino y no hablar fuera de la presencia de sus maridos, ni siquiera sobre asuntos de importancia práctica, (Plut. Lic. Num. Comp. 3.10); se hace notar que es relevante en la indicación de Numa la afectación exclusiva de la prohibición a mujeres casadas y la necesidad de la presencia del esposo, a contrario, si el marido está presente, parece permitido. Plutarco recoge también referencias a la prueba del beso, un derecho reservado desde padres hasta primos hermanos (vid. también Plut. Quaest. Rom. 6). Entre las causas que recoge Plutarco21 por las que el marido podría divorciarse, especialmente la de la sustracción de las llaves de la bodega en relación con la prohibición de beber vino, parece que no llegó a ser causa común de divorcio. En efecto, según el testimonio de las fuentes literarias, la práctica del divorcio en el período arcaico fue extraña. Por lo menos hasta el siglo III a.C., solo se recoge memoria de algunos divorcios dignos de ser referidos por concurrir alguna circunstancia específica que no fue ninguna de las tasadas22. El propio Cicerón23 ratifica el dato. Por tanto, llama la atención que no se recogieran en las fuentes supuestos de divorcio debidos al consumo de vino o más bien por su abuso, o hacerse con las llaves de la bodega, hasta el caso sentenciado por el juez Gneo Domicio, casi a finales del siglo II a.C. La cuestión inmediata es: ¿hemos de suponer que las mujeres cumplieron estrictamente la prohibición y que la literatura ejemplarizante recogió los horrendos castigos sufridos por algunas? Probablemente no fuera así, las mujeres bebieron vino, pero avancemos en el análisis para hallar respuesta.
Entre la Patrística, Tertuliano recuerda en tono ejemplarizante la historia de la abstinencia de las mujeres en la antigua Roma y su progresivo abandono (Apol. 6.424). Alude también al caso de Meceno como recuerdo de un pasado lleno de valores perdidos de moderación y templanza femeninas (nótese que el texto comienza refiriendo la falta de diferencia entre la forma de vestir de matronas y prostitutas), y al ius osculi, costumbre perdida en su época en la que el divorcio está a la orden del día.
Las mujeres cuyas historias se recuerdan en estos textos son libres de nacimiento (ingenuae) y matronas, es decir, mujeres casadas en edad fértil que pertenecen a las élites sociales (senatoriales y ecuestres). Las narraciones, además, redundan en referir los mismos casos a modo de moralina, de asunto ético-didáctico, en tanto que el fin de los distintos literatos es el elogio de las buenas costumbres de los viejos tiempos, en los que la virtud femenina era irreprochable25; si no lo era, advenía un terrible castigo a la que no seguía las pautas de esa decorosa probidad. La cuestión es si las fuentes, reiterando los mismos relatos, reflejan la sociedad que fue, o son más bien lecciones de excelentes prosistas llamados a poner en valor las antiguas y añoradas buenas costumbres en oposición a las que, quizá, eran más comunes y cotidianas en su época y, probablemente, no tan denostadas.
En el período más arcaico, la pretendida justificación jurídica es la llamada a una ley de Rómulo, evidentemente no conservada, que ofrecería base objetiva para la tipificación de la conducta (beber vino o hacerse con las llaves de la bodega) y su castigo, y dos relatos paradigma: el que viene de Fabio Píctor (el de la matrona castigada a morir de hambre por haber roto el sello de la arqueta que contenía las llaves de la bodega), y el repetido de Egnatio Meceno, quien mata a palos a su mujer ebria sin haber convocado el consilium domesticum y, a pesar de esa falta procesal, acaba siendo absuelto por el mismo Rómulo. Todo ello sin pasar por alto que, aunque sutilmente, los autores penalizan no tanto el consumo de vino, sino su abuso o beber algunas clases de la bebida, puesto que determinadas fuentes contrastan la prohibición admitiendo que las mujeres bebían vinos dulces o de poca graduación alcohólica. Durante el período republicano, parece que la sanción se atenúa, según la sentencia del juez Gneo Domicio, la mujer pierde la dote en caso de divorcio con causa en la ebriedad de la esposa sin saberlo el esposo, se trata de un probado abuso; recordemos que en este momento el vino es ya un alimento básico y, a finales de la República, el divorcio sin causa se integra en la cotidianidad del derecho de familia.
En fin, la prohibición se circunscribe a una etapa remota en la que las fuentes literarias son recuerdo moralizante de tiempos pasados traídos al presente de su escritura. Además, como se advirtió, las conclusiones que se extraen de los textos literarios han de analizarse con cautela a pesar de su valiosa aportación. Se trata de evocaciones sobre el consumo de vino en tiempos pasados que incluso lo presentan como una bebida no muy extendida en la Península Itálica, cosa que como veremos, no corrobora la arqueología26. Parece que la producción y comercio de vino se generalizó a partir del siglo III a.C., era conocido, importado y producido en la Península Itálica y, por tanto, también lo sería en la propia ciudad de Roma.
En casi todas las fuentes literarias sometidas a consideración, parece esencial la idea de que el vino favorecía la intemperancia sexual y, en última instancia y por su causa, el adulterio, delito femenino gravísimo porque sus consecuencias naturales, embarazo y descendencia de un espurio, representan una turbatio sanguinis, una alteración de la familia, estructura base de la comunidad arcaica.
Quizá ahí radica el interés de la prohibición en el caso de mujer casada y en edad fértil. Y es que la sexualidad no dirigida a la reproducción en el seno de la familia representaba un contexto antagónico al de la esposa ideal, mujer casta cuya vida personal está regida por el pudor y la prudencia27. La libertad sexual era propia de meretrices, esclavas, amantes y concubinas.
En fin, que las mujeres bebieran vino suscitó una intensa reprobación masculina, hasta el punto de que parece que todas las que lo consumían llegaban a la embriaguez, inductora de anhelo carnal, paso previo a la ruptura de la fidelidad conyugal femenina28. Una vez más, es manifiesta la dicotomía entre la "mujer honesta, madre de familia" y la "mujer desvergonzada"29, porque era necesario dar ejemplo: si las patricias de buena reputación disfrutaban de sus lujos y de su sexualidad, advendría un serio conflicto para el varón romano, que vería cómo su esposa, más allá de la limitación del acceso femenino a espacios de socialización masculinos (el banquete), se distanciaba del ideal de mujer sumisa y dependiente. Marcial, (Epigr. I.87, V.4 y VII.67.9-15) ofrece los ejemplos de Fescenia y Mirtale, mujeres que beben mucho vino y que mastican hojas de laurel para disimular el mal aliento; también el de Filedine que se dedica a deportes masculinos y bebe vino puro como un hombre. Así, Juvenal (Sat. VI.300-301: quid enim Venus ebria curat? / inguinis et capitis quae sint discrimina nescit) acumula toda su misoginia describiendo a una mujer que, bajo el influjo del alcohol, se entrega a los placeres de forma desenfrenada, perdiendo todo sentido de la vergüenza y la razón, y poniendo el deseo carnal por encima de cualquier consideración intelectual o moral.
La ingesta de alcohol, inductora del adulterio y, por tanto, de un embarazo fuera de la recta estirpe familiar, parece que podría castigarse también por estar asociada a prácticas abortivas30. Recordemos que, en el período más arcaico, abortar sin el consentimiento del esposo era causa de repudio o incluso de muerte31. Quizá la abstinencia, en este caso, pudiera haber estado motivada más por el intento de salvaguardar la salud de los fetos durante el embarazo32 que por la moralidad. Además, según los tratados de medicina y ginecología, los autores solo condenan la ebriedad, esto es, el abuso, no el consumo de vino, sin embargo, la prohibición es total y no específica durante el embarazo, lo que hace que esta teoría no sea del todo sólida. En caso de que la abstención de consumir vino fuera para mantener la salud del feto, solo se prohibiría durante el embarazo y no durante toda la vida. En efecto, el médico Sorano33 habla del vino como excipiente de cocciones contraceptivas y como elemento fundamental de una dieta abortiva.
Las leyes antiguas citadas por la literatura son las de Numa y Rómulo34. Forman parte de aquellas antiguas leges regiae que se conocen por las fuentes literarias que las citan o evocan y que, como avanzábamos, han de analizarse con la debida cautela35.
La consistencia de esas reglas reside en ser parte de los mores maiorum, normas de carácter consuetudinario, no escritas y de obligado respeto, en tanto provenían de los ancestros, y que cuentan con un recio fundamento religioso. El término mos no refiere una realidad estrictamente jurídica, sino que pone de manifiesto que una forma de actuar es conforme a la tradición socio-religiosa, de esto se infiere que en esa época más antigua lo lícito civil (ius) no se distingue de lo lícito religioso (fas)36. En efecto, afirma con razón Santalucia37 que, muy probablemente, las leges regiae no tendrían la función de llegar a ser unas normas de conducta externas y objetivas dirigidas a ordenar la vida en sociedad, sino que más bien su finalidad sería indicar la forma correcta de sostener el equilibrio entre la antigua comunidad romana y la divinidad que lo rige, de tal forma que el castigo sería algo así como una forma de expiación que restablecía dicho equilibrio. No es el ius en el sentido de lo lícito civil, de lo que es conforme a derecho lo que veta el consumo de vino a la mujer, sino la arcaica configuración de lo lícito religioso. El contexto de esta religiosidad arcaica parece que sí que está vetado a las mujeres, como lo está la participación ciudadana, los cargos políticos y el ocio. Como afirma Cantarella38, el uso del vino se relaciona con los instrumentos necesarios para hacer vaticinios, algo negado a las mujeres, dado que las artes adivinatorias eran un officium virile, de forma que el vino, posible producto de lujo en época monárquica y base de libaciones y ritos, solo estaría disponible para los varones39; además, la prohibición se extendería al ámbito de administrar y servir el vino: una mujer no podría encargarse de cuidar la bodega ni de suministrar el vino, sino que debía ser el pater familias el que se encargara de esas tareas40. En fin, las artes relacionadas con la viticultura irían asociadas a la tierra y a la agricultura, como también su producción y comercialización.
Probablemente el vino prohibido a las mujeres por los mores sería el denominado temetum, vino puro destinado a los dioses, a los actos religiosos, a las libaciones41, y no los otros más livianos o dulces; por eso podrían beber otros vinos que quedan fuera del destino al culto42. Pero como se ha avanzado, en el período republicano estas rígidas costumbres fueron aplicadas de forma cada vez más relajada, como se desprende del protagonismo de las matronas en determinados episodios religiosos de la historia de Roma coincidentes con momentos de graves peligros para la sociedad, y en los que se puede percibir el alcance de la participación femenina en los asuntos cívicos43. Es muy revelador que Livia Drusila, la segunda mujer de Augusto, sostuviese durante toda su vida que haber llegado a una edad avanzada y con tan buena salud se debía a haber regado sus comidas con un buen vino44.
En cuanto al consumo de vino por las mujeres, Cicerón (Cic. de rep. 4.645) afirma que en su época no era necesario recurrir al castigo ni a su vigilancia, como ocurría en Grecia, en tanto las mujeres se conducían bien gracias a su impecable educación. Incluso aquellas sobre las que cabía alguna sospecha, ya no eran sometidas por sus familiares a la famosa prueba del beso porque era incuestionable su recta conducta. En efecto, a decir de Sandei46 el ius osculi, que fue un elemento de control en el período arcaico, parece que se transforma en un beso ritual, es más, posiblemente las mujeres querían ser besadas a fin de demostrar su virtud, en tanto un beso la evidenciaría. En cualquier caso, el vínculo mujer y vino ya no es un inconveniente; de hecho, la propia madre de Cicerón47 se preocupaba de que los odres de vino en su domus estuvieran bien cerrados para que nadie bebiera a escondidas. Plutarco48 alude a la relajación de costumbres cuando mujeres de clase noble y jóvenes se quedaban hasta el final del banquete, momento en que determina que no era respetable permanecer; pero lo que cuenta es que estaban y sin duda, beberían vino.
Según narra Petronio, en la cena de Trimalción, su esposa Fortunata ocupa su lugar y, sin duda, bebe vino. Este es uno de los casos en los que las fuentes literarias aluden al consumo femenino de vino, aunque limitado a la esfera pública de la cena con invitados y en supuestos en los que las mujeres son esposas de ciudadanos de elevada capacidad económica49.
La noticia de mujeres de clases inferiores en relación con la esfera privada y cotidiana son escasas e indirectas, pero si el consumo de vino se generalizó a todos los niveles, en aquella es prácticamente seguro que ocurrió lo mismo. Además, en el siglo I a.C. el vino se convirtió en una bebida de masas, incrementándose el comercio y la producción: el vino es alimentum para la población de Roma.
Como afirma Sandei50, otras fuentes ofrecen testimonio de que quizá la prohibición no fuera tal o, por lo menos, tan destacada. En la necrópolis de Castel di Decima, en la via Laurentina, datada en los siglos VIII-VII a.C., se han hallado tumbas de mujeres que contienen ánforas vinarias y otros objetos propios de banquetes51; igualmente, las excavaciones de la Osteria dell'Osa52, de la misma época, muestran objetos similares.
Y es que más allá de mujeres pertenecientes al estrato nobiliario, con vidas nada cotidianas y que son presentadas por las fuentes literarias que añoran tiempos pasados como paradigma de la matrona ejemplar a la que hay que imitar, hay otras categorías de mujeres, quizá de extracción social más baja, aunque no necesariamente con menor capacidad económica o cultural, que consumen vino sin problema aparente. Por supuesto, lo consumen abiertamente las probrosae53, incluso lo venden, como el caso de las inscripciones pompeyanas que aluden a la dulce vinaria recogida en CIL IV 1819: Suavis vinaria / sitit rogo vos et / valde sitit Calpurnia tibi dicti. Val(e); o de la irreverente frase de CIL IV 8442: futui coponam, en la que se manifiesta abiertamente el deseo de "fastidiar" a la dueña de una taberna quien, seguramente, bebía vino. También CIL IV 7863-787354, se trata de grafitis en una pared de un edificio de Pompeya que hablan de Asellina, propietaria de un famoso thermopolium. Igualmente, la conocida lista de gastos en bienes de consumo recogida en CIL IV 538055, que bien refleje las necesidades de aprovisionamiento de una taberna de comida caliente, o bien recoja los gastos de una familia de clase media-baja, ofrece testimonio de que el vino es un producto de primera necesidad, en tanto su previsión de consumo es diaria para hombres y mujeres.
Se trata de mujeres al frente de negocios en los que se bebía y se vendía vino, y cuya moralidad distaba de otras mujeres con vidas cotidianas, que también bebían vino sin estridencias y sin caer en la ebriedad que, en verdad, parece ser la verdadera conducta susceptible de reprobación, más bien social y moral que jurídica, y que, entrada la República, es casi olvidada como atestiguan imágenes en frescos, cerámica y mosaicos que evidencian el uso y el consumo generalizado del vino.
Y es que las claves que nos muestran las fuentes epigráficas son muy valiosas. Entre estas, llama la atención el caso de Coelia Mascellina, una mujer libre de nacimiento, originaria de la Bética, pero que vivía en Roma56. Conocemos a esta mujer del siglo II d.C. porque aparece como dedicante en una inscripción sepulcral encontrada bajo San Pedro en el Vaticano, reutilizada en una tumba en la basílica de Constantino57. La inscripción funeraria que se conserva: AE (= L'Année épigraphique) 1973, 71: […] [ne]gotiatri[ci] olear[iae] ex provinc[ia] baetic[a] item vini [castit]ate incomparabili cn[aeo] coelio mascvlo patri piis[imo] coelia mascellina parentibvs feop. cit. Coelia conmemora a su padre, Gneo Coelio Masculo, y a su madre, cuyo nombre desconocemos al estar la lápida mutilada a la izquierda58 pero que es una mujer que su hija distingue como de incomparable castidad y dedicada a negocios de aceite y vino en la provincia de la Bética. En principio, la lápida revela que Coelia, muy probablemente, habría heredado el negocio de sus padres59 y, particularmente, continuó la actividad de su progenitora. A decir de Alfaro Giner60, desde Roma dirigían el transporte del producto desde las fincas que tenían los Coelii en la Bética, bien nominalmente o a través de un praepositus. Esta Coelia Mascellina probablemente es la misma mujer61 cuyo nombre aparece en un signaculum de bronce para estampar ánforas encontrado en el Tíber, cerca del distrito imperial, donde se ubicaban los grandes muelles y almacenes62. Se recoge en CIL XIV 2.2.8166: ae cn[aei] f[iliae] mascellinae / koil[iac] mackellei nhc, en el círculo exterior se describe como sello de Coelia Mascellina, hija de Gneo, y en el interior consta lo mismo en griego63 acompañado de pequeños dibujos de ánforas que separan las palabras, indicando la naturaleza de su negocio. La gens Caelia o Coelia, de origen plebeyo, está documentada desde mediados de la República hasta el medio Imperio. Según Padilla Monge64, hay unos pocos Coelii comerciantes de vino y aceite65, documentados en la Bética mediante la epigrafía en piedra y a través de la epigrafía anfórica, entre estos últimos, la propia Coelia Mascellina.
Otro ejemplo es el de Cornelia Marullina, una ciudadana importante de Castulo, una civitas de la Bética cercana a la actual Linares, cuya vida se desarrolla durante la primera mitad del siglo II d.C. Su noticia se encuentra en dos inscripciones66; la primera se recoge en CIL II 326567: pietati aug(usttae). quod cor(nelia) c. f. maru[lla mate]r posituram se ordini castulonensium r[…] promisserat in memoriam l. cor(nelii) marulli fili sui, hoc donum illius c. cor(nelius) bellicus heres eius ex arg(enti) libris c(entum) d(edit) d(edicavit) editis circensibus. La inscripción dice que Cornelia prometió conmemorar con una imagen de plata de la Pietas Augusta ofrecida al ordo de los castulonenses, a su hijo, Lucio Cornelio Marullo, perteneciente a la clase senatorial de Castulo y cuyo cognomen derivaba de su abuelo materno. Su heredero, Cayo Cornelio Bellico la realizó ex arg/enteis / libris C., y además costeó un espectáculo de circo editis circensibus. Cuando el Senado de Castulo votó honrarla erigiendo estatuas de ella y de su hijo, ella las pagó con su propio dinero. La segunda inscripción (AE 1958, 46868) completa el contenido de la primera, se encuentra en la base de una estatua69 y por ella se sabe que Cornelia Marullina embelleció la ciudad con estatuas de plata, celebró banquetes públicos (epulum) y espectáculos circenses: ...quod duitatem / castulonensium sta tuis argenteis et epu/lo et circensib(us) decoras / et..., por lo que el ordo castulonensium decretó para ella y para su hijo, Lucio Cornelio Marullo, erigir una estatua: ... statuam ei et filio..., de lo que se encargó su pariente y heredero Cayo Cornelio Bellico, en nombre de su hijo fallecido.
Cornelia pertenecía a una elevada clase social, tendría notable incidencia política70 y disfrutaba de alta capacidad económica debida al comercio y producción de vino, aceite y garum, negocio que probablemente habría heredado de su familia. En las inscripciones no hay mención al esposo de Marullina, quizá hubiera fallecido, o se hubiera divorciado, o quizá era una mujer soltera71; en cualquier caso, su hijo, que la premurió, tomó el nomen y el cognomen de su abuelo materno. Probablemente no tuvo más hijos en tanto su heredero es Bellico.
No es abundante la existencia de nombres femeninos en las marcas de ánforas (tituli picti y sellos), pero existe y ofrece prueba de la dedicación de estas mujeres.
Se documenta también en sellos anfóricos72 a Caedicia Victrix73, estudiada en profundidad por Tchernia74. El sello se recoge en CIL II 4973.3: caedicia m(arci) f(iliae) victrix, y está verificada su difusión en Roma, Florencia, Fondi, Cartago y Tarragona75. Siguiendo a Manacorda76, posiblemente esta Caedicia fuera la dueña de las Caedicianae Tabernae que refiere Festo, (Fest. De verb. sig. 39L77), en las que se vendía vino. Probablemente Caecidia sería la esposa del cónsul Flavio Scaevino, desterrada de Italia junto con su marido por Nerón en el año 65 d.C. (según Tácito. Ann. 15.71.5) en el momento de la conspiración de Pisón, y probablemente restituida posteriormente en sus derechos78. La figlina estaría ubicada en el fundus Caedicianus situado en la zona de la actual Sorrento, en el que se produciría gran cantidad de vino Falerno y también los dolia y las ánforas para su conservación y transporte, como atestigua el sello de la inscripción. Se han encontrado otros ejemplares más recientemente79 en Tibur, Lyon y Corinto. Tchernia80 advierte que hay otros sellos que ofrecerían prueba de que la gens Caedicia, muy antigua, debió tener, desde la República, varias ramas en el Lacio y en Campania y, algunas de ellas, dedicadas a la viticultura y al comercio de vino.
De vuelta a los epitafios, llama la atención el procedente de Penelles, en la actual provincia de Lleida. Se trata de una mujer llamada Atilia Spuri f(ilia) Lucilla, en concreto, CIL II 4457: atiliae / spuri f(iliae) / lucillae / m(arcus) antonius / [in]achus uxori. Cindocha Redondo81 afirma que quizá pudiera ser una hija ilegítima (spuri filia), en tanto no existen datos sobre sus progenitores, parece que Marco Antonio Inacho fue su marido y el encargado de costear su lápida. La inscripción latina se halló junto a una estatua, según afirma Sancho82, en 1743, en Castellserás. El epitafio se encuentra en la actualidad en el Castell del Remei, finca y bodega heredera del fundo original y que sigue dedicada a la producción de vino, de hecho, es la más antigua de Cataluña. Muy probablemente Atilia Lucilla fue la primera propietaria del fundo, a decir de Mateu Giral83, ya destinado en aquel momento a la elaboración de vino. Masdeu84 ubica esta inscripción en la Torre dels Canonges, en Cataluña, en concreto afirma que (sic) "[…] no tengo dificultad en leer con Finestres SPurii VRI, tomando el Vrus por nombre bárbaro, cuya significación corresponde á la del latino Taurus. El letrero dice así: Puso esta memoria Marco Antonio Nacho á su muger Atilia Lucilla, hija de Spurio Uro". Masdeu no cree que se trate de una hija ilegítima y concluye, siguiendo a Finestres85, que es hija de Spurio Uro. En cualquier caso, más allá de la filiación, Atilia era la dueña de un fundo dedicado a la viticultura en la Tarraconensis.
También en el contexto de las estelas funerarias dedicadas a mujeres y en este caso, en relación con su ornamentación, afirman Jusué Simonena y Tabar Sarrías86 que los elementos vegetales son corrientes y, entre ellos, se encuentra la vid, que sería particularmente frecuente en la zona de la actual Navarra. Se trataría de un símbolo dionisíaco que ofrecería idea del banquete funerario en el que el vino abre el camino del conocimiento y la felicidad eterna. Así por ejemplo, en la lápida sepulcral de Antonia Buturra, CIL II 2970 (=ENa87 20): d(iis) m(anibus) / ant(onia) bvtvrra / viriati filia / an(norum) xxx / h(ic).s(ita), rodean la escultura de la difunta sedente, racimos y sarmientos, y en los ángulos inferiores se colocan dos trvllae que también aparecen en las otras estelas de la actual Gastiáin, un municipio de Navarra, y que generalmente han sido descritas como páteras. Según apuntan Mezquíriz y Unzu88, la trvlla es un recipiente para beber, aunque es probable que su función primaria fuese cultual. Se trata de un cazo con mango horizontal decorado, borde engrosado al exterior, pared abombada y fondo plano. La estela denominada "de Domitia", también procedente de Gastiáin, al igual que la anterior, fechada entre los siglos I-II d.C., también presenta pámpanos y racimos y a los lados dos trvllae. La inscripción funeraria conserva la parte inicial, de la que puede leerse ENa89 28: domitia semproniana materni f(ilia).
En definitiva, las fuentes epigráficas ofrecen testimonio de que la mujer romana, independientemente de clase social y capacidad económica, participa en la producción y en el comercio de vino a gran escala, o lo vende en tabernas al por menor. Es en esta participación activa donde también se fundamenta la certeza de que, por supuesto, bebería vino sin problema.
Más allá de las leges regiae de Numa y de Rómulo, cuya entidad jurídica es cuestionable, no hemos sido capaces de encontrar en el Corpus Iuris justinianeo referencia explícita a la prohibición de beber vino y a la conexa, tener las llaves de la bodega. Los únicos fragmentos que relacionan directamente a mujeres con vino son los que a continuación analizaremos.
El primero es D. 33.6.7pr (Iavolenus 2 ex post. Lab.). Quidam heredem damnaverat dare uxori suae vinum oleum frumentum acetum mella salsamenta. Trebatius aiebat ex singulis rebus non amplius deberi, quam quantum heres mulieri dare voluisset, quoniam non adiectum esset, quantum ex quaque re daretur. Ofilius, Cascellius, Tubero, omne, quantum pater familias reliquisset, legatum putant: Labeo id probat idque verum est.
El texto, ubicado sistemáticamente en el título VI del libro XXXIII del Digesto dedicado al legado de trigo, aceite y vino (De tritico vino vel oleo legato), argumenta sobre la libertad de que sea el heredero el que fije la cantidad de lo legado en el caso de que el testador hubiera encargado al legatario que diera a su esposa viuda vino, aceite, trigo, vinagre, miel y salazones sin indicar la cantidad.
En el pasaje, Javoleno (siglos I y II d.C.) ofrece testimonio de una antigua controversia jurisprudencial: Trebacio (finales del siglo I a.C.) afirmaba que, al no indicarse la cantidad, no se debía dar más de lo que el heredero hubiera querido; sin embargo, Ofilio (segunda mitad del siglo I a.C.), Cascelio (finales del siglo I a.C) y Tuberón (finales del siglo I a.C.), cuyo razonamiento aprobaba también Labeón (contemporáneo de Augusto), opinaban que se legó todo lo que hubiese dejado el pater familias. Parece que prevaleció esta última solución, argumentado desde el tópico de la lógica respecto a la interpretación del testamento. No es este el lugar para el debate jurídico sobre los argumentos jurisprudenciales, pero sí para constatar que en el debate de los juristas de finales del siglo I a.C. (de ahí la importancia del recuerdo del momento histórico en el que desarrollan su actividad) no está si cabía o no legar vino a la esposa, esto es, a la mujer, sino sobre la interpretación de las palabras del testamento del marido en cuanto a la cantidad. Por tanto, parece cotidiano y no prohibido por el ius que la esposa gestionara las existencias domésticas de vino y las de otros productos.
El otro texto, ubicado en el Codex, es C. 6.38.1. Imp. Antoninus A. Antipatrae. Praediis instructis legatis, quamvis ex fructibus oleum et vinum in eodem fundo habuerit, tamen si id venale fuit, item ea, quae ad tempus propter incursionem latronum tutelae causa in praedium translata sunt, legato non cedere iuris auctoribus placuit. Vinum vero, quod in apothecis fuit, si ideo illic habuit, ut, cum in praedium venisset mater familias, eo uteretur, legato cedere ignorare non debes. (a. 213). El pasaje, integrado en el título XXXVIII del Libro VI del Codex de Justiniano, De verborum et rerum significatione, trata sobre la interpretación de los términos jurídicos y la correcta calificación de las situaciones y los objetos desde el Derecho.
En texto, la cancillería del emperador Antonino responde, a través de rescripto, a la consulta de una mujer llamada Antipatra, posiblemente se trata de la mater familias aludida al final del texto. En concreto se pregunta sobre el contenido de los legados en el caso de que fueran unos predios productivos que, además, tuvieran almacenados vino y aceite. La respuesta es que, si estos productos estaban para la venta, o si estaban en el fundo a modo de depósito para ser custodiados, no entraban en el legado, pero sí lo componían si estaban en la finca a disposición de la mater familias. Nuevamente, la controversia no es sobre si la mujer tiene o no acceso al vino, esta circunstancia se da por hecha.
Como recoge Sandei90, el vino era un elemento fundamental en la sociedad romana en el contexto religioso, médico y social, y esos ámbitos, en el período más antiguo, eran masculinos. La exclusión de la mujer en cuanto a beber vino sería, posiblemente, una forma de apartarla de los ritos religiosos y de los otros contextos dominados por el varón91, de forma que ese papel masculino en las artes del vino representaría una exclusividad de la bebida hacia los varones y propiciaría la prohibición simbólica del producto a las mujeres. No obstante, una revisión de las fuentes literarias, epigráficas y jurídicas desdibuja esta imagen simplista y universal de la prohibición.
Las fuentes literarias, escritas tiempo después de los hechos que narran, recuerdan reiteradamente los castigos que recibían las mujeres que se saltaban la prohibición de beber vino o, quizá con mayor precisión, se embriagaban. Parece que los hechos narrados pretendieran conjurar los efectos de la ebriedad, asociándolos con el adulterio y la consiguiente alteración del linaje, es decir, adoctrinaban sobre lo que una buena matrona romana no debía hacer. Así, en las obras subyace y predomina la finalidad moralizante, al tiempo que la exclusividad del varón para cumplir con los debidos ritos religiosos. Los castigos por estas conductas impropias de una matrona virtuosa se recogieron en unas leges regiae de dudoso carácter jurídico, en tanto que están exentas de los principios que dotan de carta de naturaleza a las normas jurídicas. Estas leges estaban más cerca del ámbito de lo lícito moral o religioso que de lo lícito civil, por tanto, no es aventurado afirmar certeramente que el consumo de vino no fue prohibido por el Derecho.
Y es que más allá de discursos moralistas o de vetos religiosos, algunos hallazgos arqueológicos revelan la presencia de ánforas vinarias en tumbas de mujeres de épocas tempranas, lo que sugiere un acceso al vino no documentado en las fuentes literarias y que no era exclusivo de mujeres probrosae. En fin, las mujeres sí bebían vino, aunque quizá no de alto contenido alcohólico. Sin duda, la prohibición arcaica relatada en la literatura con nota de misoginia y pretensión moralizante incluidas, es una alabanza retórica de los añorados tiempos pasados.
Tanto la arqueología (presencia de ánforas en tumbas femeninas tempranas) como la epigrafía demuestran que el acceso al vino no fue exclusivo de las mujeres de mala reputación. A partir del siglo III a.C., el vino se consolidó como un alimento básico de consumo general, del cual las mujeres no quedaron excluidas. Las fuentes epigráficas demuestran que las mujeres romanas, especialmente desde el final de la República, no solo bebían vino como parte de su vida cotidiana y social, sino que muchas de ellas también desempeñaron un papel fundamental en la producción y comercio de esta bebida, independientemente de su clase.
Todavía más, los textos del Corpus Iuris, genuinas fuentes jurídicas, no recogen alusión directa a la prohibición, sino que muestran en su casuística el debate jurisprudencial sobre la cantidad de vino legado a las esposas, o la inclusión del vino en herencias, por tanto, dan por sentada la presencia y el manejo de esta bebida por parte de las mujeres, consolidando la idea de que su consumo (no su abuso) era una realidad aceptada y extendida, no prohibida por el Derecho.
En definitiva, la supuesta interdicción jurídica de que las mujeres bebieran vino en Roma debe entenderse más como una construcción retórica y moralizante que como una realidad normativa inamovible. Mientras que la literatura proyectaba un ideal de abstinencia para salvaguardar el orden patriarcal, la epigrafía y el derecho nos devuelven la imagen de una mujer romana plenamente integrada en la cultura vitivinícola. El vino, lejos de ser un fruto prohibido, fue para la mujer romana un elemento de consumo cotidiano y, en muchos casos, la base de su autonomía y capacidad económica.
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