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ISSN1989-1970 |
Abril-2026 Full text article |
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Fecha de recepción: 05/02/2026 |
Fecha de aceptación: 18/04/2026 |
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Palabras clave: Census populi; favor libertatis; incensus; manumissio; Papinianus |
Keywords: Census populi; favor libertatis; incensus; manumissio; Papinianus |
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MANUMISIONES Y CENSO A LA LUZ DEL “FRAGMENTO B” DEL LIBRO IX DE LOS RESPONSA DE PAPINIANO MANUMISSIONS AND CENSUS IN LIGHT OF THE “FRAGMENT B” OF BOOK IX OF THE RESPONSA OF PAPINIAN Gema Polo Toribio. Profesora contratada doctora Universidad de Castilla-La Mancha https://orcid.org/0000-0002-5598-8701 (POLO TORIBIO, Gema. Manumisiones y censo a la luz del “fragmento B” del Libro IX de los responsa de Papiniano. RIDROM [on line]. 36-2026.ISSN 1989-1970. Pp. 425-466. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)
Resumen: El llamado “Fragmento B” del libro IX de los Responsa de Papiniano constituye una fuente clave para el estudio de las manumisiones y de la pervivencia del census populi en el siglo III d. C. Descubierto en 1882 y reconstruido inicialmente por Dareste, el Fragmento ha sido objeto de múltiples interpretaciones doctrinales desde Esmein hasta la romanística contemporánea. El núcleo del debate se centra en la validez de las manumisiones realizadas por un incensus antes de la imputación del crimen y en la posible extensión de las poenae incensorum a los manumitidos.
Abstract: The so-called “Fragment B” of Book IX of Papinian’s Responsa constitutes a key source for the study of manumissions and the persistence of the census populi in the 3rd century AD. Discovered in 1882 and initially reconstructed by Dareste, the fragment has been the subject of multiple doctrinal interpretations, from Esmein to contemporary Roman law scholarship. The core of the debate focuses on the validity of manumissions carried out by an incensus before the commission of a crime and on the possible extension of the poenae incensorum to the freed individuals.
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SUMARIO: 1. Hallazgo, reconstrucción e interpretación del Fragmento B del libro IX de los Responsa de Papiniano; 2. Reinterpretaciones y particularidades: validez de las manumisiones de los incensi; 3. Controversias interpretativas en las posteriores reconstrucciones: libertad y ciudadanía en el S. III; 4. Conclusiones. Bibliografía.
1. Hallazgo, reconstrucción e interpretación del Fragmento B del libro IX de los Responsa de Papiniano
A comienzos del año 1882, el Museo del Louvre adquirió un lote de papiros y pergaminos provenientes de Egipto entre los que se hallaba un trozo de papiro, que contenía un fragmento de Aristófanes, y cuatro láminas de pergamino con unos textos latinos en letras unciales[1].
El primer estudioso en adentrarse en el análisis de esos textos latinos fue DARESTE[2], por lo que tuvo que descifrarlos; un trabajo, a su juicio, muy largo y difícil, ya que los pergaminos se encontraban en un estado deplorable. Además, el pergamino no sólo era opistógrafo, sino que se había vuelto transparente, motivos por los que se confundían las líneas del anverso con las del reverso y viceversa[3].
Las cuatro láminas de pergamino en cuestión, nos describe DARESTE[4], formaban la hoja de un libro que parecía haber sido considerable y que contenía una especie de compendio de derecho romano. La obra estaba dividida en títulos con rúbricas. Los textos procedían de los escritos de Paulo y Ulpiano, cuyos nombres podían leerse al margen en tinta roja, y el tema tratado era el de las manumisiones.
Esta compilación era evidentemente anterior a Justiniano y fue escrita, sin duda, a su juicio, en los siglos IV o V, en la misma época que los Fragmentos Vaticanos publicados por el abad MAÏP.
La reproducción en hueco grabado a la que los sometió reconoce DARESTE, aunque no fue de gran ayuda para la lectura sí que lo fue para ver el estado y la forma de los fragmentos. Por lo que a la transcripción literal se refiere, reconoce que debería haberse hecho en letras unciales pero que, como para ello habría sido necesario fundir caracteres expresos, prefirió utilizar letras mayúsculas por alejarse muy poco de aquéllas. En cuanto al intento de reconstrucción más bien, nos indica, realizó una segunda transcripción en caracteres ordinarios con resolución de las abreviaturas y la finalización de las palabras mutiladas.
Doce son los fragmentos a los que él designó de forma totalmente arbitraria de la A, a la L. De entre ellos, sólo pudo restaurar uno: el fragmento que lleva la letra B en el que se trata de la libertad por el censo y se nos revela, afirma, cosas curiosas e interesantes sobre ella.
Una gran humildad, a nuestro juicio, es la que nos muestra el A. cuando afirma que debemos entender si no ha sido capaz de lograr totalmente su propósito, al faltar un comentario completo. Afirma que después de él, otros podrán llegar a hacerlo mejor. En cambio, su investigación no fue pequeña ni en valde puesto que nos ofreció nada menos que la primera reproducción en huecograbado, la primera transcripción literal y el primer intento de restauración. Ante todo, lo que buscó, como él mismo reconoce, fue sólo una cosa: “la reproducción más fiel que fuera posible del escrito que tenía ante sus ojos”.
“En un trabajo de este tipo la exactitud es el primer mérito”-reconoce-. “Lo principal es sentar unas bases sólidas. Las conjeturas y las reconstrucciones vendrán después”. En efecto, así sucedió como él anunció y podremos comprobar.
Ésta es la reconstrucción del fragmento que nos ofrece[5]:
cessise
servos ab eo qui non dedicaverit
ante crimen inlatum testamento manumisos
ad libertatem pervenire respondi; manumissi quoque similiter vindicta
incensorum crimine non tene-
buntur
ULPIANUS.- Qui a me census tempore manumissi professi
non fuerint, liberi non erunt
PAULUS.- Si cluso censu liberi fiant
nec postea census actus fuerit, incen-
sorum poneis non tenebuntur
PAULUS.- Quare ipsi si cluso censu liberi fiant, recte manumissi sunt
Apud veteres autem antequam censum defraudasse
dominus judicaretur…….per
tinent constitit
p. et ali
com
manumissi
Pocas páginas después, en el mismo número de la Nouvelle Revue, una serie de observaciones a estos nuevos textos de derecho romano y a la reconstrucción de DARESTE fueron realizadas por ESMEIN[6]: “Nuestros lectores -comienza explicando- han encontrado en el último número de la Revue los textos inéditos de derecho romano publicados por el Sr. Dareste. Tienen ante sus ojos la reproducción en fotograbado de las tiras de pergamino en las que están escritos estos textos; pueden apreciar la paciencia y sagacidad que necesitó el erudito maestro para descifrar los restos de esta escritura mutilada, casi aniquilada. Tras haber realizado la tarea más ardua y meritoria, el Sr. Dareste quiso que el público se beneficiara inmediatamente de su trabajo”.
“Ha dado su lectura -continúa relatándonos ESMEIN- absteniéndose por el momento de cualquier comentario y sólo ha adjuntado un intento de restitución parcial circunspecta pero luminosa, invitando a los interesados en el derecho romano a estudiar los nuevos textos. Yo soy uno de los que han respondido a esta invitación y vengo a compartir algunos resultados que he obtenido”.
Así, uno de los primeros resultados que alcanzó fue identificar estos textos con las conocidas anotaciones que Paulo y Ulpiano habían llevado a cabo sobre las obras de Papiniano, en concreto las correspondientes a su libro IX de los Responsa, y que habrían sido incluidas en un Codex fechado como mínimo, antes del año 426[7].
El fragmento B, reconoce ESMEIN[8], se adentra en un tema sobre el que en aquel momento se tenía poca información: el censo y su relación con la esclavitud y la libertad. A su juicio, el census transformaba a un esclavo en un hombre libre y en un ciudadano cuando el esclavo llegaba a ser registrado con esta cualidad con el consentimiento de su amo, pero a la inversa, por la lógica brutal de las antiguas instituciones, el ciudadano que había eludido el censo se convertía en esclavo, siendo el incensus y su familia vendidos en beneficio del estado.
Es muy probable, apunta ESMEIN, que Papiniano, Paulo y Ulpiano hablasen aquí del censo como de una institución aún en vigor y con él, las antiguas sanciones contra los incensi.
El fragmento B, continúa explicándonos, comienza con una respuesta mutilada de Papiniano que DARESTE reconstruye de esta manera:
“Cessisse….servos ab eo qui n(on) dedicaverit ante crimen inlatum testamento manumissos ad lib(erta)tem p(er)venire respondi; manumissi q(uo)q(ue) similiter vindicta incensorum crimine non tenebuntur”
Tras ello, ESMEIN explica: un dueño fraudulentamente no se ha hecho inscribir en el censo; en virtud de la antigua ley él, por este hecho, puede ser castigado con la maxima capitis deminutio y la confiscación de sus bienes. Pero esta pena no se le aplicaba de pleno derecho: necesitaba una condena regular, sin duda, en la forma de judicia populi.
Antes de que se presentara esta acusación, prosigue explicándonos, este hombre hace su testamento en el que libera un cierto número de sus esclavos. Él muere más tarde, antes de cualquier condena. Las liberaciones ¿son válidas?: Sí, responde Papiniano y ello, apunta ESMEIN, es legal. La decisión que Papiniano adopta para los esclavos liberados por testamento continúa ESMEIN, la aplica igualmente a aquéllos a quienes el incensus había liberado vindicta.
Una nota de Ulpiano adjunta a la decisión de Papiniano, prosigue ESMEIN, hace observar que, aunque sean anteriores a la acusación, estas manumisiones podrían ser nulas, acompañándolas una determinada circunstancia y, a continuación, transcribe la reconstrucción de DARESTE.
“Ulp(ianus)- Qui a me census tempore manumissi professi n(on) fuerint, liberi non erunt”.
Los esclavos liberados durante las operaciones del censo, indica ESMEIN, devenían ciudadanos, por lo que debían registrarse como tales: sin ella (sin la inscripción) eran incensi. Su libertad se habría perdido apenas conquistada, por lo que hubiera sido mejor decidir, a su juicio, que siguieran siendo esclavos de sus dueños.
En este sentido consideramos, no tanto que las manumisiones pudieran llegar a ser nulas. Antes bien, entendemos que seguirían siendo válidas, que habría que permitir que desplegaran sus efectos y que, por eso mismo, una vez manumitidos tendrían la obligación de comparecer en el tiempo del censo a declarar su libertad; de no hacerlo, entonces, sí que podrían ser imputados como incensi. Tampoco creemos, que hubiera sido mejor entender que los esclavos continuaran siéndolo de sus dueños; es más, ¿a qué dueño pertenecerían si iba a ser declarado incensus?
En efecto, no serían libres, como bien anota Ulpiano, quienes no hubieran declarado su libertad, esto es, quienes, una vez liberados, no hubieran acudido al censo. En ese caso, sí podrían ser imputados de incensi.
Aún con todo, a juicio de ESMEIN, mientras duraron las operaciones del censo, sólo hubo en realidad un método efectivo de liberación: la manumissio censu. A esta consideración sí nos unimos, pero en parte y no por el motivo que luego aduce ESMEIN, esto es, porque se tratara de un momento excepcional en el que las otras dos formas de manumisión perdían su fuerza e independencia.
Entendemos que, en efecto, la manumissio censu era la más efectiva, aunque no la única, ya que los liberados por vindicta, testamento o, tras la promulgación de la Lex Iunia Norbana, los manumitidos a través de las llamadas manumisiones no solemnes, debían igualmente profesar su libertad en el censo a fin de obtener bien la ciudadanía romana, o bien la latinidad Iuniana. Consideramos que fue la más efectiva, pero por puros motivos de practicidad y economía procesal en tanto que, tal y como nosotros la entendemos, era llevada a cabo de forma tácita, en unitas actus, en el momento en que el dominus acudía al censo junto con el que iba a dejar de ser su esclavo[9].
Continúa su exposición ESMEIN afirmando que durante este tiempo en el que se estaba celebrando el censo, tanto si el esclavo era liberado vindicta o llegaba a la libertad en virtud de un testamento, para ser libre debía profiteri censum. A este respecto, nosotros entendemos que debía profiteri censum para declarar su iusta ac legitima libertas, pudiendo de este modo ser inscrito y así obtener la condición de miembro de la comunidad de Roma, tanto si era manumitido por vindicta o por testamento en el tiempo en que se celebraba el censo, como si había sido manumitido en el periodo inter census.
Estas reglas excepcionales de tener que profiteri censum si era liberado por testamento o vindicta en el tiempo en que se estaba celebrando el censo, a decir de ESMEIN, cesaban en cuanto se cerraba el lustrum, pues enseguida los otros modos de manumisión retomaban toda su fuerza e independencia; una independencia, a su juicio, que no se ponía en duda en los viejos tiempos en los que la periodicidad regular de los lustros hacía que no pudiera haber grandes inconvenientes. En cambio, bajo el Imperio a medida que los censos se espaciaban más y más, en opinión de ESMEIN, las liberaciones que hubieran seguido inmediatamente al cierre del lustro habían podido parecer sospechosas. ¿Por qué, nos preguntamos, serían sospechosas? ¿Acaso no se celebraban manumisiones en el periodo inter census que estarían protegidas por el pretor, hasta que un nuevo censo obligase a los manumitidos, al igual que al resto de los miembros de la comunidad, a profiteri censum?
Sin embargo, continúa ESMEIN, la misma solución se sigue dando en las dos notas de Paulo que DARESTE reconstruye y, por su parte, ESMEIN, transcribe:
“Paul(us). Si cluso censu liberi fiant nec p(os)tea census actus fuerit incensorum poenis n(on) tenebuntur. – Paul(us). Quare ipsi si cluso censu liberi fiant recte manumissi sunt”
Paulo, a decir de ESMEIN, en estas dos frases sucesivas parece exponer íntegramente el razonamiento que, en sentido contrario, Ulpiano resumió más brevemente en su nota. Sólo señala a este respecto el A., que es bastante sorprendente ver el nombre de Paulo dos veces bajo el epígrafe.
Llegado el momento de finalizar ESMEIN el análisis de este texto, en el que hemos visto sigue la transcripción llevada a cabo por DARESTE, comenta que el fragmento B terminaba con un nuevo texto, sin duda de Papiniano, en el que se discutía una cuestión similar a la decidida al principio, en virtud de la que se invocaba la autoridad de los antiguos "veteres” lo que, afirma ESMEIN, es del todo natural en esta materia.
1. Reinterpretaciones y particularidades: validez de las manumisiones de los incensi
Tras esta primera reconstrucción de DARESTE y el comentario de nuestro fragmento B llevado a cabo por ESMEIN, entonces fiel a la reconstrucción de DARESTE, se publicaron casi de forma simultánea otros nuevos estudios sobre el fragmento parisino tales como los de[10]:
- ALIBRANDI[11], en el que el A. reconstruye el fragmento B complementándolo con la primera columna del fragmento C, siendo el primero en incluir sed en la respuesta de Papiniano.
- SCIALOJA[12], quien en su segunda publicación dejó reflejado cómo en el fragmento B no se hablaba propiamente de la manumissio censu sino de los efectos de las operaciones censorias sobre las manumisiones, especialmente de los efectos de las penas por la falta de asistencia al censo ya fuera del patrón mismo como de los esclavos después de la manumisión.
- KRÜGER[13], primero en considerar, tal y como transcribe la respuesta de Papiniano, que los manumitidos al igual que su patrono serán tenidos por el crimen de incensus, a diferencia de HUSCHKE[14] quien, en la misma revista en la que publicó KRÜGER su reconstrucción páginas después plasmó la suya, fiel a la de DARESTE, no tan alejada por tanto de la de ALIBRANDI, pero sí contraria a la de KRÜGER.
De nuevo, en 1886, tres años después de su primera publicación, vio la luz un segundo artículo de ESMEIN. Esta vez, en Mélanges d’historie du droit. De él nos llama poderosamente la atención cómo el A., de un lado, suscribe tal cual en ocasiones el contenido ya analizado en su anterior artículo y, en cambio, de otro, llega a omitir parte de la interpretación que de la mano de DARESTE había ya expuesto tres años antes o, incluso difiere de aquélla influenciado, sin duda, por las propuestas que ALIBRANDI, KRÜGER y, en menor medida, HUSCHKE, habían publicado durante ese tiempo.
Así, un cambio notorio con respecto a su anterior interpretación es el que lleva a cabo nada más presentar el supuesto de Papiniano: “Antes de que la acusación haya sido interpuesta, él libera un cierto número de esclavos. Estas liberaciones, ¿son válidas?: Sí, responde Papiniano. Pero, sigue más adelante ESMEIN en esta nueva reinterpretación del supuesto, Papiniano añade que los esclavos liberados serán como su patrón incensus, esto es, sometidos a las poenae incensorum.
Ésta es la reconstrucción del fragmento B que en 1886 llevó a cabo ESMEIN[15]:
Servos ab eo, qui n(on) co(n)dit cens(um)
ante crimen inlatum m(anu)mis(sos)
ad lib(erta)tem pervenire placuit; [manu]
missi q(uo)q(ue) similiter ut patronus
incensorum crimine tene-
bunt(ur).
ULP(IANUS). Q(ui) a(utem) m(anumissi) e(rant) census tempore
n(ec) fuerint lib(erta)tem [professi].
PAULUS. - Si cluso censu [manu]missi sunt,
nec p(os)tea census [act]us e(st), incen-
sorum poenis n(on) [tenebuntur].
PAUL(US).- Quare ipsi si cluso cen(su) [manu]
missi sunt [suam] lib(erta)tem [profiteri non possunt]
Como acabamos de ver en su anterior interpretación de la respuesta de Papiniano, para nada sostenía que los manumitidos por el incensus también tuvieran que ser ellos imputados de incensi, puesto que en 1883 seguía a DARESTE y era todo lo contrario: los manumitidos no serían sometidos a las poenae incensorum. El adverbio modal similiter pasó, pues, en esta reconstrucción de hacer alusión a las manumisiones testamento y vindicta, para entender que en ambos casos no serían imputados de incensi, a unir a los manumitidos y a su dueño que sería imputado de incensi.
He aquí, continúa ESMEIN en esta nueva interpretación, una decisión que parece incomprensible (y tanto que lo es, a nuestro juicio). Estos esclavos, afirma ESMEIN, son inocentes de la falta de su antiguo dueño, ¿cómo, pues, se les hace soportar el peso?: es que este caso sometido a Papiniano, prosigue ahora ESMEIN, presenta alguna que otra particularidad. Los esclavos de los que él se ocupaba habían sido liberados antes del lustrum conditur; de ahí, afirma ESMEIN, que ellos mismos deban presentarse a los censores y deban solicitar su inscripción, declarando su libertad. Si ellos no lo hacen, serán incensi y el castigo que se les infligirá será tanto más merecido ya que, si no han hecho su professio, es quizás para no llamar la atención de los censores sobre su patrón[16]. Pero, nos preguntamos ¿y si lo hacen? ¿Por qué, entonces, ya dar como respuesta inicial que serán incensi como su patrón?
Todo esto resultaría, según ESMEIN, de la nota que Ulpiano hace seguir a la respuesta de Papiniano y que él así interpreta: “Esta decisión –dice Ulpiano, tal como ESMEIN lo interpreta– no se aplica más que a aquéllos que, siendo liberados en el periodo del census no han declarado para nada a los censores su cualidad de hombres libres”.
De este modo, las dos notas de Paulo continúan este orden de ideas limitando aún más si cabe el alcance de la decisión expresada con anterioridad por Papiniano: “Si –dice Paulo, según lo expresa ESMEIN– los esclavos han sido liberados por el incensus tras el cierre del census y, posteriormente, no ha podido ser abierto un nuevo censo, ellos no serán castigados con las poenae incensorum”; en efecto, “si ellos han sido liberados tras el cierre del censo, les ha sido imposible llevar a cabo, ante el censor, su professio libertatis”.
Éste, por tanto, sería el sentido que, para ESMEIN, tendría este texto, en el que todas las partes, a su juicio, se relacionarían dentro de un orden simple y natural.
2. Diversas controversias interpretativas en las posteriores reconstrucciones: libertad y ciudadanía en el S. III
Reconstrucciones posteriores a la de ESMEIN, aunque cercanas a su fecha de publicación, fueron entre otras la llevada a cabo por GIRARD en 1889, en la que podemos observar cómo incorpora la adversativa sed que, por primera vez introdujo ALIBRANDI, así como el tenebuntur de KRÜGER. Otra reconstrucción fue la que en 1890 publicó el propio KRÜGER, junto a MOMMSEN y STUDEDMUND quienes, lógicamente incluyeron el tenebuntur que KRÜGER ya introdujo seis años antes y el sed de ALIBRANDRI.
Este giro de ESMEIN, influenciado sin duda por KRÜGER y los demás autores que se alejaron de la primera reconstrucción de DARESTE, fue puesto de relieve no sólo por COSTA, sino también tiempo después, en 1949, por LEMOSSE[17] para quien, en materia de manumisiones se había descuidado el estudio de nuestro fragmento de los Responsa de Papiniano del que el propio autor ofrece una reconstrucción e interpretación bastante alejadas, consideramos, de la del resto de los autores que han analizado este mismo fragmento y ello a pesar de que, según él mismo hizo constar a pie de página, se sirvió y dio a entender que tal reconstrucción la extrajo directamente de GIRARD[18] y ESMEIN.
« Servos ab eo qui n(on) condit cens(um) ante crimen inlatum ma(un)mis(sos) ad lib(erta)tem pervenire placuit. (Manu)missi q(uo)q(ue) similiter ut patronus incensorum crimine (tene)bunt(ur) »
(Ulpianus) : « Qui autem manumissi erunt census tempore nec fuerint libertatem professi… »
(Paulus) « …si cluso censu manumissi sunt, nec postea census actus est, incensorum poenis tenebuntur… »
A simple vista, podemos observar que la reproducción del fragmento realizada por LEMOSSE, quien no llega a mencionar en momento alguno que se trate de una reconstrucción suya, no está basada en su totalidad ni en la de ESMEIN, ni en la GIRARD. Más aún, no sólo no reproduce el segundo comentario de Paulo, sino que en el único que tiene a bien incluir, al haber convertido en afirmativa la acción, hace cambiar radicalmente el sentido de éste.
Esa misma falta de estudio de nuestro fragmento que puso de relieve LEMOSSE, fue también denunciada por VOLTERRA[19]: no sólo no ha sido tenido en cuenta por quienes se han ocupado del incensus, sino que los romanistas, entre los que menciona a ALIBRANDI y ESMEIN, han dedicado escasa atención a este pasaje tan importante que muestra cómo en el siglo III la figura del incensus, por tanto el census, estaban aún en vigor. Así, nos indica VOLTERRA, las expresiones ante crimen inlatum; incensorum crimine tenebuntur; incensorum poenis non tenentur; antequam incensus dominus iudacaretur, no dejan duda sobre ello.
Es cierto, continúa el A., que del fragmento no se ha podido determinar la naturaleza de esta pena ni los extremos del crimen. En cambio, sí que es posible, por las cuestiones prácticas discutidas en los mismos fragmentos y relativas a la validez de las manumisiones llevadas a cabo por el incensus antes de la imputación del crimen, deducir cuáles fueron las consecuencias de la falta de inscripción en el censo.
En el (parágrafo) §2, a decir de VOLTERRA, se presenta presumiblemente el caso de un dominus que antes de haberse sustraído del censo y, en cualquier caso, antes de que venga iniciada la acusación y notificado el crimen, había manumitido a sus esclavos. El jurista responde que la manumisión es válida y que los manumitidos consiguen la libertad. Añade que, en cambio, los manumitidos y el propio patronus están sometidos a las penas previstas para los incensi. Sigue una anotación mutilada de Ulpiano que examina el caso, en el que los esclavos en el momento del censo no son aún libres. No nos ha sido aclarada, por estar el texto incompleto, la respuesta del jurista.
Una anotación de Paulo propone el supuesto de que la manumisión se hubiera producido tras la clausura del censo. Antes de que haya luego un nuevo censo, los esclavos así liberados no son sometidos a la pena de los incensi. Una anotación mutilada (quare si cluso censu manumissi sunt) parece confirmar el caso examinado por Paulo, esto es, la manumisión llevada a cabo tras la clausura del censo.
El parágrafo §3 muestra que también según los veteres, la manumisión tenía pleno valor y el siervo manumitido podía conseguir la libertad, antes que el manumisor fuese juzgado incensus.
Es claro, a juicio de VOLTERRA, que hasta el momento en que no se le impute el delito y, en consecuencia, sea constatada la falta voluntaria de inscripción en las listas censorias, el ciudadano tiene la plena capacidad jurídica y la plena capacidad de obrar. Por tanto, las manumisiones por él efectuadas anteriormente tendrán plena eficacia y los manumitidos podrán conseguir la libertad.
Lógica, a decir del A., resulta la segunda decisión, esto es, que los manumitidos sean también tenidos por las penas previstas para los incensi[20] . En efecto, éstos, en tanto han conseguido la libertad y un status civitatis (ciudadano o latino según hayan sido o no manumitidos en las tres formas civiles), son obligados a hacer por su cuenta las declaraciones a los censores y a inscribirse en las listas del censo. En caso contrario, continúa VOLTERRA, serán a su vez incensi y reducidos a la condición de esclavos no porque la manumisión no sea plenamente válida, sino como consecuencia de un hecho propio, esto es, de su voluntaria omisión de inscribirse en el censo.
Puesto que los manumitidos han adquirido la plena capacidad jurídica, prosigue VOLTERRA, debe evidentemente distinguirse su responsabilidad penal de aquella del patrón manumisor, también en relación con el delito de falta de inscripción en el censo. En consecuencia, supone, podrá darse el caso de un dominus manumisor que, por haberse sustraído de la inscripción del censo, sea declarado culpable del delito y, por consiguiente, reducido a la condición de esclavo, mientras sus exesclavos por él manumitido antes de la imputación del crimen e inscritos regularmente en el censo como hombres libres, conserven su status de hombres libres y ciudadanos, al no estar incursos en ningún crimen.
Tras la manumisión, en efecto, nos explica VOLTERRA, disuelta la relación de dominica potestas, la falta de inscripción en el censo del antiguo dominus podrá tener efecto sólo en relación con el status de éste, pero no en relación con el de los manumitidos, convertidos en seres jurídicos que disfrutan de una posición frente al ordenamiento jurídico distinta de la del manumisor; posición que no puede ser modificada por el comportamiento de este último.
Se comprende, continúa el A., la cuestión examinada en las anotaciones de Ulpiano y de Paulo, a cerca de la situación de los manumitidos por un dominus que posteriormente es acusado de haberse sustraído del censo y es declarado incensus. Según los dos juristas, las manumisiones serán válidas y, además, se recuerda aquí también el principio antiguo antequam incensus dominus iudicaretur, libertates obtinere constitit, contemplado en el §3, de modo que los manumitidos no podrán ser considerados culpables del crimen de no inscripción en el censo cuando, tras la manumisión, no haya habido aún un nuevo censo y por tanto les haya sido imposible efectuar materialmente la inscripción.
La misma transcripción del fragmento B que VOLTERRA reflejó en su estudio es la que sirvió de base a SANTALUCIA[21], para centrarse en el estudio de nuestro fragmento B reconociendo, desde el primer momento, los diversos problemas de los que se rodea su reconstrucción.
Así, Papiniano, nos indica SANTALUCIA, estaría considerando la hipótesis de un incensus que, antes de que contra él fuese intentada la accusatio por haberse sustraído del censo, había manumitido algunos esclavos; el jurista se pronuncia en el sentido de que la libertad concedida por el dominus debía considerarse plenamente válida (manumisos ad libertatem pervenire placuit) precisando aún más que los manumitidos, del mismo modo que el patrón, estarán sujetos a las sanciones impuestas a los incensi.
Sigue una anotación con el nombre de Ulpiano, continúa el A., en la que se contempla la hipótesis de que los esclavos, en el momento del censo, no hubieran sido aún libres. Las lagunas presentes en la parte final de la nota no permiten conocer qué solución habría sido dada al caso previsto. A este respecto según ESMEIN cuya opinión, indica expresamente SANTALUCIA, “me parece que se puede acoger tranquilamente”, la referida nota habría concluido en el sentido de que tales esclavos no estarían sujetos a las poenae incensorum. La razón es, a su juicio, evidente: a éstos, en efecto, les habría sido materialmente imposible declarar a los censores la propia cualidad de hombres libres.
La última anotación del fragmento que también lleva el nombre de Paulus, prosigue SANTALUCIA, parece volver a confirmar cuanto se lee en la nota inmediatamente anterior, a propósito de la liberación llevada a cabo tras la clausura del censo. El fragmento, refiriéndose SANTALUCIA a VOLTERRA, ha sido sometido recientemente a un amplio examen desde un punto de vista sustantivo, aunque no ha llamado especialmente la atención de los estudiosos su examen desde el punto de vista formal.
El texto es en varias partes lagunoso: aún con todo, a juicio de SANTALUCIA, la abundante parte de éste que nos queda presenta características que permiten descartar con toda seguridad que se trate de auténticas anotaciones realizadas por Paulo y Ulpiano al texto de los responsa papinianeos. Por ejemplo, en su opinión, es absolutamente increíble que Paulo lo haya anotado no una, sino dos veces, y la segunda, sin más, para confirmar lo que él ya había observado en la nota anterior.
En segundo lugar, le parece cuando menos extraño que las dos anotaciones adscritas a Paulo en lugar de volver a conectarse, como habría sido lógico con la respuesta de Papiniano, se hayan dirigido a precisar, en cambio, el argumento que ya había sido introducido por la nota atribuida a Ulpiano, para limitar el alcance de la propia respuesta lo que daría lugar a la hipótesis calificada por el propio SANTALUCIA como muy imaginativa, de una reedición por Paulo de las Responsa de Papiniano, ya anotada por Ulpiano.
Las circunstancias ahora señaladas inducen, en consecuencia, a decir de SANTALUCIA, a mantener que no nos encontramos frente a genuinas anotaciones paulianas y ulpianeas, sino ante una cadena de opiniones de distinta procedencia, probablemente recabadas de otras obras de Paulo y Ulpiano, en parte reelaboradas por el propio editor de conformidad con la nueva praxis jurídica, puesta por él en valor con vistas a redactar un tractatus lo más completo posible, relativo a las distintas hipótesis que en la práctica habrían podido verificarse en relación con los argumentos puestos en examen en el texto de Papiniano.
También nos lleva a esta suposición, afirma SANTALUCIA, el propio contenido del fragmento que nos ocupa. Es conocido, en efecto, continúa explicándonos, que los censos efectuados por Claudio en el 47 y por Vespasiano en el 74 son los últimos que se recuerdan en nuestras fuentes y ha sido observado que, si en algún texto jurídico de época posterior se continúa aun hablando del incensus y de la manumissio censu, es debido al “carácter traslaticio de la problemática de las escuelas jurídicas, antes que a la falta de un procedimiento oficial de supresión”.
Singular, a su juicio, parecería que del contenido de nuestro fragmento resultara que en pleno siglo tercero se discutiera y llevaran a cabo puntualizaciones relativas a una institución, como era la del census populi, ya superada o cuando menos, en vías de desaparición.
Surge, pues, la sospecha - reconoce SANTALUCIA lanzar de manera dudosa y con todas las cautelas necesarias- de que el tardo editor de nuestra obra pretendía hacer un uso del texto papinianeo anterior, en el que el jurista como se ha visto, se limitaba a una descripción de los efectos consecuentes de la no inscripción en el census populi para ilustrar detalladamente un régimen de mayor actualidad y de obligación, penalmente sancionado, de no sustraerse a las operaciones del censo que tenían lugar en las provincias (professiones).
No debemos olvidar, continúa SANTALUCIA, que los fragmentos que estamos estudiando se descubrieron en Egipto, es decir, en la provincia romana en la que encontraba aplicación un códice fiscal como il Gnomon dell’Idiologo que contemplaba en varias partes, estableciendo fuerte penalidad, los casos de omisión y de imprecisión en las operaciones del censo.
Si esta hipótesis tuviera fundamento, a su juicio, encontraría una mejor explicación el conjunto de anotaciones fijadas al pie del texto papinianeo en virtud de las cuales, el editor de nuestro manuscrito habría pretendido redactar un tratado, breve pero completo, de las distintas hipótesis de omisión de la professio que, en la práctica se habrían podido verificar. Dicho tratamiento, como es obvio, debía revestir un enorme interés en una obra actual en manos de los provinciales a cuya difusión seguramente contribuyeron en gran medida, los nombres recurrentes de Paulo y Ulpiano. Ello, no es óbice, a nuestro juicio, para considerar que fueron ciertamente llevadas a cabo por tales juristas y que obedecieron a un contexto histórico en el que aún estaba vigente el census populi, por ende, la figura del incensus y las poenae incensorum y eso sería más plausible, entendemos, que considerar que fueron creadas ex novo. Que se le dé una utilidad práctica en un momento posterior no significa, a nuestro juicio, que no puedan ser consideradas como originales y verdaderas tanto la respuesta de Papiniano, como las anotaciones de Ulpiano y Paulo a la misma.
Pues bien, tras esta particular consideración de SANTALUCIA de nuestro fragmento B cuyo núcleo central, en cualquier caso, sigue siendo hacer notar la validez de las manumisiones realizadas por el incensus antes de su imputación, así como la obligatoriedad de los manumitidos de comparecer en el census populi bien en el mismo momento de su celebración, bien cuando éste volviera a ser convocado, no quisiéramos dejar de mencionar el tratamiento que de este fragmento llevó a cabo MATEO[22], firme defensor de la pervivencia del censo en el tiempo en que el fragmento fue elaborado, por tanto, contrario a la teoría anteriormente analizada de SANTALUCIA. Para MATEO, claramente la sanción de los incensi aparece tratada en los llamados fragmentos parisinos de Papiniano procedentes del libro noveno de sus respuestas, completados con opiniones de sus discípulos Paulo y Ulpiano, que se nos han transmitido excesivamente mutilados; unos fragmentos que abordaban las manumisiones hechas por los incensi.
El estado excesivamente fragmentario de esta fuente, tal y como nos indica MATEO[23], impide saber con plena certeza la naturaleza de los problemas planteados en ella, pero no descartaríamos que se refiriese precisamente al destino de los esclavos del incensus, para examinar en qué medida los manumitidos antes de incurrir su dueño en las penas a él reservadas alcanzaban la libertad. Así, los fragmentos II. 2 parecen admitir, prosigue el A., que las constituciones imperiales –placuit– admitían la libertad de esos que fueron manumitidos, pero precisamente porque lo habían sido, incurrían en las mismas penas que su dueño si no se censaron[24].
A esta opinión de Papiniano correspondían sendas notas de sus discípulos. Desconocemos, continúa MATEO, a qué habría podido referirse la nota de Ulpiano, vista su mutilación[25]; la de Paulo precisaba que tales esclavos no incurrirían en la pena de los incensi si fueron manumitidos cerrado ya el censo y con posterioridad no existió otro en el que hubieran podido censarse como ciudadanos. La solución del jurista confirmaría, anota a pie de página MATEO, la periodicidad del censo de ciudadanos, aunque sujeto quizá a intervalos irregulares, todavía en su época.
Esta misma idea de que lo actuado por el dueño entre su omisión del censo y su condena es válido, se desprende del régimen que seguían los antiguos, mencionado a continuación en I, 3: apu[d v]eteres autem antequam [in]census do[min]us iudicaret[ur liberta]tes obtinere constitit... En cualquier caso, a su juicio, se mencionan aquí supuestos en los que el esclavo del incensus, o bien habría seguido la misma suerte del dueño, por resultar también él incensus, o bien habría alcanzado la libertad, escapando al destino de los otros esclavos del dueño incensus lo que presupone, en cualquier caso, la subsistencia del censo ciudadano.
Todo esto contradice frontalmente, como nos indica MATEO, la opinión de quienes creen desaparecido tal censo bajo el Principado. Por lo demás, estos fragmentos califican como crimen –ante crimen inlatum, incensorum crimine– la falta de registro en el censo; calificativo, crimen census, como ha puesto de relieve el A., que utiliza todavía un texto de Hermogeniano, libro primo iuris epitomarum, ya postclásico:
D. 5, 1, 53: Vix certis ex causis adversus dominos servis consistere permissum est: id est si qui suppressas tabulas testameti dicant, in quibus libertate sibi relictam adseverant. item artioris annonae populi Romani, census etiam et falsae monetae criminis reos dominos detegere servis permissum est. Praeterea fideicommissam libertatem ab his petent: sed et si quis suis nummis redemptos et non manumissos contra placiti fidem adseverent. liber etiam esse iussus si rationes reddiderit, arbitrum contra dominum rationibus excutiendis recte petet. sed et si quis fidem alicuius elegerit, ut nummis eius redimatur atque his solutis manumittatur, nec ille oblatampecuniam suscipere velle dicat, contractus fidem detegendi servo potestas tributa est.
El texto, nos explica MATEO, recoge casos excepcionales en los que se admite la denuncia de los esclavos contra los dueños. Algunos de estos casos suponen la existencia de un esclavo que podría fundamentar una causa para la manumisión pese a lo que se le niega su libertad. Así, por ejemplo, cuando se destruyó el testamento en el que se le hacía libre, o cuando su dueño no cumpliera el fideicomiso por el que se le pedía que le hiciera libre, o si fue manumitido bajo la condición de que presentara cuentas y éstas fueron injustamente desaprobadas.
Similares a éstos en que el esclavo podía probar la causa que le atribuía el beneficio de la libertad, eran los casos en que podía probar haber comprado su libertad, fuera a su dueño o a un tercero que había de adquirirlo para manumitirlo posteriormente, sin que hubiera procedido la manumisión. En todos estos casos, apunta MATEO, estamos hablando de esclavos en trance de dejar de serlo, que ven comprometida la libertad que esperan por algún acto del dueño al que demandan.
Pero el texto admite también que los esclavos denuncien a sus dueños en caso de que hubieran cometido determinados crímenes, como el fraude a la annona, la fabricación de moneda falsa y el crimen census. Ahora bien, cabría conjeturar, a su juicio, que el fundamento para autorizar estas denuncias debió de ser el que tales crímenes, como los otros supuestos citados, habrían afectado a la propia situación de los esclavos; y así, en el caso del crimen census, la falta de inscripción del dueño, fuera de sí mismo o de su esclavo, podría haber supuesto que todavía en época de Hermogeniano, el esclavo pasara a dominio público.
Lo que resulta indiscutible, a juicio del A., es que la obligación de censarse que recogen Gayo 1. 160 y el Epítome de Ulpiano 11. 1 -cuyo incumplimiento es todavía posible en época de Papiniano, Paulo y Ulpiano, quienes lo califican como crimen- subsistía de algún modo en época de Hermogeniano, lo que indicaría una subsistencia del censo ciudadano durante una larga época para la que la opinión todavía dominante, lo supone desaparecido.
3. Conclusiones
A modo de conclusión y para ir finalizando, hemos de reconocer que este fragmento del Libro IX de los Responsa de Papiniano en las ocasiones que se ha cruzado en nuestro camino, siempre ha despertado en nosotros un gran interés, pero es cierto que, al exceder del objeto de estudio que en ese momento estuviéramos tratando, no ha sido realmente hasta ahora cuando nos hemos podido detener de forma más pormenorizada en su análisis que, sencillamente, nos ha parecido apasionante[26].
Nuestro objetivo inicial ha sido intentar trazar una línea temporal de las reconstrucciones e interpretaciones que de él se han llevado a cabo en estos ciento cuarenta y tres años desde que por primera vez fuera reconstruido por DARESTE, con la gran dificultad que ello le supuso. Por ese motivo, debemos estarle muy agradecidos, pues su estudio sirvió de base a sus coetáneos y, hoy en día, sigue abierto a los estudiosos que nos hemos sentido atraídos por él.
Como bien identificó desde el principio DARESTE, el tema tratado en este fragmento B del IX libro de los Responsa de Papiniano es el de las manumisiones, la relación del censo con la esclavitud y la libertad, así como los efectos de las operaciones censorias sobre las manumisiones y los efectos de las penas por la falta de asistencia al censo ya fuera del patrón, o de los que fueron sus esclavos, después de la manumisión.
En esta línea, el fragmento B lo que principalmente muestra es que sustraerse del censo, aún en el siglo III, era considerado un verdadero y propio crimen; más aún, que el census era una institución jurídica aún viva. En definitiva, nos muestra el destino de los esclavos del incensus, para averiguar en qué medida los manumitidos antes de incurrir su dueño en las penas a él reservadas, alcanzaban la libertad.
Con todo, lo que a nosotros nos ha parecido más relevante es que para Papiniano[27], inspirándose en el principio favor libertatis y en las opiniones vertidas por los veteres, eran plenamente válidas las manumisiones realizadas por un incensus antes de ser efectiva su imputación; de ello no cabe duda y los autores que han estudiado el fragmento, parecen estar de acuerdo.
En consecuencia, donde nosotros entendemos que puede estar el quid de la cuestión, por la deriva que fue tomando la interpretación de este texto, es en determinar si los manumitidos eran automáticamente o no también imputados por el crimen cometido por su dueño.
A este respecto, consideramos que no eran imputados automáticamente del crimen, pero sí que eran imputables, esto es, susceptibles de serlo en el caso que, como bien puntualizó Ulpiano, no declarasen su libertad en el tiempo en el que se celebraba el censo, con la salvedad que por partida doble contempló Paulo: que no les hubiera sido posible hacerlo por haber finalizado ya las operaciones censorias. En este supuesto no serían imputados de incensi, pero: ¿qué sucedería con aquéllos válidamente manumitidos que no habían podido declarar su libertad en ese periodo de tiempo que debía transcurrir hasta que un nuevo censo fuera convocado?
A nuestro juicio, esa libertad que válidamente se les había concedido, pero no había podido ser declarada no quedaría sin protección en ese periodo inter census, a la espera de una nueva celebración. Esta idea sigue la línea de la hipótesis por nosotros planteada, junto con nuestro maestro, el Profesor de las Heras, y aún más vemos cómo se puede confirmar en nuestro llamado fragmento B en el sentido de que, siguiendo la opinión de COLI, en realidad se trataría en cada nuevo census de poner al día los resultados del anterior, teniendo en cuenta las variaciones acaecidas en ese intervalo de tiempo.
En este sentido, como reflejamos en su día, entendemos que estas variaciones acontecidas en el intervalo inter census habrían sido hechas constar de manera preventiva y en ausencia de los censores, por otros magistrados. En concreto, por el pretor quien, a través de anotaciones preventivas, a efectos tuitivos, habría dado amparo a las situaciones que en el día a día se originaban a la espera de que la celebración de un nuevo census populi las dotara de eficacia jurídica plena. De otra manera, no podríamos concebir que en ese periodo inter census la vida jurídica de la comunidad que en esas listas censorias se contemplaba, regulaba y dotaba de eficacia, pudiera quedar paralizada o en situación de desamparo incertidumbre y falta de certeza jurídica[28].
Consideramos, pues, que lo que el Fragmento B del IX Libro de los Responsa de Papiniano quiere mostrarnos, a través de su respuesta y las puntualizaciones de Ulpiano y Paulo, es que el dueño que manumitía a sus esclavos antes de materializarse la causa contra él seguida por haberse sustraído de su obligación de comparecer ante el censo, llevaba a cabo unas liberaciones que eran válidas, pero que estaban supeditadas a fin de obtener plena eficacia jurídica, al hecho de que los manumitidos acudieran al censo a declarar su libertad. Así, a nuestro juicio, la consecuencia jurídica de esa necesaria declaración de libertad, de esta iusta causa que motivaba la inscripción en el census, no era otra que la obtención de la ciudadanía, esto es, el reconocimiento jurídico de que pasaban de pleno derecho a ser miembros de la comunidad jurídica-política romana.
Es en ese momento, en el periodo inter census, donde, a nuestro juicio, se puede llegar a entender el verdadero objetivo de la manumisión: conceder la libertad a un esclavo que a partir de ese momento deberá ser inscrito con la consideración, a falta de tal inscripción, de incensus, a fin de obtener la posición de ciudadano romano que, únicamente, la inscripción en el census populi podía concederle y así, entendemos, aparece ilustrado en el fragmento B del Libro IX de los Responsa de Papiniano[29].
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[1] ESMEIN, A., “Quelques observations sur les nouveaux textes de Droit romain publiés par M. Dareste”, en Nouvelle revue historique de droit français et étranger, 7, (1883) 481 n.5; “Fragments du Livre IX des Responsa Papiniani avec les notes de Paul et d’Ulpien”, en Mélanges d’histoire du droit, París (1886) 342 n. 5. ESMEIN, siguiendo al “eminente director de los museos de Egipto”, MASPERO, comenta que entre 1876 y 1877, se descubrió en Egipto una gran cantidad de papiros que se dice que procedían de Fayún. En realidad, nos indica, habrían sido encontrados no lejos de Sèrapeum, en las ruinas de una casa de Saqquarah, en una dependencia probablemente de una iglesia que había reemplazado el templo de Serapis y que parece que era llamada iglesia de Santa Irene. Los árabes dijeron que se los habían encontrado todos en un gran cofre.
[2] DARESTE, R., “Textes inédits de Droit Romain”, en Nouvelle revue historique de droit français et étranger 7 (1883) 361 ss. “No hay ni una sola línea completa” -describe-.” Los caracteres -insiste- están descoloridos y a veces son ilegibles”.
[3] De forma más pormenorizada, nos describe SCIALOJA que los fragmentos A y B, G y H están escritos el A y el B por un lado y el G y H por el otro del mismo folio del pergamino; así sucede también con los fragmentos D, E y K, L; los fragmentos C y I están escritos cada uno en una parte del folio y lo mismo, los fragmentos F y J. Vid. SCIALOJA, V.,”Comunicazione: sui nuovi frammenti di diritto romano pubblicati da R. Dareste”, en La cultura, Rivista di scienze, lettere ed arti, diretta da R. Bonghi, año III, volumen V (1884) 101.
[4] DARESTE, R., “Textes inédits” cit. 362 s.
[5] Traducción de la reconstrucción de DARESTE que proponemos:
ULPIANO: Quienes manumitidos por mí no vayan a declarar en el tiempo del censo, no serán libres.
PAULO: Si concluido el censo son hechos libres y después no hubiera sido celebrado otro, no se les castigará con las penas de los incensi.
PAULO: Por lo que estos mismos si concluido el censo son liberados, correctamente son manumitidos”.
[6] ESMEIN, A., “Quelques observations” cit. 479.
[7] ESMEIN, A., “Quelques observations” cit. 481 s.
[8] ESMEIN, A., “Quelques observations” cit. 494 ss. Esta reflexión de ESMEIN fue ya recogida en POLO-TORIBIO, G., Manumissio. Libertas. Census. Civis. Incensus (Madrid 2023) 96.
[9] A este respecto, ver POLO-TORIBIO, G., Manumissio cit. 85 ss.
[10] COSTA, E., “Papiniano”, en Studio di Storia interna del diritto romano, volume Primo (La vita e le opere di Papiniano), Bologna, (1894) 146: nos explica el Profesor COSTA que la publicación hecha por DARESTE de los textos, poco después dio lugar a observaciones y trabajos de “romanistas valientes” que vieron la luz casi al mismo tiempo; así, COSTA cita el artículo de ESMEIN de 1883, luego el de 1886 con cambios notables, apunta el propio COSTA; también cita los de ALIBRANDI y SCIALOJA; KRÜGER y HUSCHKE. Un poco más adelante, COSTA, de la p.151 a la p. 155, reproduce, tal cual, las reconstrucciones de DARESTE, ALIBRANDI, KRÜGER, ESMEIN y, por último, la de HUSCKE.
[11] ALIBRANDI, I., “Sopra alguni frammenti del Libro IX de responsi di Papiniano, con note di Ulpiano e di Paolo recentemente scoperti”, en Studi e documenti di storia e diritto, año IV (1883)125-142.
[12] SCIALOJA, V., “Comunicazione: Suoi nuovi frammenti di diritto romano, pubblicati da R. Dareste” en La Cultura, Rivista di scienze, lettere ed arti, anno III, Vol. V, Napoli (1884) 101 ss; “Bibliografia” en Studi Senesi I (1884) 97 ss.
[13] KRÜGER, P., “Die Pariser Framente aus Papinians responsa”, en Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte. Romanistische Abteilung (1884) 5 (1)166-180.
[14] HUSCHKE, E.,”Die Pariser Papiniansfragmente”, en Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte. Romanistische Abteilung (1884) 5 (1) 181-191.
[15] Nuestra propuesta de traducción de ESMEIN:
Se dispuso que los siervos de aquél que no llevara a cabo el censo llegasen a manumitidos, antes del crimen cometido. Los manumitidos, al igual que su patrono, serán imputados por el crimen de los incensados.
Ulpiano: Quienes eran manumitidos en el periodo del censo no hubiesen declarado su libertad.
Paulo: Si concluido el censo son manumitidos y después no se celebra otro censo, no serán tenidos por las penas imputadas a los incensi.
Paulo: Puesto que, si cerrado el censo son manumitidos no pueden declarar su libertad.
[16] Como más adelante será mencionado, VOLTERRA califica de suposición puramente imaginaria esta idea última expresada por ESMEIN. Vid infra n. 20. Esta última traducción que ofrecemos en este nuevo trabajo, nos parece aún más fiel a la idea que quería expresarnos ESMEIN, que la que entendimos y plasmamos en POLO- TORIBIO, G., “Manumissio” cit. 99.
[17] LEMOSSE, M., “L’affranchissement par le cens”, en Revue Historique du Droit français et étranger 27 (1949) 182, n.1.
[18] GIRARD, P., “Textes du Droit Romain”, I, 7ª édition, Paris (1967) 69. La 1ª edición de esta recopilación de textos romanos realizada por GIRARD vió la luz en 1889, tres años después de la segunda publicación que ESMEIN llevó a cabo del libro IX de los Responsa Papiniani.
2. Seruos ab eo, qui nua...id...census est, ante
crimen inlatum manumissos ad libertatem peruenire
placuit. Sed manumissi quoque similiter ut patronus
incensorum crimine tenebuntur.
Vlpianus : Qui a me census tempore non fuerint
liberi…a..
Paulus : Si cluso censu manumissi sunt nec postea
census actus est, incensorum poenis non tenentur.
Paulus : Quare ipsi si cluso censu manumissi sunt.
3. Apud ueteres autem antequeam incensus dominus iudicaretur, libertates obtinere constitit…io…p…ctali…bp.xxx…co…liberis…manumis…in
[19] VOLTERRA, E., “Sull’incensus in diritto romano”, en Accademia Nazionale dei Lincei. Rediconti di Scienze morali, storiche e filologiche, fasc. 11-12, Serie VIII, Vol. XI (1956) 309 ss. Para su reconstrucción se sirve de la de GIRARD- Vid. supra n.18- sólo que en Ulpianus incluye entre paréntesis una interrogación después de Qui a me (?).
[20] VOLTERRA, E., “Sull’incensus” cit. 310, n. 2: Califica de suposición puramente imaginaria la teoría de ESMEIN –“Fragments” cit. 358- quien en sostuvo que los esclavos así castigados no habían hecho su declaración, por no llamar la atención del censor sobre su patrón.
[21] SANTALUCIA, B., “Le note Pauline ed Ulpianee alle “Quaestiones” ed ai “Responsa” di Papiniano”, en Bulletino dell’Istituto di Diritto Romano “Vittorio Scialoja” 7 (1965) 122-128.
[22] MATEO, A., “La pervivencia clásica del censo de los ciudadanos romano”, en Revista de fundamentación de las Instituciones jurídicas y Derecho Humanos 75 (2016) 67.
[23] MATEO, A., “La pervivencia clásica” cit. 90; Vid. G. POLO-TORIBIO, G.,<<Manumissio>> cit. 98, n. 281.
[24] MATEO, A.,“La pervivencia clásica”cit. 88.
[25] A. MATEO, loc. cit., FIRA. III, p. 441. I. 2: Ulpianus: qui a me (?) census tempore non fuerint liberi... a...
[26] Las veces que lo hemos podido mencionar y medianamente tratar, ha sido en POLO-TORIBIO, G., Algunas puntualizaciones en torno a la figura jurídica del incensus, en Revista General de Derecho Romano 13 (2009) 3; Manumissio cit. 90; 97 s.; 105 s.
[27] FUENTESECA, M., Papiniano y Ulpiano, dos símbolos de la prudentia iuris, en Grandes juristas, mártires por la justicia, coord. SÁNCHEZ DE LA TORRE, A. y FUENTESECA, M., Madrid, 2018, 29 ss.; F. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Emilio Papiniano, en Juristas Universales I. Juristas antiguos, ed. R. DOMINGO, Madrid-Barcelona, 2004, 189 ss.
[28] DE LAS HERAS, G.R, y POLO-TORIBIO, G., Plus quam annua ac semestris, en Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña. Revista jurídica Interdisciplinar Internacional 11 (2007) 172.
[29] G. POLO-TORIBIO, <<Manumissio>> cit. 90.