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ISSN1989-1970 |
Abril-2026 Full text article |
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Recensión a JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ MARTÍN: El Códice del pretor desesperado. Un libro de humor y Derecho romano. En serio, Ediciones Antígona S.L., Colección Filosofía, Madrid, 2025, ISBN: 978-84-10060-42-5, 235 páginas.
Ramón P. Rodríguez Montero
Profesor Titular de Universidad
Universidade da Coruña
https://orcid.org/ 0000-0002-3090-1323
(RODRÍGUEZ MONTERO, Ramón P. Recensión a JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ MARTÍN: El Códice del pretor desesperado. Un libro de humor y Derecho romano. En serio, Ediciones Antígona S.L., Colección Filosofía, Madrid, 2025, ISBN: 978-84-10060-42-5, 235 páginas. RIDROM [on line]. 36-2026. ISSN 1989-1970. Pp.529-540. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)
Despojándose de la seriedad académica que acompaña no precisamente a su persona –que me permito calificar de agradable, cordial y sencilla, como atributos definitorios-, sino a su impresionante currículo académico e investigador, desarrollado en prestigiosos centros europeos de referencia, José Domingo Rodríguez Martín, Txomin para sus amigos, licenciado en Derecho y Filología clásica y Doctor en Derecho y Papirología jurídica, y profesor de derecho romano durante más de veinticinco años en la Universidad Complutense de Madrid, profesor invitado en Heilderberg, Zurich y Pavía, y, desde el año 2021, Catedrático en la Universidad de Viena –“ahí es ná”, que diría un castizo-, nos presenta un nuevo libro que resulta divertido, emocionante, y ciertamente revolucionario, titulado “El Códice del pretor desesperado”, que califica, a continuación del citado título, como “Un libro de humor y Derecho romano. En serio”.
Dos son los personajes imaginarios a través de los que el Autor va a ir desarrollando el contenido de su obra: por una parte, un investigador que se encuentra trabajando en nuestro siglo en Autún, estudiando un manuscrito jurídico antiguo –más en concreto, un palimpsesto; un libro muy antiguo, borrado, que esconde otro debajo el mismo-, intentando encontrar información para la realización de su tesis doctoral que se encuentra en fase de elaboración[1]; y por otra, un monje benedictino bárbaro que está en Roma dedicándose a leer en Códices jurídicos en pleno siglo XII, en cuyas manos cae un manuscrito jurídico antiguo del que se apresta a realizar su exégesis. Dicho manuscrito, con la exégesis realizada por el monje benedictino bárbaro, será el que llegue al aludido investigador predoctoral de nuestro siglo.
En concreto, son 846 años de diferencia los que separan temporalmente al monje benedictino y al investigador predoctoral. Del monje se incluyen a lo largo del libro presuntas glosas introducidas por aquel y añadidas al margen de los textos del manuscrito de que el mismo dispone, y del investigador predoctoral diversas notas explicativas de esos fragmentos que se encuentra analizando en el palimpsesto para confeccionar su futura tesis doctoral. A través de esas glosas y notas nuestro Catedrático de la Universidad de Viena nos va explicando en su libro los entresijos jurídicos de dichas historias/casos, basados en gran medida en datos jurídicos reales, o costumbres, también reales, recogidos en su libro, así como sus criterios de resolución.
José Domingo Rodríguez Martín, recoge todos esos llamativos fragmentos –en los que se contienen historias que el autor califica como “fascinantes” e “inolvidables”, “inspirados en textos jurídicos o documentos (papiros) reales”-, que son objeto de atención en su obra por parte de los protagonistas imaginarios de la misma –el monje y el investigador predoctoral-, en cuatro partes que intitula como “libros”: Primus: pp.19-63; Secundus: pp. 69-114; Tertius: pp. 119-162; y Quartus: pp. 167-213. En cada uno de ellos, bajo sugestivos títulos –que, en ocasiones, casi podrían tacharse casi como “irreverentes” por los más remilgados lectores- se contienen respectivamente doce situaciones prácticas (en definitiva, casos prácticos, que, en total, en todo el libro son cuarenta y ocho) a las que el pretor se tiene que enfrentar, analizándolas y resolviéndolas.
Al final de cada uno de los cuatro indicados “libros”, el Autor incorpora los que indica respectivamente como “Primer balance del trabajo”, que califica como “la desesperación”, pp.65-67; “Segundo balance del trabajo”: “la diversión”, pp. 115-117; “Tercer balance del trabajo”: “la emoción”, pp.163-165; “Balance final del trabajo”: “la revolución”, pp. 215-217. Balances que son de los trabajos realizados sucesivamente en el tiempo tanto por el investigador predoctoral, tras realizar el análisis del palimpsesto, así como por el monje benedictino del siglo XII, tras llevar a cabo el estudio del Manuscrito.
“El Códice del pretor desesperado” se concluye con sendos apartados relativos, respectivamente, a los “Agradecimientos” manifestados por su autor (pp.219 s.), al que sigue un índice de “Materias jurídicas tratadas en el libro” (pp. 221-223), y un “Índice de las fuentes utilizadas” (pp. 225-227), completándose todo ello con un “Cuaderno de imágenes” relacionadas con el texto (pp. 229-235).
Por lo que se refiere a las “Materias jurídicas tratadas en el libro”, el autor señala varios apartados que denomina como: “Derecho privado romano”, en el que incluye diversas “situaciones” (en definitiva, casos prácticos) sobre el “Derecho de la persona”, “Derecho de familia”, “Derechos reales”, “Derecho de obligaciones”, y “Derecho de sucesiones; “Derecho procesal romano”; “Derecho penal romano”; “Derecho público romano”; y, finalmente, el que califica como “Otros”, relativo a “Teoría del Derecho” (“Definitiones”).
En cuanto al “Índice de las fuentes utilizadas”, cabe señalar que el Profesor José Domingo Rodríguez Martín ha recurrido para confeccionar su libro, según se recoge detalladamente en dicho índice, señalando las páginas en que aparecen, a diversas fuentes jurídicas, tanto prejustineaneas, así como también justineaneas, bizantinas, medievales y modernas (en este último caso, a algunos artículos del Código Civil español), además de a diversos papiros, varias inscripciones y algunas fuentes literarias de la Antigüedad.
Respecto al “Cuaderno de imágenes”, en el mismo encontramos varios papiros, bronces, mosaicos o lápidas funerarias, entre otras imágenes incluidas en la obra por el Autor.
Tras describir la estructura de la obra que nos ocupa, resulta oportuno centrarse ahora en las que consideramos como características definitorias de la misma.
Para ello, qué mejor que remitir a las ilustrativas palabras puestas por el Autor en boca de los personajes de su obra –el investigador predoctoral y el monje benedictino, recordamos- que creemos que son aquellas que José Domingo Rodríguez Martín entiende, en el fondo, como plenamente identificadoras de su obra, y que procedemos a transcribir literalmente: “el manuscrito (aquí habría que entender “el libro que estamos reseñando”) es inclasificable: Derecho romano real, bien documentado, pero contado de manera divertida…tiene un aire irreverente como el Satiricón de Petronio; pero la acumulación de historias diferentes parece responder más bien a la tradición de los cuentos milesios, no sé, un poco al estilo del Asno de oro de Apuleyo…Pero no, no acaba de ser ninguna de las dos cosas, porque no es una ficción literaria, es indudablemente un libro de Derecho” (p. 116).
En cuanto a la “naturaleza real del manuscrito”, el investigador predoctoral, protagonista de la obra que reseñamos, indica que “Este manuscrito (de nuevo, añadimos nosotros: nuestro libro objeto de reseña), no es otra cosa que un libro docente: un manual de la Antigüedad, de un género desconocido hasta ahora para aprender Derecho romano” (p. 215).
A estas consideraciones añade también el Autor, poniéndolo otra vez en boca del investigador predoctoral, algo que consideramos como plenamente identificable con las intenciones que dicho Autor persigue conseguir con su obra, indicando que: “Mi teoría es que no buscaba otra cosa que enseñar, pero haciéndolo de un modo inusitado, por medio del humor”(p. 215).
Con la finalidad de justificar esta afirmación –por lo demás, reiteramos que plenamente aplicable a su obra- José Domingo Rodríguez Martín, vuelve a poner en boca del investigador predoctoral las siguientes palabras: “Por ello, que el autor haya decidido usar como recurso didáctico algo tan inusual como el humor no solo no es criticable, sino que debe ser considerado una innovación revolucionaria: la mezcla contra natura entre Derecho y humor provoca que los casos jurídicos expuestos permanezcan en la memoria del lector de modo indeleble, y que los recuerde además con gusto. El que hizo este libro a primera vista banal y superficial no solo era un jurista profesional: era un docente sincero, un profesor vocacional e innovador. Alguien que se atrevió a usar la risa para enseñar Derecho, y sin complejos” (p. 215 s.).
El aludido razonamiento del investigador predoctoral se completa con el siguiente planteamiento, que también consideramos plenamente aplicable a las intenciones que en el fondo subyacen en el libro del Profesor Rodríguez Martín: “Mi teoría es, además, que se trata de un libro introductorio: no para especialistas, sino para quienes no saben Derecho pero quieren acercarse a él sin miedo. Por eso el autor no duda en deslizar anacronismos o desproblematizar los aspectos técnicos: todo en aras de la claridad, para afianzar los conceptos básicos, y de paso potenciar el aspecto lúdico de la exposición. Recursos ideales para un profesor de primer curso. Vaya, como soy yo en la Facultad” (p. 216).
Otra matización importante que realiza el Autor, volviéndola a poner en boca del investigador predoctoral, y que debemos tomar en consideración en relación a su libro, es que “todos y cada uno de estos casos inenarrables del Pretor (lógicamente, los contenidos en el libro que reseñamos) están basados en fuentes reales del Derecho romano. El que escribió este códice inclasificable sabía, desde luego, de qué hablaba. Y como base de sus historias usó desde textos de los juristas romanos clásicos, hasta inscripciones jurídicas o papiros documentales” (p. 65).
A todo lo hasta aquí indicado, nos permitimos añadir diversas consideraciones formuladas por insignes romanistas patrios –que compartimos plenamente- en relación al posible interés del estudio y discusión de problemas jurídicos (casos prácticos) que, como los recogidos en el libro ahora reseñado, aparecen planteados en algunos textos jurídicos–mayoritariamente jurisprudenciales- y que también son objeto de atención por parte del Profesor Rodríguez Martín.
Así, por ejemplo, se ha señalado al respecto que el Derecho es una ciencia de problemas concretos[2], una disciplina orientada hacia la práctica[3], un saber eminentemente práctico, que sirve a la vida y a la sociedad concreta para la que nace y que solo se justifica en cuanto suministra pautas para resolver conflictos entre los hombres, y desde este punto de vista es probablemente el saber más práctico de todos, en cuanto el jurista tiene como campo de actuación las conductas de los hombres, aunque son conductas muy cualificadas, observables desde el prisma de la norma jurídica[4].
De ahí la importancia que, en atención a su finalidad didáctica y formativa, presenta la enseñanza y el aprendizaje del Derecho en general, y del Derecho romano en particular, a través del caso práctico[5].
Mediante el estudio y la discusión de los problemas jurídicos que se plantean en cada caso, se pueden ver gráficamente en sus implicaciones inmediatas el juego de la norma, de una forma que permite su mejor comprensión a través de sus articulaciones reales, de la plasticidad de aplicarse a las diversas conductas que trata de prevenir. Además, proporciona a los alumnos una deseada visión de conjunto de las instituciones jurídicas de Derecho privado y les permite adquirir una mentalidad jurídica, aprender a razonar jurídicamente, afrontando mediante un pensamiento articulado desde bases jurídicas los problemas sociales[6].
Partiendo de la vinculación inescindible entre la teoría y la práctica[7], mediante el estudio de las decisiones jurisprudenciales el alumno se habituará al estudio y aplicación de los conceptos jurídicos y podrá comprender mejor el andamiaje teórico, pero percibirá, a la vez, que el Derecho no es un mero conglomerado de nociones teóricas y que el supuesto que trata de resolver no es meramente un problema abstracto que permite complementar la perspectiva dogmática que ha recibido en las lecciones teóricas con las que ese problema o caso, de la vida real, o imaginario, debe ir necesariamente acompañado[8].
Los textos jurisprudenciales romanos son una muestra inequívoca de que el objeto de preocupación de los prudentes radica, como siempre, en un quid iuris (= ¿cuál es la solución jurídica?), y en los medios procesales que son adecuados en cada caso. El estudio y la discusión de los problemas que en cada uno se plantean es, en definitiva, lo que puede enseñar a pensar jurídicamente a los que se inician en la carrera de Derecho[9].
Lo hasta aquí indicado en torno al libro “El Códice del pretor desesperado”, que ha ocupado nuestra atención, creemos que justifica plenamente el valor de esta “atípica” y rebosante de humor, pero seria y muy bien documentada, obra -en esencia, de cuestiones y casos prácticos de Derecho romano-, destinada, como nos indica su Autor, tanto al público en general, como, más en concreto, a los alumnos del Grado en Derecho, que, en no pocas ocasiones, por lo general, se encuentran mínimamente interesados por el mismo, y al que, en bastantes casos, consideran como un Derecho aburrido, confuso y enrevesado.
Estoy plenamente convencido de que el Profesor José Domingo Rodríguez Martín, para los amigos Txomin, con su innovador libro, con el que nos ofrece una nueva muestra de su acostumbrada originalidad y exquisita brillantez, mediante el inteligente recurso al humor, utilizado con una clara finalidad didáctica, conseguirá que sus lectores y alumnos se aproximen al Derecho romano de forma entretenida, desproblematizada, sin prejuicios, ni “miedos” irracionales e infundados, teniendo siempre presente que, ciertamente, en el fondo, “el humor en la docencia es una cosa muy seria”.
[1] El personaje del investigador predoctoral que aparece en la obra que nos ocupa, nos recuerda a la situación real vivida en su momento por el Autor de la obra que ahora reseñamos, respecto a la realización de su Tesis doctoral. Efectivamente, en la tesis doctoral del Profesor José Domingo Rodríguez Martín, titulada Fragmenta augustodunensia, se estudian los “Fragmenta Augustodunensia”, manuscrito palimpsesto descubierto en Autún (Francia) en 1898, donde, precisamente, el citado Profesor Rodríguez Martín realizó una estancia de investigación en el mes de agosto del año 1997, consultando el Fondo de manuscritos de su Bibliothèque Municipal. Se trata de una investigación planteada como el estudio exhaustivo de una fuente, desde todos los puntos de vista, estudiando los aspectos paleográficos y codicológicos del manuscrito; realizando su traducción al castellano (la primera llevada a cabo), y analizando el texto desde el punto de vista jurídico y estilístico. Asimismo, con todos los datos obtenidos realiza un intento de datación, así como la determinación aproximada de su origen y la descripción del ambiente histórico-jurídico en que su autor la redactó. La traducción fue publicada con el título de Fragmenta Augustodunensia por la Editorial Comares, en la Colección Derecho romano y Ciencia Jurídica Europea, en 1998, en Granada.
[2] VALIÑO, Emilio, 110 casos de Derecho romano, Departamento de Derecho romano de la Universidad de Valencia, Valencia, 1976. p. 5.
[3] MIQUEL , Juan, Quaestiones. Docencia del derecho romano a través del casuismo romano, Edit. Ariel, 1ª ed., Barcelona, 1985. p. V.
[4] TORRENT, Armando, Problemas romanísticos de aplicación forense, Neo Ediciones S.A., Madrid, 1993, p. 7.
[5] GARCÍA GARRIDO, Manuel Jesús, Casuismo y Jurisprudencia romana. Pleitos famosos del Digesto, Faro de Vigo, 1965, p. 5 s.; VALIÑO, E., op. cit., p. 5; MIQUEL, J., op. cit., p. V; TORRENT, A., op. cit., p. 7.
[6] TORRENT, A., op., cit., p.7.
[7] MIQUEL, J., op. cit., p. V.
[8] TORRENT, A., op., cit., p.11 s.
[9] VALIÑO, E., op. cit., p. 5 s.