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ISSN1989-1970 |
Abril-2026 Full text article |
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A PROPÓSITO DE LA TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DE LES JURISTES ÉCRIVAINS DE LA ROME ANTIQUE. LES OUVRES DES JURISTES COMME LITTÉRATURE
Consuelo Carrasco García
Profesora Titular de Derecho Romano
Universidad Carlos III de Madrid
https://orcid.org/0000-0002-8881-3262
(CARRASCO GARCÍA, Consuelo. A propósito de la traducción al español de Les juristes écrivains de la Rome antique. Les ouvres des juristes comme littérature. RIDROM [on line]. 36-2026. ISSN 1989-1970. Pp. 559-606. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)
I. POR QUÉ Y CÓMO TRADUCIR LES JURISTES ÉCRIVAINS DE LA ROME ANTIQUE: RECONOCER Y DAR A CONOCER[1]
En torno al año 50 a. C. Cicerón, en respuesta a las críticas de recargado que se hacían a su estilo oratorio ̶ especialmente por parte del poeta y también orador Licinio Calvo ̶, contraponiéndolo al más ligero de los oradores áticos, realizó una traducción del griego al latín de los discursos de dos de los considerados más ilustres entre estos, Demóstenes y Esquines, enfrentados a propósito de una condecoración reconocida por el gobernante Ctesifonte a Demóstenes que Esquines ponía en cuestión. Los discursos son: Demóstenes (Sobre la corona) y Esquines (Contra Ctesifonte). Con la traducción de estos Cicerón se proponía poner de manifiesto su propio “aticismo”. Si bien dicha traducción no se conserva, sí lo hace la introducción a la misma, obra conocida como De optimo genere oratorum, en la que Cicerón expuso, de modo expreso, la admiración que sentía hacia Demóstenes, así como la razón última que le había llevado a realizar la traducción de su discurso y el de su contrincante en el ágora, Esquines, razón que no era otra que la de que su escrito resultase de utilidad a los estudiosos; en su caso, a los interesados por la oratoria: “putavi mihi suscipiendum laborem utilem studiosis”, dice Cicerón (Cic. De opt. gen. orat. 13.8)[2].
La admiración que el arpinate sentía hacia Demóstenes y el constante propósito de emularle es sobradamente conocida; la expresa el propio Cicerón en numerosos de sus escritos: así, en el mencionado De optimo genere oratorum dice “No hay orador que no quiera parecerse a Demóstenes” (“Nemo est orator qui Demostheni se similem nolit ese” ̶ De opt. gen. orat.,6.6 ̶), y en Bruto, obra anterior, escribe: “Imitemos, pues a Demóstenes, ¡Oh dioses buenos! ¿Qué otra cosa hacemos, ni cuál otra deseamos?” (“Demosthenem igitur imitemur. O dii boni; quid, quaeso, nos aliud agimus aut quid aliud optamus” ̶ Brut., 288 ̶ ).
Asimismo, cuando el historiador y filósofo Plutarco, en el siglo I d. C. escribe sus Vidas paralelas con el fin, sobre todo, de ilustrar a sus compatriotas griegos acerca de los personajes y costumbres más relevantes del pueblo romano, la quinta de las parejas de la que se ocupa es la de Demóstenes-Cicerón, entre quienes aprecia numerosas semejanzas, tanto en sus biografías privadas como en su trayectoria pública[3].
La finalidad de la traducción de los mencionados discursos de Demóstenes y Esquines, dice Cicerón en el prólogo a los mismos, es buscar al orador óptimo, al perfecto; aquel que con el decir enseña, deleita y conmueve (“Optimus est enim orator qui dicendo animos audientium et docet et delectat et permovet” ̶ De opt. gen. orat., 3.4 ̶ ).
Es también la admiración científica y personal por el autor de la obra objeto de este estudio introductorio, publicada por primera vez en francés en el año 2018, Les juristes écrivains de la Rome antique. Les ouvres des juristes comme littérature[4], Dario Mantovani, así como el deseo de facilitar su conocimiento al público hispanohablante ̶ y ello por las cualidades de la misma para enseñar, deleitar, e incluso, conmover ̶, la que me ha llevado a afrontar la difícil y a veces ingrata tarea de traducirla.
Lo que he intentado hacer, como el propio Cicerón nos dice que persiguió respecto de los textos de Demóstenes y Esquines “… con las mismas sentencias y con las formas de ellas como figuras, con palabras aptas a nuestra costumbre; en las cuales no tuve necesidad de volver palabra por palabra, si bien conservé todo el género de las palabras y su fuerza. No pensé, pues, que fuera oportuno para el lector que yo las enumerara, sino como que las pesara (“Converti enim ex Atticis duorum eloquentissimorum nobilissimas orationes inter seque contrarias, Aeschini et Demostheni; … sententiis iisdem et earum formis tamquam figuris, verbis ad nostram consuetudinem aptis; in quibus non verbum pro verbo necesse habui reddere, sed genus omne verborum vimque servavi. Non enim ea me annumerare lectori putavi oportere, sed tamquam appendere” ̶ Cic. De opt. gen. orat. 14.2 ̶).
O, como expresa unos siglos más tarde, influido, sin duda, por el comentario ciceroniano, el gran humanista Fray Luis de León, traductor de La Biblia del latín al español, así como de los poetas Horacio y Virgilio, y a quien se le reconoce haber dignificado la poesía castellana imbuyéndola de legado clásico…[5] El agustino, digo, en lengua romance dice, en la dedicatoria de sus poesías y respecto de su modo de traducir, que lo hace: “sin añadir ni quitar sentencia y guardar cuanto es posible las figuras del original y su donaire, y hacer que hablen en castellano y no como extranjeras y advenedizas, sino como nacidas de él y naturales”[6].
Asimismo, en el prólogo al Cantar de los Cantares, particular libro de la Biblia que el Cristianismo interpreta como alegoría poética de la relación entre Cristo y su Iglesia, en un pasaje llamativo por la agudeza de las opiniones sobre la traducción en el que de nuevo se aprecian resonancias ciceronianas, expresa fray Luis, que “el que traslada ha de ser fiel y cabal y, si fuere posible, contar las palabras para dar otras tantas, y no más ni menos, de la misma cualidad y condición y variedad de significaciones que las originales tienen, sin limitarlas a propio sentido y parecer para que los que leyeren la traducción puedan entender toda la variedad de sentidos a que da ocasión el original si se leyese, y queden libres para escoger de ellos el que mejor les pareciere”[7].
Todo he intentado aplicarlo a mi propia traducción al español de Les juristes écrivains de la Rome antique. Les ouvres des juristes comme littérature, encomendándome a Jerónimo Estridón, San Jerónimo, padre de la Iglesia, quien, por haber llevado a cabo, por encargo del papa Dámaso I (sº IV), la traducción de la Biblia del hebreo y del griego al latín, con el fin de acercar su contenido al pueblo (de ahí vulgata editio)[8], ha pasado a ser considerado patrón de los traductores, y es en su honor que cada 30 de septiembre se celebra, desde 1991, el día internacional de la traducción.
II. LA EMOCIÓN DE LA PRIMERA PÁGINA: ¿ANTE QUÉ TIPO DE LIBRO ESTAMOS?
La pregunta que todo lector se hace cuando sostiene por primera vez entre sus manos un libro que se dispone a leer es: ¿de qué tipo de libro se tratará?
Resumido en dos palabras el libro de Mantovani se podría decir que es un libro único y plurívoco.
1. UN LIBRO ÚNICO
Único tanto en el sentido de diferente e inclasificable (no hay otro igual o de la misma clase), como en el de extraordinario.
El libro tiene su origen en un ciclo de conferencias impartidas por su autor en el Collège de France en 2013, cuando todavía era catedrático de Derecho romano en la Universidad de Pavía; fue en 2018 cuando pasó a ser titular en el Collège de France de la Cátedra de “Derecho, cultura y sociedad de la Roma antigua”[9].
Esta institución, fundada en 1530 por Francisco I, monarca imbuido de las ideas del Humanismo Renacentista Italiano, a quien se conoce como “padre y restaurador de las letras”, promueve la investigación al más alto nivel en todos los campos de la Literatura, la Ciencia y las Artes. Asimismo, difunde sus resultados entre el público general, a través de conferencias cuyo seguimiento (presencial u online) no exige matrícula; como tampoco existe compromiso por parte de la institución de expedición de título alguno.
La circunstancia mencionada de que el Collège no ofrezca docencia reglada, sino que sus conferencias estén destinadas a un público variopinto en cuanto a formación e intereses requiere, pienso, un modo de abordar los temas, en general, y los relativos a la Roma antigua y su ordenamiento jurídico que ahora nos interesan, en particular, diferente a aquel con el que estos se exponen en la Facultad de Derecho. De ahí, entiendo, el porqué del argumento propuesto por Mantovani para las sesiones que están en la base del libro que presento y que lo hacen único, especial: los textos de los juristas romanos en tanto que textos normativos, sí, pero también como literatura. Lo que implica analizarlos ̶aunque sea en última instancia, como digo, para captar su sentido técnico jurídico ̶ con los mismos métodos e interrogantes con los que los filólogos se dirigen a los textos de la literatura latina no jurídica.
Es preciso decir que esto no debió suponer para Mantovani un reto especialmente difícil, pues él siempre se ha caracterizado por plantear perspectivas de análisis del Derecho romano diferentes. Y no de modo impostado, ni forzado, en absoluto; por el contrario, esta actitud la tiene respecto de la materia romanística tanto en la investigación como en la docencia, y responde a su modo de ser curioso acerca de todo, de cuestionar cuanto no le convence, empeñándose en llegar a la esencia de todas las cosas.
Baste recordar, por poner solo algunos ejemplos, su trabajo “Legum multitudo. La presencia de las leyes públicas en el Derecho privado romano”, en el que pone en cuestión, mediante un exhaustivo análisis de las fuentes, la tradicional y general creencia de que las leges publicae eran poco numerosas en el Derecho romano; rebate, así, la archiconocida afirmación de F. Schulz “Roma que es el pueblo del Derecho no es el pueblo de la ley” [10]. Pensemos, también, en sus trabajos a propósito de la relación Derecho-Retórica y la cuestión de hasta qué punto se puede reforzar el conocimiento que del ordenamiento jurídico romano (casos y razonamientos) nos aportan los textos de los juristas, con el contenido de las declamaciones usadas en las escuelas de oratoria. Mantovani, a través del análisis de varias de las declamaciones atribuidas al calagurritano Quintiliano, ha puesto de manifiesto cómo estas controversiae que servían para el entrenamiento en el arte de la dialéctica, resultan de sumo interés para los romanistas, pues reflejan el funcionamiento del procedimiento judicial, aunque sea con los límites derivados de su mencionado carácter didáctico[11]. También, frente a la visión tradicional que consideraba el período comprendido entre los siglos III-VI d. C. como una época de decadencia en lo que a la producción y aprendizaje del Derecho se refiere, de ahí la denominación de la misma, con cierto prejuicio, como “postclásica”, Dario Mantovani, a través del Proyecto de Investigación Europeo “Descubriendo la estructura oculta. Una nueva apreciación de los textos de los juristas y de los patrones de pensamiento de la antigüedad tardía”[12], ha constatado la continua presencia, circulación y utilización de los textos de los juristas clásicos en el período citado (en definitiva, que el Corpus Iuris, particularmente el Digesto, no supone una “resurrección”, pues el Derecho clásico no estaba muerto). Esto a partir del análisis de numerosas fuentes hasta ahora desconocidas o no suficientemente estudiadas, como papiros, tablillas e inscripciones de distinto tipo, para lo que ha contado con la colaboración de estudiosos de otros ámbitos científicos como la papirología o la paleografía[13]. Estos son solo algunos ejemplos de su especial modo de hacer ciencia (temas elegidos y método).
En lo que a la docencia se refiere, los argumentos de las sesiones anuales que imparte en el Collège desde que entrase en su claustro son una prueba más de cuanto vengo diciendo acerca de su particular modo de interrogarse sobre la Roma antigua y su Derecho, de aproximarse a la mentalidad de los contemporáneos ahondando en todos los aspectos (Economía, Filosofía, Historia …) que le permiten recrear, del modo más aproximado al real, el contexto que estudia: 2018-2019 “Usos jurídicos del pasado en el pensamiento de los juristas romanos[14]”; 2020-2021 “Equidad: una historia romana del deseo de justicia”[15]; 2021-2022 “Sobre el uso adecuado de la riqueza. El derecho como economía moral en Roma”[16]; 2022-2023 “Ley natural, naturaleza sin derechos. Las implicaciones romanas del pensamiento moderno”[17]; 2023-2024 y 2025-2026 “El cuerpo jurídico, ‘Corpus Iuris’. Imaginando el derecho a través de metáforas corporales en la literatura jurídica romana (I y II)” [18].
Lo mismo se puede decir de los Colegios de Derecho romano que por iniciativa suya se han venido celebrando en Pavía anualmente entre 2003 y 2016, y bianualmente desde esa fecha hasta la actualidad, con temas como, por poner solo algún ejemplo: "Las Doce Tablas. De los decenviros a los Humanistas”; "La represión criminal en la Roma republicana entre norma y persuasión"; “Homo, caput, persona. La construcción jurídica de la identidad en la experiencia jurídica romana”; “Derecho y economía: dos modos de pensar y organizar el mundo”; “El príncipe romano: ¿autócrata o magistrado?; “Interpretar el Digesto. Historia y métodos” [19].
2. UN LIBRO PLURÍVOCO. LAS VOCES DEL JURISTA: FILÓSOFO, HISTORIADOR Y DOCENTE
Estamos ante un libro, decía, además de único, plurívoco, en el sentido de servir de vehículo de comunicación a varias voces, voces que se corresponden con los capítulos en que se divide la obra: el jurista filósofo (capítulo II), el jurista historiador (capítulo III) y el jurista docente (capítulo IV), aglutinados todos por la consideración de los escritos de los juristas como literatura (capítulo I).
Aunque escrito por un profesor de Derecho romano, y aunque título y subtítulo del libro remiten expresamente a las obras de los juristas romanos, este no es propiamente, como ya se ha dicho, un libro del Derecho de Roma (o sea, no es propiamente el libro “al uso” de un romanista).
2. 1. EL JURISTA FILÓSOFO: PARA LO QUE LA FILOSOFÍA SIRVE AL JURISTA Y PARA LO QUE NO
Tampoco es exactamente el libro de un filósofo, aunque tenga preciosas reflexiones acerca de la Filosofía antigua (así, acerca de la tríada estoica de los corpora: quae uno spiritu continentur, ex cohaerentibus y ex distantibus), y de la Filosofía moderna (acerca de la Ley de Leibniz sobre la “indiscernibilidad de los idénticos”, por poner un ejemplo). Asimismo, de las ancestrales diatribas entre filósofos y juristas (véase el texto de Ulpiano contenido en D. 1.1.1.1 o el incipit del De Republica de Cicerón, con los que comienza este capítulo II). Y, sobre todo, de cómo los juristas romanos “que no eran filósofos, ni en su actitud exterior, ni en su trabajo intelectual”, insertaron las corrientes filosóficas que formaban parte de su acervo en la reflexión propia de su ars, que no es otro que la búsqueda de la justicia. Lo que no significa que basasen sus responsa en dogmas filosóficos, sino que se servían de la Filosofía “para transformar los hechos en conceptos, reduciendo los problemas a una forma tal que fueran susceptibles de ser tratados y zanjados según valores jurídicos”. Pensemos en la mencionada categoría estoica de cosas (corpora) simples, compuestas y conjuntos de cosas, tan relevante en el ámbito de los modos de adquirir la propiedad, por poner un ejemplo. “La Filosofía ayuda al jurista a proporcionar un marco a los problemas, a nombrarlos, a introducir los hechos en categorías, pero es arriesgado recurrir a ella para resolverlos”. Que esta afirmación del propio Mantovani, extraída del final del capítulo II del libro que comento, pase de ser para el lector idea abstracta a ejemplo palpable, exige del mismo la lectura detenida del mencionado capítulo II y del extraordinario análisis que el autor hace de un texto del jurista del siglo I a. C. Alfeno Varo (D. 5.1.76 Libro XXXVI Digestorum).
Relativo a la identidad diacrónica a propósito de un proceso, la pregunta fundamental del caso es: ¿se entiende que un tribunal sigue siendo el mismo pese a que se produzca la sustitución de alguno de los jueces que inicialmente lo integraban?, ¿se mantienen, por poner un ejemplo, las garantías dadas por el demandado para el caso de condena? Se trata de un interrogante que se podría trasladar a otros muchos ámbitos, tanto de la Roma antigua como de nuestros días, con importantísimas consecuencias jurídicas. Pensemos, por ejemplo, en el hombre ¿somos los mismos que hace un año pese a que muchos aspectos de nuestro cuerpo cambien innegablemente día a día?: argumento del crecimiento ̶ αὐξόμενος λόγος ̶ .
En el ámbito de la Filosofía la respuesta
podría, quizá, quedar abierta, siendo posible hallar argumentos tanto para el
sí como para el no. No ocurre lo mismo en el ámbito del Derecho en el que la
estabilidad del sujeto es esencial para pensar el orden jurídico. No se trata
de cuestiones nuevas; por el contrario, tal y como Dario Mantovani nos cuenta
con su característico método analítico, datan de la antigüedad, y tienen su
precedente más conocido en la “nave de Teseo”, nave con la que el héroe regresó
a Atenas desde Creta tras derrotar al minotauro, y respecto de la que los
atenienses consideraban que, aunque se hubiesen sustituido todas sus tablas,
seguía siendo la misma… ¿O no estaba tan claro…?[20]
2. 2. EL JURISTA HISTORIADOR: LA HISTORIA AL SERVICIO DE LA SOLUCIÓN MÁS JUSTA
Este libro no es tampoco un libro de Historia, aunque persiga poner de manifiesto la conciencia histórica que generalmente se niega a los juristas romanos; conciencia histórica respecto de su propia corporación, en primer lugar, y respecto de los acontecimientos que afectan a la sociedad y condicionan su ordenamiento jurídico, en segundo. Para acreditar esto, Mantovani comienza evidenciando la paradoja de la relación existente entre Derecho y tiempo (historicidad-atemporalidad): el primero, creación de la sociedad para resolver los conflictos entre los particulares que la componen, solo cumple su función si evoluciona a la vez que lo hace la comunidad. Ahora bien, no satisfará la exigencia de la certeza de sus normas si estas varían constantemente[21]. Esta dualidad, la tensión entre temporalidad y atemporalidad, es una de las claves de lectura más interesantes para llegar a la comprensión de la literatura jurídica romana. Llama, así, la atención el autor acerca de la tacha que de atemporales se hace a los juristas romanos por el hecho de que en sus escritos se refieran a sus predecesores, aun cuando los separen siglos, como si fuesen coetáneos, cuando este primar la sincronía responde, en realidad, a que en la argumentación de sus respuestas los juristas privilegian la razón respecto de la antigüedad y no a que desconozcan la Historia. A ello habría que añadir el hecho cierto de que en la jurisprudencia romana no hubo grandes cambios desde el punto de vista metodológico o de los valores. Una huella de su conciencia histórica apreciable en la reflexión sobre su propia disciplina está en la cesura que marcan entre los juristas anteriores al Principado de Augusto, a quienes se refieren como veteres (los antiguos), y los contemporáneos[22].
Como causas que dificultan nuestra percepción de la conciencia histórica de los juristas romanos apunta Mantovani a la selección realizada por los compiladores justinianeos, que supuso una damnatio memoriae de las reflexiones sobre la Historia, en aras de quedarse exclusivamente con las soluciones jurídicas de época clásica que resultasen de utilidad en el siglo VI: “Justiniano deseaba una síntesis del Derecho vigente”. Esto se comprueba cuando es posible cotejar información sobre una determinada institución que se halla en el Digesto (o en las Instituciones de Gayo, otra fuente esencial para el conocimiento del Derecho romano), con la información sobre la misma a la que tenemos acceso a través de una fuente distinta (por ejemplo, papiros, pergaminos, o manuscritos diferentes de la misma obra, como ocurre con las Instituta de Gayo); algunos interesantes ejemplos al respecto se hallan en el libro de Mantovani.
Por otra parte, es preciso dejar claro que no toda alusión al pasado es sintomática de conciencia histórica. Una exigencia mínima es que los hechos del pasado se sitúen en una perspectiva que incluya la idea consciente de cambio. Desde esta perspectiva, los juristas romanos recurren a evocar hechos históricos (el origen de una institución ̶ origo ̶, o su desarrollo ̶processus ̶), tanto en el ámbito del derecho público (para explicar, por ejemplo, el sistema de fuentes del derecho, o la competencia y estructura de las magistraturas), como en el ámbito del derecho privado. Son estos últimos casos los que tienen especial interés para el autor.
En cuanto a la función que estas referencias al pasado pueden tener, se puede destacar una didáctica (docere, cuando sirven para aclarar y facilitar la comprensión del argumento principal), también la función de entretener (delectare, cuando la evocación del pasado sirve para hacer más agradable la lectura), como, muy raras veces, la función de conmover (movere). Ahora bien, la función que realmente interesa al autor es aquella que “explota la fuerza viva del pasado, o hace del pasado un paradigma, un modelo que hay que imitar”, sirviendo, por tanto, de apoyo a una determinada respuesta jurídica frente a otras posibles; “respuesta para un caso que es preciso resolver aquí y ahora[23]”, en palabras de Mantovani.
Esto es precisamente lo que más me interesa resaltar del capítulo III del libro, esto es, el análisis que el autor hace de un texto que ejemplifica todo aquello sobre lo que ha venido teorizando. Se trata en este caso de D. 5.4.3 (Paul. XVII Ad Plautium), pasaje que proviene de un comentario del jurista Paulo (sº II- III d. C.) a la obra de otro, Plaucio, más de un siglo anterior (lo que decía al inicio acerca del modo de referirse unos juristas a otros como si todos fuesen puntos de una larga línea, sin solución de continuidad entre ellos).
El tema en cuestión es el del derecho de los póstumos a la herencia, derecho reconocido desde antiguo en el Derecho romano, por razones de humanidad. Este supuesto no plantea problema alguno cuando el nasciturus es la única persona directamente dependiente del difunto (de cuius o causante), pues en este caso, mientras se está a la espera de su nacimiento, no serán admitidos a la herencia los otros parientes agnados más próximos del padre (sus hermanos y hermanas, por ejemplo, tíos del póstumo); así era desde la época de las XII Tablas. Ahora bien, la cuestión está menos clara si el póstumo compite con descendientes de igual rango. Por ejemplo, el padre ya tiene un hijo, y en el momento de su muerte su mujer espera otro. Una parte del patrimonio del padre difunto puede atribuirse inmediatamente al hijo ya vivo, la otra reservarse a quien está por nacer. Pero, ¿qué parte debe atribuirse provisionalmente al hijo ya nacido, mientras se está a la espera del nacimiento del otro? ¿la mitad o menos? Porque puede ocurrir que nazca solo un niño o bien más; la historia, precisamente, ofrecía numerosos ejemplos de partos múltiples (mellizos, trillizos y hasta cuatrillizos y quintillizos) como pone de manifiesto Mantovani.
Animo encarecidamente al eventual lector a que se sumerja en las páginas del libro que comento, para recorrer de la mano de su autor todos los caminos del razonamiento jurídico, y llegar así a la solución que el jurista estimó más adecuada entre todas las posibles. Y, sobre todo, animo al lector a que esté atento al por qué. Ese por qué es fundamental, pues jamás las decisiones de los juristas son caprichosas, arbitrarias; por el contrario, se sustentan en valores que todos ellos comparten (fides, aequitas, humanitas…). Responden, asimismo, a los paradigmas intelectuales sobre la Historia, la Economía o la Filosofía que actúan como trasfondo, así como a la lógica del Derecho que determina cómo esos presupuestos intelectuales o “códigos culturales” han de ser tratados para alcanzar la solución más justa: como se ha dicho respecto del caso analizado en el epígrafe anterior, la respuesta que puede ser válida para el filósofo o el historiador, puede no ser la que mejor satisfaga los fines del Derecho, la lógica del ius. Respecto de esta importancia de la ratio iuris ̶ la mayoría de las veces solo implícita en la respuesta del jurista ̶ hay que recordar que la fuerza de las soluciones jurisprudenciales no proviene de la potestas, de la que los juristas carecen pues no son magistrados, sino de la auctoritas. Auctoritas o prestigio socialmente reconocido que los juristas tienen, precisamente, por la racionalidad de sus responsa; esto otorga a los mismos un valor añadido que hace que suelan ser tenidos en cuenta por el juez ante el que se invocan (recordemos que auctoritas procede de augere, aumentar) y que se terminen erigiendo en fuente del Derecho.
2. 3. EL JURISTA DOCENTE. HISTORIA DE LA HISTORIOGRAFÍA DE UN MANUAL ÚNICO A PESAR DE “ANÓNIMO”
Este no es tampoco un libro sobre la docencia del Derecho en la Roma antigua, aunque el último capítulo del mismo esté dedicado a la única obra de un jurista romano (Gayo) que nos ha llegado prácticamente íntegra; obra que es precisamente un manual jurídico (Instituta), respecto del que Mantovani, a través de ejemplos y siguiendo la estela del filólogo Manfred Fuhrmann ̶ a quien se debe un minucioso examen de los manuales griegos, helenísticos y romanos ̶ [24], destaca algunas interesantes estrategias didácticas que las Instituciones de Gayo comparten con los manuales antiguos de Retórica, de Agricultura o de Arquitectura. Así, por ejemplo: comenzar siempre con un exordio que haga atractiva la materia; ir de lo fácil a lo difícil; recurrir a la Historia con conciencia de los cambios; exponer por contraste; atender a las controversias de opinión para que los estudiantes conozcan todos los puntos de vista, pero sin resolverlas, con el fin de que sea en la práctica judicial cuando estos recurran a la más adecuada a las circunstancias del caso; uso de la divisio para diferenciar el genus de las distintas species que se van a tratar; recurso a la definitio para la delimitación precisa de los conceptos; recurso, también, a los paralelismos, a las antítesis y a las excepciones a una regla.
Ahora bien, el propósito principal de este capítulo es, en realidad, la exposición detenida de la historia de los estudios a los que el manual gayano ha dado pie desde que se produjo su hallazgo (por el jurista alemán Niehbur) en un palimpsesto de la Biblioteca Capitular de Verona en 1816[25]. Es, por tanto, de gran interés para cuantos nos dedicamos al Derecho romano como investigadores y docentes, pues nos permite percatarnos de la diferente mentalidad y espíritu con la que se ha afrontado la interpretación de esta fuente a lo largo del tiempo; en función, sobre todo, de los paradigmas culturales, sociales ̶ incluso del clima espiritual ̶ , propios de cada momento: desde la Escuela Histórica del Derecho encabezada por Savigny y Gustav Hugo; al Idealismo Hegeliano; a los momentos de auge de las investigaciones sobre las biografías de los juristas romanos; al Pandectismo; así como al Interpolacionismo encabezado por Beseler, Albertario y Solazzi en materia de Instituciones gayanas; como también a la Textstufenforschung de Wieacker y Wolff. Ni más ni menos que lo que ha ocurrido con otras fuentes de conocimiento del Derecho romano. Pensemos en el propio Corpus Iuris justinianeo, particularmente el Digesto, interpretado y asumido desde su “redescubrimiento” en Bolonia en el siglo XI (codex Florentinus) de muy distinta manera en cada una de las épocas que jalonan la historia de la cultura jurídica europea: desde casi como dogma de fe en el contexto de la Edad Media que parte de la autoridad del texto como verdad dada[26] (de ahí la Glosa), hasta la más racionalista época renacentista en la que, partiendo de un planteamiento más histórico que dogmático, el objetivo es alcanzar la verdad por todos los caminos y con todos los medios a disposición, convirtiendo en problema lo que antes había sido dato, por poner solo un ejemplo.
En lo que a historiografía de los estudios sobre las Instituta de Gayo que nos ocupa se refiere, hay que decir que estas han sido objeto de análisis tanto por la información que contienen acerca del Derecho romano, como por el conocimiento que pueden aportar acerca de su autor ̶ del que lo único que sabemos es su praenomen ̶ y de la obra. En palabras de Mantovani, se estudia a Gayo “tanto como receptáculo de información, como en tanto que tema en sí mismo”.
Ahora bien, según él, a través de estos estudios que comienzan en 1820 cuando se publican las Instituciones y hasta la actualidad, en vez de profundizar en cuanto estas han aportado al conocimiento del Derecho romano teniendo en cuenta, como decía más arriba, la singularidad de ser la única obra de los juristas romanos escritores que nos ha llegado prácticamente íntegra, se ha tendido a resaltar cuanto sigue sin responder, “como si el valor del palimpsesto de Verona residiera en lo poco que no se ha podido descifrar de él” ̶ o en lo que no contiene, añado ̶ “más que en la gran parte que se ha podido leer”.
En definitiva, que en vez de incidir en cómo el descubrimiento ha servido para arrojar luz acerca de lo que se conocía deficientemente: las diferencias entre el proceso civil romano arcaico de las legis actiones y el clásico per formulas. O acerca de lo que se pensaba que era de otra manera: la efectiva existencia de leyes públicas con contenido de Derecho privado, y las referencias a la historia por parte de los juristas que acreditan su mentalidad diacrónica. También, para confirmar lo que se sospechaba: la eliminación por parte de los compiladores justinianeos de las controversias de opinión entre los juristas, el llamando ius controversum. O, igualmente, para favorecer nuevas perspectivas de análisis como, por ejemplo, el estudio de las huellas de las lecturas que de las Instituciones se han hecho, como sugiere Mantovani... En vez de ahondar en todos estos aspectos, se sigue poniendo el acento en aquello para lo que las Instituciones no sirven: Gayo no aborda las causas ideológicas, prácticas o socioeconómicas que habrían influido en el desarrollo del sistema jurídico y, sobre todo, el libro no nos sirve para ampliar nuestra deficiente información sobre la biografía de su autor. Y, se pregunta al respecto Mantovani: ¿acaso conocer más acerca de la vida de Gayo nos ofrecería una mejor comprensión de su obra?
Dado que el libro que comento establece un “juego” constante entre la literatura jurídica y aquella que podríamos calificar de literatura creativa o de invención ̶ de hecho comienza con un personaje de la obra de Petronio (El Satiricón), un trapero que asiste a la cena de Trimalción, y que dice querer introducir a su hijo en la literatura jurídica ̶ . Dado que esto es así, también yo me voy a permitir “jugar” con esas comparaciones intentando dar respuesta a la pregunta de Mantovani con un caso extraído del ámbito de la literatura no jurídica moderna. Me refiero al caso de B. Traven, inicial y apellido del autor de algunas reconocidas novelas del siglo XX como El Tesoro de Sierra Madre, Rosa Blanca o La Nave de los muertos. De la biografía de este nada se sabe, por lo que ha dado pie a que los más insignes críticos literarios hayan dedicado cientos de líneas a especular sobre la misma, llegándosele a identificar con varias personas diferentes ̶ algo parecido a lo ocurrido con Gayo ̶ . Al respecto, el filósofo Gabriel Albiac[27] se formula la misma pregunta que Mantovani en relación con el jurista del siglo II: “¿Perdemos algo por ignorar la vida del hombre que se tomó tantas molestias para escribir y nunca tener nombre?”. “No lo creo”, responde el propio Albiac. “La vida de un escritor es idéntica a la de cualquier otro animal de su especie. Lo diferencia su obra. El resto es repetición prevista. De B. Traven queda lo que tenía que quedar: la distinción. Doce grandes novelas. Un puñado de cuentos fascinantes. Y detrás, nada. Mejor: nadie. No se puede ser más perfecto”. Lo mismo se podría decir de nuestro Gayo y de su obra, que no son solo las Instituta, sino, también, las Res cottidianae y tantos fragmentos contenidos en el Digesto de Justiniano pertenecientes a otras muchas obras gayanas de distintas materias[28]. Como dice Mantovani, “el autor se sitúa entero en la obra conservada, y en la obra conservada se encuentra la obra en su conjunto, y en la obra en su conjunto la época toda que retrata”. Esto vale para todos los juristas, por eso ya en el primer capítulo del libro Mantovani deja claro que su propósito en este es evitar el enfoque biográfico ̶ enfoque seguido por la romanística en otros momentos ̶ , para otorgar el protagonismo a las obras, de modo que los juristas puedan presentarse a través de estas.
III. ¿LOS TEXTOS DE LOS JURISTAS COMO “LITERATURA”?
Diré, para finalizar, que el libro que comento no es tampoco un libro de Filología, aunque su mensaje fundamental sea instar a afrontar el análisis de los textos de los jurisprudentes romanos ̶ principales artífices del Derecho romano, y por ello preferente fuente de conocimiento del mismo ̶ , como literatura escrita en latín que son, esto es, a través del método y los instrumentos con los que los latinistas afrontan el análisis de los textos de la literatura no jurídica, y ello con el fin último de penetrar mejor en el contenido jurídico del texto.
Pero, ¿en qué se traduce esta idea? ¿Cómo se lleva a la práctica? En el libro el autor no lo dice expresamente, pero sí lo sugiere en otros estudios[29] y, sobre todo, siempre lo practica a propósito del análisis de cada texto jurisprudencial, también en cada capítulo de la obra que comento.
Una serie de advertencias son necesarias, pensando especialmente en el lector no jurista:
En primer lugar, hay que tener presente que, excepto el manual de Gayo, las obras de los juristas romanos que escribieron su pensamiento (si atendemos al index del codex Florentinus, 38 autores, a lo largo de 207 títulos, escritos entre los siglos II a. C.-III d. C.[30]), las conocemos a través de breves pasajes extraídos de las mismas siglos más tarde por los compiladores justinianeos (sº VI d. C.), e insertados, según el orden y función por ellos decidido, en ese patchwork o almazuela que es el Digesto, parte más importante del Corpus Iuris Civilis.
Los extractos de los textos jurisprudenciales, “cosidos” unos junto a otros por los compiladores a modo de mosaico, son, en efecto, como los retales de esas llamadas “colchas de historia”, pues reutilizan antiguas prendas y telas familiares. Así como cada retal de la colcha es una manifestación de la calidad del tejido, de la belleza del color, o de la perfección del bordado de la antigua prenda de la que proceden, cada extracto de texto del Digesto nos da una idea del rigor del pensamiento jurídico, de la precisión léxica y de las habilidades sintácticas del jurista en cuestión, pero sin dejar de ser un retal cortado de la obra originaria, de modo que no nos permite más que una visión parcial de esta y, en consecuencia, del jurista del que procede.
En segundo lugar, hay que decir que nuestro conocimiento principal del Digesto se debe a un manuscrito del siglo VI procedente, según la opinión más generalizada, de oriente ̶ Constantinopla ̶ , y que se conoce como codex Florentinus por hallarse custodiado desde el siglo XV en la Biblioteca Medicea Laurenziana de Florencia[31]. Además de este manuscrito existen otros ejemplares de los siglos XI a XIV que se conocen como Vulgata y que, en buena medida, pero no totalmente, se corresponden con el codex Florentinus. A partir del codex Florentinus y de otros manuscritos contemporáneos a este (código Napolitano –Bibl. Naz. IV.A.8 ̶ y corpus agrimensorum Romanorum ̶ BAV, pal. Lat. 1564 ̶ ), con el auxilio de los manuscritos medievales, así como de testimonios griegos como los Basílicos y sus escolios, el jurista Theodor Mommsen elaboró, en 1870[32], una edición conocida como editio maior, respecto de la que él mismo dice que no es una edición crítica, pues su intención no es restituir el contenido original de los textos de los juristas clásicos, sino ofrecer una reproducción del codex Florentinus con una representación lo más completa posible de todos los errores mecánicos de transmisión[33].
Así pues, al carácter fragmentario de los textos de los juristas romanos que nos han llegado a través de la antología del Digesto, se suma el que lo han hecho con numerosos errores derivados de las sucesivas copias del que sería el manuscrito original (el llamado, por Mommsen, archetypus Iustiniani).
Además, en tercer lugar, hay que tener también en cuenta que ignoramos si los textos de los juristas clásicos, antes de ser mandados compilar por Justiniano, sufrieron o no otras alteraciones en el proceso de copia desde que fueron escritos por primera vez: ¿en qué estado estaban cuando fueron seleccionados por los compiladores? ¿hubo “hilos perdidos” en los respectivos procesos de transcripción hasta que llegaron a manos de los compiladores justinianeos?
1. LA FIJACIÓN DEL TEXTO
Así las cosas, un análisis de los textos de los juristas romanos del tipo que predica Dario Mantovani, y que tiene como objetivo devolver estos, cuanto se pueda, a su tenor originario, a la versión escrita por su autor, implicaría, en primer lugar, la fijación del texto. Esto es, intentar llegar a la versión que más se parezca a aquella que escribió el jurista clásico, depurada de los errores de su transmisión a lo largo del tiempo. Esto conlleva, por una parte, atender a las variantes existentes entre el codex Florentinus y otros manuscritos a él contemporáneos, también la Vulgata, entre otros: objetivo de Theodor Mommsen que era, como se ha dicho, aproximarse lo máximo posible a los textos de los juristas tal y como se recogieron en el Digesto[34]. Pero, por otra parte, implica, también, analizar las posibles variantes entre el texto recogido en el Digesto y el que redactó el jurista clásico, lo que es factible solo cuando la tradición del mismo ha tenido lugar a través de otras fuentes, directas o indirectas, además del Digesto: objetivo de Otto Lenel, que era aproximarse lo más posible a las obras de los juristas clásicos.
En definitiva, afrontar el estudio de los textos jurisprudenciales del modo en que defiende Mantovani, esto es, como lo haría un latinista respecto de la literatura no jurídica (poesía o prosa) implicaría en primer lugar realizar la edición crítica del texto. Este es un trabajo para el que, como el lector puede imaginar, no bastan los recursos del historiador del Derecho; por el contrario, este necesita el auxilio de filólogos, papirólogos, paleógrafos, poniendo de este modo en práctica la auténtica “interdisciplinariedad” o “multidisciplinariedad” tan pregonada en nuestros días; la mayoría de las veces de forma retórica. En esta línea se han venido desenvolviendo los trabajos iniciados al amparo del Proyecto Europeo de Investigación liderado por Aldo Schiavone “Scriptores iuris Romani”[35], cuyo objetivo, siguiendo la senda ya trazada en el siglo XIX por Otto Lenel, es desmontar el mosaico en que consiste el Digesto, tésera a tésera, autor por autor, y obra por obra, para sacar a la luz cuanto sea posible el diseño original de cada escrito. En este proyecto Dario Mantovani ha participado llevando a cabo, junto con el filólogo Mario di Nonno, la edición crítica de la obra del jurista del siglo II-III d. C., Ulpiano, “De oficio Proconsulis” [36].
2. IDENTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS LÉXICOS, MORFOSINTÁCTICOS Y ESTILÍSTICOS USADOS POR EL JURISTA REDACTOR DEL TEXTO
Una vez fijado de este modo el texto, habría que sacar a la luz los recursos léxicos, morfosintácticos y de estilo de los que se sirve el autor para transmitir del modo más eficaz su pensamiento; esto sirve también al fin de penetrar en el contenido jurídico del texto. Recursos que a veces son comunes a los usados en los textos de la literatura no jurídica, pues al fin y al cabo el Derecho se expresa, a muchos efectos, a través de los instrumentos lingüísticos del lenguaje común (el lenguaje jurídico, como ocurre con el propio de cualquier otra materia técnica, es una variante diafásica del lenguaje o lengua común)[37]. Otras veces se trata de recursos específicos (lexicales, especialmente) u otros que, si no exclusivos de la lengua del Derecho ̶ o mejor dicho, en referencia a los casos que ahora analizamos, de la lengua de los juristas ̶ , sí son usados más frecuentemente por estos en razón de las finalidades comunicativas de sus escritos.
Respecto del léxico, es obvio que el Derecho tiene términos técnicos propios, muchos de los cuales son metáforas (denominación de una cosa con el nombre de otra)[38], pues al ser el Derecho una creación científica, algo que no existe en el mundo natural, precisa de estas figuras retóricas para nombrar las cuestiones nuevas (abstracciones) a las que se refiere[39]. Tanto Cicerón como Quintiliano hablan de la necesidad como una de las razones para recurrir a las metáforas ̶ la inexistencia de un término propio ̶ [40]; esto tiene pleno sentido en el ámbito jurídico en el que constantemente se trata de dar nombre a ideas nuevas y de corporeizar lo que es intangible. Cicerón atribuye a la necesidad la aparición, por ejemplo, de términos como nexum y divortium[41]; se podría añadir pignus, obligatio, mutuum, y muchísimos otros que son metáforas (más concretamente, metáforas ontológicas[42], pues sirven para otorgar cuerpo, entidad, a las abstracciones haciéndolas sensibles, abarcables). El mecanismo mental mediante el que esto ocurre son nuestras vivencias con el mundo que nos rodea, con los objetos físicos[43]. Así pergeñaron los juristas romanos, por ejemplo, el término jurídico pignus, que inicialmente definió la cosa, el objeto, que el deudor entregaba al acreedor como garantía del cumplimiento de la obligación; término que, poco después, debió pasar a referir el propio “acuerdo de voluntades” del que nacía la garantía, así como el “derecho de garantía” mismo. El acontecimiento o actividad de la vida cotidiana que pudo llevar a los juristas a corporeizar esa abstracción que es la “garantía”, “seguridad,” en el ente “pignus” debió ser la observación de los gestos, de las acciones de la vida cotidiana que en latín se expresan con el verbo pango, del que muy probablemente deriva pignus, emparentado, a su vez, con el griego πήγνυμι: clavar, fijar a la tierra[44].
No es tampoco extraño que algunos de esos términos jurídicos técnicos pasen de la lengua del Derecho a la lengua común, siendo usados en sentido metafórico, como ha ocurrido con el propio término pignus (pignus amoris, pignus fidei podemos leer, por ejemplo, en numerosos textos de la literatura latina no jurídica, poesía y prosa)[45].
Respecto de los recursos morfosintácticos, es característico del lenguaje de los juristas el empleo de locuciones redundantes, el uso de tautologías para evitar dudas interpretativas, así como el recurso a la figura retórica de la hendíadis para, con un solo término, abarcar más de un supuesto; con el propósito de exhaustividad, de no dejar nada fuera. También, el uso de palabras sinónimas para eliminar posibles dudas, el recurso a las aliteraciones que asumen funciones conectivas, así como a la anáfora y a la catáfora. Por el contrario, en aras de la precisión que la expresión del Derecho exige, solo excepcionalmente encontraremos en los textos jurídicos el recurso al oxímoron o juego de palabras-contraste de ideas, así como al asíndeton u omisión de las conjunciones, a los diminutivos, a las metáforas, a las perífrasis, la apelación a las emociones, a los proverbios, a los cultismos y los arcaísmos, recursos todos tan usados en la literatura creativa, en verso o prosa, para imprimir energía, viveza; también para incrementar la tensión emocional. En definitiva, para imprimir realismo a aquello que se expresa[46]. También la arquitectura de los textos jurisprudenciales suele ser más rígida respecto de la libertad que suele caracterizar a la literatura creativa. Tal y como cuenta Mantovani en el capítulo primero del libro que comento, los textos de los juristas guardan un gran parecido con otros textos jurídicos como las leyes y los edictos, y ello tanto en lo que se refiere al texto (construcción de la frase según el binomio prótasis-apódosis), como al paratexto (división en capítulos y, dentro de estos, en rúbricas, en aras de facilitar la consulta de la información).
Respecto del estilo, señala Mantovani en el capítulo primero del libro, cómo la retórica, al tratar de la elocutio (estilo), establecía que la elección del adecuado (subtile, modicum, vehemens) dependía de las funciones (officia) que el discurso o el texto fuese a cumplir (docere, delectare y movere), así como de la importancia del tema tratado; de modo que no hubiera desproporción, por insuficiencia o por exceso, entre la forma y el contenido. Los textos de los juristas estaban destinados esencialmente al docere, a instruir, esto es, a desempeñar una función argumentativa que implicaba presentar las cosas con precisión al destinatario, de modo que el estilo “subtile = tenue o humile” (humilde, sin ornato) habría sido el adecuado. Pero, entiende Mantovani, reducir un texto jurisprudencial a uno de los genera dicendi e identificar el estilo de los juristas con un discurso de estilo humilde es inapropiado. La comparación que establece en el capítulo primero del libro entre el texto de un jurista (Ulpiano D. 43.16.3.2 Ad edictum), con un discurso (Cicerón Pro Caecina), a propósito del interdicto que sancionaba a quien hubiese expulsado a otro con violencia de la posesión de un inmueble (interdictum unde vi armata) es elocuente.
El mejor modo de aprehender y aprender de este método de análisis lingüístico-filológico de los textos que Mantovani propone y practica es la lectura de su libro. Como vengo señalando, los ejemplos en él son constantes.
En el capítulo II dedicado al jurista filósofo en el que se analiza el texto ya citado de Alfeno Varo (D. 5.1.76) a propósito de la identidad del sujeto a lo largo del tiempo, nos ofrece uno. Me limitaré a llamar la atención solo sobre algún aspecto, recomendando encarecidamente al lector que sigua el razonamiento por sí mismo (solo así podrá comprender de qué se trata): A partir de la arquitectura del texto (dividido en tres partes: supuesto de hecho, pregunta, respuesta del jurista), Mantovani deriva la consecuencia de que se trata de la reelaboración literaria del diálogo real entablado entre un cliente y el jurista a quien consulta. El uso de la primera persona del plural, resalta Mantovani, coadyuva a imprimir énfasis y así implicar al lector. El empleo de la conjunción causal quapropter (por eso) sirve, dice, de vínculo entre dos frases y confirma que lo que la conclusión contiene no es una justificación, sino un resumen. A nivel lexical se refiere a la polisemia de la palabra species que es propia tanto del léxico común como del lenguaje técnico de la filosofía, pero que es, asimismo, usada con un particular sentido en las obras jurisprudenciales. Esto es analizar el texto del jurista con el método y los útiles que se emplean para el análisis de los textos de la literatura no jurídica, pero que ayuda a captar mejor todos los matices jurídicos. Los ejemplos en el libro son constantes, reitero.
De acuerdo con el análisis textual al que Mantovani insta, otro aspecto digno se ser tenido en cuenta es la formación retórica que los juristas poseían. Esta les permitía, por una parte, convertir sus respuestas a los casos de la vida cotidiana en literatura adaptada a un discurso estructurado gracias a las divisiones, las definiciones, las comparaciones o los paralelismos. Y, por otra parte, les proporcionaba, también, muchos recursos propios de los ejercicios de escuela que al jurista le servían para argumentar sus respuestas a casos reales. Pensemos, por ejemplo, en la invocación del elogio del legislador (laus legislatoris) del que se servía el abogado que deseaba hacer valer una ley que le era favorable. El mencionado texto del Digesto (D. 5.4.3) analizado en el capítulo tercero a propósito de los partos múltiples ofrece un ejemplo al respecto.
Conforme a todo lo dicho procede Dario Mantovani en el análisis de los textos que usa en cada uno de los capítulos del libro objeto de este estudio introductorio, para ejemplificar cuanto sobre Roma y el pensamiento de los juristas romanos reflexiona. Textos que, al servir de ejemplo de cuanto ha teorizado, cumplen el papel de magnífica síntesis. Siempre con el propósito último de acercarse lo más posible a la comprensión del Derecho desde el punto de vista de la sociedad que lo ha producido.
IV. LO QUE EL LIBRO ES: SUS DESTINATARIOS
A la vista de cuanto se ha dicho se podría concluir que estamos, pues, ante un libro caleidoscópico, que aúna Derecho, Filosofía, Historia y Filología, materias que, colocadas magistralmente por el autor frente al espejo del Derecho, reflejan una variedad de bellas formas cuya observación fascinará al lector, haciendo que se sienta compelido a leer sin pausa hasta saciar las curiosidades que la obra suscita. Este no es un libro destinado exclusivamente a romanistas, ni siquiera a juristas en general, ni a historiadores de la antigüedad, filósofos o filólogos, sino que es un libro cuya lectura interesa a todos ellos, y a cualquier persona que sienta curiosidad por el mundo antiguo.
Y es así no solo por lo que cuenta, sino por cómo lo cuenta, en el sentido del método o métodos que usa para afrontar los temas. Además, por supuesto, de lo bellamente escrito que está, pues a las cualidades del autor ya destacadas, este añade una honda sensibilidad artística.
Se trata de un libro escrito en un estilo “muy literario”, dicho en el sentido moderno: el que se impone durante los siglos XVIII-XIX, a partir del pensamiento de Alexander Gottlieb Baumgarten, y al que Mantovani dedica la segunda parte del primer capítulo del libro, contraponiéndolo al modo de entender “la Literatura” en la antigüedad, en la que tal término no existe. La concepción moderna, dice Mantovani, “identifica la Literatura con el texto escrito que es capaz de producir belleza gracias a su forma, así como de satisfacer la facultad de conocimiento sensible, que es distinta de la racionalidad y que se pone en movimiento por la emoción y la imaginación”. Así ocurre con el libro que presento que, aun tratando de temas científicos difíciles, lo hace sirviéndose de recursos estilísticos y artificios retóricos propios de la literatura creativa o de invención: metáforas, símiles, anáforas, oxímoron y tantos otros, de modo que, aun no siendo siempre sencillo de leer, sí resulta sumamente interesante y grato.
En efecto, este libro a cuya lectura da la bienvenida un personaje presente en la cena de Trimalción de “El Satiricón” de Petronio, es un libro exigente que demanda del lector una actitud activa; un lector al que no le es posible permanecer en el banquete como mero “convidado de piedra”; de ahí precisamente su valor, pues solo lo que exige esfuerzo aporta un conocimiento profundo.
Resumiendo, estamos ante la obra de madurez, destilación de muchas investigaciones (como se desprende de las notas que, sin pretensión de exhaustividad, he insertado a pie de página), de un jurista romanista, excelente filólogo, gran conocedor de la Filosofía y de la Historia de la antigua Roma, que trabaja en contacto estrecho con estudiosos de la Paleografía y la Papirología, pues practica la verdadera interdisciplinariedad, inevitable para poder hacer una investigación seria. Investigación que conlleva para el historiador del Derecho/romanista que desea acceder al contenido jurídico de los textos: fijar antes estos (edición crítica); así como analizar los recursos morfosintácticos, léxicos y estilísticos de los que su autor se ha servido para hacer llegar del mejor modo su mensaje; y, muy importante, estar atento a los valores (fides, humanitas, aequitas…); así como a las estructuras sociales subyacentes (Filosofía, Historia, Economía), y, finalmente, a la lógica de su tratamiento jurídico.
Estamos ante la obra de un autor consciente de que la polifonía de saberes enumerada confluía también en los antiguos juristas romanos, pues estos formaban parte de su formación, del tirocinium del jurista. Saberes que vertieron a sus textos no como alarde de erudición, sino de un modo muy sutil, de forma instrumental, empleando esos conocimientos especializados en materias ajenas (Filosofía, Historia o Economía) para lograr el fin último de su tarea: hallar siempre la mejor solución desde el punto de vista jurídico.
V. PARATEXTO Y EPITEXTO
A las consideraciones hechas sobre el texto, me gustaría añadir algunas sobre el denominado por Gérard Genette[47], “paratexto” del libro, es decir, los elementos que funcionan como marco que guía al lector facilitando la comprensión del texto y, a veces, determinando su lectura (títulos y subtítulos, índice, epígrafes, imágenes, prólogo del autor, notas a pie de página, entre otros), así como al “epitexto”, esto es, aquellos elementos que no están físicamente unidos al libro, pero que facilitan que la obra sea conocida y pueden condicionar el modo en que sea recibida e interpretada (editorial que lo publica, presentaciones, reseñas recibidas…).
Respecto de la obra de Mantovani hay que decir que todos los elementos que constituyen su paratexto están profundamente meditados. El título (“Los juristas escritores de la Roma antigua”) concreta, acota, el tema del libro: estudio, dentro de la Jurisprudencia romana, de los juristas “escritores”, pues no todos lo son, no todos dejaron su pensamiento por escrito. El subtítulo (“Las obras de los juristas como literatura”) nos indica la perspectiva de análisis: el texto se sitúa en el centro, lo que supone el estudio de la transmisión del mismo, de su léxico y su sintaxis; todo ello termina facilitando un mejor conocimiento de su contenido técnico jurídico. El título del primer capítulo (“¿Existe una literatura jurídica romana? La respuesta de los lectores”) nos pone en la senda del método que se va a seguir: se huye de los planteamientos anacrónicos, actualizantes, pues se centra la atención en la percepción de los contemporáneos. Todos los epígrafes y subepígrafes son sugerentes, animan a la lectura y constituyen una perfecta síntesis del contenido que refieren. Además, ponen de manifiesto la imaginación y la sensibilidad artística ya mencionada del autor, pues en ellos este recurre, como en el texto principal, a variados recursos de la literatura creativa. Sirvan de ejemplo los siguientes: metáforas (“En tinta roja: los libros jurídicos en el paisaje de los escritos de derecho” o “Ensayo de una taxonomía de la perspectiva histórica de los juristas”); paradojas (“Rojo e invisible: la literatura jurídica en riesgo de oscuridad”); personificación o prosopopeya (“La historia acosada por los juristas”). Para acabar diré que el paratexto de la obra de Mantovani contribuye a su versatilidad: me refiero concretamente a la inclusión en la misma de dos apéndices pensados para un público de especialistas, apéndices de los que, por decisión editorial, se ha prescindido en la versión española, sin menoscabo, entiendo, de la perfecta comprensión y aprovechamiento para el lector de esta. No obstante, en la traducción, en los apartados correspondientes, se deja constancia de las remisiones que el autor hace a los apéndices de la edición francesa por si el lector estuviese interesado en acudir a ellos.
De los mencionados apéndices me gustaría resaltar que, el apéndice 1 titulado “El paratexto en las obras de los juristas romanos” es novedoso por cuanto hasta ahora este tipo de análisis acerca del paratexto se había hecho respecto de los libros antiguos, pero no a propósito de los libros de los juristas romanos. Mantovani recoge en él numerosos ejemplos de textos extraídos de obras jurisprudenciales de los que se desprende que dichas obras ̶ al menos desde el siglo I a. C. ̶ se estructuraban en capítulos (capita). Y, dentro de cada una de estas unidades de sentido que son los capítulos, las obras de los juristas se dividían, a partir del siglo I d. C. (con anterioridad, por tanto, al formato de codex), en epígrafes (tituli o rubricae). Respecto de la forma gráfica de estos elementos paratextuales hay que decir que, cuando nuestra constancia acerca de los mismos se debe a las citas que dentro de un texto se hacen a la obra de otro jurista indicando el capítulo o título de esta, es obvio que no podemos saber cuál era dicha forma gráfica. Ahora bien, cuando, más raras veces, se dispone del propio manuscrito, esto sí es posible. A través de la exhaustiva selección de fuentes llevada a cabo por Mantovani sabemos que la indicación del capítulo (caput) se solía hacer mediante un salto de línea y el saliente (ekthesis) de una o varias letras por encima del margen izquierdo de la columna de escritura, letras que a veces tenían un tamaño mayor de lo normal. Respecto de los títulos o epígrafes, estos se solían escribir en tinta roja (de ahí rubricae, y libra rubricata para referirse a los libros de Derecho). Lo dicho respecto del paratexto de los libros jurídicos vale también para las leyes y otros textos afines (edictos, senadoconsultos) como se pone de manifiesto en este apéndice. El apéndice 2 titulado “La palabra species y el artesanado lingüístico de los juristas” profundiza, de nuevo a través de ejemplos, en una cuestión ya planteada en el capítulo II del libro a propósito del léxico de la identidad: las acepciones del término species (término propio tanto del lenguaje común como del filosófico) en las obras jurisprudenciales. En estas se otorga a species un contenido propio, diferenciado, que va desde un sentido clasificatorio (especie o clase= tipo de cosas), al sentido de objeto concreto o cosa específica, acepción esta última exclusiva de los juristas, lo que pone de manifiesto la capacidad de estos para llenar los significantes del lenguaje común y del propio de la Filosofía, de nuevos significados acordes con las necesidades expresivas del lenguaje jurídico.
A propósito de la lectura de la obra, no cabe duda de que aquella que suponga seguir el orden dado a los capítulos por el autor es la que ofrecerá una visión más coherente con el propósito del mismo, si bien, me atrevo a decir que cada capítulo tiene entidad por sí mismo, de modo que pueden leerse individualmente. En otra vuelta de tuerca y arriesgándome a ser “amonestada” por el autor, creo que sería incluso posible una lectura a la inversa, que vaya de atrás hacia adelante. Que empiece con el último capítulo dedicado al jurista docente (Gayo, el único, como ya sabemos del que se conserva una obra íntegra) siga con el historiador o el filósofo y acabe con el primer capítulo acerca de qué se entendió por Literatura en la antigüedad romana. No digo que esta lectura sea la ideal, ni que sea pueda proceder como si el libro de Mantovani fuese un palíndromo, tampoco que sea como esa, “antinovela” o “contranovela”, como prefería denominarla su autor (Julio Cortázar), que es Rayuela. No es exactamente así, pero creo que la obra de Mantovani tiene el mérito de prestarse a distintas lecturas y distintos modos de lectura.
A propósito de la incógnita biografía del jurista Gayo, Mantovani concluye, como ya expuse, que “el autor está en la obra”. También Mantovani se presenta a través de la suya. Esta trasluce su magnífica formación filológica, adquirida de la mano de su maestro Ferdinando Bona. También, sus contactos juveniles con el estructuralismo francés, que lo inclinan a intentar descubrir los patrones estructurales que subyacen a cualquier comportamiento humano y, en el ámbito filológico-lingüístico, a colocar el texto en el centro y analizarlo en todos sus niveles: gramatical, sintáctico y lexical, pero, sin denostar, como sí lo hizo el primitivo estructuralismo, la perspectiva histórica. También es “estructural” ̶ no “coyuntural” ̶ su estrecha colaboración con especialistas de la Paleografía y la Papirología. Su libro es, además, un reflejo de los colegas que han influido en su pensamiento, así como un reconocimiento a la relación de respeto ̶ y de amistad, en muchos casos ̶ que con ellos ha mantenido a lo largo del tiempo (Gabba, Talamanca, Bretone, Ferrary, Thomas, Humbert, Scheid, Liebs, Nörr, David, Pellecchi y Ménard).
Respecto del epitexto diré que el carácter de universitas que tiene la obra, de “distintos saberes que se vierten en uno”, explica su publicación, en lo que a la versión francesa se refiere, en la editorial Les Belles Lettres, desde 1919, una de las más importantes de textos clásicos del mundo. Concretamente, el libro de Mantovani forma parte de la colección “Docet omnia”, que Les Belles Lettres publica en coedición con el Collège de France. El nombre de la colección habla no solo de la pluralidad de los saberes que acogen sus títulos, sino también del hecho de que los mismos estén al alcance del mayor número de personas posible, y es que tanto los textos como las conferencias del Collège están accesibles online de forma gratuita. Por su parte, la editorial Trotta en la que ve la luz la traducción española, es una editorial que data de 1990, especializada en el Derecho, la Filosofía, las Ciencias de las religiones, y la Teoría y Crítica literaria.
Respecto de la repercusión de la obra, dejaré constancia solo de algunas de las recensiones de las que ha sido objeto, de los actos organizados para su presentación en formato de coloquio con la presencia de varios especialistas, así como las entrevistas sobre la misma concedidas por el autor. Así : A. M. Rodríguez González, en ПНГН/FONS 3 (2018), pp. 147-148; J. Stagl, en Bryn Mawr Classical Review 29/10/2019; M. Ronin, Revue historique de droit français et étranger, vol. 97, nº 3, 2019, pp. 380-383 ; R. Ferri, Gnomon 93(2), 2021, pp. 23-27; L. Peppe, “Sulla letteratura giuridica romana”. A proposito di Les juristes écrivains de la Rome antique di Dario Mantovani”, en Rivista di Diritto Romano, XIX, 2019, pp. 1-47 (http://www.ledonline.it/rivistadidirittoromano); A. Marcone, “L’evoluzione della circolazione libraria in età imperiale: la letteratura giuridica e cristiana”, en Studia Historica Historia Antigua, 37, 2019, Ediciones Universidad de Salamanca, pp. 269-283. El libro fue presentado en la Universidad de Roma Tre el 22 de octubre de 2028, en la Universidad Carlos III de Madrid el 19 de octubre de 2019 y en la Universidad de Estrasburgo el 30 de enero 2019. Una entrevista al autor a propósito de la obra puede leerse en Critique, 2019, pp. 440-450, con el título “La secrète beauté des oeuvres des juristes romains”. Estando en prensa la presente traducción se ha publicado la versión italiana del texto a cargo del propio autor con algunas incorporaciones bibliográficas: La letteratura invisibile. I giuristi scrittori di Roma antica, Editori Laterza, 2024.
No quiero concluir esta presentación sin mostrar mi gratitud a aquellas personas que han leído algunos de los capítulos de mi traducción y la han mejorado con sus sugerencias: Manuel Abellán Velasco, Antonio Mateo Sanz, Julio Romano Cabello y, muy especialmente, Carmen Palomo Pinel.
[1] El presente escrito trae causa de mi traducción del libro de Dario Mantovani, Les juristes écrivains de la Rome antique. Les ouvres des juristes comme littérature. Traducción que se halla en prensa en la editorial Trotta. El libro, cuyo propósito principal es analizar los textos de los juristas romanos en tanto que literatura, está destinado no solo a romanistas o a juristas en general, sino también a historiadores de la antigüedad, a filósofos, a filólogos y a cualquier persona que sienta curiosidad por el mundo antiguo. En las siguientes páginas expongo algunas de las múltiples razones de su interés. MANTOVANI, D., Les juristes écrivains de la Rome antique. Les ouvres des juristes comme littérature, Collège de France-Les Belles Lettres, Paris, 2018, 358 págs. La originaria versión francesa se puede consultar online en la web del Collège de France: https://www.college-de-france.fr/fr/editions/docet-omnia/les-juristes-ecrivains-de-la-rome-antique-9782251907727. Estando la traducción española en proceso de edición ha aparecido la versión italiana a cargo del propio autor: MANTOVANI, D., La letteratura invisibile. I giuristi scrittori di Roma antica, Editori Laterza, Bari-Roma, 2024, 332 págs.
[2] Acerca de la discutida datación de la obra (52 a. C., según unos, 46 a. C., según otros), así como acerca de la peripecia del caso vid. M. Tullii Ciceronis Libellus, De optimo genere oratorum, Introducción, traducción al español y notas de REYES CORIA, B., Universidad Nacional Autónoma de México, Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, 2018.
[3] Vid. Plutarco. Demostene e Cicerone. Vite parallele (a cura di Barbara SCARDIGLI, B., con un saggio critico di MANFREDINI, M. Testo greco a fronte), BUR, Rizolli, Milano, 2023, p. 8. Acerca de las fuentes de las que se sirvió Plutarco para escribir la biografía de Demóstenes, vid. p. 25; acerca de la biografía de Cicerón, vid. p. 48.
[4] MANTOVANI, D., Les juristes écrivains de la Rome antique. Les ouvres des juristes comme littérature..., cit. n. 1.
[5] De Fray Luis de León se ha dicho que es un poeta neolatino en romance. Vid. la magnífica edición de RAMAJO CAÑO, A., con estudio preliminar de BLECUA, A., y RICO, F., Fray Luis de León, Poesía, Centro para la edición de los clásicos españoles, Galaxia Gutenberg, Barcelona, 2006. Vid. p. XI del estudio preliminar de BLECUA, A., y RICO, F., p. XL del Prólogo. Respecto de Fray Luis “traductor” vid. pp. LXX y ss. del mencionado prólogo de RAMAJO CAÑO, A.
[6] Vid. CODOÑER, C., “Fray Luis: ‘interpretación’, traducción poética e ’imitatio’”, en Criticón, 61, 1994, p. 31.
[7] Vid. CODOÑER, C., “Fray Luis: ‘interpretación’…”, cit. p. 42.
[8] Versión declarada en 1546, en el Concilio de Trento, la edición auténtica de la Biblia para la Iglesia Católica.
[9] MANTOVANI, D., Droit, culture et société de la Rome antique, Leçon inaugurale prononcée au Collège de France le jeudi 17 janvier 2019, nº 286, Collège de France/Fayard. Existe versión española enriquecida con prólogo y notas bibliográficas a cargo de GUTIÉRREZ-MASSON, L., Derecho, cultura y sociedad de la Roma Antigua, Editorial Comares, Madrid, 2020.
[10] MANTOVANI, D., “Legum multitudo e diritto privato. Revisione critica della tesi di Giovanni Rotondi”, en Leges publicae. La legge nell'esperienza giuridica romana. Collegio di diritto romano 2010 Cedant, a cura di FERRARY, J.-L., Iuss Press, Pavia, 2012, pp. 707-767. Asimismo, MANTOVANI, D., “Legum multitudo. Die Bedeutung der Gesetze im römischen Privatrecht” (übersetzt von Ulrike BABUSIAUX, U.). Nachwort: STAGL, J. F., Juristenrecht oder Gesetzesrecht, Freiburger Rechtsgeschichtliche Abhandlungen 78, Duncker & Humblot, Berlin, 2018 (traducción al alemán con Addendum); MANTOVANI, D., Legum multitudo. La presencia de las leyes públicas en el derecho privado romano, traducción española de PALOMO PINEL, C., y prólogo de BLANCH NOUGUÉS, J. M., Nota de lectura de STAGL, J. F., Tirant lo Blanc, Valencia, 2022 (traducción al español que incluye nuevo Addendum).
[11] MANTOVANI, D., “I giuristi, il retore e le api. Ius controversum e natura nella Declamatio maior XIII”, en Testi e problemi del giusnaturalismo romano, a cura di MANTOVANI, D., e SCHIAVONE, A., IUSS Press, Pavia, 2007, pp. 323-385 (= Seminarios complutenses de derecho romano: Revista Complutense de Derecho romano y Tradición romanística, 19, 2006, pp. 205-283). Ahora también en: MANTOVANI, D., Pensiero e forme letterarie dei giuristi romani, studi II, Edizioni di Storia e Letteratura, Roma, 2024, pp. 69-139.
[12] REDHIS. Rediscovering the hidden structure. A new appreciation of Juristic texts and Patterns of thought in Late Antiquity. Proyecto financiado como Advanced Grant por el European Research Council (2014- 2020): (http://redhis.unipv.it/). Los resultados de este proyecto fueron presentados en la Universidad Carlos III de Madrid, en el seno del Instituto de Estudios Clásicos “Lucio Anneo Séneca”, el 14 de diciembre de 2021 (se puede acceder al programa a través de: https://www.uc3m.es/institutoseneca/media/institutoseneca/doc/archivo/doc_redhis2021/redhis_madrid2021-copy-6.pdf. Se puede acceder la grabación de las distintas intervenciones a través de: https://www.youtube.com/watch?v=LYf12E0i66o .
[13] Vid. MANTOVANI, D., “Costantinopoli non è Bologna. La nascita del Digesto fra storiografia e storia”, en Interpretare il Digesto. Storia e metodi, a cura di MANTOVANI, D. – PADOA SCHIOPPA, A., Iuss Press – PUP, Pavia, 2014, pp. 105-134 (= ed. actualizada en Giurisprudenza romana nei papiri. Tracce per una ricerca, a cura di MANTOVANI, D. – AMMIRATI, S., Pavia University Press, 2018, pp. 1-29). Ahora también en: MANTOVANI, D., Pensiero e forme letterarie dei giuristi romani, studi III, Edizioni di Storia e Letteratura, Roma, 2024, pp. 153-187.
[14] https://www.college-de-france.fr/fr/agenda/cours/usages-juridiques-du-passe-dans-la-pensee-des-juristes-romains
[15] https://www.college-de-france.fr/en/agenda/lecture/equity-roman-history-of-the-desire-for-justice
[16] https://www.college-de-france.fr/en/agenda/lecture/on-the-proper-use-of-wealth-law-as-moral-economy-in-rome
[17] https://www.college-de-france.fr/fr/agenda/cours/droit-de-nature-nature-sans-droits-les-implicites-romains-de-la-pensee-moderne
[18] https://www.college-de-france.fr/en/agenda/lecture/the-body-of-law-corpus-iuris-imagining-law-through-bodily-metaphors-in-roman-leg
[19] Tanto los títulos como el resto de información relativa a la experiencia de los Colegios de Derecho romano organizados por el Centro di Studi di Diritti e Ricerche sui Diritti Antichi de la Universidad de Pavía se puede encontrar en: http://cedant.unipv.it/index.php/consiglio-scientifico-2
[20] Este capítulo II es el único del libro que tiene su origen en una anterior publicación de MANTOVANI, D.: “Lessico dell’identità”, en Homo, caput, persona. La costruzione giuridica dell’identità nell’esperienza romana. Dall’epoca di Plauto a Ulpiano, a cura di CORBINO - A., HUMBERT - M., NEGRI, G., Pavia, Iuss Press, 2010, pp. 3-47.
[21] A propósito de la certeza en el Derecho, vid. MANTOVANI, D., “Per una mappa concettuale della certezza del diritto: idee romane e contemporanee”, en Evelyn Höbenreich, Michael Rainer, Giunio Rizzelli (dir.), Liber amicarum et amicorum. Festschrift für / Scritti in onore di Leo Peppe, Edizioni Grifo, Lecce, 2021, pp. 363-390.
[22] MANTOVANI, D., “Quando i giuristi diventarono veteres. Augusto e Sabino, i tempi del potere e i tempi della giurisprudenza”, en Augusto. La costruzione del Principato. Atti del Convegno 4-5 dicembre 2014, Accademia dei Lincei, Roma, 2017, pp. 249-317 (versión reducida en ROCCHI, S. – MUSSINI, C. (ed.), Imagines Antiquitatis. Representations, Concepts, Receptions of the Past in Roman Antiquity and the Early Italian Renaissance, De Gruyter, Berlin, 2017, pp. 249-302). Ahora también en: MANTOVANI, D., Pensiero e forme letterarie dei giuristi romani, studi II, cit., pp. 3-69.
[23] MANTOVANI, D., “Gaio, Livio e la funzione esplicativa della storia (Digesto I.2.1)”, en The Past as Present. Essays in Honour of Guido Clemente, Cecconi, Giovanni Alberto - Lizzi Testa, Rita - Marcone, Arnaldo (ed.) Turnhout, Brepols 2019, pp. 415-434. Ahora también en: MANTOVANI, D., Pensiero e forme letterarie dei giuristi romani, studi II, cit., pp. 223-239.
[24] FUHRMANN, M., Das systematische Lehrbuch. Ein Beitrag zur Geschichte der Wissenshaften in der Antike, Vandenhoeck & Ruprecht, Gottingue, 1960.
[25] Algunas de las más recientes investigaciones (interesantes y rigurosas) a propósito de Gayo y su (sus) obra se pueden leer en Le Istituzioni di Gaio: avventure di un bestseller. Trasmissione, uso e trasformazione del testo, Pavia University Press, Pavia, 2020, bajo la dirección de BABUSIAUX, U. - MANTOVANI, D., a propósito de: aspectos biográficos sobre Gayo; acerca de las Instituciones como manual y sobre su estructura expositiva; sobre su transmisión textual y su historia editorial, entre otros. En el mencionado volumen se puede encontrar, también, un trabajo de Dario Mantovani acerca del Liber Gai, una reescritura parcial, simplificada, y en algunos aspectos modificada de las Instituciones que gozó de bastante predicamento hasta la aparición a comienzos del siglo XIX de las Instituta; predicamento que recuperó a finales del siglo XIX con el auge del Derecho vulgar, pues el Liber Gai proviene de la Galia visigótica. Acerca de su interés como tema de historiografía jurídica ̶ lo mismo que destacamos del capítulo IV del libro de “Los juristas escritores …” que comentamos ̶ , vid. MANTOVANI, D., “Sul Liber Gai. Trasmissione, forma, contenuti e storia degli studi”, pp. 577-638. Ahora también en: MANTOVANI, D., Pensiero e forme letterarie dei giuristi romani, studi III, cit., pp. 59-129.
[26] Lo explica muy bien MIQUEL, J., Historia del Derecho romano, PPU, Barcelona, 1990, pp. 151 y ss. haciéndose eco del pensamiento de F. Wieacker “Sería erróneo concebir el sensacional descubrimiento del manuscrito de la Florentina como una mera casualidad paleográfica, cuando, en realidad, responde (Wieacker) a la necesidad sentida por la época de encontrar un texto autoritario que le sirviera de guía. La ciencia jurídica europea que recorre, aún vacilante, sus primeros pasos, consciente de su debilidad, viene a ponerse bajo la tutela del Corpus Iuris justinianeo. Para comprender este fenómeno hay que tratar de penetrar en el espíritu medieval. Quizá sea su nota más saliente una profunda devoción por lo metafísico y lo trascendental…”.
[27] ALBIAC, G., “Cartas de amor”, El Debate, 25 octubre de 2025.
[28] De casibus liber singularis; Ad edictum aedilium curulium; Ad edictum praetoris urbani; Ad edictum provinciale; De fideicommisis; De formula hypothecaria; Ad legem Duodecim Tabularum; Ad legem Glitiam; Ad legem Iuliam en Papiam; De manumissionibus; De verborum obligationibus, Ad senatus consultum Orfitianum; Ad senatus consultum Tertullianum. Vid. LENEL, O., Palingenesia iuris civilis. Iuris consultorum reliquiae quae Iustiniani digesti continentur ceteraque iurisprudentiae civilis fragmenta minora secundum auctores et libros, vol. I, Lipsiae, 1889, pp. 182-266, consultable online: https://archive.org/details/BRes1401031/mode/2up.
[29] MANTOVANI, D., “La critica del Digesto fra passato e futuro (Appendice: ea quae inter nos placuerunt: sui rischi del riuso dell’interpolazionismo, a proposito dell’emendazione di Ulp. D. 2.14.1 pr. proposta da G. Falcone)”, en Problemi e prospettive della critica testuale, Atti del ‘Seminario internazionale di diritto romano’ e della ‘Presentazione’ del terzo volume dei ‘Iustiniani Digesta seu Pandectae’ Digesti o Pandette dell’imperatore Giustiniano. Testo e traduzione a cura di Sandro Schipani (Trento, 14 e 15 dicembre 2007), Trento, 2011, pp. 151-199. Asimismo, MANTOVANI, D., “Aspetti dell’edizione critica di opere giurisprudenziali. L’esempio del de officio proconsulis di Ulpiano”, en Giuristi romani e storiografia moderna. Dalla Palingenesia iuris civilis agli Scriptores iuris Romani, a cura di SCHIAVONE, A., Giappichelli, Torino, 2017, p. 257-278.
[30] Vid. el índice del Index contenido en el codex Florentinus. Además de información sobre el número de autores (38) y de obras (207) detalla también el número de volúmenes, que varía de uno a noventa.
[31] El manuscrito florentino se halla reproducido en Justiniani Augusti Digestorum seu Pandectarum codex Florentinus olim Pisanus phototypice expressus, a cargo de La Commissione ministeriale per la riproduzione delle Pandette, Roma 1902-1910, y en A. CORBINO, A. – SANTALUCIA, B., Justiniani Augusti Pandectarum codex Florentinus, Firenze, 1998.
[32] Digesta Iustiniani Augusti, recognouit adsumpto in operis societatem KRUEGERO, P. – MOMMSEN, TH., I, Berolini, 1870.
[33] MANTOVANI, D., “Les juristes romains comme écrivains. Perspectives de recherche sur la pensée juridique à travers l’écriture”, Clio@Thémis, n°14, 2018 (online) Themis p. 16. Ahora también en: Pensiero e forme letterarie dei giuristi romani, studi I, Edizioni di Storia e Letteratura, Roma, 2024, pp. 3-29. Vid. también, MANTOVANI, D., “Aspetti dell’edizione critica di opere giurisprudenziali…”, cit., pp. 261 y ss.; MANTOVANI, D., “La critica del Digesto fra passato e futuro …”, cit. pp. 161 y ss.
[34] MANTOVANI, D., “Aspetti dell’edizione critica di opere giurisprudenziali…”, cit. p. 264.
[35] European Research Council, Advaced Grant 2014/ 670436. Acerca del propósito del mismo vid. SCHIAVONE, A., “Scriptores iuris Romani”, en Scriptores iuris Romani, vol. I, Quintus Mucius Scaevola, Opera, Guidonia-Roma, 2018 (tercera edición 2021, pp. VII-XIII).
[36] MANTOVANI, D., “Aspetti dell’edizione critica di opere giurisprudenziali…”, cit., pp. 257-278.
[37] Acerca de la lengua del Derecho como variante diafásica de la lengua común vid. MANTOVANI, D., “Lingua e diritto. Prospettive di ricerca fra sociolinguistica e pragmática”, en G. Garzone, F. Santulli (cur.), Il linguaggio giuridico. Prospettive interdisciplinari (Associazione Italiana Giuristi di Impresa), Giuffrè, Milano 2008, pp. 17-56.
[38] Así definiríamos la metáfora ateniéndonos a su etimología griega (μεταφορά: μετά= arriba, sobre, más allá, y φέρω= llevar) y romana (translatio): traspaso del significado de una palabra a un ámbito ajeno o, dicho de otro modo, la denominación de una cosa con la palabra que designa otra.
[39] Acerca de qué sea la metáfora, tanto en su sentido “nominal” –su identificación y clasificación entre los tropos–, como “real” –la atención a los mecanismos psicológicos, pensamientos, que subyacen en cada construcción metafórica, vid. CARRASCO, C., “¿Cancel culture de los clásicos? Un ejemplo para la reflexión: pignus en sentido técnico y como metáfora”, en Revista de Estudios Histórico Jurídicos, 46 (2024), ISSN. 0717/6260, pp. 65-95; CARRASCO, C., “Gage et hypothèque: mots juridiques, mots poétiques”, en Revista Internacional de Derecho Romano (RIDROM online), vol. 33, n. 2, octubre 2024, pp. 1-29.
[40] Cic. De Orat. 3,38,155 “… tertius ille modus transferendi verbi late patet, quem necessitas genuit inopia coacta et angustiis, post autem delectatio iucundistaque celebravit”; Quint. Decl. 8,6,4-6 “… id facimus, aut quia necesse est…”.
[41] Cic. De Orat. 3,159,43-44… nam si res suum nomen et vocabulum proprium non habet, ut nexum quod per libram agitur, ut in uxore divortium, necessitas cogit quod non habeas aliunde sumere…
[42] Se debe a D. Mantovani la utilización de la categoría “metáfora ontológica” ̶ derivada de la clasificación de Lakoff y Johnson, quienes distinguen entre metáforas orientacionales, estructurales y ontológicas ̶ para calificar aquellas metáforas que sirven a los juristas para, en palabras de Mantovani, “encarnar” los conceptos jurídicos que crean. Vid. MANTOVANI, D., “Le corps du droit ‘Corpus Iuris’. Imaginer le droit par les métaphores corporelles dans la littérature juridique romaine”, https://www.college-de-france.fr/fr/agenda/cours/le-corps-du-droit-corpus-iuris-imaginer-le-droit-par-les-metaphores corporelles-dans-la-litterature-8. Vid. LAKOFF, G. J. – JOHNSON, M., Metaphors We Live by, The University of Chicago Press, Chicago, 1980.
[43] Las metáforas se crean, conscientemente o no, a partir de los referentes más próximos al ser humano ya sean físicos o culturales: nuestro cuerpo, nuestras interacciones con el entorno físico (movimiento, manipulación de objetos), y nuestras relaciones con otras personas. Si la metáfora es una habilidad (un ars, como la consideraban los clásicos al tratarla a propósito de los talentos que debía cultivar el orador), lo es de la mente y sirve tanto para denominar aquello que no tiene nombre como para argumentar.
[44] Así, para el griego: 1. to fix; 2. stick; 3. join; 4. congeal (Etymological Dictionary of Greek); en latín, según el Oxford Classical Dictionary: 1. to insert firmly, fix by driving in; 2. to set in the ground; 3. to make by arranging. 4. conclude a pact, agreement. Como se puede apreciar, todas estas acepciones llevan implícita la idea de “ofrecer seguridad”.
[45] Vid. CARRASCO, C., “¿Cancel culture de los clásicos? Un ejemplo para la reflexión: pignus en sentido técnico y como metáfora”, cit., pp. 65-95; CARRASCO, C., “Gage et hypothèque: mots juridiques, mots poétiques”, cit., pp. 1-29.
[46] Acerca del uso, diferenciado, de los recursos morfosintácticos en los textos jurídicos y en los literarios vid. CARRASCO, C., “The Vices and Virtues of Friendship. Juridical Metaphors in Horace (Ep. 2.2 and Sat. 1.3)”, Roman Legal Tradition 13 (2017), pp. 10-47. Published by the Ames Foundation at the Harvard Law School and the Alan Rodger Endowment at the University of Glasgow (= “Vicios y virtudes de la Amistad. Metáforas jurídicas en Horacio (epis. 2.2/sat.1.3) ”, Revue Historique de Droit Française et Étranger, nº 2 (2017), pp. 161-188.
[47] GENETTE, G., Palimpsestos. La literatura en segundo grado, Madrid, Taurus, 1989 (traducción de FERNÁNDEZ PRIETO, C., de la edición francesa de 1962).