ISSN1989-1970

Abril-2026

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https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

 

 

 

Recensión a DE FIGUEIREDO MARCOS, R.M, MAGALHÃES, D, LÓPEZ-RENDO RODRÍGUEZ, C: Estudos em Homenagem ao Senhor Professor Doutor António Dos Santos Justo, Imprensa da Universidade de Coimbra, 2024, ISBN: 978-972-9464-30-0, 1.056 páginas.

 

Carlos María Antuña Suárez

Contratado predoctoral FPU

Universidad de Oviedo

antunacarlos@uniovi.es

ORCID: 0000-0002-3162-8998

 

 

(ANTUÑA SUÁREZ, Carlos María. Recensión a De Figueiredo Marcos, R.M., Magalhães, D., López-Rendo Rodríguez, C., Estudos em Homenagem ao Senhor Professor Doutor António Dos Santos Justo, Imprensa da Universidade de Coimbra,2024, ISBN: 978-972-9464-30-0, 1.056 páginas. RIDROM [on line]. 36-2026. ISSN 1989-1970. Pp. 505-528. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

 

 

 

 

 

En determinados momentos de nuestro trabajo, conviene detenerse a valorar la trayectoria académica de quienes han consagrado sus investigaciones a resolver las cuestiones imperantes en una materia de estudio que ha dado lugar a grandes aportaciones de valor significativo y a su vez, dejando tras de sí una obra que no solo estructura campos enteros del saber sino que también reúne las aportaciones de otros investigadores que ensalzan tal trayectoria académica. Presentar una recensión de una obra nacida precisamente de este impulso como es reconocer y proyectar el legado intelectual de un académico singular con motivo de su jubilación, más que leerla como un testimonio de admiración, habría que enfocarla como un conjunto de conocimientos capaces de ensalzar una comunidad científica que estudiosa y conocedora de su pasado, selecciona aquellas líneas de investigación que desea proyectar hacia el futuro. 

 

El volumen colectivo aquí reflejado reúne las contribuciones de cuarenta y cinco autores procedentes de distintas universidades que reflejan la diversidad de estudios presentes sobre instituciones y materias del ámbito de las ciencias histórico-jurídicas por las que se rinde tributo a la trayectoria académica del profesor Antonio Dos Santos Justo, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Coímbra, dada la influencia que ha ejercido su figura en las posteriores generaciones de juristas e historiadores contemporáneos.

 

 

El abanico de aportaciones académicas que se recogen con motivo de su jubilación, no solo permiten honrar su labor científica sino que se presentan como un testimonio del vigor y continuidad de la cultura jurídica romanista a través una perspectiva rica y diversa de las líneas actuales de investigación del derecho romano mediante reflexiones sobre su recepción y pervivencia en la tradición jurídica europea. A estas se unen otras aportaciones a cerca de distintas materias como la historia del derecho iberoamericano o sobre el derecho constitucional lusobrasieño, cuestiones todas ellas abordadas también por este profesor. 

 

De hecho, hay algunos autores que dedican sus aportaciones completas a las obras del profesor:

 

Eduardo Vera-Cruz Pinto: “António Santos Justo e a fundação da romanística portuguesa: breve depoimentoparte esta posición considerando que la huella que ha dejado este profesor en la universidad portuguesa, en la comunidad jurídica y romanística lusitana que él mismo fundo, no se escribe en páginas de libros ni siquiera en volúmenes como los de este homenaje. 

 

Con motivo de este aniversario, Beatriz García Fueyo y Justo García Sánchez: “Um legista português, professor na Universidade de Salamanca, entre 1590 e 1600, e o seu Tratado "De vulgari et pupillari sustitutione" Francisco Caldeyra” deciden aportar al homenajeado un estudio del Doctor por la Universidade de Coimbra y profesor de la Universidad de Salamanca, Francisco Caldeyra y su obra “Tratado de vulgari et pupilari substitutione” ante el valor de sus importantes contribuciones a esta universidad portuguesa durante el Siglo XVI.

 

Susana Aires de Sousa: “A responsabilidade coletiva pela prática de delitos: apontamentos sobre uma História Antiga”. La autora dedica su artículo a refutar la idea general que asocia la responsabilidad penal de los entes jurídicos a un tema moderno originalmente introducido por los sistemas del Common Law, sin pasar por alto que, como alumna del profesor, recuerda sus enseñanzas basadas en la revisión histórica de las instituciones vigentes y su compromiso institucional cuando fue director de su facultad.

 

Tammo Wallinga: “"Lex aquila", "actio utilis" y "actio ficticia":  observationes et annotationes”, realiza una serie de observaciones a la lex aquilia y la relación entre la actio utilis y la actio ficticia, sobre cuyas conclusiones se pretende aportar otras interpretaciones basadas en la exégesis de los textos romanos y a las que ya había llegado el profesor en mucho tiempo atrás pues se trata de temas de su especial interés al dedicarle hasta tres artículos sobre la materia.

 

Alessandro Corbino: “Liv.22.10.5 e il problema della datazione della legge Aquilia” dedica al profesor homenajeado una nueva consideración a cerca de la fecha de la que data el plebiscito aquiliano presumiblemente del 286 a.C. a raíz de un texto de Tito Livio que añade a este debate cronológico para la introducción de nuevas consideraciones enriquecedoras de esta discusión sin pretender cerrarla.

 

António Pedro Barbas Honem: “Os homens, o tempo e a história do direito” como discípulo profundamente agradecido de sus atenciones y exigencias, le dedica su discurso con motivo de un doctorado honoris causa publicado en la Revista Duc In Altum Cadernos de Direito, el año 2017 y en el que se aborda la relación entre el hombre y el tiempo, tema de especial trascendencia para aquellos investigadores que abordan sus trabajos entre lo vanguardista y lo clásico, ya sea para la docencia como para la investigación de la historia, la teoría del derecho e incluso en la filosofía.

 

También se enfatizan las palabras de José Duarte Nogueira: “Interpretação e direito no momento do "ius commune"” que define al homenajeado como el más destacado romanista portugués considerado en la actualidad. En su contribución al homenaje, el autor analiza las distintas perspectivas de interpretación jurídica a lo largo de la historia y su consideración en las formas que puede adoptar en virtud tanto de las diferentes escuelas a lo largo de la Europa medieval, la recepción boloñesa, los glosadores y comentadores que la aborden como de las diferentes culturas en las que se integre, siendo algo verdaderamente esclarecedor, que la interpretación jurídica moderna no es propia de los derechos nacionales contemporáneos pues ya se encontraba muy presente en los textos del Siglo XIII de la península ibérica ya sea por la influencia del ius commune como de las propias universidades.

 

En este sentido David Magalhães: "Fundorum sunt domini" (C. II,62,12,I): da chancelaria imperial vulgarista à teoria da divisão domínio directo-domínio útil: um exemplo histórico do desenvolvimento do direito por analogía” expone cómo la supervivencia del dominium dúplex podría utilizarse como un criterio unificador del derecho europeo tras haber sido aplicado dentro del ius comune en contextos feudales y económicos desde los agri vecticales y la enfiteusis en el Bajo Imperio.

 

Dentro de la experiencia jurídica romana de la que toman partido muchas de nuestras instituciones del derecho vigente, resulta especialmente interesante la posición de Gustavo Pessoa Pinto: “Tabellio e fides publica no direito romano” que decide considerar algunas líneas de su intervención al homenajeado en relación al tabellio, un profesional privado antecesor del notario moderno al que se puede confiar la ejecución de determinados actos que poseen cierta eficacia probatoria a tenor de las fuentes utilizadas a lo largo de la época clásica y justinianea.

 

De los muchos agradecimientos y consideraciones al profesor Dos Santos, finalmente reseñamos a Ibsen Noronha: Uma apostila de direito romano e o jusnaturalismo transcendente na Faculdade de direito de São Paulo de oitocentos” y su cariñoso recuerdo de las conferencias impartidas por el profesor a principios de siglo en un ambiente cultural profundo y a la vez familiar con diversos encuentros de su fino humor cuando relataba algún episodio de la historia de Roma. Este autor examina la enseñanza del Derecho romano desde el Brasil imperial, centrándose en la Facultad de Derecho de São Paulo, y subraya el debate entre positivismo jurídico y derecho natural trascendente en el ámbito del pensamiento jurídico.

 

No cabe duda de que el análisis histórico de las fuentes del derecho romano ofrece una perspectiva de las transformaciones y necesidades sociales de cada momento que se interpreta por razón de cada norma, siendo imprescindible la antiquísima labor universitaria de su redescubrimiento para su posterior proyección en los grandes códigos civiles contemporáneos. De la evolución jurídica del proceso entre padres e hijos, a través de sus distintos periodos de recepción de las fuentes romanas, María José Azaustre Fernández: “Ejercicio de acciones entre padres e hijos. Evolución histórica” examina las limitaciones y transformaciones históricas de estas acciones, destacando la progresiva apertura del Derecho romano frente a las restricciones por razón de época, fuente y materia que, en parte, aún subsisten hoy, sobre todo en el proceso penal.

 

Carmen López-Rendo Rodríguez: “Locatio conductio de inmueble. Muerte del usufructuario arrendador y sus consecuencias” analiza la figura del usufructuario arrendador y las consecuencias de su muerte desde las fuentes clásicas hasta el derecho actual, estableciéndose mecanismos de compensación por su muerte como la procedencia en la restitución de los gastos realizados por el arrendatario, la renta pactada o la extinción del propio contrato. Si bien tanto en el derecho romano como en el actual, la naturaleza personal del usufructo determina que la muerte del usufructuario arrendador supone la extinción de contrato de arrendamiento, el derecho romano sigue otorgando respuestas jurídicas a problemas concretos de cada época, evidenciando que instituciones como el arrendamiento se adaptaron a problemas prácticos como la vivienda o la seguridad contractual.

 

La necesidad de enfocar los textos legales contemporáneos con la lógica de las instituciones jurídicas romanas que se hace patente en determinados supuestos como en los problemas derivados de las discriminaciones no solo terminológicas sino también de cuotas patrimoniales. Según María Teresa Duplá Marín: “la sucesión intestada de los medio-hermanos en la actual estructura familiar: una propuesta de retorno a la regulación originaria romanaes necesaria la supresión de término “medio-hermanos” y en su lugar, volver a su precedente legal más remoto como era el del legislador arcaico pues tal y como ocurre en la XII Tablas y a diferencia de la regulación de la sucesión intestada en el código civil español, no se hace distinción por razón de los vínculos entre hermanos ni tampoco por razón alguna entre cuotas.

 

 

Sigue en esta misma materia, Armando Torrent “Lo pro non scripto en la sucesión testada”, el autor parte de que tal regla, procedente de los juristas del siglo I a.C., se enmarca dentro del favor testamenti que, frente a una doctrina mayoritaria que la entiende como una fictio, se inserta en la categoría jurídica o criterio de la salvaguardia de la voluntad del testador depurando el contenido de las disposiciones testamentarias o al menos, el resto de sus disposiciones no afectadas por vicios de invalidez.

 

En el mismo sentido se ha recogido también la acción popular en materia penal que conserva su denominación romana de actio popularis y mantiene su cuestionable utilización profesional desde la Roma republicana. Esta situación ha suscitado un interesante debate sobre la reforma del régimen jurídico de esta institución en cuanto a su objeto y finalidad, a raíz de la cual, Antonio Fernández de Buján: “Tradición histórica de la acción popular romana”, que desde el monopolio de la justicia que asume el pueblo romano hasta su tradición y proyección en nuestro derecho actual, nos recuerda el papel de la acción popular penal en el refuerzo de la conciencia jurídica del ciudadano que pese a su uso abusivo, de acoso y de controversia, no debe de mermar la importancia de su uso en casos muy concretos como la corrupción o el medioambiente.

 

Continuando con las aportaciones que nos ofrece la recepción del derecho romano en nuestro derecho contemporáneo, Alfonso y Henar Murillo Villar: “Partida 3, tít. 28, ley 33: punto de conexión entre el derecho romano y la regulación de la especificación en el vigente derecho español”, dedican un artículo al estudio de la specificatio, una institución que sin llegar a contar con una terminología definida en el derecho romano, sus constantes referencias en las fuentes clásicas han puesto de manifiesto que su contenido normativo haya variado sustancialmente hasta la actualidad, a partir de numerosos casos específicos frente a los que se han dado soluciones distintas a partir de las Partidas Alfonsinas.

 

La miscelánea de supuestos prácticos en los cuales la specificatio ha permanecido de manera inalterable y sin contar con una terminología identificativa a partir de las fuentes clásicas, desde la codificación de Justiniano hasta los textos castellanos, resulta muy curiosa la conclusión de que esta institución genuinamente romanista, obra de una dogmática jurídica que desmiente por completo que el sistema de recepción de las fuentes del derecho romano se limite reproducir textos, sino más bien a dotar de identidad a supuestos controvertidos que aun careciendo de una determinación terminológica, se encuentran presentes en los cuerpos de derecho privado actuales.

 

En sentido similar, se encuentran las obligaciones denominadas actualmente de medios y de resultado, sin que opere como tal una clasificación terminológica de las mismas aunque se encuentren presentes en el arco casuístico sobre el que operan las fuentes del derecho romano. Así pues, Eva María Polo Arévalo: “Obligaciones "to achieve a specific result" y "of best efforts": perspectiva romanística de la sistematización de los principios UNIDROIT y DFCR” analiza las obligaciones de medios y resultado partiendo de los principios UNIDROIT y DFCR para el comercio internacional, que si bien no es una tarea sencilla la identificación de una tarea de medios o de resultado porque hay supuestos que requieren de reinterpretar la voluntad de las partes sin que en ocasiones baste la simplificación de las obligaciones en tales categorías, pues la realidad conlleva a que se utilice una clasificación más extensa de las obligaciones de hacer.

 

En definitiva, la remisión a la clasificación tradicional de las obligaciones presentes en el derecho romano consistentes en dar o hacer alguna cosa de cara a superar los criterios imprecisos y poco definidos que arrojan estos principios del derecho comercial internacional deudores a su vez, en muchas ocasiones, de un estudio previo para su posterior aplicación. 

 

En cuanto a la restitutio del princeps en razón de una sanción penal, de carácter muy excepcional, Margarita Fuenteseca Degeneffe: “La Iurisdictio del Princeps y los orígenes romanos del indulto” aborda los orígenes romanistas de esta institución asociado tanto a la aparición de nuevas pruebas que justificasen el replanteamiento de la pena impuesta como a motivos de indulgencia con el posteriormente condenado.   

 

  De otro lado, la gestión de los sistemas hidráulicos, en especial los acueductos y otras infraestructuras de abastecimiento de agua fueron fundamentales para el desarrollo de las ciudades y el bienestar de sus habitantes, como muestras de ingeniería romana. En este sentido, Paola Biavaschi: “Si quis florentissimae urbis commoda voluberit mutilare. Profili giuiridici degli acquedotti pubblici tardo antichi” aborda un exhaustivo estudio sobre las dificultades e inconvenientes propios de las estructuras de canalización y distribución del agua procedente de los acueductos, que aún siendo propios de la antigüedad tardía, se mantuvieron como infraestructuras de valor extraordinario por parte de las políticas hidráulicas incluso más allá de la caída del Imperio Romano.

 

Otros de los conceptos procedentes del derecho romano que se han estudiado con especial singularidad ha sido el de la nave, de contenido flexible y adaptado a las necesidades que el tráfico marítimo le fue imponiendo y la cual María Salazar Revuelta: “La nave como objeto patrimonial y su encuadramiento jurídico por parte de la jurisprudencia romana” donde dedica su aportación sobre su estudio y encaje a través de la jurisprudencia romana en cuyas fuentes puede apreciarse la resolución de cuestiones jurídicas sobre una casuística muy detallada en las mismas.

 

 

David Pugsley: “"Professores" and "antecessores"” analiza el significado de tales expresiones latinas presentes a lo largo del digesto y cuya experiencia de investigación le lleva a sostener que tal terminología no responde a un significado equivalente como sostiene la doctrina tradicional, pues cuando se completó la elaboración del digesto se nombraron antecessores que sustituyeron a los professores dada la profunda necesidad por este singular motivo, de reformar toda la enseñanza jurídica. 

 

Y más allá de discusiones y discrepancias sobre cuestiones terminológicas, el legislador romano es un auténtico superviviente en nuestro derecho positivo, pues de su asesoramiento y recomendaciones se nutre nuestro Congreso de los Diputados  y Comisión General de Codificación, instituciones políticas que testimonian su vigencia, tal y como sostiene Federico Fernández de Buján: Las tres colinas en las que nace Europa donde, en un contexto de profunda crisis de los valores de identidad que asola Europa, destaca que el derecho es el gran legado histórico que Roma aporta a la civilización y transmite a la posteridad, siendo los grandes estudiosos del derecho romano los que han contribuido a la elaboración de los códigos civiles, por lo que los romanistas no deben excluirse de contribuir a la elaboración las normas que rigen el derecho actual.

 

 

Tampoco se dejan atrás los problemas derivados de la Universidad contemporánea, donde prima el valor práctico de las enseñanzas impartidas en perjuicio de la labor técnica en el estudio en las Ciencias Sociales y la Cultura Clásica en general. En este sentido, este volumen también aborda de manera crítica las exigencias de empleabilidad de los nuevos estudiantes universitarios por la que se tienden a relegar las humanidades a un plano secundario, donde la tradición clásica ofrece todavía hoy claves insustituibles para comprender y cuestionar el ordenamiento jurídico vigente.

 

Por ello, no puede permitirse que la Universidad pierda su sentido de excelencia académica en favor de otros propósitos y pase a estar dedicada a formación de la aptitud laboral más que en priorizar la unidad del saber, la formación de una cultura cimentada en la creatividad y en el pensamiento divergente:

 

Ana Isabel Clemente Fernández: El valor del derecho romano para la formación del jurista contemporáneo”, examina la relevancia del Derecho romano para el jurista contemporáneo, destacando su función formativa, orientadora y crítica en la tarea de creación y reforma del derecho. En él, llama a plantearse si deberíamos considerar el derecho romano como patrimonio de la humanidad ante sus indiscutibles aportaciones a los grandes sistemas jurídicos contemporáneos manifestando por otro lado, su acertada vigencia atemporal de relectura del derecho vigente.

 

El peso que han de acarrear las Universidades ante la supresión del latín en sus modelos de docencia e investigación viene de mucho antes y se hace constar por Luis Rodríguez Ennes: “La erradicación del latín en la enseñanza universitaria: una decisión irreparable” que advierte de la fagocitación de su hegemonía académica ante la aparición de los Estados modernos propiciadores del desplazamiento en el uso científico de este idioma ante la creciente difusión de las lenguas nacionales y los planes educativos de hasta bien entrado el Siglo XIX cuando se consolida la lengua española como vehicular en la conquista de los últimos sectores que mantienen la vigencia y uso del latín. 

 

Juan Alfredo Obarrio Moreno: “Clasicidad y tradición: variantes de una misma realidad” dedica su aportación la creciente crisis de la Universidad que aminora el peso de la Cultura Clásica o la relega a meras optativas así como también cómo los nuevos Planes de Estudio se han orientado al rendimiento económico y a la concepción utilitarista sobre un alumnado que decrece en conocimiento y actitud cada año. La calificación de esta serie de inconvenientes asociados al latín que en su momento presidió el conocimiento de saber científico humano, parte de una serie de causas de más atrás que no son exclusivas de España, sino de Europa en general.

En definitiva, esta serie de advertencia sobre el riesgo de la vulnerabilidad que sufre el latín como idioma clave en el conocimiento científico permite interpretar esta transición como una auténtica mutación del propio sistema de enseñanza universitaria; al perder su lengua común, la comunidad académica se reconfigura alrededor de identidades nacionales y de criterios de utilidad, abriendo una tensión aún vigente entre el universalismo del saber y el particularismo de los proyectos estatales.

 

El carácter heterogéneo y transversal de las aportaciones que se incluyen en esta obra colectiva permite que cada uno de los profesores abogue por el impulso y desarrollo de aquellas ramas del conocimiento sobre las que guarde un mayor interés por su estudio y preservación. Muchos autores han configurado sus aportaciones desde una óptica nacional, abordando temas de historia y del sistema legal portugués en el que se desenvuelve su Estado e instituciones políticas:

 

Así por ejemplo, Susana Antas Videira: “A autonomização da história do estado no plano de matérias que lhe estão conexas”, aborda y reivindica la defensa de la identidad de la Historia del Estado como asignatura optativa en los cursos de máster y doctorado en derecho dada su importancia para el conocimiento del mismo y recuerda como el profesor Dos Santos les inculcó el carácter esencial de la difusión de la cultura jurídica, la afirmación de los principios generales y el culto a la jurisprudencia, partiendo de que entender la dedicación a los alumnos y a la enseñanza como el mayor de los legados. 

 

Fernando Alves Correia: “Origens e atecedentes históricos, jurídicos e políticos da justiça constitucional” analiza los orígenes y antecedentes históricos, jurídicos y políticos del sistema constitucional portugués en homenaje a este profesor. Tanto su recepción a otros países democráticos como también el propio estudio de su Tribunal Constitucional y sus Cortes Generales,  se realiza una aportación en la que se tiene a su vez en cuenta la concepción que ha de tenerse por el buen guardián de la constitución según Hans Kelsen y Carl Schmitt. 

 

Ana Raquel Gonçalves Moniz: “Apontamentos sobre o contencioso administrativo durante o liberalismo oitocentista” aborda la influencia portuguesa en la sumisión de la administración a la ley que sin desmerecer su influencia francesa, el sistema contencioso portugués presenta rasgos propios al estar marcado a su vez por diversas convulsiones políticas en el país luso y de cuyas aportaciones, entre otras, destaca la preocupación por la defensa de los derechos de los ciudadanos cuando se vieron afectados por actuaciones administrativas contrarias a la legalidad durante el liberalismo del siglo XIX. 

Boudewijn Sirks: The Dutch Republic between monarchism and democratic oligarchism, as perceived in contemporaneous writings, analiza la instauración de la república holandesa como régimen que pivotaba entre dos polos, mientras que fue la tendencia monárquica la que se plasmó en 1747 en la jefatura hereditaria del Estado y que fue anulada en 1795 por la Revolución Bátava ante un legislador que pretendía abolir los privilegios de las ciudades y provincias.

 

Y en un sentido más actual, la incidencia de la crisis COVID-19 también deja un marcado sentido tras seis años después de su incidencia en las sociedades del mundo. Jose Manuel Quelhas: “Contas em tempos de peste: leitura atualista do painel de Jaime Martins Barata, intitulado "Um funcionário da 'Casa dos Contos', encerrado permantentemente nela, durante a peste, enquanto a Corte do rei D. Sebastião abandonou Lisboa"” aporta a este homenaje un análisis comparativo entre la gestión de la pandemia SARS-COVID 19 por parte del tribunal de Contas portugués y la peste bubónica de 1569-1570 en la Casa dos Contos por la que se concluye que los tiempos de pestes y pandemias contemporáneas no son periodos de suspensión de actividades humanas sino momentos para reinventar proyectos y encauzar retos a los que se deben enfrentar las instituciones ante horizontes de incertidumbre.

 

 

Luigi Garofalo: “Jacob Grim e la Scuola Storica del diritto” aborda un texto sobre el gramático alemán en su vertiente más jurídica que literaria pues tras su paso por la Escuela Histórica del Derecho de Savigny, destacó por su esfuerzo en restaurar el derecho germánico en un contexto posterior a la disolución del Primer Reich.

         

En el marco referente a las normas corporativas que rigen el Código Civil portugués, Diogo Figueiredo Perfeito Dias Ferreira: “A menção às Normas Corporativas no Código Civil Português de 1966 algumas considerações” analiza su incidencia a través de cuestiones como la pérdida de relevancia y contenido tras el fin del Estado Novo. 

 

Además, se recogen algunos estudios sobre instituciones propias de los derechos forales en los trabajos de Carmen Lázaro Guillamón: “La particular forma de organizar la sucesión hereditaria por muerte del arrendatario en el marco de los arrendamientos rústicos históricos valencianos” sobre sucesión hereditaria del arrendatario bajo el régimen de los arrendamientos históricos valencianos a raíz de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias en cuyo tenor, la muerte del arrendatario no extingue el contrato, a diferencia de lo que ocurre en el derecho común, como competencia propia de la Autonomía Valenciana reconocida por la Constitución Española.

 

También, Ramón Rodríguez Montero: “Notas sobre la costumbre en el derecho civil de Galicia” aporta un estudio dedicado a la costumbre en el derecho civil gallego en la que destaca la pervivencia de esta institución sobre la ley, dada su importancia en la integración de las instituciones y sistema de fuentes propias del Derecho civil de Galicia, incluso con constantes remisiones normativas a la misma que recoge. 

 

En el caso de Filipe Albuquerque Matos: “Trespasse usufruto e exercício de direito de preferência: origens históricas do usufruto”, dedica un artículo al derecho de tanteo de los cousufructuarios cuando uno de ellos cese su parte a título oneroso a un tercero remitiéndose a sus orígenes ante la exigencia de que todos los autores de esta obra colectiva hagan referencia a bases romanistas.

         

En la especialidad más sentidamente religiosa, Rosa Mentxaka: “Mujeres romanas occidentales y fundación de monasterios en los Santos Lugares a finales del siglo IV/inicios del V. p. C” dedica un artículo al homenajeado sobre tres mujeres de la aristocracia romana y la fundación de monasterios en Palestina a finales del siglo IV e inicios del siglo V. Aquí se analiza un modelo de vida que combinó factores ascéticos con el riguroso estudio de las Sagradas Escrituras. 

 

 

También, Francisco Cuena Boy: “Esclavos clérigos o asociados a monasterios aborda la posibilidad de que los esclavos cristianos sean ordenados clérigos o profesen como monjes, a través de la legislación eclesiástica, secular y sobre todo de las novelas 5 y 123 de Justiniano en discusión de todo un proceso de limitaciones y dificultades que acarreaban su acceso a los lugares de culto.

         

Dentro de los trabajos que se han dedicado al estudio de la codificación, Agustín Parise: “Old wine into new wineskins: references to the institutes of Justinian in the Argentine Civil Code of 1871” detalla los avances que se han introducido en codificación civil de Argentina de la mano de distinguidos romanistas como Agustín Díaz Bialet, Guillermo Allende y Abelardo Levaggi y las muy abundantes referencias a las Instituciones de Justiniano.

 

António A. Vieira Cura “As raízes romanas do "Sistema do título e do modo": consagrado no Código Civil brasileiro, e a constrção doutrinal desse sistema” aborda las bases romanísticas del sistema del título y el modo presentes en el código civil brasileño y su construcción doctrinal a partir de los estudios de la transferencia de la propiedad en el derecho romano clásico y justinianeo, identificando un verdadero sistema doctrinal a partir de Iohannes Apel, a principios del Siglo XVI y especialmente durante el siglo XIII, por parte de los juristas alemanes del «usus modernus pandectarum», se consolidó y difundió, además de generalizarse, pues con Jiachim Georg Daries, que aplicó la doctrina a los derechos reales.

         

En el presente libro homenaje al profesor Santo Justo se han incluido trabajos científicos encaminados a la recopilación de teorías sobre el animus posesorio a partir del Corpus Iuris Civilis tras la reciente obra de Paolo Ferreti, Pedro Pizzotti: “As teorias heterodoxas do "animus" possessório” dedica a este homenaje un destacado artículo sobre las teorías entre el corpus y el animus posesorio que abordaron diversos autores como Bruno Fabi, Carlo Cannata, Pierpaolo Zamorani y Paola Lambrini, para culminar de nuevo en Paolo Ferretti.

 

En otro sentido, Guillermo Suárez Blázquez “La posesión y las leyes de la naturaleza en la civilización romana clásica” desarrolla el binomio existente entre la posesión natural y el dominio civil partiendo desde su relación arcaica entre el usus - capere para alcanzar, mediante una perspectiva histórica diacrónica, su situación en el derecho romano clásico y su concepción por parte de Savigny. Sin embargo, es curioso que todo este arco de diferentes características entre tales conceptos íntimamente ligados nunca llegaría a entrelazarse hasta la aparición de la usucapio como institución donde la posesión destruiría un dominio civil incierto en orden a generar un dominio más cierto y determinado. 

          Finalmente, José Luis Zamora Manzano: “El legado de la esclavitud romana y la regulación jurídica de los robots inteligentes: lecciones del pasado para el futuro”, cierra el cuadro de aportaciones académicas al profesor luso con un artículo sobre la esclavitud y la inteligencia artificial en el que se trata de analizar la existencia de ciertos principios y categorías jurídicas aplicadas a la esclavitud romana que pueden servir para la creación de normas sobre robotlaw mutatis mutandis de cara a configurar un marco legal en el que prime la seguridad y respeto e inclusión de todos los agentes involucrados en las nuevas tecnologías.

         

En definitiva, no cabe duda de que las contribuciones reunidas en este volumen sirven para reforzar una idea cada vez más presente en el pensamiento académico de que el derecho romano ha dejado de ser una disciplina encerrada en el comentario de las fuentes históricas para convertirse en un verdadero laboratorio de categorías, principios y técnicas argumentativas útiles para cuestionar instituciones centrales del derecho civil, público y penal en sistemas jurídicos tan diversos como los de la tradición lusobrasileña o la codificación latinoamericana.

 

Desde la reflexión sobre la posesión y el animus, pasando por los problemas a los que hace frente la universidad contemporánea e incluso, hasta la esclavitud romana en clave de regulación de la inteligencia artificial, existen una diversidad de materias e instituciones que advierten una constante voluntad de extraer del pasado jurídico las enseñanzas que permitan afrontar con mayor solvencia los desafíos normativos del presente.

 

Carlos María Antuña Suárez

Contratado predoctoral FPU