ISSN 1989-1970 Octubre-2026Full text article https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom

Recensión a DÍAZ-BAUTISTA CREMADES, A. A., Bases del Sistema Jurídico Continental, Valencia, Tirant lo Blanch, 2026, ISBN: 979-13-7040-415-4, 192 pp.

María Dolores del Mar Monteagudo Sánchez

Abogada

Doctoranda en Derecho

Universidad de Murcia.

https://orcid.org/0009-0004-7605-8935

(DEL MAR MONTEAGUDO SÁNCHEZ, María Dolores. Recensión a DÍAZ-BAUTISTA CREMADES, A. A., Bases del Sistema Jurídico Continental, Valencia, Tirant lo Blanch, 2026, ISBN: 979-13-7040-415-4, 192 pp. RIDROM [on line]. 37-2026. ISSN 1989-1970. Pp. 610-625. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

1. Introducción y planteamiento metodológico

La aparición de la obra Bases del Sistema Jurídico Continental, del profesor Díaz-Bautista Cremades, supone una aportación de singular relieve en el panorama de la romanística y el Derecho Comparado actual. El autor, Profesor de la Universidad de Murcia, no propone un manual de instituciones al uso, sino que acomete una tarea mucho más ambiciosa y necesaria en el contexto de la progresiva armonización jurídica europea: la reivindicación del Derecho Romano como la gramática común y el ADN normativo sobre el que se asienta el sistema continental.

El punto de partida de la obra es una toma de postura epistemológica clara: el sistema jurídico europeo no puede comprenderse como un producto aséptico de la voluntad del legislador moderno, sino como el resultado de una evolución orgánica donde la ratio iuris clásica actúa como elemento vertebrador. En un momento en que los planes de estudio tienden hacia una especialización técnica que a menudo descuida la formación humanística y dogmática, este libro se erige como un dique de contención frente a la visión fragmentaria del Derecho.

Metodológicamente, la obra destaca por su carácter interdisciplinar. El profesor Díaz-Bautista maneja con soltura un triple registro: la exégesis de las fuentes primarias (con el Digesto como referente ineludible), la evolución histórica de las instituciones a través de la recepción medieval y moderna, y, finalmente, el análisis crítico de los ordenamientos vigentes. No se limita a la comparación con el Código Civil español, sino que extiende su análisis al Code francés, al BGB alemán y, de manera muy acertada, al Derecho de la Unión Europea, al que califica de manera sugerente como un nuevo "Derecho Pretorio" o neo-ius commune.

Estructuralmente, el libro se organiza de forma que permite al lector —sea este alumno de grado, doctorando o profesional del Derecho— entender la lógica sistémica de la materia. Frente a la aridez que a veces presentan los textos de Derecho Romano puramente descriptivos, el autor apuesta por una fluidez narrativa que no sacrifica el rigor técnico. La obra está impregnada de una preocupación constante por la vigencia de las instituciones, analizando cómo conceptos romanos de hace dos milenios permiten dar respuesta a retos tan contemporáneos como la personalidad jurídica de entidades naturales, la digitalización de la contratación o la reforma de los sistemas de apoyo a la discapacidad.

Esta introducción sienta las bases de lo que el lector encontrará en los capítulos sucesivos: un viaje desde la jurisprudentia clásica hasta los tribunales de Estrasburgo y Bruselas, demostrando que, para ser un jurista completo en la Europa del siglo XXI, es imperativo seguir volviendo la mirada a las fuentes de la tradición continental.

2. El hilo conductor de la civilización jurídica: Historia y Persistencia del Derecho Romano

Entrando en el análisis material de la obra, los capítulos iniciales dedicados a la evolución histórica y la pervivencia del Derecho Romano constituyen un ejercicio de síntesis verdaderamente notable. El autor logra sortear el peligro habitual de esta materia —convertir la exposición en un árido catálogo de fechas y magistraturas— para centrarse en lo que verdaderamente importa al jurista moderno: la evolución de las fuentes del Derecho y la consolidación de la jurisprudencia como motor del sistema.

El profesor Díaz-Bautista expone con claridad meridiana el tránsito desde el rígido formalismo del ius civile arcaico hacia la flexibilidad del ius honorarium, destacando el papel del pretor no como legislador, sino como canalizador de las necesidades sociales. Esta idea de un Derecho forjado en la práctica, mediante edictos y respuestas de los juristas, sirve de contrapunto perfecto al exacerbado positivismo legalista contemporáneo. El análisis culmina, como es preceptivo, en la colosal obra compiladora de Justiniano, el Corpus Iuris Civilis, verdadero puente de plata por el que la sabiduría jurídica de Roma logró atravesar los siglos.

Sin embargo, donde la recensión debe detenerse con especial énfasis es en el tratamiento de la "Persistencia" (capítulo 3). Lejos de dar por concluida la historia en Bizancio, el libro acomete un estudio brillante de la Recepción del Derecho Romano en Europa. El autor traza el recorrido desde la Escuela de Bolonia, los glosadores y comentaristas, hasta llegar al momento estelar de la codificación decimonónica. Resulta especialmente ilustrativa la comparativa entre los tres grandes modelos de codificación: el Code de Napoleón (hijo del racionalismo y la exégesis), el BGB alemán (fruto de la abstracción pandectística) y el Código Civil español, como paradigma de codificación tardía y ecléctica. El autor demuestra cómo, a pesar de sus diferencias sistemáticas, los tres códigos beben de la misma fuente justinianea.

El punto más innovador de este bloque histórico reside en su proyección hacia el futuro. El libro plantea una tesis de extraordinario valor para el Derecho Comparado: la construcción del moderno Derecho de la Unión Europea no es sino un retorno al ius commune. El autor establece un sugerente paralelismo entre la labor homogeneizadora de los textos de Soft Law europeo (como los Principios de Derecho Europeo de Contratos -PECL- o el Marco Común de Referencia -DCFR-) y la función que en su día tuvo el Derecho Romano recibido en las universidades medievales. Asimismo, asimila las directivas europeas y la jurisprudencia del TJUE a un "nuevo Derecho Pretorio" que, por encima de los Iura civilia nacionales (los códigos civiles de cada Estado), viene a corregir, suplir y armonizar el ordenamiento continental.

Con este enfoque histórico-dogmático, el alumno y el investigador comprenden que el Derecho no se inventa en cada legislatura, sino que es un continuo histórico donde las soluciones romanas siguen operando bajo el ropaje del moderno derecho europeo.

3. El nuevo paradigma del sujeto de derecho: persona y capacidad

El tercer bloque temático de la obra aborda uno de los aspectos dogmáticos que mayor transformación ha sufrido en los últimos años: el concepto de persona y la capacidad jurídica. Es en estos capítulos donde el planteamiento comparado del profesor Díaz-Bautista alcanza, probablemente, su máxima expresión, demostrando que el Derecho Romano proporciona las herramientas analíticas idóneas para comprender las convulsiones del legislador contemporáneo.

El análisis parte de la concepción romana de los status (libertatis, civitatis, familiae) y de la capitis deminutio, huyendo de la mera descripción arqueológica para centrarse en la evolución de la subjetividad jurídica. Resulta especialmente brillante la forma en que el autor disecciona el histórico desdoblamiento entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Históricamente, el sistema continental había heredado una visión proteccionista y sustitutiva, basada en la tutela y curatela romanas, que culminaba en la figura de la incapacitación. El libro somete este esquema clásico a una profunda revisión a la luz del cambio de paradigma operado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El autor explica con precisión cómo el ordenamiento español, impulsado por la Convención de Nueva York, abandona la incapacitación (el modelo de sustitución en la toma de decisiones) para abrazar un modelo basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona mediante medidas de apoyo (esencialmente, la curatela moderna y las guardas de hecho). Lejos de presentar esta reforma como una ruptura absoluta con el pasado, el texto evidencia cómo las categorías jurídicas se readaptan; de hecho, el análisis detallado de la prodigalidad —y su transformación actual en un supuesto sujeto a medidas de apoyo patrimonial— es un claro ejemplo de este hilo conductor.

Junto a la persona física, la obra acomete el estudio de la persona jurídica, trazando su origen desde los collegia, municipia y universitates romanas hasta la teoría de la ficción medieval y moderna. Sin embargo, el texto no se detiene en las corporaciones clásicas o las sociedades mercantiles, sino que se adentra en la vanguardia del Derecho civil: el reconocimiento de personalidad jurídica a entes naturales. La inclusión del análisis de la Ley 19/2022, que dota de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, es un acierto formidable. El autor conecta magistralmente este hito, pionero en Europa, con la plasticidad de la técnica jurídica romana para crear ficciones (personae fictae) cuando la necesidad social, patrimonial o, en este caso, ecológica, lo demanda.

En definitiva, este bloque demuestra al lector que la dogmática sobre el sujeto de derecho está más viva que nunca, y que conceptos forjados en el Latium siguen siendo el sustrato técnico para dotar de derechos a ecosistemas amenazados o para reconfigurar la dignidad de las personas con discapacidad en pleno siglo XXI.

4. Teoría del Negocio Jurídico y la arquitectura del Proceso

Este cuarto bloque de la recensión se adentra en el núcleo técnico de la obra, donde el profesor Díaz-Bautista Cremades demuestra una especial maestría al conectar la abstracción pandectística con la realidad del foro. El autor aborda la categoría del "negocio jurídico" no como un concepto autoevidente, sino como una construcción doctrinal de gran calado que, partiendo de las soluciones de la jurisprudencia romana, alcanzó su depuración definitiva en la Alemania del siglo XIX.

Resulta de gran interés para el lector el análisis comparativo que el texto realiza sobre la recepción de esta figura. Mientras que el BGB alemán la eleva a categoría sistémica en su Parte General, el Código Civil español —fiel a su herencia del Code francés— carece de una regulación unitaria, obligando al jurista a espigar sus reglas entre la normativa de contratos y testamentos. El autor acierta al dotar de unidad a esta materia, explicando cómo la voluntad (voluntas), la causa y el objeto constituyen el triángulo esencial sobre el que se asienta cualquier acto de autonomía privada.

Especial mención merece el tratamiento de los vicios de la voluntad. El libro no se limita a definir el error, el dolo o la violencia (metus), sino que rastrea su génesis en las excepciones pretoria (exceptio doli, exceptio metus) y analiza su vigencia en la jurisprudencia moderna. Este enfoque permite comprender que la protección de la libertad negocial es un valor constante en la tradición continental, que hoy se ve reforzado por el "neo-formalismo" del Derecho de consumo europeo, al que el autor califica sagazmente como una herramienta de protección de la voluntad del contratante débil.

De forma orgánica, la obra transita del negocio jurídico al ámbito procesal, rescatando la importancia del proceso civil romano para entender la organización judicial contemporánea. El profesor Díaz-Bautista acomete una original lectura de la dicotomía entre iurisdictio y iudicatio. Lejos de ser una reliquia del procedimiento formulario, el autor encuentra su pervivencia en la moderna división de funciones dentro de la oficina judicial. El paralelismo trazado entre el magistrado romano y figuras como el Letrado de la Administración de Justicia en España o el Rechtspfleger alemán resulta revelador y aporta una perspectiva histórica que a menudo se echa de menos en los estudios de Derecho Procesal.

Asimismo, el análisis de la litis contestatio y sus efectos —como momento de fijación de la controversia— sirve de base para explicar conceptos actuales tan fundamentales como la litispendencia o la cosa juzgada. En este sentido, el libro logra transmitir que el proceso no es solo un cauce formal, sino el escenario donde el Derecho sustantivo cobra vida, manteniendo una estructura lógica que ha permanecido esencialmente inalterada desde la época de los juristas clásicos.

5. La dogmática de los Derechos Reales y la protección de la apariencia jurídica

Adentrándonos en el ámbito netamente patrimonial, la obra destina un espacio primordial al estudio de los derechos sobre las cosas, un terreno donde el casuismo romano ha dictado las reglas de juego de casi todos los ordenamientos occidentales. El profesor Díaz- Bautista huye de la mera catalogación de figuras o de la repetición mecánica de los modos de adquirir, para centrarse en los grandes problemas dogmáticos que siguen ocupando en la actualidad a los tribunales civiles.

Especialmente lúcido es el tratamiento de la matriz conceptual que separa la propiedad de la posesión, esto es, la distancia entre el título jurídico inatacable y el señorío de hecho. El autor traza el recorrido evolutivo de la transmisión patrimonial, explicando cómo la superación de rituales arcaicos (como la mancipatio) en favor de la traditio (entrega basada en una justa causa) sentó las bases de la teoría del título y el modo, un sistema que hoy sigue consagrando el ordenamiento español frente al modelo puramente consensual francés.

Sin embargo, si hay un aspecto que merece ser subrayado en este apartado es la magistral asimilación que realiza la obra entre la protección pretoria y el moderno Derecho hipotecario y registral. El libro explica cómo la invención de la actio Publiciana —concebida originariamente por el pretor para proteger al adquirente de buena fe que aún no había consumado la usucapión frente a terceros— constituye el germen dogmático de la protección de las adquisiciones a non domino y de la apariencia jurídica. De este modo, el lector comprende que la intrincada mecánica del moderno Registro de la Propiedad responde, en su esencia, a la misma exigencia de seguridad en el tráfico jurídico que ya resolvieron los juristas clásicos.

Asimismo, el tratamiento de los iura in re aliena (derechos reales en cosa ajena) se aborda con una gran clarividencia práctica. El análisis de figuras como el usufructo, que nació en Roma para garantizar el sustento vitalicio de la viuda sin desmembrar el patrimonio familiar, demuestra que estas instituciones mantienen intacta la arquitectura diseñada por la jurisprudencia romana, constituyendo hoy herramientas plenamente vigentes tanto para la planificación sucesoria como para la ingeniería fiscal. De igual modo, la exposición de las servidumbres evidencia cómo las reglas clásicas sobre fundos dominantes y sirvientes siguen siendo la principal respuesta del Código Civil a los conflictos de vecindad contemporáneos.

6. La modernidad del vínculo obligatorio: Contratos y Responsabilidad Civil

El penúltimo bloque temático de la recensión debe detenerse obligatoriamente en la teoría general de las obligaciones y los contratos. Es en este sector del ordenamiento donde la impronta romana resulta más indeleble, y el profesor Díaz-Bautista logra transmitir esta realidad huyendo de concepciones estáticas, para presentar el derecho patrimonial como un organismo en constante evolución y diálogo internacional.

En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, la obra traza un recorrido fascinante que arranca en la tipicidad de los delicta privata romanos —con especial y acertada atención a la Lex Aquilia de daño—, para desembocar en el moderno Derecho de Daños. El autor explica con claridad cómo el sistema continental ha transitado desde la exigencia estricta de la culpa aquiliana hacia la progresiva objetivación de la responsabilidad civil, impulsada por la asunción del riesgo inherente a las sociedades tecnológicas e industriales contemporáneas.

No obstante, uno de los puntos álgidos de la obra reside en el tratamiento dogmático de la compraventa (emptio venditio). El autor utiliza el clásico problema de la traslación de los riesgos (periculum est emptoris) como banco de pruebas para un brillante ejercicio de Derecho Comparado. No se limita a contrastar la solución romana con el sistema de título y modo español, el modelo consensual francés o el abstracto alemán, sino que eleva el debate incorporando referencias a reformas jurídicas internacionales de absoluta vanguardia, como la del Derecho de Obligaciones del Código Civil de Japón del año 2020. Esta amplitud de miras aporta a la obra un valor añadido incalculable para el investigador.

Igualmente destacable es la meticulosa revisión dogmática de la laesio enormis. El libro enmienda simplificaciones históricas habituales al rastrear su origen preciso en las constituciones imperiales de Diocleciano, explicando su generalización posterior por Justiniano. Pero el mayor mérito del autor radica en proyectar esta figura hacia la teoría general del contrato moderno. El texto evidencia cómo aquel remedio clásico, nacido para garantizar el equilibrio prestacional de los pequeños propietarios, ha mutado en la actualidad en la robusta normativa europea de protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas.

A través del análisis de textos de Soft Law como los Principios de Derecho Europeo de Contratos (PECL) o el Marco Común de Referencia (DCFR), el autor demuestra que el Derecho de la Unión Europea actúa hoy como un auténtico derecho pretorio. Este "nuevo ius commune" interviene en las normativas nacionales imponiendo, por ejemplo, los modernos regímenes de garantía por "falta de conformidad" o consagrando un "neo-formalismo" contractual (obligaciones de información, derecho de desistimiento) que protege al contratante débil, de la misma forma que el pretor romano auxiliaba mediante sus actiones in factum.

7. El fenómeno sucesorio: de la familia agnaticia al Reglamento Europeo

El último gran bloque de la obra se adentra en el complejo y siempre fascinante mundo de la sucesión mortis causa. El profesor Díaz-Bautista aborda esta materia huyendo del formalismo excesivo para centrarse en la verdadera tensión dogmática que subyace en el Derecho sucesorio: el equilibrio entre la libertad de testar (un pilar innegociable para el ciudadano romano republicano) y la protección del núcleo familiar.

El libro traza un clarificador recorrido sobre la evolución de la familia, desde la estricta agnación hasta el triunfo definitivo de la cognación (vínculos de sangre) consagrado en las Novelas de Justiniano. Es de destacar el análisis pormenorizado que el autor realiza sobre el origen de la legítima. Lejos de presentarla como una creación moderna, la obra explica su génesis en la querella inofficiosi testamenti y en el deber de officium pietatis (el deber moral hacia los allegados). El lector comprende así que las rígidas cuotas legitimarias del Código Civil español no son sino la petrificación de un remedio pretorio y jurisprudencial que nació para corregir testamentos injustos, pero no para anular la autonomía de la voluntad.

De nuevo, el mayor acierto de este capítulo es su enfoque comparado y de Derecho europeo. El autor no cierra el estudio con la codificación, sino que introduce un análisis crítico del impacto del Reglamento (UE) 650/2012 en materia de sucesiones mortis causa. La explicación de cómo la consagración de la professio iuris —la posibilidad de que el causante elija la ley de su nacionalidad para regir su sucesión— sirve en la práctica para sortear o flexibilizar las rígidas instituciones de derecho imperativo nacional (como las legítimas españolas o francesas), constituye una aportación de altísimo valor. El Derecho Romano, con su secular vocación universalista, se revela aquí como el mejor prisma para entender un fenómeno sucesorio que hoy en día es, más que nunca, transfronterizo.

8. Conclusión final

Bases del Sistema Jurídico Continental contiene, en definitiva, un interesante planteamiento metodológico. El profesor Adolfo A. Díaz- Bautista Cremades ha logrado condensar en estas páginas la esencia de dos mil años de evolución jurídica sin caer en la erudición estéril ni en la simplificación excesiva. La obra demuestra de forma fehaciente que la romanística contemporánea no está abocada a la mera investigación histórica o filológica, sino que tiene un papel capital que jugar en la construcción del moderno Derecho Privado Europeo.

En un momento de profunda transformación normativa, donde las leyes se suceden con rapidez y, a menudo, con deficiente técnica legislativa, volver a la ratio iuris clásica se torna indispensable. Este libro dota al lector —ya sea un estudiante que se inicia en la ciencia jurídica, un opositor o un investigador experimentado— del aparato conceptual necesario para no perderse en el laberinto normativo moderno. Comprender la Ley 8/2021, la personalidad jurídica del Mar Menor, o el Draft Common Frame of Reference resulta infinitamente más sencillo y lógico cuando se conocen los mimbres romanos con los que están construidos.

Por todo ello, estamos ante un trabajo de obligada lectura y consulta. Tirant lo Blanch acierta plenamente con esta edición, que sin duda está llamada a convertirse en una obra de referencia en el estudio del Derecho Comparado y del Derecho Romano, reivindicando este último como la auténtica "razón escrita" y el lenguaje común de todos los juristas del continente.