Redactar la semblanza de una persona conocida con ocasión de su fallecimiento no es una tarea agradable. Si la persona en cuestión es discípula y amiga de larga data del redactor, a éste se le hace su labor aún más ingrata.1 En fin, querida Charo, ¡va por ti!
En agosto de 1996 hice una estancia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura (UDEP) ubicada en la ciudad peruana del mismo nombre. Allí, con permiso del entonces decano Antonio Abruña Puyol, mi contacto más cercano, natural y constante fue María del Rosario de la Fuente Hontañón, la romanista local que, con un entusiasmo admirable, defendía la causa de nuestra disciplina en las cálidas tierras del norte peruano. A la Universidad de Piura he vuelto después varias veces y en una de ellas, no recuerdo la fecha concreta, surgió el plan de doctorarse Charo bajo mi dirección en la Universidad de Cantabria. El proyecto se vio coronado por el éxito el 26 de noviembre de 2007, cuando ella defendió su tesis –titulada Itinerario doctrinal y normativo de la herencia fideicomisaria desde sus antecedentes romanos hasta los códigos civiles peruanos–, en la Facultad de Derecho de Santander.
¿Qué mejor sitio para doctorarse una santanderina de nacimiento? Porque Rosario de la Fuente Hontañón había nacido, en efecto, en Santander. Y como entonces la región montañesa pertenecía al distrito universitario de Valladolid, fue en esta universidad castellana donde cursó la Licenciatura en Derecho, que acabó en 1977, para trasladarse un año después a Perú a fin de colaborar en las iniciativas apostólicas de la Prelatura del Opus Dei en este país. Al poco de llegar a Lima convalidó su título de abogado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la más antigua de América. En 1993 se licenció, ya en la UDEP, en Educación Secundaria con mención en Historia y Ciencias Sociales. En marzo de 1995 se vinculó a la Facultad de Derecho de la propia UDEP como profesora ordinaria principal del área de derecho romano y derecho civil, puesto que desempeñó hasta su defunción en enero pasado. Y hace apenas dos años, atacada ya por la enfermedad, obtuvo el Máster de Formación Permanente en Derecho Matrimonial y Procesal Canónico en la Universidad de Navarra.
La profesora De la Fuente era miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano (AIDROM) desde 2008. Pertenecía también a la Asociación Española de Canonistas y al Colegio de Abogados de Lima. Y formaba parte de los Consejos Científicos de sendas revistas de la UDEP: la Revista de Derecho y la revista electrónica Ita ius esto. También del Comité Científico Asesor Internacional de la Revista Internacional de Derecho Romano (RIDROM). En su momento, además, impulsó la constitución de la Asociación (o Consorcio) Altamira, organización que une en red a las bibliotecas de un conjunto de prestigiosas universidades peruanas.
Como he adelantado, su actividad docente se desarrolló principalmente en la UDEP. Aquí llegó a mediados de los 90 para colaborar, como auténtica pionera, en los comienzos de la Facultad de Derecho ubicada en el precioso campus de Piura, donde durante varios años ejerció también como directora de la Biblioteca Central de la Universidad. Trasladada a Lima en 2016, en el campus capitalino de su alma mater siguió trabajando hasta el último momento con la misma dedicación que siempre la caracterizó. Su materia dilecta era, por supuesto, el Derecho romano, pero también enseñó Derecho civil (acto [negocio] jurídico, personas, contratos) y alguna materia más en la Facultad de Educación. Por cierto, importa subrayarlo, el Derecho romano lo concebía y lo enseñaba a la manera del profesor Álvaro d’Ors, a quien consideraba su maestro.
Unos apuntes manuscritos que he podido consultar gracias a la amabilidad de su hermana Carmen ofrecen datos interesantes acerca del modo en que Charo se planteaba la docencia: el derecho romano privado no es fruto de las disposiciones emanadas por el poder, sino un derecho elaborado por juristas que dictaminan la justicia o injusticia de posiciones concretas de particulares igualmente concretos; en consecuencia, el método de enseñanza debe ser casuístico y servir, de este modo, para poner en juego los conocimientos progresivamente adquiridos y aprender a pensar jurídicamente. El estudiante no debe aprender “para repetir el contenido del manual”, sino utilizar ese contenido “como base para la propia formación en el espíritu jurídico”; el estudio, por otra parte, debe ser asiduo y tener siempre presente la “unidad de toda la materia”. Y lo que a mí me parece la clave de todo: “En la Facultad y en esta materia [el Derecho romano] lo importante es enseñar Derecho y no legislación”.
Método casuístico para aprender a pensar jurídicamente, formación en el espíritu jurídico, consciencia de la unidad de la materia, enseñar derecho y no legislación: ¿qué romanista dejaría de suscribir este programa?
Además de enseñar, un profesor universitario investiga. Universitaria intachable, nuestra colega cuenta con publicaciones que van del derecho romano al derecho indiano y el derecho civil. Y con trabajos que, en más de una ocasión, arrancando de la experiencia jurídica antigua prolongan su recorrido hasta los problemas del presente. Éste es el caso, ante todo, del libro titulado La herencia fideicomisaria: desde Roma hasta el Derecho peruano, fruto de su tesis doctoral y publicado en 2012 por la editorial Palestra de Lima.2 Y el caso igualmente del artículo “Tribunales permanentes como medio de control de la corrupción de los magistrados: crimen pecuniarum repetundarum. Desde Roma hasta el derecho penal peruano”, dedicado al centenario de Álvaro d’Ors e incluido en el volumen Estudios latinoamericanos de derecho romano publicado en 2017 por la UNAM.3 Distinto es el talante de otra obra igualmente notable, a saber, las “Concordancias entre las Institutiones de Justiniano y la legislación vigente peruana: principales remisiones”, contribución de la autora al Homenaje al profesor Armando Torrent publicado por Dykinson en 2016. En el campo del derecho indiano, concebido como una rama nueva y original del ius commune, son de gran interés estudios como “Una relectio del jurista peruano Baquíjano y Carrillo sobre legados y fideicomisos (D. 32.39)”, en Revista de Derecho, 6, 2005;4 "Estudio del testamento y codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: primer humanista peruano (a. 1616)", en Revista de Derecho, 11, 2010; y “Occupatio, Usurpatio, Adsignatio: una semejanza entre el régimen minero imperial y el de la América española”, en Direito romano: poder e direito, Coimbra, 2013.5
Abundante también es la producción de la profesora De la Fuente en el área del derecho privado actual. Para no alargar demasiado esta nota me abstengo de referir sus aportaciones en ese amplio campo,6 limitándome a subrayar la claridad de ideas que caracteriza a aquellos trabajos –los más numerosos– que versan sobre cuestiones controvertidas de derecho de personas y de familia y sobre algunos problemas de bioética. Los proyectos de investigación en los que la profesora De la Fuente ha participado siguen, en general, la misma orientación; mención aparte merece, en todo caso, el Proyecto Anillo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología chileno, liderado por ella con el profesor Patricio Carvajal, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, de 2014 a 2017.
No puedo terminar estas líneas sin destacar la naturalidad y la fortaleza de Charo frente a la enfermedad que finalmente se la llevó: “No quiero que mi vida gire alrededor de mi enfermedad. Soy una persona con una enfermedad y no una enfermedad con una persona”, cuenta su colega Luz Pacheco que le dijo cuando la diagnosticaron a comienzos de 2025. Me permito reproducir, por último, unas palabras del doctor Paul Corcuera, actual rector de la UDEP, que resumen de forma insuperable el ethos de la profesora De la Fuente: Charo fue “una profesora ejemplar en muchos aspectos: sentido positivo de la vida, labor bien hecha, estudio a profundidad de sus temas de especialidad. Casi no se notaba su presencia porque sabía pasar a segundo plano con un trabajo escondido. Siempre trataba a sus compañeros y alumnos con delicadeza, buenas maneras, una voz suave y una sonrisa en los labios”.
Querida Charo, descansa en paz.
Notas
- 1 Agradezco a Antonio Abruña Puyol, exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura y exrector de dicha universidad, a Luz Imelda Pacheco Zerga, profesora ordinaria principal de derecho laboral de la Universidad de Piura y actual presidenta del Tribunal Constitucional del Perú, y a María del Carmen de la Fuente Hontañón, hermana de María del Rosario y vicepresidenta de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica y de Paliativos sin Fronteras, la ayuda prestada para escribir esta nota. ↩
- 2 Recensionado por el profesor Santiago Castán en RIDROM, 2013, 11, 617-637, y en REHJ, 35, 2013, 818-826. Con esta monografía en el centro, sucesivos artículos sobre el fideicomiso y las sustituciones fideicomisarias configuran una fecunda línea de investigación encaminada a incidir en la actualidad jurídica peruana: “La evolución del fideicomiso y las sustituciones fideicomisarias en el derecho civil peruano”, en Revista de Derecho, 1, 2000, 59-73; “El fideicomiso testamentario bancario: posibilidad de gravar la legítima como medio de protección del menor y del incapaz”, en Revista de Derecho, 9, 2008, 65-79; “Recepción del fideicomiso de herencia en el derecho castellano y su expansión a Hispanoamérica”, en RGDR, 11, 2008 (publicado también en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, 22, 2010, 367-387); “Algunas consideraciones sobre el reconocimiento y sanción jurídica de los fideicomisos”, en RGDR, 16, 2011; “El fideicomiso y la sustitución fideicomisaria en el Derecho peruano”, en R. de la Fuente (coord.), Ciencia jurídica y humanismo: en homenaje a Álvaro d'Ors, Lima, 2012, 37-59; “Fideicomiso bancario y trust anglosajón: ¿una acertada conjunción? Implicancias en el derecho familiar y sucesorio peruano”, en Gacetacivil & procesal civil, 15, 2014, 192-206; “Algunas propuestas modificatorias al Libro IV de sucesiones. La introducción de la sustitución fideicomisaria en el Código Civil peruano de 1984”, en Gaceta civil & procesal civil registral / notarial, 51, 2017, 187-195. ↩
- 3 Accesible en Estudios latinoamericanos de derecho romano. ↩
- 4 La profesora De la Fuente redactó también la voz “Baquíjano Carrillo” incluida en Juristas Universales, 2, Madrid, 2004, 760-763. ↩
- 5 Publicado de nuevo en Fundamentos romanísticos del derecho contemporáneo, 5: Derechos reales, 2ª ed., Madrid, 2025, 1127-1152. ↩
- 6 El lector interesado hallará la relación más completa de las publicaciones de María del Rosario de la Fuente Hontañón en ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4065-1150 ↩