Esta obra se enmarca en la colección “Persona”, dirigida por el profesor Bernardo Periñán Gómez, quien se encarga de presentar la obra y a su autor desde una perspectiva académica y personal. El libro en cuestión se divide en tres grandes bloques en que se analizará la institución jurídica de la esclavitud: Roma, Castilla y Portugal, y las Indias. A su vez, la primera parte se divide en tres capítulos y las restantes en dos, de lo que resulta una composición monotemática a partir de siete trabajos distintos. Vaya por delante la idoneidad de esta división, en tanto en cuanto el autor desgrana la esclavitud en tres épocas diferentes mediante ensayos sobre temáticas poco comunes. Como es habitual dentro de la colección “Persona”, se acompaña de un sumario (pp. 7-8), un prólogo (pp. 9-13) y, en la parte final del libro, un epílogo a cargo del propio a. (pp. 257-259). Finalmente, se incluye un apartado dedicado a citar el origen de los ensayos que componen la presente obra (p. 261) y un apartado dedicado a enumerar las obras de la colección “Persona” (p. 263).
Entrando en materia, el primero de los trabajos se titula “Esclavos clérigos o asociados a monasterios” (pp. 3-28), en el que el autor realiza un análisis sobre la posibilidad de que el esclavo y el sujeto semilibre pudieran acceder al clericato u otra consideración análoga dentro de la Iglesia, lo que se encargará de ir poniendo de manifiesto a través del análisis diferentes concilios eclesiásticos que se irán desarrollando desde el siglo IV. Prosigue el autor mencionando al papa Leon I “Magno” y su apoyo a la tesis de que el sacerdocio del esclavo tiene que ir precedido de su manumisión, y al papa Gelasio I, quien continúa con la idea establecida por su antecesor amenazando incluso a “cualquier obispo, presbítero, diácono o responsable de un monasterio” con la deposición de sus funciones o incluso con la excomunión, en el caso de que aceptaran a un esclavo que no hubiera sido manumitido anteriormente. Esta primera entrega finaliza con un análisis breve, pero suficiente, de las Novelas 5 y 123 de Justiniano, en las que se recoge un cambio significativo respecto a la situación anterior, más benigno en cuanto a la admisión como clérigos de quienes hubiesen sido esclavos.
El siguiente trabajo del primer bloque se titula “Esclavos cristianos y propietarios judíos” (pp. 29-45), en el que el autor analiza distintas constituciones imperiales. Es realmente interesante, a mi modo de ver, acercarse a cada una de esas constituciones para tener una idea global de que la regla implícita es impedir a los individuos de religión judía tener esclavos cristianos, extendiéndose a su vez dicha prohibición al resto de las religiones no cristianas. Entre esas constituciones imperiales, se debe subrayar la importancia de la recogida en CTh. 16,9,1, del año 335, atribuida a Constantino, en la que se permite al individuo de religión judía tener esclavos cristianos, pero sin circuncidarlo ni promover su conversión so pena de su liberación. Podemos citar también CTh. 16,9,4, donde se recoge una disposición en la que se castiga con la pena capital a quien imponga la ley judía al esclavo cristiano o intente comprar uno. Tras la división del Imperio, aparece una dualidad en la regulación de determinados hechos, por ejemplo, la constitución recogida en CTh. 16,8,22 (a. 415), o en CTh. 16,9,4 (a. 417) en oriente, y las que están en CTh. 16,9,3 (a.
415) o en C. Sirm. 6 (a. 425), en occidente. De manera muy acertada, Cuena Boy dedica un epígrafe a resumir esquemáticamente las constituciones más relevantes. De igual manera, procede a revisar la regulación Justinianea en la que destacan tres constituciones: C. 1,10,1, C. 1,10,2 y C. 1,3,54,8-10, además de la Novela 37, dejando el camino abierto a la progresiva extinción de la esclavitud sobre cristianos por parte de judíos.
Tras este capítulo, el profesor Cuena Boy presenta el último ensayo que se enmarca en el bloque dedicado a Roma, con el título “Famulus, Famulor, famulatus en las fuentes jurídicas” (pp. 47-91), en los que el autor hace una comparación entre dichos términos usando para ello diferentes textos jurídicos y eclesiásticos que se enmarcan en distintos periodos. Pues bien, estamos ante un capítulo complejo en su redacción por lo que su lectura reclama la mayor de las atenciones. Cuenta con 43 páginas y hasta 190 notas al pie. Sin duda, es un trabajo muy reseñable que permite tener una idea global del uso de los referidos términos aplicados a según qué contextos.
El autor prosigue con un nuevo bloque en el que analiza textos jurídicos relacionados con la servitus en el marco de los reinos de Castilla y Portugal. Antes de proseguir, debo señalar que estamos ante un ejercicio de derecho histórico comparado de altísimo valor, por cuanto se maneja la terminología de los siglos XVI y XVII sin perder la cara al Derecho clásico. El primer ensayo de este nuevo bloque tiene como título “El destino de los esclavos cristianos de judíos y herejes condenados por la Inquisición. La interpretación jurídica y sus armas” (pp. 95-110), incluido en esta obra por el autor con gran acierto tras haber sido presentado anteriormente en la obra coordinada por Amparo Montañana y Carmen Lázaro, La proyección del Derecho romano en los textos y en la ciencia jurídica universal (Madrid, BOE, 2023). En este texto, el autor analiza de forma impecable, la posibilidad de que los esclavos cristianos pudieran obtener su libertad como consecuencia de que la Santa Inquisición condenase a sus amos por herejes. Nos encontramos ante una dicotomía, en tanto hay voces que argumentan a favor de la libertad personal del que hasta ese momento era servus y otros que defienden que el individuo pasaría a formar parte del fisco. El autor vincula en gran parte su estudio a la obra de Esteban Fagúndez, jesuita del siglo XVI, así como al estudio de otros textos jurídicos relacionados con la temática analizada.
El siguiente capítulo lleva un título que no deja a nadie indiferente: “El infierno y las buenas intenciones. Derecho de gentes y esclavitud (siglos XVI y XVII)” (pp. 111-205). Con esta carta de presentación, el lector puede no tener una idea clara sobre el contenido del estudio. Es el apartado más extenso de la obra y, posiblemente, el más complejo, por lo que quizás hubiera sido oportuno ampliar el epígrafe de conclusiones para tener una visión más global del mismo. El a. realiza una crítica realmente constructiva sobre las ideas proyectadas al respecto por los exponentes más notorios de la Escuela de Salamanca y de la Segunda Escolástica. En concreto, hace referencia a determinados teólogos-juristas y analiza sus aportaciones. El a. cuestiona la razón por la que dichos autores califican a la esclavitud como una institución de derecho de gentes y no de derecho civil. Analiza pues la institución de la esclavitud para poder rebatir su supuesta relación con el derecho de gentes desde dos fuentes diferentes. Entre los aspectos claves de este trabajo, también se encuentra el análisis de las Partidas de Alfonso X “el Sabio”, que reflejan el modelo civil de la institución de la esclavitud con evidentes consecuencias: la preservación de la vida del prisionero (captivos vendere ac per hoc servare nec occidere) y el carácter ilimitado de la naturaleza del derecho sobre el esclavo.
De la Segunda Escolástica se analizan cinco figuras, en relación con el derecho de gentes y la esclavitud. En suma, el ensayo va desmontando lo que durante siglos han aceptado la mayor parte de la doctrina: la aceptación de que la institución de la esclavitud proviene del ius gentium. Ello pudo legitimar determinadas prácticas del todo cuestionables para con los indios americanos y la trata de personas en zonas de África controladas en gran parte por la Corona lusa. Para concluir este ensayo, el autor examina también las aportaciones de otros indianistas que tratan de escudriñar la justificación jurídica de la esclavitud.
Dejando a un lado este asunto, Cuena Boy abre un último bloque que se orienta concretamente a las Indias. En dicho bloque se incluyen dos capítulos, uno se centra en una reflexión crítica de Diego de Avendaño (pp. 209-237) y el otro en la obra de Solorzano Pereira (pp. 239-255).
Entrando en materia, con respecto al primero, al autor le interesa especialmente la obra Thesaurus Indicus en la que Avendaño viene a repasar los principales problemas morales que ve en la sociedad indiana y la aplicación de los criterios teológicos y jurídicos que propugna la Escuela de Salamanca. Es realmente llamativo que pese a que Diego de Avendaño muestra una mirada crítica respecto a la legitimidad jurídica de la esclavitud que defienden distintos autores, acaba llegando a una conclusión muy próxima a todos ellos. Finalmente, dedica su último capítulo a una breve explicación de unas quince páginas sobre la doctrina de la esclavitud en Juan de Solorzano Pereira, jurista del siglo XVI. En ellas, Cuena Boy compara dos realidades opuestas: la situación de los etíopes esclavizados y la de la población indígena americana, que no lo está. Son dos escenarios diferentes, desde el punto de vista jurídico, dado que quienes pueblan los Virreinatos americanos son libres y vasallos de la Corona española.
En conclusión, la obra de Francisco Cuena Boy es de una calidad académica de gran nivel, con un vocabulario excelso, propio del estilo al que nos tiene acostumbrados. Se aconseja su lectura reposada y con una mentalidad abierta, pues no se trata de meros ensayos explicativos sino de aportaciones de gran complejidad. Esta obra viene a cubrir un hueco en la investigación y está orientada a hacer reflexionar al lector sobre verdades “indiscutidas”, abandonado afirmaciones que creíamos como dogmas inatacables.