«Pero la guerra ibérica no era la sola empresa que en aquel tiempo fatigaba a Roma, Mitríades revolvía de nuevo el Oriente; los piratas, envalentonados por la muerte de Sila, saqueaban las costas del mediterráneo (…). La piratería era la expiación de la servidumbre que Roma imponía al mundo.»1
A través del estudio de abundantes fuentes, el autor realiza una notable reconstrucción histórico-jurídica de la piratería en Roma, entendida como un fenómeno estructural, constituyendo una constante histórica2 que justifica la prolongación de su análisis en el Derecho castellano, codificación penal española y problemática en el ámbito internacional actual.
La obra que nos ocupa está estructurada en cinco capítulos -siendo el último las conclusiones-, suficientemente justificados en un esclarecedor proemio. A éstos les precede un prólogo del catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Valencia, Juan Alfredo Obarrio Moreno. Después del listado bibliográfico y nutrido índice de fuentes consultadas -jurídicas, literarias, epigráficas, de Derecho intermedio y moderno-, la monografía cuenta con un apéndice sobre Ciencia Ciudadana, entendida como “un espacio privilegiado para la creación, circulación y democratización del conocimiento, en el que la ciudadanía actúa como colaboradora activa de la comunidad académica en la producción, contraste, validación de datos y formulación de propuestas interpretativas”. Termina este apéndice explicando las actividades de divulgación científica sobre piratería realizadas en el marco de la Feria Internacional del Mar del año 2025, así como los resultados de la recogida de datos. En palabras del autor, “el análisis presenta una innegable actualidad en el contexto geopolítico contemporáneo, como el Golfo de Guinea, las costas de Somalia o el estrecho de Malaca, donde confluyen factores de inestabilidad política, vulnerabilidad socioeconómica y elevada densidad del tráfico comercial internacional”. El A. conoce bien estos agentes, pues el abordaje legal de la piratería en el orden internacional y estructuras de delincuencia organizada transnacional son objeto de examen al final del capítulo IV.
El primer capítulo, “Piratería marítima: delimitación conceptual, factores de expansión y estrategias iniciales de protección del comercio marítimo”, comienza con una enumeración de los factores que explican la subsistencia de la piratería en tiempos presentes, como es la insuficiencia regulatoria, la precariedad económica vinculada a una cierta aceptación social o su instrumentalización como mecanismo de desestabilización. Si bien es difícil definirla, el A. encuentra un paralelismo entre el deber de cooperación recogido en el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional -en inglés, ILC-3 y los llamamientos a la cooperación aliada en Roma, como fue la Lex de provinciis praetoriis. En el seno del análisis conceptual se mencionan otros instrumentos jurídicos, como el Convenio SUA de 1988 -respuesta al mediático secuestro del crucero Achille Lauro frente a las costas de Egipto en 1985-, el nuevo Protocolo de 2005, que amplía el catálogo de ilícitos o la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del 2011, entre otros.4 Continúa con un extenso análisis filológico, aludiendo a terminología recogida tanto por autores griegos como latinos, distinguiendo entre piratería y bandidaje y haciendo especial hincapié en la generalización del término “pirata” por parte de Cicerón, quien los consideró hostis humani generis.
Los factores de desarrollo fueron múltiples, teniendo en cuenta que el Mare Nostrum fue eje vertebrador de la civilización antigua y escenario de constantes disputas. Como bien señala el autor, no se debe confundir las actividades estatales con los actos piráticos, puesto que el saqueo de los vecinos era una forma de comercio permitido, de vida lícita de los primitivos habitantes de la zona mediterránea que beneficiaba a toda la comunidad5. Tras un análisis pormenorizado del contexto helenístico-oriental, recoge medidas de contención y seguridad marítima. Mediante la elección de los duumviri navales, encargados de habilitar y reparar la flota, se reforzó la vigilancia marítima y se combinó, más adelante, con el empleo defensivo de arqueros embarcados, estableciendo un sistema mixto de defensa frente a actos cuyo desenlace, en ocasiones, era el hundimiento de la embarcación saqueada6.
El capítulo II versa sobre conductas piráticas y su repercusión en la estabilidad del comercio y la navegación. En él, encontramos un estudio de los medios de comisión empleados, donde las embarcaciones utilizadas distaban mucho de las naves comerciales. Roma practicó una política de apropiación selectiva y optimización estratégica, como muestra la construcción de las naves, que seguía un patrón de origen helénico. Dentro de la tipología, que no se caracterizó por su homogeneidad, encontramos naves ligeras (lemboi), pensadas para incursiones rápidas, así como unidades de propulsión mixta para operaciones de corto alcance (myoparon), junto a las hemioliai, las trihemiolia, los quadrirremes y quinquerremes, que se diferenciaban por el tonelaje, capacidad y estabilidad o las liburnae, naves pequeñas maniobrables para el patrullaje marítimo y control de las rutas costeras, fruto de la transformación de la flota tras la instauración del Principado.
Bajo el epígrafe “el botín del mar”, se recoge un modus operandi de tipo mercantil, comenzando por los esclavos, muy demandados para la explotación de los latifundios romanos y para el comercio sexual, que incluía a menores de edad. En este contexto se sumaban falsas acusaciones de piratería para justificar la confiscación de mercancías valiosas, como telas, incienso o piedras preciosas, así como los rescates. Estas conductas se servían de una amplia red de espionaje en puertos, aduanas, lupanares o por parte de la propia tripulación.
En el marco de la tipificación de la vis como delito autónomo se sitúa la lex Lutatia de vi (77 a.C.), la lex Plautia de vi (70 a.C.), la lex Pompeia de vi (52 a. C) o la lex Iulia de vi publica et privata (19 y 16 a.C.), cuyo desarrollo jurisprudencial se contiene en el libro 48 del Digesto, títulos 6 y 7. Las penas variaban: para los casos de violencia pública, la aquae et ignis interdictio fue sustituida por la deportatio, mientras que la confiscación de un tercio del patrimonio y la inhabilitación de ejercicio de cargo público estaban reservadas para la vis privata. La sustracción de personas libres de la urbe o la compraventa de niños capturados exigía medidas represivas de mayor severidad, descritas al final de este capítulo.
El capítulo III contiene medidas extraordinarias de represión, como una respuesta militar y jurídica, donde la lex de Provinciis Praetoriis (100 a.C.) y la lex Gabinia de piratis persequendis (67 a.C.) son objeto de concienzudo análisis. Dentro de este ámbito se ubica el uso instrumental de los piratas en ciertos contextos, así como políticas de asentamiento -reubicación en núcleos poblacionales y entrega de tierras para la transformación de prácticas bucaneras en actividades agrícolas-. El A. ofrece sugerentes hipótesis que podrían explicar la indulgencia hacia los piratas y contrarrestan la falta de claridad de las fuentes. Concluye este capítulo con la experiencia vándala en la evolución ulterior de la piratería, pues llegaron a convertirse en una seria amenaza desde la toma de Cartago, y cuyo régimen representa, según Procopio, «una tiranía extractiva que desmanteló la estructura estatal romana».
En el capítulo IV, el A. hace un recorrido de la piratería y de la práctica del corso en el Derecho castellano, recopilando diversos textos donde se hace referencia de forma directa o indirecta, tales como el Fuero de Cartagena de 1246, Partidas, las leyes de Indias de 1680, la Ordenanza de 1801 y la Novísima Recopilación. En ellos se observa una regulación congruente con la romana, como ocurre en la Partida V, título IX, ley 12, donde se describe el apoderamiento de un navío con mercancías y tripulantes -y posterior rescate- como un caso de avería gruesa o común. Su regulación -si el rescate se reparte entre todos los rescatados o si la pérdida recae exclusivamente sobre los propietarios de los bienes robados- es compatible con el fragmento de Paulo en D. 14.2.2.3. La codificación penal española, desde el Código Penal de 1822 hasta el actualmente vigente -en el que se incorpora la rúbrica «Delitos de piratería»- y la dimensión internacional del fenómeno pirático, así como el llamado “terrorismo marítimo” pone punto final a este capítulo.
Como una suerte de eco recurrente, no quisiéramos terminar estas líneas sin traer a colación una reflexión del prologuista, contenida en una de sus obras y aplicable a su par académico: “en tiempos de visible penuria intelectual, en el que las ideas se empobrecen y se corrompen, reconforta saber que el Derecho de la Antigüedad sigue siendo objeto de desvelos y reflexiones por unos juristas que, al amparo de las locuciones latinas, nos hacen ver que nada de lo jurídico es ajeno, y menos aún el Derecho histórico, un ius que forma parte de nuestra cultura y de nuestro Saber más apreciado; de ahí que cuando leemos sus encomiables trabajos, sentimos que todo posee un denominador común: una erudición que conduce a la dignitas que hay en el ser humano, a su regreso a su mejor yo”.7
Notas
- 1 Bertolini, F. (1889). Historia de Roma desde los orígenes itálicos hasta la caída del Imperio de Occidente (S. López Guijarro, Trad.; L. Pogliaghi, Ilus.). El Progreso Editorial. ↩
- 2 Cicerón, De Republica. II, 5, 10, trad. D’Ors «Cómo pudo, pues, comprender Rómulo más inspiradamente las ventajas del mar, a la vez que evitar sus defectos, que al poner la ciudad a la orilla de un río perenne de curso constante y que desemboca anchamente en el mar? Para que por él pudiera la ciudad recibir del mar lo que necesitaba y exportar lo que le sobraba… de modo que me parece como si ya Rómulo hubiese adivinado que en el futuro esta ciudad iba a ser sede y domicilio de un gran imperio». ↩
- 3 El art. 38 del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional (1956) cristalizó en el art. 14 de la Convención sobre el Alta mar, que fue una de las cuatro convenciones adoptadas en la Conferencia de Ginebra de 1958 «Todos los Estados deberán cooperar en la medida de lo posible en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado» ↩
- 4 La Asamblea enfatizó la necesidad de abordar las causas del fenómeno en tierra, reforzó la cooperación judicial y promovió la desarticulación de sus redes financieras, que van más allá de los meros ejecutores de los asaltos. ↩
- 5 El autor contempla la clasificación de actividades económicas de Aristóteles, describe las circunstancias que rodearon la piratería en las costas áticas y presta especial atención a la piratería cilicia. ↩
- 6 Se dictaron una serie de disposiciones en el marco de los naufragios, tanto provocados como accidentales, circunstancia aprovechada por los piratas para cometer expolio. Asimismo, se permitió la recuperación de bienes naufragados por sus legítimos propietarios. ↩
- 7 Obarrio Moreno, J. A. (2023). En defensa de la cultura grecolatina (paideia versus utilitas): (1 ed.). Dykinson. p. 137. ↩