RIDROM. International Journal of Roman Law
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<p><p <span class="markkyvv9qdu1" data-markjs="true" data-ogac="" data-ogab="" data-ogsc="" data-ogsb="">style</span>="text-align: justify;">The International Journal of Roman Law was created in 2008 under the auspices of the Ibero-American Association of Roman Law and the University of Castilla-La Mancha, thanks to the initiative, work and selfless dedication of Professor of Roman Law Dr Gustavo Raul de las Heras Sanchez for more than 14 years,who has been in charge of managing and publishing the journal up to and including issue 27. The entire trajectory of this first phase of the journal can be consulted in RIDROM.<span data-olk-copy-source="MessageBody"></p></span></p> <p>The aim of the journal is to disseminate the results of research in the field of Roman Law and its reception. It was born and continues with the vocation of overcoming any geographical frontiers and is open to all individuals and institutions with the same aim. It will also disseminate the activities of the Ibero-American Association and any news and information of interest to the Roman community.</p> <p>RIDROM enjoys an excellent reputation in the field of Roman Law, the Roman tradition and the historical-legal sciences, as one of the journals with the highest scientific impact.</p> <p>In the new stage that begins with issue 28 (2022), the aim is to improve a series of formal aspects that will lead to an increase in the journal's inclusion in international databases and an improvement in the rating of those already existing, with the invaluable help of the Publications Service of the University of Oviedo, hosted on the REUNIDO platform of the University of Oviedo: <a href="https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom">RIDROM.SERIE II</a>.</p> <p>RIDROM has received in 2023 the<a href="https://calidadrevistas.fecyt.es/revistas-sello-fecyt/revista-internacional-de-derecho-romano-ridrom"> Quality Seal in the 8th edition of the FECYT Journal Evaluation process,</a> issued by the Evaluation Commission in accordance with the participation procedure and published on 30 December 2022, renewed in 2024, certificate no.: FECYT-658/2024.</p> <p><strong>RIDROM</strong> is a scientific journal published every six months in electronic format, open access and free of charge (Open Access Journal).</p> <p><img src="https://reunido.uniovi.es/public/site/images/lopezrendo/plantilla-sello-sin-mencion-conjunto-de-datos-378.jpg" /></p>
Universidad de Oviedo
es-ES
RIDROM. International Journal of Roman Law
1989-1970
<p><em><strong>RIDROM</strong></em> está comprometida con el sistema de publicación en <strong>Acceso Abierto Diamante (Diamond Open Access), </strong>asegurando el acceso libre a los resultados de las investigaciones con el máximo de visibilidad para los trabajos publicados. Esto significa que la revista proporciona acceso sin restricciones a todo su contenido desde el momento de su publicación electrónica. Todo el proceso editorial, desde la revisión por pares hasta la publicación, está financiado por la Universidad de Oviedo y <strong>no se cobran tasas</strong> a las personas autoras ni lectoras.</p> <p>Las obras que se publican en <em><strong>RIDROM</strong> </em>están sujetas a los siguientes términos:</p> <p>1. El Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo (la editorial) conserva los derechos patrimoniales (<em>copyright</em>) de las obras publicadas, y favorece y permite la reutilización de las mismas bajo la licencia de uso indicada en el punto 2. © Ediuno. Ediciones de la Universidad de Oviedo</p> <p>2. Las obras se publican en la edición electrónica de la revista bajo una licencia <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode.es">Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 España (texto legal)</a>. Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que: i) se cite la autoría y la fuente original de su publicación (revista, editorial y URL de la obra); ii) no se usen para fines comerciales; iii) no supongan obra derivada; iv) se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.</p> <p>3. Condiciones de auto-archivo. Se autoriza a los autores y autoras el autoarchivo de los artículos en su versión post-print (versión editorial) en páginas web personales o de la institución, incluyendo un enlace a la página de la revista y poniendo el modo de citación completo del trabajo. <strong><em>RIDROM</em> </strong>y su url <a href="https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom">https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom</a> son las únicas fuentes autorizadas para referenciar correctamente la versión del editor en todas las menciones del artículo.</p> <p>4. Los artículos de <strong><em>RIDROM</em></strong> se preservan en el repositorio de la Universidad de Oviedo (RUO): <a href="https://digibuo.uniovi.es/dspace/page/visibility">https://digibuo.uniovi.es/dspace/page/visibility</a> y en Dialnet <a href="https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=12452">https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=12452</a></p> <p>Se declara además haber respetado los principios éticos de investigación y estar libre de cualquier conflicto de intereses.</p>
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Recensión a BERNARDO PERIÑAN GÓMEZ: El sujeto de derecho. Experiencia jurídica romana y actualidad.
https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/22806
<p>La presente recensión versa sobre el libro colectivo <em>El sujeto de derecho. Experiencia jurídica romana y actualidad, </em>coordinado por el profesor Bernardo Periñán Gómez y editado por los profesores Carmen Cortés Román, Anna Karabowicz, Aurora López Güeto y Francisco J. Tejada Hernández.</p>
Javier Roncero Núñez
Copyright (c) 2025 Javier Roncero Núñez
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
2025-10-23
2025-10-23
35
336
342
10.17811/ridrom.35.1.2025.336-342
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Recensión a FEDERICA BERTOLDI: Le situazioni affidanti negli atti di ultima volontà. Origini romane e sviluppi contemporanei,
https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/22656
<p>El término <em>situazione affidante </em>fue acuñado por primera vez por Lupoi; con él se comprenden los encargos fiduciarios que a veces son “espontáneos, a veces negociados, a veces connaturales a la situación, a veces no deseados, a veces impuestos”. Según dice la prof. Federica Bertoldi, autora del libro <em>Le situazioni affidanti negli atti di ultima volontà. Origini romane e sviluppi contemporanei</em>, es un concepto de creación bastante reciente en el derecho civil, que nace en el seno del debate sobre la existencia del negocio fiduciario en nuestro sistema jurídico.</p> <p> Para Bertoldi, los orígenes de esta institución son recientes y se sitúan en el ámbito del derecho civil. Se origina en el debate que se desarrolló en torno a la existencia del negocio fiduciario en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo tanto, este original trabajo de investigación, partiendo de la noción <em>situazione affidante, </em>se ha dirigido a analizar precisamente las distintas hipótesis de encargo fiduciario <em>mortis causa</em>, desde un punto de vista de comparación diacrónica.</p> <p> De hecho, en el derecho romano, de acuerdo con la doctrina más reciente, la <em>fiducia</em> romana era un negocio jurídico muy primitivo, de causa múltiple y anómalo, que habría sido utilizado en las hipótesis más dispares: en el derecho de las personas, el derecho patrimonial y en el derecho sucesorio.</p> <p> Sin embargo, no todas las hipótesis de encargo fiduciario presentes en el derecho romano pueden considerarse técnicamente <em>fiducia</em> en el sentido más estricto de la palabra, sino que a menudo son situaciones simplemente asimiladas o derivadas, si no aplicaciones de un esquema jurídico en un contexto formal.</p> <p> Por lo tanto, como afirma Bertoldi, la tendencia dirigida a ampliar la noción de fiducia también ha resultado atractiva para la materia sucesoria.</p> <p> A este respecto, la literatura, incluso en el derecho intermedio, utiliza la expresión “fiducia sucesoria” para hacer alusión al testamento libral romano y al fideicomiso, esta última institución desarrollada más allá del ordenamiento romano, es decir, desde el derecho medieval hasta el anterior a la Revolución francesa.</p> <p> Bertoldi analiza las “situaciones de confianza” <em>mortis causa </em>y aunque la expresión <em>situazione affidante </em>fue acuñada recientemente, la utiliza también como clave de lectura también respecto a las fuentes romanas, lo cual sirve, por un lado, para delimitar mejor y mantener dentro de sus fronteras la fiducia romanística y, por otro lado, para extender a otras hipótesis la categoría de los encargos fiduciarios.</p> <p> El punto de partida para la autora es la <em>mancipatio familiae, </em>que es la institución más arcaica y representa la primera forma de testamento libral. Gayo nos presenta la <em>mancipatio familiae </em>como un encargo fiduciario del patrimonio, en cuanto una persona (<em>familiae emptor</em>) recibía los bienes en lugar de un heredero, con el encargo luego de redistribuirlos a las personas indicadas (Gai 2,102). Se discute si se trataba de una verdadera transferencia de la propiedad pero, según la autora, en esta forma de <em>mancipatio </em>faltaba el efecto traslativo.</p> <p> Otra figura de situación de confianza <em>mortis causa </em>es el fideicomiso que tiene origen en época republicana. Este requiere un acto dispositivo <em>mortis causa, </em>acompañado de un ruego del testador de restituir un bien o una parte de bienes a otro sujeto (fideicomisario) distinto al heredero o legatario.</p> <p> Para la autora, a pesar de las fuertes similitudes y de las teóricas derivaciones, el fideicomiso es una institución distinta de la fiducia, como pone de relieve Probo (Prob.5.13).</p> <p> Por lo que atañe al fideicomiso universal, este es un paradigma de situación de confianza que requiere la colaboración del heredero, ya que debía aceptar la herencia para hacer operativo el fideicomiso.</p> <p> El fideicomiso universal tiene dos modalidades principales, descritas por la autora:</p> <p> La primera hace alusión a fideicomisos que prevén la restitución durante la vida del heredero, y esta modalidad prevé a su vez, dos casos diferentes: el <em>heres fiduciarius </em>que, en el período en que es propietario del patrimonio, hace suyos los beneficios (<em>commoda</em>), y el <em>heres fiduciarius, </em>mero <em>minister</em>, que no se apropia de los beneficios de la herencia.</p> <p> La segunda modalidad se refiere a los fideicomisos que contemplan la restitución después de la muerte del heredero. Aquí estamos frente a la sustitución fideicomisaria en la cual se pueden reconocer los primeros indicios del fideicomiso de familia.</p> <p> En el Digesto son numerosos los pasajes que hacen referencia a las instituciones de heredero a los cuales se pide transferir la herencia a terceros sujetos, según afirma Bertoldi. Tal transferencia, si el testador no contempla otra cosa, opera desde el momento mismo de la aceptación de la herencia. No obstante, afirma Bertoldi, hay fragmentos del Digesto en los que el <em>heres fiduciarius </em>está obligado a transferir la herencia al verificarse un determinado evento, como el alcanzar una edad concreta por parte del fideicomisario.</p> <p> En tales situaciones, en el caso de que el fiduciario hubiese fallecido antes de la edad indicada por el <em>de cuius</em>, los juristas se preguntaron si el <em>heres fiduciarius </em>podía retener los bienes o debía en cualquier caso transferirlos al heredero legítimo del beneficiario premuerto.</p> <p> Además, dado que durante un cierto tiempo los bienes permanecían en la propiedad del heredero, surgió el problema de determinar a quién pertenecían los frutos. A estas cuestiones hacían referencia dos pasajes del Digesto, uno de Javoleno y otro de Papiniano (D.36.1.48, D.22.1.3.3).</p> <p> Estos textos delimitan la figura del <em>heres fiduciarius </em>privado de <em>commoda, nudus minister</em>, donde la ventaja económica se transfiere al fideicomisario.</p> <p> Una modalidad ulterior de fideicomiso que toma en consideración la autora es la sustitución fideicomisaria, que prevé la transferencia de bienes al fideicomisario solo en el momento de la muerte del heredero, o después de su muerte (<em>cum heres morietur o post morten heredis</em>).</p> <p> Según Bertoldi, es un fideicomiso hecho en beneficio de varias personas en sucesión. En la sustitución fideicomisaria habría una delación múltiple sucesiva, con la cual el testador dispone los bienes a favor del heredero (fiduciario) con la obligación de conservarlos y transmitirlos a su muerte o después de su muerte a otra persona (fideicomisario); de este modo el fiduciario disfruta de esos bienes durante toda su vida.</p> <p> En algunos casos, el <em>de cuius </em>podía disponer la restitución de lo que quedara de la herencia. Aquí, dice la autora, estamos frente al fideicomiso de residuo.</p> <p> Según palabras de Bertoldi, el fideicomiso puede ser configurado a favor de la familia, esta configuración permite garantizar la continuidad del patrimonio dentro de una misma línea familiar, excluyendo cualquier posible dispersión ajena al núcleo designado. Esto comportaba la prohibición de actos de disposición sobre los bienes.</p> <p> Dado que quien era honrada era la familia en su conjunto, ésta, hasta que no se extinguiera, conservaba el derecho al fideicomiso; y por ello también los sucesivos titulares del patrimonio permanecían gravados con una obligación análoga.</p> <p> Por eso, quien quiera que fuera el destinatario del patrimonio debía garantizar, a su vez, su restitución a otros familiares, favoreciendo un posible vínculo perpetuo.</p> <p> Otro caso de fideicomiso es el fideicomiso secreto. </p> <p>Como explica Bertoldi a partir de las fuentes pueden identificarse los elementos característicos del fideicomiso secreto, que según esta autora son: la persona del fiduciario, que es nombrado heredero en función de otra persona, el fideicomisario; una <em>rogatio </em>que solo el fiduciario conoce; una comunicación informal y extratestamentaria del acto de encargo y un compromiso de cumplimiento por parte del fiduciario, en cuya lealtad confía el disponente para la trasmisión de los bienes.</p> <p> Un caso ulterior de situación de confianza se realiza cuando la persona digna de confianza seleccionada por el <em>de cuius </em>es ajena a la <em>successio in universum ius </em>siendo como máximo un legatario; cuando el objeto de su encargo consiste en ejecutar las disposiciones de última voluntad del testador, estamos ante el ejecutor testamentario.</p> <p> De hecho, en las fuentes romanas aparece a menudo la mención a un hombre de confianza a quien una persona confía el cuidado de supervisar la ejecución de sus últimas voluntades.</p> <p>La razón fundamental que llevaba al <em>de cuius </em>a nombrar a un ejecutor testamentario era la garantía de que la ejecución de las últimas voluntades se retirase de las manos de los interesados, para confiarse a una persona que no tuviera ningún interés en la herencia. Así lo subraya Bertoldi, destacando la importancia de una figura neutral que garantice el respeto íntegro de la voluntad del <em>de cuius.</em></p> <p> Pasando al derecho justinianeo, el emperador Justiniano estableció que cualquier fideicomiso universal debía tener los efectos de una sucesión universal; que en el fideicomiso de residuo, el fiduciario podía consumir tres cuartas partes de la herencia y que la disposición fideicomisaria podía ser ordenada en secreto.</p> <p> Finalmente, Justiniano limitó con la Novela 159 del año 555 d.C., el fideicomiso de familia hasta la cuarta generación. El propósito de la Novela parecería ser el de evitar que se litigasen causas demasiado antiguas y de limitar los pleitos producidos por los fideicomisos perpetuos. Esta Novela, ideada por Justiniano sólo para casos particulares (cuando la última transferencia de bienes se vinculase a la muerte del impúber) fue interpretada por los juristas sucesivos de manera extensiva y general.</p> <p> En las fuentes altomedievales encontramos otras instituciones que pueden entrar en la categoría de las situaciones de confianza: la <em>affatomia </em>del derecho franco, el <em>use </em>y el <em>Salmann </em>del derecho germánico y el ejecutor testamentario, empleado en territorios italianos.</p> <p> El fideicomiso medieval en general, a juicio de la autora, parece ser la combinación de las reglas de la sucesión feudal con aquellas propias de las instituciones fideicomisarias romanas, para vincular los bienes a una determinada casa. En el fideicomiso medieval se encontraba una prohibición de enajenar los bienes que permitía su duración más allá de la cuarta generación.</p> <p> Con el movimiento de las nuevas ideas del siglo XVIII, el fideicomiso se convirtió cada vez más en objeto de críticas por parte de filósofos, economistas y juristas que, posicionándose en contra de la institución, abrieron un importante debate.</p> <p> En primer plano, Ludovico Antonio Muratori (1672-1750): su obra <em>Dei difetti della giurisprudenza </em>trató en el capítulo XVII de los fideicomisos, de los mayorazgos, de las primogenituras y las sustituciones.</p> <p> Llegando a la experiencia jurídica del <em>Common Law </em>inglés, una institución muy interesante es el <em>trust, </em>que tuvo el origen en el <em>use </em>que se retrotrae a la época de las conquistas normandas.</p> <p> En palabras de la autora, aunque la mayoría de la doctrina inglesa ha afirmado la naturaleza autóctona de la institución, recientemente se han puesto de relieve las fuertes analogías entre el fideicomiso y el <em>trust. </em>Es importante poner de relieve que en los testamentos ingleses del siglo XVII a veces se menciona que el <em>trustee </em>nombrado por el testador recibe un <em>commodum alterius. </em></p> <p> El término <em>commodum </em>es el empleado por en el derecho común europeo para definir al <em>heres fiduciarius qui non sentit commodum</em>. Se trata del fideicomiso que no permite al fideicomisario extraer ningún <em>commodum</em>.</p> <p> A la luz de lo dicho, y en opinión de Bertoldi, el <em>trust </em>es también el producto del <em>ius commune </em>europeo.</p> <p> Pasando a Francia, se debe considerar a Cuyacio, que en sus <em>interpretationes </em>a las <em>Pauli Sententiae </em>se remite a la <em>hereditas fiduciaria</em>. El interés de Cuiciao hacia la <em>hereditas fiduciaria </em>y hacia el <em>heres fiduciarius </em>que está casi obligado por el contrato de fiducia y debe custodiar y restituir los bienes hereditarios sin apropiarse de sus frutos, se encontrará también posteriormente en la doctrina y la jurisprudencia francesas, y será este interés el que originará la <em>fiducie del Ancien Droit; </em>ésta se convirtió en la versión francesa del particular fideicomiso romano que se empleaba solo en presencia de un <em>heres fiduciarius</em>, privado de <em>commoda. </em></p> <p> Tras el <em>Ancien Régime</em>, la revolución prohibió en 1792 la sustitución fideicomisaria y los redactores del <em>Code Napoleón </em>decidieron suprimirlas, e ignoraron luego tanto la <em>fiducie </em>como el fideicomiso.</p> <p> Por lo tanto, la <em>fiducie </em>continuó existiendo en el ordenamiento jurídico francés, mantenida viva tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Con el tiempo, sin embargo, la <em>fiducie </em>cayó en desuso hasta la inclusión en el <em>Code Civil </em>en los artículos 2011 y siguientes.</p> <p> Pasando a los territorios de área alemana, el Código Civil austríaco de 1811 preveía originariamente los fideicomisos con amplio margen: en particular distinguía entre sustitución fideicomisaria y fideicomiso (familiar).</p> <p> En el BGB de 1900 se admite la institución de un heredero sucesivo (<em>Nacherbe</em>) que tras un determinado tiempo o bajo ciertas condiciones sucede al heredero anterior.</p> <p> Según Bertoldi, se define heredero (anterior) a quien está obligado a la transmisión hereditaria, y heredero sucesivo a quien, al llegar un momento determinado o al verificarse un determinado evento, debe recibir la herencia.</p> <p> A comienzos del siglo XX, gracias a Schultze, con la creación de la <em>Treuhand </em>germánica se llegó a contraponer la fiducia romanística a la germánica. Una aplicación particular de la <em>Treuhand mortis causa </em>es el ejecutor testamentario, que, después de siglos de discusión doctrinal fue insertado en el derecho general de sucesiones. Según los §§ 2197 y siguientes del BGB el ejecutor testamentario está obligado a administrar todo o parte de la sucesión durante cierto tiempo.</p> <p> Pasando a los territorios italianos, en cuanto a las codificaciones anteriores a la unificación, hubo pocas novedades relevantes, mientras que el Código Civil italiano de 1865 prohibió las sustituciones fideicomisarias.</p> <p> Por lo que atañe al derecho contemporáneo italiano, Bertoldi sostiene que la sustitución fideicomisaria ha cambiado su función, siendo hoy predominantemente asistencial (art.692).</p> <p> En el Código actual, además, el art.627 trata de las disposiciones fiduciarias, dejando entender que el fiduciario es libre de ejecutar o no dicha disposición. Recientemente, la figura del <em>trust </em>ha alcanzado mayor interés a raíz de la Convención de La Haya sobre la ley aplicable a los <em>trusts </em>y su reconocimiento.</p> <p> El ordenamiento jurídico italiano ha previsto de hecho el negocio de destinación, institución muy similar al <em>trust</em>, con la ley 23 de febrero de 2006 nº51 que añadió al Código Civil el artículo 2645 ter, disposición que parece admitir su forma testamentaria.</p> <p> En el acto de destinación para la realización de intereses susceptibles de tutela referidos a personas con discapacidad, los bienes aportados y sus frutos pueden ser empleados únicamente para la realización del fin de la destinación.</p> <p> Así afirma Bertoldi, el acto de destinación ha suscitado notable interés y ha sido definido como “un fragmento” del <em>trust </em>italiano.</p> <p> Para concluir, en 2016 fue promulgada la ley nº112 del 22 de junio de 2016 titulada, “disposiciones en materia de asistencia en favor de personas con discapacidad grave sin apoyo familiar”, conocida como la “ley después de nosotros” para garantizar a las personas con discapacidad grave medios de tutela personal y económica.</p> <p> Esta ley permite emplear en estos casos el <em>trust</em>, el acto de destinación conforme al art.2645 ter y el “fondo especial, compuesto por bienes sometidos a vínculo de destinación y regulado mediante contrato de encargo fiduciario”.</p> <p> La obra de Federica Bertoldi constituye una contribución relevante y original al estudio del derecho sucesorio y fiduciario. Su enfoque diacrónico y comparativo permite iluminar las raíces históricas de fenómenos jurídicos contemporáneos, subrayando la persistencia de necesidades fundamentales de confianza y administración <em>post-mortem</em>, en distintas culturas y épocas. </p> <p> Lejos de limitarse a una exposición erudita, el volumen plantea reflexiones teóricas de gran calado sobre la naturaleza del negocio fiduciario y su función dentro del ordenamiento jurídico. Asimismo, abre vías para la reflexión sobre la potencial armonización de los sistemas de derecho continental y <em>common law</em> en materia de fideicomisos y estructuras fiduciarias. Pero le hubiera sido de gran ayuda a la autora la lectura y cita de dos artículos, que también aclaran estos mismos temas, escritos por mi directora de tesis, la prof. Margarita Fuenteseca, que son <em>La mancipatio familiae o el negotium testamenti ordinandi</em> gratia, SCDR 29, 2016, p. 111-138 y <em>El fideicomiso o la encomienda de fidelidad al heres</em>, en Derecho de sucesiones: antiguas y nuevas controversias / coord. por Margarita Fuenteseca Degeneffe y Lydia Noriega Rodríguez, 2020, p. 193-225.</p> <p>Por otro lado, la presente obra adquiere especial valor para la ciencia romanista porque se encuentra publicada en la modalidad de <em>Open Access,</em> la que garantiza su libre acceso, consulta y reproducción.</p> <p> En definitiva, <em>la situazioni affidanti negli atti di ultima volontà </em>ofrece una investigación rigurosa y clara, que será de utilidad tanto para romanistas como para civilistas, historiadores del derecho y comparatistas. Con su enfoque preciso y su capacidad de síntesis critica, Federica Bertoldi consigue articular una obra que combina rigor histórico con una notable sensibilidad hacia las necesidades jurídicas del presente.</p> <p> </p>
Ana Vázquez Lemos
Copyright (c) 2025 Ana Vázquez Lemos
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
2025-10-23
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10.17811/ridrom.35.1.2025.343-358
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Crónica del XXVI Congreso Internacional y XXIX Congreso Iberoamericano de Derecho Romano “Crimina et Delicta en el Derecho Romano y su recepción” en homenaje a la profesora Rosa Mentxaka Elexpe, celebrado en San Sebastián, País Vasco, los días 9, 10 y 11
https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/23730
<p>Crónica del XXVI Congreso Internacional y XXIX Congreso Iberoamericano de Derecho Romano</p>
Carlos Antuña Suárez
Copyright (c) 2025 Carlos Antuña Suárez
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
2025-10-23
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10.17811/ridrom.35.1.2025.359-377
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From roman effractura to burglary using forcible means under current law
https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/23561
<p><em data-olk-copy-source="MailCompose">This paper analyses the approach followed by the Roman legal system and Roman tradition with regard to the conduct of the effractores, a term generally applied to those who broke into houses or buildings with the intention of stealing, which in imperial times became a crime that could be prosecuted extra ordinem, and which in some of its modalities - depending on the historical moment - came to be punished with extraordinarily serious penalties.</em> <em>As a result of the codification, fracture has come to be conceived as a form of burglary using forcible means, and has remained so up to the present day.</em></p>
María José Azaustre Fernández
Copyright (c) 2025 María José Azaustre Fernández
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
2025-10-23
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10.17811/ridrom.35.1.2025.1-137
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The Actio de Dolo and Stellionatus: Roman Origins and their Influence on the Modern Regulation of Fraud in Spain
https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/22771
<p><em>The actio de dolo and stellionatus were Roman institutions designed to combat fraud in contractual relationships, evolving in parallel throughout legal history. This paper examines their origins, their survival in the Middle Ages—with special attention to the Siete Partidas of Alfonso X—and the influence of Canon Law, as well as their reception in modern law in the main civil law systems (Spain, France, Italy, Germany, Portugal) and common law systems (England). In the Spanish context, its impact is traced from its medieval precedents to the crime of fraud in Article 248 of the 1995 Penal Code, highlighting the persistence of dolus malus as a central element, in contrast to dolus bonus, the distinction of which marked its treatment in Rome and its evolution under Christian morality and modern codification. It is argued that this heritage not only persists but also adapts to the challenges of contemporary fraud.</em></p>
Adolfo Díaz-Bautista Cremades
Copyright (c) 2025 Adolfo Díaz-Bautista Cremades
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
2025-10-23
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10.17811/ridrom.35.1.2025.138-182
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"De repetundis" trials and their political background in the time of Cicero
https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/23472
<p>The analysis of the possible historical and political factors that influenced the development of trials for <em>crimen repetundarum</em> in the late Roman Republic, and specifically during Cicero's time, allows to understand that the courts become arenas for political and electoral disputes, reflecting the tensions and structural transformations of the Republic in its final phase. With this objective in mind, we analyse the temporal concentration <em>de</em> <em>repetundis</em> trials and the underlying political motivations behind each of them, recognising various purposes, all closely linked to the prevailing political context of each period. Certainly, not all trials are manipulated, but we do find in most of them some conditions unrelated to the <em>crimen repetundarum</em>, such as procedural strategies seeking better conditions for the accused; electoral interests seeking to alter the political career of the accused; rivalries between senatorial and popular factions or personal confrontations; and, finally, individual interests in achieving prominence and notoriety.</p>
Lorna García Gérboles
Copyright (c) 2025 Lorna García Gérboles
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
2025-10-23
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10.17811/ridrom.35.1.2025.183-222
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The statuas in civitate positas and their regime of ownership
https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/23291
<p>Ulpianus, 9 <em>ad Ed</em>., D. 41.1.41 constitutes the main notice on the ownership of statues placed in a public place. Ulpianus was likely referring to statues whose placement had been duly authorized, but without the use of public funds. Given these circumstances, Trebatius and Pegasus argued that such statues shall remain the property of their original owners. Predictably, this argument would be based on the absence of an act of transfer of ownership under the <em>ius civile</em>. The <em>ius honorarium</em> addressed this situation, striking a balance between the interests of the owner of the statue and the ornament of the municipality.</p>
Ramiro
Copyright (c) 2025 Ramiro Grau Celma
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
2025-10-23
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10.17811/ridrom.35.1.2025.223-252
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THE TESTAMENT OF PIOUS WOMEN IN THE IMPERIAL CONSTITUTIONS OF THE LATE ROMAN EMPIRE
https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/23581
<p>The strict prohibitions of classical Roman Law depriving <em>incertae personae</em> of <em>testamentifactio</em> did not prevent women's wills from including provisions in favor of public civic bodies, as well as religious institutions or groups characterized by their vulnerability. In order to guarantee the free formation of the will of testators, Christian emperors imposed new limitations on <em>inter vivos</em> and <em>mortis causa</em> liberalities. This paper analyzes various constitutions included in the Theodosian Code, as well as Marcian's Novel 5, a faithful reflection of imperial intervention in the succession of pious women.</p>
Aurora López Güeto
Copyright (c) 2025 Aurora López Güeto
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
2025-10-23
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10.17811/ridrom.35.1.2025.253-291
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The delict of furtum in specificatio and similar legal constructs
https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/22765
<p>This paper examines a very particular case of theft (furtum) that occurs when someone, in bad faith—that is maliciously, transforms it into a new and different thing (nova species), regardless of whether this is reversible or irreversible, in order to acquire ownership by means of what is known as the original way of acquiring ownership called specificatio. For the prosecution of such illicit acts, the owner of the stolen material was granted the actio furti and the condictio ex causa furtiva. In addition, given their similarities, the cases of accession between movable things are also studied, especially pictura, textura and scriptura, as the commission of furtum and its prosecution with the same procedural means are feasible.</p>
Henar Murillo Villar
Copyright (c) 2025 Henar Murillo Villar
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
2025-10-23
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10.17811/ridrom.35.1.2025.292-335
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Index number 35
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Carmen López-Rendo Rodríguez
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2025-10-23
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