ISSN1989-1970

Octubre-2023

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Crónica del CURSO INTERNACIONAL METODOLÓGICO DE EXÉGESIS DE FUENTES EN EL DERECHO ROMANO Y DERECHO COMPARADO, en la Universidad de Oviedo, España, celebrado los días 21 y 22 de junio de 2023

 

 

Carlos María Antuña Suárez

carlosantunasuarez@gmail.com

ORCID: 0000-0002-3162-8998

Universidad de Oviedo

 

 

 

(ANTUÑA SUÁREZ, Carlos María. Crónica del Curso Internacional metodológico de exégesis de fuentes en el Derecho Romano y Derecho Comparado, en la Universidad de Oviedo, España, celebrado los días 21 y 22 de junio de 2023. RIDROM [on line] 31-2023. ISSN 1989-1970. pp. 436-453.  https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)

 

 

 

 

 

 

 

         Durante los días 21 y 22 de junio de 2023 se desarrolló el Curso Internacional metodológico de exégesis de fuentes en el Derecho romano y Derecho comparado, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo.

 

El curso fue organizado por las profesoras del Área de Derecho Romano; María del Carmen López Rendo Rodríguez y María José Azaustre Fernández  dentro del Convenio Erasmus que tiene la Universidad de Oviedo con la Universidad de Saarland,  gracias al cual asistió a la Universidad de Oviedo para impartirlo la catedrática de Derecho romano, Derecho civil y Derecho comparado de la University of Saarland Dª Tiziana Chiusi.

        

En modalidad híbrida, presencial y online, contó con la colaboración del Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas de la Universidad de Oviedo y la asistencia de hasta noventa y cinco profesores e investigadores de distintas facultades del mundo, entre las que se encuentran las de países como Argentina, Brasil, Chile, Letonia, México, Perú y Rumanía.

        

El día 21 de junio, se produjo la inauguración del curso por el Decano de la Facultad de Derecho y catedrático de Derecho Penal, Gustavo Javier Fernández Teruelo a las 15:00 horas, en la que dio la bienvenida a la profesora Tiziana Chiusi. Posteriormente, intervino Leonor Suárez Llanos, directora del Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas y catedrática de Filosofía del Derecho, cerrando el acto de inauguración la directora del curso y profesora del Área de Derecho Romano, María del Carmen López Rendo Rodríguez presentando de manera simplificada el extenso currículo académico de Tiziana Chiusi (Universidad de Saarland).

        

Al inicio del curso, la profesora Tiziana Chiusi destacó las precisiones generales que debían tenerse en cuenta para una correcta exégesis de los textos romanos. Toda exégesis debe contar con una introducción en la que se esclarezca de manera breve el objeto a tratar.  

        

A continuación, se comenzó el estudio de D. 3.5.33 (34) Paulo; libro I quaestionum; relativo a la sucesión hereditaria y de alimentos entre parientes, abordando un exhaustivo análisis de las cuestiones generales, interpolaciones y aspectos prácticos derivados del mismo.

 

En este caso, la abuela fallecida es una gestora de negocios ajenos del patrimonio del nieto de manera fáctica y ajena a la cualidad de tutora. Los tutores son varones y la abuela, antes del comienzo de la tutela, se compromete a resarcir los eventuales daños que pudiera causar por su futura administración de bienes pues es de obligado cumplimiento (CJ.5.45.1; a. 259), de ahí que los herederos de sus nietos ejerzan la actio negotiorum gestorum y no otra acción como la actio tutelae.

 

 La profesora Tiziana Chiusi  formula la pregunta referente a si la madre tiene obligación de alimentar a sus hijos y la respuesta parece ser que no. La madre no tiene ninguna obligación, pero si decide prestar alimentos como acto de liberalidad bajo la pietas[1] u animo suo, como ocurre en este caso, carece de derecho de repetición, al corresponderle esa obligación precisamente a otro.

 

         La profesora Carmen López-Rendo pone de manifiesto cómo Paulo apunta a que la madre alimenta a los hijos y a la familia de estos y de ahí que la acción de gestión de negocios ajenos le corresponda al presuponer autogestión en nombre del padre ausente y obligado principal, ya fuera por viaje o por fallecimiento. A esto, Tiziana Chiusi señala que de ahí la determinación de tal acción por parte del Divino Pio Antonino contra su pupilo mismo en condición de heredero del padre.

 

         Una exégesis perfecta del texto debería completarse con el sentido y alcance del término alimenta, cuyo contenido se ha cuestionado siempre desde sus orígenes  (comida, bebida, educación o vivienda).

 

         Otra cuestión interesante que aporta la profesora López-Rendo es analizar con qué medios e instrumentos ha podido la abuela alimentar a sus descendientes (hijos y familia de los nietos) durante este periodo de regreso a la patria. El análisis de este fragmento acaba con el estudio del concepto in ratione impensarum.

 

          A continuación, se procede a analizar otro texto de Paulo, un fragmento relativo a la alimentación del esclavo que nos transmite D. 41.7.8 (Paul., l. XVIII responsorum). Aquí se contempla la posibilidad de que Sempronio –el dueño- intentase poner en cuestión el status de Tetis, al haber nacido de una de sus esclavas. Prócula, como nodriza de Tetis, demanda a Sempronio para que le pague los alimentos de Tetis. Sempronio alegó que no tenía por qué pagarlos y decide que Tetis sea restituida a su padre Lucio Ticio. Esta respuesta se hizo de forma escrita, con el empleo de solemnidades formales, como testigos, aunque luego no se hicieron más alegaciones al respecto. Después de pagarle los alimentos a Seya Prócula, Lucio Ticio libera a Tetis mediante la manumissio vindicta, considerando Paulo que el dueño de la esclava de la cual Tetis ha nacido, puede ser declara en libertad por parte de Lucio Ticio.

 

         Se procede a examinar la figura de Prócula, quien sería una mujer libre, porque puede pagar los alimentos de la esclava y, además, una mujer inteligente, al querer dejar constancia por escrito de lo que puede hacer Sempronio en caso de impago.

 

¿Se puede discutir por Sempronio el estatus que tiene Tetis? La ponente señala que poner en cuestión -status cuestionem facere temptabat- era algo muy común en Roma y existe mucha bibliografía al respecto. 

 

         El siguiente punto de exégesis es muy importante desde una visión socio cultural. Se habla de Prócula, una mujer libre que se encarga de hacer de nodriza de Tetis.

 

         La profesora López-Rendo interviene para preguntar por la razón de que ahora Tetis vuelve a Lucio Ticio cuando ella estaba bajo la titularidad de Sempronio. Aunque el campo de las conjeturas es peligroso, la profesora Tiziana considera que Lucio Ticio tenía una pasión con la madre esclava, siendo muy probable que Tetis, como fruto de la esclava, viviera con él. En un momento dado, la pierde o se la da a Prócula, aunque no sea su madre. Parece ser que Sempronio nunca la ha tenido en su casa; en cambio sí ha estado en casa de Prócula, razón por la que esta reclama en su calidad de nodriza los alimentos a Sempronio.

 

         La profesora Tiziana Chiusi vuelve a incidir en la posición de Mommsen, quien afirma que no hay restitución alguna, porque relinquere es un acto técnico formal de renuncia a la propiedad.

        

Se suscita también por ambas profesoras la cuestión del motivo que llevaría a Prócula, como mujer libre y con medios económicos, a cuidar de la hija de una esclava.

 

Por ello, la profesora Tiziana Chiusi recomienda a los jóvenes asistentes el estudio de la institución de la nodriza en Roma, porque este texto rompe la idea general de identificar a la nodriza como una esclava pudiendo tratarse también de una liberta.

 

          Posteriormente, interviene el profesor Xesús Pérez López ( Universidad Rey Juan Carlos), quien considera que Sempronio cuestiona el status de Tetis y destaca que su argumento para el abono de los alimentos se basa en que la niña es hija de una esclava suya. De otro lado, este profesor considera que Mommsen sustituye o propone una lectura técnica, que considera más correcta, pero si deja el restituere es porque en la Florentina se lee perfectamente así. Sin hacer una interpretación contraria a la de la profesora ponente, el profesor ve que la actitud Lucio Ticio no es la de actuar por un interés económico, sino que al manumitir a Tetis y hacerle adquirir la ciudadanía romana, pone de manifiesto la hipótesis de la profesora ponente de que Tetis es hija de Lucio Ticio y que las partes implicadas lo reconocen, actuando Prócula como nodriza mediante mandato del propio Lucio Ticio.

        

La profesora Tiziana Chiusi felicita el análisis sociocultural que ha hecho el profesor Pérez López y la introducción por su parte de la figura del mandato, ya que sirve para justificar la intervención de Prócula. Un mandato que incluye hacer de nodriza y ocuparse de la niña y para lo que es necesario buscar un indicio en el texto, que podría ser que, sin mediar palabra, Lucio Ticio paga solamente alimentos -solutis alimentis-  como algo característico del mandato, siendo algo propio de esta institución que el mandante se haga cargo y abone los mismos.

        

Para configurar este acto, la profesora Tiziana Chiusi vuelve a incidir en el término relinquere de Mommsen, que es la única interpretación jurídica válida, porque solo se puede interpretar como una derelictio, como bien dice el texto, cuya consecuencia más inmediata sería la conversión de la esclava en res nullius, aunque en el caso del esclavo no procura la automática libertad en sentido técnico jurídico.

 

         Finalmente, la profesora Tiziana Chiusi recomienda a los jóvenes asistentes la publicación de algún estudio que aborde los efectos de la derelictio para los esclavos, enfocando aspectos como el examen de los textos romanos sobre el favor libertatis y su evolución.

 

         En el turno de preguntas, interviene de nuevo el profesor Xesús Pérez López volviendo a incidir en la importancia de la derelictio y el modo en que esta lleva la propiedad de Tetis a manos de Lucio Ticio, que a su vez la manumite. La manera de presentar aquí el texto es la de la maniobra de Sempronio que retrocede cuando ve que no tiene el beneficio económico que esperaba y por ello, considera que ha de devolvérsela a su padre.

 

         A continuación  interviene la profesora Margarita Fuenteseca Degeneffe (Universidad de Vigo) comunicando una curiosidad sobre la exégesis del primer texto y es que, al hablar de herederos de la abuela y herederos de los nietos, se pone de manifiesto la libertad para testar romana. A esto, la profesora Tiziana  Chiusi contesta que son patrimonios distintos; que la abuela tiene el patrimonio de la mujer y el nieto tiene el patrimonio de su padre, es decir, los herederos de la abuela tienen la herencia por vía de la madre, pero no hay relación entre el patrimonio de la abuela y el del nieto ya que este, como apunta la profesora López-Rendo, puede venir del tronco agnaticio.        

 

Posteriormente, la profesora Amparo Montañana Casaní (Universidad Jaume I de Castellón) explica, en relación con sus estudios sobre el trabajo de las mujeres en Roma, que muchas de ellas siendo libertas o paupérrimas se dedicaban a ser nodrizas de profesión.

 

La profesora Tiziana Chiusi ve en esta intervención una referencia al tema de la gestación subrogada, de candente actualidad, que en Roma podría traducirse perfectamente en un arrendamiento de obra locatio conductio operis.

 

Sin embargo, la profesora López-Rendo matiza que aquí no se reclama el precio de ninguna obra o servicio, sino los gastos de mantenimiento en los que ha incurrido la nodriza.

 

         Después de más de dos horas, se produce la clausura de esta primera y segunda sesión del curso, en el que se citan para que anoten los asistentes los textos romanos del Digesto y de los códigos alemán, francés y español sobre transmisión de la propiedad y de enriquecimiento injusto de bienes muebles e inmuebles que se abordarán en la sesión del día 22 de junio 2023, cuyo método de exégesis será el de Derecho Comparado.

 

Al día siguiente se desarrollan la tercera y cuarta sesión del curso presididas por Alfonso Murillo Villar, Catedrático de Derecho romano de la Universidad de Burgos y por la profesora Emma María Rodríguez Díaz, Profesora asociada de la Universidad de Oviedo, respectivamente, desarrollándose de manera telemática, agradeciéndose la atención prestada por la profesora ponente que imparte este curso.

 

Desde la presidencia se ensalza la importancia de la metodología en el estudio del Derecho Romano desde la perspectiva del Derecho Comparado, tanto desde los derechos civiles positivos como desde los juristas romanos del corpus iuris civilis.

 

         A continuación, se procede a la exégesis de textos que abordan el tema central de esta sesión que es la trasmisión de la propiedad en las diferentes codificaciones europeas.

 

Se comienza con el examen, en primer lugar, del Derecho romano, recordando nociones generales acerca de los diferentes modos de adquisición de la propiedad, tanto respecto a las cosas mancipi como a las nec mancipi, y se destaca el importante papel de la traditio, que constituye el sistema más natural de la transmisión de la propiedad, en unión a la usucapión en aquellos supuestos en los que se cumplen los requisitos.

 

         A juicio de la profesora ponente, es característico del ordenamiento romano que desde el principio se puede observar la diferencia entre un negocio obligatorio y otro que no lo es, en concordancia con la terminología que va a usar Savigny.  

 

Las cosas nec mancipi se transmiten y adquieren mediante traditio, que corresponde al Derecho natural. Por ejemplo, como dice el jurista, un vestido, oro o plata entregadas ex uenditionis causa siue ex donationis siue quauis alia ex causa,  producen como resultado que la cosa pasa a ser propiedad de quien la recibe (Gai., 2.20). Algo similar también sostiene Justiniano (I.2.1.40). Según la profesora, aquí el emperador quiso decir que es la cosa más natural del mundo que si se da algo, concurriendo también la voluntad de entregarlo, quien lo recibe se convierte en dominus de lo recibido.

 

         También Gayo asocia la tradición al iure gentium (D.41.1.9.3, l. II secundo rerum cottidianarum sive aureorum). Todos los pueblos tienen sus particulares modos de transmitir la propiedad, pero la traditio es un negocio jurídico común que se comparte con todos los pueblos que entienden que, si se da una cosa con la voluntad de transmitirla, esta se adquiere por el otro. Todos estos textos fueron necesarios para desarrollar la teoría de la transmisión de la propiedad de Savigny, subraya la profesora.

 

         A partir de estos textos, se comienza con las diversificaciones históricas y los efectos de la traditio atendiendo a las tres familias que han surgido en los diferentes ordenamientos jurídicos[2]: 1) sistema en el que la traditio produce efectos reales; 2) sistema en el que el negocio es obligatorio y la causa es necesaria (título más modo, sistema español). En un texto de Paulo, recogido en D. 41.1.31.pr (Paul., l. XXXI ad ed.) se encuentra una dirección similar a la española, porque la nuda tradición nunca transmite el dominio salvo que hubiera negocio jurídico o justa causa que la precediese. 3) El tercer sistema considera la voluntad como elemento principal traslativo de propiedad.

 

         Ilustra este último punto el texto de Pomponio que nos transmite D.41.1.21.1 (l. XI ad sab.), donde el jurista indica “que si poseyeras una cosa mía y yo quisiera que fuese tuya, se hará tuya, aunque no estuviera en mi poder la posesión”.

 

         Tras tener conocimiento de las tres tradiciones, la profesora ponente incide en la necesidad de que los textos romanos van a ser estudiados en toda Europa por juristas muy diferentes que van a intentar aplicarlo a su realidad social.

 

         Seguidamente se comienza a analizar la transmisión de la propiedad en el BGB alemán donde se identifica la traditio con efectos reales, idea propia de Savigny, que defiende la existencia de una traditio como contrato real. La traditio aquí es un contrato, y para que pueda transmitirse la propiedad es necesario un contrato y la unidad de las partes contratantes encaminada a transmitir la propiedad exclusivamente. En definitiva, no se trata de la entrega propia del código civil español, sino de un contrato.

 

          A continuación, se realiza un examen detallado de los artículos 930 a 934 del BGB y todos los problemas que suscitan, entre otros, la inscripción del bien inmueble en el Grundbuch; la posesión mediata e inmediata, adquisiciones a non domino,  etc.

 

         Posteriormente la profesora ponente procede a explicar la transmisión de la propiedad en el code civil francés como tercer sistema, basado en el consenso, al igual que ocurre en Italia con el codice civile italiano. Se analizan los artículos 711, 1196 y siguientes del código civil francés[3] y la problemática en ellos suscitada, entre ellos, el de la conclusión del contrato, doble venta, las adquisiciones a non domino, etc.

 

         Finalmente se analiza el Código civil español[4], correspondiente al sistema mixto, que exige tanto el título como en el modo (artículo 609 del Código civil) y los problemas que plantea, entre otros las dobles ventas, las adquisiciones a non domino[5], etc.

 

         En un momento de unidad nacional, cada Estado defiende su código y la idea de que un país prescinda del suyo para adoptar el de otro es casi imposible, considera la profesora. El Derecho es un elemento de identificación nacional y los alemanes no renuncian al BGB; tal como se ha puesto de manifiesto cada vez que la Comisión Europea ha intentado hacer un proyecto de Derecho privado común. Para la profesora, después de las obras de los juristas romanos, el BGB representa el momento de mayor evolución y perfección de eficiencia jurídica; el BGB es como “geometría en palabra y no en números” lo cual no es óbice para que, poco a poco, en determinados institutos jurídicos se vaya a buscar soluciones comunes.

 

         Tras el final de la conferencia vuelve a intervenir la profesora Emma María Rodríguez Díaz (Universidad de Oviedo) para el cierre de sesión y para abrir el correspondiente turno de preguntas y cuestiones, que giran en torno a los supuestos de doble venta y de adquisiciones a non domino, que se plantean en todas las legislaciones, interviniendo los profesores  Santiago Didier Zarate (Universidad Central de Chile), quien expone la situación en el Código civil chileno; los profesores Ignacio Fernández Chacón y Clara Gago Simarro (Universidad de Oviedo), quienes se refieren a los problemas que plantea el Código civil español en esta materia. 

 

         Antes de finalizar el curso, la profesora Clara Gago Simarro (Universidad de Oviedo) pide la palabra para calificar de excepcional este día y medio de curso sobre exégesis de fuentes, que ha proporcionado a todos los asistentes unas valoraciones necesarias e imprescindibles para la exégesis de las fuentes romanas que permiten conocer mejor el Derecho positivo y el Derecho comparado. También pone de manifiesto la importancia de que, en la formación doctoral, como paso previo a un plan de investigación, se incluyera de manera obligatoria un curso de formación para aprender la metodología de estudio de las fuentes romanas.

 

La metodología es de vital importancia para desarrollar una investigación más completa y por la cual, la profesora Clara Gago y el profesor Santiago Zárate agradecen la celebración del curso a las profesoras Tiziana Chiusi y Carmen López-Rendo. 

 

         La profesora ponente Tiziana Chiusi hace una apelación a los jóvenes  investigadores para que trabajen con las fuentes papirológicas, además de las fuentes literarias, epigráficas y jurídicas. La papirología siempre ha sido una disciplina estudiada e investigada por insignes romanistas[6] y un campo en el que pueden profundizar los jóvenes investigadores, invitando a que consulten todo el fondo papirológico que ha venido creando en la Universidad de Saarland, que pone a disposición de todos los asistentes.

 

         Por último, ponentes y asistentes agradecen la realización de este curso y la digitalización del mismo, cuya posibilidad enriquece a todas las personas de diversas partes del mundo. Se agradece en especial a las organizadoras del curso y a la profesora invitada Dra. Tiziana Chiusi por su generosidad en la transmisión del conocimiento.

 

Carlos María Antuña Suárez

Universidad de Oviedo

 



[1] Clemente Fernández, Ana Isabel: «Dilucidando Conceptos: Pietas Y Caritas». RIDROM. Revista Internacional De Derecho Romano 1 (9): 224-248. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/18003

 

[2] Sobre esta materia ver Bernad, R.:  “Otro ejemplo más de la influencia del Derecho romano en el Derecho actual: a propósito de la transmisión de la propiedad de las cosas muebles”. RIDROM. Revista Internacional de Derecho Romano. 1, 24 (abr. 2020), pp., 41–149. Disponíble en: https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/18152

[3]  Art. 1196 Code civil  frances.

[4]  En esta materia que afecta al Derecho comparado y a los fundamentos del Derecho europeo  y  la necesidad de  contar con el Código civil español no puede prescindirse del artículo del profesor Torrent, A.: «El código civil español en la secuencia comparativista de los fundamentos del derecho europeo», RIDROM. Revista Internacional de Derecho Romano, 1 (12), (2014)., pp. 137–192. Disponible en:  https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/18037

[5] Torres, M. J.: «Doble venta y venta a non domino: del derecho romano al derecho comunitario europeo», RIDROM. Revista Internacional de Derecho Romano, 1(12), (2014)., pp. 193–227. Disponible  en: https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/18038

 

[6]  Ver, Torrent, A. « Reflexiones sobre la relectura de los “Appunti di papirologia giuridica” de G. I. Luzzatto., RIDROM. Revista Internacional de Derecho Romano, 1(11), (2013), pp. 549–605. Disponible en: https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/18030