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ISSN1989-1970 |
Abril-2026 Full text article |
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Fecha de recepción: 27/01/2026 |
Fecha de aceptación: 02/04/2026 |
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Palabras clave: Derecho romano, pater patriae, paterfamilias, poder privado, poder público. |
Keywords: Pater patriae, Paterfamilias, Private authority, Public authority, Roman law. |
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PATERFAMILIAS AND PATER PATRIAE: INTERSECTIONS OF PUBLIC AND PRIVATE AUTHORITY IN ROMAN LAW Eva María Polo Arévalo. Profesora Titular de Derecho Romano Universidad Miguel Hernández https://orcid.org/0000-0002-0800-6429 (POLO ARÉVALO, Eva María. La financiación del teatro romano y su influencia en la vida política romana. RIDROM [on line]. 36-2026.ISSN 1989-1970.Pp. 381-424. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom)
Resumen: Este trabajo aborda el análisis de las concordancias que existieron en derecho romano entre el poder que se ejercía en el ámbito privado de la familia y en el público de la civitas. En ambos espacios, el examen de las fuentes presenta que la autoridad se desenvolvió de manera similar, sirviendo a juristas y autores literarios como paradigma recíproco de poder. La evolución culmina con la proyección de la figura del paterfamilias en la esfera pública, adoptando los cargos políticos el título de pater patriae. De esta forma, se empleará la familia como símbolo del poder imperial, presentándose sus titulares como protectores de los ciudadanos, al igual que haría un padre con sus hijos.
Abstract: This work analyzes the parallels that existed in Roman law between the power exercised in the private sphere of the family and in the public sphere of the civitas. Authority was exercised in both spheres in a similar manner, serving jurists and literary authors as a reciprocal paradigm of power. This evolution culminated in the projection of the figure of the paterfamilias into the public sphere, where the title of pater patriae was adopted by important political figures to present themselves to society as protectors of the citizens.
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SUMARIO: I. Introducción. II. Familia, gens y civitas: espacios de poder público y privado. III. Domum pusillam rem publicam esse: concomitancias y analogías entre familia, civitas y respublica. IV. Qui in domus dominium habet: el paterfamilias como dominus. V. Pater patriae y paterfamilas: proyección de la patriapotestas en el ámbito público como modelo de autoridad. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
La familia romana arcaica es una materia de estudio que ha generado, como afirma Gallo[1], “un fascino particolare”[2], por pertenecer a aquellas investigaciones que se han denominado “de origen”, en las que se intenta descubrir el fundamento jurídico de la institución. La función primigenia de la familia, su configuración inicial, sus orígenes o su naturaleza son cuestiones que, pese a haber sido objeto de innumerables trabajos, continúan hoy siendo fuente de inagotables debates[3]. Y es que el estudio de la familia como institución social, jurídica, política y económica se hace imprescindible porque, como menciona Gayo en D. 1, 2, 1, evidentiorem praestant intellectum[4]. Quizás por ello se siguen ofreciendo nuevas teorías para explicar qué era la familia en la etapa más primitiva de Roma y, sobre todo, para comprender la peculiar figura de su jefe, el paterfamilias, que tan incomprensible resulta si es examinado a la luz de los valores y principios que imperan en la sociedad actual[5].
Desde la teoría política de Bonfante hasta la patrimonialista de Kaser, pasando por otras muchas que tratan de establecer puentes entre una y otra, todas se adentran con más o menos profundidad en la génesis de la civitas romana[6], cuestionándose la preexistencia o no de núcleos más pequeños como la familia o la gens y la interacción de estos organismos entre sí. La equiparación entre civitas, respublica y familia ha sido defendida por romanistas que, de un modo u otro, han continuado la tesis bonfantiana, si bien, como se podrá comprobar, no parece que las fuentes muestren una identificación entre estas instituciones, sino más bien una equivalencia o reciprocidad en cuanto a su estructura y organización. Como afirma Biondi[7], “una certa analogía tra famiglia e civitas può essere istruttiva qualora non si cada in esagerazioni”[8], porque la comparación entre familia y respublica o, lo que es lo mismo, el ámbito público y privado en el pensamiento romano refleja exactamente la estructura jurídica que se tenía de la familia. A partir de ahí, la evolución en el espacio público, según la teoría de De Francisci[9], se habría caracterizado por una serie de acontecimientos que irían desde la expulsión de los Tarquinos en la etapa arcaica y el fin de la dominación etrusca hasta el Principado de Augusto, en que se produce la concentración de poderes en un solo órgano[10]. En este sentido, parece claro que, tanto en los primeros tiempos de la civitas como posteriormente en la etapa republicana[11], la familia aparece en las fuentes como una institución que, por sus características singulares, revestía una gran importancia en el Derecho romano –que siempre mantuvo, aún en las etapas que más se desvanecieron sus raíces[12]— presentándose en textos literarios y jurídicos como una entidad que, en el ámbito privado, tenía correspondencias innegables con la ciudad-estado.
En la república se producirá una escisión entre lo público y lo privado, que propiciará, por un lado, que todos los ciudadanos fueran iure publico iguales y, por otro, que se impusieran, con mayor o menor éxito, ciertos límites al ejercicio del poder privado del paterfamilias. Así, cualquier hombre libre y romano estaba en igualdad de condiciones para el derecho público, no obstando para el ejercicio de sus derechos que tuviera o no un paterfamilias, por lo que todos podían participar en las asambleas, ser elegible para cargos públicos, tener obligaciones militares, ser enjuiciado por los crimina publica, etc. El hijo de familia, que para el ius publicum se situaba en un en un plano de igualdad con el padre al ostentar ambos la condición de ciudadanos[13], descenderá en el ámbito privado a una posición de completa sumisión, al igual que ocurría con la uxor in manu, los adrogados, los adoptados y los esclavos[14]. De esta manera, la familia queda configurada como un verdadero espacio de dominación en el que el paterfamilias será considerado como aquél qui in domo dominium habet, quedando reservado el poder doméstico a los varones sui iuris que lo ejercían de forma absoluta y autocrática y pudiendo así ser comparados en las fuentes con el rex o el magistrado.
En la república tardía y, sobre todo, en el imperio, tuvieron lugar algunos intentos de injerencia del poder público en el privado, a través de normas que pretendían limitar el ejercicio abusivo de los poderes paternales, sobre todo aquellos que se consideran más extremos y que chocaban directamente con las ideas de pietas, la fides y la humanitas[15]. Paradójicamente, a la vez que ocurría esta escisión entre poder público y privado y a la par que desde el poder público se intentaba poner coto a las manifestaciones más despóticas de la patria potestas, comienza a calar en el imaginario romano la figura del paterfamilias como paradigma del ciudadano romano ejemplar, rodeándole un halo de prestigio, reputación y autoridad que resultará un recurso muy atractivo para destacadas figuras de la sociedad romana, cargos públicos y, por supuesto, emperadores. La atracción que supone el paterfamilias como figura ejemplar cobrará una dimensión pública siendo empleada por personajes públicos para atenuar la imagen de poder y rebajar ex ante la dureza y severidad de algunas decisiones que pretendían llevar a cabo o, a posteriori, justificar el ejercicio arbitrario y despótico del poder político bajo la excusa de ser necesarias para la comunidad, presentándose aquél como una suerte de potestad paterna que se ejercitaría siempre en beneficio de su familia.
En definitiva, la interrelación entre la esfera pública y privada se puede observar en las fuentes literarias y jurídicas desde los primeros tiempos de Roma hasta la etapa imperial, recurriéndose en uno y otro ámbito a la figura que representaba el poder conforme convenía a sus intereses particulares. En cualquier caso, el estudio de esta materia debe abordarse, no desde modelos abstractos –jurídicos e institucionales—, sino desde categorías concretas para observar cómo lo público va adentrándose en la esfera privada hasta llegar a regular la vida de las personas para establecer límites y procurarles un cuidado que en la etapa arcaica no existía. Por ello, en el presente trabajo, desde un enfoque histórico-ideológico, me propongo analizar la evolución de las categorías de poder que existieron en Roma y la interrelación existente entre ellas a partir de las fuentes jurídicas y literarias. Para ello, en primer lugar, examinaré los tres niveles primarios de poder privado y público –familia, gens y civitas—, pasando a continuación a analizar las analogías y concordancias que se establecieron entre ellas en las fuentes literarias y jurídicas. Tras ello, me centraré en la figura del paterfamilias en su dimensión soberana, como dominus en el espacio doméstico, concluyendo en la etapa imperial con la proyección de ese modelo de autoridad privado en la esfera pública, a través de la adopción del título de Pater patriae por emperadores y cargos políticos.
II. FAMILIA, GENS Y CIVITAS: ESPACIOS DE PODER PÚBLICO Y PRIVADO
Prescindiendo de leyendas que se han ofrecido en torno a la fundación de Roma[16], parece que claro que, en el origen de la civitas, la organización potestativa familiar constituyó la nota diferenciadora del mundo romano[17], perdurando prácticamente inalterada a lo largo de su historia[18]. Junto a ella, la gens también tuvo relevancia en este momento histórico y, al ser el grupo que concentraba en su seno intereses políticos, religiosos y militares, venía a representar al estado romano en un nivel inferior[19]. Ambas comunidades, familia y gens, se muestran trascendentales en el momento del surgimiento de la ciudad-estado, si bien su configuración como organizaciones precívicas, como afirma Panero, supera “lo históricamente demostrable”[20].
Efectivamente, el carácter preurbano de gens y familia es una de las cuestiones más discutidas en la doctrina romanísitica[21], pero lo que sí aparece como un aspecto destacado en los numerosos estudios surgidos desde que Bonfante publicara su conocida teoría soberanista, es la similitud existente entre aquellos grupos, como espacios de poder privados, y la civitas, ámbito de actuación del derecho público romano. Y es que se debe tener en cuenta que, como acertadamente señala Guarino[22], la discusión en torno a la progresión de la familia y el consortium gens lo que deja claro es que el “antes” nunca debe entenderse en un sentido estrictamente cronológico sino en referencia al grado de complejidad de las estructuras políticas preurbanas o extraurbanas. En este sentido, la distinción entre lo público y lo privado no parece que pueda considerarse demasiada antigua[23] y, en todo caso, al menos hasta que el sistema romano de los sacra se hubiera formado, esta diferenciación probablemente no habría tenido lugar[24]. La familia y la gens, según propone la tesis bonfantiana, debían tener idéntica estructura, función y finalidad a la de la civitas, diferenciándose únicamente en el mayor o menor grado de complejidad de organización[25]. El paterfamilias sería un soberano con poderes parecidos a los de un monarca y, en este sentido, la civitas estaría supeditada al rex y la familia al pater, investido de un imperium doméstico independiente y que tan sólo se vería limitado por los mores[26]. De esta manera, Bonfante concibe la familia romana arcaica como un ente político, soberano y perpetuador de la gens que funcionaba de forma idéntica a la civitas y que, representada por el paterfamilias, ejercitaba sus funciones de forma paralela a las del estado[27].
La teoría de Bonfante, como es sabido, tuvo muy buena acogida sobre todo en Italia[28], pero también encontró pronto detractores[29] que no compartían la naturaleza política que aquél le había otorgado a la familia y la concebían más bien como un consorcio unido por intereses económicos y sociales y lejos de esa especie de monarquía absoluta del paterfamilias que, según Arangio-Ruiz[30], llevaría a la negación del estado ciudadano[31]. En este sentido, autores como Kaser[32] o Wieacker[33], acentuando todavía más la estructura económica de la familia, entienden que se trataba de un pequeño grupo rural que, junto con su patrimonio, funcionaba como unidad y bajo una titularidad única[34]. Sin embargo, Kaser termina por afirmar que la gens sí constituía un consorcio político dadas sus funciones sacrales y administrativas, su participación en las decisiones del estado o sus alianzas con las otras comunidades gentilicias a través de los foedera. Por lo tanto, el autor concluye que, aunque no puede demostrarse, la hipótesis más coherente es que el estado romano surgiría de la unión federativa de las gens[35].
Resulta difícil dar respuesta a la cuestión de la preexistencia de la familia y la gens como entidades políticas anteriores a la civitas y quizás tenga razón Sumner Maine[36] cuando afirma que la familia, la casa o la tribu serían consideradas como un sistema de círculos concéntricos sobre los que se formó el estado, subsistiendo durante un extenso periodo de tiempo. La familia perviviría como un grupo elemental, la gens como la agregación de familias y, por último, la república se habría conformado producto de la agregación de las tribus[37]. En este mismo sentido, Luzzato entiende que la civitas y la familia –junto con la gens— deberían operar en planos independientes, ocupando la primera el ámbito del derecho público y las segundas el del privado, sin que se produjeran interferencias entre ellas, al menos por lo que se refiere al derecho arcaico[38].
Sin llegar a atribuirle una soberanía estatal a la familia ni una naturaleza política desligada de la civitas, a mi juicio, la familia agnaticia se configuraba como una comunidad de carácter social, cultural, económica pero, sobre todo, de marcado carácter jurídico, en la que el paterfamilias ostentaba la autoridad única y desarrollaba el poder de mando frente al resto de miembros, que quedaban en una relación de completa subordinación[39]. Por lo tanto, en la etapa arcaica, la familia romana, como pone de manifiesto Albertario[40], representaría un cuerpo único integrado por cosas, personas bajo el ius y la potestas del paterfamilias y derechos extrapatrimoniales, tales como los sacra, los iura sepulchrorum o las operae libertorum[41]. De ahí que en el lenguaje decenviral se emplee el vocablo familia como universalidad que, a la muerte del paterfamilias, constituiría el objeto de la herencia[42].
III. DOMUM PUSILLAM REM PUBLICAM ESSE: CONCOMITANCIAS Y ANALOGÍAS ENTRE FAMILIA, CIVITAS Y RESPUBLICA
La familia agnatio iure constituyó la unidad fundamental de ordenación de la vida civil a lo largo del periodo arcaico y buena parte del republicano, siendo una institución que traspasaba el ámbito privado adquiriendo relevancia pública. En este sentido, en las fuentes es percibida como una entidad que presentaba un paralelismo evidente con la estructura organizativa de la civitas romana, con la que se proyectaba recíprocamente al ser ambas estructuras en las que se ejercitaba el poder[43]. Así, la familia se considera en textos jurídicos y literarios una entidad que, sin asimilarse a la civitas, sí muestra semejanzas con ella y, de ahí que juristas y autores establezcan una comparación entre ambas, recurriendo al ámbito público como modelo para ilustrar y explicar el poder atribuido al paterfamilias y utilizando la familia como paradigma para interpretar el gobierno de la respública.
La caracterización de la familia como una corporación privada en la que se hallaban las raíces, el fundamento y la esencia de la propia civitas romana lleva a Séneca a calificarla de pusillam rem publicam[44] y a Cicerón a conceptuarla como prima societas, principium urbis y quasi seminarum rei publicae[45]. El matrimonio, como consortium omnis vitae e institución perteneciente al derecho natural encaminado a la procreación de los hijos[46], será considerado el pilar sobre el que se asienta la familia, cuya configuración excede ya de ese ámbito social y natural para elevarse hasta servir de fundamento gravitatorio de la propia civitas. Resulta ilustrativo a este respecto la comparación familia y república que Cicerón lleva a cabo en su obra De officiis ad Marcvm Filivm, remarcando que la expansión de la familia es lo que da origen a la respublica[47] y distinguiendo una de otra tan sólo en sus dimensiones[48]. El orador entiende que no hay sociedad más sólida y óptima que aquella en la que existe afinidad entre sus miembros y en la que éstos se encuentran unidos por lazos familiares[49], aunque concluye que es la república la entidad más importante porque en ella se encuentran integrados todos los vínculos sociales, incluídos los familiares: nulla carior quam ea, quae cum re publica est uni cuique nostrum[50]. Acorde con lo anterior, los hijos representarán la continuidad de la familia, pero también el futuro de la propia ciudad-estado, encontrándose de nuevo la identificación entre una y otra institución. Así, en la oración a Pro Cluentio[51], a propósito de un caso de aborto, Cicerón afirmará que con este acto deleznable evidentemente se estaría privando al paterfamilias fallecido de su spem parentis, del subsidium generis y de su memoriam nominis, pero también, en tanto que se eliminaba la posibilidad de que la familia contara con un heredero –heredem familiae—, ese aborto suponía la sustracción para la civitas de un futuro ciudadano –rei publicae civem—. Por lo tanto, el texto Cicerón traspasa la dimensión privada de los hijos al mostrarlos, no sólo como miembros de una determinada familia como futuros ciudadanos de la república[52]. Esta concepción ciceroniana es seguida por Ulpiano, quien presenta la vertiente pública que los hijos representan como spes civis y afirmando que verum etiam Reipublicae nascitur[53].
La familia se proyecta como modelo organizativo del orden político romano, articulándose como canal de inserción en la civitas: la adquisición del status familiae será el que proporcione a los hijos el status civitatis que les corresponde. El nacimiento o la adopción en el seno de una familia romana generará el vínculo con la república porque la ciudadanía se adquiere en derecho romano in potestate parentis esse y, lógicamente, su pérdida también implicaría la privación de la potestad[54]. Así, como afirma Bonfante[55], igual que el exilio aparece en el ámbito público, el padre también tenía la facultad de expulsar al hijo de la familia, lo que equivaldría a su “muerte” civil[56]. El gobierno de la respublica, como afirma Suárez Blázquez[57], se constituye en un régimen patriarcal, patrilineal y político, en el que la condición de ciudadano romano se transmitía únicamente por la línea masculina[58]. La patriapotestas se concibió como un poder que se ejercía patrio iure y que, por tanto, pertenecía únicamente a los ciudadanos romanos[59], comprendiendo facultades de representación, cuidado, protección, gobierno político, económico y religioso[60]. También en este ámbito las fuentes muestran paralelismos entre lo público y lo privado, relacionando el poder ejercido por cargos políticos con el desplegado por el paterfamilias, mostrando así la patria potestas una cierta tendencia iuspublicista. Por ello, cuando Paulo en D. 50, 16, 215 hace referencia a los múltiples significados que tiene la palabra potestas –potestatis verbo plurasignificantur— afirma que puede hacer referencia al imperium del magistrado pero también a la patriapotestas[61], reflejando así que el poder que el jefe de la familia tiene sobre los alieno iure subiectae resulta equiparable a la potestas que los magistrados ejercen sobre el populus quiritium. Así las fuentes adoptarán un lenguaje común para referirse al poder, tanto si es ejercido en el seno familiar como si se trata del ámbito público: manus o potestas son vocablos que se emplean indistintamente e incluso el término más técnico imperium se emplea también para designar el imperium domesticum. La comparación de las figuras del paterfamilias, como modelo de ciudadano romano, dominus de la familia y de su patrimonio, y del rex, dirigente supremo de la civitas[62], hace que se encuentren entremezcladas las nociones de propiedad, soberanía y poder en espacios de diferente consideración jurídica pero que se presentan como entidades parangonables ente sí.
IV. QUI IN DOMUS DOMINIUM HABET: EL PATERFAMILIAS COMO DOMINUS
El paterfamilias aparece en las fuentes con el significado jurídico de sui iuris más que con el biológico de genitor[63], toda vez que su autoridad no estaba vinculada al hecho natural de la procreación sino a la patria potestad, esto es, al ejercicio de su poder dentro de la domus. Así, autores como Séneca o Cicerón se refieren a la patria potestad como metáfora de la autoridad política y también, como se observará más adelante, en la república tardía y el principado se hará referencia a la autoridad del estado en términos familiares.
Tuviera o no descendencia, el paterfamilias era aquél a quien se le reconocía su propio derecho y que, por tanto, no estaba en potestad ajena[64], contraponiéndolo al resto de miembros de la familia, los alieni iuris, que sí se encontraban bajo la potestad de otra persona puesto que estaban in manus, in mancipium o in potestas[65]. Todos ellos, como afirma Gayo, alieno subiectae sunt[66], enfatizando así la sumisión de los miembros del grupo familiar a la potestas única del paterfamilias[67], ejercida en el marco de una relación de poder-sujeción y no como mero elemento aglutinador del grupo[68]. Por ello, también en época postclásica el verbo subicio y su participio subiectum[69] se utilizarán para indicar el sometimiento de los ciudadanos al poder público[70], conservando el sentido originario de sometimiento de esclavos y alieni iuris a la potestad del paterfamilias. Además, el paterfamilias es presentado en los textos en su condición de dominus y señor en el ámbito privado de la domus[71], evidenciando que el ejercicio del poder dentro del espacio de la familia, en la época más antigua de Roma, constituía un verdadero espacio de soberanía y dominación[72]. El jefe de familia –dominum patrem familiae— ostentaba un imperium domesticum comparable al imperium de los magistrados, en tanto les permitía impartir justicia[73], si bien ese poder absoluto del paterfamilias no se reconocía para que realizara un uso arbitrario sino para que lo ejerciera de forma justa[74]. Así, en la célebre definición que Ulpiano ofrece de la familia en D. 50, 16, 195, 2, el jurista define al paterfamilias como aquél qui in domo dominium habet, en clara alusión al señorío y poder que éste tenía reconocido en ese ámbito[75]. El jurista, que en el parágrafo anterior había señalado que la familia se concebía como unidad de personas y patrimonio[76], indica ahora que todo está organizado bajo la autoridad de aquel qui dominium habet in domo[77]. Es cierto que el empleo del término dominium en el texto de Ulpiano ha sido objeto de discusión doctrinal[78], pero, como pone de manifiesto Fuenteseca[79], lo que está fuera de toda duda es que, con ese apelativo, el jurista está queriendo enfatizar directamente el poder dominical que ostentaba el paterfamilias y que, sin duda, iba más allá de la simple jerarquía o jefatura familiar.
Jefe de la domus –dominus— y jefe de la familia –paterfamilias— serán por tanto conceptos unívocos, sobre todo en la Roma primitiva –aunque también durante la república— debido a los auténticos vínculos de poder-sujeción que se constituían en el seno familiar entre éste y el resto de los miembros del grupo. De ahí que Paulo en D. 28, 2, 11 o Gayo se refieran a los hijos con la misma expresión dominical empleada por Ulpiano, aludiendo a la continuatio dominii que correspondía a los heredes sui como sucesores en el dominio a la muerte del pater[80] o que Cicerón presente la autoridad paterna empleando los terminos dominus y dominium en varias de sus obras refiriéndose a la domus[81]. Se debe tener en cuenta que la domus, como afirma Bravo Bosch[82], no representaba tan sólo el espacio físico del hogar familiar, sino que era el “territorio” en el que el dominus ejercitaba el denominado imperium doméstico, reconocido y otorgado por el propio ius quiritium. La sede de la familia constituía el lugar sagrado[83], el refugio de los ciudadanos y sitio de acogida[84], asi como el recinto en el que se resolvían las controversias entre hijos y padre[85], estando gobernada por un único hombre que, al parecer de Cicerón, era el mejor gobierno que podía existir[86]. Además, entre los miembros de la élite[87], la domus cumplía también una función social que excedía del ámbito privado extendiéndose al ámbito público[88] y, por ello, según Cicerón, debía estar rodeada de dignidad y de honradez[89]. Por lo tanto, la casa desempeñó un papel fundamental en la vida pública al no ser meramente un espacio privado en que se desarrollaba la vida doméstica, sino un puente o “interfaz” entre lo privado y lo público o cellula politicae societatis[90].
El poder dominical que el paterfamilias ejercería en la domus se proyectaba sobre las cosas y los esclavos, pero también sobre las personas libres que alieno iure subiectae sunt, y que, según Gayo, serían tres grupos: los aliae in potestate, los aliae in manu y, por último, los aliae in mancipio[91]. Así, la potestad soberana le venía concedida al paterfamilias en virtud de su posición jurídica de sui iuris a través de un poder único, denominado originariamente mancipium o manus, que integraría, sobre todo para la época más primitiva, poderes personales, reales, económicos e incluso religiosos. A este respecto, aunque es cierto que el trinomio manus–mancipium–potestas tenía sin duda por destinatarios a personas distintas, todas ellas se englobaban a la postre en una única categoría: las personas que alieno iure subiectae sunt. Por tanto, siguiendo a Ihering[92], en realidad, la familia, como esfera de poder del paterfamilias y la manus –término con el que el autor designa al propio poder— se encontraban estrechamente vinculadas puesto que abarcaban ambas todo lo que pertenecía a la domus –personas libres, esclavos y bienes— y que estaba sometido a la autoridad y voluntad del paterfamilias[93]. El poder único ejercido por el pater familias pasaría posteriormente, cuando se rompe la unidad estructural de la familia como núcleo político-social primario, a escindirse en varios, pudiendo distinguir entonces el dominium o poder sobre las cosas y la potestas o poder sobre las personas. No obstante, el dominio sobre los esclavos, aunque era similar al que se ejercía sobre las cosas, sin embargo no llegaba a asimilarse totalmente a éste y se distinguía también de la autoridad sobre los hijos, porque ésta se consideraba un ius propium romanorum[94] y comprendía un elenco de facultades y derechos amplísimos –ius exponendi, ius vendendi, ius noxae et dandi e, incluso, la vitae necisque potestas— que sólo se encontraban limitados por los mores maiorum[95].
Lo cierto es que conocer el fundamento primigenio del inmenso poder que tenía el paterfamilias en la época arcaica, si existía alguna limitación o restricción por las normas de la civitas o si se trataba de esferas independientes que interactuaban entre sí, resulta una cuestión que no es fácil de resolver[96]. Lo que sí se puede constatar es que el poder absoluto que se llevaba a cabo por el jefe de la domus en su seno era tan inmenso que constantemente se encuentran comparaciones el ejercicio del poder en el ámbito público. En efecto, el poder ostentado por el paterfamilias en el ámbito privado de la familia sobre su mujer, sus descendientes y las mujeres de éstos, sería en la época más primitiva de Roma, muy parecido al ejercido en el ámbito público por el rex o los magistrados. En este sentido, siguiendo a Bonfante, el término manus era también el que se empleaba para referirse a la potestas ejercida por el rey o por el magistrado[97], constituyendo una especie de imperium dentro del ámbito doméstico, análogo al mancipium ejercido en el espacio público. De esta manera, el poder público del rey sobre los ciudadanos y los bienes de la ciudad-estado encontraba su equivalente en la esfera privada en la autoridad soberana del padre de familia[98] y, el mancipium privado encontraría su fundamento en el poder político del “estado” romano como poder de representación de los ciudadanos varones que, a su vez, reproducían esa soberanía actuando como auténticos gobernantes en su ámbito privado familiar[99]. Siguiendo a Suárez Blázquez, es plausible que el mancipium se ejerciera como mando público en la comunidad política, pero también en el privado de la familia, mediante la vinculación material de personas y cosas[100].
La potestas del rey y del magistrado se extendieron simbólicamente al paterfamilias, entendiéndose como verdadero poder de sometimiento de personas y cosas a través del recurso material de la fuerza[101]. Lo anterior llevará a Guarino a entender el dominio del paterfamilias como la propia esencia del derecho quiritario regulado por los mores, puesto que en él se aunaban vis, manus y potestas[102]. Efectivamente, las costumbres o mores eran las únicas que limitaban el poder absoluto del paterfamilias sobre las personas a él sometidas, no siendo incompatible la libertad absoluta de éste con las limitaciones morales que él mismo se autoimponía en el ejercicio de su poder omnímodo, toda vez que, como afirma Ihering[103], el instinto práctico de los romanos había reconocido desde el principio que la libertad, para ser un poder, debía ir acompañado de restricciones que para los romanos eran fruto de su propia voluntad y, en cuanto tal, se admitían sin que ello supusiera problema alguno. Así, salvo el deber de alimentar a los hijos, las costumbres ancestras, la opinión del denominado consilium domesticum o algunos intentos de restricción por parte de diversas disposiciones de la época imperial, lo cierto es que siempre se reconoció de forma absoluta la autoridad del pater sobre los hijos en la esfera privada, cosa que no ocurría en la pública, en la que padre e hijo gozaban de una posición de igualdad[104]. Esta situación se prolonga al menos hasta el siglo III d.C. en que irrumpen las ideas cristianas y los emperadores comienzan a dictar medidas para intentar restringir el carácter absoluto de la soberanía paterna[105]. A finales de la república y sobre todo en el periodo imperial, la patriapotestas irá perdiendo su naturaleza originaria, transformándose en un officium que debía ejercitarse teniendo presente el interés de los hijos. De ahí, la célebre máxima de Marciano contenida en D. 48, 9, 5 que reza patria potestas in pietate debet, non atrocidade consistere, que pone de relieve la tendencia a atenuar los poderes del paterfamilias y que se reforzará posteriormente a partir de Constantino al hacer girar la patriapotestas sobre la idea de la paterna pietas[106]. Esta situación supone que el poder político que hasta entonces se había mantenido al margen en el ámbito privado de la familia, intervenga de forma directa, adquiriendo una superioridad respecto a los antiqui mores maiorum, sancionando los abusos de poder por parte del paterfamilias[107]. De esta manera, como pone de manifiesto Clemente Fernández[108], en la política romana se iría fraguando el paradigma del bonus paterfamilias como modelo de gobernante eficaz, impulsando el concepto de la patria potestad al ámbito público. A través de las figuras construidas en torno al patre se extendería la idea de que el poder paterno iba más allá de la familia, proyectándose en las instituciones políticas para ilustrar conceptos de liderazgo de la autoridad suprema, pero bajo los caracteres de protección, responsabilidad, diligencia y cuidado.
V. PATER PATRIAE Y PATERFAMILAS: PROYECCIÓN DE LA PATRIAPOTESTAS EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO MODELO DE AUTORIDAD
Las fuentes jurídicas y literarias, como se ha tenido ocasión de comprobar, ofrecen un retrato de la autoridad del paterfamilias comparándola con el poder que ostentaba el rey o los magistrados en la civitas. Esta equiparación servirá para explicar la posición de dominio absoluto que tenía el pater sobre la familia, como complejo unitario sometido a una jefatura única que ostentaba todas las potestades reconocidas por el ius civile. Progresivamente, el paterfamilias se fue instalando en el imaginario colectivo como un jefe político que dirigía eficazmente a su familia, cabeza de la antigua hacienda agrícola romana y que encarnaba todos los valores tradicionales que la sociedad romana admiraba. Así, durante la república y, sobre todo, en el principado, el paterfamilias se convertirá en un ideal de prestigio social, encarnando las virtudes del ciudadano ejemplar, del gobernante justo y del bonus vir. De ahí que en el ámbito político se viera en él un recurso inigualable para poder prestigiar determinados puestos públicos, comenzando a ser empleado por personajes de relevancia para adornar sus cargos con los atributos que el paterfamilias tenía en Roma. El barniz de prestigio y autoridad que representaba el jefe de familia en el ámbito privado se llevó a la política con la utilización de términos como parens, pater o patre, que se añadían como título adicional al que ya se ostentaba[109]. Así, el propio Rómulo será considerado por Tito Livio como regem parentemque urbis Romanae y por Cicerón como pater, genitor y custos patriae, enfantizando con ello, no sólo su condición de fundador de Roma, sino su faceta de figura paternal, garante y protector de la ciudad[110].
La comparación que las fuentes llevaban a cabo entre familia y república se perpetúa ahora estableciendo correspondencias entre el poder del paterfamilias y el del rex, presentando el poder público orientado hacia el cuidado de la comunidad política. Así, Cicerón afirmará que el rey será qui consulit ut parens populo[111] porque se erigía en el guardián de la patria occurit nomen quasi patrium regis, en cuanto que cuida de sus súbditos como un padre a sus hijos[112]. También Séneca, en un pasaje de la obra dedicada a Nerón, al instruir sobre las virtudes del príncipe, afirma que debía gobernar con clemencia teniendo presente el bienestar de sus súbditos[113], poniendo de relieve así que la buena administración de los asuntos públicos debía ser reflejo de las virtudes que el paterfamilias comportaba.
La representación paternal del poder en el ámbito público se extiende a los miembros de senado a quienes se denomina patres para destacar que su deber esencial era velar por los ciudadanos, igual que el padre haría con su familia[114]. Así, cuando Tito Livio se refiere al momento de la fundación de la civitas, relata que fueron nombrados cien senadores a los que se les llamó patres[115] y Cicerón, cuando reflexiona sobre las instituciones políticas de Roma en el tiempo en que Rómulo y Tatio compartían poder, afirma que eligieron a sus consejeros qui appellati sunt propter caritatem patres[116], poniendo el enfásis en que el apelativo escogido se justifica por el aprecio y afecto que el pueblo les prodigaba.
En este marco, se forja el título de pater patriae que se aplicará personalidades relevantes de Roma como Cicerón o Marco Furio Camilo, que obtuvieron ese título con el que aparanteraron una posición mucho más cordial y afable y, por ende, cómoda para sus intereses[117]. Así, Tito Livio y Cicerón se referirán a Marco Furio Camilo como parens patriae y conditor alter urbi ensalzando su condición de salvador, de “nuevo Rómulo” y “segundo fundador de la ciudad” por su vitoria en el asedio galo que sufrió la ciudad, consiguiendo así que tuviera la imagen de un padre restaurador del orden en un momento difícil para Roma[118]. De la misma forma, Cicerón fue distinguido en el año 63 a.C. por el senado con el título de pater patria a fin de suavizar la imagen que tenía tras la ejecución de los seguidores de Catilina[119].
El título de pater patriae cobra relevancia como manifestación de ideal político, para encubrir y ocultar las aspiraciones de ambición de diversos personajes públicos y también como vinculación de la persona que lo obtenía a la figura de salvador del perpetuo conflicto civil en el que estaba inmerso el pueblo romano[120]. De esta forma, los lazos existentes entre lo público y lo privado adquieren otra dimensión, alcanzando al príncipe que también será concebido, como afirma Calistrato en D. 48, 22, 19, como el pater patriae[121], título con el que se apelaba al ejercicio del poder sobre la idea de la paternidad. Así, César sería nombrado en el año 45 a.C. pater y parens patriae[122] para atenuar la imagen de tirano que pesaba sobre él, presentándolo como protector y defensor del pueblo romano[123]. También Augusto se sirvió de los títulos de pater urbium, custor parens o parens conservator, que recibió en el año 2 a.C. del senado y el pueblo romano[124], envolviendo así su cargo del prestigio que la sociedad romana concedía a la imagen del paterfamilias como modelo ejemplar ampliamente consolidado[125]. La adquisición del título de pater patriae por parte de Augusto fortaleció su imagen y consolidó su autoridad[126] al evocar la idea de la “familia imperial” que él gobernaba como “padre” a través del ejercicio de la “patria potestas” pública[127]. Por ello, también Horacio, haciendo referencia al proyecto de Augusto como el punto de partida de una nueva era[128], construye el ideal del emperador aludiendo poéticamente a que se conduciría en su faceta de padre de Roma como haría un paterfamilias con su domus[129]. A la muerte de Augusto, como relata Tácito en sus Anales[130], el senado propuso conceder el título de mater patriae a Livia Drusila por su papel en la consolidación de la domus augustea, si bien, ante la negativa de Tiberio, finalmente no se concedió[131].
Dada la efectividad que suponía la imagen del “padre-emperador”, de los “ciudadanos-hijos” y del “estado-familia”[132], los sucesores de Augusto también asumieron esta simbología, estando vigente al menos hasta la segunda mitad del siglo IV de nuestra era. Tiberio, al igual que Augusto, rechazó títulos y reconocimientos como el de pater patriae, para proyectar una imagen de humildad, si bien posteriormente terminó por aceptarlos, como relata Suetonio[133]. Igualmente, en la Columna de Trajano se puede leer la inscripción que enumera los títulos y honores del emperador y que incluye el de pater patriae[134].
En definitiva, se observa en las fuentes que la imagen del poder público y del privado quedan entrelazadas, confundidas, e incluso podríamos afirmar que, desdibujadas en uno y otro ámbito, al recurrir sus dirigentes a la imagen que el otro le proporcionaba para sus intereses de gobierno y dominación. Y así como en la esfera pública se recurría a la imagen del padre de familia para presentar el ejercicio del poder ataviado de moderación, prudencia y magnanimidad, también en el ámbito privado se acudía a la figura del soberano que, proyectada sobre el paterfamilias, le investía de los atributos máximos de gobierno y poder que representaba la jefatura suprema del populus romanus. El título de pater patriae, como afirma Casavola[135], haría al prínceps ocupar la posición histórica de sucesor en la paternidad que se atribuía al rex en la época arcaica y en la auctoritas patrum de los senadores republicanos[136]. La concepción romana del poder se presenta así en el imperio vinculada a la figura del paterfamilias, por lo que el núcleo primario de la familia se habrá extendido al imperio como una especie de protectorado global[137].
VI. CONCLUSIONES
La conceptualización de la familia romana en la época arcaica como complejo personal y patrimonial fuertemente unido a través de la sumisión a un único orden jerárquico patriarcal, lleva a que fuentes literarias y jurídicas la representen como un espacio de poder soberano en el que la figura del paterfamilias, excediendo la mera consideración de padre o genitor, será aquél qui in domus dominium habet, ejercitando su imperium en el espacio privado de la domus. La familia se configura en las fuentes como entidad parangonable a la civitas, proyectándose hacia la esfera pública bajo los calificativos de pusillam rempublica, principium urbis o quasi seminarum rei publicae como realidad estructural, no sólo social o económica, sino política y de marcado perfil jurídico.
El análisis de las fuentes evidencia la interrelación de las esferas pública y privada en Roma, con la que se intenta desvanecer los lindes y desdibujar las líneas divisorias que simbólicamente las separaban. El orden jerárquico y patriarcal en el que se ejercitaba la patriapotestas de forma absoluta y con el único freno del respeto a los mores, proyectaba la imagen del paterfamilias como un soberano dotado de los atributos supremos de gobierno, asimilándolo así a un monarca privado con una autoridad parangonable a la del rex, magistrado o emperador. Y precisamente esa dimensión simbólica será la que posteriormente permita su transfiguración en modelo que traspase los límites de la domus para insertarse como elemento relevante dentro del aparato ideológico de la república y, sobre todo, del imperio.
En el ámbito público, el paterfamilias, su imperium domi y la patriapotestas servirán para que personajes de relevancia política y emperadores se revistan con el título de pater patriae, con el fin de atenuar el poder que ostentaban, operando bajo el cobijo que les proporcionaba el modelo de prestigio social que tenía el paterfamilias. De esta manera, podían presentarse ante el pueblo arropado bajo las virtudes de la moderación, prudencia o el buen gobierno, que eran cualidades asociadas a la figura del paterfamilias y que servían en el ámbito público como inestimable propaganda ideológica. Surge así la interpretación del poder público en clave paternalista, concibiendo al emperador como un padre que ejercita una autoridad análoga a la patria potestas, ofreciendo una imagen que proyectaba el prestigio que encarnaba el paterfamilias en la sociedad romana como modelo de diligencia, moderación y atención. El título de pater patriae se emplearía como base ideológica para justificar el poder imperial como extensión simbólica de la familia en el que el emperador gobernaba a sus ciudadanos como lo haría un padre con sus hijos.
VII. BIBLIOGRAFÍA
ALBERTARIO, E., “Elementi postgaiani nelle Istituzioni di Gaio”, en Studi di diritto romano, V, Storia, metodología, esegesi, Milano: Giuffrè, 1937, pp. 439-460.
ALFARO BECH, V., “La relación paterno-filial en el código doméstico de Colosenses. Una relectura desde las ciencias sociales”, en Ágora. Estudos Clássicos em Debate, 23, 2021, pp. 93–123.
AMIRANTE, L., “Famiglia, libertà, città nell’epoca decemvirale”, en AAVV., Società e diritto nell'epoca decemvirale. Atti del Convegno di diritto romano (Copanello 3–7 giu. 1984), Università di Reggio Calabria, Napoli: Edizioni Scientifiche Italiane, 1988, pp. 67-84.
AMUNÁTEGUI PERELLÓ, C., “El origen de los poderes del ‘paterfamilias’, I: El ‘paterfamilias’ y la ‘patria potestas’, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 28, 2006, pp. 37-143. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=173814170002.
- “El origen de los poderes del ‘paterfamilias’, II: el ‘paterfamilias’ y la ‘manus’, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 29, 2007, pp. 51–163. https://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/view/462.
- Origen de los poderes del ‘paterfamilias’. El ‘paterfamilias’ y la ‘patria potestas’, Madrid: Iustel, 2009.
- “El trinomio “potestas manus mancipiumque”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 35, 2013, pp. 17–46. http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552013000100002.
ARANGIO-RUIZ, V., Le genti e la città: discorso inaugurale letto nella R. Università di Messina il 24 novembre 1913, Messina: Tipografia d'Angelo, 1914, pp. 1-71.
- Istituzioni di diritto romano, II, Napoli: Jovene, 1949.
BETTI, E., “Ancora in difesa della congettura del Bonfante sulla famiglia romana arcaica”, en SDHI, 18, 1952, pp. 241-247.
BETTI, E., Diritto romano, I, Parte genereale, Padova: CEDAM, 1935.
BIONDI, B., “Obbieto dell'antica hereditas”, en IVRA, 1, 1950, pp. 150-191.
- Il diritto romano cristiano, III. La famiglia, rapporti patrimoniali, diritto pubblico, Milano: Giuffrè, 1954.
BONFANTE, P., “La gens e la familia”, en Scritti giuridici varii, I: Famiglia e successione, Torino: Unione Tipografico-Editrice, 1916, pp. 1-68.
- Corso di diritto romano, II, La proprietà, Milano: Giuffre 1966.
- “La progressiva diversificazione del diritto pubblico e privato”, Rivista di Sociología, 6, 1902, pp. 1-23.
- Corso di diritto romano, I: Diritto di famiglia, Milano: Giuffrè, 1963.
- Corso di diritto romano, II: La proprietà, Milano: Giuffre 1966.
BRASIELLO, U., Lineamenti di storia del diritto romano, Roma: Bulzoni, 1972.
BRAVO BOSCH, M.J., “Más que un inmueble: la domus en la sociedad y el derecho romano”, en Actualidad jurídica iberoamericana, 19, 2023, pp. 16-47.
BRETONE, M., Diritto e tempo nella tradizione europea, Roma-Bari: Laterza, 2004.
CAPOGROSSI COLOGNESI, L., s.v. “patria potestà (Diritto romano)”, en Enciclopedia del Diritto, 32, Milano: Giuffrè, 1982, pp. 247–248.
- “La famiglia romana, la sua storia e la sua storiografia”, en Antiquité, 122-1, 2010, pp. 147-174.
- “Familia, pater, civis: intrecci e contraddizioni”, en Index, 40, 2012, pp. 146–154.
CASAVOLA, F.P., “Pater familias, pater senatus, pater patriae. Il filo più profondo della storia di Roma”, en Iura and Legal Systems, 6-2, 2019, pp. 5–26.
CASTIELLO, A., Augusto il fondatore: La rinascita di Roma e il mito romuleo, Wiesbaden: Harrassowitz Verlag, 2021.
CATALANO, P., Populus Romanus Quirites, Torino: Giappichelli, 1974.
CERAMI, P., Potere e ordinamento nella esperienza costituzionale romana, Torino: Giappichelli, 1987.
CLEMENTE FERNÁNDEZ, A.I., “Los patres: un análisis retrospectivo hacía su más genuino sentido”, en RIDROM. Revista Internacional de Derecho Romano, 7, 2011, pp. 125-155. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/17976.
- “Dilucidando conceptos: pietas y caritas", en Revista Internacional de Derecho Romano, 9, 2012, pp. 173-223. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/18003.
COLI, U., “Regnum”, en SDHI, 17, 1951, pp. 1-168.
- “Sul parallelismo del diritto pubblico e del diritto privato nel periodo arcaico di Roma”, en SDHI, 4, 1938, pp. 68-98.
COSTA, E., Cicerone giurisconsulto, II, Bolonia: Nicola Zanichelli, 1927.
- Storia del diritto romano privato dalle origini alla codificazione giustinianea, Torino: Unione Tipografico-Editrice Torinese, 1925.
DE FRANCISCI, P., Primordia civitatis, Roma: Foro Italiano, 1959.
- Storia del diritto romano, I, Milano: Giuffrè, 1946.
DE MARTINO, F., Storia della costituzione romana, I, Napoli: Jovene, 1951.
DE VISSCHER, F., “Mancipium et res mancipi”, en Nouvelles études de droit romain public et privé, Milano: Giuffrè, 1949, pp. 193–227.
DI MARZO, S., Istituzioni di diritto romano, Milano: Giuffrè, 1946.
DI OTTAVIO, D., “Considerazioni intorno alla pietas nei testi giurisprudenziali romani”, en Revista General de Derecho Romano, 30, 2018.
EMMANUEL, L., “Les rapports entre les notions de ‘res publica’ et ‘ciuitas’ dans la conception romaine de la cité et de l'Empire”, en Latomus, 66-3, 2007, pp. 580-605.
FAYER, C., La famiglia romana. Aspetti giuridici ed antiquari, I, Roma: L'Erma di Bretschneider, 1994.
FRANCIOSI, G., Famiglia e persone in Roma antica, Dall’età arcaica al principato, Torino: Giappichelli, 1989.
- “Preesistenza della gens e nomen gentilicium”, en FRANCIOSI, G., Ricerche sull'organizzazione gentilizia romana, I, Napoli: Edizioni Scientifiche Italiane, 1984, pp. 3-33.
FRASCHETTI, A., La fondazione di Roma: tra mito e realtà, Roma: Laterza, 2002.
FUENTESECA DEGENEFFE, M., La formación romana del concepto de propiedad, Madrid: Dykinson, 2004.
- “Estructura del grupo familiar: ¿comunidad doméstica o jefatura única del paterfamilias?,” en García Sánchez, J. (dir.), Fundamentos romanísticos del derecho contemporáneo, III: Derecho de familia, Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2021, pp. 5-20.
GALLO, F., “Osservazioni sulla signoria del pater familias in época arcaica”, en Studi in onore di Pietro De Francisci, II, Milano: Giuffrè, 1956, pp. 193-236.
- “Potestas e dominium nell’esperienza giuridica romana”, Labeo, 16 (1970), pp. 17-58.
GONZÁLEZ ROJAS, P., “Fundamentos y legitimación en Octavio Augusto: Princeps Civium et Pater Patriae”, en Historias del Orbis Terrarum, 5, 2022, pp. 25 -46.
GROSSO, G., Problemi generali del diritto attraverso il diritto romano, Torino: Giappichelli, 1967.
GUARINO, A., La rivoluzione della plebe, Napoli: Liguori, 1975.
- Diritto Privato Romano, Napoli: Jovene, 1984.
- Profilo del Diritto Romano, Napoli: Jovene, 1989.
GUILHEMBET, J.P., “Les résidences aristocratiques de Rome, du milieu du Ier siècle avant n. è. à la fin des Antonins”, en Pallas, 55, 2001, pp. 215-242.
HEUMANN, H.G.– SECKEL, E., Handlexikon zu den Quellen des römischen Rechts, s.v. “subigere”, Jena: Gustav Fischer, 1914.
Heumann, Hermann Gottlieb-Seckel, Emil, Handlexikon zu den Quellen des römischen Rechts, Jena: Gustav Fischer, 1914.
IHERING, R., El espíritu del Derecho Romano en las diversas fases de su desarrollo, 1852-1865, trad. por Príncipe y Satorres, E., Granada: Comares, 1998.
KASER, M., “La famiglia romana arcaica”, en Conferenze romanistiche dell’Università di Trieste, Trieste: Università di Trieste, 1950, pp. 39-62.
- “Ius publicum’ und ‘ius privatum”, ZSS, 103, 1986, pp. 1-101.
LOBRANO, G., Pater et filius eadem persona. Per lo Studio della patria potestas, Milano: Giuffrè, 1984.
LONGO, U., Manuale elementare di diritto romano, Torino: Unione Tipografico-Editrice Torinese, 1939.
LUZZATTO, G.I., Le organizzazioni preciviche e lo Stato, Modena: Società Tipografica Modenese, 1948.
MOMMSEN, T., Römisches Staatsrecht, III, Leipzig: Hirzel, 1887.
MONIER, J., Manuel élémentaire de droit romain, I, Paris: Domat-Montchrestien, 1947.
ORESTANO, R., I fatti di normazione nell’esperienza romana arcaica, Torino: Giappichelli, 1967.
- Il problema delle persone giuridiche in diritto romano, Torino: Giappichelli, 1968.
PANERO, R., Derecho romano, Valencia: Tirant Lo Blanch, 2015.
PEROZZI, G., Istituzioni di diritto romano, Roma: Athenaeum, 1928.
- “Parentela e gruppo parentale”, en BIDR, 31, 1921, pp. 88-105.
RABELLO, A., Effetti personali della “patria potestas”, I: Dalle origini al periodo degli Antonini, Milano: Giuffrè, 1979.
RIBAS ALBA, J.M., Constitución del estado en la antigua Roma, Madrid: Tecnos, 2023.
SALLER, R. Patriarchy, Property and Death in the Roman Family, Cambridge: Cambridge University Press, 1994.
SCHOFIELD, M., “Cicero’s Definition of Res Publica”, en POWELL, J.G.F. (ed.), Cicero the Philosopher: Twelve Papers, Oxford: Clarendon Press, 1995, pp. 63–84.
SEVERY, B. Augustus and the Family at the Birth of the Roman Empire, London: Routledge, 2003.
SINI, F., “Initia Urbis e sistema giuridico-religioso romano (ius sacrum e ius publicum tra terminologia e sistematica)”, en Schipani, S. (a cura di), Mundus Novus. America. Sistema giuridico latinoamericano, Roma: TiElleMdia, 2005, pp. 205 y ss. (=Diritto@Storia, 3, maggio 2004, pp. 3-14. www.dirittoestoria.it/3/TradizioneRomana/Sini-Initia-Urbis-2.htm.
STEVENSON, T., “Acceptance of the Title Pater Patriae in 2 BC”, en Antichthon, 43, 2009, p. 97–108.
STEVENSON, T., “The Ideal Benefactor and the Father Analogy in Greek and Roman Thought”, en The Classical Quarterly, 42-2, 1992, pp. 421–436.
SUÁREZ BLÁZQUEZ, G., “Aproximación al tránsito jurídico de la patria potestad: desde Roma hasta el Derecho altomedieval visigodo”, Revista General de Derecho Romano, 19 (2012) 1–24 (= Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 17, 2013, pp. 605–633).
- “Orígenes del derecho de propiedad en Roma: mancipium–nexus”, en Passagens. Revista Internacional de História Política e Cultura Jurídica, 8-1, 2016, pp. 142-192.
- “Patriarcado-Gobierno público-mujer romana”, en Revista General de Derecho Romano, 38, 2022, pp. 1-26
- “La patria potestad en el derecho romano y en el derecho altomedieval visigodo”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 36, 2014, pp. 159–187. https://doi.org/10.4067/S0716-54552014000100005.
SUMNER MAINE, H., El derecho antiguo. Parte general, trad. A. Guerra, Madrid: Tipografía de Alfredo Alonso, 1893 (reimp. facsímil Madrid, Civitas, 1993).
THOMAS, Y., “Droit domestique et droit politique à Rome”, en Mélanges de l'École française de Rome. Antiquité, 94-2, 1982, pp. 527-580. https://doi.org/10.3406/mefr.1982.5470.
VLAHOS, C., “Communis patria et pater patriae ou l’appropriation politique de l’espace à Rome”, en Annals of the Faculty of Law in Belgrade, 63-3, 2015, pp. 201–217.
VOCI, P., Istituzioni di diritto romano, Milano: Giuffrè, 1996.
VOLTERRA, E., “Sui mores della familia romana”, en Scritti giuridici, II, Famiglia e successioni, Napoli: Jovene, 1991, pp. 179–198.
WATSON, A., The Law of Persons in the Later Roman Republic, Oxford: Clarendon Press, 1967.
WEINSTOCK, S., Divus Julius, Oxford: Clarendon, 1971.
WIEACKER, F., “Hausgenossenschaft und Erbeinsetzung. Über die
WOOD, S., Imperial Women: A Study in Public Images, 40 B.C.–A.D. 68, Leiden: Brill, 1999.
[1] GALLO, F., “Osservazioni sulla signoria del pater familias in época arcaica”, en Studi in onore di Pietro De Francisci, II, Milano: Giuffrè, 1956, pp. 193 y ss.
[2] Íbid., p. 195.
[3] Véase por todos, el estudio de FUENTESECA DEGENEFFE, M., “Estructura del grupo familiar: ¿comunidad doméstica o jefatura única del paterfamilias?,” en García Sánchez, J. (dir.), Fundamentos romanísticos del derecho contemporáneo, III: Derecho de familia, Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2021, pp. 5 y ss. En este trabajo se exponen las diferentes tesis ofrecidas por la doctrina en cuanto a la estructura del grupo familiar en Roma y se puede consultar la bibliografía más relevante existente en torno al tema.
[4] D. 1, 2, 1 (Gai. 1 ad leg. XII Tab.): Facturus legum vetustarum interpretationem necessario prius ab urbis initiis repetendum existimavi, non quia velim verbosos commentarios facere, sed quod in omnibus rebus animadverto id perfectum esse, quod ex omnibus suis partibus constaret: et certe cuiusque rei potissima pars principium est.
[5] Para un examen de la familia en Roma, véase AMUNÁTEGUI PERELLÓ, C., “El origen de los poderes del paterfamilias, I: El paterfamilias y la patria potestas”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 28, 2006, pp. 41 y ss. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=173814170002.
[6] Véase a este respecto SINI, F., “Initia Urbis e sistema giuridico-religioso romano (ius sacrum e ius publicum tra terminologia e sistematica)”, en Schipani, S. (a cura di), Mundus Novus. America. Sistema giuridico latinoamericano, Roma: TiElleMdia, 2005, pp. 205 y ss. (=Diritto@Storia, 3, maggio 2004, pp. 3 y ss.).
[7] BIONDI, B., Il diritto romano cristiano, III. La famiglia, rapporti patrimoniali, diritto pubblico, Milano: Giuffrè, 1954, pp. 1 y ss.
[8] Íbid., p. 2.
[9] DE FRANCISCI, P., Primordia civitatis, Roma: Foro Italiano, 1959.
[10] Íbid., pp. 19 y ss.
[11] EMMANUEL, L., “Les rapports entre les notions de ‘res publica’ et ‘ciuitas’ dans la conception romaine de la cité et de l'Empire”, en Latomus, 66-3, 2007, pp. 580 y ss.
[12] GUARINO, A., La rivoluzione della plebe, Napoli: Liguori, 1975, p. 45.
[13] D. 1, 6, 9; D. 1, 7, 3; D. 5, 1, 77 y 78; D. 36, 1, 14; D. 4, 2, 18. Véase a este respecto, THOMAS, Y., “Droit domestique et droit politique à Rome”, en Mélanges de l'École française de Rome. Antiquité, 94-2, 1982, pp. 527 y ss.
[14] SUMNER MAINE, H., El derecho antiguo. Parte general, trad. A. Guerra, Madrid: Tipografía de Alfredo Alonso, 1893 (reimp. facsímil Madrid, Civitas, 1993), p. 97.
[15] Liv., Ab urb. cond., 44, 1, 9-11: “favere enim pietati fideique deos, per quae populus Romanus ad tantum fastigii venerit”. Sobre la pietas, se puede consultar DI OTTAVIO, D., “Considerazioni intorno alla pietas nei testi giurisprudenziali romani”, en Revista General de Derecho Romano, 30, 2018 y CLEMENTE FERNÁNDEZ, A.I., “Dilucidando conceptos: pietas y caritas”, en RIDROM. Revista Internacional de Derecho Romano, 9, 2012, pp. 224–248. https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/18003.
[16] A este respecto se puede ver FRASCHETTI, A., La fondazione di Roma: tra mito e realtà, Roma: Laterza, 2002.
[17] GUARINO, A., La rivoluzione…, cit., p. 87.
[18] Íbid., p. 33.
[19] IHERING, R., El espíritu del Derecho Romano en las diversas fases de su desarrollo, 1852-1865, trad. por Príncipe y Satorres, E., Granada: Comares, 1998, p. 149. Ihering considera que la gens sería un estado más pequeño, como comunidad política de carácter universal, y el estado una gens de proporciones más extensas.
[20] PANERO, R., Derecho romano, Valencia: Tirant Lo Blanch, 2015, pp. 45 y 46.
[21] Entre los autores que entienden que la civitas sería la primera institución existente, se pueden ver ORESTANO, R., I fatti di normazione nell’esperienza romana arcaica, Torino: Giappichelli, 1967, pp. 48 y ss. y DE MARTINO, F., Storia della costituzione romana, I, Napoli: Jovene, 1951, pp. 5 y ss. En contra, MOMMSEN, T., Römisches Staatsrecht, III, Leipzig: Hirzel, 1887, p. 28; DE FRANCISCI, P., Primordia…, cit., pp. 163 y ss.; PEROZZI, S., “Parentela e gruppo parentale”, en BIDR, 31, 1921, pp. 88 y ss.; FRANCIOSI, G., Famiglia e persone in Roma antica, Dall’età arcaica al principato, Torino: Giappichelli, 1989, pp. 22 y 24; FRANCIOSI, G., “Preesistenza della gens e nomen gentilicium”, en Franciosi, G., Ricerche sull'organizzazione gentilizia romana, I, Napoli: Edizioni Scientifiche Italiane, 1984, pp. 3 y ss. También GALLO, F., “Osservazioni…”, cit., pp. 195 y 196.
[22] GUARINO, A., La rivoluzione…, cit., pp. 277-278.
[23] CATALANO, P., Populus Romanus Quirites, Torino: Giappichelli, 1974, pp. 124 y ss. En el mismo sentido, CERAMI, P., Potere e ordinamento nella esperienza costituzionale romana, Torino: Giappichelli, 1987, pp. 29 y ss. y BRETONE, M., Diritto e tempo nella tradizione europea, Roma-Bari: Laterza, 2004, pp. 70 y ss.
[24] En contra, COLI, U., “Sul parallelismo del diritto pubblico e del diritto privato nel periodo arcaico di Roma”, en SDHI, 4, 1938, pp. 68 y ss. y GROSSO, G., Problemi generali del diritto attraverso il diritto romano, Torino: Giappichelli, 1967, pp. 87 y ss.
[25] BONFANTE, P., “La gens e la familia”, en Scritti giuridici varii, I: Famiglia e successione, Torino: Unione Tipografico-Editrice, 1916, pp. 3 y ss.
[26] BONFANTE, P., Corso di diritto romano, I: Diritto di famiglia, Milano: Giuffrè, 1963, pp. 5 y ss.
[27] BONFANTE, P., “La progressiva diversificazione del diritto pubblico e privato”, en Rivista di Sociología, 6, 1902, pp. 1 y ss.
[28] Entre otros muchos autores, son continuadores de Bonfante, COSTA, E., Storia del diritto romano privato dalle origini alla codificazione giustinianea, Torino: Unione Tipografico-Editrice Torinese, 1925, pp. 469 y ss.; BETTI, E., Diritto romano, I, Parte genereale, Padova: CEDAM, 1935, pp. 105 y ss.; LONGO, U., Manuale elementare di diritto romano, Torino: Unione Tipografico-Editrice Torinese, 1939, pp. 441 y ss.; DE FRANCISCI, P., Storia del diritto romano, I, Milano: Giuffrè, 1946, pp. 382 y ss.; DI MARZO, S., Istituzioni di diritto romano, Milano: Giuffrè, 1946, pp. 433 y ss.; MONIER, J., Manuel élémentaire de droit romain, I, Paris: Domat-Montchrestien, 1947, p. 377; BETTI, E., “Ancora in difesa della congettura del Bonfante sulla famiglia romana arcaica”, en SDHI, 18, 1952, pp. 241 y ss.; GALLO, F., “Osservazioni…”, cit., pp. 195 y ss.; DE FRANCISCI, P., Primorida…, cit., pp. 126 y ss.
[29] ARANGIO-RUIZ, V., Le genti e la città: discorso inaugurale letto nella R. Università di Messina il 24 novembre 1913, Messina: Tipografia d'Angelo, 1914, pp. 1 y ss.; ID., Istituzioni di diritto romano, II, Napoli: Jovene, 1949, pp. 468 y ss.; CAPOGROSSI COLOGNESI, L., “La famiglia romana, la sua storia e la sua storiografia”, en Antiquité, 122-1, 2010, pp. 147 y ss.; COLI, U., “Regnum”, en SDHI, 17, 1951, pp. 1 y ss.; LUZZATTO, G.I., Le organizzazioni preciviche e lo Stato, Modena: Società Tipografica Modenese, 1948, pp. 55 y ss.; PEROZZI, G., Istituzioni di diritto romano, Roma: Athenaeum, 1928, pp. 452 y ss.; VOCI, P., Istituzioni di diritto romano, Milano: Giuffrè, 1996, pp. 562 y ss.
[30] ARANGIO-RUIZ, V., Le genti…, pp. 11 y ss.
[31] Íbid., p. 60.
[32] KASER, M., “La famiglia romana arcaica”, en Conferenze romanistiche dell’Università di Trieste, Trieste: Università di Trieste, 1950, pp. 39 y ss. y “Ius publicum und ius privatum”, en ZSS, 103, 1986, pp. 1 y ss.
[33] WIEACKER, F., “Hausgenossenschaft und Erbeinsetzung. Über die Anfänge des römischen Testaments”, en Festschrift Heinrich Siber, I, Leipzig: Theodor Weicher, 1940, pp. 3 y ss. En este trabajo, el autor sostiene que la comunidad doméstica –la Hausgenossenschaft— operaba como unidad bajo la autoridad del paterfamilias y va evolucionando hacia una estructura familiar individualizada.
[34] KASER, M., “La famiglia…”, cit., pp. 45 y ss. La hacienda rural era patrimonio del paterfamilias, su mujer y su descendencia porque constituía su espacio vital y comprendía la casa, el huerto, los terrenos, animales, instrumentos agrícolas e, incluso, los clientes y esclavos.
[35] Íbid., p. 63. A este respecto, vid. también GALLO, F., “Osservazioni…”, cit., pp. 195 y ss.
[36] SUMNER MAINE, H., El derecho antiguo…, cit., p. 91.
[37] Véase a este respecto, AMUNÁTEGUI PERELLÓ, C., “El origen…”, pp. 44 y ss.
[38] LUZZATTO, G.I., Le organizzazioni…, p. 22.
[39] La vía exclusiva de transmisión del vínculo agnaticio fue patrilineal, excluyendo a las mujeres que, en palabras de Ulpiano en D. 50, 16, 195, 5, eran caput et finis de su familia, sin que ostentaran la potestad, como afirma Gayo, en Inst., 1, 104, ni siquiera sobre sus hijos. Cfr. SUÁREZ BLÁZQUEZ, G., “Patriarcado-Gobierno público-mujer romana”, en Revista General de Derecho Romano, 38, 2022, pp. 3 y 4.
[40] ALBERTARIO, E., “Elementi postgaiani nelle Istituzioni di Gaio”, en Studi di diritto romano, V, Storia, metodología, esegesi, Milano: Giuffrè, 1937, pp. 452 y ss.
[41] A este respecto, BIONDI, B., “Obbieto dell'antica hereditas”, en IVRA, 1, 1950, pp. 150 y ss., que realiza un estudio exhaustivo de cada uno de los elementos extrapatrimoniales que, según el autor, eran elementos esenciales de la familia en la etapa más antigua.
[42] ALBERTARIO, E., “Elementi postgaiani…”, cit., pp. 452 y 453. El autor entiende que en el derecho romano arcaico el término familia no se utiliza para designar únicamente los bienes de la herencia, ya que para ello se emplean expresiones como patrimonium, pecunia, facultates, fortunae o substantia. Con el vocablo familia lo que se designa es el objeto de la herencia en su totalidad, como se pone de manifiesto en la Ley de las XII Tablas (V, 4) que regula el destino de la familia –hereditas— en caso de que el paterfamilias intestato moritur. Igualmente, el término familia se emplea también con el signficado de universalidad en numerosas fuentes literarias: Liv., Ab urb. cond., 45, 40, 7: “nominis, sacrorum, familiaque heredes”; Cic., De dom., 13, 35: “hereditates, nominis, pecuniae, sacrorum” y 21, 15: “ut tibi...pecuniam, tibi familias comparent”; De leg., 3, 3, 7: “censoris...familias pecuniasque censento”; Cat., De agric., 149, 2: “Si quid dominus aut familia aut pecus emptori damni dederit, viri boni arbitratu resolvetur. Donicum pecuniam solverit aut satisfecerit, aut delegarit, pecus et familia, quae illic erit, pigneri sunto”; Gell., Noct. Att., 1, 9, 12: “quod quisque familiae, pecuniae habebat”.
[43] AMIRANTE, L., “Famiglia, libertà, città nell’epoca decemvirale”, en AAVV., Società e diritto nell'epoca decemvirale. Atti del Convegno di diritto romano (Copanello 3–7 giu. 1984), Università di Reggio Calabria (Napoli: Edizioni Scientifiche Italiane), 1988, pp. 76 y ss.
[44] Sen., Ep., 5, 47, 14: “Ne illud quidem videtis, quam omnem invidiam maiores nostri dominis, omnem contumeliam servis detraxerint? Dominum patrem familiae appellaverunt, servos - quod etiam in mimis adhuc durat - familiares; instituerunt diem festum, non quo solo cum servis domini vescerentur, sed quo utique; honores illis in domo gerere, ius dicere permiserunt et domum pusillam rem publicam esse iudicaverunt”.
[45] Cic., De off., 1, 54: “Nam cum sit hoc natura commune animantium, ut habeant libidinem procreandi, prima societas in ipso coniugio est, proxima in liberis, deinde una domus, communia omnia; id autem est principium urbis et quasi seminarium rei publicae”.
[46] D. 1, 1, 1, 3; D. 50, 16, 220, 3; I. 1, 1, pr. y Plaut., Aulul., 148.
[47] Para un análisis de la definición de respublica en la obra de Cicerón, véase SCHOFIELD, M., “Cicero’s Definition of Res Publica”, en POWELL, J.G.F. (ed.), Cicero the Philosopher: Twelve Papers, Oxford: Clarendon Press, 1995, pp. 63 y ss.
[48] Cic., De off., 1, 53-57.
[49] Cic., De off., 1, 55: “Sed omnium societatum nulla praestantior est, nulla firmior, quam cum viri boni moribus similes sunt familiaritate coniuncti”.
[50] Cic., De off., 1, 57: “Sed cum omnia ratione animoque lustraris, omnium societatum nulla est gravior, nulla carior quam ea, quae cum re publica est uni cuique nostrum. Cari sunt parentes, cari liberi, propinqui, familiares, sed omnes omnium caritates patria una complexa est, pro qua quis bonus dubitet mortem oppetere, si ei sit profuturus? Quo est detestabilior istorum immanitas, qui lacerarunt omni scelere patriam et in ea funditus delenda occupati et sunt et fuerunt”.
[51] Cic., Pro Cluent., 9, 32.
[52] Véase a este respecto COSTA, E., Cicerone giurisconsulto, II, Bolonia: Nicola Zanichelli, 1927, p. 125.
[53] D. 37, 9, 1, 15.
[54] Gai., Inst., 1, 131.
[55] BONFANTE, P., Corso, I, cit., pp. 94-95.
[56] El propio hijo podía recurrir a su ‘exilio’ familiar y civil voluntariamente para evitar el castigo paterno –conspectum vitare/conspectu abire iubere— e incluso en ocasiones podía suicidarse dado el penoso futuro que le esperaba. Véase a este respecto Val. Max., Fact. et Dict. Mem., 5, 8, 3 y 4; Tac., Ann., 2, 50 y Sen., De clem., 1, 15, 6.
[57] SUÁREZ BLÁZQUEZ, G., “Patriarcado…”, cit., pp. 3 y ss.
[58] Liv., Ab urbe cond., 1, 26 y Gai., Inst., 1, 131.
[59] Gai., Inst., 1, 48; 1, 55 y 1, 189.
[60] Liv., Ab urb. cond., 1, 25.
[61] D. 50, 16, 215. (Paul. l.S. ad l. fuf. canin.). potestatis verbo plura significantur: in persona magistratuum imperium: in persona liberorum patria potestas.
[62] D. 1, 2, 2, 1.
[63] GUARINO, A., Diritto Privato Romano, Napoli: Jovene, 1984. También BONFANTE, P., Corso, I, cit., p. 7.
[64] Gai., Inst., 1, 49: “Sui iuris est is qui nullius iuri subest, ut puta pater familias”.
[65] Gai., Inst., 1, 50: “Contrarium huius iuris est alieni iuris”.
[66] Gai., Inst., 1, 48: “Sequitur de iure personarum alia divisio. Nam quaedam personae sui iuris sunt, quaedam alieno iuri sunt subiectae”.
[67] D. 1, 6, 1. (Gaius 1 Inst.). De iure personarum alia divisio sequitur, quod quaedam personae sui iuris sunt, quaedam alieno iuri subiectae sunt; D. 12, 2, 24. (Paul. 28 ad ed.). “Multo magis proderit patri religio filii, cum quo etiam iudicium consistere potest. ipsi autem referentes condicionem eorum, quibus subiecti sunt, non faciunt deteriorem”; y D. 14, 4, 1, 4. (Ulp. 29 ad ed.). Potestatis verbum ad omnem sexum, item ad omnes, qui sunt alieno iuri subiecti, porrigendum erit.
[68] En contra, LOBRANO, G., Pater et filius eadem persona. Per lo Studio della patria potestas, Milano: Giuffrè, 1984, pp. 63 y ss. El autor considera que el concepto de patria potestad en derecho romano se elaboró erróneamente sobre la base de la noción de poder difundida por la reforma protestante que concebiría esa potestad como el dominio ejercido sobre los hijos en provecho propio. Entiende que la patria potestad, más que un poder, únicamente serviría para dar cohesión al grupo.
[69] Se emplea el verbo subicio en sentido técnico cuando se refieren, por ejemplo, a tormentis subicere, quaestioni subicere —someter a tortura— o supplicio subicere, poenam subicere o bestiis subicere –condena o pena impuesta a alguien—HEUMANN, H.G.– SECKEL, E., Handlexikon zu den Quellen des römischen Rechts, s.v. “subigere”, Jena: Gustav Fischer, 1914, p. 610.
[70] Según ORESTANO, R., Il problema delle persone giuridiche in diritto romano, Torino: Giappichelli, 1968, pp. 275 y ss., a partir del Codex Theodosianus se empleará subiectum para designar al súbdito.
[71] DE FRANCISCI, P., Primordia…, cit., pp. 141 y ss.
[72] GALLO, F., “Osservazioni…”, cit., pp. 195 y ss.; ID., “Potestas e dominium nell’esperienza giuridica romana”, en Labeo, 16, 1970, pp. 17 y ss.; CAPOGROSSI COLOGNESI, L., s.v. “patria potestà (Diritto romano)”, en Enciclopedia del Diritto, 32, Milano: Giuffrè, 1982, pp. 247 y ss.; ID., “Familia, pater, civis: intrecci e contraddizioni”, en Index, 40, 2012, pp. 146 y ss.; AMUNÁTEGUI PERELLÓ, C., Origen de los poderes del ‘paterfamilias’. El ‘paterfamilias’ y la ‘patria potestas’, Madrid: Iustel, 2009.
Verg., Aen., 9, 445-450: “si quid mea carmina possunt, nulla dies umquam memori vos eximet aevo, dum domus Aeneae Capitoli immobile saxum accolet imperiumque pater Romanus habebit”.
[74] IHERING, R., El espíritu…, cit., p. 140.
[75] D. 50, 16, 195, 2. (Ulp. 28 ad Sab.): “Pater familias appellatur is, cuiuscumque est domus, etiam si filium non habeat: non enim solam personam significat, sed et ius: itaque et pupillum patremfamilias appellari recte dicemus”.
[76] D. 50, 16, 195, 1. (Ulp. 28 ad Sab.): “Familiae” appellatio qualiter accipiatur, videamus. Et quidem varie accepta est: nam et in res et in personas deducitur”.
[77] D. 50, 16, 195, 2. (Ulp. 28 ad Sab.): “familiam dicimus plures personas, quoae sunt sub unius potestate”.
[78] FAYER, C., La famiglia romana. Aspetti giuridici ed antiquari, I, Roma: L'Erma di Bretschneider, 1994, pp. 23 y ss. La autora considera que el término dominium en el texto de Ulpiano no tiene el significado de propiedad sino de hegemonía del paterfamilias, como señor absoluto de su domus. En contra, RABELLO, A., Effetti personali della “patria potestas”, I: Dalle origini al periodo degli Antonini, Milano: Giuffrè, 1979, pp. 71 y ss.
[79] Vid. FUENTESECA DEGENEFFE, M., La formación romana del concepto de propiedad, Madrid: Dykinson, 2004, pp. 25 y ss. La autora estudia en el capítulo primero de su obra la visión comunitaria y autoritaria de la familia y también la concepción del paterfamilias como dominus y su poder dominical en el seno del grupo agnaticio.
[80] D. 28, 2, 11. (Paul. 2 ad sab.). In suis heredibus evidentius apparet continuationem dominii eo rem perducere, ut nulla videatur hereditas fuisse, quasi olim hi domini essent, qui etiam vivo patre quodammodo domini existimantur; Gai., Inst., 2, 157: “Sed sui quidem heredes ideo appellantur, quia domestici heredes sunt et uiuo quoque parente quodam modo domini existimantur”.
[81] Cic., De off., 1, 139: “nec domo dominus, sed domino domus honestanda est… o domus antiqua, heu quam dispari dominare domino quod quidem his temporibus in multis licet dicere”; Cic., De fin., 1, 58: “Neque enim civitas in seditione beata esse potest nec in discordia dominorum domus”; Cic., Ep. ad Brut., 1, 17, 6: “sed dominum ne parentem quidem maiores nostri voluerunt ese”.
[82] BRAVO BOSCH, M.J., “Más que un inmueble: la domus en la sociedad y el derecho romano”, en Actualidad jurídica iberoamericana, 19, 2023, pp. 16 y ss.
[83] Cic., Pro dom., 109.
[84] D. 2, 4, 18. (Gai. 1 ad leg. XII Tab.). Plerique putaverunt nullum de domo sua in ius vocari licere, quia domus tutissimum cuique refugium atque receptaculum sit, eumque qui inde in ius vocaret vim inferre videri.
[85] C. 8, 47, 4.
[86] Cic., De rep., 1, 39, 61.
[87] Vid. a este respecto, GUILHEMBET, J.P., “Les résidences aristocratiques de Rome, du milieu du Ier siècle avant n. è. à la fin des Antonins”, en Pallas, 55, 2001, pp. 215 y ss.
[88] Ibid., p. 217.
[89] Cic., De off., 1, 138-140.
[90] ALFARO BECH, V., “La relación paterno-filial en el código doméstico de Colosenses. Una relectura desde las ciencias sociales”, en Ágora. Estudos Clássicos em Debate, 23, 2021, p. 74.
[91] Gai., Inst., 1, 49. Véase AMUNÁTEGUI PERELLÓ, C., “El trinomio potestas manus mancipiumque”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 35, 2013, pp. 17 y ss. http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552013000100002.
[92] IHERING, R., El espíritu…, cit., p. 406.
[93] Íbid., p. 407.
[94] Cfr. SUÁREZ BLÁZQUEZ, G., “Aproximación al tránsito jurídico de la patria potestad: desde Roma hasta el Derecho altomedieval visigodo”, en Revista General de Derecho Romano, 19, 2012, pp. 2 y ss. y “La patria potestad en el derecho romano y en el derecho altomedieval visigodo”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 36, 2014 pp. 160 y ss. En contra, Ihering entiende que el poder del paterfamilias no fue exclusivo del derecho romano pero que sí caracterizó a Roma la persistencia y fuerza de su concepción patriarcal. IHERING, R., El espíritu…, cit., p. 407.
[95] Véase a este respecto AMUNÁTEGUI PERELLÓ, C., “El origen…”, cit., pp. 52 y ss.
[96] Cfr. VOLTERRA, E., “Sui mores della familia romana”, en Scritti giuridici, II, Famiglia e successioni, Napoli: Jovene, 1991, pp. 179 y ss.
[97] BONFANTE, P., Corso di diritto romano, II, La proprietà, Milano: Giuffre 1966, p. 252.
[98] DE VISSCHER, F., “Mancipium et res mancipi”, en Nouvelles études de droit romain public et privé, Milano: Giuffrè, 1949, pp. 193 y ss. El mancipium, según De Visscher, fue en su origen un imperium doméstico consistente en una potestad que se desplegaba en tres poderes según se ejercitara sobre los hijos –potestas—, la mujer –manus—, o las cosas –mancipium—. Respecto de la manus sobre las mujeres, véase AMUNÁTEGUI PERELLÓ, C., “El origen de los poderes del paterfamilias, II, El paterfamilias y la manus, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 29, 2007, pp. 51 y ss. https://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/view/462.
[99] BRASIELLO, U., Lineamenti di storia del diritto romano, Roma: Bulzoni, 1972, p. 67.
[100] SUÁREZ BLÁZQUEZ, G., “Orígenes del derecho de propiedad en Roma: mancipium–nexus”, en Passagens. Revista Internacional de História Política e Cultura Jurídica, 8-1, 2016, pp. 142 y ss. Según el autor, “en este primer estadio infantil del derecho y de la sociedad romana, si el mancipium es el poder iustum, reconocido por el derecho civil de los quirites, el nexum es el vínculo material que posibilita al primero, pues mediante el nexum, el pater familias ejerce el control material, la sujeción y la aprehensión corporal de las personas y de las cosas”.
[101] Ibid., p. 156, siguiendo a Bonfante, entiende que “el mancipium primigenio consistió en el gobierno y el sometimiento (mediante el recurso al ejercicio material de la fuerza) de las personas y las cosas, en el ámbito del Estado, la familia y la guerra”.
[102] GUARINO, A., Profilo del Diritto Romano, Napoli: Jovene, 1989, pp. 141 y 142.
[103] IHERING, R., El espíritu…, cit., p. 153.
[104] D. 1, 6, 9. (Pomp. 16 ad Quint. Muc.). Filius familias in publiciscausis loco patris familias habetur, veluti ut magistratum gerat, ut tutor detur; D. 5, 1, 77. (Afric. 3 quaest.). In privatis negotiis pater filium vel filius patrem iudicem habere potest; D. 36, 1. 14, pr. (Hermog. 4 iuris epit.). Nam quod ad ius publicum attinet, non sequitur ius potestatis.
[105] WATSON, A., The Law of Persons in the Later Roman Republic, Oxford: Clarendon Press, 1967, pp. 85 y ss.
[106] SALLER, R. Patriarchy, Property and Death in the Roman Family, Cambridge: Cambridge University Press, 1994, pp. 53 y ss.
[107] Cfr. RIBAS ALBA, J.M., Constitución del estado en la antigua Roma, Tecnos, Madrid, 2023. El autor pone defiende el desarrollo en la antigua Roma de una forma genuina de constitucionalismo que, sobre la base de las prácticas consuetudinarias, se encaminaban a limitar el poder de los cargos públicos a fin de proteger las libertades cívicas, subrayando la configuración de una comunidad política estructurada en torno al principio territorial de la civitas.
[108] CLEMENTE FERNÁNDEZ, A.I., “Los patres: un análisis retrospectivo hacía su más genuino sentido”, en RIDROM. Revista Internacional de Derecho Romano, 7, 2011, pp. 132 y ss.
https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/17976.
[109] Cicerón emplea el término parens en varios pasajes de sus obras y en diversos contextos: Orat., 3, 1, 3; De Dom., 35, 94; Ep. ad Quint. Fratr., 1, 1, 31; Ep. ad Att., 9, 10, 3.
[110] Cic., De rep., 1, 64: “ese sic memorant: «o Romule Romule die, Qualem te patriae custodem di genuerunt! O pater, o genitor, o sanguen dis oriundum!» non eros nec dominos appellant eos quibus iuste paruerunt, denique ne reges quidem, sed patriae custodes, sed patres, sed deos; nec sine causa; quid enim adiungunt?”; Liv., Ab urbe cond., 1, 16, 3-5: “Deinde a paucis initio facto, deum deo natum, regem parentemque urbis Romanae salvere universi Romulum iubent… Namque Proculus Iulius, sollicita civitate desiderio regis et infensa patribus, gravis, ut traditur, quamvis magnae rei auctor in contionem prodit. “«Romulus»” inquit, “«Quirites, parens urbis huius, prima hodierna luce caelo repente delapsus se mihi obvium dedit. Cum perfusus horrore venerabundusque adstitissem petens precibus ut contra intueri fas esset […]»”.
[111] Cic., De rep., 2, 47.
[113] Sen., De clem., 1, 14, 2: “Hoc, quod parenti, etiam principi faciendum est, quem appellavimus Patrem Patriae non adulatione vana adducti… Patrem quidem patriae appellavimus, ut sciret datam sibi potestatem patriam, quae est temperantissima liberis consulens suaque post illos reponens”.
Sen., De clem., 1, 15, 3: “Hoc ipso exemplo dabo, quem compares bono patri, bonum principem”.
[114] Para un análisis sobre el significado de los títulos pater familias, pater senatus y pater patriae, véase CASAVOLA, F.P., “Pater familias, pater senatus, pater patriae. Il filo più profondo della storia di Roma”, en Iura and Legal Systems, 6-2, 2019, pp. 5 y ss.
[115] Liv., Ab urb. Cond., 1, 8, 7: “Centum creat senatores, sive quia is numerus satis erat, sive quia soli centum erant qui creari patres possent. Patres certe ab honore patriciique progenies eorum appellati”.
[116] Cic., De rep., 2, 14: “quamquam cum Tatio in regium consilium delegerat principes—qui appellati sunt propter caritatem patres—populumque et suo et Tati nomine et Lucomonis”.
[117] STEVENSON, T., “Acceptance of the Title Pater Patriae in 2 BC”, en Antichthon, 43, 2009, p. 103.
[118] Liv., Ab urb. cond., 5, 49, 7: “Romulus ac parens patriae conditorque alter urbis haud vanis laudibus appellabatur”; Cic., Pro C. Rab. perd., 27: “C. Marium, quem vere patrem patriae, parentem, inquam, vestrae libertatis atque huiusce rei publicae possumus dicere, sceleris ac parricidi nefarii mortuum condemnabimus?”.
[119] Cic., In pis., 3: “Me Q. Catulus, princeps huius ordinis et auctor publici consili, frequentissimo senatu parentem patriae nominavit”.
[120] Para un estudio del concepto de patria y de cómo la figura de pater patriae se utilizó para sustituir la ideología republicana por una nueva corriente en la que se estableciera un vínculo de parentesco entre el pueblo y el “estado”, véase VLAHOS, C., “Communis patria et pater patriae ou l’appropriation politique de l’espace à Rome”, en Annals of the Faculty of Law in Belgrade, 63-3, 2015, pp. 201 y ss.
[121] D. 48, 22, 19. (Callist.). …est enim Princeps pater patriae.
[122] Cicerón en su discurso en defensa de Marco Marcelo, reconoce su papel en la restauración de la república, aludiendo al título de pater patriae: Cic., Pro Marc., 24: “Te senatus haec frequentia, te universi cives intentis animis et oculis, sicut aliquem deum intuentur, omnes hoc loco uno ore, unum illum appellantes, pater patriae, consalutant”.
[123] WEINSTOCK, S., Divus Julius, Oxford: Clarendon, 1971, p. 201.
[124] Suet., Aug., 58: “Patris patriae cognomen universi repentino maximoque consensu detulerunt ei: prima plebs legatione Antium missa; dein, quia non recipiebat, ineunti Romae spectacula frequens et laureata; mox in curia senatus, neque decreto neque adclamatione, sed per Valerium Messalam is mandantibus cunctis: «Quod bonum», inquit, «faustumque sit tibi domuique tuae, Caesar Auguste! Sic enim nos perpetuam felicitatem rei publicae et laeta huic precari existimamus: senatus te consentiens cum populo Romano patrem patriae appellat». Cui lacrimans respondit Augustus his verbis (scripta enim habebat in promptu): «Compos factus votorum meorum, P. C., quid habeo aliud deos immortales precari, quam ut hunc mihi consensum vestrum ad ultimum vitae finem stabilem servent?»”.
[125] A este respecto, véase CASTIELLO, A., Augusto il fondatore: La rinascita di Roma e il mito romuleo, Wiesbaden: Harrassowitz Verlag, 2021, donde se analiza el uso político e ideológico del mito de Rómulo por parte de Augusto, en el contexto de la refundación simbólica tras las guerras civiles.
[126] GONZÁLEZ ROJAS, P., “Fundamentos y legitimación en Octavio Augusto: Princeps Civium et Pater Patriae”, en Historias del Orbis Terrarum, 5, 2022, pp. 25 y ss.; STEVENSON, T. “Acceptance…”, cit., pp. 97 y ss. y SEVERY, B. Augustus and the Family at the Birth of the Roman Empire, London: Routledge, 2003, pp. 158 y ss.
[127] Cfr. SUÁREZ BLÁZQUEZ, G., “Patriarcado…”, cit., p. 4.
[128] STEVENSON, T., “The Ideal Benefactor and the Father Analogy in Greek and Roman Thought”, en The Classical Quarterly, 42-2, 1992, pp. 421 y ss.
[129] Al emplear la expresión “egregii Caesaris” el poeta está resaltando una figura imperial divina. Hor., Od., 3, 25, 27-29: “Quae nemora aut quos agor in specus velox mente nova? quibus antris egregii Caesaris audiar aetas?”.
[130] Tac., Ann., 1, 14. 1: “Quidam addidere ut senatus consulto cautum iret ne feminae in senatu assiderent, alii ut Liviae Drusillae nomen Augustae adscriberetur, plures ut eodem cognomine, in actis et epistulis, pars ut mater patriae appellaretur. Ipse moderandos feminarum honores dictitans eodem se temperamento usurum in iis quae sibi tribuerentur, ceterum anxius invidia et muliebre fastigium in deminutionem sui accipiens, ne lictorem quidem ei decerni passus est, aramque adoptionis et alia huiusce modi prohibuit”.
[131] WOOD, S., Imperial Women: A Study in Public Images, 40 B.C.–A.D. 68, Leiden: Brill, 1999, pp. 198 y ss.
[132] STEVENSON, T., “The Ideal…”, cit., pp. 421 y ss.
[133] Suet., Tib., 26: Metu demum exsolutus, cunctos aditus usque in senatum et magistratus adeuntibus reseravit, ut civem eum perinde ac principem salutandi copia esset. Honores vero, quos nec ambitiose expetivit nec avide recepit, et quam parcissime tribui sibi passus est. Natalem suum plebeis circensibus committi vix concessit, et quidem alternis tantum annis; praestititque, ne quid novum in morem adiceretur. Patris patriae appellationem recusavit etiam in senatu oblatam, non nisi unum se appellari affirmans et id sibi satis esse commune cum ceteris.
[134] CIL VI 960: Senatus Populusque Romanus Imperatori Caesari divi Nervae filio Nervae Traiano Augusto Germanico Dacico Pontifici Maximo Tribunicia Potestate XVII, Imperatori VI, Consuli VI, Patri Patriae.
[135] CASAVOLA, F.P., “Pater familias...”, cit., pp. 5 y ss.
[136] Ibid., p. 6.
[137] Ibid., p. 8.