Resumen
La vulgarización de la marca es un fenómeno mucho más común de lo que parece y que responde a la pérdida de carácter distintivo de un signo, función esencial de toda marca y que permite indicar el origen de los productos o servicios, convirtiéndose éste por tanto en la denominación usual de un género de productos o servicios para los que ha sido registrado. No obstante, la vulgarización no responde a un mero uso social, sino que también cuenta con un fundamento jurídico, en concreto en el art. 54.1.b) LM, y unos efectos legales, siendo estos la caducidad de la marca y la cancelación de su registro. El presente trabajo se centra en el análisis de los requisitos que el ordenamiento español exige para estar ante un caso de caducidad por vulgarización y cuál es la opinión de los tribunales al respecto, señalando también posibles vías de actuación del titular de la marca para tratar de evitar que el proceso se cristalice.
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