NOTAS SOBRE LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA LEY ASTURIANA 4/2002, DE 23 DE MAYO DE PAREJAS ESTABLES ANTE LA DOCTRINA EMANADA DE LAS SENTENCIAS 81 Y 93/2013, DE 11 Y 23 DE ABRIL, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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De Reina Tartiere, G. (2016). NOTAS SOBRE LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA LEY ASTURIANA 4/2002, DE 23 DE MAYO DE PAREJAS ESTABLES ANTE LA DOCTRINA EMANADA DE LAS SENTENCIAS 81 Y 93/2013, DE 11 Y 23 DE ABRIL, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Revista Jurídica De Asturias, (39). Recuperado a partir de https://reunido.uniovi.es/index.php/RJA/article/view/11187

Resumen

Una vez que el Tribunal Constitucional, tras siete largos años, hubo de
admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo incorporado en la reforma
del Derecho de Familia en 2005, parecía obvio que no iba a tardar en
despacharse sobre la normativa autonómica, casi una Ley por Comunidad,
acerca de las parejas de hecho cuyo fundamento primero curiosamente era dar
cierta protección de derechos a la parejas homosexuales. Esto ocurriría con
las Sentencias 81/2013 de 11 de abril y 93/2013, de 23 de abril, que no son
inapropiadas en su contenido pero que dejan tan abierta la cuestión como la
propia naturaleza del fenómeno exige: tratar de regular las parejas de hecho, ya
independientemente de su orientación sexual, se resiste per natura al legislador,
hasta al más osado como pudo ser el catalán en el año 1998 que ha pasado a
incorporar en el Codi una regulación de mínimos y obviando equiparar estas
uniones con el matrimonio.

Por tanto, todo un mundo de posibilidades queda abierto en espera de
que con la repartición de votos y escaños con que se abre la vigente Legislatura
se ponga orden en este galimatías con una norma no uniformadora sino
uniforme, que no es lo mismo, con ámbito de aplicación en todo el territorio
nacional y con el respeto mínimo que se intuye a la legislación de las
Comunidades con competencia civil antaño meramente foral. En todo caso,
obligados como estamos, la cuestión debe llevarse a nuestro panorama más
cercano, en cuento la jurisprudencia constitucional deja inservible la ya muy
parca Ley autónoma del Principado de Asturias, como demuestra lo poco que
se ha escrito sobre ella y el escaso interés que en los operadores habría provocado una norma de mero contenido programático más allá del concepto,
hoy ya, sin dudas, impugnado de “pareja estable” en ella contenido y por su
virtud regulado.

 

PALABRAS CLAVES: parejas de hecho, matrimonio homosexual, legislación
autonómica y del Principado de Asturias, jurisprudencia constitucional

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