Resumen
En este trabajo se analiza la exención general de responsabilidad penal de las Administraciones públicas, lo que no impide que lo hagan civilmente con carácter subsidiario. Junto a una y otra clase de responsabilidad, el ordenamiento jurídico permite el recurso a la vía administrativa para que sean satisfechos los daños ocasionados cuando los perjudicados no tengan la obligación de sacrificarse. Y aunque la coexistencia de estas tres vías a priori parece justificada, debe dejarse sentado cuál es la fundamentación de cada una de ellas a fin de evitar que el ordenamiento jurídico ofrezca respuestas que incidan en la inseguridad jurídica.