Abstract
La posesión se define en las siguientes páginas como «el poder que el ordenamiento reconoce sobre las cosas a quien las tiene sometidas a la acción de su voluntad», reconocimiento que genera un derecho subjetivo que es, entre todos los derechos, el más especial de todos. Y es precisamente su especialidad la que obliga a especificar sus variados detalles desde un punto práctica, a partir del ejemplo y la comparación entre instituciones, pretensión a la que aspira este estudio.