La reserva de la cuarta parte en la legislación justinianea: la cuarta falcidia y la portio debita
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Como Citar

Vázquez Lemos, A. (2023). La reserva de la cuarta parte en la legislación justinianea: la cuarta falcidia y la portio debita. Revista Internacional De Direito Romano, 1(31), 398–420. https://doi.org/10.17811/ridrom.1.31.2023.398-420

Resumo

La promulgación de la Ley Falcidia en la etapa clásica no dio lugar a la aparición de los herederos forzosos en Roma, lo que se impuso fue una reserva obligatoria de una cuarta parte de la herencia para garantizar su aceptación del heredero instituido en el testamento. Esta interpretación se mantuvo en la época postclásica justinianea donde además, aparecieron otros casos de reserva de la cuarta parte como la cuarta fiscal en el caso de matrimonios  entre parientes  o la cuarta curial, de acuerdo con la cual, una cuarta parte de la herencia de los decuriones debía ir a parar necesariamente a la Curia. La institución de heredero era totalmente libre, no obstante, en algunos casos, cuando se instituía colectivamente herederos a los hijos o nietos, estos tenían derecho a una porción en esa cuarta parte en función de su número. Esta fue la portio debita iure naturae. Y Justiniano aumentó la porción global que le correspondía a los hijos cuando eran nombrados colectivamente, dependiendo de si eran más o menos de cuatro.

https://doi.org/10.17811/ridrom.1.31.2023.398-420
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