Resumen
En la UE la pluralidad de ordenamientos jurídicos de sus distintos estados miembros obstaculizan, sobre todo en el ámbito del derecho privado, el libre mercado y crean incertidumbre sobre el derecho aplicable en una determinada relación. Ello se palia, a través del Derecho Internacional Privado y la colaboración judicial. Sin embargo, no es suficiente. Por ello: 1) ya que los conceptos de derecho privado presentan una triple vertiente, histórica, dogmática y cuando menos, europea; 2) que a través de la Tradición Romanistica Medieval del Ius Commune y del Ius proprium, como Ius singulare, se demuestra que unidad y diversidad pueden armonizarse; y 3) que las dos tradiciones europeas, common law y civil law, son compatibles, se hace necesario una reflexión sobre el Derecho Romano, a través de su propia evolución medieval y de pandectas como principal instrumento armonizador jurídico europeo, misión que cumplió a lo largo de su Historia, y de las Universidades como lugar idóneo para ir fijando, en ellas, los Fundamentos del Derecho Privado Europeo, de un nuevo Ius Commune europaeum, lo que salvo por la alusión al último determinante, tampoco sería novedad..Descargas
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