Resumen
Sendos textos de Gayo (Inst. 1, 5) y Ulpiano (Dig. 1, 5, 1, pr. y 1)., a los que habría que añadir un texto de Pomponio (Dig. 1, 2, 2, 12), consideran los rescriptos imperiales como fuente de derecho y, por tanto, con fuerza de ley. La doctrina romanística (no unánimemente), sin embargo, no comparte el criterio de la jurisprudencia clásica y critica que se atribuya fuerza de ley a las constituciones imperiales. Aunque los rescriptos tuvieran en principio eficacia normativa directa únicamente sobre el concreto asunto del que habían emanado, fuera de ese caso los rescriptos tuvieron la eficacia de un precedente: "criterios decisionales precedentes", según VACCA; "exempla", según NÖRR; "casos-guía", según GARCIA GARRIDO; … En el presente trabajo nos proponemos recoger ambas posturas, exponiendo y revisando cada una de las opiniones al respecto para, finalmente, desde la perspectiva de los juristas clásicos, analizar el proceso de cómo los rescriptos adquieren efecto normativo por medio de un proceso indirecto de recepción y generalización, pasando a formar parte del Ordenamiento jurídico para convertirse en norma de obligado cumplimiento; y como, otras veces, el método empleado por los juristas consiste en una generalización directa de la regla contenida en el rescripto, de manera que una decisión imperial enunciada para un caso concreto se transforma en regla abstracta de aplicación general..Descargas
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