Resumen
Se comentan en este trabajo dos textos, D.29,2,55 Marciano 2 reg. y D.29,2,61 Macer de off.praesidis en los que no se aplica ius adcrescendi a causa de que se permite a herederos extraños el ejercicio de la facultas abstinendi o se concede in integrum restitutio. En ambos textos los acreedores tienen un protagonismo, lo que indica que se trata de herencias cargadas con deudas, y ello es lo que explica el trato singular a los extraños. Las deudas hereditarias quedan divididas automáticamente en tantos cuantos herederos haya por aplicación de la regula iuris: nomina hereditaria ipso iure divisa sunt pero el acceso a los bienes de la herencia es por cuotas ideales; en ambos casos los acreedores prefieren la bonorum possessio de una cuota aunque deban renunciar a parte de sus créditos; la bonorum venditio de la totalidad hubiera sido perjudicial para los acreedores por la minusvaloración de los bienes y hubiera conllevado la declaración de infamia para los herederos..Descargas
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