Resumo
Partiendo de la difundida distinción, entre unos ordenamientos jurídicos abiertos, como el derecho inglés y el anglo americano, que se vinculan en el pasado al Derecho Romano, y otros cerrados o codificados, como los derechos del continente europeo, y tras detenernos en el origen terminológico de ambos sistemas y en su rígida contraposición, se procura destacar en este trabajo que Roma y su Derecho tampoco abrazan en toda su pureza, un sistema abierto. Para su argumentación se sigue una triple vía: 1ª) la propia estructura y contenido de la teoría de las “masas” de Bluhme que ofrece datos de interés, 2ª) los digestorum libri [de Celso, Juliano, Marcelo y Cervidio Escévola] pues a través de ellos sus autores logran la máxima coordinación entre ius civile y del ius honorarium, y 3ª) el análisis de algunos fragmentos de esos digestorum, que recogidos en D. 50.17..Downloads
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