Resumen
En principio, el Derecho Romano no permitió la adopción a la mujer porque no podía ostentar la patria potestas sobre sus hijos. No obstante, en época postclásica, se le concedió la facultad de adoptar, bajo determinadas condiciones, como privilegio concedido por el emperador. Posteriormente, será el Derecho justinianeo el que regule la adopción de la mujer per rescriptum principis. La recepción en Derecho histórico español aparece en diversos Fueros locales, especialmente en de Soria y en el de Valencia, que con mayor o menor exactitud reproducen la normativa justinianea, pero será El Fuero Juzgo y El Código de las Siete Partidas, los que incorporen el derecho justinianeo, permitiendo únicamente la adopción a las mujeres con autorización real. Por lo que se refiere al Código Civil, abandona la normativa romana y se acepta la adopción por la mujer en igualdad con el hombre..Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.