Una reflexión sobre la impronta romana del “beneficio de separación de patrimonios” en el código civil de cataluña
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Comment citer

Domínguez, P. (2011). Una reflexión sobre la impronta romana del “beneficio de separación de patrimonios” en el código civil de cataluña. Revue Internationale De Droit Romain, 1(7), 199–280. Consulté à l’adresse https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/17978

Résumé

La separatio bonorum romana es un remedio introducido por el pretor, basado en el principio de equidad, a favor de los acreedores del causante y/o legatarios, que consiste en el beneficio que, en caso de venta de los bienes del heredero-deudor, se concede a aquéllos con el fin que puedan separar y reservar para sí el caudal relicto, evitando, de este modo, que a su venta puedan concurrir los acreedores del heredero y manteniendo así intacta la garantía patrimonial que dicho patrimonio suponía. La separación de patrimonios suponía la existencia de dos masas patrimoniales, la del heredero y la que fue del causante, que debían considerase distintas para ciertos efectos, aún perteneciendo a un mismo y único titular, el heredero. La mentada institución, regulada en el título 6, del libro 42 del Digesto, así como en el título 72, del libro 7, del Código justinianeo, es de gran interés, ya que a su complejidad material se une el ser una institución eminentemente procesal. En definitiva, el objeto del presente trabajo no es otro que, tras analizar, a grandes rasgos, la separatio bonorum en el Derecho romano, poder reflexionar sobre la impronta romana del beneficio de separación de patrimonios regulado en el libro cuarto del Código civil catalán..
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